1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio César Mosquera Bloque Calima -AUC- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente Alvaro Fernando Moncayo Guzmán Acta de Aprobación N°. 11 de 2026 Bogotá D.C, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve la solicitud de terminación anticipada del proceso y exclusión de la lista de postulados presentada por la Fiscalía 18 de la Unidad de Justicia Transicional de Santiago de Cali, Valle del Cauca, con fundamento en la causal 5o del artículo HA de la Ley 975 de 2005, que adicionó la Ley 1592 de 2012, respecto del postulado JULIO CÉSAR MOSQUERA alias "SOLÓN" exintegrante del Bloque Calima, de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-.
II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO El 5 de mayo de 2020 la Fiscalía 18 Delegadaante la Sala de Justicia y Paz presentó la solicitud de terminación anticipada y exclusión de la lista de JulioCésar Mosquera, postulado a beneficiarse de los trámites y el proceso de Justicia y Paz. Desde el 10 de julio de 2020, esta Sala de Conocimiento adelantó sesión de audiencia en la cual el ente acusador expuso lo relacionado a la terminación anticipada y exclusión de la lista así: 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- 1.
Julio Cesar Mosquera - altas "Solón" Identificación del postulado1 a. Nació el 24 de julio de 1974 en Apartado, Antioquia, yse identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.251.545. Antecedentes2 b. Se vinculó a las Autodefensas en el año 1999, inicialmente en la estructura conocida como "Casa Castaño" bajoeí mando de alias "Cepillo". c. En enero de 2001 se integró al Bloque Calima, donde actuó como patrullero en zonas del Valle del Cauca (Barragán de Tulué, Sonora de Trujillo, Timba) y Cauca (vereda Munchsnque, Buenos Aires). d. Fue capturado el 1 de mayo de 2001, antes de la desmovilización colectiva del Bioque Calima el 18 de diciembre de 2004. e. Participó en la Masacre de! Naya (abril de 2001), por lo que fue procesado y condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, quien lo condenó el 21 de febrero de 2005 a 480 meses de prisión (40 años) por homicidio múltiple agravado con fines terroristas y desplazamiento forzado. f. El Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo el 30 de abril de 2008, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 22 de abril de 2009, declaró prescritos los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir, manteniendo únicamente la condena por homicidio agravado, reducida a 456 meses (38 años). ' Cfr. Expediente digital.
Exclusión de lista - Julio Cesar Mosquera. 2 Ibidem. 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- Fase Administrativa3 g. Sepostuló a la Ley 975 de 2005 el9 de febrero de 2009, mientras estaba privado de la libertad. h. El Gobierno Nacional lo incluyó en la lista de postulados mediante oficio OFI109- 44037-DJ-0330 del 22 de diciembre de 2009.
III. Solicitud4 En la audiencia celebrada el 10 de julio de 2020, la Fiscalía 18 de la Dirección de Justicia Transicional presentó la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, en relación con el señor JULIO CESAR MOSQUERA. Esta solicitud se fundamentó en la reincidencia del postulado en actividades delictivas tras su desmovilización de conformidad a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo HA de la Ley 975 (modificado por la Ley 1592 de 2012).
Para el efecto indicó: Julio Cesar Mosquera, exintegrante del Bloque Calima de las AUC, se desmovilizó en 2004 y fue postulado al proceso en 2009. Sin embargo, en 2019 participó en un hurto calificado y agravado en Facatativá, donde, junto a otro individuo, robó una motocicleta mediante intimidación con arma de fuego. Este hecho fue judiciallzado, y el 6 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá locondenó a 18 meses de prisión como cómplice, sentencia que quedó en firme al no ser impugnada.
La Fiscalía argumentó que este delito, cometido con posterioridad a su desmovilización, violó los principios de no repetición y reinserción, configurando la causal del numeral 5 del artículo HA de la Ley 975 (modificado por la Ley 1592 de 2012). Además, destacó que Mosquera abandonó el proceso de reintegración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en 2022, tras ser privado de libertad, lo que reforzó su incumplimiento de compromisos transicionales. 3 Ibidem. 4Cfr. Expediente digital.
Audiencia 10/07/2020, Récord 4:39- 37:45. 1100122S20002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- Se resaltó que, aunque en 2018 se le concedió una medida sustitutiva de aseguramiento no privativa de la libertad (por una condena previade 456 meses por la masacre del Alto Naya en 2001), Mosquera aprovechó esta libertad para delinquir nuevamente.
La Fiscalía insistió en que, aunque no se le impuso explícitamente la obligación de "guardar buena conducta", esta deber es inherente a los postulados de Justicia y Pez. La Fiscalía enfatizó que, de acceder a la presente solicitud, la exclusión del proceso transicional, debe reactivar todas las condenas suspendidas, incluidos los 456 meses por la masacre del Naya y los 18 meses por el hurto.
Se destacó que la naturaleza dolosa del delito de hurto calificado y agravado cometido con arma de fuego guarda similitud con las prácticas paramilitares de despojo violento, lo que evidencia un mayor grado de reproche y agrava su falta de compromiso con ei proceso transicional. Lajurisprudencia ha sido consistente en señalar que la reincidencia en delitos graves —especialmente cuando reproducen patrones de violencia propios del grupo armado ilegal— desvirtúa ¡os presupuestos que sustentan la concesión de los beneficios transicionales.
Si bien en eventos de menor entidad podría proceder un ejercicio de ponderación, en el presente caso ello no resulta viable, dada la gravedad de la conducta y la acreditada existencia de dolo. Finalmente, la Fiscalía concluyóque Mosquera incumplió los requisitosde elegibilidad en el marco de la ley de Justicia y Paz, por lo que debe ser excluido, reactivándose la ejecución íntegra de sus penas en el sistema ordinario.
Esto incluye revocar la suspensión condicional desu condena y asegurar que cumpla las penas en prisión, reforzando el mensaje de que laJusticia Transicional exige conductas irreprensibles y compromiso real con la paz. 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- IV. Intervención de las Partes.
Delegado del Ministerio Público5 El Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación) sostiene que Julio César Mosquera debe ser excluido definitivamente del proceso de Justicia y Paz y se le revoquen todos los beneficios transicionales, por haber cometido un delito doloso con posterioridad a su desmovilización. Los hechos demostraron que, el 1 de febrero de 2019, Mosquera participó en el hurto calificado y agravado de una motocicleta en Facatativá, utilizando intimidación con arma de fuego junto a otro individuo.
El 14 de marzo de 2019, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía admitiendo su responsabilidad (degradando su rol de autor a cómplice) y fue condenado el 6 de mayo de 2019 a 18 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, sentencia que quedó en firme al no ser recurrida. Este delito, cometido 15 años después de su desmovilización (diciembre de 2004), configura plenamente la causal del artículo HA de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 15 de la Ley 1592 de 2012, que exige la exclusión de postulados que incurran en conductas dolosas tras acogerse al sistema transicional.
El Ministerio Público enfatiza que la reincidencia en un delito violento (hurto con intimidación) replica patrones criminales de su pasado paramilitar, violando el principio de no repetición y evidenciando falta de compromiso con la reinserción. Además, su allanamiento parcial (aceptar ser cómplice para reducir la pena) y el abandono del proceso de reintegración con la ARN (enero de 2022) confirman su incumplimiento de los compromisos transicionales.
Representante de Víctimas6 Manifestó que, no se opone a la solicitud presentada por la Fiscalía y destacó que están debidamente probadas las causales de incumplimiento de la Ley de Justicia y Paz. Señaló que, según lo expresado por e\ Ministerio Público, el postulado defraudó tanto los principios de la Ley Transicional como a las víctimas. s Cfr. Expediente digital.
Audiencia 10/07/2020, Récord 42:32 -46:35. 6 Ibidem, Récord: 57:13 - 1:00:57. 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- Defensa Técnica7 La defensa sostiene que, si bien Julio César Mosquera cometió un delito doloso (hurto calificado en 2019) tras su desmovilización, este hecho no justifica su exclusión del proceso de Justicia y Paz, pues se enmarca en una excepción jurisprudencia! que permite evaluar si el impacto del nuevo delito afecta los fines de la Ley 975 de 2005: verdad, justicia, reparación y no repetición. Según sentencias como las de Luis Barbosa (2019) y Jaime Humberto Acero, cuando el impacto del delito posterior es mínimo frente a estos fines, y el postulado ha cumplido históricamente con sus obligaciones transicionales, debe aplicarse un análisis ponderado para evitar una exclusión automática y desproporcionada.
El hurto de 2019, aunque grave, no involucró a víctimas del conflicto armado ni obstaculizó los compromisos de Mosquera con la verdad sobre la masacre del Alto Naya. La víctima del hurto no tenía relación con el conflicto, y el acto careció de violencia extrema: Mosquera colaboró en la recuperación del vehículo y cumplió su condena de 18 meses.
La defensa insiste en que este delito no desnaturaliza los objetivos de la Justicia Transicional, ya que no afectó la reparación simbólica, la verdad histórica ni la justicia para las víctimas del paramilitarismo. Se destaca que Mosquera, tras 16 años de prisión y colaboración activa con la justicia (incluyendo aportes a la verdad y reparación), obtuvo en 2018 la sustitución de su medida de aseguramiento por buen comportamiento, avalada por la Fiscalía. Durante los 4-5 años posteriores en libertad, cumplió con todas sus obligaciones en Justicia y Paz, sin que se reportaran incumplimientos previos al hurto.
La Fiscalía nunca solicitó revocar sus beneficios antes de 2019, lo que confirma que su conducta fue satisfactoria hasta entonces. La defensa argumenta que la exclusión sería desproporcionada, pues sacrificaría décadas de aportes a la paz por un delitoaisladoy sin vinculación al conflicto. Invoca principios de proporcionalidad yjusticia restaurativa,señalando que lajurisprudencia exige medir el impacto del delito solo frente a lasvíctimas de Justicia y Paz, noante la sociedad en general.
Además, subraya que la Fiscalía no demostró cómo el hurto Cfr. Expediente digital. Audiencia 14/05/2021, Récord 46:49 - 1:18:12. 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- afectó los compromisos de Mosquera con la verdad, justicia o reparación, limitando así el derecho de defensa.
Finalmente, solicita a la Sala no excluirlo, aplicando la excepción jurisprudencial y reconociendo su trayectoria de reinserción. Pide que se valore su cumplimiento histórico, su colaboración con el esclarecimiento de crímenes atroces y el hecho de que el hurto no socavó los fines de la Ley 975. La defensa concluye que excluirlo sería un retroceso injusto, ignorando su resocialización y convirtiendo un error puntual en una condena perpetua a expensas de la reconciliación. V. CONSIDERACIONES A. Competencia La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de terminación anticipada del proceso especial de Justicia y Paz elevada por la Fiscalía respecto del postulado Julio César Mosquera, de conformidad con el artículo 11a, inciso 5o, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012.
B. Problema Jurídico 2. El Tribunal debe determinar si es factible o no acceder a la terminación del proceso transicional de Justicia y Paz y excluir de la lista al postulado a Julio Cesar Mosquera exintegrante del Bloque Calima, de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, con fundamento en la causal 5o del artículo HA de la Ley 975 de 2005, adicionada por la Ley 1592 de 2012, de acuerdo a la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía, quien señaló que el referido postulado continuo con su actuar delictivo con posterioridad a su desmovilización y a su vez, la renuencia del ultimo postulado señalado a cumplir con los compromisos adquiridos ante esta jurisdicción. C. Solución al problema jurídico planteado La presente decisiónjudicialdeclara procedente la exclusiónde JulioCesar Mosquera del proceso de Justicia y Paz.
Esta determinación se fundamenta en la comisión demostrada de un delito doloso de hurto calificado y agravado con posterioridad a su desmovilización, una conducta que quebranta sustancialmente los pilares 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- fundamentales de ía Ley 975 de 2005, especialmente el compromiso de no repetición y la necesidad de preservar la credibilidad del sistema de justicia transicional ante las víctimas y la sociedad en general.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido de manera consistente que la comisión de un delito doloso con posterioridad a la desmovilización constituye, por regla general, una causal para la exclusión del proceso de Justicia y Paz8. Esta directriz se encuentra explícitamente contemplada en el numeral 5 del artículo HA de la Ley 975 ele 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.
El fundamento deesta regla radica en la esencia misma del proceso transicional, el cual exige de los postulados un compromiso firme y verificable con la dejación definitiva de las armas y e! abandono de cualquier actividad delictiva como contribución efectiva a la consecución de la paznacional. No obstante, laclaridad de la regla general, la Corte Suprema deJusticia haadmitido una excepción a la exclusión por la comisión de delitos con posterioridad a la desmovilización, aplicable en eventos verdaderamente excepcionales en los que la expulsión del proceso resulte desproporcionada frente al impacto del nuevo comportamiento delictivo en losfines del sistema de Justicia y Paz.
Dicha excepción se configura cuando la conducta punible posterior carece de la entidad suficiente para justificar la exclusión del proceso transicional, para lo cual debe valorarse su gravedad, su eventual vinculación con dinámicas propias del conflicto armado y el grado de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de las condiciones judiciales impuestas al postulado.
La jurisprudencia ha delineado como criterios orientadores para su aplicación, entre otros, la escasa trascendencia del delito posterior, el cumplimiento sustancial de las obligaciones asumidas y la contribución efectiva del postulado al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas. En tal sentido, la Corte ha efectuado ejerciciosde ponderaciónentre la mínima relevancia del nuevo injustoy losderechos 8Corte Suprema de Justicia sentencia AP2673-202Q - Radicación No. 57834 del 14 de octubre de 2020; sentencia SP2498-2022 - Radicación No. 59938 del 21 de julio de 2022. 8 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a fin de determinar si procede o no la exclusión. Con todo, la regla general continúa siendo la configuración objetiva de la causal de exclusión, de manera que la excepción únicamente tiene cabida cuando el Injusto típico resulta de escasa entidad, su gravedad es exigua, no guarda correspondencia con conductas propias del conflicto armado y, además, se verifica que el postulado ha honrado de manera integral las obligaciones y condicionamientos judiciales impuestos.
Para determinar la procedencia de la exclusión de Julio César Mosquera, resulta necesario examinar la gravedad del delito por el cual fue condenado con posterioridad a su desmovilización, a saber, hurto calificado y agravado cometido con arma de fuego. Atendiendo a las circunstancias que rodearon la conducta —en particular, la violencia empleada y la situación de vulnerabilidad de la víctima—, se trata de un ilícito de considerable entidad, que no puede catalogarse como una infracción menor o de escasa trascendencia. Por el contrario, afecta de manera directa el patrimonio de los ciudadanos, genera un entorno de inseguridad y menoscaba la confianza en el Estado de Derecho.
En contraste con otros supuestos en los que la Corte Suprema de Justicia ha contemplado la posibilidad de aplicar la excepción a 6a exclusión —como en eventos relacionados con la posesión de pequeñas cantidades de estupefacientes para consumo personal—, el hurto calificado y agravado presenta una naturaleza y un impacto social significativamente superiores, que impiden cualquier equiparación. Adicionalmente, la comisión de esta conducta comporta el quebrantamiento del compromiso esencial asumido con ocasión de la desmovilización, consistente en abandonar definitivamente las armas y abstenerse de incurrir en nuevas conductas delictivas, presupuesto fundamental para la permanencia en el sistema de justicia transicional.
Adicionalmente, la reincidencia de Julio Cesar Mosquera en actividades delictivas después de haberse acogido al proceso de Justicia y Paz y de haber recibido 9 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- beneficios como la sustitución de la medida de aseguramiento y la suspensión de la pena, representa un incumplimiento flagrante de sus compromisos como postulado.
El acceso a los beneficios de la Ley 975 de 2005 se otorga bajo la premisa de que el postuladocontribuirá de manera efectiva a iaconsecución de la paz nacional, loque implica, fundamentalmente, la abstención de incurrir en nuevas conductas punibles. Al cometer un delito doloso con posterioridad a su desmovilización y después de haber sido beneficiado por el sistema de justicia transicional, Mosquera contraviene directamente esta obligación esencial, evidenciando una falta de voluntad para abandonar la senda criminal y deslegitimando los beneficios que le fueron concedidos.
La no repetición constituye un principio fundamental en los procesos de justicia transicional, incluyendo la Ley de Justicia y Paz. El objetivo primordial de estos procesos es lograr una paz duradera, lo cual exige que los Individuos que se desmovilizan abandonen de manera definitiva ia violencia y la criminalidad. Permitir que postulados que reinciden en delitos graves después de haber sido beneficiados por el sistema permanezcan en él, enviaría un mensaje equívoco a las víctimas y a la sociedad, minando la credibilidad del proceso y desvirtuando su propósito fundamental.
La Corte Suprema ha enfatizado la necesidad de mantener la credibilidad del proceso de Justicia y Paz, especialmente en casos donde los postulados incumplen sus compromisos. La reincidencia en delitos graves, como el hurto calificado y agravado,, después de haber recibido la oportunidad de reintegrarse a la sociedad bajo condiciones especiales, socava la confianza pública en la efectividad de la justicia transicional para lograr una paz real y sostenible.
De acuerdo con lo expuesto, la exclusión de Julio César Mosquera del proceso de Justicia y Paz resulta procedente. El juicio de proporcionalidad, que atiende a la gravedad del delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización, al incumplimiento de los compromisos asumidos en su condición de postulado —al reincidir en actividades delictivas pese a haber accedido a los beneficios del sistema— y a la ausencia de correspondencia con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia para la aplicación excepcional de la regla de no exclusión, sustenta plenamente esta determinación. En tales condiciones, mantener a Mosquera dentro del proceso transicional no solo resultaría desproporcionado, sino que ademas vulneraría los principios de no 10 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- repetición y afectaría la credibilidad del sistema de Justicia y Paz, pilaresesenciales para la consolidación de una paz estable y duradera en Colombia.
Considerando que, Julio César Mosquera reconoció su participación en hechos punibles con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, se insta a la Fiscalía General de la Nación, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, a la verdad, justicia y reparación. En este sentido, se solicita que se formulen cargos a losdemás participes en dichas conductas, especialmente a los máximos responsables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.2.3.1, parágrafo 2o del Decreto 1069 de 2015.
Por lo tanto, una vez en firme esta determinación, se exhorta a la Fiscalía de la DNJT que documenta la estructura armada a la que perteneció el postulado Julio César Mosquera inicie las investigaciones correspondientes, de aquellos hechos que el postulado hubiese enunciado y frente a los que no exista investigación en la justicia permanente.
En consecuencia, si existen medidas de aseguramiento, órdenes de captura y procesos penales suspendidos, con ocasión al trámite transicional, éstos reviven y cobran vigencia legal. Situación que el Fiscal 18 de la Unidad de Justicia y Paz deberá constatar, para locual, entre otros efectos legales, la Secretaría remitirá copia de la presente determinación. Lo anterior, en concordancia con lo estipulado en la Ley 975 de 2005, en su artículo HA, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
En mérito de lo expuesto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado de Julio Cesar Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.251.545, con sustento en las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades judiciales a cargo de investigaciones o procesos judiciales suspendidos por virtud del proceso penal especial de justicia y paz, en caso de existir y dentro del término legal, para que 11 1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC- reactiven de manera inmediata las investigaciones, procesos, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas.
TERCERO: Una vez ejecutoriada, REMITIR copia de la decisión al Ministerio de Justicia y a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala de Justicia y Paz para lode sus competencias.
CUARTO: INSTAR al Delegado de la Fiscalía General de la Nación, para que los delitos cometidos por los postulados objeto de esta terminación anticipada del procesosean objeto de imputación a otros integrantes del grupoarmado que hayan participado en la comisión de los mismos, a efectos de salvaguardar losderechos de las víctimas, al acceso a la administración de justicia y obtener verdad, justicia y reparación.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR la presente actuación.
SEXTO. ADVERTIR que contra la presente determinación proceden los recursos de ley. Notifíquese y Cúmplase iljlíARÜ FERNÁNfep-jmfyá^ GUZMÁN Magistrado / qprt RDRA VALENCIA MOLINA Magistrado IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRAN Magistrado 12 Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f24c785650831335f551f1303e98c196cf90a9eee1bc92c70bd3b9e22edc4fd Documento generado en 12/03/2026 08:09:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica