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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500720220003101

Sala: LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2025-09-26

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. DURLEY RAMÍREZ HURTADO \ DEMANDADO: Suj. EMTELCO S.A.S. – Emtelco -

TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL- REINTEGRO- No es posible abordar el tema principal pues las pretensiones relevantes fueron desistidas o modificadas. Se intentaron introducir nuevas pretensiones en apelación, lo cual es improcedente, pero la sentencia de primera instancia guardó consonancia con la demanda.

HECHOS: Solicitó la demandante se declare que laboró para Emtelco S.A.S. de manera ininterrumpida a través de un contrato de obra o labor, desde el 25 de junio de 2019 hasta el 9 de junio de 2020 el cual no se ajustó al régimen de los trabajadores oficiales, configurándose en la realidad un contrato de plazo presuntivo, terminado sin observar el procedimiento legal dado que la demandante gozaba de fuero circunstancial, por haberse presentado pliego de peticiones el día 8 de junio de 2020.

Por lo que, solicitó se condene a reconocer su calidad de trabadora oficial y el reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría. En sentencia de primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Emtelco S.A.S. de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Debe la sala analizar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; verificándose si hay lugar a estudiar lo pretendido en el recurso de apelación, relativo a que la accionante laboró para Emtelco S.A.S. desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato a término indefinido y si es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó el contrato comercial con UNE.

Pretensiones no formuladas en la demanda. TESIS: (…) Respecto a que la accionante laboró para Emtelco S.A.S. desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato a término indefinido y si es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó el contrato comercial con UNE: En ningún momento se solicitó la declaratoria de existencia de la unidad contractual por todo el tiempo entre 2013 y 2020, como se pretende ahora en el recurso de Apelación, no siendo la oportunidad procesal para ello.

Así como tampoco en la demanda se incluyó alguna solicitud relativa al pago de indemnización por despido sin justa causa - también reclamada en el recurso de alzada - pues lo pedido fue el reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, dotación de calzado y vestido de labor, primas de navidad, de servicios y de vacaciones, bonificación por recreación, indemnización moratoria del artículo 1º de la Ley 797 de 1949, indexación, costas procesales.

Siendo claramente improcedente que en el recurso de apelación se pretenda introducir nuevas pretensiones no aducidas en su oportunidad legal (…) Al respecto, debe decirse que lo resuelto en Primera Instancia guarda consonancia con la pretensión de condena formulada en la demanda, que estuvo dirigida a obtener el reintegro laboral como trabajadora oficial – pretensión que fue desistida -, previa declaración de que la señora Durley Ramírez Hurtado laboró para Emtelco S.A.S. de manera ininterrumpida a través de un contrato de obra o labor, desde el 25 de junio de 2019 (no desde el año 2013) hasta el 9 de junio de 2020 el cual no se ajustó al régimen de los trabajadores oficiales, que fue precisamente lo que encontró demostrado la Juez de instancia. MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 26/09/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310500720220003101 Demandante DURLEY RAMÍREZ HURTADO Demandado EMTELCO S.A.S. – Emtelco - Vinculado ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMTELCO Y EMPRESAS DEL SECTOR DE TERCERIZACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO BUSINESS PROCESS OUTSOURCING OFFSHORRING, CONTAC CENTER, SERVICIOS TEMPORALES Y SIMILARES “ASOTRAEMTELCO_BPO&O” Providencia Sentencia Segunda Instancia Tema Laboral Colectivo - Fuero circunstancial, reintegro - Decisión Confirma Sentencia absolutoria de Primera Instancia Mag.

Ponente María Eugenia Gómez Velásquez En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

ANTECEDENTES 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 2 Pretensiones: Se declare que la señora Durley Ramírez Hurtado laboró para Emtelco S.A.S. de manera ininterrumpida a través de un contrato de obra o labor, desde el 25 de junio de 2019 hasta el 9 de junio de 2020 el cual no se ajustó al régimen de los trabajadores oficiales, configurándose en la realidad un contrato de plazo presuntivo, terminado sin observar el procedimiento legal dado que la demandante gozaba de fuero circunstancial, por haberse presentado pliego de peticiones el día 8 de junio de 2020.

Se condene a reconocerle la calidad de trabajadora oficial según el Decreto 2127 de 1945, el reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, dotación de calzado y vestido de labor, primas de navidad, de servicios y de vacaciones, bonificación por recreación, indemnización moratoria del artículo 1º de la Ley 797 de 1949, indexación, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que la demandante fue vinculada a Emtelco mediante contrato de trabajo presuntivo desde el 16 de noviembre de 2013 para desempeñarse como Asesor Soporte Técnico; a partir del 1º de marzo de 2016 se celebró un nuevo judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 3 contrato de obra o labor regido por el Código Sustantivo del Trabajo para ejercer como Tecnólogo Soporte Técnico; el 25 de junio de 2019 le fue presentado otro contrato por obra o labor para ejecutar el cargo Creador de Experiencias Especializado con remuneración de $6.838,96 por hora conexión, lo que generó que en muchas oportunidades no alcanzara al mínimo legal mensual vigente; el cargo desempeñado no se ajustó a la naturaleza y temporalidad de esta modalidad contractual, configurándose una realidad diferente a la pretendida por la empresa.

Se afilió a la Asociación de Trabajadores de Emtelco ASOTRAEMTELCO el 25 de enero de 2020, organización sindical que presentó pliego de peticiones el día 8 de junio de 2020, iniciándose el conflicto colectivo con el empleador, la etapa de arreglo directo se declaró fallida el 10 de julio de ese año, continuándose con el trámite ante un Tribunal de Arbitramento que estaba en curso cuando se radicó esta demanda laboral.

El contrato laboral fue finalizado el día 9 de junio de 2020, invocando la disminución del volumen de gestión para el cargo que ocupaba que no aparece como justa causa de terminación y contaba con fuero circunstancial; no le fueron reconocidas las prestaciones sociales propias de los trabajadores oficiales como la prima de navidad, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación; agotó la reclamación administrativa el 30 de julio de 2021.

Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 4 Respuesta de la Parte Demandada: EMTELCO S.A.S. a través de apoderado judicial, admitió que la demandante estuvo vinculada a través de dos relaciones por obra y labor distintas, inicialmente desde el 16 de marzo de 2013 ratificado con otro sí del 1º de marzo de 2016 para desempeñarse como Asesor Soporte Técnico UNE que luego cambió a Tecnólogo Soporte Técnico y el último cargo asignado fue Despachador, para cumplimiento del contrato comercial No 4220001177 suscrito con el cliente UNE EPM TELECOMUNICACIONES, vínculo que estuvo vigente hasta el 24 de junio de 2019, cuando la demandante presentó renuncia. Participó y resultó seleccionada en un proceso que dio lugar a un nuevo vínculo por obra o labor a partir del 25 de junio de ese año, para ejercer como Creador de Experiencia Especializado en el marco del contrato comercial No 4210001064 celebrado con UNE, finalizado el 9 de junio de 2020 por culminación de la labor contratada, sin que existiera alguna causal que impidiera la terminación del vínculo.

Explica que si bien antes del año 2014 los servidores de EMTELCO tenían la calidad de trabajadores oficiales al ser una sociedad con capital público mayor al 90%, en ese año cambió la composición accionaria pasando a ser una Sociedad de Economía Mixta, descentralizada indirecta del Municipio de Medellín a través de Inversiones Telco S.A.S. con una composición accionaria correspondiente al 50,001% pública y 49,999% privada, por lo que con posterioridad a esa fecha se modificó el régimen jurídico de la empresa, de manera Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 5 que para efectos contractuales y laborales se rige por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Aceptó haber recibido el pliego de peticiones presentado por la organización sindical el 8 de junio de 2020, el agotamiento de la etapa de arreglo directo de manera infructuosa y la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, conflicto que culminó con la expedición del Laudo Arbitral el día 28 de abril de 2022, contra el que se interpuso recurso de anulación resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre del 2022.

Se opuso a las pretensiones de la demanda y para su defensa formuló las excepciones de mérito que denominó inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, compensación. ASOTRAEMTELCO BPO&O mediante representante judicial admitió los hechos afirmados en la demanda, precisando que no le consta lo relacionado con la falta de pago de las prestaciones sociales.

No se opuso a las pretensiones. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Emtelco S.A.S. de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora Durley Ramírez Hurtado, a quien impuso condena en Costas fijando las Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 6 agencias en derecho en cuantía de $650.000 en favor de Emtelco S.A.S. Recurso de Apelación apoderada de la demandante: Sostiene que la accionante laboró desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020, no hay retiros de la seguridad social, abusan de los contratos, los trabajadores terminan suscribiéndolos para mantener su empleo, la renuncia no es tan pura y simple porque allí aparece es un cambio de contrato; se desempeñó en soporte técnico y creador de experiencia especializado; en la cláusula séptima no quedó plasmada ninguna obra, sino que aparecen unas funciones como creador de experiencia especializado que no tiene una temporalidad, se continúa desempeñando de manera indefinida en la compañía, se cambia el nombre del cargo en el tiempo pero sigue siendo el mismo, cuando quieren disminuir el volumen lo hacen y después de 7 años sale el empleado sin ninguna indemnización, se trata de una cláusula arbitraria, pues cómo decir que la disminución del volumen de gestión, la infraestructura o los cambios de ciudades son propios para definir un contrato de obra, allí se utiliza esta cláusula para despedir a quienes quieren terminarle el contrato.

La accionante era buena trabajadora pues hasta se benefició de las variables de rendimiento, no basta con la denominación formal de este tipo de contratación, sino que debe aparecer definida de manera puntual y concreta la obra a realizar, de lo contrario se entenderá a término indefinido. Teniendo en cuenta que la obra contratada terminó el día 15 de marzo de Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 7 2022, su representada “es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó dicho contrato comercial”.

Se afilió a la organización sindical el 25 de enero de 2020 y gozaba de fuero circunstancial para el 9 de junio de ese año cuando fue despedida, el día anterior había iniciado la etapa de arreglo directo que culminó el 30 de noviembre de 2022 cuando la H. Corte Suprema desató el recurso contra el laudo arbitral. Expresó que desiste puntualmente de todas las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de la calidad de trabajadora oficial.

Alegatos de Conclusión: Los apoderados de la demandante y Emtelco reiteraron argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentar el recurso de Apelación. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 8 establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Conflicto jurídico: Radica en analizar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; verificándose si hay lugar a estudiar lo pretendido en el recurso de apelación, relativo a que la accionante laboró para Emtelco S.A.S. desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato a término indefinido y si es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó el contrato comercial con UNE.

Pretensiones no formuladas en la demanda. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral, procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Renuncia a las pretensiones relativas a la calidad de trabajadora oficial: La Juez de Primera Instancia explicó que Emtelco S.A.S. es una sociedad de economía mixta, sus trabajadores son particulares y la relación con ellos se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no tienen derecho a las prestaciones propias de los trabajadores oficiales al no ostentar esta calidad.

Frente a lo anterior, la Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 9 apoderada de la accionante al sustentar el recurso de alzada expresó que desiste puntualmente de todas las pretensiones de la demanda que estuvieren relacionadas con el reconocimiento de la calidad de trabajadora oficial a su representada, lo que releva a esta Sala de Decisión de asumir el estudio del tema, conforme al principio de consonancia, según el cual, la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas (artículos 281 del Código General del Proceso y 66A del Código Procesal Laboral).

Respecto a que la accionante laboró para Emtelco S.A.S. desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato a término indefinido y si es merecedora de la indemnización por el tiempo transcurrido desde el 9 de junio de 2020 hasta cuando finalizó el contrato comercial con UNE: En ningún momento se solicitó la declaratoria de existencia de la unidad contractual por todo el tiempo entre 2013 y 2020, como se pretende ahora en el recurso de Apelación, no siendo la oportunidad procesal para ello.

Así como tampoco en la demanda se incluyó alguna solicitud relativa al pago de indemnización por despido sin justa causa - también reclamada en el recurso de alzada - pues lo pedido fue el reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de mejor categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, dotación de Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 10 calzado y vestido de labor, primas de navidad, de servicios y de vacaciones, bonificación por recreación, indemnización moratoria del artículo 1º de la Ley 797 de 1949, indexación, costas procesales.

Siendo claramente improcedente que en el recurso de apelación se pretenda introducir nuevas pretensiones no aducidas en su oportunidad legal, so pena de vulnerarse el debido proceso y el derecho de defensa de la parte demandada; de ser el caso, pudo hacerse uso de la reforma a la demanda dentro de los términos contemplados en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Al respecto, debe decirse que lo resuelto en Primera Instancia guarda consonancia con la pretensión de condena formulada en la demanda, que estuvo dirigida a obtener el reintegro laboral como trabajadora oficial – pretensión que fue desistida -, previa declaración de que la señora Durley Ramírez Hurtado laboró para Emtelco S.A.S. de manera ininterrumpida a través de un contrato de obra o labor, desde el 25 de junio de 2019 (no desde el año 2013) hasta el 9 de junio de 2020 el cual no se ajustó al régimen de los trabajadores oficiales, que fue precisamente lo que encontró demostrado la Juez de instancia. Así las cosas, esta Sala de Decisión laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas.

Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 11 COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la demandante al no haber prosperado el recurso de Apelación formulado, fijándose las agencias en derecho en cuantía de $300.000 en favor de Emtelco S.A.S.; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa. Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500720220003101 12 SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la demandante señora Durley Ramírez Hurtado, fijándose las agencias en derecho en cuantía de $300.000 en favor de Emtelco S.A.S.; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron.