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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000050201625347 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-11-17

Sujetos procesales: JIANJUN WANG

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delitos: Favorecimiento y facilitación del contrabando Procedencia: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 314 del 21 de octubre de 2021 Fecha lectura: 17 de noviembre de 2021

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, el 21 de mayo de 2021, que condenó a JIANJUN WANG como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos El 15 de septiembre de 2016 funcionarios de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduana Bogotá hicieron presencia en el establecimiento de comercio Comercializadora Red Sun S.A.S., ubicado en la calle 11 No. 11 – 32 de esta ciudad, representado legalmente por JIANJUN WANG, para llevar a cabo verificación de mercancías y sus respectivos soportes aduaneros.

En la diligencia se encontraron confecciones de origen chino sin las declaraciones de importación o facturas que justificaran el ingreso al territorio nacional razón por la cual, mediante Resolución No. 0005681 del 14 de octubre de 2016, se confiscó dicha mercancía avaluada en $50.357.700. 2.2. Procesales El 5 de abril de 2019, ante Juzgado 63 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación contra JIANJUN Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma WANG por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, descrito en el art. 320 del Código Penal, cargo que no aceptó. El 29 de mayo de ese año, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 49 Penal del Circuito despacho que, el 6 de septiembre siguiente realizó audiencia en la que se formalizó la acusación. El 11 de septiembre de 2020 se lleva a cabo la audiencia preparatoria y, en sesiones del 3 de noviembre de ese año, 22 de enero, 30 de abril y 21 de mayo de 2021, se adelantó el juicio oral, al final del cual fue anunciado sentido del fallo condenatorio, se corrió el traslado del art. 447 y, finalmente, se profirió la sentencia respectiva.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA La Juez, tras valorar el recaudo probatorio allegado al juicio, condenó a JIANJUN WANG como responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando toda vez que, mediante de verificación realizada por la DIAN, el 15 de septiembre de 2016, le fue hallada en su establecimiento Comercializadora Red Sun S.A.S., ubicado en la calle 11 No. 11 – 32 de esta ciudad, confecciones de origen chino sin documentos de importación. A partir de la declaración de Luis Horacio Ramos Ballesteros, patrullero de la Policía Nacional, se estableció que el procesado era el representante legal del inmueble en donde fueron encontradas confecciones de blusas, faldas y shorts, objetos que no tenían documentos “que acrediten su legal introducción al país o al territorio nacional” y que estaban avaluados en $50.300.000.

Por esta razón, precisa, conforme los dispone el numeral 1.6 del art. 502 del Decreto 2685 de 1996, la mercancía fue trasladada al depósito UT Servicios Logísticos, ubicado en la autopista sur No. 75 D – 77 de esta ciudad, en donde se diligenciaron los formularios de inventario, avaluó y cadena de custodia. Aclara que la defensa no probó que la mercancía incautada no superaba los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante smlmv), elemento normativo del tipo penal acusado.

Para la dosificación tomó la pena contemplada en el art. 320 del Código Penal que va de 36 a 72 meses de prisión y multa del 200% al 300% del valor aduanero de Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma la mercancía objeto del delito.

Se ubicó en el primer cuarto y fijó 36 meses de prisión y multa de 10.8 smlmv. Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso fijado como pena principal. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por reunirse los requisitos contemplados en el art. 63 del Código Penal.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN La defensa solicita revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver a JIANJUN WANG como quiera que, en su criterio, con la prueba aducida en juicio no se demostró la existencia de los hechos, en especial, el elemento normativo referido a la cuantía “objeto de ingreso ilegal”. Explica, en el establecimiento comercial del procesado se encontró mercancía, “básicamente prendas de vestir a las cuales se le asignó el valor de $50.357.700, valiéndose para ese propósito, debo repetir, de un listado que tiene la DIAN y que toma en cuenta un artículo identificado por su nombre o su especie, más no por su calidad, característica, marca u origen para asignarle un valor”.

Agrega, para determinar el valor de la mercancía era necesario un peritaje, pero la DIAN donó lo elementos incautados al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social evitando de esta manera que el imputado ejerza su defensa. Asegura que la Fiscalía actuó con deslealtad, pues conocía que la mercancía ya había sino donada por la DIAN y no lo expuso en audiencia preparatoria. 5.

CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma procesales. 5.3.

Caso Concreto El problema jurídico consiste en establecer si la a quo acertó al impartir condena en contra de JIANJUN WANG, por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. El recurrente expresa inconformidad tras estimar que la mercancía encontrada en el establecimiento comercial del procesado no supera los 50 smlmv, elemento normativo contemplado en el art. 320 del Código Penal de ahí que la materialidad de la conducta no fue demostrada por la Fiscalía. Para la Sala los argumentos expuestos por el apelante no son de recibo en tanto que, acorde con las pruebas aducidas en el juicio oral, se demostró, más allá de duda razonable, el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando y la responsabilidad del procesado, en particular, el valor de los elementos incautados.

El art. 320 del Código Penal señala que quien posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, cuyo valor supere los cincuenta (50) smlmv, sin superar los doscientos (200) smlmv, incurrirá en una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito.

Al inicio del juicio oral las partes aceptaron como probado, aparte de la identificación del procesado, la existencia del establecimiento comercial Comercializadora Red Sun S.A.S. y que el representante legal es JIANJUN WANG. Tampoco se discute que Luis Horacio Ramos Ballesteros, patrullero de la Policía Fiscal y Aduanera, conforme al auto comisorio No. 2324 expedido, el 14 de septiembre de 2014, por la DIAN realizó, al día siguiente visita de control aduanero a la Comercializadora Red Sun S.A.S. -calle 11 No. 11/32-, luego de verificar la mercancía, se evidenció que el representante legal JIANJUN WANG no contaba con los soportes de importación que acreditaran su legal introducción al territorio nacional, razón por la cual elaboró acta de aprehensión en la que consta lo siguiente: 1500 unidades entre faldas, blusas y shorts para dama con la marca Red Sun, referencia, según etiqueta JM3008#, composición 100% poliéster y Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 85% de algodón, respectivamente, de varias tallas, país de origen China1.

Acto seguido, de acuerdo a la oficina de Base de precios de la DIAN, registró que el precio total del acta de aprehensión de $50.357.7002. Esta mercancía fue enviada a UT Servicios Logísticos, ubicada en la Autopista sur No. 75 D – 77. En el formato de ingreso, inventario y avaluó de la mercancía aprehendida, incorporada por el mencionado testigo, se detalla lo siguiente: ítem Código Nombre del producto Cantidad de empaque Cantidad por empaque Cantidad Unidad de medida Valor Avaluó Unidad Valor Avaluó Total 1 22214 Falda para dama con la marca Sun, referencia según etiqueta de JM300# composición 100% poliéster, varias tallas, país de origen, China 200 1 200 $34.098 $6.813.600 2 22226 Short para dama con la marca Red Son, varias tallas y colores.

Composición 85% algodón, 15% poliéster, país de origen China 200 1 200 $36.262. $7.252400 3 2222 Blusa para dama con la marca Red Sun, sin referencia, varios estilos, colores, distintas tallas 80% poliéster 20% algodón, país de origen China 1100 1 1100 $32.987 $36.285.700 Total: $50.357.700 Mediante Resolución, 0005681, del 14 de octubre de 2016, el Departamento de Definiciones Jurídicas de la DIAN decomisó la mercancía aprehendida “por configurarse la causal de aprehensión y decomiso de mercancía consagrada en el numeral 1.6 del art. 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 993 de 2015”3, decisión que fue notificada, a través de correo electrónico, a la empresa Comercializadora Red Sun S.A.S. y contra la misma no se interpuso ningún recurso. 1 Folio 3 del acta de aprehensión de mercancías 2 Ídem 3 Folio 5 de la parte resolutiva del acto administrativo en mención Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma El punto que discute la defensa está relacionado a la cuantía objeto del delito, en este caso, los $50.357.700 estimados por la DIAN, como el valor de la mercancía incautada.

Bajo su punto de vista, dicho valor no corresponde con el real, pues no se tuvo en cuenta las características de las prendas. Además, agrega, debido a que la mencionada entidad donó los artículos al Departamento de la Prosperidad Social, no pudo adelantar un peritaje. Frente a lo primero debe precisarse que, acorde con el art. 1° del Decreto 4048 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es competente para dirigir la gestión aduanera, incluyendo, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías así como su administración y disposición. La Resolución 2201 de 2005 permite a la DIAN adoptar la base de precios, como herramienta oficial para la fijación del avaluó e ingresos a depósito de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación conforme a los siguientes criterios: (i) capitulo y partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos como mínimo, (ii) Unidad Comercial, (iii) nombre comercial de la mercancía, (iv) marca comercial del producto, (v) referencia o modelo para artículos, (vi) descripción del producto, (vii) país de compra, (viii) año y vigencia del precio, (ix) precio unitario de la mercancía en términos CIF promedio, en moneda nacional, entre otros.

En el presente asunto el policial aduanero llevó a cabo el procedimiento para la estimación de la mercancía incautada, puesto que, de una parte, aplicó los previsto en el numeral 1.6 del art. 502 del Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999, modificado por el art. 6 del Decreto 1161 de 2002, que prevé: “Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de Envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la Declaración de Importación, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción, salvo que estos últimos se hayan subsanado en la forma prevista en los numerales 4 y 7 del artículo 128 y en los parágrafos primero y segundo del artículo 231 del presente decreto, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión” Y, de otra parte, en tanto que tuvo en cuenta: (i) la cantidad de unidades, (ii) el código establecido en los artículos, (iii) el nombre correspondiente a cada prenda, esto es, blusa, pantalones, shorts, (iv) su origen (China), (v) el promedio del precio en valor nacional y (vi) el material en que en que estaba confeccionados (poliéster y algodón).

De esta manera, en virtud del principio de libertad probatoria, consagrado en el art. 373 de la Ley 906 de 2004, es válido que, a través del alcance de la normatividad aduanera aplicable, la Fiscalía probó el valor de la mercancía incautada al procesado, esto es, $50.357.700 que, para el año 20164, supera 4 Según el Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, el salario mínimo para el 2016, era de $689.455 Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma ampliamente los 50 smlmv, establecidos en el tipo penal de favorecimiento y facilitación del contrabando para su configuración. Además, como quedara expuesto en precedencia, contra el acto administrativo del 14 de octubre de 2016, en que el que se le notificó al procesado la incautación de la mercancía, no se interpuso ningún recurso, de lo que se sigue que frente al proceso especial ante la DIAN no existió irregularidad o, por lo menos, no fue susceptible de reparo alguno. Con todo, el procedimiento estandarizado para fijar el precio de la mercancía aprehendida señalado en la reglamentación legal y explicado por Luis Horacio Ramos Ballesteros, patrullero de la Policía Fiscal y Aduanera, deja sin fundamento el argumento de la defensa, según el cual la cuantificación de las confecciones decomisadas fue caprichosa y arbitraria.

De otra parte, la defensa aduce, basado en varios oficios suscritos por la Fiscalía, allegados en el recurso de apelación, que la DIAN, mediante Resolución 2597 del 11 de abril de 2017, donó la mercancía incautada al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, de ahí que no pudo establecer la cuantía de la mercancía. El art. 372 de la Ley 906 de 2004, establece que las pruebas buscan llevar al Juez el conocimiento, más allá de toda duda –razonable-, sobre los hechos y circunstancias materia de juicio así como la responsabilidad penal del acusado como autor o participe.

Los principios de publicidad, inmediación y contradicción que orientan las pruebas en el sistema acusatorio exigen que éstas sean descubiertas, solicitadas, decretadas y practicadas en la fase del juicio bajo reglas procesales que garantizan los derechos de las partes e intervienes. Estas premisas llevan a señalar que elementos de juicio en los que se apoya la defensa para afirmar que la mercancía incautada fue donada por la DIAN, no se pueden tener en cuenta dada su extemporaneidad5 y, de hacerlo, se desconocerían los principios y reglas que orientan el proceso.

Por vía de apelación no se puede poner en consideración circunstancias que no fueron objeto de debate en el escenario de juicio oral como tampoco utilizar tal mecanismo para suplir deficiencias de las partes. En otras palabras, es la información que se exhibe dentro del juicio la que debe ser el fundamento para las partes en orden a acreditar sus respectivas hipótesis.

Si la defensa pretendía controvertir el avaluó de la mercancía incautada, debió hacer uso de los medios que dispone el sistema procesal, incluyendo el contrainterrogatorio, para demostrar un valor inferior de las prendas de vestir, nada de lo cual hizo. 5 CSJ SP, 12 mayo 2010, rad. 32.180 Radicación: 110016000050201625347 01 Procesado: JIANJUN WANG Delito: Favorecimiento y facilitación del contrabando Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma De hecho, es el mismo representante legal de la DIAN, quien manifiesta que dentro del proceso administrativo no se presentó ninguna reclamación discutiendo los precios estimados sobre la mercancía decomisada al procesado, de ahí que no se le negó el derecho de contradicción que aduce la defensa.

En conclusión, al no prosperar los reparos del recurrente, la sentencia condenatoria se confirmará. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el 21 de mayo de 2021, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a JIANJUN WANG, identificado con cedula de extranjería China No. 512.520, a la pena de 36 meses de prisión, por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando. Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Tercero. DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado