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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000000 2020 00870 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-12-15

Sujetos procesales: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000000 2020 00870 00 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA. Delitos: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Procedencia: Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Motivo: Apelación que decreta la nulidad. Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 370 del 9 de diciembre de 2021 Fecha de lectura: 15 de diciembre de 2021

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSEFINA MATIZ SALAMANCA contra la decisión adoptada por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de marzo de 2021, que decretó la nulidad parcial del acto de aceptación de cargos realizado por los procesados el 18 de julio de 2019. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Los hechos fueron consignados en la acusación, así: “El día 22 de abril de 2017ante la Fiscalía General de la Nación, una fuente humana, quien por motivos de seguridad no suministra sus datos personales, manifiesta tener conocimiento respecto de unos hechos referentes a la consolidación de una banda delincuencial que es conocida como “LOS COBRADORES”.

Dicha fuente manifiesta que esta banda se desenvuelve aprovechando el factor oportunidad y su modus operandi se despliega a través de la asignación específica de tareas con un interés común, primero los que hurtan residencias y entidades comerciales y por otra parte una serie de personas que son los encargados de realizar los diferentes cobros de los títulos valores y cheques.

De esta banda criminal se han podido identificar a veintidós integrantes que se dedican a comercializar, falsificar y cobrar en las entidades bancarias los títulos obtenidos de manera irregular. Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. La agrupación distribuye operaciones para engañar a funcionarios de las entidades bancarias, quienes terminan pagando los títulos valores puesto que, al comparar las firmas, sellos y huellas con las bases de datos, son prácticamente exactas, la impresión en el documento es tan precisa que logra inducir en error a los funcionarios de la entidad bancaria.

La fuente humana señala a tres personas, en particular a EMMA JEANNETH MENDOZA ALARACÓN identificada con la cédula de ciudadanía 52.161.604 quien es conocida dentro de la organización como “DOÑA EMMA”, y quien presuntamente vive en compañía de LUIS ANTONIO CONTRERAS CORREA, a quien lo conocen como “LUCHO”. La segunda líder de la banda es JOSEFINA MATIZ SALAMANCA identificada con la cédula de ciudadanía número 51.798.793 a quien se le conoce como “JOSEFINA”.

Estas dos mujeres son encargadas de obtener los cheques y contactar a otros miembros de la organización con el objetivo que vayan a “TRABAJAR” como ellos les dice a los robos que cometen en los bancos, incluso ellas también cuando “ESTA BUENA LA COSA” salen a cobrar “PORQUE ES MÁS PLATICA PARA ELLA”. Esta fuente también pone en conocimiento que estas dos mujeres llevan aproximadamente cuatro años en la organización. Otros integrantes de la banda son FERNANDO HUMBERTO NEIRA ROCHA identificado con cedula de ciudadanía 79.531.013, KAREN ANDREA PEÑALOZA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.015.424.826 ANDREA PEÑALOZA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.070.613.601, GABRIEL MORA VELANDIA identificado con la cédula de ciudadanía 3.001.167, DIANA MIREYA TORRES OLAECHEA identificada con la cédula de ciudadanía 52.316.298.

Se tiene conocimiento de siete eventos en los que han participado las anteriores personas los cuales han sido desarrollados bajo el mismo modus operandi, así: PRIMER EVENTO Se relaciona con la denuncia presentada por CATALINA PERALTA quien fungía como representante legal de ELEMENTOS METALICOS S.A. El 18 de octubre de 2016, la empresa ELEMENTOS METALICOS S.A solicita a PYME de Bancolombia emisión de 500 cheques, en formas continuas pertenecientes a la cuenta corriente número 68958305020.

El día 25 de octubre del 2016 la empresa Thomas Greg & Sons, realizó la entrega a ELEMENTOS METALICOS S.A., de una caja que contiene los 500 cheques, la cual fue recibida por Mayerly Apache quien verificó los cheques 001 y el 500. El 16 de enero de 2017 fueron pagados por ventanilla en diferentes zonas de Bogotá 12 cheques, por un valor total de $246.350.000, todo esto sucedió en un transcurso aproximado de una hora y media (…).

(…) Se pudo constatar que de las personas contra quienes se formula la acusación el día de hoy, en este evento específico cobraron de manera efectiva 2 de los 12 cheques: ACUSADO CHEQUE VALOR GERMÁN VILLA SALAZAR 000075 $22.000.000 JOSEFINA MATIZ SALAMANCA 000072 $22.500.000 Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. TERCER EVENTO C.U.I. Nº.: 110016102071201602583 Se relacionan con la denuncia interpuesta por PRISCILA MARTINA BORN identificada con la cédula de extranjería Número 490.233 el día 31 de octubre de 2016, quien para el momento del acontecimiento fungía como representante legal de las empresas DICHTER NEIRA S.A.S Y D&N BUSSINESS.

(…) de la empresa DICHTER NEIRA S.A.S los cheque sustraídos se identificaban bajo el serial consecutivo del 632750 al 6632800 asociados a la cuenta 698-215132-48 de los cuales fueron cobrados los cheques bajo los seriales 632792, 632796, 632787, 632791, 632788, 632788, 632789, 6327933 y 632795 por un valor total de $63.238.000 y de la empresa D&N BUSSINESS los cheques sustraídos se encontraban identificados bajo el serial consecutivo del 811671 al 811680 asociados a la cuenta 698-554465-64 de los cuales fueron cobrados los cheques 811677 y 811674por un valor de $10.140.000.

(…) Realizadas las respectivas verificaciones por parte de policía judicial se pudo constatar que para las personas contra quienes se formula acusación cobraron de manera efectiva 1 de los 10 cheques: ACUSADO CHEQUE VALOR JOSEFINA MATIZ SALAMANCA 632795 $ 8.108.000 CUARTO EVENTO C.U.I. Nº.: 110016108112201602157 MARISOLL LEMUS CHAUTA identificada con cédula de ciudadanía 5165184 de Bogotá, en calidad de representante legal de la sociedad Administración y Servicios MG S.A.S interpuso denuncia el 27 de octubre de 2016, donde manifiesta que ese día se encontraba laborando en la empresa, cuando recibió una llamada del banco DAVIVIENDA en donde le informan que tenían dos cheques devueltos por fondos insuficientes, cheques que fueron girados por el edificio Parque 125 y el otro del Edificio Parque.

La secretaria le informa que es imposible que no hubiera fondos ya que del edificio Parque 125 tenían un saldo de más de 30.000.000. (…) manifiesta que no es normal girar sumas de dinero tan elevadas y menos si es de los edificios, cuando esto sucede es la empresa como tal, quien los realiza. De los edificios, los cheques deben de contar con la firma del administrador y de un miembro del concejo de administración. ACUSADO CHEQUE VALOR JOSEFINA MATIZ SALAMANCA 55379-2 $ 1.100.000 03887-0 $ 4.889.000 55376-1 $ 4.850.000 6302127 $ 3.300.000 6905955 $ 4.500.000 SEXTO EVENTO C.U.I. Nº.: 11001600005021744975 JOSE ANTONIO CALDERON SCHRDDER se encontraba fuera del país entre los meses de septiembre y diciembre del año 2016.

Durante su ausencia fue víctima de hurto en su residencia ubicada en carrera 112 # 16-39. Los objetos extraviados iban desde un reloj de pulso marca Rado, audífonos para Ipod, dos juegos de aretes y cadena de oro, memoria de 5 teras y dinero Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. en efectivo $ 2.500.000, también se llevaron una chequera del banco Colpatria con cinco cheques correspondientes los numero 1093366, 1093367, 1093368, 1093369 y 1093370. De estos cheques uno fue cobrado por ventanilla por JOSEFINA MATIZ SALAMANCA el cheque número 109336-9 por el valor de 25.430.000. El señor CALDERON SCHDDER manifiesta que en su vivienda no evidenció forzamiento o violencia y al ingresar encontró sus cosas bien (…)”. 2.2.

Procesales El juzgado 46 Penal Municipal con función de control de garantías en audiencia del 18 de julio de 2019 legalizó la captura de los indiciados, verificó la imputación e impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a Josefina Matiz Salamanca y Germán Villa Salazar. Allí mismo se verificó aceptación de cargos por parte de los encartados.

El 12 de mayo de 2020 la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación y el asunto le correspondió conocer al Juzgado 32 Penal del Circuito, despacho en el que, el 9 de marzo de 2021 se desarrolló audiencia de verificación de allanamiento. Allí, el ente acusador varió la calificación de la conducta de Germán Villa Salazar, retirando el cargo de concierto para delinquir y mantuvo la calificación de la conducta para Josefina Matiz Salamanca.

Seguidamente, la defensa del señor Germán Villa Salazar, solicitó la nulidad de la aceptación de cargos toda vez que se cometió un yerro que afecta las garantías fundamentales de su defendido. El 24 de marzo de 2021 el Juzgado, en continuidad de la audiencia de verificación de allanamiento, decidió decretar nulidad parcial en lo relativo al allanamiento de cargos por parte de los encartados.

La defensa de Germán Villa Salazar interpuso recurso de reposición para que aclararan si la nulidad decretada significaba la libertad de su prohijado. La jueza precisó que la nulidad solo se limitaba al allanamiento a cargos y no a la medida de aseguramiento. Inconforme con la decisión, la defensa de la señora Josefina Matiz Salamanca interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta corporación, correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir. Decisión: Confirma. El Juzgado consideró que había una irregularidad de carácter sustancial que afectaba el debido proceso y que solo era enmendable a través de la nulidad.

Señala que dentro de las actuaciones procesales relacionadas con el allanamiento a cargos, no se evidenció la entrega de una información veraz a los procesados por parte de la Fiscalía, ni por el Juez de Control de Garantías. Si bien la aceptación de cargos debe contemplar un reconocimiento libre, consciente y espontaneo por parte de los imputados, esa admisión de responsabilidad debe estar revestida del conocimiento exacto de sus implicaciones.

Teniendo en cuenta que los encartados lograron incremento patrimonial con ocasión de las conductas delictivas desplegadas y que, en la audiencia de formulación de imputación, no se constató que los procesados debían asegurar el recaudo del remanente en aplicación del artículo 349 de la ley 906 de 2004, decretó la nulidad parcial del acto de aceptación de cargos realizado por JOSEFINA MATIZ SALAMANCA y GERMÁN VILLA SALAZAR, para que el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informe y aclare a los imputados el alcance de del artículo 349 procesal de cara a la rebaja de pena prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal y manifiesten si aceptan los delitos imputados.

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 4.1. La defensa de Josefina Matiz Salamanca advierte que la decisión de primera instancia, no se ajusta a derecho toda vez que la directora del despacho judicial no aclaró cuál es la causal de nulidad que se invoca conforme al artículo 457 de la ley 906 del 2004. Adicionalmente la autoridad judicial desconoció las sentencias SP-25306 y S-21347, relativa a la decisión que debe adoptar el Juez de Conocimiento cuando no hay un reintegro por parte del imputado frente a los dineros apropiados.

Refiere que “también se debe considerar lo establecido en la sentencia SP-2259 de 2018, en cuanto a que es al juez de conocimiento a quien le corresponde establecer si efectivamente existe algún tipo de beneficio punitivo en el momento de imponer la respectiva sentencia” (Récord 1:13:32-1:13:50). Frente a la información que eventualmente podían acceder a una rebaja de hasta el 50% de la pena, sí fue realizada por parte del ente acusador y el Juez de Control de Garantías.

Finalmente refiere que la decisión no resuelve el problema jurídico, pues se debió improbar la aceptación de cargos y no decretar la nulidad dado que ese yerro puede ser subsanado por el Juez de Conocimiento y no devolver la actuación generando un desgaste innecesario para la administración de justicia. Solicita se revoque la decisión y, en su lugar, se dé continuidad al procedimiento teniendo en cuenta la aceptación de cargos de su prohijada Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. 4.2. La Fiscalía y el Ministerio Público, como no recurrentes, solicitan se mantenga incólume la decisión.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala de decisión es competente para desatar el recurso de apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si el a quo acertó al decretar la nulidad parcial solicitada por la defensa de Germán Villa Salazar.

De cara a resolver este cuestionamiento, debe recordarse, en el sistema penal vigente que la nulidad no puede invocarse con argumentos de estirpe puramente formal o sin demostrar que el defecto procesal detectado repercute verdaderamente en los derechos y garantías del procesado o de las víctimas. La nulidad es un remedio extremo para sanear la estructura del proceso o proteger las garantías fundamentales, de ahí que no basta ubicar una determinada fisura en el procedimiento, sino que la misma debe ser analizada a la luz de los principios que orientan las nulidades y verificar su relevancia frente a la estructura del proceso o las garantías de las partes o intervinientes.

Centrados en la inconformidad del recurrente debe advertirse, para iniciar, que la verificación de la causal de nulidad no exige un amplio discurso en torno al debido proceso o el derecho de defensa, pues lo esencial es detectar una fisura en el procedimiento que afecte los derechos de la parte o intervinientes eso sí, teniendo en cuenta los principios que orientan las nulidades.

“…justificar lo decidido no se inscribe únicamente en el marco general de los derechos sino en el ámbito de las garantías judiciales, dicho postulado no admite limitación, ponderación o discrecionalidad alguna, sino que constituye un imperativo categórico para el juez que, administrando justicia, adopta una decisión en nombre del Estado y define la controversia jurídica que ha sido sometida a su consideración. Tal prerrogativa propende por la efectividad del imperio de la ley, esto es, del sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico y garantiza su imparcialidad”1.

Hay que recordar que el Juzgado desarrolló su análisis teniendo como punto de partida la solicitud realizada por el defensor de Germán Villa Salazar, quien consideró que, en el trámite del allanamiento, se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no atender debidamente el artículo 457 de la ley procesal penal. Dijo el Juez al decidir, “…El apoderado de Germán Villa Salazar, en uso de la palabra solicita se decrete la nulidad de la aceptación de cargos realizada por su representado, tras referir que en el trascurso de la 1 C.S.J. SP341-2018. 21 Feb.18. rad.49406 Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. audiencia de imputación se cometió un yerro que afecta sustancialmente las garantías fundamentales de su defendido como el debido proceso y el derecho a la defensa, teniendo en cuenta que concurren vicios en punto a la congruencia entre la relación fáctica y los delitos imputados como quiera que tal acto procesal no contiene los requisitos previstos en el artículo 288 de la ley 906 de 2004” récord (0:25:19) Además, al resolver el pedimento de la defensa expuso las razones por la que acudió a la nulidad como remedio procesal para enmendar la irregularidad procesal, agregó: “… En tal virtud, para este momento continua sin demostración que se haya adelantado el reintegro en los términos mencionados, y además que se hace evidente que a los implicados no se les ilustró con suficiencia acerca de la existencia de la obligación, para que si era su deseo aceptaran cargos sin ningún tipo de beneficios, así las cosas resulta latente al vulneración al debido proceso porque fue la disminución del quantum de la pena, el aliciente para que los implicados se sometieran a uno de las figuras del procedimiento –allanamiento a cargos- viciando con ellos su consentimiento frente al cual, lo procedente es decretar la nulidad de conformidad con lo señalado en el artículo 457 dl Código de Procedimiento Penal…” (récord 0:50:11).

Así, contrario a lo que afirma el recurrente, la Juez 32 Penal del Circuito expuso las razones de llevó a la nulidad parcial de lo actuado en la audiencia de imputación. Ahora bien, en punto a la irregularidad, debe recordarse que el artículo 293 de la ley 906 del C.P.P., señala que el juez de conocimiento debe verificar el carácter voluntario, libre y espontaneo del allanamiento, pero eso no conlleva a que debe repetir la ritualidad realizada en sede de control de garantías2.

“Ello conduce a que el juez de control de garantías únicamente interviene, en esa verificación, cuando se trata de allanamientos y ocurren en la audiencia de formulación de imputación. En este caso, sobra anotar, el juez de conocimiento no tiene que interrogar a la persona acerca de esos elementos de voluntad y conocimiento, pues, ya la tarea fue adelantando por el funcionario de control de garantías.

Tampoco, debe precisarse si hace necesarias la presencia del imputado en la diligencia de verificación de legalidad y contenido de lo aceptado”3. Tal verificación puede realizarse tras analizar el desarrollo de la audiencia de garantías respectiva, eso sí, la voluntariedad, libertad y espontaneidad del imputado para allanarse a los cargos debe incluir el comentó informado de todos los aspectos que pueden incidir en la pena a imponer dada la trascendencia en los derechos que le asisten al mismo.

Para el caso, como de los hechos se advierte incremento patrimonial de los implicados, no solo debía informárseles sobre el descuento al que podían acceder en tanto regresaran el 50% de tal incremento, sino que debía advertirse que estaban obligados garantizar el pago del remanente. Verificado el desarrollo de las audiencias la Fiscalía (Récord 1:24:26) frente a la aceptación de cargos por parte de los procesados, refirió lo siguiente: 2 CSJ SP, 27 ene 2016, rad. 47189 3 CSJ SP, 13 feb 2013, rad. 40053 Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. “La Fiscalía y la norma más que nada, señalan que para el día de hoy, que para esta audiencia ustedes tienen dos alternativas, una de las alternativas es aceptar los cargos, es decir, aceptar los hechos que la Fiscalía está imputando (cuatro eventos respecto a la señora Josefina y el evento frente respecto a don Germán) con los hechos, delitos que la Fiscalía les ha narrado obviamente con previa asesoría de su defensor y que esa aceptación de cargos o ese allanamiento a cargos les daría a día de hoy una rebaja de pena de hasta un 50%, que también –insisto- sería objeto de otra audiencia que y iría ante un juez diferente del que nos acompaña el día de hoy, que sería un Juez de conocimiento (…) haciendo claridad también, que en caso de aceptar cargos y que por disposición jurisprudencial y por tratarse de delitos contra el patrimonio económico, esa aceptación de cargos tendría que ir, para el momento en que se desarrolle la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, acompañada de una indemnización del 50% de los daños y perjuicios ocasionados, pues esto en pro de evitar una posible nulidad que pueda existir posteriormente respecto a esa aceptación a cargos (…)” (subraya fuera del texto) Si bien la fiscalía aludió al deber de reintegrar el incremento patrimonial en un 50% como requisito para acceder a los beneficios por aceptación de cargos, no dijo nada frente a la obligación de garantizar el pago del remanente.

En ese sentido, no existió información completa y clara sobre las prerrogativas que la ley requiere para su aplicabilidad. Por su lado, el Juez 46 Penal Municipal de Garantías, refirió: “(…) como se los señalaba la señora fiscal, también se los indicaba este estrado judicial al principio de la imputación, pues frente al acto de comunicación que ha hecho la Fiscalía General de la Nación el día de hoy, tienen ustedes dos posibilidades legales o dos alternativas una la posibilidad de aceptación de cargos o allanamiento a cargos, la otra la posibilidad de no aceptación a cargos, cada una con sus consecuencias, hablemos de la primera: Aceptar los cargos: implica aceptar los hechos narrados por la Fiscalía General de la Nación, tal cual como los ha narrado y con los delitos que le ha indicado la Fiscalía, esa aceptación de cargos implicaría renunciar al derecho de no auto incriminarse, por que estarían aceptando unos hechos con relevancia penal, implicaría que renunciarían a tener un juicio público, oral, contradictorio, imparcial, porque con la aceptación de cargos ya no hay juicio (…) tiene un beneficio como lo mencionaba la Fiscalía General de la Nación, ¿Cuál es ese beneficio? Pues un descuento de la pena a imponer, ese descuento de la pena a imponer de conformidad con el artículo 351 del CPP, es un descuento que puede ir hasta la mitad de la pena a imponer, no quiere decir necesariamente el 50% (…)” Como se aprecia, tanto el Juez de Control de Garantías como la delegada de la Fiscalía, no advirtieron a los imputados sobre la obligación de asegurar el pago del remanente.

De esta forma se desconoció lo dispuesto en el artículo 349 de la ley 906, dado que la información suministrada los implicados no fue completa. Si bien a los procesados se les compartió las ventajas o consecuencias que conlleva el acto de allanamiento, no se les dejó claro todas las obligaciones que debían cumplir para acceder a la aceptación de cargos, en concreto, la devolución del 50% de lo incrementado, así como el aseguramiento del pago del otro 50% (remanente).

Como quiera que al no cumplirse estas obligaciones por los procesados no pueden acceder a rebaja de pena, era necesario que conocieran ese alcance, antes de aceptar los cargos. Radicación: 110016000000202000870 00 NI_376838 Procesado: GERMÁN VILLA SALAZAR Y JOSEFINA MATIZ SALAMANCA Delito: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Receptación, Concierto para delinquir.

Decisión: Confirma. En conclusión, no procede la revocatoria de la decisión proferida por la Jueza 32 Penal del Circuito solicitada por el recurrente. En consecuencia, se confirmará la decisión apelada. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR el auto proferido, el 24 de marzo de 2021, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá en el que decreto la nulidad parcial del acto de aceptación de cargos realizada por JOSEFINA MATIZ SALAMANCA y GERMÁN VILLA SALAZAR. Segundo: DEVUÉLVASE el asunto al Juzgado de origen. Tercero: DESIGNAR para la lectura de la providencia al Magistrado Ponente.

Cuarto: ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado