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SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001610567120158066701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Antonio Segundo Martínez Hoyer

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 3 M.P. Antonio Segundo Martínez Hoyer Radicado: 500016105671201580667011 Aprobado Acta No. 016 Villavicencio Meta, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia de octubre treinta y uno (31) de dos mil veinticinco (2025) mediante la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Héctor Hernán Arenas como responsable de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.

HECHOS Ocurren entre los años dos mil ocho (2008) y dos mil trece (2013), en los municipios de Restrepo y Villavicencio, departamento del Meta, cuando J.P.S.H.2 para entonces menor de edad, fue objeto de actos sexuales 1 El expediente ingresó al despacho el 26 de noviembre de 2025. 2 Se omite la identificación plena de la menor, en respeto de su dignidad humana y de su derecho a la intimidad y al buen nombre, conforme a los principios consagrados en la Declaración de los Derechos del Niño, y con el fin de evitar su revictimización, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, numeral 8°; 192 y 193, numeral 7°, de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia–.).

Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. (tocamientos en el pene, la boca) y accesos carnales por vía anal y oral en reiteradas oportunidades, por parte de Héctor Hernán Arenas. Para la época el señor Arenas sostenía una relación sentimental con la progenitora de J.P.S.H. y esta, en diversas ocasiones, le confió el cuidado del menor.

Dicha circunstancia facilitó la comisión de las conductas. El comportamiento cesó cuando J.P.S.H. cumplió quince (15) años.3 ACTUACIÓN PROCESAL 1. En audiencia preliminar celebrada los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó la captura previa orden judicial4 de Héctor Hernán Arenas; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos punibles en concurso homogéneo y sucesivo descritos en los artículos 2085, 2096 y 2117 numeral 58 del Código Penal.

El procesado no aceptó los cargos y, por solicitud del ente acusador, fue cobijado con una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en centro carcelario.9 3 Ver escrito de acusación PDF 001EscritoAcusacion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 4 Emitida el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Paratebueno (Cundinamarca). 5 Artículo 208.

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión… 66 Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión… 7 Artículo 211.

Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 8 La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. 9 Visto PDF 004ActaAudienciaFormulacionImputacion - Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C01Garantías Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. 2. El quince (15) de abril de dos mil quince (2015) la Fiscalía radicó escrito de acusación, en el que los aspectos fácticos y jurídicos fueron los mismos de la imputación10.

El conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio11, ante el cual el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) se formuló acusación12 y el dieciséis (16) de noviembre siguiente13, se evacuó la audiencia preparatoria. El juicio oral se desarrolló en sesiones del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)14; veintiocho (28) de febrero15, veintiuno (21) de abril16, treinta y uno (31) de agosto17, doce (12) de septiembre18, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)19; veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)20, treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)21; dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)22 y quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025)23, fecha última en la que se anunció sentido condenatorio del fallo24 y se corrió el traslado previsto en el artículo 44725 del Código de Procedimiento Penal. 10 Visto PDF 001EscritoAcusacion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento 11 Visto PDF 002ActaRepartoConocimiento – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 12 Visto PDF 005ActaAudienciaFormulacionAcusacion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 13 Visto PDF 014ActaAudienciaPreaparatoriaRealizada – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 14 Visto PDF 017ActaAudienciaJuicioTeoriadelCaso – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 15 Visto PDF 022ActaAudienciaJuicioOralPrimeraSesion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 16 Visto PDF 027ActaAudienciaJuicioOralSegundaSesion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 17 Visto PDF 033ActaAudienciaJuicioOralTerceraSesion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 18 Visto PDF 036ActaAudienciaJuicioOralCuartaSesion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 19 Visto PDF 040ActaAudienciaJuicioOralQuintaSesion – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 20 Visto PDF 050ActaAudienciaJuicioOral – Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia - C02Conocimiento 21 Visto PDF 078ActaAudienciiaJuicioOralOctavaSesion– Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 22 Visto PDF 087ActaAudienciaAlegatosFinales– Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 23 Visto PDF 100ActaAudienciaReconstruccionySentidoFallo– Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento 24 A partir del récord. 49:49 25 A partir del récord. 57.44 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio: los funcionarios Hernán David Reina Gualdrón26 y Sandra Carolina Corzo Toro27, la médica forense María Sandra Herrera Montenegro28, la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila29, la señora Carolina Sonza Hurtado30 y la víctima J.P.S.H.31 La Defensa llamó a declarar al psicólogo Leonel Valencia Legarda32, las señoras Ruth Estela Vargas Arenas33, María Alejandrina Arenas34, el sacerdote Hernando Tovar Ayala35, el investigador privado Segundo Efrén Rodríguez Peña36 y al procesado, Héctor Hernán Arenas37, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la etapa probatoria, en sesión de audiencia del quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) el juzgador anunció el sentido condenatorio de fallo38 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la 906 de 200439. LA SENTENCIA APELADA En sentencia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el A quo condenó a Héctor Hernán Arenas, por los delitos por los que fue acusado.

Señaló que a través de las pruebas incorporadas al juicio se acreditó que la víctima era menor de catorce años para la época de los hechos, 26 Visible en la sesión de audiencia del 28 de febrero de 2017 a partir del récord. 10:35. 27 Visible en la sesión de audiencia del 28 de febrero de 2017 a partir del récord. 24.59. 28 Visible en la sesión de audiencia del 28 de febrero de 2017 a partir del récord. 39:23. 29 Visible en la sesión de audiencia del 21 de abril de 2017 a partir del récord. 07:00 30 Visible en la sesión de audiencia del 31 de agosto de 2017 a partir del récord. 06:10 31 Visible en la sesión de audiencia del 31 de agosto de 2017 a partir del récord. 01:26:09 32 Visible en la sesión de audiencia del 21 de abril de 2017 a partir del récord. 05:23 33 Visible en la sesión de audiencia del 12 de septiembre de 2017 a partir del récord. 05:23 34 Visible en la sesión de audiencia del 12 de septiembre de 2017 a partir del récord. 47:57 35 Visible en la sesión de audiencia del 26 de octubre de 2017 a partir del récord. 06:43 36 Visible en la sesión de audiencia del 31 de enero de 2018 a partir del récord. 03:03 y 23 de abril de 2018 - récord. 04:16 37 Visible en la sesión de audiencia del 30 de abril de 2018 a partir del récord. 04:26 38 Récord. 49:49 39 Récord. 57:44 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. circunstancia demostrada mediante su registro civil de nacimiento.

Así mismo, que el procesado desplegó actos sexuales y accesos carnales, conforme a las definiciones contenidas en los artículos 208, 209 y 212 del Código Penal, mediante tocamientos, sexo oral y penetración anal, tal como fue narrado de forma consistente por la víctima. Resaltó que la edad del menor constituye un elemento estructural del tipo, que excluye cualquier relevancia jurídica del consentimiento.

Le otorgó especial importancia al testimonio de la víctima, rendido ya en mayoría de edad, al encontrarlo coherente, persistente y compatible con realidades ontológicamente posibles, además de coincidente con la versión entregada años atrás, ante profesionales del ICBF y Medicina Legal. Precisó que, si bien en delitos sexuales no siempre es posible contar con prueba física concluyente, ello no desvirtúa la credibilidad del relato cuando este se encuentra respaldado por elementos periféricos de corroboración. Aplicó el criterio jurisprudencial de la corroboración periférica, identificando múltiples factores que, en su sentir, reforzaron la veracidad del testimonio: (i) el daño psíquico evidenciado en el joven afectado, acreditado mediante peritaje psicológico que dio cuenta de ansiedad, inestabilidad emocional, apatía social y afectación en su desarrollo;

(ii) los cambios comportamentales y el deterioro de los vínculos familiares; y (iii) la posibilidad real de que víctima y victimario permanecieran a solas en diversos escenarios, circunstancia que resaltó fue corroborada indirectamente por testigos de la defensa. Frente a los mensajes aportados por el acusado, concluyó que estos no desvirtuaban la existencia del abuso, al no reflejar la totalidad de la interacción ni excluir una dinámica de sometimiento progresivo.

Respecto del agravante del artículo 211 numeral 5° del Código Penal, estimó demostrado el vínculo de afinidad, al establecerse que el procesado era Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. compañero permanente de la madre del menor e integraba la unidad doméstica, circunstancia que incrementó la gravedad del reproche penal.

Concluyó que el procesado actuó con dolo, en tanto conocía la edad de la víctima y quiso la realización de las conductas, aprovechándose de la confianza depositada en él y de su rol cuasi paterno. Consideró igualmente acreditada la antijuridicidad, al no concurrir causales de justificación, y la culpabilidad, al tratarse de una persona imputable, con capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a derecho.

Fijó la pena base en el cuarto mínimo, atendiendo la ausencia de antecedentes penales, incrementó el quantum sancionatorio en atención a la prolongación temporal de los abusos, la intensidad del dolo y el grave daño causado a los bienes jurídicos de la víctima, imponiendo finalmente una sanción de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, junto con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, tanto por la cuantía de la pena como por la prohibición expresa prevista en la Ley 1098 de 2006 y ordenó el cumplimiento efectivo e inmediato de la sanción privativa de la libertad en establecimiento carcelario40.

LA APELACIÓN La defensa solicitó revocar el fallo condenatorio y, en su lugar, absolver a Héctor Hernán Arenas de los cargos enrostrados, al considerar que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia de su prohijado. 40 Visto PDF 105SentenciaCondenatoriaOrdinaria - Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro.

Plantea tres interrogantes: (i) si la Fiscalía acreditó probatoriamente la existencia de los delitos imputados más allá de toda duda razonable; (ii) si se aportaron elementos de convicción suficientes para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado; y (iii) si del análisis conjunto de las pruebas emergía una duda razonable que debería resolverse a favor del procesado.

Sostiene que el acervo probatorio no permitía superar la incertidumbre sobre la ocurrencia de los hechos y la participación del procesado. En ese sentido, afirma que se desconoció el principio in dubio pro reo, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso y una consecuencia directa de la presunción de inocencia. Afirmó que la condena se edificó de manera predominante sobre el testimonio de la presunta víctima, sin que este hubiera sido objeto de suficiente corroboración periférica.

Indica que la coherencia interna del relato no resulta suficiente para sustentar una sentencia condenatoria, en ausencia de elementos externos que respalden su veracidad. Destaca la inexistencia de pruebas físicas, de testigos presenciales y de indicios objetivos que permitieran confirmar el relato incriminatorio. Señala que no se acreditó daño psíquico con soporte técnico idóneo, pues la valoración psicológica practicada se limitó a una entrevista inicial, sin aplicación de pruebas psicométricas ni técnicas clínicas o forenses, lo que impide establecer la afectación emocional atribuible a los hechos denunciados.

Tampoco se demostró un cambio comportamental relevante en el menor en los ámbitos familiar, escolar o social. Cuestiona la falta de precisión en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, advirtiendo que los testimonios no permitieron establecer con claridad las fechas, escenarios ni condiciones en que presuntamente ocurrieron los actos, ni se acreditó que el acusado y el menor hubieran Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. permanecido a solas en los momentos referidos.

Añade que la Fiscalía no realizó verificaciones de campo ni estudios sobre los lugares señalados, lo cual impide evaluar la posibilidad material de ocurrencia de los hechos. Expone que, en contraste, fueron incorporadas conversaciones y comunicaciones digitales entre el procesado y el menor, previas a la denuncia, en las que se evidencia una relación de carácter paternal, basada en consejos, apoyo emocional y orientación, sin contenido sexual ni insinuaciones impropias, lo que, a su juicio, resulta incompatible con una dinámica de abuso sexual crónico.

Reprocha la valoración probatoria efectuada respecto del peritaje psicológico, indicando que el juzgador otorgó plena credibilidad al testimonio de la psicóloga de la Fiscalía, pese a que esta reconoció en juicio que no se aplicaron instrumentos psicométricos por falta de formatos y que su informe correspondía únicamente a una valoración inicial.

Agrega que dicha prueba fue objeto de refutación técnica por parte de un perito presentado por la defensa, quien concluyó que se trató de una entrevista judicial y no forense, circunstancia que, no fue debidamente ponderada en la sentencia. Indica que el juez de primera instancia se apartó sin motivación suficiente de la postura del Ministerio Público, el cual solicitó absolución al considerar que las pruebas disponibles no permitían “alcanzar certeza” sobre la responsabilidad penal del acusado, dada la ambigüedad de los elementos de juicio, la falta de evidencia física concluyente y la existencia de comunicaciones que no evidencian una relación abusiva.

Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. Concluye que el fallo incurre en un error en la valoración probatoria, pues no se alcanzó el estándar de prueba exigido en materia penal, persistiendo una duda razonable que debió resolverse en favor del procesado41. CONSIDERACIONES 1. La competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200442, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a este distrito judicial.

De manera que se analizarán las peticiones del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos43. 2. El problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si el acervo probatorio recopilado legalmente, contiene la suficiencia exigida por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal vigente (más allá de toda duda), para la configuración de los delitos sexuales por los cuales se procede y la responsabilidad penal del señor Héctor Hernán Arenas en los mismos. 3.

La duda razonable en los delitos sexuales 41 Visto PDF 108RecursoApelacionDefensa - Expediente digital 50001610567120158066701 – 01PrimeraInstancia -C02Conocimiento. 42 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 43 «En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente”.

CSJ Rad. 39417 de 2015. Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. De cara a la necesidad de prueba capaz de acreditar “más allá de toda duda” la comisión de la conducta punible de violencia sexual y la responsabilidad del acusado en la ejecución de la misma, la Corte Constitucional refirió: “… frente a la exigencia de una prueba que dé certeza más allá de toda duda para lograr la acreditación de la violencia sexual, no es estrictamente necesario contar con evidencia física, sino “la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo en casos de violencia sexual.

En estos procesos cobran especial importancia determinados medios de prueba, tales como: i) los dictámenes periciales, que le permiten al juez incorporar máximas de la experiencia ajenas a su conocimiento profesional por su carácter técnico y especializado; ii) los indicios, dado que el abuso suele producirse en circunstancias en las que no hay testigos directos ni rastros fisiológicos de los hechos; y, muy especialmente, iii) el testimonio de las víctimas, pues frecuentemente es el único elemento probatorio disponible, también por las condiciones en que ocurren los hechos.”44 Al igual que el “conocimiento para condenar”, el “in dubio pro reo” también requiere de un raciocinio que fundamente la duda, porque esta, para que tenga la fuerza de enervar la tesis fáctica de la acusación (cuando esta se apoya en medios de prueba incorporados al diligenciamiento), tiene que ser razonada.

No puede ser cualquier duda, sino la que surge luego de una apreciación racional de las pruebas, lo cual implica una valoración individual y conjunta de la prueba directa e indirecta, ponderada bajos las reglas de la sana crítica. En efecto, puede ocurrir que el examen arroje varias hipótesis que expliquen los hechos y la responsabilidad del enjuiciado, o que, examinada la prueba indirecta, los hechos probados no permitan construir una cadena indiciaria sólida de responsabilidad, por la existencia de contra indicios (hechos que explican o fundan hipótesis diferentes a la responsabilidad).

En estos casos debe reconocerse la duda y absolverse, pero esta, para que sea fundada 44 C. Const., Sent. T-698, dic. 13/2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. debe estar precedida del mismo raciocinio exigido para la aproximación “razonable” a la verdad. Sobre este principio la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente manera: “(…) Es que el axioma de in dubio pro reo, como concreción de la garantía de presunción de inocencia, se traduce en un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.

En esa medida, en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones, las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas de las categorías jurídico-sustanciales discutidas dentro del proceso penal.

De ahí que en orden a la consolidación de éste instituto y su correlativa aplicación, la labor fundamental no está dada ni puede quedarse simplemente en identificar las circunstancias de perplejidad, sino que, por el contrario, se debe proceder a discernir hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones, es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla determinando si los contenidos probatorios de cargo tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a los descargos o a la inversa, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal.

Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad, o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia. (…) Lo anterior obliga a reiterar el criterio pacífico de la jurisprudencia de acuerdo con el cual ante falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia, ha de acudirse al amparo del apotegma in dubio pro reo, expresamente consagrado en el vigente ordenamiento procesal penal en su artículo 7° (Ley 600 de 2000), para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible;

Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria.”45 Para la Sala, tal como se examina adelante, el examen probatorio integral de las pruebas que obran en el diligenciamiento, no permite razonablemente deducir la duda, para con base en ella absolver al procesado.

Los cuestionamientos planteados por el recurrente al testimonio del afectado, provienen de aspectos insubstanciales que no tienen la virtualidad de generar la duda para dar aplicación a la in dubio pro reo. Es natural, que en el dicho de una misma persona haya contradicciones, pero estas, para que soporten la duda tienen que ser trascendentes frente al aspecto medular que aborda la declaración, en este caso, lo relacionado con el acceso carnal (que como se anotó puede ser anal u oral).

Ninguna contradicción puede existir en el hecho de que el testigo olvide el número y las fechas.46 Corresponde entonces a la Sala -como ya se señaló- establecer si existe o no prueba que indique que en efecto J.P.S.H. fue objeto de actos sexuales y acceso carnal, entre los años dos mil ocho (2008) y dos mil trece (2013), cuando era menor de 14 años de edad, o si, por el contrario, conforme lo censura el recurrente las probanzas arrimadas registran duda sobre la ejecución de la conducta punible y la responsabilidad del acusado en la misma. 4.

La materialidad de la conducta y la responsabilidad del implicado 4.1. J.P.S.H., de 18 años de edad47, rindió declaración y señaló sin vacilación alguna a Héctor Hernán Arenas, el novio de su mamá Adriana Sonza Hurtado, como la persona que atentó contra su integridad, libertad y 45 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 26909 de junio 24 de 2009.

M.P. Julio Enrique Socha Salamanca 46 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 26 de enero de 2006, radicado 23.706. 47 Edad que tenía cuando rindió declaración en juicio oral. Nació el 8 de septiembre de 1998. Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. formación sexual, tras realizarle tocamientos en sus partes íntimas, accederlo y practicarle sexo oral48.

En concreto relató que conoció a Héctor Hernán Arenas aproximadamente a los cinco (5) años de edad49, quien sostuvo una relación sentimental con su progenitora por un lapso de doce (12) años50, que finalizó cuando él habló con su tía de los vejámenes a los que era sometido por aquel51. Precisó que, durante el noviazgo, el acusado hizo parte de su proceso de crianza52, en tanto lo llevaba y lo recogía del colegio, figuraba como uno de sus acudientes y le expresaba afecto, incluso mediante el envío de tarjetas elaboradas por él en clase53, al punto de que llegó a llamarlo “papá” por un tiempo54.

Destacó que el señor Arenas “se fue integrando a la familia”55, razón por la cual, a partir de los nueve (9) años aproximadamente, era habitual que lo autorizaran a salir a pasear a solas con él56, oportunidades que —según indicó— aprovechó inicialmente para tocarle sus partes íntimas57 y posteriormente, accederlo anal o oralmente. Al respecto, relató58: “Preguntado.

Refirió que le comentó a su tía CAROLINA respecto de unos abusos de HÉCTOR ARENAS, empecemos por ese abordaje, para que le explique a la juez ¿Cuándo se da el primer abuso? Contestó. La verdad no recuerdo el año, eso fue como cuando tenía 9 años, que me fui para una finca con él, entonces estábamos en un río y me fui a orinar y cuando llegué él me dijo “uy que nadar es muy chévere, ¡pero desnudos” entonces yo le dije “ay!!, a mí me da pena” 48 Visible en la sesión de audiencia del 31 de agosto de 2017 a partir del récord. 01:26:09 49 1:31:50 – 1:32:10 Pregunta: ¿Conoce a HÉCTOR HERNÁN ARENAS y desde cuándo? Respuesta: Si señora, como desde que tenía 5 años. 50 1:33:13 Pregunta: ¿Entre ADRIANA y HÉCTOR hubo alguna relación sentimental? Respuesta: Si señora, como desde los 12 años 51 Pregunta: ¿Hasta qué año tuvo su mamá esa relación con HÉCTOR ARENAS? Respuesta: Hasta el día que hablé con mi tía y le dije todo.

Pregunta: ¿Qué año era? Respuesta: 2014 o 2015. 52 1:34:32Pregunta: ¿En algún momento HÉCTOR ARENAS hace parte de su crianza? Respuesta: Si 53 2:04:50 Pregunta: Es usual que usted le escribiera cartas o usted le pasara escritos al señor ARENAS Respuesta: Si, pero era cuando yo era pequeño que, pues como tenía confianza con él, llegué a quererlo y pues le mandaba las tarjetas que lo ponían a uno a hacer en el colegio y eso. 54 Preguntado. era habitual que le realizara manifestaciones de afecto al señor ARENAS.

Contestó. Era muy rara vez, incluso mi mama me dijo que le dijera papá y yo le dije papá un tiempo. 55 1:37:28, Pregunta: ¿En qué sentido? Respuesta: Pues ya después, como a los 7 u 8 años, ya como que era algo serio con mi mamá, ya empezaba a dar cosas, llevarme al colegio, a traerme, se fue metiendo a la familia. 56 Pregunta: ¿Es usual que pasara tiempo a solas al interior de su casa con HÉCTOR? Respuesta: No, ahí todavía no, después de los 9 años ya me dejaban ir a pasear con él solo y eso. 57 Pregunta: ¿Qué partes? Respuesta: Pues el pene, las nalgas 58 A partir del récord. 1:49:30 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. cuando me dijo ¿“por qué le da pena, si tenemos lo mismo”? Entonces como era un niño yo dije “ah bueno”, entonces, como él no me decía nada, cuando él también se va quitando la ropa y entonces me empieza a coger … el pito… y entonces me lo empieza a frotar y entonces ya él me decía que se lo cogiera y todo eso, pues no pasó nada más”.

Señaló que dicho evento ocurrió en el municipio de Restrepo (Meta), cuando tenía alrededor de nueve (9) años de edad59, aunque manifestó no recordar la fecha exacta60. Hizo especial énfasis en que el acusado le propuso desnudarse y jugar a “las espaditas”, expresión que, según explicó, consistía en “chocar los dos penes”, dentro del agua.

Textualmente precisó: “Preguntado: Refiere que ambos desnudos, él le toca ¿Qué parte de su cuerpo le toca y con qué parte del cuerpo de él? Contestó. Pues él me toca a mí pues con las manos y después me dijo que un juego, que no sé qué, entonces que espaditas, que no sé qué, entonces era coger los dos penes y hacer así. Preguntado: Ese juego de las espaditas ¿Con qué parte del cuerpo de cada uno? Contestó. Con el pene61.

Preguntado: ¿Qué tenían que hacer con el pene de cada uno? Contestó. Chocarlos62. Preguntado. ¿Fuera dentro o fuera del agua? Contestó. Pues, era un rio, pero no era profundo, era con las piernas en el agua, pero con el pene afuera y él a veces me sostenía, cuando era pequeño me sostenía de acá y ahí que el submarino y me sacaba así para que yo sacara el pene63”.

Aclaró que ese día no lo accedió; sin embargo, indicó que la conducta del acusado fue escalando progresivamente, pues pasó de actos sexuales pasó al sexo oral y posteriormente al acceso anal. Al respecto, señaló: “Preguntado. Cuándo se da el segundo abuso. Contestó. Respuesta: Es que a mi mamá le daban a veces a cuidar casas, entonces cuando ella iba a cuidar las casas me llevaba a mí y le decía al otro que se quedara con ella, entonces dormía mi mamá, HÉCTOR y yo, pero entonces en esa cama mi mamá se dormía (se pierde la señal).

Entonces dormía mi mamá, HÉCTOR y yo, pero entonces en esa cama mi mamá se dormía, a mí nunca me dejaban en la mitad púes porque mi mamá se daba cuenta, entonces él se bajaba acá, lo que hacía era bajarme los pantalones y empezaba a chuparme el pene y entonces digamos eso fue pasando como pues un tiempo, hasta que en una vez me dijo “por qué no intenta y me lo 59 1:49:59 – 1:51:10 Pregunta: Dice que fue en un rio ¿En qué ciudad? Respuesta: En Villavicencio, en Restrepo, meta.

Pregunta: Dice que tenía 9 años o sea si hoy tiene 18 años ¿Para qué año estamos hablando? Respuesta: Como en el 2007 o 2008 60 1:51:50 Pregunta: Dice que fue en Restrepo, meta ¿Qué día fue o que recuerda? Respuesta: No recuerdo si fue entre semana o fin de semana, pero él no estaba trabajando, no sé si estaba descansando, creo que él trabajaba en una estación de servicio y mi mamá también trabajaba en una estación de servicio, pero era como secretaria, entonces ella si estaba trabajando y nos fuimos para una finca que es de una amiga de mi abuela 61 Récord. 1:53:46 – 1:54:00 62 Récord. 1:54:12 63 Récord. 1:54:15 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. chupa a mí”, entonces pues como era niño, entonces yo le dije si, y entonces, pues yo lo hacía, y después, ya fue como generando más confianza y ya era que la cucharita, entonces me decía que le metiera el pene en el ano de él y entonces pues él se dejaba y después ya fue que había más confianza y ya me decía que me dejara yo, pero esa vaina me dolía y entonces yo le dije que no, que no más, entonces solo seguía chupándome el pene y yo se lo chupaba a él64.

“Preguntado. Refirió que los primeros tocamientos o abusos fueron en sus genitales, hablando del pene. Describa si recuerda en qué año o el primer escenario dónde se presenta el acceso, para que describa, cómo se dio, cuándo Contestó. Eso era cuando mi mamá cuidaba las casas, pero no recuerdo en qué año”65. Preguntado. De esos hechos concretos que estamos hablando y que se aterrizan como accesos ¿Cuántos cree que ocurrieron durante ese tiempo? ¿Cuántas veces sucedieron? Contestó. Eso solo paso cuando mi mamá cuidaba las casas, el acceso, ya después de eso era solo chuparme el pene66.

Pregunta: ¿El acceso cuántas veces se dieron? Contestó. Por ahí unas 5 veces”. Y agregó: “Preguntado. J.P. refirió un primer hecho, en el rio, luego vienen las cuidadas de la casa ¿Cuánto tiempo transcurrió del rio de la escena que nos cuenta de la casa que cuidaba su mamá? Contestó. Es que pasaban varias cosas, porque también me dejaban en la casa de él a veces y también pasaba allá, pues digamos él me enseñaba a manejar moto y pues como yo iba en la moto, él me empezaba a tocar, una vez nos fuimos a Boyacá y en Boyacá también pues intento tocarme y eso, entonces eso ya fue a lo último que yo le dije no más, no quiero que me toque más67.

“Preguntado. J.P. refirió que en alguna ocasión HÉCTOR intentó introducir el pene de él en la vía anal suya ¿De esos episodios, en alguno se dio? Contestó. Cuando fue a las casas, sí”68. Preguntado. Dice que fueron muchas veces frente a tocamientos, el sexo oral y el acceso, J.P. ¿De qué año hasta que año sucedieron los abusos? Contestó. Eso fue como, yo le dije a mi tía, como en el 2014 o 2015, eso había pasado medio año o un año antes, porque le decía que ya no más”69.

Preguntado. ¿Puede establecer el total de años aproximado que fue víctima de abuso? Contestó. Hasta los 14. Preguntado. El total de años que se dieron los tocamientos y accesos Contestó. Por ahí 5 o 6 años”. Añadió que mantenía una buena comunicación con Héctor, quien le brindaba consejos y se comunicaba con él a través de redes sociales; señaló 64 Récord. 1:55:00 65 Récord. 2:12:42 66 Récord. 2:13:23 – 2:13:40 67 Récord. 1:57:20 – 1:58:40 68 Récord. 1:59:00 – 1:59:30 69 Récord. 1:59:50 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. que le manifestaba afecto de manera constante y lo orientaba70, incluso en relación con el hecho de que ya tenía novia.

No obstante, precisó que ello era “muy aparte” de las conductas que desplegaba en su contra cuando “lo cogía de destrabe” 71. Rememoró que tuvo su primera novia cuando cumplió quince (15) años de edad y que, a partir de ese momento, se opuso de manera tajante a que Héctor Hernán volviera a tocarlo72. Afirmó que permitió la ocurrencia de dichas conductas y que ello no derivó en la ruptura de la relación que mantenía con el acusado, pues durante ese tiempo consideraba que tales comportamientos eran normales73, “no los veía malos”74.

Indicó que, una vez tomó conciencia de la irregularidad de lo sucedido, optó por guardar silencio al ver a su madre feliz y por temor a que no le creyeran75. Admitió que comenzó a presentar comportamientos agresivos, episodios de tristeza y conductas autolesivas, como golpearse contra la pared, así como la apropiación de objetos ajenos. Señaló que, en algunas ocasiones, le escribía a Héctor manifestándole deseos de morir y que, finalmente, un día 70 2:03:40 Pregunta: ¿Cómo eran esas comunicaciones en qué versaban esas comunicaciones? Respuesta: No, pues él decía que nos quería mucho, que nos amaba, a veces yo le preguntaba concejos porque tenía una novia, ahh púes cuando yo empecé a tener novia, ahí le decía que ya no me tocara más, entonces me daba concejos y todo eso, pero entonces me decía mándeme foto de esto y no. 71 Pregunta: ¿Cómo era la comunicación suya con HÉCTOR? Respuesta: Pues, yo me hablaba bien con él y pues, me daba concejos y todo, pero ya era muy aparte de lo que hacía conmigo cuando me cogía de destrabe 72 Récord. 2:04:10 Pregunta: ¿A qué edad tuvo su primera novia? Respuesta: En el 2015.

Récord. 2:04:25 Pregunta: JUAN PABLO dice que usted no permite más tocamientos cuando empieza a tener relaciones o tiene una novia ¿Eso le impide que HÉCTOR siga los tocamientos hacía usted? Respuesta: Si. 2:03:40 …cuando yo empecé a tener novia, ahí le decía que ya no me tocara más, entonces me daba concejos y todo eso, pero entonces me decía mándeme foto de esto y no. 73 2:06:16 Pregunta: ¿Qué era el hecho que usted consideraba como normal? Respuesta: Pues de que le enseñara a masturbarse, a afeitarse… 74 2:05:15 Pregunta: Luego de ese primer episodio que nos refiere respecto a la ida al rio, indique si ese comportamiento suyo de pronto como figura paterna se rompe allí o continua esa buena relación Respuesta: Ya no lo veía malo, ya me tenía como psicociado, entonces yo no lo veía malo y decía esto es normal pues común, mi papá y mi abuelo estuvo muy poco tiempo conmigo, yo no me crie con mujeres y las mujeres no me van a decir “ah esto no se hace con hombres” entonces no sabía lo que era tener un papá y pensaba que eso era normal. 75 Récord. 2:01:14 Pregunta: ¿Por qué razón usted no comentó anteriormente? Respuesta: Por miedo, porque veía muy feliz a mi mamá con HÉCTOR y yo pensaba más en la felicidad de mi mamá y yo irle a decirle una cosa de esas y más encima que él había dicho que íbamos a vivir juntos, entonces era algo como que mi mamá quería y yo no quería dañarle ese sueño de princesa que tenía. Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. en el que estaba siendo recriminado por varias de sus actitudes, decidió relatar todo lo ocurrido, con el propósito de que entendieran que él “no era el único malo”.

Textualmente refirió: “Preguntado. ¿Recuerda haberle escrito a HÉCTOR ARENAS respecto a temas suicidas? Contestó. Ah sí, hubo un tiempo que me entro depresión, entonces eran muchos problemas en la casa y me quiero morir y era así, pero nunca actúe. Preguntado. Recuerda cuantos años tenía cuando empezó con esos comportamientos Contestó. En ese tiempo … en el 2011, lo de las patinetas en el éxito entonces a causa de que me pegaban, no yo me quiero morir, no me dejaban salir, me daba contra las paredes.

Preguntado. Esos comportamientos se los comentaba a través de alguna red social a HÉCTOR ARENAS Contestó. Que ¿me quería suicidar?. Preguntado. Si Contestó. Si creo que alguna vez le llegué a decir que no quería vivir más. Preguntado. Cuándo le refería ese tipo de conductas a HÉCTOR ARENAS, ¿cuál era la posición de él? Contestó. Me decía que no, que no hiciera eso, que entendiera las cosas, que lo que había hecho estaba mal, que tomara conciencia, me trataba bien y me aconsejaba76.

Preguntado. Esas depresiones que tenía como otros comportamientos agresivos ¿Cuál fue el detonante o porque las hacía? Contestó. No sé, yo siempre he sido de temperamento fuerte y al principio, yo creo que había sido por lo de mi abuela que me daba ira y apretaba, me cogía y me ponía rojo. Pregunta: Cuando esos primeros comportamientos se dieron, se daba contra las paredes ¿Para esa época ya había sido abusado por el señor ARENAS? Contestó. Cuando me daba contra las paredes sí, pero de robar y eso, no77.

Pregunta: Cuando empezaron los comportamientos de hurto ¿Ya había tenido episodios abusivos? Contestó. Si señora.78 “Preguntado. Refirió que esas agresividades se dan hasta que usted le cuenta a su tía CAROLINA ¿Qué le cuenta? Contestó. Que HÉCTOR abusaba de mí, con lágrimas en los ojos se lo dije y ella me dijo “usted me está diciendo la verdad” y entonces ahí le conté todo lo que había pasado, un poco y ella llama a mi mamá y le dice que se venga rápido para la casa, ya llega mi mamá y mi mamá no me creyó y era “usted me está diciendo mentiras” y se ahogaba en llanto, pues porque ya eran 12 años que llevaban y yo llegar hasta ese tiempo y decirlo, pues para ella era duro y como ella tenía preferencia por él, siempre dije eso, que lo quería más a él que a mí.”79 Preguntado.

Usted decide contar el día que se suscitó el problema del celular ¿Tuvo problemas con HÉCTOR ese día, un enfrentamiento con él? Contestó. No, ese día ni siquiera hablé con él, ese día él habló con mi mamá, lo dije porque había un problema enorme y todos estaban llorando y eso y entonces ya yo era el malo y yo les dije acá no soy el único malo y ahí fue cuando me destape.

Preguntado. O sea que usted cuenta fue porque se sintió que le decían a usted que era la oveja negra de la familia y usted dijo acá no solo soy yo, está pasando esto ¿Es así? Contestó. Si señor.80 76 2:10:17 77 2:11:14 – 2:11:35 78 2:12:22 79 Récord. 1:46:00 – 1:46:16 80 2:29:47 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro.

En desarrollo del contrainterrogatorio81, reiteró que el primer evento ocurrió en un río del municipio de Restrepo y que, en esa oportunidad, únicamente se presentó el denominado “juego de espadas” 82. Precisó que los demás hechos tuvieron lugar cuando su madre se encontraba “cuidando casas” y Héctor Arenas permanecía con ellos83, o cuando su tía y su abuela estaban de viaje84.

Aclaró, finalmente, que el acusado nunca fue agresivo, sino que le hablaba y él “iba cediendo”. El señalamiento resulta contundente y su declaración, al igual que la rendida por su tía, no se advierte motivada por animadversión, enojo o ánimo de venganza. El hecho de que, como resulta natural, no recuerde con exactitud algunos detalles (tales como el número preciso de eventos o las fechas y horas específicas) no permite restar credibilidad a su dicho, máxime cuando el relato se examina dentro del contexto en que se desenvolvía la cotidianidad familiar, en la cual no puede pasar inadvertida la relación de afinidad existente entre el acusado y el núcleo familiar de la víctima, circunstancia que fue referida tanto por esta como por su tía. Resulta relevante destacar que la víctima mantuvo una versión consistente desde el momento inicial en que relató lo ocurrido a su tía, tal como se constata en el testimonio de Carolina Sonza Hurtado85.

Dichos eventos fueron reiterados ante la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila86 y la 81 Récord. 02:15:17 82 2:18:17 Pregunta: Dice que la primera vez fue en un paseo ¿Fueron solos o acompañados? Respuesta: Solos pero esa vez no hubo acceso, solo me tocaba y el juego de las espadas, ese día fuimos solos porque mi mamá estaba trabajando 83 Pregunta: …manifestó usted en respuestas anteriores que su mamá cuidaba casas y allí ocurrieron 5 veces, ¿Puede decir cuantas veces fueron en paseos y cuantas en casas que cuidaba su mamá? Respuesta: Pues en las casas que cuidaba mi mamá, era una semana, un mes y siempre se quedaba, pero yo casi no me dejaba porque me dolía y le decía que no, no era agresivo, no me decía que usted lo tiene que hacer, ya hablándome ya iba cediendo, más o menos no sé, cuando íbamos a paseos nos quedábamos en camping, pero en paseos no paso, solo era en las casas 84 2:18:40 Pregunta: Dice que HÉCTOR iba con su mamá a cuidar las casas ¿Él se quedaba con ustedes en las casas que cuidaba su mamá? Respuesta: Si Pregunta: ¿Cuántas veces? Respuesta: Yo creo que todas las veces, rara vez que no se quedaba. 2:21:00 Pregunta: Dice que esta situación también se presentó en la casa donde vivían Respuesta: Si, cuando me dejaban solo, que se iban de viaje y mi mamá estaba trabajando, que le mandaban a él a abrirme la puerta, a echarme un ojo y ahí aprovechaba y pues y eso 85 Visible en la sesión de audiencia del 31 de agosto de 2017 a partir del récord. 06:10 86 Visible en la sesión de audiencia del 21 de abril de 2017 a partir del récord. 07:00 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. médico legista María Sandra Herrera Montenegro87, y posteriormente ratificados en sede de juicio oral, sin variaciones sustanciales.

En un lenguaje claro y a lo largo de las distintas actuaciones procesales, la víctima reiteró de manera constante y sin dubitación que: (i) los hechos comenzaron cuando tenía alrededor de nueve (9) años de edad; (ii) el primer evento ocurrió en una finca ubicada en el municipio de Restrepo, a la que acudieron únicamente él y el acusado;

(iii) en esa ocasión, el procesado le propuso desnudarse y jugar a las denominadas “espaditas” dentro del río, esto es, “chocar los genitales”; (iv) accedió a dicha propuesta y ese día no sucedió nada más; (v) los demás hechos ocurrieron cuando su madre se encontraba trabajando, en horas de la noche mientras ella dormía, e incluso en algunas oportunidades en la vivienda del procesado;

(vi) el acusado le practicaba sexo oral y lo accedía analmente, le pedía que hiciera lo mismo y él accedía; (vii) nunca fue objeto de amenazas ni de fuerza, sino que se le pedía que no informara a su madre; (viii) no hubo testigos de tales hechos; (ix) al cumplir quince (15) años decidió no permitir que Héctor Hernán Arenas volviera a tocarlo, por cuanto ya tenía novia; y (x) finalmente, optó por contarle todo a su tía, al comprender que dicho comportamiento no era normal y con el propósito de que se entendiera que él no era “el único malo”. 5.2.

Se practicó el testimonio de Alix Liliana Hernández Ardila88, profesional adscrita al programa Caivas, quien para la época de la denuncia contaba con amplia experiencia y formación en la atención de este tipo de casos. Refirió que el día cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)89 recibió al menor J.P.S.H., a quien le practicó entrevista y evaluación psicológica.

Precisó que no fue posible aplicar pruebas psicológicas estandarizadas90, 87 Visible en la sesión de audiencia del 28 de febrero de 2017 a partir del récord. 39:23. 88 Visible en la sesión de audiencia del 21 de abril de 2017 a partir del récord. 07:00 89 Visto PDF 001PruebasFiscalia Folio 22 y ss 90 16:25 – 17:20 Pregunta: ¿Cuándo se realizó la valoración psicológica? Respuesta: La fecha en la que se realizó esta valoración, la cual consta de una sola entrevista, porque no había pruebas psicológicas en ese momento en ICBF, por tal motivo no se le aplicaron las pruebas psicológicas al joven, esa entrevista duró una hora y treinta minutos y fue el día 5 de febrero de 2015.

Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. debido a que la entidad no contaba con los formatos correspondientes a los tiempos de respuesta, razón por la cual su intervención se centró en la realización de una entrevista semiestructurada y en la observación directa, orientadas a propiciar que el menor relatara de manera espontánea los hechos vividos.

En relación con las circunstancias objeto de juzgamiento, la testigo se remitió a su informe psicológico91, en el cual consignó que el menor identificó al acusado como su agresor, a quien señaló como el “novio de su mamá”92, de nombre Héctor Arenas93, y manifestó que este realizó actos sexuales y lo accedió carnalmente durante varios años.

Indicó que el primer evento ocurrió en una finca ubicada en el municipio de Restrepo, ocasión en la cual únicamente le tocó el pene en el marco del denominado “juego de las espaditas”. Posteriormente, afirmó que el acusado comenzó a practicarle sexo oral y lo accedió carnalmente, y a pedirle que le hiciera lo mismo, a lo cual el menor accedía94. 18:00 – 18:30 Pregunta: ¿Cuál es la razón por la cual no se practican esas pruebas? Respuesta: El motivo por el cual no se aplican las pruebas es porque no contábamos para ese momento, estamos hablando de febrero de 2015, con los formatos de hoja de respuesta de las pruebas psicológicas que se deben aplicar acorde al desarrollo cognitivo de este joven, no había, entonces, pues se deja constancia de que por ese motivo no se puede aplicar las pruebas y que se da un informe de valoración inicial para, teniendo en cuenta solo la entrevista y el estado de salud mental del menor. 91 Debidamente incorporado como prueba de la Fiscalía. 92 En una parte de la entrevista donde se le pregunta al joven porque estás acá, él refiere porque mi tía me trajo, yo no quería venir, porque para mí no es fácil hablar de mí. Yo le pregunto si alguna vez se ha sentido obligado a hacer algo, que no quiera hacer y él inmediatamente refiere que sí, que el novio de mi mamá. 93 Le pregunto cómo se llama el novio de tu mamá, él responde HÉCTOR HERNÁN ARENAS. 94 “Me decía que me estaba enseñando, que los papas hacían eso, y yo no tenía una figura paterna y como un niño inocente le creí, él me tocaba mis partes íntimas con la boca y con las manos, me decía que también lo hiciera, que introdujera mi pene en el ano de él y me decía que me dejara hacer lo mismo.

Eso pasaba cuando se quedaba en mi casa y mi mamá se dormía, o cuando le dejaban otra casa a mi mamá, él iba y dormía con nosotros y también lo hacía, también cuando mi mamá le dejaba las llaves de mi casa, cuando ella trabajaba para que me cuidara o cuando nos íbamos a algún paseo” Le pregunto cuántas veces ´paso esto, dijo que no sé, yo no las contaba, Le pregunto cuántos años tena cuando paso la primera vez, refiere que tenía como 9 o 10 años.

Le pregunto cuanto lleva tu mamá con él, él refiere doce años, pero nunca se han ido a vivir…, le pregunto me puedes explicar que paso la primera vez… me expresa cuando mi mamá trabajaba él le dijo que íbamos a ir él y yo de paseo, entonces fuimos a la finca a una amiga de mu abuela, entonces ahí hay un río y uno se va caminando y hay vacas y todo y no hay gente por ahí, yo estaba jugando con las piedras y pegándole a los pescaditos, entonces él me dijo que es mejor nadar desnudo y yo le dije que no, él me dijo que no me diera pena, que los dos teníamos lo mismo, entonces yo le hice caso, pero él me bajó la pantaloneta, yo tenía como 9 años y entonces él empezó a verme mis genitales, yo empezaba a nadar y él me abrazaba me dijo que jugáramos espaditas y yo le dije que qué era eso, y él me dijo que chocaran los genitales, entonces jugamos a eso y me decía que me acostara en el agua, porque mi pene parecía un submarino y me alzaba con sus dos manos para que yo me acostara sobre el agua (dejo paréntesis donde el joven extiende sus brazos al frente) para que yo me acostara sobre sus brazos y me decía que mi pene parecía un submarino, ya de ahí nos salimos y nos vestimos….

Le pregunto cuándo fue la segunda vez y me dice ya no me acuerdo porque fueron muchas veces, y le pregunto cómo fueron las otras veces, refiere, el resto fue en mi casa o en la casa de mi mamá cuando ella estaba durmiendo… ella no se daba cuenta de nada, él me quitaba la ropa… Él refiere me tocaba los genitales, me lo halaba, me lo masturbaba, a veces solo pasaba la mano y me decía que me diera la vuelta, y yo daba la vuelta en la cama en posición fetal y me introducía el pene.

Le pregunto qué sentidas tú, él refiere como si me abriera Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. Arguyó la profesional que, durante el desarrollo de la entrevista, el menor se mostró “tenso, alterado e inquieto” 95, evidenciando “ansiedad, sentimientos de desagrado y tristeza reflejados en su expresión facial, como si tuviera deseos de llorar, además de constantes movimientos en el asiento”.

Concluyó que, a partir de la información suministrada y del lenguaje no verbal observado, el menor presuntamente fue objeto de abuso, pues presentaba inestabilidad emocional, ansiedad y tristeza al relatar los hechos, así como desagrado durante el proceso de entrevista, especialmente al evocarlos. Describió conductas como moverse constantemente en el asiento, mostrarse tenso, tocarse repetidamente las manos y llevarlas entre las piernas, tocarse la oreja y la frente, mover los dedos de manera reiterada y referir apatía social, manifestando sentirse “como una persona antisocial”.

Agregó en juicio que el relato del menor fue claro, espontáneo y coherente96 y fue enfática en señalar que el menor se encontraba visiblemente afectado. la cola, se fuera a romper, me dolía por acá (el joven señala la parte baja del estómago). Después me pedía que le hiciera lo mismo y yo lo hacía. Esto sucedía en la misma cama donde estaba mi mamá, pero ella no se daba cuenta de nada.

A veces me daba soltura y me dolía para hacer popo. Le pregunto cuántos años tenías, el niño responde como 10 u 11, le pregunto después que pasaba, él refiere … se ponía mi pene en la boca, él me daba besos en el pecho o a veces me tocaba la boca … también sucedía en mi casa o a veces mi mama tenía que cuidar varias casas… o también en la casa de él… le pregunto cuántas veces paso lo que me cuentas, él responde más de 5 veces, pero menos de 10, le pregunto, alguien se dio cuenta, él dice que no, siempre estaba con mi mamá, pero ella no se daba cuenta de nada.

Le pregunto tú le contaste a alguien y él responde a nadie, hasta ayer que le conté a mi tía CAROLINA y ella le contó a mi mamá y a mi abuela y mi mamá habló con él, pero no sé qué le diría. Le pregunto cómo se llama el novio de tu mamá, él responde HÉCTOR HERNÁN ARENAS, él en que trabaja, él responde en una fábrica de vidrios, le pregunto él tiene hijos, él dice no, le pregunto cuanto fue la última vez, él responde hace como año y medio o dos años, como al inicio del año pasado o mediados, me tocaba por encima de la ropa, pero yo ya le quitaba la mano, le pregunto cómo fue la última vez, él responde fue en mi casa y yo dormía en la pieza de mi tía porque él llego a dormir con mi mama, él fue hasta la pieza de mi tía y me tocó, me bajo los pantalones hasta la rodilla (el joven se coge las manos, mueve los dedos), me tocaba el pene con la boca, me lo chupaba y me daba besos en el pecho, (el joven muestra sentimientos de desagrado, muestra tristeza e su mirada, como si tuviera ganas de llorar y se mueve en su asiento, se muestra muy inquieto) mi abuela y mi tía se habían ido de viaje no me acuerdo para donde, después él se fue para donde estaba mi mamá, le pregunto esto sucedió hace cuanto, él joven responde hace año y medio, le pregunto alguna vez quisiste hablar de esto con alguien, él responde, porque me daba miedo a lo que dijeran de mí, le pregunto cada cuanto pasaba esto que me cuentas, él responde cada vez que me dejaban solo en la casa y mi mama le contaba que mi abuela se iba de viaje y como mi tía se iba con ella de viaje, entonces mi mamá le daba las llaves para que me vigilara y entonces pasaba eso, … eso sucedía en mi cama, en la cama de ella, en la cama de mi mamá, en la cama de tía, cuando no había nadie en la casa y a él le dejaba las llaves de la casa, mi mamá se las daba le pregunto a qué hora sucedía … como a las 10 de la mañana… Sucedía entre semana o fines de semana, él responde entre semana yo estudiaba por la tarde, le pregunto cómo te sentiste, él responde mal, a mí no me gustaba, pero como pensaba que los papas hacían esos con sus hijos por eso le creía… él te ofreció algo a cambio, él me dice no, le pregunto qué te decía, él responde que no le contara a mi mamá, pero nada más…” 95 Se muestra tenso, se toca las manos, las lleva en medio de las piernas. 96 47:32 – 50:07 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. 5.3.

Converge con lo anteriormente expuesto la descripción de los hechos efectuada por la víctima ante la médica legista, la cual quedó consignada en la anamnesis del informe pericial de clínica forense No. DSM-ORO-00801- 2015, del seis (6) de febrero de dos mil quince (2015), en los siguientes términos: “… RELATO DE LOS HECHOS: El examinado refiere que “Tengo 16 años los cumplí el 8 de septiembre, estoy en noveno grado me encuentro validando, vivo en el barrio la vega con mi mamá tiene 33 años ella estudia pedagogía infantil, con mi abuela materna, no conozco a mi papá porque nos abandonó. Cuando tenía nueve o diez años el novio de mi mama abusaba de mí, me tocaba mis partes íntimas la cola y el pene, cuando estábamos en mi casa solos o cuando estaba mi mamá durmiendo, yo dormía con mi mama y él también dormía con nosotros, él se daba la vuelta me empezaba a manociar, yo estaba a veces acostado me besaba el pene con su boca, él me decía que no le comentara a mi mama que estábamos experimentando, yo pensé en un momento que era normal porque no tuve un papa, en varias ocasiones él me decía que le besara el pene, yo se lo besaba, él me decía que le metiera el pene en la cola y él también me metía el pene en la cola, me dolió sentía que se rompía la piel eso fue como a los 10 años, él me besaba la boca, él me besaba el pecho y a veces todo el cuerpo, la última vez fue hace como dos años, no volvió a pasar nada más porque yo no me dejaba, yo me di cuenta a los 15 años que eso no era normal y por eso no me volví a dejar ”.

Negrilla y subraya del Tribunal Dicha experticia fue incorporada al juicio mediante la declaración de la médica legista, quien expuso los siguientes hallazgos: “EXAMEN ANAL Y PERIANAL: Posición para el examen: genupectoral, Hallazgos: Forma: Oval. Tono: Normal. Descripción y ubicación de lesiones: se encuentra cicatriz con bordes irregular queloide de 1 cms a nivel del meridiano de las seis según las manecillas del reloj.

Examen anal: “cicatriz antigua a nivel del meridiano de las seis, estos hallazgos confirman que se presentó trauma antiguo” Aclaró que, para que se produjera la lesión evidenciada en el ano del menor, debió existir algún tipo de penetración, circunstancia que resulta Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. concordante con lo narrado por este en el debate oral, en cuanto afirmó que el acusado lo accedía con su miembro viril por el ano97.

Conviene destacar que, en el presente caso, de acuerdo con lo reiteradamente manifestado por J.P.S.H., la penetración no solo era vía anal, sino también oral, comportamiento que igualmente reviste relevancia penal. 5.4. Obra en el plenario la declaración rendida por Carolina Sonza Hurtado98, tía de la víctima, quien manifestó que su sobrino le confió lo que estaba ocurriendo y que, tras dialogar con su madre y con Adriana, procedió a interponer la respectiva denuncia. Precisó que conocía al agresor por cuanto era el novio de su hermana y que, si bien no convivía con ella, era habitual que compartiera tiempo con el adolescente.

Agregó que era frecuente que el procesado recogiera a su sobrino en el colegio, especialmente cuando su madre se encontraba trabajando o la familia estaba de viaje, y que jamás sospechó de lo que estaba sucediendo. Fue enfática en señalar que, tan pronto tuvo conocimiento de los hechos, acudió a la autoridad policial para denunciarlos, oportunidad en la cual indagó a su sobrino, quien le relató los episodios de abuso a los que venía siendo sometido99. 97 “Podemos hablar del paso de un miembro viril, digámoslo de esa forma, es lo mismo porque no hay una buena lubricación y de hecho también hay que mirar el calibre del esfínter para mirar si al pasar un miembro viril pueda hacer trauma en ese paso, entonces es el paso de algo que hace que rompa la membrana”. 57:05 – 57:32 Pregunta: Explique, una vez se produce un trauma por una presunta relación sexual a nivel anal, si con el paso del tiempo esa penetración anal ¿Se borra con el paso del tiempo o deja algún trauma o lesión? Respuesta: Si la penetración fue traumática, generalmente deja cicatrices y si supongamos no hay una penetración traumática y el paso del tiempo, por lo que se nota que él tiene un queloide es por lo que tiene mala cicatrización o fue el trauma muy duro y por eso generó el queloide. 98 Visible en la sesión de audiencia del 31 de agosto de 2017 a partir del récord. 06:10 99 “21:22 – 22:00 Pregunta: ¿Cuándo se entera usted de lo que realmente pasaba? Respuesta: Me entere en el 2015, la fecha no la tengo muy presente, fue a raíz de muchas cosas que habían sucedido, de situaciones que había pasado en la casa y un día que yo llegué a almorzar a mi casa, JUAN PABLO se acercó a mí y me contó lo que estaba pasando o lo que había pasado. 23:00 – 23:38 Pregunta: Habla de que se habían presentado muchas situaciones al interior del hogar ¿Sírvase indicar cuáles eran las situaciones que se presentaban y de parte de quién? Respuesta: Durante algún tiempo la situación en el hogar se estaba tornando un poco agresiva por parte de él, porque si notábamos que se había vuelto un poco más agresivo de lo normal, agresivo, digamos malgenio, utilizar malas palabras con nosotros para con mi hermana ADRIANA, a hechos que no iban con la razón de ser de un niño que contaba con todas las comodidades y el apoyo de nosotras, entonces a raíz de todo eso se intensifico un poco la preocupación de que estaba pasando para con él, sin tener una respuesta de él porque como te digo siempre, fue reservado desde pequeño. 23:54 – 25:00 Pregunta: ¿Cuál es la situación que usted se entera que es en ultimas lo que al parecer generaba esas actitudes de comportamientos extraños de JUAN PABLO? Respuesta: Simplemente cuando el ya habló conmigo porque habíamos tenido varias conversaciones antes de que teníamos que buscar soluciones para lo que estaba pasando porque no era de nuestro agrado el comportamiento que se estaba teniendo porque no estábamos viviendo una vida tranquila y buscábamos el bienestar de él, a raíz digamos, de la presión que Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro.

En el juicio oral, la testigo precisó diversos detalles que resultan indicativos de que el procesado desplegó efectivamente la conducta punible que le fue atribuida. Señaló que tuvo conocimiento directo de los abusos a través del propio menor y que, una vez enterada de lo sucedido, no dudó en acudir a denunciar los hechos junto con su familiar, quien le confesó que el señor Héctor Arenas abusó de él durante un periodo prolongado.

Con esta declaración se acreditan varios hechos indicantes que, apreciados en conjunto con los demás medios de convicción, no dejan duda sobre la existencia de los abusos atribuidos al acusado. En efecto, la relación de afinidad existente entre el procesado y el núcleo familiar de la víctima, derivada de su vínculo sentimental con la madre del menor; la regularidad con la que aquel frecuentaba la vivienda en la que este residía y la facilidad que tenía para permanecer a solas con él, con quien —vale destacar— mantuvo contacto permanente por lo menos durante siete (7) años; así como la intensificación de comportamientos agresivos en el adolescente y ejercimos todos para saber lo que pasaba, él acudió a mí para contarme lo que sucedió. 25:27 – 25:58 Pregunta: ¿Qué le contó a usted JUAN PABLO? Respuesta: Me contó que HÉCTOR abusó de él durante un tiempo. 26:00 – 26:10 Pregunta: Esa revelación ¿Dónde se da? ¿En qué sitio? Respuesta: Estábamos en la casa que habitábamos en Villavicencio, en ese recinto estábamos en ese momento. 26:22 – 26:30 Pregunta: ¿Para qué año fue esa revelación? Respuesta: Para el 2015. 26:38 Pregunta: ¿Recuerda el mes? Respuesta: Creo que era para los primeros meses, la verdad la fecha no la tengo muy presente.

Pregunta: Además de usted ¿Qué otra persona estaba allí cuando el menor revela esa situación? Respuesta: Estaba mi mamá AMPARO. 27:00 Pregunta: Una vez se entera por parte de JUAN PABLO de la revelación, que fue en su casa en Villavicencio para el 2015 y que, en compañía de su madre, él indicó que ARENAS abusaba de él ¿En qué consistían los abusos? Respuesta: Pues inicialmente aclaro que él me reveló fue a mí, que mi mamá estaba en la casa, pero no… (Se cae la señal) 38:44 – 39:02 estábamos en la casa, mi mamá AMPARO y yo pero él se acercó fue a mí a contarme todo o sea, mi mamá no estuvo presente en lo que él me manifestó, me manifestaba que ya hacía ya un tiempo se venía presentando el abuso por parte de él pero digamos él en conciencia había decidido que no volviese a pasar por lo mismo, yo le preguntaba que él porque había guardado tanto tiempo en no manifestar nada y me dijo que era por miedo, miedo a que no le creyéramos, miedo a que hubiese alguna represalia por parte de él y, pues así, así fue. 40:30 – 41:40 Pregunta: Cuando dice que JUAN PABLO le decía de unos abusos ¿A qué abusos hace referencia? Respuesta: que él abusaba de él cuando nosotros no estábamos en la casa, él aprovechaba para abusar de él. 41:45 – 42:00 Pregunta: Usted le refirió con respecto a qué edad tenía él cuando se da el primer abuso Respuesta: Más o menos a los 9 o 10 años si no estoy mal, desde ese tiempo se venía presentando. 42:32 Pregunta: Dice que la revelación se dio para el 2015 ¿Qué edad tenía su sobrino para el 2015? Respuesta: 16 o 15 años… las fechas no las tengo presentes. 42:45 Pregunta: Una vez JUAN PABLO le hace la revelación ¿Qué actos realiza usted? Respuesta: Acudo a la fiscalía, a la parte dónde me indicaban, que era, es que no recuerdo el nombre, pero era una seccional de la fiscalía dónde se recibía ese tipo de denuncias, hablé con varios agentes y le manifesté lo que había sucedido y ellos me explicaron el procedimiento a seguir, ese día no lo hice porque aguardaba hablar con ADRIANA, la mamá; con mi mamá, de todo lo que estaba pasando y acudí al día siguiente a hacer la denuncia. 44:10 Pregunta: ¿Usted tomó contacto directo con ADRIANA para indicarle lo que le refirió JUAN PABLO? Respuesta: Si esa misma noche se lo manifesté, pero no recibí ninguna respuesta de ella, creo que lo más lógico es que su reacción fue un shock, para ella obvio fue más duro, entonces al ver que ella no iba a tomar ninguna decisión y que hiciera algo al respecto, yo si lo hice. 44:20 – 44:48 Pregunta: Cuando dice que ella no toma ninguna decisión ¿Sabe si manifestó no acudir a ninguna instancia? Respuesta: Si ella manifestó que ella no era capaz de hacerlo, que ella, de alguna manera, albergaba la esperanza de que eso no fuese cierto, entonces yo me apoderé de la situación y yo lo hice.

Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. el lenguaje no verbal evidenciado durante la entrevista psicológica, son circunstancias que, valoradas armónicamente con las demás pruebas, permiten consolidar la responsabilidad penal del procesado. El aspecto medular de este testimonio, esto es, la referencia al relato del menor sobre los abusos sufridos, resulta plenamente concordante con lo manifestado por la profesional en psicología y con lo narrado ante la médica forense que le practicó la valoración sexológica, circunstancias que quedaron consignadas en la respectiva anamnesis. 5.5.

Estos testimonios fortalecen el dicho del menor y permiten concluir que su relato se encuentra lejos de ser fantasioso, imaginativo o motivado por ánimo de venganza. Por el contrario, se caracteriza por la claridad en la exposición y por el señalamiento directo de quien identifica como Héctor Hernán Arenas, “el novio de la mamá”, utilizando una locución acorde con su edad, lo que permite establecer la veracidad de su versión. Dicha credibilidad no puede verse desvirtuada por el hecho de que el menor no hubiera informado de manera inmediata a su progenitora, a otros familiares o a la autoridad eclesiástica a la que asistía como integrante de un grupo juvenil, los hechos lesivos de su libertad, integridad y formación sexual, pues se trataba apenas de un adolescente y el agresor era una persona cercana al núcleo familiar.

Tampoco resulta lógico asumir —como lo sugirió la defensa— que la víctima hubiese ideado una historia con el propósito de desviar la atención o evitar reproches por los comportamientos erráticos que había comenzado a asumir, máxime cuando en el juicio se acreditó que J.P.S.H. apreciaba genuinamente al procesado, acudía a él en busca de consejos y desde niño le enviaba las cartas que elaboraba en el colegio.

Carece de todo sentido que un joven de apenas quince (15) años acuse injustamente de un hecho tan grave a quien durante cerca de siete (7) años consideró una figura paterna, y que, además, mantenga un relato absolutamente coherente a lo largo del proceso. Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. No encuentra esta Corporación razón alguna para considerar que el adolescente hubiese señalado falsamente al procesado con el propósito de perjudicarlo, pues de su relato se desprende que no albergaba prevención alguna en su contra.

Tampoco es acertado exigir a la víctima una reacción específica e inmediata frente a los hechos, ya que resulta comprensible que sintiera temor de confrontar a un adulto. De igual manera, las supuestas inconsistencias del informe rendido por la psicóloga adscrita al ICBF, cuestionadas por la defensa a través del testimonio de descargo de Leonel Valencia Legarda100, no restan credibilidad al acervo probatorio, por cuanto a dicha profesional no le corresponde verificar la ocurrencia material del hecho delictivo, función que compete exclusivamente al juez con apoyo en las reglas de la sana crítica.

La valoración psicológica constituye apenas un elemento de convicción, mas no el único101, de modo que las omisiones o supuestos yerros invocados no tienen la entidad suficiente para desvirtuar el fallo condenatorio. 5.6. Los testimonios de la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila102 y de la señora Carolina Sonza Hurtado103, tía del afectado, no constituyen prueba directa de los hechos que estructuran el delito; sin embargo, ello no obsta para reconocer su importancia probatoria, en tanto refieren a circunstancias posteriores y, especialmente, a la forma y condiciones en que el menor les relató los abusos sufridos.

En el caso de la profesional en psicología, además, se advierte que, en razón de su especialidad, concluyó la presencia de síntomas compatibles con una afectación de la integridad sexual, tales como alteraciones emocionales al describir los hechos, sentimientos de tristeza y expresiones de desagrado. Por su parte, la tía de la víctima aportó 100 Visible en la sesión de audiencia del 21 de abril de 2017 a partir del récord. 05:23 101 Al respecto Corte Suprema de Justicia, radicado No. 21691 del 17 de septiembre de 2008.

M.P. Javier Zapata Ortiz. 102 Visible en la sesión de audiencia del 21 de abril de 2017 a partir del récord. 07:00 103 Visible en la sesión de audiencia del 31 de agosto de 2017 a partir del récord. 06:10 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. hechos que no solo refuerzan la credibilidad del testimonio directo del menor, sino que, valorados individual y conjuntamente, apuntan a la existencia de los abusos atribuidos a Héctor Arenas. 5.7.

De las anteriores declaraciones emergen múltiples hechos que, valorados indiciariamente, conducen a inferir la ocurrencia de abusos sexuales por parte del acusado: la revelación espontánea del menor a su tía, los estados de tristeza, ansiedad y depresión evidenciados durante y después de los hechos, la presencia constante del procesado en el núcleo familiar de la víctima, los lazos de confianza derivados de dicha relación y la reiterada oportunidad en que víctima y victimario permanecieron juntos y a solas en distintos escenarios.

Tales circunstancias constituyen claros indicios de responsabilidad y refuerzan la credibilidad del relato de la víctima. 5.8. En suma, las pruebas testimoniales de cargo resultan convergentes y coherentes en los aspectos relevantes. Los declarantes se encuentran desprovistos de resentimiento o animadversión, en particular la víctima y su familiar, quienes, pese a la incriminación formulada contra Héctor Hernán Arenas, lo describen como una persona integrada al entorno familiar por su relación sentimental con la madre del menor.

Los indicios reseñados no solo permiten concluir razonablemente que el procesado ejecutó el comportamiento típico que se le atribuye, sino que refuerzan la veracidad del dicho de la víctima. 5.9. Por la defensa declararon las señoras Ruth Estela Vargas Arenas104, María Alejandrina Arenas105, el sacerdote Hernando Tovar Ayala106, y el procesado, Héctor Hernán Arenas107; sin embargo, sus testimonios no lograron desvirtuar el contundente señalamiento efectuado por el adolescente, permitiendo en contrario ratificar que Héctor conocía a la víctima y que compartía con esta espacios durante al menos siete (7) años. 104 Visible en la sesión de audiencia del 12 de septiembre de 2017 a partir del récord. 05:23 105 Visible en la sesión de audiencia del 12 de septiembre de 2017 a partir del récord. 47:57 106 Visible en la sesión de audiencia del 26 de octubre de 2017 a partir del récord. 06:43 107 Visible en la sesión de audiencia del 30 de abril de 2018 a partir del récord. 04:26 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro.

La declaración del investigador privado Segundo Efrén Rodríguez Peña108 tampoco desvirtúa el dicho del menor; por el contrario, confirma el grado de confianza y el afecto que este depositó en su agresor, circunstancia que lejos de generar duda, fortalece su relato, pues resulta ilógico que un joven perjudique deliberadamente a una persona inocente por un simple capricho. 5.10.

Es profusa la prueba, pues a las declaraciones del menor se suma el cambio conductual experimentado durante la época de los hechos, los indicios de presencia y oportunidad tanto del acusado como de la víctima en el mismo lugar y tiempo, y las propias manifestaciones del procesado en juicio. La ausencia de hipotonía anal no descarta la ocurrencia del acceso carnal abusivo, dado que en muchos casos de abuso anal crónico no se presentan hallazgos físicos permanentes o visibles, y porque la víctima también refirió episodios de acceso carnal por vía oral, conducta que igualmente configura el delito.

Realizado el recuento probatorio, para la Sala se encuentran plenamente acreditadas tanto la materialidad del comportamiento punible como la responsabilidad penal del acusado. Las pruebas de cargo demuestran con claridad que el procesado aprovechó su cercanía con la víctima para crear escenarios propicios —como llevarlo a una finca y facilitar momentos de aislamiento— que facilitaron la ejecución de los actos lascivos, aprovechándose de la relación sentimental que sostenía con la madre del menor y de la confianza depositada por el núcleo familiar.

Así las cosas, la duda sobre la responsabilidad penal del procesado, eje central del recurso de alzada, no es compartida por la Sala, pues existen 108 Visible en la sesión de audiencia del 31 de enero de 2018 a partir del récord. 03:03 y 23 de abril de 2018 - récord. 04:16 Radicado: 50001610567120158066701 Acceso carnal abusivo agravado y otro. suficientes pruebas para tener por satisfechos los elementos estructurales de las conductas delictivas atribuidas, lo que impone la confirmar el fallo condenatorio.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal 3 “Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), conforme lo indicado en la parte considerativa de este fallo. Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese y cúmplase.

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado