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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000017202002889-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-09-16

Sujetos procesales: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SALA PENAL - Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000017202002889-01 Procesado: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS Delito: Hurto calificado y agravado tentado Procedencia: Juzgado 6 Penal Municipal de Bogotá Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 265 del 16 de septiembre de 2021 Fecha lectura: 13 de octubre de 2021 1.

ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS contra la sentencia proferida, el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado 6º Penal Municipal de Bogotá, en la que lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado tentado. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Según la Fiscalía, el 12 de junio de 2020, en el almacén HOMECENTER de la calle 80 de esta ciudad, fue capturado por una patrulla de la Policía Nacional, LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS cuando pretendía sustraer una mercancía sin cancelar, lo cual fue advertido por el personal de vigilancia. Lo que pretendía hurtar consistía en tres candados marca “Yale” y un cortafrío valorados en $245.900.

La víctima tasó los daños en la suma de $150.000. 2.2. Procesales El 13 de junio de 2020, ante el Juzgado 26 Penal Municipal, tras legalizar captura, la Fiscalía formuló imputación a LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS como autor del delito de hurto calificado agravado tentado –arts. 239 inciso 2º, 240 núm. 1º (violencia sobre las cosas), 241 núm. 11 (establecimiento de comercio) y 27 (tentativa) del Código Penal–, cargo que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia. Radicación: 110016000017202002889-01 Procesada: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS Delito: Hurto calificado agravado tentado no atenuado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma El 18 de junio siguiente se presentó escrito de acusación y el Juzgado 6º Penal Municipal asumió el conocimiento del asunto.

En ese despacho, el 27 de julio de ese año, se adelantó la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que reiteró la conducta imputada. El 23 de septiembre de 2020, se realizó la audiencia preparatoria y, luego, el 3 de marzo de 2021, se llevó a cabo el juicio oral en el que, al final, fue anunciado que el fallo sería de carácter condenatorio.

En la referida audiencia se dio alcance a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 y, acto seguido, se profirió la sentencia respectiva. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado traslado a los no recurrentes, fue concedido ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de Decisión.

3. SENTENCIA APELADA El Juzgado 6º Penal Municipal condenó a LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS como responsable de hurto calificado agravado tentado por hechos del 12 de junio de 2020 tras estimar que, acorde con los testimonios del oficial de vigilancia del establecimiento de comercio y del agente captor, se demostraba la ocurrencia material del ilícito.

Ambos declarantes señalaron que el aprehendido pretendió sustraer una mercancía sin cancelar y a la vez dañó la seguridad electrónica para evitar ser detectado por los sensores de las puertas, sin que pudiera justificar su acción y admitió que, efectivamente, su intención era llevarse la mercancía. El oficial de vigilancia señaló quien fue autor del ilícito, pues en su poder fue recuperada la mercancía y de la conversación con él, le permitió confirmar su interés ilícito.

El policía atendió el llamado del personal de vigilancia y ante la captura el acusado fue plenamente reconocido de ahí que no hay duda que era el autor de la conducta y, por tanto, profiere sentencia condenatoria. Para dosificar la pena partió de lo dispuesto en los artículos 239 inciso 2º, 240 numeral 1, 241 numeral 11 y 27 del C.P. y, una vez configurado los cuartos punitivos, se ubicó en el primero y allí fijó 54 meses de prisión. Igualmente, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria puesto que no se cumplen los requisitos de ley.

4. EL RECURSO La defensa solicita modificar parcialmente la sentencia apelada. Radicación: 110016000017202002889-01 Procesada: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS Delito: Hurto calificado agravado tentado no atenuado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Sostiene que no debió condenarse por la calificante de violencia sobre las cosas, pues la misma no quedó acreditada con el testimonio del oficial de vigilancia del almacén. Afirma que el objeto del hurto no sufrió ningún menoscabo, los candados fueron recuperados e ingresaron nuevamente al almacén. Lo único que hizo fue desprender la seguridad que tenían estos objetos con un cortafrío. Alega que la Escuela Complementaria de Artes en su curso de joyería (sic) describe el cortafrío como “supremamente delicado, ya que sus filos son demasiado finos y su punta de precisión muy susceptible de romperse”.

Así “era imposible una violencia con este artefacto en el sentido estricto del término”. El elemento de violencia no se demostró en este caso. Sostiene que la violencia física requiere del uso de la fuerza proveniente del individuo o empleando un objeto, pero “no es cualquier fuerza o energía física la que determina que se consolide, debe ser expuesta en el mundo fenomenológico en grado superlativo, causando con ese actuar en la eventualidad de las cosas, destrucción total o parcial, modificándose su configuración, su forma, su función”.

Este caso no tiene esas premisas fácticas. Los hurtos en almacén conducen, en muchas ocasiones, a la alteración de la protección de seguridad, pues, se trata de burlar los controles electrónicos. Tal desprendimiento puede hacerse manualmente y, en este caso, se lo hizo con unas pinzas lo que no modifica la naturaleza del actuar. “No puede adicionarse la utilización de un instrumento como factor determinante de la tipicidad del hecho, una estimación contraria sobrepasa la norma y deviene en un argumento errático.” Asegura que no hay comparación entre quien despoja de un celular en la calle con un cuchillo o una pistola y quien retira con un instrumento un diminuto artefacto de seguridad.

De hacerla es desproporcional, más, cuando en este caso se trata de un anciano condenado por un período prolongado “que viene ser, dada su edad cadena perpetua, pues ante las condiciones higiénicas de las cárceles, agravadas con la pandemia, es perfectamente pronosticable afirmar que morirá en la cárcel.”. Solicita se modifique la decisión y precisar que la conducta contemplada en el artículo 240 núm. 1º no existió en el mundo fenomenológico (sic). 5.

CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierte irregularidades relevantes que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

Radicación: 110016000017202002889-01 Procesada: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS Delito: Hurto calificado agravado tentado no atenuado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 5.2. Caso Concreto En esta oportunidad el problema jurídico por resolver consiste en establecer si el Juzgado acertó al condenar a LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS como responsable del delito de hurto calificado agravado y tentado o, por el contrario, sólo se debió condenar por hurto agravado tentado como lo asegura el recurrente.

Para resolver este cuestionamiento es pertinente tener en cuenta el contexto en que se desarrollaron los hechos objeto de acusación y, desde luego, lo probado en el juicio oral respecto de la acción desarrollada por el acusado. La Fiscalía acusó a LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS de hurto calificado agravado tentado, por hechos ocurridos el 12 de junio de 2020 a eso de las 6:00 pm en la tienda HOMECENTER de la calle 80, en esta ciudad, cuando pretendía salir ocultando una mercancía sin pagar.

En la audiencia de juicio oral declaró el empleado de vigilancia que aprehendió al procesado y precisó que su función era la de “merma”, esto es, “estar pendiente de los productos más valorizados y eso incluye los candados que está dentro de los productos ofensores”. Agregó que, en el evento de verificar a una persona con actitud sospechosa, la abordaba de manera amable y le interroga si lleva algún producto.

Esto lo realiza luego que pasan las antenas. Recuerda que el implicado es una persona mayor que vestía una chaqueta negra y camisa blanca, “se puede decir que elegante”, y estaba a la espera de la salida de los clientes y, cuando vio que habían varias personas y el guarda estaba ocupado aprovechó y salió rápidamente en zig zag. Por eso lo aborda y le pregunta, pero él lo evade, luego lo alcanza y le pregunta, nuevamente, si llevaba mercancía. Ante su actitud nerviosa puede establecer que, posiblemente, estaba cometiendo algún ilícito1.

Cuando está fuera del almacén, le pregunta qué lleva en la manga de la chaqueta y le dice que solo era un candado, pero en la “sala de conversación” entrega tres candados y un cortafrío2. Precisa que los candados ya los había sacado del estuche, le había cortado con el cortafrío los pines de seguridad, pues tienen una guaya y unos pines duros de seguridad, que no permiten la salida de los elementos3.

Afirma que la alarma no se activó porque habían retirado los pines de seguridad, él se los quitó previamente antes de salir de la tienda, aduce. El mismo ciudadano le indicó que había abandonado los empaques en el establecimiento. Llama, entonces, a las autoridades policiales quienes acudieron al rato, pues estaba realizando revista en el Banco Falabella, les relata lo acontecido y luego de las labores de verificación proceden a la captura del procesado. 1 Record 00:19:07 de la audiencia de juicio oral del 3 de marzo de 2020. 2 Record 00:21:16 de la audiencia de juicio oral del 3 de marzo de 2020. 3 Record 00:21:35 ibídem..

Radicación: 110016000017202002889-01 Procesada: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS Delito: Hurto calificado agravado tentado no atenuado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Para la Sala, es claro que el comportamiento ilícito llevado a cabo por LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS, contrario a lo señalado por el recurrente, encuentra adecuación típica en hurto calificado agravado tentado, en la medida que su intención se encaminaba al apoderamiento de 3 candados y 1 cortafrío de propiedad de HOMECENTER, pero, debido a las labores de vigilancia interna de uno de los funcionarios del almacén se logró frustrar tal propósito.

En efecto, a partir de la declaración rendida en juicio por empleado de la compañía, se demostró que el acusado cruzó la salida del almacén con una mercancía sin haberla pagado. A esos candados les violentó la seguridad dispuesta por el almacén, pues tenían una guaya y unos pines duros. Al quitar tales elementos de protección por medios distintos a los autorizados por el almacén y de manera clandestina, la violencia es evidente.

No hay motivos, entonces, para predicar que la ejecución de la conducta punible realizada por LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS, no actualice la calificante de la violencia sobre las cosas, pues fue a él a quien se le encontraron los candados que eran objeto de apoderamiento sin las seguridades dispuestas. Tampoco es cierto que el testigo no acreditara que fue el procesado quien rompió las guayas y los pines de seguridad, pues el empleado del almacén afirmó que al momento de entregárseles los candados éstos no venían en sus empaques de donde se puede inferir había sido el procesado quien los había quitado considerando que fue él quien salió del establecimiento con dicha mercancía, ocultándoles y evitando el control de los empleados de seguridad.

De los hechos verificados, se infiere, que el procesado para lograr su cometido rompió las guayas que reguardaba la mercancía en comento de ahí que se puede predicar la violencia contra las cosas (art. 240 núm. 1º). Para la configuración de la calificante, es irrelevante que los candados no hayan sufrido ningún menoscabo, pues lo que resulta trascendente es que utilizó una fuerza para alterar la seguridad dispuesta para su protección por parte del dueño. No viene al caso establecer el medio utilizado por el infractor para alterar la seguridad que protegía los candados, pues además que es evidente el empleo el cortafrío, lo cierto que la calificante se actualizada cuando se advierte la violencia independientemente de la forma o medios que se empleen.

Así las cosas, carecen de soporte los planteamientos del impugnante de ahí que no proceda revocar parcialmente el fallo proferido en contra de LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS, en consecuencia, se dispondrá su confirmación. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Radicación: 110016000017202002889-01 Procesada: LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS Delito: Hurto calificado agravado tentado no atenuado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado 6º Penal Municipal de Bogotá que condenó a LUIS FERNANDO VANEGAS BARRIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.296.546 de Girardot a la pena de 54 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado agravado tentado.

Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación - artículo 183 de la Ley 906 de 2004-. Tercero: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado