Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 11001609906920220131101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Guiovanni Sánchez Córdoba

Fecha: 2026-01-20

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Juan Carlos Moreno

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2025-866 Presentación del proyecto Noviembre 21 de 2025 Aprobado según Acta N° 24 Enero 20 de 2026 1.

ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor Alberto Gómez Loaiza, abogado defensor, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2024, por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, en la que condenó al señor Juan Carlos Moreno, por la conducta calificada como actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.

2. ACTUACIÓN PROCESAL El trámite procesal se cumplió de la siguiente forma: Tipo Fecha Despacho Referencia Formulación de Imputación 2023-03-08 Juzgado Promiscuo Municipal de Fresno 16RegistroAudienciasP reliminaresMp4.mp4 Escrito de Acusación 2023-05-08 Fiscal 36 Seccional 002EscritoAcusación.p df Formulación de Acusación 2023-05-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 005AudienciaAcusació n-17-mayo-2023.mp4 Preparatoria - Parte 1 2023-06-13 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 008AudienciaPreparato riaParte1-13-junio- 2023.mp4 Preparatoria – Parte 2 2023-06-12 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 009AudienciaPreparato riaParte2-13-junio- 2023.mp4 Juicio –Parte 1 2023-08-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 017AudienciaJuicio1- 17-agosto-2023.mp4 Juicio – Parte 22023-08-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 018AudienciaJuicio2- 17-agosto-2023.mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Juicio – Parte 32023-08-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 019udienciaJuicio3-17- agosto-2023.mp4 Juicio – Parte 42023-09-22 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 023AudienciaJuicio-22- septiembre-2023.mp4 Juicio – Parte 52024-02-12 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 036AudienciaJuicio-12- febrero-2024.mp4 Juicio – Parte 62024-06-13 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 044AudienciaJuicio-13- Junio-2024.mp4 Lectura de decisión 2024-07-09 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 048AudienciaLecturaS entencia.mp4 Sentencia 2024-09-09 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 047SentenciaPrimeraI nstancia- JuanCarlosMoreno.pdf

3. LA SENTENCIA APELADA El Juez de instancia, luego de relacionar el recaudo probatorio y los alegatos de clausura de las partes e intervinientes, consideró que, se logró concluir más allá de toda duda razonable, que el señor Juan Carlos Moreno es responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años por el que fue acusado y del que hizo víctima a la menor S.V.B.E., quien para la época de los hechos contaba con menos de 10 años de edad, lo cual se demostró con el registro civil de nacimiento.

Refiere que, el testimonio de la menor S.V.B.E. fue claro y espontáneo al señalar que el procesado, en calidad de pareja sentimental de su progenitora, ingresaba a su habitación durante las noches y le realizaba tocamientos en sus partes íntimas. El juez de primera instancia indicó que del relato de la menor no se advierte ánimo alguno de perjudicar al procesado, por ello, merece credibilidad, además, fue corroborado con las demás pruebas debatidas en el juicio oral.

Agrega que, el testimonio de la señora Jessica Tatiana Gómez Herrera, si bien no dio cuenta directa de los hechos materia de investigación, sí confirmó que el procesado mantenía una relación de aproximadamente 10 años con ella. Además, señaló que, la revelación de los hechos ocurrió en la ciudad de Bogotá, cuando se encontraban de vacaciones, y que la primera persona a quien la menor confió lo sucedido fue a la tía. Por otro lado, mencionó que con el testimonio de la doctora Jessica Alejandra Cruz Castañeda, quien dio cuenta de la valoración médica practicada en la Cruz Roja, se pudo corroborar el dicho de la menor y que no hubo lesiones físicas, lo que es consistente con la ausencia de acceso carnal y la existencia de tocamientos, descartando contradicciones entre lo narrado y la evidencia médica.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Asimismo, la psicóloga que intervino determinó afectación emocional en la menor, quien manifestó gran apego hacia su madre y temor hacia su padrastro, lo que refuerza la veracidad del relato y la dinámica familiar.

Con base en estos elementos probatorios, el juzgado dio por acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado, emitiendo sentencia condenatoria; en consecuencia, impuso al procesado la pena principal de 178 meses de prisión y por el mismo término, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Además, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. RECURSO DE APELACIÓN Recurrente 4.1 El doctor Alberto Gómez Loaiza, abogado defensor, expuso que el juez de primera instancia otorgó total credibilidad a los dichos de la menor, a pesar de reconocer que el testimonio de la madre no aportó nada para esclarecer los hechos y que el comportamiento del acusado no sugería abuso. Indicó que, la valoración psicológica fue desestimada, ya que la menor no relató los hechos, lo cual es relevante para corroborar pruebas.

En la valoración médica, el relato provino de la madre y no permitió confirmar ni descartar abuso sexual; además, la médico admitió que no era una valoración médico-legal, aunque el informe se realizó en Bogotá. La teoría del caso de la fiscalía buscaba probar acceso carnal abusivo y actos sexuales, pero el relato inicial sobre acceso vaginal quedó desvirtuado por el informe médico.

También se evidenció falta de coherencia en la declaración de la menor, quien mintió sobre haber contado a su madre, pues esta se enteró por la tía. Aduce que, el Tribunal Superior de Ibagué ha señalado que el testimonio debe cumplir los parámetros de transparencia, coherencia y concordancia con otros medios, pautas que no se cumplen en este caso.

La identificación del acusado tampoco fue clara, ya que la madre lo señaló cuando estaba con un aditamento en el rostro. Advierte que se observó manipulación del testimonio por parte de la Comisaria de Familia, quien inducía respuestas, lo que llevó a Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 suspender la diligencia y trasladarla al despacho, aunque ya había sido influenciada la deponente.

No recurrentes 4.2 El doctor Jesús Antonio Ramírez Torres, en calidad de Fiscal 36 Seccional de Fresno, realizó un recuento detallado de todas las actuaciones procesales adelantadas dentro del presente asunto. Posteriormente, manifestó que se cumple con el requisito previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la menor víctima relató que Juan Carlos Moreno le realizó tocamientos en su habitación mientras ella dormía. Dicho relato se encuentra corroborado por la señora Jesica Tatiana Gómez Herrera, progenitora de la menor, quien informó que Juan Carlos Moreno era su compañero sentimental.

De igual manera, se cuenta con la valoración psicológica explicada por la testigo Luisa Montoya, quien refiere que la menor expresó sentir temor hacia su padrastro por las conductas inapropiadas que le realizaba. Si bien la valoración médica no permite corroborar de manera directa lo narrado por la menor, sí da cuenta que fue atendida en la Cruz Roja Seccional Cundinamarca por una sospecha de abuso sexual.

En consecuencia, el no recurrente considera que se cumplieron los requisitos legales y existe una corroboración periférica suficiente, razón por la cual solicita que se confirme la sentencia condenatoria emitida en contra del señor Juan Carlos Moreno. 5. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia y delimitación del debate Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, que hace parte de este distrito judicial.

Para este ejercicio debe tenerse en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, conforme al cual el estudio se debe centrar en los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que estén inescindiblemente vinculados. En tal contexto, se advierte que el sujeto recurrente se enfoca en indicar que existió una indebida valoración de las pruebas, comoquiera que, los medios de conocimiento existentes no soportan Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 con el estándar exigido -más allá de toda duda razonable- que, el señor Juan Carlos Moreno abusó sexualmente de la menor S.V.B.E. Para resolver esto, la Sala analizará: (i) la consistencia de la versión de la menor S.V.B.E. y si existen otros medios que apoyen sus acusaciones y (ii) si las pruebas reunidas resultan suficientes para demostrar que se afectó el bien jurídico de la integridad sexual por parte del señor Juan Carlos Moreno. En esa medida, procede la Sala a resolver el recurso de alzada de la forma como a continuación se señala: 5.2.

Pruebas recaudadas y relevantes. Como lo señala el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Al respecto, se tiene que, en la etapa probatoria fueron escuchados los siguientes testigos de cargo: Orden Nombre Tipo 1 Menor S.V.B.E Testigo directa, posible víctima 2 Jessica Tatiana Gómez Herrera Testigo indirecto, progenitora de la menor 3 Luisa Montoya Testigo indirecto, valoración psicológica 4 Goreth Dahianna Rodríguez Losada Testigo indirecto, valoración médica En lo que respecta a la defensa, no presentó testigo de descargos.

Se aclara que se califican como testigos indirectos, las versiones de los declarantes que no dan cuenta de conocimiento directo sobre los hechos relevantes vinculados a las agresiones sexuales que sustenta la acusación. De tal forma, se concluye que, la única prueba directa sobre los hechos jurídicamente relevantes corresponde a la versión de la posible víctima, menor S.V.B.E. por lo tanto, es necesario: (a) revisar el marco de referencia sobre la valoración de la prueba testimonial y (b) examinar el poder suasorio otorgado a las pruebas de cargo para establecer la responsabilidad del procesado. 5.3.

Marco de referencia sobre la valoración de la prueba testimonial. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Sin perjuicio de la libertad otorgada al Juzgador para efectuar la valoración de las pruebas, el legislador fijó en el artículo 404 del procedimiento penal, las pautas de apreciación de los testimonios, en donde sobresale, como regla general que, el peso de la información proporcionada depende de: (a) la transparencia de la fuente, (b) la coherencia del relato y (c) la correlación del mismo con los demás medios.

De tal forma, no es ni la cantidad de testigos, ni la extensión de los relatos, el componente trascendental para conceder credibilidad a un deponente, al respecto explica la Corte Suprema de Justicia1: “El artículo 404 de la Ley 906 de 2004 establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad», por manera que al valorar la fiabilidad del testigo el juzgador debe considerar criterios tales como la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros.

En ese orden, no puede fijarse el fallador sólo en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la Fiscalía o de la defensa porque como establece la máxima procesal «los testigos no se cuentan, sino que se pesan», expresión con la que se quiere significar que lo importante no es el número de personas que concurran a afirmar o infirmar un hecho sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas de cada testimonio.

Lo anterior porque el sistema procesal colombiano se adscribe al sistema de valoración racional fundado en el principio de la sana crítica acorde con el cual, el funcionario judicial debe valorar la prueba contrastándola con los restantes medios, considerando la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada.

Así mismo, debe analizar la prueba en forma individual y en conjunto, siguiendo los principios lógicos, científicos y técnicos, así como las reglas de la experiencia. 1 Corte Suprema de Justicia, providencia SP2746-2019 de julio 17 de 2019 en el radicado 51258. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Sobre el testigo único la Sala ha recordado que si bien «pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único», con el sistema de la libre apreciación de las pruebas «tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza» (CSJ SP16841-2014).

En consideración de lo anterior, es posible que un único testigo, como ocurre en este caso, pueda sustentar un fallo de condena siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio.” En consideración de lo anterior, es posible que al juicio concurran un sin número de testigos, pero su credibilidad dependerá de que la exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y estén corroborada entre sí o con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio. 5.4 Del poder suasorio otorgado a las pruebas de cargo para establecer la responsabilidad penal del procesado.

Sea lo primero indicar, antes de proceder con la valoración de las pruebas que, en los casos relacionados con delitos sexuales cuando las posibles víctimas son menores de edad, el estudio probatorio conlleva un particular cuidado, derivado, no solo de la especial condición del afectado sino, además, porque en muchas ocasiones, la única versión directa de los hechos es la que ofrece el propia menor, por ende, como lo ha reiterado la jurisprudencia del máximo tribunal de la jurisdicción2, debe ser analizada adecuando los principios de la sana crítica.

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido: “Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiere además relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con víctima y autor solos en un espacio sustraído a la 2 CSJ.

SP 26 Ene. 2006 Rad. 23706, SP 07 Dic. 2011 Rad. 37044, SP 12 Sep. 2012 Rad. 32396, SP 10 Jul. 2013 Rad. 40876, SP 08 Ago. 2013 Rad. 41136, SP 16 Abr. 2015 Rad 43262, SP 06 May. 2015 Rad. 43880 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 observación por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaración de la víctima.

(…) Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las víctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicación, es decir, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demás que reposan en el expediente.

(…) no le corresponde al menor agredido demostrar la ocurrencia del hecho sino al Estado, aún más en situaciones donde por razones culturales alguno de los padres considera como algo ‘normal’ el ejercicio de la violencia sexual contra los niños o alguno de ellos considera ser titular de una especie de ‘derecho’ sobre el cuerpo del menor3.

Siguiendo símil argumento lógico, la Sala de Casación Penal, ha sostenido: “Se tiene establecido, entonces, el imperativo de valorar cuidadosamente el testimonio del menor agredido sexualmente. Y aun cuando ello no le impone al juzgador la obligación de otorgarle siempre credibilidad, en tanto la estructura de nuestro ordenamiento procesal se funda en el postulado de la persuasión racional o sana crítica, no en el sistema de tarifa legal, de todos modos la valoración de ese medio probatorio debe garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos, atendiendo al interés superior que desde la Carta se les prodiga.

(…) Esta línea de pensamiento, como ya se indicó, se encuentra inmersa en la jurisprudencia nacional, en tanto precisa que si bien el testimonio del niño víctima de abuso ostenta alta confiabilidad y tiene capacidad de otorgar importantes elementos de juicio sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del agente, como cualquier otro medio de convicción debe ser ponderado bajo los parámetros de la sana crítica, en conjunto con los restantes medios de demostración allegados a la actuación, y sin desconocer el precedente constitucional que fija la regla según la cual en los casos de abuso de menores, el testimonio de la víctima puede bastar como prueba de cargo4.5 Sobre este punto, la defensa consideró que las pruebas practicadas no alcanzaban el estándar probatorio requerido para condenar y que, las versiones de los deponentes se contradecían, sin embargo, tal afirmación no se compadece con la realidad probatoria, pues obran medios de conocimiento, como el testimonio de la menor que confirma la existencia de las agresiones sexuales y el autor de estas 3 Corte Constitucional Sentencia T-554/03 4 Cfr. T-255/03, T-544/03, T-078/10 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Radicado 38716 de 29 de julio de 2015. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 y, otros testimonios que corroboran de manera periférica dicha versión, veamos: (A) Bajo los anteriores derroteros, se tiene en el caso particular que, para demostrar la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en cabeza del acusado, se contó con la versión ofrecida por la posible víctima, quien acudió al juicio -prueba directa-, y señaló: Menor S.V.B.E.6 Defensora de Familia: ¿Tú sabes que es abuso sexual para ti? Testigo: Abuso sexual es tocarle las partes íntimas a una niña. Defensora de Familia: ¿Tú sabes si alguien te ha tocado las partes íntimas tuyas? ¿Alguien te ha tocado a ti o te ha manipulado para tocarte las partes íntimas? Testigo: No. Defensora de Familia: ¿No? ¿Nadie te ha tocado las partes íntimas, nunca? Testigo: El señor Juan Carlos.

Defensora de Familia: ¿Quién es él, donde lo conociste, quien es él? Testigo: Yo no sé, yo no lo conocí fue mi mamá. Defensora de Familia: ¿Y de dónde conocía el señor Juan Carlos a tu mamá? Testigo: De aquí de Fresno. Defensora de Familia: Él era amigo, tú no conocías pero como sabes que él te ha tocado las partes íntimas, como, cuando? Testigo: Cuando estaba durmiendo él llegaba a la habitación y yo dormía tranquila y no le pasaba seguro a la puerta y él entraba sin saber mi mamá. Defensora de Familia: ¿Él que era de tu mamá, era amigo o era el novio o que era de tu mamá? Testigo: Él era novio.

Defensora de Familia: Era el novio de tu mamá, ¿y él se quedaba allá en tu casa con la mamá? Testigo: Si señora. Defensora de Familia: ¿Él vivía en la casa de la mamá contigo o solamente iba de visita? Testigo: Él iba de visita, él se quedaba todas la noches allá en la casa. Defensora de Familia: Entonces tú me puedes volver a repetir que era lo que pasaba en las noches, lo que me manifestaste ahora? Testigo: Que cuando yo estaba durmiendo él llegaba a la pieza y me tocaba, y yo no le echaba seguro a la pieza, entonces mi mamá no se daba de cuenta que él se iba para la pieza.

Defensora de Familia: Y tú te acuerdas que estos hechos que me estas contando acá eran repetitivos, o sea eran constantes o solamente pasaron cuantas veces tú crees que te acuerdas que paso o era todas las noches? 6 017AudienciaJuicio1-17-agosto-2023.mp4 record 0:16:50 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Testigo: Casi eran todas la noches.

Defensora de Familia: Era casi todas las noches y ¿el que te decía? Testigo: Que no le dijera nada a mi mamá. Defensora de Familia: ¿Y por qué? Testigo: Porque no se podía enterar. Defensora de Familia: Entonces tú le hacías caso, ¿te daba miedo? ¿Si? Testigo: Menor mueve la cabeza indicando que sí. Defensora de Familia: ¿Y cómo se enteró la mamá? Testigo: Porque una tía le dijo a mi mamá y mi mamá puso la denuncia. Defensora de Familia: Pero tú le contaste a la tía. Testigo: Si señora Defensora de Familia: ¿Y tú me puedes describir físicamente al señor Juan Carlos? ¿Tú me lo puedes describir físicamente como es él, alto, bajito, gordo, delgado, me lo puedes describir como te acuerdes tú, como es el? Testigo: Él era flaco, era alto, y… Defensora de Familia: ¿De qué color tenía el cabello? Testigo: Negro Defensora de Familia: Negro, ¿y el color de su piel de qué color es? Testigo: Blanca Defensora de Familia: ¿Y el color de los ojos? Testigo: Cafeces Defensora de Familia: ¿Tenía que tú te acuerdes algo un tatuaje en el cuerpo? Testigo: En el brazo Ahora bien, debido a inconvenientes técnicos en el audio, la audiencia debió ser suspendida para que la menor y la defensora de familia se trasladaran a las instalaciones del Juzgado, donde se repitió íntegramente el interrogatorio.

En esta segunda oportunidad, la menor reiteró su versión inicial, manifestando lo siguiente: Menor S.V.B.E.7 Defensora de Familia: ¿Me vas a decir ahora si tú sabes que es abuso sexual? Testigo: Es tocarle las partes íntimas a niña y adolescentes y también… Defensora de Familia:¿Alguien te ha tocado a ti las partes íntimas? Testigo: Ehh… si señora.

Defensora de Familia: ¿Si? Testigo: Si 7 018AudienciaJuicio2-17-agosto-2023.mp4 record 0:02:45 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Defensora de Familia: ¿Y quién lo ha hecho? Testigo: El señor Juan Carlos Defensora de Familia: ¿Y quién es el señor Juan Carlos? ¿qué relación tienes tu con el señor Juan Carlos? Testigo: Ehh… Defensora de Familia: ¿Qué era él de ti? Testigo: Padrastro Defensora de Familia: Si me dices que ¿Cómo es que se llama? Me recuerdas nuevamente el nombre Testigo: Juan Carlos Defensora de Familia: Juan Carlos te tocaba tus partes íntimas, tú puedes manifestar ¿Cómo lo hacía, donde lo hacía? Testigo: En la casa Defensora de Familia: ¿Y dónde vivían? Testigo: En Fresno Defensora de Familia: Recuerdas si tú dices que la persona que tu estas nombrando te tocaba tus partes íntimas ¿Cómo accedía el a eso? ¿Cuándo paso eso? Testigo: Cuando yo estaba dormida, y yo no le echaba seguro a la puerta…ehhh…él llegaba y se acostaba al lado mío. Defensora de familia: Y tú me puedes describir … me recuerdas nuevamente el nombre.

Testigo: Juan Carlos Defensora de familia: ¿Me puedes describir físicamente como es él? Testigo: Es flaco, tiene el pelo negro, tiene los ojos cafeces, tiene un tatuaje en la mano derecha. Defensora de familia: Y el en algún momento te obligó, te cogió a la fuerza. Testigo: No señora Defensora de familia: Me vuelves y me repites que me decías que lo hacía cuando qué? Testigo: Cuando estaba durmiendo.

Defensora de familia: Y tú te acuerdas más o menos de los hechos que m estas contando ¿en qué año fue o en qué fecha fue? Testigo: Cuando tenía 3 añitos Defensora de familia: ¿3 añitos? ¿No te acuerdas? Testigo: No Defensora de familia: ¿Pero sucedieron los hechos dónde? Testigo: Ese tiempo era en una finca Defensora de familia: Me recuerdas nuevamente el nombre del señor.

Testigo: Juan Carlos Defensora de familia: ¿Tú me indicas si por parte del señor Juan Carlos solamente te hacía tocamientos o hacía otro tipo de conductas hacia ti? Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 ¿Cuándo te refieres que entraba a tu habitación y que te tocaba a que haces referencia tu? Testigo: Pues…casi no me acuerdo…él me tocaba no más él me tocaba Defensora de familia: ¿Te tocaba o no te tocaba? Testigo: Si me tocaba Defensora de familia: ¿Y qué te tocaba? Testigo: Las partes íntimas Defensora de familia: ¿Qué parte te tocaba? Testigo: La… la vagina Aunque el relato de la menor no fue amplio en detalles — circunstancia comprensible por su corta edad—, de sus declaraciones se logra extraer con claridad que: (i) la persona señalada como autor de los hechos es el acusado Juan Carlos Moreno, quien era el compañero sentimental de su madre y a quien también identificó como su padrastro;

(ii) los hechos ocurrieron en la vivienda familiar, específicamente en la habitación de la menor, en horas de la noche, cuando ella se encontraba dormida y la puerta no tenía seguro; (iii) los actos ejecutados consistieron en tocamientos en sus partes íntimas, concretamente en la vagina, y (iv) dichas conductas se presentaron de manera repetitiva, “casi todas las noches”, según lo manifestó la víctima.

Adicionalmente, la menor aportó elementos que refuerzan la veracidad de su relato, como la instrucción del acusado de no contar nada a su madre, lo que denota conocimiento directo de los hechos y ausencia de invención. También describió físicamente al procesado en ambas oportunidades, coincidiendo en características como su contextura delgada, cabello negro, ojos cafés y la presencia de un tatuaje, lo que reafirma la identificación. Igualmente, indicó cómo realizó la revelación de los hechos: primero se los contó a su tía, lo que refuerza la espontaneidad y sinceridad de su declaración. Frente al argumento de la defensa, según el cual el testimonio habría sido orientado por la Comisaría de Familia en la segunda diligencia, lo cierto es que la suspensión de la primera grabación obedeció exclusivamente a problemas técnicos en la escucha, no a irregularidades en la práctica de la prueba.

Además, en la primera oportunidad la menor ya había señalado al acusado como la persona que le tocaba las partes íntimas en su habitación, y en la segunda declaración reiteró la misma versión, sin agregar ni omitir aspectos sustanciales, lo que evidencia coherencia y persistencia en su relato. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Este comportamiento narrativo permite inferir que la menor no actuó con ánimo de perjudicar maliciosamente al procesado, sino que exteriorizó lo sucedido de manera natural y acorde a su edad.

Su relato, aunque breve, contiene riqueza descriptiva suficiente para ubicar el contexto, diferenciar las conductas, lo que advierte la sanidad de sus sentidos tanto al vivenciar los hechos como al narrarlos. Por lo anterior, esta Sala concluye que el testimonio de la menor es creíble, espontáneo y objetivo, sin inconsistencias sustanciales en los aspectos de índole sexual de los que fue víctima.

La narración se mantuvo siempre en el mismo eje temático —los tocamientos en sus partes íntimas—, sin desviarse hacia otros hechos, lo que refuerza su sinceridad. (B) Conclusión y contexto fáctico que guarda relación y se ve reforzada con la versión expuesta por la progenitora, al indicar que, véase: Testimonio Jessica Tatiana Gómez Herrera (progenitora)8 Fiscal: Señora Jessica dígame cuanto tiempo tuvo usted relación con el señor Juan Carlos Moreno, cuanto tiempo convivio como pareja o como amistad con él. Testigo: Como pareja vivimos 10 años.

Fiscal: ¿Como se enteró usted de los casos de su hija SVBE? Testigo: Pues la verdad fue en las vacaciones del año pasado que contó todo lo que le estaba sucediendo, pues nosotros estábamos en Bogotá de paseo, de vacaciones y entonces allá fue donde ella se abrió y contó todo y yo fui allá y puse el denuncio. Fiscal: La visita a Bogotá se debió a que precisamente en forma específica Testigo: Pasar las vacaciones de junio donde una tía Fiscal: La niña le comento a usted o a… Testigo: No primero le contó a la tía porque ellas se fueron primero a pasar todas las vacaciones, y la tía me llamó y yo fui y ella me contó todo lo sucedido y conforme ella me contó al otro día yo fui y puse el denuncio.

Fiscal: ¿Que le contó la niña? Testigo: Que él la tocaba…que la tocaba y que le decía que…le voy a decir lo que ella me dijo que él la tocaba llorando me contó todo eso, y pues yo al otro día fui y puse el denuncio. Fiscal: La niña le contó personalmente a usted también. Testigo: Si señor Fiscal: ¿Usted algún momento llegó observar directamente estos hechos? 8 10AudioAudienciaJuicioOral.08.02.2023.mp4 record 1:03:42 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Testigo: Pues la verdad no llegue a sospechar nada de eso porque pues porque la verdad él fue un buen papá, porque a la hora de la verdad él lo que le daba a una niña se lo daba a la otra, nunca aparento una cosa jamás en la vida una cosa de esas.

Fiscal: ¿o sea que usted nunca desconfió que él llegara hacer lo que usted comento? Testigo: No Fiscal: ¿Usted le tenía confianza al? Testigo: Si Fiscal: En ese sentido obviamente Testigo: Si señor Fiscal: Usted lo veía como el papá de la niña Testigo: Si porque pues cuando me junte a vivir con él, mi niña tenía año y medio y él se portó muy bien durante esos años, nunca dio imaginar que pasaría una cosas de esas.

Fiscal: ¿Con anterioridad a estos hechos usted había tenía algunos problemas de carácter personal con Juan Carlos? Testigo: No, nosotros vivimos como todo hogar teníamos nuestras altas y nuestras bajas, pero éramos bien, normal. Fiscal: ¿Juan Carlos aparece en este recinto en estas cámaras? Testigo: Si señor Fiscal: En que cuadro aparece el Testigo: Acá me parece que esta la puerta una sala no sé qué será. Fiscal: No, acá en la cámara usted que ve ¿dónde aparece él? Testigo: Hacia este lado Fiscal: Si, pero ahí hay un letrero ¿Qué dice ahí al lado de donde está el? Testigo: Ahí donde está el letrero hay un cosito chiquitito pero bien al fondo pero no lo alcanzo a ver, allá en la puerta hay un cosito chiquito.

Fiscal: ¿Qué dice ahí? Testigo: No alcanzó a ver lo que dice en ese cosito chiquito la verdad … Cárcel Fresno Tolima. Fiscal: ¿A él es la persona que se refiere usted? Testigo: Si señor La secuencia fáctica permite corroborar periféricamente las atestaciones de la víctima, pues, aunque la madre no fue testigo presencial de los hechos, sí lo fue de la revelación espontánea que le hiciera su hija y del estado emocional en que se encontraba al confrontar la situación. Su declaración aporta datos relevantes que confirman lo acontecido, tales como: • Que el acusado Juan Carlos Moreno sostuvo una relación estable con la madre de la menor por casi diez años, iniciando Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 la convivencia cuando la niña tenía aproximadamente un año y medio, lo que evidencia la oportunidad para la comisión de los hechos. • Que durante todo ese tiempo no existió mala relación ni conflictos con el procesado, por el contrario, había confianza y se le consideraba como un buen padre, descartando cualquier motivación espuria para formular la denuncia. • Que la revelación de los hechos se produjo de manera espontánea mientras la menor se encontraba de vacaciones en la ciudad de Bogotá, primero ante una tía y luego ante su progenitora, quien inmediatamente procedió a denunciar. • Que la madre replicó lo que escuchó directamente de la menor, sin intención maliciosa de involucrar al acusado en hechos distintos a los narrados por la víctima.

Como puede evidenciarse, el testimonio de la madre se limita a los aspectos que realmente percibió y a lo que le narró la menor, sin que se advierta propósito alguno de tergiversar la realidad o de perjudicar al procesado. Por el contrario, su declaración resulta objetiva y coherente, reforzando la credibilidad del relato de la víctima al confirmar la relación prolongada del acusado con la familia y la forma en que estos fueron revelados.

Además, la madre fue clara en indicar que nunca sospechó del acusado, pues este se comportaba como un buen padre, trataba por igual a las hijas y no daba señales de conductas inapropiadas, lo que descarta cualquier animadversión previa que pudiera afectar la veracidad de su testimonio. Esta circunstancia, lejos de restar valor probatorio, lo incrementa, pues muestra que la denuncia surge únicamente a partir de la revelación de la menor y no de conflictos personales.

Contrario a lo afirmado por la defensa, sí se produjo una identificación clara del acusado, ya que si bien la madre lo señaló en una imagen donde aparecía con tapabocas y junto al letrero “Cárcel Fresno Tolima”, ello no desvirtúa la certeza del reconocimiento, pues la testigo confirmó expresamente que se trataba de la persona con la que convivió durante casi diez años.

Este señalamiento se suma al relato directo de la víctima, quien identificó al acusado por su nombre —Juan Carlos—, lo describió físicamente y lo ubicó como su padrastro, precisando que era la persona que le realizaba tocamientos en sus partes íntimas. Todo ello permite concluir que la identificación del procesado es inequívoca. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 En conclusión, no hay elementos que permitan restar credibilidad a este testimonio, el cual, junto con el de la menor, constituye un soporte probatorio sólido para tener por acreditada la conducta imputada.

Ambos relatos se complementan y se muestran coherentes, objetivos y desprovistos de intenciones maliciosas, lo que permite a esta Sala otorgarles plena credibilidad. C) En el juicio también se contó con el testimonio de Luisa Montoya9 – psicóloga del ICBF. El testimonio de la profesional en psicología aporta un elemento técnico que permite comprender el estado emocional y cognitivo de la menor, así como corroborar periféricamente lo narrado por esta y por su progenitora.

De la valoración practicada se desprende que la niña no presenta déficit cognitivo, posee lenguaje fluido y capacidad para organizar sus ideas, lo que descarta limitaciones que pudieran afectar la comprensión o expresión de lo sucedido. Asimismo, se evidenció un vínculo afectivo sólido con su madre y, en contraste, un marcado temor hacia su padrastro, identificado como el acusado.

Durante la entrevista, la menor expresó frases que reflejan claramente la afectación emocional y el miedo que le genera el procesado: “son cosas feas, él me hace mucho daño, yo siento mucho miedo, ya no quiero hablar, siento mucha tristeza por todo el daño que él me ha hecho”. Estas manifestaciones, aunque no describen de manera técnica los actos, son consistentes con la vivencia de hechos de índole sexual y con el relato previo en el que señaló tocamientos en sus partes íntimas.

La expresión espontánea de temor y tristeza refuerza la sinceridad del relato y evidencia que la menor no está fabulando ni actuando con ánimo de perjudicar, sino exteriorizando el impacto psicológico de las conductas sufridas. Adicionalmente, la psicóloga indicó que la niña negó ideación suicida y consumo de sustancias, pero sí mostró tristeza profunda y miedo persistente hacia el acusado, lo que constituye un indicador claro de afectación emocional derivada de experiencias adversas.

Incluso, la profesional destacó que la menor manifestó no querer volver a ver a su padrastro, lo que coincide con la versión de la progenitora sobre la ruptura definitiva del vínculo tras la revelación de los hechos. 9 036AudienciaJuicio-12-febrero-2024.mp4 Record 00:18:34 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Frente al argumento defensivo según el cual la menor no relató textualmente lo sucedido, se precisa que la ausencia de detalles explícitos en la valoración psicológica no desvirtúa la credibilidad del testimonio, pues la niña sí exteriorizó el daño y el temor que le generaba el acusado, utilizando expresiones acordes a su edad y a su estado emocional.

Tales manifestaciones son congruentes con el relato previo y con la denuncia presentada por la madre, lo que permite concluir que existe coherencia entre los distintos medios de prueba. En suma, el informe psicológico no solo confirma la capacidad cognitiva y comunicativa de la menor, sino que aporta evidencia sobre la afectación emocional y el temor hacia el procesado, corroborando así la veracidad de su relato y el de su progenitora.

Este elemento técnico refuerza la conclusión de que los hechos ocurrieron y que la menor fue víctima de conductas que vulneraron gravemente su libertad, integridad y formación sexual. D) por último, se contó con el testimonio de la doctora Goreth Dahianna Rodríguez Losada10, quien en calidad de medica adscrita al Hospital de Fresno, en donde dio cuenta de la valoración médica realizada a la menor S.V.B.E. ante la Cruz Roja seccional Cundinamarca el pasado 29 de julio de 2022.

El testimonio médico-legal confirma que, aunque el examen físico no evidenció lesiones recientes, ello no desvirtúa el relato de la víctima, pues en casos de abuso sexual por tocamientos no siempre se presentan signos visibles. La profesional explicó que la ausencia de hallazgos no excluye la ocurrencia de los hechos, razón por la cual se activaron los protocolos de atención y se remitió a Medicina Legal, considerando la denuncia y el relato de la menor como consistentes.

En conclusión, este elemento técnico respalda la credibilidad del relato y refuerza la hipótesis de la conducta imputada, dejando claro que la falta de evidencia física no invalida la denuncia. Por el contrario, la valoración médica se muestra coherente con los demás medios de prueba Contrario a lo sostenido por la defensa, del análisis integral de la prueba directa y los demás testimonios se acredita la existencia del hecho materia de acusación. La menor fue clara en señalar al acusado Juan Carlos Moreno como la persona que le realizaba tocamientos en sus partes íntimas —específicamente en la vagina—, precisando que los hechos ocurrían en su habitación, en horas de la noche, y que se repetían con frecuencia, “casi todas las noches”. 10 044AudienciaJuicio-13-Junio-2024.mp4 Record. 00:07:47 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Además, identificó al procesado como su padrastro, lo que permite ubicarlo en el contexto familiar y descartar errores de identificación. Si bien el relato de la menor no fue prolijo en detalles, ello no implica automática e indefectiblemente la pérdida de credibilidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en sentencia SP308-2024, Rad. 58821, precisó que los testimonios de menores víctimas de abuso sexual no pueden ser evaluados con la misma rigidez que los de un adulto, pues deben considerarse sus limitaciones cognitivas y el impacto emocional de los hechos.

En tal sentido, señaló: “tratándose de menores víctimas de abuso sexual, sus declaraciones deben valorarse de manera flexible, sin esperar relatos lineales e invariables de lo acontecido, pues las consecuencias traumáticas de los hechos, el dolor y la aflicción causados por su remembranza conducen a omitir deliberadamente los hechos revictimizantes” Además, la misma Corporación, en reciente pronunciamiento SP719-2025, diferenció las 3 etapas formativas de los niños, niñas y adolescentes: “La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia distingue tres etapas formativas, cada una con características particulares que inciden en la capacidad del menor para participar en el proceso penal: Cada uno de estos periodos representa un estadio evolutivo con particularidades sustanciales que impiden su tratamiento homogéneo.

La comprensión de estas diferencias resulta esencial para garantizar un abordaje ajustado al nivel de madurez, desarrollo cognitivo, emocional y social del menor, en aras de asegurar una intervención acorde con los principios de interés superior y protección integral.” Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Ello, precisamente, porque es usual que los niños, por su escasa edad y falta de madurez cognoscitiva, relaten un abuso sin comprenderlo plenamente ni poseer el lenguaje preciso para describirlo, y en este caso, lo que se denota es que la menor explicó, en sus términos, lo que experimentó, sin que tal situación le reste credibilidad a sus acusaciones.

Lo esencial del relato es -la identificación del agresor, la descripción de la conducta y la reiteración de los hechos— permanece firme y encuentra respaldo en otros elementos probatorios. Bajo este estándar, la valoración probatoria exige un enfoque flexible y contextual, que atienda a la edad de la víctima, la naturaleza de los hechos y la corroboración periférica existente, garantizando así una apreciación ajustada a los parámetros jurisprudenciales.

Ahora, como se indicó el relato se ve corroborado periféricamente por el testimonio de la progenitora, quien confirmó que el acusado fue su compañero permanente durante casi diez años, iniciando la convivencia cuando la menor tenía apenas un año y medio, lo que evidencia la oportunidad para la comisión de los hechos. Igualmente, la madre relató que la revelación se produjo de manera espontánea mientras la niña se encontraba de vacaciones en Bogotá, primero ante una tía y luego ante ella, circunstancia que refuerza la sinceridad del relato y descarta cualquier intención maliciosa.

A ello se suma la valoración psicológica, que evidenció un marcado temor de la menor hacia su padrastro y una afectación emocional significativa, expresada en frases como: “son cosas feas, él me hace mucho daño, yo siento mucho miedo, ya no quiero hablar, siento mucha tristeza por todo el daño que él me ha hecho”. Este comportamiento resulta incompatible con la hipótesis defensiva de fabulación, máxime cuando la menor contaba con apenas diez años al momento de la valoración. Finalmente, la prueba médica, aunque no halló lesiones recientes —lo cual es esperable en casos de tocamientos—, tampoco desvirtúa el relato, señalando expresamente que la ausencia de hallazgos no excluye la ocurrencia de los hechos.

En conjunto, estos elementos permiten a la Sala concluir que la conducta imputada se encuentra acreditada. En conclusión, la valoración conjunta de las pruebas permite evidenciar que la conducta punible existió como se planteó en la acusación, por lo tanto, no se configuran motivos para modificar la decisión apelada en lo referente a la responsabilidad penal del señor Juan Carlos Moreno. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2024, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fresno (Tolima), mediante la cual condenó al señor Juan Carlos Moreno, por la conducta calificada como actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por las razones expuestas en esta motivación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, donde se librarán las comunicaciones y rendirán los informes correspondientes a las autoridades competentes.

TERCERO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS MAGISTRADO Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101 Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Cod. 071-2024-906 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MAGISTRADA Firmado Por: Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1536bf4359d2928bf5fb68e3e5c5e0d25b528f644312fcc632c64403e2db7a1 Documento generado en 21/01/2026 08:48:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica