Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 1 RADICACIÓN: 500013105002 2025 10184 02 REF: INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA SANCIÓN INCIDENTANTE: CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS INCIDENTADOS: -TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad, de la Previsora S.A. Compañía de Seguros MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA. ACTA No. 24 DE 2026 Villavicencio, tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO Se decide la consulta de la sanción de veinticuatro (24) horas de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura, impuesta a la funcionaria de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, TANIA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad, mediante providencia calendada el 28 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 2 incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS.
ANTECEDENTES 1.- ACCIÓN DE TUTELA. El señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por considerar conculcado su derecho fundamental de petición, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, Despacho que mediante Sentencia del 16 de octubre de 2025 resolvió conceder el amparo constitucional rogado, y dispuso: “PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela instaurada por CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; acorde a lo considerado.
SEGUNDO: ORDENAR a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que, a través de su representante legal y/o dependencia correspondiente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a prove er sobre el trámite del recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS el día 13 de agosto de 2025.” La anterior decisión fue modificada por esta Corporación, mediante fallo proferido el 18 de noviembre de 2025, así:
PRIMERO. MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de tutela impugnada, proferida el día 16 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en la acción constitucional de la referencia, el cual quedará así:
SEGUNDO. ORDENAR a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que, a través de su representante legal y/o dependencia correspondiente, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que le sea practicado un nuevo dictamen de pérdida de Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 3 capacidad laboral al accionante CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS, y en caso de que éste impugne la calificación, asuma también los costos de los honorarios ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada 2.- INCIDENTE DE DESACATO Y REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO El 9 de diciembre de 2025, el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS, presentó escrito solicitando apertura de incidente de desacato en contra de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS., en razón a que dicha entidad no había dado cumplimiento al fallo de tutela del 16 de octubre de 2025, modificado por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025, pues aún no había sufragado los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la práctica de un nuevo dictamen de PCL.
El Juzgado de primer grado, mediante proveído del 11 de diciembre de 2025, dispuso requerir a los funcionarios de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS, y doctora LEIDY VIVIANA MOJICA PEÑA, Representante Legal, Judicial y Extrajudicial y superior jerárquico de la primera, para que dentro del término de un (1) día hábil a su notificación, acreditaran el íntegro cumplimiento del fallo de tutela del 16 de octubre de 2025, modificado por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025, o en su defecto, informaran las razones del posible incumplimiento de dicha decisión. Ante el silencio de las funcionarias requeridas, el A quo, con auto del 13 de enero de 2026, dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la funcionaria de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS, por incumplimiento a la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025, Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 4 concediéndole el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación, para que ejerciera su derecho de defensa y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Asimismo, dispuso requerir a la doctora LEIDY VIVIANA MOJICA PEÑA, en calidad de Representante Legal, Judicial y Extrajudicial y superior jerárquico de la primera, para que, en el término de un (1) día contado a partir de su notificación, adoptara las medidas pertinentes, tendientes a hacer cumplir la iterada sentencia de tutela. El 14 de enero de 2026, la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, solicitó al Despacho de origen el archivo del presente trámite incidental, por haber tenido lugar el cumplimiento de la orden de tutela.
Seguidamente, el Juzgado, mediante auto calendado el 21 de enero de 2026, dispuso abrir el trámite incidental a pruebas, decretando como tales, las documentales obrantes en el expediente. Además, dispuso exhortar a la doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación, allegara constancia de cumplimiento de la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025. 3.- PROVIDENCIA CONSULTADA.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio- Meta, resolvió el incidente, con auto calendado el 28 de enero de 2026, en el que dispuso: “PRIMERO: DECLARAR QUE HUBO DESACATO POR INCUMPLIMIENTO por parte de TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS a lo ordenado en la sentencia de tutela de primera instancia proferida por este Despacho del 16 de octubre de 2025 y modificada por el Tribunal Superior el 18 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: IMPONER a TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, sanción de arresto de veinticuatro (24) horas inconmutables, así como una multa equivalente a Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 5 un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura; suma de dinero que deberá consig nar dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en la Cuenta del Banco Agrario de Colombia No. 30070000030-4 dtn – multas y cauciones – consejo superior de la judicatura.
Para hacer efectiva la sanción de arresto se oficiará al comandante de la Policía de esta ciudad a fin de que proceda de conformidad.
TERCERO: De no allegarse constancia oportuna del pago de la mencionada multa, por Secretaría, REMÍTASE copia auténtica de la providencia que nos ocupa con su respectiva constancia de ejecutoria, así como de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo, a la OFICINA DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, suministrándose, además, los datos del funcionario sancionado, para que se garantice el cobro de la citada sanción.
CUARTO: OFÍCIESE nuevamente a TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, quien actúa como representante legal de economía derecho y sociedad de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS para que personalmente o mediante delegación, dé cumplimiento al fallo de tutela dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación, so pena de hacerse acreedor a nuevas sanciones por desacato.
QUINTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes intervinientes por el medio más expedito.” Fundamentó su decisión en que la funcionaria sancionada no demostró haber dado cumplimiento a la orden de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Corresponde examinar la conducta de la funcionaria incidentada y sancionada de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS, para determinar ¿si debe mantenerse o no la sanción de arresto de veinticuatro (24) horas y multa de un (1) smmlv, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, impuesta por el Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 6 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante proveído del 28 de enero de 2026, por desacato a la orden constitucional impartida por el A quo el 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025, a favor del tutelante aquí incidentante, CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS? RESPUESTA AL ANTERIOR CUESTIONAMIENTO JURÍDICO El incidente de desacato ha sido previsto en la ley, como una herramienta que se tramita a petición de la parte interesada, de oficio, o por intervención del Ministerio Público, para que el juez cognoscente, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione a quien desatienda de manera deliberada las órdenes emitidas en fallo de tutela, con la finalidad última de que el accionado las cumpla, de modo que se alcance la efectividad plena de los derechos fundamentales amparados al tutelante.
Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional ha dicho: Incluso, debe recordarse que al igual que la figura jurídica prevista en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la finalidad real que persigue el incidente de desacato -artículo 52 del mismo decreto- es también el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela. Conforme lo ha sostenido esta Corte, “si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados” 1 Para imponer una sanción por desacato, debe previamente determinarse la existencia de responsabilidad subjetiva en el funcionario incidentado, pues para ello no basta con acreditar el hecho del incumplimiento de la orden constitucional, tal como lo ha 1 Corte Constitucional, Sala de Revisión Sexta, Sentencia T -022-24, M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.
Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 7 considerado la Corte Constitucional, entre otros, en estos pronunciamientos jurisprudenciales: En la Sentencia T 432 de 2022, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, señaló: “Ello, por cuanto se estableció que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.
Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para ha cer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.
Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el e jercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.” Establecida la necesidad de demostrar la conducta culposa de quien se encuentra obligado a dar cumplimiento a la orden constitucional y habida cuenta que la sanción por desacato no opera de manera automática, procede esta Colegiatura a revisar si en el presente asunto se acredita o no el ingrediente subjetivo (dolo o culpa) en cabeza de la funcionaria sancionada, a efecto de establecer la procedencia de la sanción que le fue impuesta en la primera instancia, así como su graduación. Examinada la orden impartida en el fallo de tutela de primer grado y el material probatorio allegado, para la Sala, procede revocar la sanción impuesta la funcionaria incidentada y sancionada de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS., TANIA MARCELA MALELY Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 8 HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS, por las razones que pasan a indicarse: El tutelante CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS, actuando en nombre propio, se quejó de que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. había incumplido la orden constitucional impartida a su favor por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025, pues no había sufragado los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral derivada del accidente de tránsito sufrido el 25 de agosto de 2024. El Juzgado de origen, mediante auto del 11 de diciembre de 2025, dispuso requerir a la doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS., para que acreditara el cabal cumplimiento del mandato constitucional antes indicado, según lo indicado en los antecedentes. Posteriormente, mediante proveído del 13 de enero de 2026, el Despacho de primer grado dispuso la apertura del tr ámite incidental contra la citada funcionaria por el incumplimiento de la orden de tutela proferida el 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025. Luego, mediante auto del 21 de enero de 2026, el A quo dispuso la apertura a pruebas, y finalmente, mediante proveído del 28 de enero del 2026, sancionó a la doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDE Z, Representante Legal de Economía Derecho y Sociedad SAS, por el incumplimiento por parte de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a la orden de tutela del 16 de octubre de 2025, modificada por esta Corporación el 18 de noviembre de 2025.
Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 9 La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, informó a esta Corporación el 30 de enero de 2026, que el 29 de enero de 2026, había hecho la transferencia bancaria de los honorarios requeridos para la calificación del accionante, a la Junta Regional de Calificació n de Invalidez del Meta, a través de la orden de pago 1650038881, para lo cual adjuntó este comprobante: De dicho pago fue enterado el incidentante, conforme aparece en la constancia secretarial agregada al folio 05 del expediente procesal.
Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 10 Bajo esas circunstancias, la Sala no puede desatender que la finalidad última del trámite incidental de desacato, no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de la efectividad plena de los derechos fundamentales del tutelante, y no la imposición de una sanción por sí misma, por lo que la sanción impuesta, puede llegar a modificarse o revocarse, siempre y cuando el cumplimiento del mandato tutelar se realice debidamente antes de que la sanción se ejecute, circunstancia que tiene lugar en este evento, pues para el momento en que la incidentada realizó el pago de los honorarios reclamados por el accionante para la práctica de un nuevo dictamen de PCL -motivo del presente trámite incidental- todavía no se había definido el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta a la funcionaria incidentada, razón por la cual esta se revocará. CONCLUSIONES Con fundamento en lo expuesto, se revocará la sanción consultada.
Se ordenará notificar esta decisión a las partes en forma legal; y se dispondrá que una vez en firme este proveído, se devuelva el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta a la doctora TANIA MARCELA MALELY HERNÁNDEZ, Representante Legal de la sociedad ECONOMÍA, DERECHO Y SOCIEDAD SAS -ED&S SAS, mediante providencia calendada el 28 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro del trámite incidental de desacato adelantado por el señor CARLOS FELIPE BARRERA RIVEROS, por lo indicado en la parte motiva.
Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 11 SEGUNDO.
NOTIFÍQUESE este proveído a las partes, en la forma legal.
TERCERO. En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado (Con ausencia justificada) MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado Firmado Por: Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicado No. 500013105002 2025 10184 02 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5942d82529272b5ed874922cd2a98e3ce51b3de5ad9d5591f120a492d 2f2621d Documento generado en 03/02/2026 01:11:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica