REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110013104025200200061-04 Procesado: LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ Delitos: Tentativa de homicidio y otro Procedencia Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo: Apela reconocimiento tiempo total de privación de la libertad – Ley 600 de 2000 Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 172 del 8 de junio de 2021 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)HGSbrero de dos mil catorce (2014) 1.
ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ contra la decisión emitida por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 20 de noviembre de 2020, que le reconoce cómputo de pena. 2.
ANTECEDENTES El 10 de septiembre de 2002, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ como coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, imponiéndole 252 meses de prisión, igualmente, el pago de perjuicios morales.
El 5 de diciembre de 2002 el Tribunal revocó lo atinente al pago de perjuicios y confirmó lo demás. El 8 de noviembre de 2005, la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación. El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot le concedió libertad condicional, fijando 100 meses y 2 días –lo que es lo mismo, 8 años, 4 meses y 2 días– como período de prueba y, el 2 de octubre siguiente, fue suscrita diligencia de compromiso.
Radicación: 110013104025200200061-04 Condenado: LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ Delito: Tentativa de homicidio y otro Decisión: Confirma auto que reconoce tiempo total de privación de la libertad El 16 de agosto de 2018, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó requerir al sentenciado para que se pronunciara frente al posible incumplimiento a las obligaciones del compromiso.
El 19 de septiembre de esa anualidad, FANDIÑO RODRÍGUEZ afirma que no ha incumplido las obligaciones de cara a la concesión de la libertad condicional y, si bien, en el 2011 registra una anotación por porte ilegal de amas, la misma se encuentra prescrita. Sostiene que no debe revocarse el subrogado, toda vez que estaría pagando nuevamente su condena.
El 7 de noviembre de 2018, el Juzgado revocó la libertad condicional tras señalar que, verificado el sistema de gestión judicial, FANDIÑO RODRÍGUEZ incumplió las obligaciones contenidas en el acta de compromiso suscrita el 2 de octubre de 2009, por cuanto fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad, por hechos ocurridos el 8 de abril de 2011, es decir, en vigencia de período de prueba sin que se pueda admitir la postura del sentenciado referida a que se encuentra prescrita la sanción, pues lo cierto es que trasgredió nuevamente el ordenamiento penal y faltó al deber de observar buena conducta.
El 4 de abril de 2019, este Tribunal confirmó la decisión de revocar la libertad condicional y el 31 de mayo siguiente el Juzgado ejecutor ordenó librar las órdenes de captura en contra del condenado. El 23 de noviembre de 2019 FANDIÑO RODRÍGUEZ fue capturado y, el 24 de noviembre siguiente, el Juzgado 43 Penal Municipal de Garantías, declaró la legalidad del procedimiento de aprehensión. Al día siguiente el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad libró la correspondiente boleta de encarcelación. El 28 de mayo de 2020, el sentenciado solicitó la prisión domiciliara prevista en el art. 38 G del C.P., en aplicación de la Ley 1709 de 2014.
El 30 de junio de 2020 el Juzgado ejecutor negó la prisión domiciliaria. El 16 de diciembre siguiente, esta Sala confirmó la decisión. El 20 de noviembre de 2020 el Juzgado ejecutor reconoció a LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ como parte del cumplimiento de la pena, un tiempo total de privación de la libertad junto con rebajas de pena de 157 meses y 28.5 días.
Inconforme con la decisión el condenado interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero fue resuelto desfavorablemente, el 12 de marzo de 2021 y, una vez corridos los respectivos traslados se concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal. Corresponde resolver el asunto a esta Sala de Decisión.
3. LA IMPUGNACIÓN Radicación: 110013104025200200061-04 Condenado: LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ Delito: Tentativa de homicidio y otro Decisión: Confirma auto que reconoce tiempo total de privación de la libertad LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ aduce que solicitó el 4 de abril de 2015 al Juez ejecutor se decretara “la liberación y extinción de libertad condicional por tiempo superado” y fue a partir de dicha data que el despacho se entera del incumplimiento del período de prueba y decide revocar la libertad condicional.
A juicio del condenado, si no se hubiera solicitado la extinción y liberación definitiva de la sanción, el despacho no se habría dado cuenta del incumplimiento de la libertad condicional con la infracción del 8 de abril de 2011. Considera que no puede pagar los errores de la administración de justicia, esto es, no revocar la libertad condicional en el momento oportuno (desde la fecha de la infracción).
Por lo anterior, solicita “la libertad por haber operado la figura de la extinción de la pena y la liberación definitiva”. Finalmente, hace referencia a dos providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de las que extrae la obligación de declarar la extinción de la pena cuando se ha vencido el período de prueba sin que se hubiere revocado la libertad condicional. 4.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto de 20 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Sea lo primero precisar que, conforme el artículo 76 de la Ley 600 de 2000, la ejecución de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriada corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
A su vez, el artículo 79 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relacionando las actuaciones que deben conocer1. El artículo 51 de la Ley 65 de 1993 les asignó las de garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. 1 ARTÍCULO
79. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: 1.. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3.
Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y sobre la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. 6.
De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Radicación: 110013104025200200061-04 Condenado: LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ Delito: Tentativa de homicidio y otro Decisión: Confirma auto que reconoce tiempo total de privación de la libertad Descendiendo al caso concreto, se tiene que el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 20 de noviembre de 2020, le reconoció a LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ 157 meses y 28.5 días como tiempo total de la privación de la libertad junto con rebajas de pena, conforme a la siguiente información: ASUNTO MESES DÍAS RECLUSIÓN FÍSICA 110 03.00 DESCUENTO 10% 25 06.00 REDENCIÓN RECONOCIDA 22 19.50 TOTAL 157 28.50 Inconforme con esa decisión, LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ solicita se tenga en cuenta el tiempo que gozó de la libertad condicional, pues, a su juicio, el despacho no se habría enterado de la infracción a sus compromisos si no es porque peticionó la extinción y liberación de la sanción penal.
La condicional le fue revocada por el aviso de su parte. De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, el 10 de septiembre de 2002, FANDIÑO RODRÍGUEZ fue condenado a cumplir 252 meses o lo que es lo mismo, 21 años de prisión. Según el Juzgado de Ejecución el condenado purgó parte de su pena (desde el 29 de julio de 2001) y mediante proveído del 2 de octubre de 2009 se concedió la libertad condicional, fijandose como período de prueba un lapso de 100 meses y 2 días (8 años, 4 meses, 2 días).
Este beneficio se revocó el 7 de noviembre de 2018 al constatarse que fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, por hechos ocurridos el 8 de abril de 2011. En consecuencia, se ordenó su captura, la cual se materializó el 23 de noviembre de 2019. Valga precisar que la libertad condicional se revocó el 7 de noviembre de 2018 ante los hechos ocurridos el 8 de abril de 2011, época en la que el sentenciado se encontraba en período de prueba, es decir, dado el incumplimiento de las obligaciones a las cuales se comprometió. Esa decisión quedó en firme y no puede ser revivida a través del recurso que se interpone a la decisión sobre reconocimiento de pena cumplida, en otras palabras, se trata de un tema ya abordado por quien controla la pena y ya definido como se advierte de la realidad procesal.
El artículo 66 de la Ley 599 no establece excepciones frente al incumplimiento por parte del condenado y, por el contrario, dispone la ejecución inmediata de la pena en tanto que, 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal. 8.
Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. Cuando se trate de procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento.
(…) Radicación: 110013104025200200061-04 Condenado: LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ Delito: Tentativa de homicidio y otro Decisión: Confirma auto que reconoce tiempo total de privación de la libertad el art. 67 ibídem, permite la extinción y liberación siempre que el condenado no hay incurrido en incumplimiento. En criterio de la Sala, el paso del tiempo no sanea la violación de los compromisos por parte del sentenciado, más, cuando tal actitud deja entrever que el proceso de resocialización objeto de la pena aún es débil.
Si FANDIÑO RODRÍGUEZ hubiese cumplido sus obligaciones la pena habría sido extinguida, pero como lo evidenciado es el incumplimiento que generó revocar la condicional se debe exigir el cumplimiento intramuros de la pena en lo que fue motivo de suspensión (lo que restaba por cumplir), esto es, 8 años, 4 meses y 2 días o lo que es lo mismo 100 meses y 2 días.
Al revocar el beneficio de la libertad condicional, la contabilización del término se inicia con el día de su nueva captura y finaliza una vez cumpla la pena en su integridad. Ahora, que el Juez ejecutor no se enterara de la transgresión a las obligaciones por parte del condenado no es una circunstancia imputable a la administración de justicia, pues se trataba de un compromiso que le correspondía asumir a éste desde el 2 de octubre de 2009, cuando suscribió el compromiso de observar buena conducta.
Así las cosas, solo desde el 23 de noviembre de 2019, data en la que fue nuevamente capturado LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ, se retoma la contabilización de su privación de la libertad2, la que sumada a los tiempos anteriores y las redenciones de pena efectuadas hasta el momento [fecha en la que se registra el proyecto 3/06/2021] arrojan un total de 167 meses y 21.5 días, de manera que aún no ha purgado la totalidad de la pena por la que debe responder, esto es, 252 meses de prisión. En esas condiciones, no existe motivo para afirmar que la decisión adoptada por el juez ejecutor es incorrecta, por consiguiente, se confirmará. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 20 de noviembre de 2020, en el asunto que se sigue a LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ. 2 LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ ha estado privado de la libertad desde el 29 de julio de 2001 al 2 de octubre de 2009 y desde el 23 de noviembre de 2019 hasta el 3 de junio de 2021, ha purgado físicamente 116 meses y 16 días (9 años, 8 meses y 16 días) más las redenciones efectuadas hasta el 8 de abril de 2021, esto es, 25 meses y 29.5 días más el descuento del 10% de la Ley de Justicia y Paz 25 meses y 6 días, tiene un tiempo total de pena cumplida de: 167 y 21,5 días o lo que es lo mismo 13 años, 11 meses y 21.5 días.
Radicación: 110013104025200200061-04 Condenado: LUIS ALFREDO FANDIÑO RODRÍGUEZ Delito: Tentativa de homicidio y otro Decisión: Confirma auto que reconoce tiempo total de privación de la libertad Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor. Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado