TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA SEXTA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Aprobado Acta No. 022 Villavicencio (Meta), febrero diecisiete de dos mil veintiséis Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Procedencia: Juzgado 3° Ejecución Penas V/cio Accionante: Yolanda Vallejo Sabogal Accionada: UARIV Derechos: Debido proceso administrativo Decisión: Adiciona I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 14 de enero de 2026, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
II.
ANTECEDENTES 2.1. Yolanda Vallejo Sabogal manifestó ser víctima del conflicto armado por los hechos victimizantes constitutivos de delitos contra la libertad e integridad sexual, reconocidos así por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución 0412019-800704 del 23 de septiembre de 2020, y por secuestro, reconocido mediante Resolución 0412019-1426141 del 15 de diciembre de 2021.
Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 2 Como consecuencia de los hechos victimizantes, padece una discapacidad psiquiátrica debidamente acreditada. No obstante, la Unidad no ha efectuado el pago de la indemnización administrativa, pese a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2421 de 2024, que establece el derecho a una reparación integral prioritaria y urgente cuando concurren múltiples hechos victimizantes y condiciones de vulnerabilidad, como la discapacidad.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la salud mental, el mínimo vital y la reparación integral. En consecuencia, requirió que se ordenara el pago inmediato y prioritario de la indemnización administrativa por los dos hechos victimizantes. 2.2. Mediante fallo proferido el 14 de enero de 2026, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó por improcedente el amparo, al considerar que la accionante no había iniciado la fase de solicitud para el reconocimiento de la indemnización administrativa.
No obstante, instó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas para que contactara a la actora, con el fin de informarle y orientarla sobre el procedimiento establecido en el acto administrativo, así como acerca de los documentos conducentes y pertinentes que debe presentar para acceder a la indemnización administrativa. 2.3.
La señora Yolanda Vallejo Sabogal impugnó la decisión. Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 3 Afirmó que el fallo de primera instancia desconoció que las víctimas del conflicto armado gozan de especial protección constitucional, por lo que la Unidad debe garantizar una atención oportuna, eficaz y prioritaria, especialmente cuando se acreditan circunstancias de vulnerabilidad.
Sostuvo que el Juzgado no valoró de manera integral las pruebas ni su situación real, y que la negativa o dilación injustificada por parte de la Unidad afecta directamente su subsistencia mínima. Solicitó que se revocara el fallo impugnado y que, en consecuencia, se ordenara a la Unidad realizar las acciones necesarias para garantizar de manera efectiva la atención, ayuda, indemnización o reparación legal que le corresponde por los hechos victimizantes reconocidos.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, contrario a lo expuesto por el a quo, se vulneraron los derechos fundamentales de Yolanda Vallejo Sabogal al no haberse efectuado el pago de la indemnización administrativa por los hechos victimizantes reconocidos mediante las Resoluciones 0412019-800704 del 23 de septiembre de 2020 y 0412019-1426141 del 15 de diciembre de 2021.
Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 4 3.3. Normatividad aplicable al caso particular La Resolución 1049 de 2019 regula el procedimiento para acceder a la indemnización administrativa. «Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1.
Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida. 2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita 2. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud.
Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.
Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 5 c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI.
(…). Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida.” Artículo 12: Suspensión del término para resolver la solicitud de indemnización administrativa.
Los términos previstos en el artículo anterior se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constante, después de la fase de análisis, que la solicitud de indemnización no está soportada con la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo y comunique a la víctima solicitante, a través de cualquier canal de atención, la información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud.» El artículo 4° de la Resolución 1049 de 2019 consagra lo siguiente: «Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.
Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite: A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud. C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 6 Parágrafo 1°. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización».
El precitado literal fue modificado por la Resolución 582 del 26 de abril de 2021, el cual quedó así: A. «Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y otro (68) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional».
A su vez, el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 consagra la fase de entrega de personas de la medida de indemnización administrativa. «En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 7 En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal.
Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.» (Negrita por la Sala) Por su parte, el capítulo II, artículo 16 de la Resolución 1049 de 2019, define el Método Técnico de priorización de la siguiente manera: «El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa».
El artículo 17 de la misma norma, consagra el objeto de dicho procedimiento, el cual es: «El Método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector».
En el anexo de dicha norma, define el Método Técnico de Priorización así: «El Método es un conjunto de procesos técnicos que contiene los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa. A través de dicho proceso técnico, se analizan objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 8 demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un orden para otorgar la entrega de la indemnización administrativa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual».
Dentro de las variables demográficas determinadas en el anexo se encuentra grupo etario (0 a 73 años), y en su capítulo IV establece que dicho procedimiento se aplicará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor, y aquellas víctimas que obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de precitada compensación serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización; y, aclara que la Unidad pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de dicha medida, durante cada vigencia. 3.4.
Caso particular En el caso particular, esta Corporación no desconoce que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, no solo por ser víctima del conflicto armado, sino por padecer una discapacidad mental consistente en trastorno depresivo recurrente y trastorno de ansiedad generalizada. Sin embargo, todas las personas que acceden a la indemnización administrativa se encuentran en circunstancias similares, razón por la cual se estableció un procedimiento para acceder a dicha compensación. Ello permite que todas puedan acceder en igualdad de condiciones, sin que se trasgredan los derechos fundamentales de ninguna.
Efectivamente, conforme a la información que reposa en el expediente, la UARIV confirmó que la accionante se encuentra incluida en el Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 9 Registro Único de Víctimas por los hechos victimizantes de secuestro y delitos contra la libertad e integridad sexual.
Sin embargo, la misma entidad informa que la actora no ha radicado petición relacionada con las pretensiones del escrito de tutela, esto es, el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa con criterio de priorización, para lo cual señala que cuenta con el canal autorizado, vale decir, el correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co.
Por su parte, la señora Vallejo Sabogal, no manifiesta haber radicado dicha solicitud ni suministrado a la UARIV los documentos que acreditan su discapacidad. Por ello, no es posible determinar acción u omisión de la accionada que vulnere los derechos fundamentales de la precitada, pues esta debe seguir el procedimiento establecido a efectos de no trasgredir el derecho de las demás víctimas del conflicto armado, por lo que no son de recibo los argumentos de la demandante tendiente a revocar el fallo.
Teniendo en cuenta la información reportada por la UARIV, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de instar a la señora Yolanda Vallejo Sabogal a radicar la solicitud de indemnización administrativa por los hechos victimizantes de secuestro y delitos contra la libertad e integridad sexual junto el certificado de discapacidad al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, canal habilitado para ello según lo expuesto por la Unidad.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Radicación: 50001 31 87 003 2025 00162 01 Proceso: Tutela en Segunda Instancia 10 RESUELVE:
PRIMERO. ADICIONAR la sentencia proferida el 14 de enero de 2026, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido de INSTAR a la señora Yolanda Vallejo Sabogal a radicar la solicitud de indemnización administrativa por los hechos victimizantes de secuestro y delitos contra la libertad e integridad sexual y adjuntar el certificado de discapacidad al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co.
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Magistrado DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada