Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17541318900120230013201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Dr. Álvaro José Trejos Bueno.

Fecha: 2026-03-02

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Irene \ DEMANDADO: Suj. Herederos determinados e indeterminados de Bernando

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala de deciSión civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Proyecto discutido y aprobado según acta N°.085.

Manizales, dos de marzo de dos mil veintiséis. I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el cuatro (4) de marzo del año inmediatamente anterior, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, adelantado por la señora Helena, en contra de los herederos del señor Bernardo, los señores LMS.

EMS, JAMS, ESM, HMS y herederos indeterminados. II. LA DEMANDA Y SUBSANACIÓN Se instauró demanda con miras a que se declarase que entre los señores Helena y Bernardo, existió una unión marital de hecho y sociedad patrimonial, en el lapso comprendido entre junio de 2000 y el 4 de julio de 2009. Así mismo, se declare en estado de disolución y liquidación. Tiempo este que fue corregido en la etapa de fijación del litigio, frente al cual las partes no realizaron observación alguna, quedando entonces como hito inicial, junio de 2004.

Para sustentar la súplica, se narró, en sinopsis, que los señores Helena y Bernardo, establecieron convivencia permanente, compartiendo techo, lecho y mesa, la cual perduró hasta el 4 de julio de 2009, fecha en la cual contrajeron matrimonio católico, y esa convivencia continuó hasta el 3 de enero de 2023, cuando falleció el señor Bernardo.

Resaltó que el bien inmueble donde residieron, fue adquirido en medio de la convivencia, en el año 2006. No tuvieron hijos. III. RÉPLICA Los señores EMS, ESM y LMS, se opusieron a las pretensiones de la acción, aduciendo no ser cierto que para junio NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 2 de 2000 el señor Bernardo conviviera con la actora, por cuanto desde el 30 de marzo de 1964 se encontraba casado con su madre F. S. de M. (Q.E.P.D.), prestándose ayuda mutua y conviviendo ininterrumpidamente hasta el 26 de diciembre de 2001, fecha en la cual ocurrió la muerte de su consorte, quedando en estado de viudez, el cual se extendió hasta el 4 de julio de 2009, cuando contrajo segundas nupcias religiosas con la acá demandante y cuyo vínculo perduró hasta el 3 de enero de 2023, momento en el que falleció el señor Bernardo.

Señalaron que la activa no adquirió bienes en convivencia con su padre; que la residencia en la que convivieron, fue adquirida con antelación a su vínculo matrimonial, no formando parte del haber social de estos, como quiera que el causante lo adquirió con recursos de la venta efectuada a EMS, de otro predio que adquirió de su primer matrimonio.

Se formularon como excepciones de mérito, las de i) inexistencia de la unión marital de hecho; ii) inexistencia de sociedad patrimonial de hecho; iii) enriquecimiento sin causa; iv) inexistencia jurídica del derecho reclamado, temeridad y mala fe; v) bien propio y además obtenido con capital de la sociedad conyugal conformada con F. S. de M.; vi) prescripción del derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, y, vii) la innominada o genérica.

Idéntica réplica anexaron los señores HMS y JAMS. Por su parte, el curador ad litem de los herederos indeterminados, no dio contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal. IV. FALLO DE PRIMER NIVEL La Sentenciadora de primer nivel declaró la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, del extremo temporal comprendido entre el 1 de junio de 2004 y hasta el 3 de julio de 2009, declarando en consecuencia, su disolución y estado de liquidación. En extracto, la Juzgadora estimó que, con los medios de convicción llevados al juicio, se logró acreditar a cabalidad el cumplimiento de los requisitos legales para la declaratoria de la unión marial de hecho entre la señora Helena y el señor y Bernardo, tales como la voluntad de conformar una comunidad de vida, el haber compartido techo, mesa y lecho que perduró más de dos años.

En torno a la singularidad, “no se tiene duda que ninguno reportaba impedimento legal para iniciar la vida marital de hecho, ya que la demandante afirmó que sostuvo su última relación con Mario, es decir, que finiquitó en el año 2003 y no tiene matrimonio vigente para el año 2004, lo que se extiende también al señor Bernardo, quien, si NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 3 bien se encontraba casado con la dama F.S. de M., aquel vínculo se disolvió con la muerte de aquella, como se acreditó previamente”.

También estimó que “en conjunto de las pruebas relacionadas, no acreditan como lo propone el demandado, que la unión marital de hecho pregonada en la demanda no tuvo vida en el mundo de la realidad, porque si bien vía decreto probatorio de oficio se intentó establecer si durante la relación de los compañeros existieron afiliaciones comunes al sistema general de seguridad social, en salud y también a seguros exequiales, siendo todas las resultas negativas, como bien lo precisó el abogado de la parte demandada, ello en momento alguno puede desconocer ese acervo probatorio obtenido en esta fase de juzgamiento, y que precisamente el hecho que no se encuentre vinculada al sistema de salud o que cada uno tenga una serie de afiliaciones independientes, en nada desconoce esta unión marital que hoy se ha declarado”.

Frente al punto de la prescripción, anotó que, como lo indicó el Alto Tribunal, “cuando los compañeros permanentes celebran contrato de matrimonio, la hipótesis comentada es decir, la disolución de la familia, no se estructura, pues en ese caso persiste la voluntad de conformarla, así como el del proyecto de vida en común, solo que ahora el vínculo que los une se ha transformado en uno de carácter formal y solemne, de allí que en ese momento ningún interés le asista en definir las consecuencias patrimoniales de la unión marital de hecho, bajo la cual estuvieron inicialmente ligados y fíjese que con el matrimonio, la pareja afianza su vida familiar y, por ende, no hay razón para forzarlos a disolver y liquidar lo que precisamente buscan mantener, pues ello tendría la potencialidad de propiciar una controversia temprana, innecesaria y excesiva que podría no solo tocar fibras muy delgadas, capaces de poner a prueba la fortaleza y la capacidad de resistencia de la relación matrimonial, sino hasta llegar a fracturar dicho vínculo afectivo de forma irreparable, en franco deterioro de la continuidad y la preservación que aspira a tener la unidad familiar tras ser formalizada por vía del rito solemne del casorio”.

“En corolario en el caso de marras, la prescripción ha de contabilizarse desde que el vínculo terminó, es decir, por muerte de los ahora cónyuges, que ocurrió el 3 de enero del año 2023, siendo entonces radicada la demanda, el 18 de diciembre de la misma anualidad, admitiéndose luego de una corrección la demanda el 18/01/2024 y surtiéndose la última notificación de las partes el 18 de junio del mismo año, por manera entonces que tampoco opera la prescripción alegada por la parte pasiva”.

V. IMPUGNACIÓN La parte pasiva cuestionó la decisión adoptada respecto a los extremos de la unión marital, al considerar que se aparta de lo manifestado por la actora en relación a la convivencia que para la misma época sostuvo con el señor Mario, pese a lo cual, se tuvo por demostrada una relación entre aquella y el señor Bernardo, sin que se rememoran datos concretos del noviazgo, debatiendo la censura cómo la actora finalizó una relación e inmediatamente NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 4 cambió de un noviazgo a una convivencia de unión marital de hecho con Bernardo, rompiendo la singularidad.

En aditamento, señaló que en la deponencia vertida por la demandante, además de retractarse en torno a su llegada al municipio de Pensilvania para junio de 2004, cuando rompió su relación con Mario, se vislumbra la voz de un tercero que interrumpe los datos ofrecidos por la declarante, en especial con la época de junio de 2004, lo que resultó trascendental para que la a quo tomara una decisión. Señaló que la Juez de instancia no tuvo en consideración lo indicado en la E.P. 38x del 1x de septiembre de 2006, en la que no aparece relacionada Helena en unión marital de hecho con Bernardo, así como tampoco estableció el suficiente valor probatorio a los documentos aportados por las entidades a las que requirió de oficio y las que dan cuenta de la inexistencia de dicha unión entre junio de 2004 y el 4 de julio de 2009, como quiera que para esa interregno el causante no registró afiliación a la Caja de Compensación Familiar de Caldas con la señora Helena, ni a la Promotora La Aurora en un plan exequial, donde aquella tiene inscritos solamente a sus hijos, y por último, la respuesta brindada por la Nueva EPS, que refiere que ninguno de los consortes presentan grupo familiar.

Se discrepa en que la sentenciadora tomó el 1 de junio de 2004 como punto de partida de la unión marital, con base en el pronunciamiento que hicieron los señores EMS, ESM y LMS, de haber visto a su progenitor con la demandante un año y medio antes de comprar la vivienda en el sector La Cruz, lo que acompasado con los hechos del libelo, daban a inferir que estaban juntos para junio de 2004, sin tener en consideración que los recurrentes también contaron que su padre abandonó la casa familiar cuando le vendió a EMS mediante E.P. No. 25x del xx de junio de 2006, adquiriendo el 19 de septiembre de 2006, con el producto de dicha venta, la casa ubicada en el barrio La Cruz, es decir, tres meses después, y no seis como inexactamente se hace ver, para efecto del cómputo del tiempo restante de los dos años de convivencia, necesarios para efectos de demostrar la sociedad patrimonial.

A este respecto, aclara que lo reseñado por EMS, ESM y LMS frente a ese año y medio antes, es con relación al matrimonio y no a la compra de la casa de La Cruz, la cual se adquirió antes de estar en convivencia con la señora Helena. Se dolió de la valoración que se hiciera del testimonio de la señora C.O.S., el cual apuntaló al momento en el cual la señora F.S. de M. vivió bajo el mismo techo con el señor Bernardo, tiempo en que aquél abandonó la vivienda familiar y a su vez, la vendió a la señora EMS, llevando al convencimiento que los consortes no cohabitaron desde junio de 2004 y por ende, no se estructuraron los dos años para que se incluya con efectos liquidatorios la vivienda propia del señor Bernardo.

En esa misma línea, debatió las apreciaciones frente a las versiones de los testigos José y Omaira, cuando sus respuestas no fueron puntuales de la época NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 5 en la que se dio la comunidad de vida permanente y singular, de la existencia de un proyecto de vida en común y la intención de formar una familia entre los señores Helena y Bernardo, pues sus narrativas tan solo explican períodos y sitios de la convivencia posterior al matrimonio.

En el mismo sendero, tachó de insuficiente el análisis del Despacho acerca de los tiempos de permanencia del señor Bernardo en el sector de la cárcel, Las Travesías y la cancha de tejo, cuando el material probatorio da cuenta que apenas transcurrieron dos meses y diecinueve días desde la venta de la vivienda a la señora EMS y posterior compra del inmueble en el sector La Cruz, entendiendo erradamente el Despacho que transcurrieron dos años.

Por último, refuta que se imprimiera validez a la afirmación de la actora de haber adquirido con el señor Bernardo, una casa en el sector de la cancha de tejo, sin que se allegara el soporte pertinente. La parte demandante y el curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Bernardo, no emitieron pronunciamiento frente a los reparos allegados por la parte recurrente.

VI. CONSIDERACIONES 1. En la sentencia confutada, en compendio, se declaró probada la existencia de la unión marital de hecho conformada entre los señores Helena y Bernardo, entre el primero de junio de 2004 y el tres de julio de 2009. La censura elevada por la parte pasiva, herederos del señor Bernardo, frente a la prosperidad de las pretensiones de la acción, se fincó, de manera cardinal, en la revisión de los medios probatorios que, a su parecer, dan cuenta que no existió la unión marital alegada, con menor razón desde el año 2004. 2.

En concordancia con la ley 54 de 1990, la unión marital de hecho entre compañeros permanentes está concebida como la formada entre una pareja cuyos integrantes, sin estar casados entre sí, hacen una comunidad de vida permanente y singular, por un tiempo no inferior a dos años y sin que medie impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos o que existiendo se haya disuelto y liquidado con por lo menos un año antes de su fecha de inicio.

La Corte Suprema de Justicia, ha expresado que “[l]a unión marital de hecho -que persigue una comunidad de vida permanente y singular, pese a no mediar contrato matrimonial- puede estar conformada por un hombre y una mujer, en la literalidad de la Ley 54 de 1990, o por personas del mismo sexo o con orientación sexual diversa, según la jurisprudencia constitucional;1 norma «cuyo contenido material responde al fin que de modo explícito se trazó el Congreso de la República al expedirla, que no fue otro que el de reconocer jurídicamente la existencia de la “familia natural”, como un hecho social que 1 Corte Constitucional.

Sentencias C-075/07 y C-683/15, entre otras. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 6 en nuestro medio no se podía -y no se puede- negar, en orden a que quedaran establecidos los derechos y deberes de tipo patrimonial de los compañeros y de tal manera llenar el vacío normativo que en dicha materia, de absoluto interés para el bienestar de la familia, existía, y que no debía, desde luego, quedar al margen de la protección del Estado (Exposición de motivos;

Anales del Congreso número 79 de 31 de agosto de 1988, pags. 14 y 15)». (CSJ SC, 10 jun. 2008, rad. 2000-00832-01). Entonces, resulta claro que la unión marital de hecho es protegida por el ordenamiento, comoquiera que, sin existir vínculo de matrimonio, es una forma legítima de constituir una familia, que es la institución primordial e indispensable en toda organización social, y, por ello, debe ser resguardada jurídicamente de manera especial, al estar estrechamente asociada con la primacía de los derechos inalienables de la persona humana; importancia que condujo al constituyente a elevar a rango superior su preservación, respeto y amparo;2 marco fundamental que permitió al legislador reconocerle efectos jurídicos al vínculo natural consolidado entre compañeros permanentes, para lograr metas comunes dentro de un coincidente proyecto de vida, que recibe el aval defensivo de la sociedad y del Estado que «entiende así que tutelando el interés familiar tutela su propio interés y que del fortalecimiento de la familia depende en gran parte su suerte».

(CSJ SC, 10 sep. 2003, rad. 7603; reiterada en CSJ SC, 28 oct. 2005, rad. 2000-00591-01; CSJ SC, 12 dic. 2011, rad. 2003-01261-01 y en CSJ, SC470-2023, rad. 2020- 00268-01). Esa indiscutible relevancia de la familia, también reconocida en instrumentos internacionales,3 otorga especial significación a la unión marital de hecho, por ser fuente generadora de relaciones familiares y modificadora del estado civil que surge del status legal de compañeros permanentes (CSJ, SC2502-2021. rad. 2014-01811-01).

De ahí que la pretensión de declaratoria de existencia de esa convivencia more uxorio pueda ser alegada en cualquier tiempo. (CSJ, SC1627-2022, rad. 2016-00375-01), al margen del término prescriptivo señalado en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990”4. Igualmente, resaltó el Alto Tribunal los presupuestos sustanciales para la existencia de la unión marital de hecho, como son “la voluntad responsable de conformarla, así como la comunidad de vida permanente y singular”, y explica cada uno de ellos así: “(i) El requisito de «la voluntad responsable de conformarla», que se extrae del artículo 42 de la Constitución, también conocido como affectio maritalis, consiste en la intención seria y concurrente de conformar una familia, se traduce en la expresión de voluntad de la pareja, encaminada a alcanzar, de manera consciente, propósitos compartidos, en un marco de afecto, ayuda y respeto recíproco (CSJ, SC1656-2018, rad. 2012-00274-01;

CSJ, SC3452-2018, rad. 2014-00246-01; CSJ, SC3466-2020, rad. 2013-00505-01; CSJ, SC470-2023, rad. 2020-00268-01). Elemento subjetivo indispensable no solo para la composición del vínculo natural, sino también para su 2 Corte Constitucional. Sentencias C-821/05 y C-241/12, citadas en C-569/16. 3 La protección de la familia es evocada en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como en el artículo 10° del Pacto Internacional de Derechos Económicos. 4 Ver, SC1726 de 2024.

Radicación 15469-31-03-001-2019-00112-01. M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 7 subsistencia, porque ese querer conjunto debe perdurar, en forma constante y permanente, durante todo el tiempo de duración de la unión marital.

(CSJ, SC3982-2022, rad. 2019-00267-02). (ii) «La comunidad de vida», que trasciende la esfera de la intención para materializar comportamientos uniformes de los compañeros, que confluyen en unos mismos objetivos mediatos e inmediatos, con apoyo mutuo y solidario, en una relación afectiva de unidad como núcleo familiar, compartiendo aspectos existenciales esenciales y cotidianos, con miras al bienestar común y al crecimiento personal, social, profesional y laboral; involucrando obligaciones de carácter alimentario y de atención sexual del uno para el otro, así como deberes parentales, en caso de tener hijos, distribuyéndose la carga correspondiente a su crianza y educación. (CSJ SC, 5 ago. 2013, rad. 2008-00084-01;

CSJ, SC10809- 2015, rad. 2009-00139-01; CSJ, SC11294-2016, rad. 2008-00162-01; CSJ, SC3466-2020, rad. 2013- 00505-01; CSJ, SC470-2023, rad. 2020-00268-01). (iii) «La permanencia», que excluye el simple noviazgo, encuentros sexuales ocasionales, trato cariñoso esporádico o relaciones intermitentes, sin duración prologada en el tiempo, pues la estructuración de una comunidad de vida requiere la presencia de un vínculo estable y permanente de afecto, socorro y compromiso en correspondencia recíproca, con vocación de continuidad para formar un grupo familiar.

(CSJ SC, 5 ago. 2013, rad. 2008-00084-01; CSJ, SC10809-2015, CSJ, SC3466-2020, rad. 2013-00505- 01; CSJ, SC470-2023, rad. 2020-00268-01). (…) De igual forma, debe anotarse que, no obstante que el legislador no consagró un determinado lapso de duración para reconocer las uniones maritales, ese propósito sí se exige que la cohabitación de la pareja sea estable, y no meramente accidental o circunstancial; sin perjuicio del período mínimo de dos años, previsto en el artículo 2º de la Ley 54 de 1990, para concretarse los efectos económicos de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

(iv) «La singularidad», que se traduce en una exclusiva dedicación al hogar constituido, sin abrir espacios a la multiplicidad de vínculos naturales o matrimoniales sin mediar separación de cuerpos; restricción que responde, más que a una cuestión moral, a razones jurídicas tendientes a evitar la conflictividad que generaría la simultaneidad de lazos factuales y nupciales”. 3.

Tal como se dejó consignado, el eje del debate formulado por la parte impugnante se circunscribe a la valoración probatoria efectuada por la Juez de primera instancia, particularmente en cuanto atañe a la declaratoria de existencia de la unión marital de hecho entre la demandante y el causante. La inconformidad se dirige, de un lado, a cuestionar la delimitación temporal fijada por la a quo, esto es, del 1º de junio de 2004 al 3 de julio de 2009, fecha esta última en que las partes contrajeron matrimonio católico, cuando la pretensión inicial reclamaba su reconocimiento desde el año 2000.

De otro lado, el apelante centra su reparo en que la Juzgadora habría prescindido de valorar adecuadamente la relación sentimental anterior sostenida por la demandante, la cual, a su juicio, “rompería al mismo tiempo la singularidad”. Asimismo, el extremo impugnante reprocha la credibilidad otorgada por la instancia a la declaración de la parte activa, alegando un cambio del relato durante su versión, hecho que, según afirma, pondría en duda la consistencia del interrogatorio respecto de la estructuración del vínculo.

Finalmente, critica el examen otorgado a la documentación allegada al proceso, aduciendo que de dicha prueba no se desprende constancia alguna que registre una unión marital de hecho, lo cual, en su entender, desvirtúa los elementos estructurales que sustentaron la decisión apelada y demuestran que no existió tal unión. 4. Pues bien, para iniciar, del examen efectuado respecto al compendio documental existente en el dossier, y que resulta útil para la resolución de la NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 8 alzada, conforme los específicos ítems de refutación, se puede evidenciar que el señor Bernardo (q.e.p.d), adquirió el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 11x-177xx5, mediante escritura pública 38x de 1x de septiembre de 20066.

De este último documento, se evidencia que allí se plasmó que el señor Bernardo, como comprador, tenía “estado civil viudo”, y que “[s]e indaga a los otorgantes sobre el estado civil, sobre la existencia o no de sociedad conyugal o unión marital de hecho, declaraciones que hacen bajo la gravedad de juramento” y que “EL COMPRADOR adquiere en estado civil viudo, en consecuencia NO SE APLICA LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR”.

Se tiene también la escritura pública N° 25x de x0 de junio de 20067, por conducto de la cual el señor Bernardo vende a la señora EMS, el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 11x-00066xx. Por lo demás, y ello no fue objeto de discusión, se tiene acreditado con el haz documental, que el señor Bernardo se casó por el rito católico, el 30 de marzo de 19648, con la señora F.S. de M., última que falleció el 26 de diciembre de 20019.

Además, que los señores Bernardo y Helena, contrajeron matrimonio el 04 de julio de 200910, y el primero de ellos falleció el 03 de enero del año 2023. Circunstancias estas plenamente acreditadas. La Caja de Compensación Familiar de Caldas, certificó que el señor Bernardo “no registró afiliación entre los años 2004 y 2009, en la Caja de Compensación Familiar de Caldas con la señora HELENA (…) en su grupo familiar”11.

A su turno, la funeraria La Aurora, informó que, revisada la base de datos, “no encontramos registro alguno donde el señor Bernardo (fallecido) (…) estuviese afiliado en algún plan de previsión exequial ni como titular, ni como inscrito en nuestra organización; con respecto a la señora Helena (…) encontramos que en la actualidad cuenta con un plan de previsión exequial activo, denominado Aurora Chec (Facturación Urbana Chec) desde el 30 de mayo de 2009 y tiene inscritos a los siguientes vinculados: Helena – Titular pagadora”, José, Diana, Nancy y Lorena, hijos de aquella12.

A su turno, la Nueva EPS indicó que el señor Bernardo, tenía fecha de afiliación el 1/09/2017, en el régimen contributivo, y en estado 5 Cfr, página 1, 007CertificadoTradicion20231218, C1Conocimiento, C01PrimeraInstancia. 6 Cfr, página 11, 057PruebasContestacion20240619, C01Conocimiento, C01PrimeraInstancia. 7 Cfr, 058EscrituraPublica20240619, ibidem. 8 Cfr, página 25, 057PruebasContestacion20240619, ibidem. 9 Cfr, página 9, 057PruebasContestacion20240619, ibidem. 10 Cfr, página 3, 003RegistroMatrimonioDefunción20231218, ibidem. 11 Cfr, 082RespuestaREquerimientoConfa20241025, ibidem. 12 Cfr, 084RespuestaRequerimientoFuneralesAurora20241031, ibidem.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 9 cancelado; tipo de afiliado: cotizante13, y la señora Helena tiene como fecha de afiliación, el 1/09/2017, en el régimen contributivo, en calidad de cotizante, y estado activo.

En la “HISTORIA LABORAL” de ambos reportada por Colpensiones, se indica: “NO PRESENTA GRUPO FAMILIAR”14. Cabe puntualizar, hasta este punto, que el acervo documental incorporado al expediente no ofrece la solidez necesaria para generar certeza acerca de la existencia de la unión marital de hecho cuyo reconocimiento se persigue, tal como lo planteó el apelante en su alzada, en la medida en que no se desprende de dicho conjunto probatorio una convivencia acreditada entre las partes para los años 2004 a 2009.

Con todo, resulta indispensable precisar que el hecho de no figurar en los registros documentales previos la señora Helena ni el señor Bernardo como beneficiarios recíprocos, o que en la escritura pública mediante la cual se adquirió el bien inmueble en el año 2006 se haya consignado que este último tenía el estado civil de viudo, sin manifestación alguna de unión para ese momento, no comporta, per se, la inexistencia de la unión. Debe recordarse, en armonía con la orientación fijada por la jurisprudencia en la materia, que esta clase de pruebas no puede analizarse de manera fragmentada o aislada, en cuanto, como lo ha indicado expresamente la Corte, su valoración individual presenta límites evidentes, “puesto que obviamente el alcance de su valor demostrativo individual es insuficiente (…)”15.

Ello impone un estudio conjunto, integral y contextualizado de todos los elementos de convicción obrantes en el cartulario digital, sin absolutizar el contenido de la prueba documental. En tal sentido, lo único que resulta plenamente demostrado a través de los documentos allegados es el matrimonio religioso celebrado por las partes el 4 de julio de 2009, sin que de ellos pueda inferirse, por sí solo, la configuración o negación de la unión marital de hecho en el período debatido y anterior al vínculo matrimonial.

En virtud de lo expuesto, se impone examinar con detenimiento el contenido de las declaraciones rendidas en el curso de la litis. No obstante, antes de adelantar el estudio especial de cada deponencia, resulta necesario dejar sentado que, si bien se advierten dos grupos de versiones, lo cierto es que, en lo fundamental, coinciden al unísono en señalar que la pareja aquí involucrada se caracterizaba por ser profundamente reservada, al punto de que no acostumbraban compartir aspectos íntimos de su vida, ni siquiera con sus propios hijos, tanto así que no los participaron de la realización de su matrimonio, no salían con frecuencia de su domicilio, salvo esporádicas 13 Cfr, 086AfiliacionBernardoNuevaEps20241101, ibidem. 14 Cfr, 087HistoriaLaboralBernardoNuevaEps20241101, 088HistoriaLaboraHelena20241101, ibidem. ibidem. 15 Ver, sentencia SC18595-2016.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 10 asistencias a misa. Igualmente relataron que la demandante no acompañaba regularmente a su esposo en los encuentros que éste sostenía con su familia, los cuales, según consta, se realizaban, cuando mucho, una vez al año, durante festividades como la navidad o el cumpleaños del señor Bernardo.

Se desprende también de las versiones escuchadas que dicha ausencia de participación no obedecía a una ruptura de convivencia, sino a la personalidad misma de la señora, una mujer a la que no le gustaba ni salir de su casa ni ir a encuentros con los hijos de su esposo, y que, además, prefería no acompañarlo a los establecimientos nocturnos o cantinas que, conforme al dicho testimonial, el señor Bernardo frecuentaba de manera constante.

Este aspecto preliminar debe ser resaltado desde el inicio, pues constituye un elemento contextual indispensable para la valoración integral de los testimonios y para la adecuada comprensión de la cotidianidad de la pareja, enmarcada tanto en sus prácticas culturales, como en sus convicciones religiosas y patrones costumbristas, que necesariamente informan la dinámica de sus relaciones personales y sociales.

A más de lo anterior, se plasma que la valoración exige un ejercicio particularmente cuidadoso y estricto, pues aunque resulte razonable otorgar mayor credibilidad a aquellos declarantes a quienes al unísono hubiesen sostenido posturas similares y consonantes entre sí, ello no acaece cuando aparecen distintas versiones, con encuentros dispares, de modo que sus dichos no pueden erigirse como fundamento autosuficiente de convicción, sino que deben encontrar apoyo, en la medida de lo posible, en los restantes medios de acreditación obrantes en el proceso, de manera que sea viable generar la certeza jurídica para adoptar una conclusión sólida y conforme a derecho.

Esta labor de contraste y verificación, que integra la esencia del principio de sana crítica, se erige en garantía indispensable para asegurar que las inferencias fácticas no se soporten en apreciaciones aisladas o meramente subjetivas, sino en un entramado probatorio coherente y convergente. Frente al tema, la Corte Suprema de Justicia ha sentenciado que “cuando se enfrentan dos grupos de testigos, como en el caso presente, el Tribunal puede inclinarse por adoptar la versión expuesta por un sector de ellos, sin que por eso caiga en error colosal, único que autoriza el quiebre de la sentencia, pues “… ‘en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes que permitan conclusiones opuestas o disímiles corresponde al juzgador dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de la decisión desechando otro (G.J. tomo CCIV, No. 2443, 1990, segundo semestre, pág. 20), razón por la cual tan solo podría prosperar una acusación por error en la apreciación probatoria de la prueba testimonial en la que se apoyó la sentencia del Tribunal, en caso de demostrarse la comisión por éste de error de derecho, o de yerro evidente de NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 11 hecho, el que afloraría, privativamente, cuando las conclusiones del sentenciador fueren por completo arbitrarias e irrazonables, de tal suerte que la única interpretación posible fuere la que aduce el recurrente” (sentencia de 11 de noviembre de 1999, reiterada en las de 30 de noviembre de 2005, y 26 de junio de 2008, expediente 5281, 8788 y 0055, respectivamente)”16.

En armonía con lo discurrido y conforme a los parámetros de la lógica y de la razonabilidad, así como a la comunidad de la prueba, estima la Corporación que las declaraciones, analizadas en su conjunto y no de manera fragmentada, permiten constatar la existencia de una verdadera convivencia entre la pareja, aun cuando esta no exteriorizara públicamente su relación. Ello obedecía, según se desprende con claridad de las deponencias, a circunstancias de índole religiosa, íntima y costumbrista, más que a una ausencia de vida en común. Se trataba, en efecto, de dos personas mayores, cada una con sus propios hijos, que, como se evidenció en diversas exposiciones, experimentaban una presión constante derivada de no estar casados por la iglesia, influencia que incluso se intensificaba por el constante señalamiento de una hermana del señor Bernardo, quien, según se informó, era religiosa y les insistía de manera reiterada en que contrajeran matrimonio para no continuar viviendo de la forma en que lo venían haciendo.

Este contexto, como se indicó, resulta indefectible para desentrañar con sinceridad la cotidianidad de la pareja, pues revela que la poca visibilidad externa de su unión no constituía un indicio de inexistencia del vínculo, sino el reflejo de unas dinámicas culturales, familiares y espirituales que condicionaban su forma de relacionamiento y de proyección social.

Para soportar lo anterior, se estima pertinente traer a colación las exposiciones de los deponentes, incluyendo el interrogatorio rendido tanto por la parte activa como por la parte pasiva, a fin de contrastar de manera integral sus afirmaciones y proceder al análisis que corresponde, así: La señora Helena aseguró que después de fallecer su primer esposo, hace muchos años, estuvo por los lados de Manzanares y tuvo un compañero, Mario, con el que vivió cinco años.

También explicó que conoció al señor Bernardo porque él iba mucho a la casa de sus padres, y vivió con él cinco años antes de casarse; que él le pidió que se fueran a vivir juntos y ella estaba “remisa, pues no quería vivir más así”, pero luego se decidió, y se entendieron muy bien y ya él le dijo que “sacara papeles” para casarse porque “es mejor servirle a Dios, y así fue, y nos casamos en el 2009, 5 años viví con él así”.

Afirmó que comenzaron a vivir juntos en el año 2004, en el mes de junio. Ante ello, la Juzgadora le indagó la razón por la cuál en la demanda se había señalado que desde el año 2000, y aquella contestó: “lo que pasa es que no, pues todo el mundo nos equivocamos, igual no, no había, no tenía bien 16 Sentencia de 25 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Ruth Marina Díaz Rueda, Exp.

N° 7300131100042004-00556-01. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 12 presente la cuenta en qué año había estado con él, solamente sí tenía en mi mente de que de que yo había vivido 5 años con él, pero uno, pues todos tenemos sus equivocaciones y yo luego me puse a hacer la cuenta bien y yo no, si yo viví 5 años con él, yo me puse a vivir en el 2004 con él” -sic-.

Así, fue clara al indicar que se equivocó, que se había dado cuenta de ese error “y entonces no hice bien las cuentas, pero sí tenía muy presente que viví 5 años con él antes de casarnos, porque yo a él le decía, ya completamos tantos años viviendo juntos, no, no, no, no, yo no he sentido el tiempo, no he sentido el tiempo y yo no, pues yo tampoco, pero sí en ese tiempo llevamos de estar viviendo juntos, ya luego él me dijo que que hiciéramos papeles”-sic-.

Realizó un relato de los lugares en que vivieron desde junio de 2004, precisando que primero se fueron para una casa cerca a “la cárcel”, allá en Pxxx, pagando arriendo, estuvieron poco tiempo ahí, “pero no me acuerdo qué tanto”, y luego se fueron para la casa de una señora Asceneth, muy conocida de su esposo, y les dijo que se fueran para allá y pagaran solo servicios, “que es una casita ahí cerquita de la cárcel, ahí a un ladito”; allí su esposo se aburrió, entonces se fueron para unos bajos cerca a la salida de “Arboleda”, donde estuvieron unos días “no mucho”, y “entonces ahí fue donde ya comprobamos una casita para para abajo, para la cancha de tejo, que ya hoy en día no está la casa”.

Dijo que recuerda que se fueron a vivir en el mes de junio de 2004 porque tiene una hija que cumple años el 28 de junio, y por ese tiempo se guía; “yo me iba, me iba, me iba bandeando cada que cumplíamos años, yo siempre, no sé qué me pasó, voy a contarlo todo, cierto, pero sí para yo hacer las cuentas yo voy haciendo las cuentas en mi mente, voy recordando mi… las fechas”-sic-.

“Yo me vine de Mxxxxx, dejé el compañero que tenía, me vine para acá, para Pxxxxxx y entonces ahí fue donde dónde resultamos nosotros charlando el finado, Bernardo y yo” -sic-. En ese momento se le preguntó con quién vivía en el mes de junio del año 2004, y dijo, pensativa, intentando recordar, “yo vivía sola”; no obstante, hace precisión este Despacho, como lo resaltó el mismo apelante, en ese instante se nota la intervención de la persona que acompañaba a la señora Helena en la audiencia ayudándola con su celular; circunstancia por la cual la misma Juez le llamó la atención y le indicó que debía retirar a la persona.

Posterior a esto, y a que se fue su hija, dijo la señora Helena: “señora, me equivoqué, ¿usted me preguntó con quién vivía yo en el 2004? pues, con Bernardo, porque en el 2004 yo viví desde ese ese tiempo al 5, viví con Bernardo, al 9 diré, al 9 que me casé, al 2009 que me casé en el 2004, en el 2009 me casé diré, el 4 de julio. Ella no me estaba diciendo nada a mí, porque yo no, yo tengo mis cosas, ella no sabe nada”.

En este caso, corresponde anotar que, aunque durante la declaración se advirtió la intervención de un tercero, ello no desacredita las explicaciones de NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 13 la demandante.

Primero, porque su relato fue espontáneo, seguido, coherente, cronológico y claro respecto de los momentos de la relación con el señor Bernardo. Segundo, porque al momento de declarar la señora, de edad avanzada, realizaba un evidente ejercicio de memoria sobre hechos ocurridos tiempo atrás. Además, si bien fue precisa al señalar que convivió con el señor Bernardo desde junio de 2004, recordando tal fecha por el cumpleaños de una de sus hijas, también debe recordarse que existió un período previo, dentro de la misma anualidad, en el que lógicamente no vivió con él tras su llegada de Mxxxx.

Este dato no puede desconocerse cuando se formulan afirmaciones genéricas sobre el año 2004. Por otro lado, la demandante fue enfática y precisa al afirmar que terminó la relación que sostenía con el señor Mario en Mxxxx y que, solo después de ello, se trasladó a Pxxxxxx, donde inició comunicación con el señor Bernardo. En consecuencia, su relato no refleja la existencia de una relación sentimental simultánea con el ahora fallecido, sino la sucesión temporal de dos vínculos distintos, uno que concluyó, y otro que comenzó posteriormente.

De hecho, la afirmación del apelante relativa a una supuesta doble relación carece de sustento, pues ningún elemento probatorio en el expediente, como se verá, respalda que la demandante hubiese mantenido un vínculo paralelo que quebrara el elemento de la singularidad. Es, por tanto, un señalamiento sin soporte alguno, incapaz de desvirtuar la línea narrativa coherente que emerge del conjunto testimonial y documental, respecto a este ítem.

Hilando, aseveró que Bernardo y ella no vivieron con más personas bajo el mismo techo, y aclaró que la hija de ella no sabe “nada de lo mío, yo soy la que sé”. Se le preguntó qué personas supieron que se habían ido a vivir juntos e indicó que su mamá, su padre que ya falleció, “él no estaba muy contento por lo que yo me fui a vivir con el señor Bernardo así, pero sí, ellos se dieron cuenta todos, la hija mía, pues yo estaba trabajando cuando eso donde la señora Melva, un hotel o restaurante que tenía a un lado del señor Guillermo, sobrino del señor Bernardo, entonces yo estaba trabajando ahí donde ella y cuando ya me fui a ir con Bernardo, con Bernardo, él me dijo, no más trabajar, se va para la casa conmigo y yo listo está bien, porque es que yo soy una persona muy seria, yo tengo mi compañero, yo respeto a mi compañero y respeto las decisiones de mi compañero, entonces él me dijo vámonos, vámonos a vivir, pero no, ya no más trabajar, entonces ya esta niña mía, esta que se acabó de ir, que se llama Lorena, se fue a trabajar donde Melva y yo en ese momento yo salí, me fui a vivir con él”-sic-;

“muchísima gente, porque como este pueblo es tan pequeño, pues de todo se dan cuenta, toda la familia mía” - sic-. Anotó que cuando conoció al señor Bernardo él estaba viudo, “creo que NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 14 hacía por ahí 2 años, estaba viudo”; que conoció a la familia de este último “sino que era así como de retiradito sí, porque a mí no me gusta estarme metiendo en ningún lado, pero sí, sí, sí, los conocí”.

“Más que todo yo me comunicaba mucho con ESM, con ESM, la hija de él, ESM, pero pues cuando nos fuimos a vivir juntos, no, no, no fue mucho lo que me comuniqué con ella, porque pues no, yo no mantenía por ahí como andaregueando no, a mí me ha gustado es más que todo ser de la casa, pero sí ya después, después de que ya nos vinimos de vivir allá abajo para la cancha de donde compramos la casita, despuesito, ya me comunicaba más con ella” -sic-.

Advirtió que los hijos de su esposo lo querían mucho; lo visitaban pero “no muy de seguido porque pues igual resulta mucho que hacer y ellas casi todas trabajan, casi todos trabajan y los muchachos no mantienen mucho por acá, más que todo 2 de ellos, pero sí lo visitaban y sí, era bien, bien la relación con ellos” Que lo visitaban en la casa donde ella está ahora actualmente; visitas que fueron después del matrimonio porque antes “no nos visitaron mucho”, no porque “estuviéramos viviendo así no, no”, porque “no es mucho el tiempo que queda para visitas así”-sic-.

La Juzgadora le indagó si esa relación sostenida entre el año 2004 y el 2009, en algún momento fue pública, a lo que indicó “no, pues como no nos habíamos casado, pero sí igual no nosotros no nos separábamos, yo siempre iba al hospital a llevarlo a él a las citas, salíamos a la calle, como él tomaba tanto traguito, pues yo más que todo él se me iba a tomar todos los sábados y yo salía, yo le echaba mano y cuando vivía yo para el lado de la cárcel yo cogía la chaqueta de él, chaqueta mía, sombrilla y ahí mismo me venía por él “entonces yo me iba, yo me iba y él mismo decía, llegó la señora y ahí mismo me cogía el gancho y salíamos para la casa, yo siempre yo salía con él, yo iba a todos lados con él, yo iba al hospital a llevarlo a las citas médicas, yo era la que lo llevaba siempre, porque yo estaba era con él y hasta que ya nos casamos y seguimos, sí igual o mejor, porque en ningún momento tuvimos ningún problema” -sic-.

También aseveró que en ningún momento Bernardo le dijo a los hijos que se iba a casar; el día que se iban a casar Bernardo, en el “atrio” se encontró con LMS, un hijo, y este le preguntó “usted por qué va tan cachaco”, “porque me voy a casar”, y sí, ese día “nos casamos”. Ratificó que para el año 2004 y 2009 ella tenía más de 100 gallinas, le “resultaba siempre trabajo”, y cuando eso “Bernardo estaba muy aliviadito”, “ya estaba pensionado”, no era mucha plata pero con eso se defendían.

En ese tiempo los gastos del hogar se cubrían con la pensión de él y la plata que ella “cogía” de las gallinas, “porque siempre recogía mucho”. Indicó que antes del 2004 el señor Bernardo vivía en la casa de la familia, con sus hijos, y afirmó que lo mencionado por los hijos que hasta el año 2006 vivía con una hija “no es así, porque entonces no, no estuviéramos viviendo nosotros desde el 2004 hasta el 2009 y nos hubiéramos casado, eso no es así, NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 15 nosotros ya estábamos juntos, no señora, ahí sí están diciendo mentiras sí, a mí las mentiras no me gustan, hay que ser sinceros con las cosas y yo en el 2006 yo estaba con él, con mi esposo, con Bernardo”-sic-.

Volvió y se le preguntó desde cuándo estaban juntos y fue categórica al afirmar “desde 2004 hasta 2009”. Se le investigó si sabía por qué los hijos del señor Bernardo indicaron que hasta el año 2006 realmente vivía con la señora EMS, a lo cual precisó que “puede ser que también se equivocaron, porque como yo me equivoqué diciendo que en el 2000 me junté con él, ellos también pueden haberse equivocado, porque todos nos equivocamos todos, todos, menos Diosito, perdón, nos equivocamos, no, señora, yo muy tengo presente en mi cabeza el tiempo en que yo viví con con mi esposo y en el tiempo en que me casé” -sic-..

Dijo que entre el año 2004 y 2009 “compramos la casita abajo en la cancha de tejo, cuando eso que nos fuimos de allá de los lados de la Arboleda, el coroteo todo el día en una carreta, pasó los corotos para la casita que compramos sí, y ahí vivimos un tiempo hasta que ya se le hizo arreglo a esa casa allá, ya se le cambió el techo” -sic-.

Que eso fue para el año 2006, se “compró la casita allá, nosotros vivimos por ahí como 2 meses si acaso, vivimos allá donde eso para los lados de la Arboleda, sí señora”. Luego, “compramos esa casita abajo en la cancha de tejo, se organizó, se le cambió el techo porque estaba siempre malita, yo me amañaba mucho allá, yo estaba bien amañada, sino que llegó un señor José, ese señor se llamaba, se llamaba José, un barrendero de acá de Pxxxxxxx que ya se pensionó y entonces estaba muy, muy le gustó mucho la casa y eso fue 3 veces seguidas, Bernardo véndame la casa, Bernardo véndame la casa y hágale y hágale hasta que entonces ya, yo le dije a al esposo mío, dije yo no, no yo no quiero que venda la casa, quedémonos acá, aquí estamos bien, si pero es que ese hombre quiere que yo le venda la casa, entonces ya le dije yo, bueno, qué se va a hacer, véndale entonces la casa y entonces, ah, entonces se la vendió y él ya había visto acá, ya había visto esta casa acá, también estaba muy malita porque esta casa estaba muy malita y entonces ya subimos a mirar acá, antes de vender allá y entonces ya le dije que no, que no, que no, que esta casa estaba muy mala y dijo no, yo la arreglo, yo la arreglo, yo la arreglo, entonces hasta le dije yo, tenía mucho jardín allá en la otra casita para la cancha de tejo, entonces yo le dije yo, bueno, y yo sí, si usted va a vender allá, entonces me hace el favor y me paga una carrerita para que me suba el jardín, y me dijo listo, listo, yo le pago y entonces ahí fue donde nos vinimos a vivir acá, que eso fue la casa que compró allá, fue en el en el 2006, compró, compramos la casa allá abajo, en la cancha de tejo, luego ya se vendió y ya se compró aquí, que esto fue como en el 2007, se compró acá, compramos acá la casa, acá si le metió mucho arreglo, porque la casita también estaba muy mala, abajo habíamos comprado en $4.000.000 ya con los arreglos que se le hicieron, ya se vendió en $6.000.000 y ya pudimos comprar aquí, porque en ese en esa plata se compró acá, compramos acá y acá NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 16 nos quedamos y de acá no hemos vuelto a salir, ya cuando ya estaba aquí fue donde nos casamos, estábamos acá y en el 2010 ya se le hizo bastante arreglo aquí a la casa, ahí entre los 2 nos colaboramos porque eso estaba difícil, él estuvo buscando un préstamo para para hacer el arreglito en la casa, cuando eso le dijo él a HMS, el mayor, a HMS” -sic-..

Manifestó que entre 2004 y 2006 los hijos de Bernardo pocas veces lo visitaron, la que más lo hacía era ESM, el resto los veían en la calle, “es que resulta que por acá no viven sino las 2 muchachas y LMS, porque los otros 2 muchachos que son JAMS y HMS, ellos viven para los para otros lados, por ejemplo JAMS vive para los lados de Urabá y este muchacho HMS como tiene tanto negocio para para trabajar, pues entonces él, él está a las afueras, él no mantiene por acá, él viene de vez en cuando” -sic-..

Hasta este punto, en cuanto a la ruta habitacional de la pareja, el relato resulta coherente y concordante incluso con lo expuesto por los hijos del señor Bernardo, aquí demandados. LMS, por ejemplo, indicó que los señores vivieron juntos antes de adquirir la casa en el sector La Cruz, pese a lo manifestado en la contestación de la demanda, donde aseguró que nunca convivieron.

Añadió, además, que su padre se fue a vivir por la cárcel y luego por las canchas. En igual dirección, ESM afirmó que vivieron juntos antes de casarse, aproximadamente un año, y precisó que Bernardo tenía una hermana monja que les insistía en que contrajeran matrimonio. También, tiene soporte su dicho en cuanto a que las visitas de los hijos de Bernardo eran muy pocas, por cuestiones de trabajo.

Conjuntamente, que la señora Helena no salía de casa, le gustaba más estar en su hogar que salir a la calle o a reuniones. Siguiendo, explicó que cuando vivieron por el sector de la cárcel, no los visitaron, “yo creo que ellos ni sabían que nosotros vivíamos por allá, porque igual, como le dije aquí a la a la a la señora, resulta mucho que hacer, las personas pues no están muy muy, no tienen mucho tiempo de estar por ahí, porque más que todo, pues está EMS es profesora, el otro muchacho vive trabajando en un taller, entonces no, no tenían tiempo” -sic-.

Que allá vivieron poco, como uno o dos meses. Que cuando compraron cerca a la cancha de tejo, tampoco recuerda haber visto allá a los hijos de Bernardo. Asentó que ella en la casa era quien organizaba, hacía aseo, lavaba ropa, la comida, “lo que se hace en una casa y tenía también animalitos”; “atendió” a Bernardo entre 2004 y 2009 como si fuera su compañero, “de que yo lo quería y por eso me fui a vivir con él y vivimos muy bien gracias a mi Dios y yo me gusta mucho atender a mis compañeros siempre, sea casada, no sea casada” - sic-.

Explicó que la casa que compraron por la cancha de tejo, estaba “bien malita”, me gustaba, estaba más cerquita a la plaza y todo, “y como el esposo mío, pues tomaba siempre traguito a mí me gustaba porque quedaba más NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 17 cerquita para él ya ir a la casa y sí, ahí se le hizo el techo todo se le arregló, todo se le bajó todo porque estaba muy malo, muy malo el techo y entonces, ah, sí se le hizo buen arreglo a la casa, sí señor, claro que sí”.

Que en esa casa estuvieron hasta el 2006, en ese año “fue que ya nos vinimos para acá, la casa acá ya se compró como en el 2007, acá esta casa ya la compramos, sí señor”. Manifestó que se vendió la casa que quedaba por la cancha de tejo y con eso se compró la casa donde ahora vive. Declaró que ellos no eran de hacer celebraciones, porque han sido “secretos”, “nos gustan las cosas a nosotros solos, yo siempre que mi esposo cumplía años, yo le hacía el almuercito todo eso, porque yo torta no, torta no, porque él era diabético, entonces yo no le hacía, yo no le daba torta, pero yo sí le hacía el almuercito y lo felicitaba por el cumpleaños”, y los hijos también se “acordaban”.

Certificó que ella estaba en todo con su esposo; no fue con él a Manizales porque “yo no me sabía defender en Manizales, yo solita por allá, a mí no me gusta como irme y a recostarme en una parte, yo soy muy mala, para eso, no soy capaz ni de tomarme un tiempo, sufro por eso, no me gusta recostarme en ningún lado, entonces yo sufría por eso, entonces yo, pero mi esposo estaba aquí en la casa conmigo, yo estaba en todo con él, en todo, yo en ningún momento les voy a decir que desde el 2009 hasta, hasta que él murió, yo no me volví a mover ni para misa ni siquiera, ni a misa ni a misa, aquí vivía, yo decía mi esposo se me enferma o se, se me agrava solo o se me muere solito o se me aporrea y yo estaba solita con él, ahí porque la hija mía la que tengo acá conmigo vino cuando Darío Gómez murió, en la fecha en que Darío Gómez murió, apareció ella de Bogotá ” -sic-.

Y aclaró que señaló que desde el 2009 no volvió a salir, “porque mi esposo estaba muy enfermito, ya estaba muy enfermito, ya no se podía dejar solo”, “perdón, yo no volví a salir fue desde el 2019 porque en el 2009 mi esposo estaba muy aliviadito”, “en el 2009 que nos casamos y estaba muy bien él, yo me equivoqué, les pido, les pido perdón, les pido excusas, desde el 2019 no volví a salir hasta 2023, que él me faltó, porque fue que él estaba muy enfermito ya y nos y yo no era capaz de dejarlo solo, no, no me atrevía, yo decía algo me le pasa y me queda remordimiento a mí y gracias a Dios no me quedó remordimiento porque yo siempre estuve al lado de él en todo” -sic-.

Se le indagó si conocía el contenido de la escritura por medio de la cual se compró la casa donde vive actualmente, y anotó que “en ningún momento la sé toda, por lo que una escritura tiene mucha cosa, tiene mucho, mucho escrito, mucha, mucha cosa, pero bueno, la casa es por aquí en el sector La Cruz, carrera novena, número sin sector La Cruz, carrera novena número 6-60 la casa, el señor, él se la compró al señor P.E.P., pues no sé mucho más, no, no se sabe mucho más, pues sí he leído la escritura, pero no, no se le queda mucho a uno porque sí, como le digo, eso es muy largo las escrituras”.

Se le NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 18 preguntó también si cuando se compró esa vivienda ella se enteró ese negocio, y acotó que sí, “porque entre los dos hablamos y estuvimos aquí también con los dueños que el señor P.E.P. estaba con un hijo, entonces entre los cuatro ahí se, se, se habló y se negoció”.

Tal manifestación coincide por completo por quien fuera el vendedor del bien, según la escritura pública anexa17. Esclareció que los hijos de Bernardo no estuvieron en el matrimonio “no señor, en ningún momento, porque qué diría el esposo mío que él era muy mayor de edad y no tenía necesidad de decir a los hijos, lo único fue que él bajó bien organizado de acá de la casa porque estábamos viviendo aquí ya cuando nos casamos y entonces él bajó y él se fue adelantico y ya llegó pues bien arreglado, entonces el hijo se lo encontró a LMS, se lo encontró en la plaza, él le preguntó que para donde iba qué tan cachaco, entonces le dijo, me voy a casar”.

Al indagarle con qué frecuencia se les veía en sitios públicos, relató que como cada 15 días, que a su esposo le gustaba mucho “el traguito” y ella no ha sido de “tomar” ni de “parrandas”, por ahí “dos o tres traguitos no más”. Acotó que “lo que pasa es que yo soy una persona que me gustaba ser discreta, callada, yo he sido así porque yo le salí a mi papacito, que mi papacito era muy callado” -sic-.

Narró que dejó a Mario hace muchos años, estaba muy joven “imagínese todo el tiempo que yo estuve con el señor Bernardo y cuando eso no eso hace mucho tiempo, ya hace muchos años que, que no hay ningún momento yo, yo vi la fecha ni nada, no porque yo solamente me vine porque no, no quise vivir más con él, se volvió muy muy grosero, y entonces me vine, me le vine, no fue más por eso y no, no me acuerdo”, y se le preguntó cuando retornó a Pxxxxxx después de vivir en Mxxxxx con él y apuntó que “yo creo que eso fue papá para el 2004, porque resulta de que yo me fui muy ligero, me fui a vivir con, con el señor Bernardo, si acaso nosotros no tuvimos mucho de relaciones, nosotros charlamos por ahí unos 15 días y a los 15 días nos fuimos a vivir juntos y él me propuso la primera vez que charlé con él, me dijo vámonos a vivir juntos, le dije, yo no, yo todavía no quiero irme a vivir porque es que yo viví 5 años con este otro señor y él sabía, él sabía, hasta una vez lo vio el Mxxxxxxx también, yo se lo enseñé quién era, entonces él me dijo, me dijo, sí, vámonos a vivir juntos y luego si hacemos vida, nos casamos, entonces ya por ahí ya me sucedió a mí, porque a mí sí me gusta, claro, a mí me gusta tener mi vida para poder estar con Diosito, poder que uno comulgar, pues yo estoy con Diosito en este momento gracias a Dios, pero uno necesita comulgar, así pues comulgar, entonces por eso, por eso yo, claro, yo acepté vivir con él, nosotros, si acaso, si acaso, charlamos para 15 días, porque no, no estuvimos harto tiempo con relaciones, no”.

Hasta aquí, el relato comulga 17 Cfr, página 15, 071PruebasDocumentalesSubsanacionContestacion20240802, C1Conocimiento, C01PrimeraInstancia. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 19 con lo dicho por LMS, en cuanto aseguró que prácticamente no hubo noviazgo.

Adelantándose este Sala a lo analizado de las demás versiones, aunque difieren en la duración, los hijos coinciden en que sí hubo convivencia real antes del matrimonio, al menos cercana al año y medio previo, según LMS, a la compra de la casa, y según los demás, al matrimonio, lo cual concuerda con lo narrado por Helena respecto al haber vivido juntos antes de casarse.

Se encuentra también concordancia en que la pareja era muy discreta, que no les gustaban las visitas, no se les veía mucho en la calle, por lo que la relación era poco visible, sin negar así que existiera; es decir, existe plena acreditación que la pareja vivía su relación en privacidad, sin ocultarla, pero sin demostraciones mayores a nivel social, tanto así que ni de su matrimonio participaron a sus propios hijos, porque ya eran personas mayores.

Ahora, por su lado, la señora EMS, hija del señor Bernardo, aseguró que para el año 2005 vivía en Pxxxx con sus hijos, su hermano, una prima, “vagamente recuerdo, no recuerdo bien, si mi papá ya estaba aquí en la casa o ya se había ido porque no, no me recuerdo muy bien”, “supongo que se había ido para otra casa a vivir, si no estaba aquí, la verdad, no recuerdo muy bien, yo solamente recuerdo a partir del momento que le vendí la casa, ve que le compré la casa de él”.

Que ella le compró la casa que habitaban sus papás, en el 2006. Se le preguntó hasta cuando tuvieron sus padres una relación y de inmediato, de forma tal vez mecánica, respondió como “algo así más o menos año y medio” antes de casarse, pero se le aclaró que la pregunta era por sus padres y dijo que era que la señal “estaba como malita” y no escuchó bien, cuando, en realidad, se evidencia, la audiencia estaba fluida.

Explicó que en la contestación de la demanda se dijo que su papá vivía con ella bajo el mismo techo desde que murió su madre hasta el 2005, cuando ha dicho que vive cerca a una vereda de Maxxxxxx, y expuso que “mis hijos permanecían aquí bajo el cuidado de mi prima, entonces yo venía regularmente a visitarlo y me volvía a mi sitio de trabajo”.

“Pues vivía y no vivía, porque yo venía regularmente, pues vivía porque mis hijos estaban aquí, entonces venía donde ellos a visitarnos”; su papá vivía entre 1991 y el 2005 con su prima, su hermano que era el esposo de esta, y sus hijos. Su prima se llama Cristina. Atestiguó que conoció a la señora Helena “a partir del momento que, que empezó a tener una relación con papá, aunque muy vagamente porque no los llegué a ver en la calle juntos, no la trajo aquí nunca, sí, por ahí un año antes más o menos de que se casaran”.

Adujo que su prima Cristina estaba al cuidado de su madre, y al faltar esta “ella se quedó al cuidado de él mientras él seguía trabajando”. Dijo que conoció a Helena cuando “ya papá dijo que tenía una pareja que iba a hacer vida con ella”. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 20 La Juzgadora le preguntó a qué casa se refería cuando indicó que no recuerda bien si su papá se había ido para otra casa y adujo que fue la “que queda aquí directamente que es cerca de mi casa, una casita que compró”, por el sector La Cruz.

Que recuerda que más o menos en el año que ella le compró la casa, “él ya hizo vida aparte en la casita que compró aquí por el sector La Cruz”, que “yo recuerde en un principio estaba solo, ya después me imagino que fue con esa señora, cuando ya nos… cuando ya no nos dio a entender que ya tenía una persona con quien hacer vida”. Y se le preguntó en qué lugar conoció a Helena un año antes de que se casaran y dijo que “allá en la casa, cuando ya papá nos invitó a que fuéramos, que lo visitáramos”; no “recuerdo muy bien” si el papá vivió en otro lugar con la demandante.

Y que la única casa que tiene conocimiento que su papá compró, fue la de La Cruz. Acotó que cuando fue a la casa de Bernardo y Helena observó una relación normal, mucho cariño “por parte de mi papá hacia ella y ella pues más o menos”. No recuerda cuando se casaron “porque ni siquiera nos invitaron al matrimonio, ni nos avisaron ni nada”.

Después adujo que prácticamente entre 2001 y 2005 no vivió con su papá, “porque cuando yo ya llegué aquí definitivamente eh papá dijo que no, que ya quería independencia”. Entre 2004 y 2009 casi no visitaba a su papá, y luego apuntó que empezó a visitarlo más a partir del momento en que se casó “con esta señora”. También se le cuestionó: “antes de contraer matrimonio su padre con la señora Helena ¿con qué frecuencia visitaba a su papá usted viviendo en Maxxxxxx?” y respondió: “no pues rara vez, muy poquito, porque yo venía por decir algo el fin de semana un sábado y me volvía el domingo, entonces no me quedaba tiempo”.

Hasta este punto, la declaración de EMS evidencia inconsistencias relevantes en varios aspectos. Su relato aparece vacilante cuando se le indaga si para 2005 su padre todavía vivía con la familia; se limitó a señalar que no recordaba muy bien si él ya se había ido. Esta dubitación contrasta con su propia versión en la contestación, según la cual “vivieron juntos bajo un mismo techo y en familia hasta mitad del año 2006”, momento en que le compró la casa donde habitaban; pese a ello, en sede de audiencia vuelve a dudar sobre la presencia de su padre en 2005.

Además, aunque en la contestación sostuvo que Helena y Bernardo solo convivieron desde el matrimonio, en declaración acepta que “vivieron juntos como uno o un año y medio” antes del enlace, lo que desdice su postura inicial. En paralelo, la propia demandada reconoce que no residía permanentemente en el hogar: iba los fines de semana, “venía por decir algo el fin de semana un sábado y me volvía el domingo” porque trabajaba en la vereda Bxxxx durante la semana, de suerte que su frecuencia de contacto era reducida.

Bajo ese contexto, si, como afirma, el padre convivía en la casa familiar con sus hijos, su hermano, su prima y su cuñada, ¿no resulta lógico que “rara vez” lo frecuentara cuando precisamente llegaba cada fin de semana a ese mismo domicilio?; la disonancia entre la afirmación de NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 21 convivencia estable y la escasa interacción alegada merma la fuerza persuasiva de su dicho.

Por si fuera poco, conviene resaltar que, en la contestación de la demanda, los hijos del señor Bernardo afirmaron que “entre cuatro y seis meses antes del casamiento empezaron a percibir que su padre tenía encuentros esporádicos con la señora Helena consistentes en que esta última frecuentaba al difunto Bernardo pero meramente pasajera o casual”.

Tal aseveración se desdice con las propias versiones rendidas en el proceso, pues ninguno de los declarantes del extremo pasivo respaldó en audiencia esa versión de tratos ocasionales, por el contrario, aceptaron convivencia previa al matrimonio, aunque algunos la acotaran a un lapso de uno a un año y medio, como se irá viendo, e inclusive describieron la ruta habitacional de la pareja.

En consecuencia, lo sostenido en la contestación deviene abiertamente contradictorio con el haz testimonial aportado por los propios demandados y sus propias exposiciones. Continuando con la deponente, se le preguntó que entonces por qué decía que no veían a Helena con su padre si no permanecía con él, y adujo que “si ella salía un fin de semana por ahí en la calle no los veía juntos, ni ella tampoco venía a la casa”.

Que se imagina que cuando ellos vivían juntos Helena se encargaba de las cosas de la casa, porque la “ve a ella arreglando la cocina, la casa”. No recordó si ellos vivieron por la cancha de tejo “no recuerdo nada”. Se le mencionó que en la contestación a la demanda se indicó que solo conocieron a Helena desde que se casaron, pero ahora indicó que la conoció un año antes, y contestó, de manera, confusa: “porque fue a partir de la fecha que el papá nos informó que se había casado”, y no le consta, no sabe “para nada”, si antes vivieron juntos.

Que después de que se casó empezó a vivir con ella, aseguró. Esto, solo reafirma la inconsistencia de su versión. Se verifica, entonces, una contradicción patente entre lo dicho en la contestación de la demanda, la manifestación inicial del relato oral y lo expresado después por la misma deponente; primero afirmó que vivieron juntos solo cuando se casó con su padre; luego, en interrogatorio, inició señalando que supo que vivieron antes de casarse; y después volvió a indicar que no sabe si vivieron juntos.

Tal secuencia oscilante, que alterna entre el desconocimiento total, la admisión de convivencia prematrimonial y la nueva duda, compromete la fuerza persuasiva de su dicho, al carecer de un hilo temporal y fáctico coherente. Tal es la magnitud de las imprecisiones de la interrogada que la Juzgadora tuvo que requerirle precisiones durante la audiencia. En efecto, primero afirmó que antes del matrimonio “vivían juntos”, y luego sostuvo que solo vivieron juntos después de casarse; ante la contradicción, explicó: “un año antes me di cuenta que vivían juntos, pero yo empecé a frecuentarlos a partir del matrimonio”.

Seguidamente, al preguntársele desde cuándo sabe que ya NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 22 convivían, respondió: “pues aproximadamente un año y medio antes, más o menos”. Estas inconsistencias, pasar de una afirmación a otra y, de inmediato, a una tercera versión, debilitan su fuerza y confirman la necesidad de valorar su dicho con prudencia, a la luz del conjunto probatorio; inclusive, en compañía de imprecisiones semejantes en los relatos de los demás demandados.

Máxime cuando también se le indagó si ese conocimiento de la convivencia antes del matrimonio, lo tenía algún otro hermano y manifestó: “supongo que sí, supongo que los otros también”. “Sí, porque él nos dijo, él nos dijo en ese tiempo que quería formalizar una relación con otra persona que tenía, es más, a una hermana le dijo que si le daba permiso de tener novia” a ESM.

Les dijo eso por ahí “en la calle, cuando lo encontramos por ahí en la calle”. De manera posterior, precisó que cuando iba a visitar a sus hijos su papá estaba allá, allá lo encontraba, aunque antes había asegurado frecuentarlo de manera muy “escasa”, antes del matrimonio, LMS, hijo también del señor Bernardo, anotó que su esposa es Cristina, quien a su vez es su prima.

Relató que cuando su madre murió siguió viviendo en la casa con su papá, su esposa y sus sobrinos, hijos de una hermana que trabaja en la vereda Bxxx, cerca a Maxxxx. Dijo “distinguir” a la señora Helena, “de vista”, “porque conocer uno no acaba de conocer una persona realmente, porque una cosa es lo que le presten a usted lo que le muestran a usted por encima y otra cosa como sean detrás de uno, o sea, yo la distingo, pero conocerla, conocerla como tal no la conozco, porque una cosa es lo que le muestren a una y otra con lo que digan por detrás de uno o como sean por detrás”.

De conocerla, “sí la conocí”, “pero eso fue muy poco antes de que ellos se casaran porque mi papá era uno de los que decía una cosa ahora, después decía otra y entonces uno no, yo no le creía casi, yo viví mucho tiempo con mi papá, pues prácticamente hasta que murió y mi papá era así”; “(…) realmente la señora no, la vine a conocer, pues vea a distinguir mejor cuando ya se casó con él, porque pues sí, yo sí, cuando él vivió con ella, porque él vivió antes de casarse con ella, vivió por ahí muy poquito tiempo, no fue mucho, más o menos que le diría yo”, “más o menos 12 meses, año y medio, o 16 no sé”.

“Estuvieron pagando arriendo, luego se vinieron a pagar arriendo así, o sea, no duraban mucho ahí y cuando ya es como que no sé cómo fue el negocio”, su hermana le compró la casa, y su papá le contó, que era “para comprarme otra casita, pero por ahora pues vamos a ver qué pasa y él estaba era pagando arriendo, el pagaba arriendo cuando se fue de aquí de la casa hasta que ya compró la casa de arriba, pero eso fue, no fue mucho, no pago mucho arriendo tampoco”.

Dijo que vivió con su papá desde el 2001 hasta el 2007, “finales del 2007, 2008” “no estoy muy seguro”, mientras que en la contestación a la demanda se afirmó que su padre vivió allí hasta junio de 2006. Que su papá le vendió la casa a EMS, “pero ella tampoco permanecía pues mucho aquí NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 23 venía por ahí los fines de semana, porque trabajaba en esa vereda y venía y estaba visitando los muchachos y volvía y arrancaba, eso que venía como que de carreras porque llegaba el sábado, viernes por la tarde, el sábado y cuadraba, hacía papeles, tenía que preparar y volvía otra vez y volteaba cola pa’ la vereda”.

Se le averiguó en qué momento se fue su padre de la casa y manifestó: “pues cuando él ya dijo que se iba, que tenía una relación con esta señora, igual por qué le digo que de pronto un año, un año y medio, pues porque él nunca, ni nunca la traía a aquí, o ella nunca venía aquí, no sé si era que él no la traía o es que ella no quería venir, y ellos casi no se veían en la calle, ellos, ellos en la calle usted pa verlos en la calle era un acontecimiento, y otra cosa, pues yo me la pasaba trabajando y como decir en la calle en las horas del día no los iba a ver, y en la noche ellos casi no salen yo creo, entonces decir que yo los veía constantemente para en las calles muy difícil…”, “así como decidir un tiempo que le dedicara mucho tiempo a mi papá en ese entonces de esa relación que estuvo antes de casarse, que como le digo yo, no fue mucho tiempo, porque eso fue antes de que de que se casaran y es más, yo me di cuenta que se casó porque yo vivía o yo trabajaba ahí al frente de la casa de la mamá, de la señora, cuando llegó y me dijo, camine a almorzar, y yo como así que almorzar a dónde, usted que está haciendo por aquí, ahh no es que me casé, ¿cómo así que se casó?, sí, yo me casé, ah oigan a este con lo que salió, dijo sí yo me casé, que camine a almorzar y quedé aterrado y él nunca nos dijo, me voy a casar, tengo intenciones de casarme, él hay veces decía, voy a dejar esta señora, otras veces decía no la voy a dejar, ah, es que está que jode mucho”.

Después anotó la Juez que la venta de la casa a EMS fue en 2006, y él decía que fue en 2007 o 2008, y explicó: “Sí, él siguió viviendo aquí con nosotros y pues no sé si tenía ya la relación con la señora eso, pero no vivía con ella, él salía en el día y hacía sus vueltas, pero el aquí siempre venía a dormir, pero decir que él estuvo viviendo con ella digamos después, no, él estuvo como un año, año y medio, dos años aquí en la casa, después de que la hermana mía le vendió la casa”.

Se le preguntó si visitó la pareja antes de que se casaran y dijo que sí, “igual porque yo siempre me preocupaba por él y siempre mantenía pendiente de él porque igual pues siempre fue mi papá y yo siempre lo quise y siempre lo he querido y yo sí lo visitaba, muy poquito sí, porque a él tampoco le gustaban las visitas ni a Helena tampoco le gustaban las visitas, no les gustan las visitas, ellos sí, si llegaba uno allá bueno lo recibían, eso era porque era decisión de uno más, no porque dijeron ellos que lo invitaran a uno, porque a ellos no les gustan las visitas”.

Afirmó que su papá no contaba nada, que no sabía si había comprado una casa por la cancha de tejo, “que yo sepa él vivía en arrendamiento”. La Juzgadora le preguntó si el señor Bernardo compró la casa para irse a vivir con Helena y aseguró que sí, “pues como le digo yo, ellos ya tenían por NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 24 ahí estaban conviviendo pues en arriendo y ya están viviendo por ahí un año, año y medio, no sé, doce meses, la verdad, no, no sé cuántos meses, pero no fue mucho, no fue mucho que vivieron juntos pues así por aparte, porque igual pues mi papá también era católico y él tiene, tenía una hermana que era monjita y ella le dijo: mijo, hermanito, usted está viviendo un pecado es mejor que se case así este viudo, pero es mejor que se case, entonces ahí ya fue donde le dio la cosa del del matrimonio, porque ya la hermana le dijo que tenía que casarse, la hermanita ya murió también, una monjita”.

Reiteró, ante pregunta de la Juez, que la pareja vivió “más o menos 12 meses, un año, año y medio”, antes de comprar la comprar la casa, “ellos no vivieron mucho tiempo por lo que le digo yo, que la hermana monjita le dijo que tenía que casarse porque no, no viviera así, pero no fue mucho tiempo, fue más o menos un año, un año y medio, no creo que haya sido tanto”.

Que su papá pagó arriendo cuando se fue de la casa “en las casas anteriores, donde antes de comprar la otra, en las otras casas”, “creo que él vivió en dos partes no más”, “él vivió en el otro lado, en por el lugar de la cárcel y por allá bajando pa los lados de la casa de las canchas de tejo, si vivió por allá, pero que le diga yo que le que esa casa era de lo que alguna cosa, no, o sea, yo sabía que él estaba pagando arriendo, pues decía ellos, es que está llegando muy cara la luz, está llegando muy cara el agua y pa pagar el arriendo, que hay veces que no le alcanzaba la plata, entonces mi hermano el otro que le digo yo que también tenía modito, pues él había veces que le colaboraba con platica, le mandaba platica para que pagara el arriendo, para que pagara otras cosas por ahí”.

Repitió que ellos convivieron “más o menos un año y medio antes de comprar la casa en el sector La Cruz”. Que antes de comprar la casa, se imagina que si estaba conviviendo con la señora Helena era ella la que hacía de comer, lavaba la ropa y le hacía las cosas; que él no vivía con ellos por eso lo imagina y “pues visitaba a mi papá, porque a esa señora tampoco le gustaban las visitas, entonces ella como que se iba más bien para la para la calle, para otro lado, porque tampoco nos atendía pues digamos que digamos, ve estos muchachos llegaron, voy a atenderle con todas las de la ley, hasta antes de que se casara cierto, cuando ya se casaron, ya ella empezó con otro, con otro tema, con otro tono diferente, más sin embargo pues eh la relación que yo veía entre ellos no era pues una cosa, pues que qué cosa tan amorosa que desborde amor por todos lados, por eso hay veces ya después de que se casaron, yo ya estaba más pendiente de él porque pues él me decía no mijo, es que esta mujer se me fue y yo no he comido, y a qué hora llegará, son las 10, 11 de la noche, esa señora no ha llegado ¿qué hacemos?”.

Adujo que su hermana EMS no vivía de manera permanente con ellos, porque trabajaba entre semana y los fines de semana iba a la casa. Manifestó que no se encontraba mucho a su papá en la calle porque este mantenía en la casa y salía muy poco. Entre 2001 y 2006 veía a su papá todos NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 25 los días porque él vivía en la casa, pese a que en relato anterior sostuvo que su papá vivió con Helena como año y medio antes de 2006.

Luego adujo que entre 2001 y 2006 no le llegó a mencionar que tuviera una pareja; nunca llevó a Helena a la casa, ni cuando estaban casados, porque a ella “no le gustaba venir a la casa, o ella no venía o papá no la invitaba”. Narró que en su familia han celebrado en diciembre, se reúnen o en el cumpleaños de su papá lo visitaban o él iba donde ellos, pero al señor Bernardo “no le gustaban esas cosas, tocaba traerlo amarrado prácticamente”.

Que a esos eventos no llegaba con la pareja “no nada, no es que como le digo, yo no sé si era que ella no le gustaba o papá no la invitaba o cómo era el cuento, pero, pero él aquí siempre venia era solo, después de que se casaron, como que ya sintió la responsabilidad y pero no, no no era, si contaba usted una vez o dos veces que venía a las celebraciones, era mucho, no le gustaba venir”.

Se dio cuenta de la relación cuando ya Bernardo dijo que se iba a vivir con Helena “y eso fue ya que como le decía yo, fue un año, año y medio, porque de noviazgo, pues yo noviazgo no le vi y como le digo yo, no decía nada, no contaba nada, cuando ella dijo no es que me voy a ir, ¿cómo así con quién y por qué? cuando ya, no es que yo estoy saliendo con esta señora ¿cómo así?”.

Del relato, se extrae una serie de inconsistencias que ponen en duda la versión del demandado. Se recuerda que en la contestación a la demanda se apuntó que la demandante y el señor Bernardo no convivieron antes de casarse, mientras que en su declaración admite que su padre y la demandante sí convivieron antes del matrimonio, incluso precisó que pagaron arriendos cerca a la cárcel y por la cancha de tejo, como lo arguyó la demandante.

A su vez, afirmó que su padre dormía todos los días en su casa, en la familiar, hasta el 2007-2008, pero al mismo tiempo señaló que su progenitor convivió con la señora Helena un año o y un año y medio antes de la compra de la casa en el sector Santa Cruz, que fue para el año 2006, existiendo una clara disparidad temporal en su relato.

Sostuvo el declarante ser muy “malo para las fechas”, pero precisa que entre 2007 y 2008 su padre dormía en su casa; y al tiempo señala una convivencia de 12-18 meses antes de la compra de la casa en el sector La Cruz. Por lo demás, aun cuando quiere minimizar la relación porque a la pareja no le gustaban las visitas y casi no se veían en la calle, este mismo acepta que su padre compró la casa en La Cruz para irse a vivir con la señora Helena.

Luego, indicar tales lugares de convivencia, y sugerir poca convivencia antes del matrimonio contradice sus propios dichos. Peor aún, luego adujo que la salida de la casa de su padre fue entre 2007-2008, y la venta fue en 2006, reforzando su inconsistencia. La señora ESM, hija del señor Bernardo, aseguró que su papá, luego del fallecimiento de su madre, vivía con Cristina, LMS, NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 26 los nietos y EMS, pero realmente no recuerda porque ella vivía en fincas, no tiene conocimiento de fechas.

Que bajaba muy poco a tener encuentro, porque estaba muy lejos y tiene una niña con discapacidad. Después de la muerte de su madre, casi no iba. Dijo no recordar hasta qué año vivió su papá con LMS. Certificó que conoce a la señora Helena porque “era la mujer de mi papá”; no recuerda cuándo se dio cuenta que era la mujer de su papá, “yo me acuerdo estaban viviendo juntos, pero yo no recuerdo más o menos”.

Afirmó que es “muy mala para la memoria”, ante cuestionamiento realizado por la Juez, al notarla tan vacilante al responder. No recuerda que su padre haya comprado una casa por las canchas de tejo, que “si vivieron por esos lados, creo, pero yo no, no sé que haya comprado”; que también vivieron por “el barrio San Fxxxxxxx”, por allá por “la cárcel”, y donde está ahora la demandante.

Dijo no tener conocimiento de que su padre le haya vendido a su hermana EMS; se dio cuenta que su papá se casó “cuando ya se había casado”, y supo que Bernardo y Helena vivieron antes de casarse “yo creo que vivían por ahí hacía un año, porque él tenía una hermana que era religiosa, él dijo que se casara prontico que porque no le gustaba esa esa unión así”.

Aseveró que Helena era la persona con la que convivía su padre “porque uno los veía, pues yo iba allá a la casa”, “por la cárcel, vivieron un tiempo allá”, también fue a la casa por las canchas de tejo, poco pero sí, ellos no duraron mucho allá. Manifestó que no los llegó a ver en espacios públicos, “ni cuando los invitaba mi hermano a la finca, o aquí a reuniones, ella nunca lo acompañó a él”.

Supo de la compra de la casa en La Cruz cuando ya la habían comprado, después de vivir por la cárcel. Que “rebobinando” ellos vivieron en las canchas de tejo y duraron muy poquito”, “unos meses o medio año”, “ya se vinieron y compraron la casa de arriba”, y por la cárcel vivieron como “seis meses no mas”, y no sabe por qué recuerda que ellos no vivieron años por allá, “pero lo recuerdo, tengo memorias así”.

Resaltó que cuando ellos vivieron por la cárcel no estaban casados, y no sabe si sus hermanos conocieron esas viviendas, pero ella siempre visitaba a su papá. Luego, ante las preguntas formuladas por su mismo apoderado, de si el señor Bernardo antes de casarse le había presentado a la señora Helena como pareja, aseguró que no, cuando ya había relatado y aclarado que ellos sí vivían juntos antes de casarse; y también le contestó que la casa de EMS esta última se la compró a su papá, cuando en un principio dijo que no sabía que su padre le había vendido a EMS.

Manifestó que cuando su madre murió la señora Cristina se hizo cargo de las cosas de su papá, sin precisar épocas o años. Después aclaró que su papá no le presentó a Helena porque ella la distinguía. La demandada contó que tras la muerte de su madre, su padre vivó con Cristina, LMS y los nietos, sin embargo, a la par aceptó que lo visitaba cada NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 27 dos o tres meses porque ella vive en fincas, lo que demuestra su poca presencia para exponer hechos cotidianos. Fue categórica en indicar que tiene mala memoria, empero, reconoció que su padre y Helena vivieron por la cárcel, por la cancha de tejo y en La Cruz, aunque duda en el orden temporal; que fue como un año antes del matrimonio que vivieron juntos, aunque, se extrae por la Sala, esta deponencia fue evasiva, imprecisa y señala un límite temporal redondeado a un año, sin especificación alguna.

Es importante precisar que esta aseguró haber visitado a la pareja en las viviendas por la cárcel, la cancha y La Cruz, aunque acudía sola, lo que demuestra que la versión entonces anclada a que la demandante vivió en varias viviendas con el señor Bernardo, resulta cada vez más certera, aunado al punto que pudo precisar que sus hermanos no fueron a esas casas porque tenían que trabajar, y esto lo aceptan los demás demandados y así lo señaló claramente la activa cuando explicó la razón por la que los hijos del señor Bernardo no lo visitaban con frecuencia. Entonces, al igual que la mayoría de sus hermanos, no niega la convivencia, sus dubitaciones germinan en el tiempo el cual intenta acomodar.

HMS, hijo de Bernardo, expuso que vivió en Pxxxxx hasta los 20 años. Que los primeros años visitaba Pxxxxx cada dos o tres años, luego de 2016 cada dos meses y luego prácticamente cada ocho días, cada quince, porque tiene una empresa allá. Acotó, desde el 2000 hasta el 2006 -2007 lo visitaba cada año, cada dos años, cada 6 meses. Que se comunicaba con su padre cada 8, 15 días.

Se le preguntó si visitaba la vivienda habitada por su padre cuando dejó de vivir con el grupo familiar y dijo que no, “cuando falleció mi mamá, mi papá, se quedó unos días, unos meses, no, no tengo fecha exacta, donde mi hermana EMS, luego él pasó a cargo de LMS y Cristina, para los cuales yo surtía cierto dinero para ayudarle a él”.

Conoció a la señora Helena “mucho después” del matrimonio, “primero que me dieron que se había casado mi papá, la conocí verbal por parte de mi hermano LMS creo que fue el que me dijo, yo le dije, bueno, y a quien invitó, me dijo: no a nadie y le dije, bueno, es su vida, si él es feliz así dejémoslo que sea así, antes apóyelo no lo recriminen, vine a conocerla si no estoy mal, en el 2011 que fui”.

Supo de la compra de la casa en La Cruz porque él le prestó la plata, “le regalé”. Se le indagó si sabía que al momento de la compra convivía con Helena, y adujo que “negativo, porque la casa creo que estaba, pues creo que invivible, porque yo después de eso, al tiempo él comenzó a solicitar que le ayudara para arreglar la casa y yo volví y le aporté equis millones, creo que mi hermana le prestó, le regaló EMS, creo que le regaló, prestó, no sé, en qué calidad fue, como tres, cuatro millones también para eso, para esa locación y que fuera pues poquito, pues digna de vivir ahí”.

Se le cuestionó si visitó al señor Bernardo en la casa por las canchas de tejo y apuntó que no “asistía”, porque “no iba en esos tiempos, y si iba, pues era muy corto y prácticamente iba era donde mi hermana y de ahí pues me devolvía y ahí me encontraba con mi papá, no, no supe por las canchas de tejo”. Que él NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 28 llegaba donde EMS, donde ella tenía la casa.

No sabe si su padre vivió por la cárcel, “yo simplemente enviaba dinero, pero preguntaba por mi papá si estaba bien y ya, no sé en qué parte vivió, solo sé una parte donde vivió, que fue donde yo le ayudé para la casa y que él compró una casa, la dirección exacta no la sé, la localización sí”. La Juzgadora le indagó si sabía sobre las otras viviendas donde vivió el padre, y dijo: “no, me lo comentaron, me lo comentaron por teléfono, pero no llegué a ir”.

No sabe si su padre convivió con Helena antes de comprar la casa, “ni él me lo comentó, ni supe absolutamente nada de eso”. Manifestó que “del vestuario, de la alimentación, fechas exactas no, pero los últimos cuatro años me encargué yo directamente de la alimentación de él, la cual mandaba la plata y la compraban inclusive en restaurante llamado Tahona”.

Expresó que solo preguntaba si su papá estaba bien, le preguntaba a su hermano por teléfono y colgaba, “tenía muchas cosas más en qué seguir y me vine a personar de mi papá a partir del 2016, que él comenzó a recaer”, “con desmejoramiento al paso de los años, de ahí ya le puedo responder casi con detalle lo que sucedió”. Relató que para el año 2001 a 2006 su padre vivía con Cristina y LMS, cree que hasta “2006, 2007, 2008”;

“en 2007 lo traje para Urabá estuvo conmigo un mes acá, quería dejarlo acá, como viejo de pueblo nunca quiso, después creo que lo traje que tengo evidencia de fotografía y todo, creo que lo traje en el 2008, también duré con él aquí mi hermana ESM, creo que también un mes y él vivía solo”. Entre 2001 y 2006 “yo lo veía mucho a él, él estuvo donde mi hermana, yo llegaba donde mi hermana, en el 2001 que yo fui, él estaba donde de mi hermana y yo estuve con él donde mi hermana.

Luego yo lo invitaba, lo invitaba a almorzar, me decía si estaba bien, me decía que estaba bien, le propuse varias veces que entre la conversación somera, que porque no conseguía una sardina para que se casara, y me decía que que no, que él ya estaba muy viejo, que no estaba pa esos cuentos, pero someramente, yo sí lo que le pedía a mi familia muy incisivamente era que nunca lo dejaran solo y sí, pues los pocos viajes que yo hice antes del 2016 si fue esporádico, muy poco, me encontraba con él, pero si me encontraba con él”.

Contó que celebraciones hacían antes, pero las dejaron; “nos reuníamos en diciembre, en la celebración del cumpleaños de mi papá, creo que lo celebramos inclusive en la finca, lo invitaba mucho para la finca, solo una vez creo, solo una vez subió con la señora, después de eso nunca más, pues en las invitaciones que le hacía a mi papá extensivas a ella no iba, no asistía, el motivo, no sé, se lo respetaba mucho y preguntaba de tu señora que ah, que no quiso venir, ah, bueno pa no tranquilo disfruta tú ya”.

Que cuando estuvo en Urabá su padre nunca le mencionó de una pareja, ni lo vio hablando con nadie por NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 29 teléfono; en el 2008. Dijo que no sabía si su padre había convivido con Helena antes de casarse.

Las manifestaciones del señor HMS colisionan con lo expuesto por sus propios hermanos y con la contestación de la demanda. En su declaración afirmó haber conocido a la señora Helena mucho tiempo después del matrimonio de su padre; sin embargo, en la réplica se sostuvo que “entre cuatro y seis meses antes del casamiento empezaron a percibir que su padre tenía encuentros esporádicos con la señora Helena consistentes en que esta última frecuentaba al difunto Bernardo pero meramente pasajera o casual”, lo cual se contradice con su alegada falta de conocimiento previo y con el restante haz probatorio que acepta la convivencia antes del matrimonio.

A ello se suma que el propio HMS admite un contacto intermitente con su progenitor, reconociendo que “no sabe de las cosas de su papá, solo después de 2016”, por lo que carece de base para predicar conocimiento directo de la cotidianidad y vivencias del causante antes de ese año. Pese a ello, pretende fijar periodos, 2006, 2007 o 2008 en los que, según su dicho, el señor Bernardo vivió con su familia, afirmación que su propia lejanía temporal y escasa presencia menguan la veracidad de su dicho.

Relata, además, que llevó a su padre un tiempo a Urabá, episodio que no halla respaldo en otra evidencia del proceso y que, por su propia descripción, se percibe más como paseo que como una intención real de fijar nueva residencia. Igualmente, refiere una visita en 2001 a su padre “en la casa de la familia”; mención que nada aporta al debate, por corresponder al año del fallecimiento de la señora F.S. de M. y a un período previo a la convivencia aquí discutida.

Por último, si bien coincide en que Helena no asistía a reuniones familiares, precisa que ello obedecía a que “no quería ir”, no a que no conviviera con el señor Bernardo; y niega conocer con precisión los lugares donde vivió su padre, pues acepta que solo preguntaba si estaba bien y enviaba dinero, lo cual refuerza la conclusión de que su conocimiento sobre la época analizada fue limitado.

JAMS, hijo igualmente de Bernardo, vive en Apartadó hace aproximadamente 20 años. Indicó que visitaba a su papá, desde que murió su madre, cada año o así, por “cuestiones de trabajo no podía estar pasándome pues de continuo”. Sin embargo, explicó que para el año 2004 su padre vivía en la casa que es de EMS, y que lo sabe porque luego de que su madre murió él se fue para Apartadó, “despuesito si entiende, ya después de eso mi papá pues quedó viviendo ahí en la casa, con Cristina, con LMS y los sobrinos a él era que lo despachaban ahí, él vive ahí en la casa”.

No supo si su papá antes de volverse a casar vivió en otra residencia. Se le preguntó si conoció a Helena a lo que contestó: “no, no, no lo tengo entendido porque eh, después de que yo me vine para acá, pues yo sí llamaba con regularidad, pero papá pues no sé, era como muy reservado, no sé, yo no lo no, no me di cuenta, no”. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 30 Después, señaló que vino a distinguir a la demandante después de que se casó con su padre, “pero yo anteriormente pues de pronto decirle la distinguía, pero no me no me acordaba de ella, no me acordaba de ella”.

Que sabe que Bernardo compró la casa donde vivió con Helena, sin saber en qué tiempo la compraron. Que no supo del matrimonio “yo me di cuenta fue por mi hermano que me que me lo dijo, porque en sí, él se casó en secreto, no se lo dijo a nadie, a lo último, dijo, me casé con esa mujer y no nada más, no dijo nada más, ni invitó a nadie al matrimonio y a nadie se lo dijo”.

Indicó que de la única casa que supo que ellos vivieron fue en La Cruz. No sabe cuándo su padre dejó de vivir con Cristina, LMS y sus sobrinos. Insistió en que no tiene conocimiento de una convivencia porque “yo estaba viviendo aquí en Apartadó”. Entre 2001 y 2006 visitaba Pxxxxxxxx por ahí una vez al año, y veía a su papá en la casa. De igual forma, se evidencia que el señor JAMS carece de conocimiento directo sobre la cotidianidad de su padre en el período relevante.

Si bien refiere que, tras el deceso de su madre F.S. de M., el causante permaneció en la casa familiar con Cristina, LMS y sus sobrinos, no logra precisar el lapso de dicha permanencia. Niega tener información acerca de la convivencia previa al matrimonio y atribuye su desconocimiento al hecho de haberse trasladado a Apartadó desde la muerte de su madre; además, señala que sus visitas a Pxxxxx obedecían principalmente a razones laborales, hecho que confirma su escasa cercanía con el progenitor durante la época analizada, y, de paso, resta peso a su declaración. En suma, el extremo demandado exhibe divergencias e incoherencias relevantes, en especial respecto del término de duración de la convivencia previa al matrimonio.

Con todo, y valorado en conjunto, los hijos más cercanos a Bernardo aceptan que sí existió convivencia anterior al enlace, aunque pretenden acortar su inicio, se advierte, con el propósito de que no exceda de “un año y medio”. Ello contrasta con la posición de una mujer adulta, compañera hasta el fallecimiento de su esposo, con quien corroboró su lazo a través del matrimonio religioso celebrado, que si bien no guardó proximidad con todos los descendientes de su compañero ni contó con la totalidad de sus afectos, sí integró con el difunto un proyecto de vida común que los propios testimonios y varios apartes de los interrogatorios reconocen.

No debe olvidarse, como se dejó consignado desde el inicio, que era una pareja conservadora, poco dada a exponer su vida y, menos, su vida sentimental, condicionada por la edad, sus creencias religiosas y sus tradiciones; incluso, acompañada de reproches de una familiar religiosa que reforzaba la idea de que, si no estaban casados, “no le servían a Dios”, y que así no podían comulgar.

Tales elementos explican que la pareja no divulgara mayores detalles ni siquiera NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 31 a sus hijos, adultos, con familias propias y, en rigor, no tan cercanos a la pareja; muestra de ello es que ni siquiera conocieron que su padre iba a contraer nupcias, por cuanto, en la intimidad de la relación, no consideraron relevante socializar ese acontecimiento.

Ahora, auscultando el contenido de las declaraciones de terceros se obtiene que el señor José, hijo de la demandante, aseguró que la pareja convivió desde el año 2004, y hasta donde sabe, hasta el 2009, y se casaron. Que estuvieron pagando arriendo por un lado de la cárcel, y de ahí estuvieron por la entrada a La Arboleda, de ahí pasaron al frente de Las Canchas, y ahí fue donde compraron su primera casa, y la organizaron y la vendieron, y se fueron a vivir al sector La Cruz, y ahí vivieron y falleció el señor Bernardo en el 2023.

Se le preguntó por qué sabía que ellos convivieron desde el 2004 y adujo que “yo gracias a Dios siempre me he comunicado con mi mamá, siempre he sabido más o menos lo que ella ha hecho sí, pues por teléfono más que todo porque, pues yo la visito cada año, cada dos años, o cuando tengo la oportunidad voy y la visito, pues me di cuenta porque ella misma me dijo: me dijo mijo, yo estoy sola, yo me voy a ir a vivir con el señor Bernardo, pues me entendí con él, me voy a ir a vivir con él, yo le dije, madre, pues yo no tengo ningún problema porque igual yo no puedo estar pendiente de usted, yo tengo mi hogar y yo también tengo mis compromisos aquí en Bogotá”.

Precisó que conoce a cuatro hijos de Bernardo; que los “distinguía”, “ahí en el pueblo, porque iban a visitar al señor Bernardo, ahí en la casa los fines de año sí, pues más que todo y cuando mi mamá me decía a veces, vea un hijo del del señor Bernardo, yo, bueno, listo, ahí ya lo distinguí y lo último fue el velorio, en el entierro del señor Bernardo”.

No sabe en qué fechas o momento empezaron la convivencia, pero para el 2004 ellos vivían juntos. No los visitó porque bajaba cada año o dos años; la primera vez que los visitó vivían juntos al frente de la cancha, en la primera casa que consiguieron. Que supo que pagaron arriendo por la cárcel porque su mamá le contó. Que los visitó y se quedó en la casa en La Cruz y veía que entre los dos se distribuían las funciones “mi mamá los quehaceres de la casa y el señor Bernardo se encargaba de pronto de los gastos, lo que eran servicios, alimentación, sí la estadía de ellos”.

Manifestó que antes de que su madre viviera con Bernardo vivía en la casa de una amiga; su madre vivió con alguien más, en Mxxxs, en Pxxxxx no, “porque, pues allá yo me di cuenta, fue cuando ya ella se fue a vivir con el señor Bernardo”. Al describir la relación indicó que “pues hasta el momento lo poquito que yo me di cuenta, excelente, la verdad nunca los llegué a ver discutiendo, siempre se la llevaron muy bien como pareja no y por otro lado, mi mamá, ella estuvo muy pendiente de él porque llegó un tiempo donde él ya se enfermó y ella duró como desde el 2018 hasta que él falleció, sin salir de la casa, pendiente del señor Bernardo, es para mí fue una convivencia excelente, o sea, el señor NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 32 muy respetuoso con todos, con ella, con nosotros, para qué, bien”.

Apuntó que desde el 2018 el señor Bernardo ya no pudo volver a salir porque se enfermó, y a él le gustaba tomarse sus “cervecitas con los amigos”. Se le indagó si la pareja visitaba algún sitio y dijo que no sabía, “de pronto a la iglesia, porque eso si han sido muy católicos”; de festividades celebró con ellos “un fin de año, de pronto recibirlo ahí en la casa, un almuerzo”.

En cuanto a proyectos adujo que “el negocio que estaba ahí sí era que mi mamá tenía unas gallinas, y ahí, entre los dos trabajan en la casa y ella pues ayudaba como a solventar gastos ahí en la casa y arreglos de la casa con eso, o sea, vendían huevos sí, tenían sus gallinas ahí con eso vendían huevitos y recogían sus pesitos”. “El primer bien que ellos adquirieron es el que te digo, la casa que tenían al frente de las canchas, ese fue el primer bien que ellos dos adquirieron y ahí vendieron y ahí fue donde alquilaron el segundo bien, que fue ahí en el sector La Cruz, que es la casa que quedó ahorita cuando él falleció”.

Expuso que su madre se encargaba de las cosas del hogar, “atendía” a su esposo, lo afeitaba, le pintaba el cabello, su ropa al día. Que entre 2004 y 2009 nunca tuvieron empleada “porque mi mamá siempre se encargó de lo que a ella le correspondía en la casa, mi mamá siempre ha sido una persona alentada, y ella dice que mientras ella manda, ella misma hace las cosas”.

Reiteró que la pareja vivió desde el 2004 hasta el 2009 que se casaron, y lo sabe porque su mamá le pidió los anillos, y él se los regaló. Sabe que se casaron porque su mamá “no quería seguir viviendo en unión libre, que ella quería era servirle a Dios, son las palabras de ella”. “Mi mamá me dijo que ella ya se había ido a vivir con el señor Bernardo sí, comunicados por teléfono, porque para ese entonces yo no estaba allá en Pxxxx, Caldas, yo estaba aquí en Bogotá”.

Los visitó cuando vivían al frente de la cancha, por la cárcel no. Este relato coincide con las fechas señaladas por la demandante en cuanto al año de inicio de la convivencia; y, aunque el deponente no precisó una época exacta, su narración continua acredita el conocimiento de los lugares de habitación ocupados por la pareja antes del matrimonio, en armonía no solo con el dicho de la accionante, sino también con lo admitido por la mayoría de los demandados, quienes reconocieron la convivencia prematrimonial en los mismos sitios.

Del mismo modo, afirmó que su madre sí convivió con Mario en Mxxxx y que luego se trasladó a Pxxxx tras terminar esa relación, de donde se infiere con claridad que no existió simultaneidad de vínculos. Todas estas manifestaciones se alinean tanto con el relato de la demandante como con los propios apartes, aun intrincados, de los demandados, quienes, pese a sus ambivalencias y evasivas, certificaron que entre la pareja sí existió convivencia como compañeros permanentes antes del matrimonio, sin aducir hechos que desvirtúen los requisitos exigidos para declarar la unión marital de hecho, por lo menos, en cuanto relación como tal.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 33 Omaira, vecina de la demandante. Manifestó que a los señores Helena y Bernardo los distingue hace muchos años, unos veinte. Señaló que la pareja se fue a vivir al sector La Cruz como en el año 2010.

Relató que vivieron en unión libre como 5 años y se dio cuenta que se habían casado por la iglesia, “pues no me acuerdo, no me acuerdo en qué fecha, o año se casaron, pero sí, cuando nos sentábamos a charlar, pues hablábamos de los esposos, y me dijo que sí, que había vivido cinco años con don Bernardo en unión libre y que luego se habían casado”, lo supo porque a Helena “le gusta mucho contar sobre sus parejas con las que ha vivido, ella es muy comunicativa, sí señor, ella me comentó”.

“Ah sí, porque pues bueno, de visitarla en la casa no, eso si no me consta, yo no la visitaba en la casa, la visitaba cuando se pasó para el sector La Cruz, pero entonces, cuando yo me la he encontrado en la calle, siempre andaban juntos cuando iban a misa, vivió por la cárcel cuando, pues cuando pasaba para el asilo que está hacia la cárcel para la salida a Mxxxxx, pues yo los veía allá en una casita, me mostró que la casita donde vivía antes, allá estaba con don Bernardo, pero no sí no más, esa fue la única casa que yo me di cuenta que vivieron, en las otras demás casas nunca me di cuenta en qué parte, en qué sector quedaban”.

No sabe en qué año se fueron a vivir juntos; que en el sector La Cruz sí los visitaba muy seguido. Recuerda que allí ellos se fueron a vivir en el 2010, por la edad de sus nietas, porque estaban pequeñas, tenían como cinco, tres añitos, y la niña en este momento va a cumplir 17. Sabe que las laborales del hogar las distribuían, ella en las labores del hogar y él aportaba la pensión;

Helena tenía muchas gallinas. Se le volvió a preguntar antes del matrimonio cuanto llevaban juntos y aseguró que cinco años. Atestiguó que para el 2004 era amiga de Helena “una amistad”, “no muy estrecha”, “así casualmente nos veíamos y charlamos un ratico y ya”. Que antes de irse a vivir al sector La Cruz la relación de ellos era pública, porque “ellos salían tomados de la mano o abrazados o de gancho”;

Helena le contaba que a Bernardo “le gustaba tomar y que ella, cuando vivían por el lado de la cárcel, ella se ponía a bailar con él, colocaba música, se ponía a bailar para que no se fuera a tomar, pero que a él le gustaba siempre tomar licor”, “eso fue lo único que me comentó, pero el resto, pues que vivían muy bien”, “en un hogar muy armonioso, cariñoso los dos”.

Se le preguntó por qué sabía que vivían por la cárcel y manifestó “que en una ocasión yo, yo entré allá, yo en una ocasión entre allá y allá pues, como Helena si le gusta regalarme a mí mucha ropa”, “entonces pues yo sabía pues que siempre a veces me los encontraba que venían juntos de allá, muy seguido, entonces yo supongo que ahí si vivían juntos claro, yo no me iba a estar allá todos los días, porque ya no estaba como vecina como ahorita, pero sí, me los encontraba y cuando yo iba allá, pues ella tenía su ropa allá”.

“Ah pues porque igual ella, ella, que le cuenta las cosas, yo vivo acá con él y que uno vea que estaba cocinándole, dándole su algo o le cuento que ella, cuando yo iba allá pues que me regalaba ropa, entonces yo dije, claro que ellos viven acá NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 34 juntos y si ella lo dijo aquí, aquí vivo con él, pues yo porque iba a dudar, porque iba a dudar de que no vivían juntos”.

La testigo ubica una convivencia previa al matrimonio de cinco años, fundada en su conocimiento como conocida y vecina actual de la señora Helena y en lo que esta última le refirió acerca del tiempo vivido en común antes de casarse. Además, afirma haber visitado la vivienda del sector de la cárcel, donde observó que la pareja convivía como tal, vio ropa de Helena en el lugar, advirtió que ella cocinaba y le ofrecía “los algos” a Bernardo; con base en esos hechos, concluyó que allí vivían juntos y no tenía razón para dudarlo.

También sostiene que los gastos del hogar se cubrían en parte con la pensión del causante y en parte con el comercio de gallinas de Helena, extremos que armonizan con los demás testimonios y con lo expuesto por la demandante, así como con apartes de las manifestaciones de los demandados. José aseguró distinguir al señor Bernardo desde hace “como 50 años”.

Que vivió cerca de los abuelos suyos y estando ahí “falleció la señora, la primera esposa”, luego ya se conoció con esta señora, una señora Helena y en el 2004 se puso a convivir con ella”, “estuvo por la cancha de tejo, y después estuvo para las travesías, también vivió para el sector de San Francisco y luego ya vendió la propiedad allí, o la cambió a la casa arriba y con ella con ella vivió en unión marital de hecho, vivió con ella desde el 2004 al 2009 y ya después contrajo matrimonio con ella”.

Sabe todo eso porque era muy “amigo de ellos”. Dice que Bernardo le contó de Helena; que le mandaba saludos con Dora, la hermana, y eso fue “por ahí en el 2003 o 2002 o 2003”. Que sabe que se fueron a vivir en el 2004 “porque a mí me tocó verlos por ahí, entonces yo le pregunté a la hermana, yo era mi amigo, soy mucho de esa, yo le colaboro mucho al esposo de Dora Nelly, entonces dijo no, ellos están conviviendo ya, ahí están conviviendo”.

Se acuerda que fue para el 2004 porque “me acuerdo que nosotros trabajamos en la cancha cuando él, cuando ellos estaban conviviendo”. Aclaró que los que trabajan por la cancha eran su papá y él; que “cuando se hizo a la propiedad ahí, entonces yo le preguntaba, le dije, Bernardo ve, dije Bernardo, compró esa propiedad y dijo sí”, queda por la subestación de bomberos.

Aseveró haber visitado la casa donde vivía Bernardo en 2004 “porque nosotros teníamos un arado al frente, un arado, entonces cogíamos choclo ahí y mamá le gustaba darles a los vecinos, les llevamos unos chocolitos a ellos, yo era muy amigo con él”. Y para ese año Bernardo “convivía con esta señora”, “con Helena”. Señaló que también vivieron en “Las Travesías”, la pareja, “porque por allá estuvo viviendo, por allá la visitaba la hermana”, Dora Nelly.

Allá no los visitó, la casa era arrendada. Afirmó que Bernardo “era el que le entraba todo a ella, ella ha bregado toda la vida con animales, con gallinas”. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 35 También supo que vivieron en San Franciso “porque el mismo Bernardo me dijo que estaba viviendo por allá, que él estaba muy aburrido por allá tan lejos, que se pega unas mojadas para ir por allá, como siempre le gustaba el traguito y se quedaba por ahí hasta tarde”.

Que luego se fueron a vivir donde actualmente está viviendo Helena. Anotó que a esta última si fue mucho, pero a las anteriores no porque “no era muy conocido yo con esta señora Helena”, después sí porque se hizo muy “conocido” de un hijo de Helena, de José. Él no fue al matrimonio pero se dio cuenta que se habían casado. Cree que se casaron como por el “2007, 2008 una cosa así”.

Y se le volvió a preguntar si sabía desde cuándo vivían juntos, y aseguró que desde el 2004. Citó que la relación fue pública porque “ellos se encontraban en sitios, salían como pareja”; “se trataban como novios, pero vivían bajo el mismo techo como compañeros”. Dijo que luego del matrimonio unos hijos estaban de acuerdo y otros no, que por que ella había “logrado” quedarse con la pensión. Manifestó que Bernardo era el que llevaba el sustento porque muchas veces lo vio llevar “en la espalda” el mercado, y ella vendía animales.

Aclaró que la pareja primero vivió en el sector “Las Travesías”, luego en “San Francisco” y luego para “la cancha de tejo”. Acotó que antes de casarse “cuando estaba conviviendo con él, ella era la que se ocupaba de eso de mantenerlo bien a él”. Manifestó que ellos se presentaban como pareja y no lo ocultaban. Resaltó que para el 2004 la que preparaba los alimentos era la señora Helena, porque estaba viviendo con ella, y lo sabe porque “nosotros trabajábamos en la cancha y lo veíamos ahí, veíamos mucho, como quedaba ahí al frente se veía cuando ella aplanchaba la ropa y él entraba a buscar los alimentos, salía”.

Ante pregunta de uno de los abogados, afirmó que la pareja vivía por las canchas “porque ya convivían, ya convivían ahí los dos como pareja”. Apuntó que entre el 2004 y 2009, vio a la pareja en cafeterías; no en los negocios donde había trago. Fue entonces radical el testigo en afirmar que la pareja inició convivencia en el año 2004, soportando su conocimiento en el hecho que para esa época trabaja en la cancha, tenía un arado y los veían ahí, porque quedaba al frente, y fue seguro al sostener que la pareja sí vivía ahí, bajo el mismo techo, y se trataban como novios.

No es preciso en fechas en realidad, solo el inicio de la relación, siendo claro en cuanto a los lugares de convivencia que conoció que aquellos tuvieron, en razón a su amistad con Bernardo. Nelson aseguró conocer a la demandante desde hace mucho tiempo “porque yo comencé a ir allá a comprar huevos que ella me vendía a mí”, “en el sector La Cruz”; acotó que ella no ha vivido ahí siempre “ella vivió también pa´ allá pa´ la cárcel y también vivió pa´ donde era la cancha de tejo”; que eso lo sabe porque “Bernardo” era muy amigo de él. Sabe que Helena y Bernardo estaban juntos “porque yo los distinguía a ellos, y entonces ya después ellos se casaron”.

“Ellos vivieron un tiempo juntos, luego se casaron”. Insistió en que la pareja vivía “juntos”, “yo me di cuenta” “porque yo era muy conocido de ellos”, “ellos vivía como pareja”, “como ahora de casados, ellos NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 36 vivían bien, no tenían ningún problema”.

Al preguntársele si sabía desde cuándo comenzaron a vivir juntos, contestó que “me parece que como desde el 2004 hasta el 2009, después se casaron”. La Juzgadora le indagó que le hacía conocer las fechas tan exactas y dijo: “no le digo que Bernardo era muy de la familia de nosotros”. Explicó que el señor Bernardo “fue casado, y después se conoció a esta señora y se puso a vivir con ella y después se casó”.

Señaló que aquellos vivieron en el barrio para los lados de la cárcel, y de allí también para la cancha de tejo, que no conoció la casa por los lados de la cárcel, “ellos me dijeron a mí que habían vivido por allá”. Que él sí fue a visitarlos al sector La Cruz, a las otras no. Que se dio cuenta que vivieron en esas otras casas “porque había una casa ahora que era de este José”.

Que los vio como pareja, en la calle, antes y después de casarse. El testimonio examinado emerge confuso y demuestra la falta de conocimiento directo sobre la convivencia. Aunque el señor Nelson afirmó conocer de tiempo atrás al señor Bernardo y ser muy buen amigo de este, su aseveración de que la pareja convivió exactamente desde el año 2004 hasta el 2009, carece de sustento objetivo, cuando, según su propia manifestación, solo los visitó cuando vivían en el sector La Cruz, y respecto a las residencias anteriores, su información deviene de lo que le contaron.

Luego, endilgar y asegurar con tan marcada insistencia y precisión que la convivencia se dio en esos años, cuando es notoria la vaguedad en las respuestas y confusas manifestaciones, emergentes, tal vez, de su forma de comunicación, resulta ampliamente incierto para la Sala y resta credibilidad a su exposición. Diego. Indicó que es esposo de la señora ESM.

Anotó que distinguió a Helena tiempo después de que murió la esposa de don Bernardo, “la primera señora”, después de cinco años que ella murió. Bernardo era su suegro. Explicó que conoció a Helena después de cinco años que muriera la anterior esposa de Bernardo “porque nosotros, pues nosotros vivíamos en el campo con mi esposa, y nosotros lo visitábamos y entonces, él, en el tiempo que lo visitamos, él estuvo solo ahí. Ahí, pues, estaba en la casa de… con… que vivió con la señora, la con la primera señora y después de los 5 años fue que yo empecé a verlo por ahí con… porque así es, porque veníamos de vez en cuando, lo veíamos de vez en cuando con… con el… la señora Helena”;

“pues creo que 5 años, 5 años aproximadamente. 5 años, porque como le digo… y él estuvo mucho tiempo ahí en la casa. Si Yo lo veía ahí”. Luego de la muerte de la señora F.S. de M. y en esos cinco años siguientes, Bernardo vivió “en la misma casa donde vivió con la primera esposa”. Acotó que distinguió a Helena “porque nosotros bajábamos a hacerle la visita, o bajábamos a Pxxx y de vez en cuando pues, lo veía yo por allá él con ella”.

Narró que ellos, (se entiende, con ESM), bajaban de la finca a visitar a Bernardo; que lo veían con Helena en la calle. Luego adujo “ese término de los 5 años, que él estuvo ahí, nosotros veníamos y lo visitábamos. Después de 5 años era que yo veía a don Bernardo de, de vez en cuando lo veía por ahí, y en ese tiempo se NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 37 salió él”.

“Se salió de la casa” y “no estoy seguro, pero por ahí comentan que él se había ido de ahí con la señora, no sé, no tengo eso no lo no, no recuerdo, porque nosotros no, de ahí para delante no, teníamos un tiempo que no veníamos mucho ahí, por ocupaciones”. Aportó que en la casa donde siempre había vivido, lo visitaban “por ahí cada, uno en una finca salía uno por ahí cada mes, a veces cada 3 meses, así, pero yo sí salía, yo salía por ahí cada 15 días a llevar remesa para la para la casa”.

“Y lo veía con los hijos allá. Que después cuando Bernardo salió de la casa no volvieron a visitarlo “porque ya no, y pues ya no era, pues como llegar a donde ellos, siempre llegaban era a la mi esposa llegaba siempre era a la casa era pues como de la familia, y ya después él ya… ya se fue de la casa, entonces no, o sea, que no seguimos pues, como visitándolo” -sic-.

Después, de manera confusa, y al cuestionarle el año en que conoció a la señora Helena, manifestó que “cuando, después de esos cinco yo lo distinguí a él, a la señora Helena, cuando después del como mejor dicho, yo la vine a distinguir, cuando me di cuenta dizque se había casado”. No recuerda la fecha en que se casaron porque no invitaron ni a los hijos, “nos dimos cuenta que se había casado porque él como que dijo que se había casado”.

No sabe si Helena y Bernardo vivieron juntos. Luego aclaró que “comentaban por ahí, pues uno oía que comentaban que él se había ido a vivir con la señora Helena, pero a mí no me consta si lo sí, si yo los veía viviendo o algo así”. Manifestó que el señor Bernardo, en la casa por La Cruz, vivía ya con Helena. “Pues creo que no sé, creo que cuando él …pues que ellos se casaron y él se fue, que yo sepa fue que compró esa casa y allá fue donde se fue como… que vaya a vivir como con ella, pero yo creo que no sé si era ya casado o qué, pero… porque a la fecha como no nos dijo a nadie que se había casado”.

Cree que cuando compró la casa vivía con los hijos, “porque él vendió la casa y de ahí se la vendió una hija y creo que con esa plata fue que compró, alquiló la otra casa” por el sector La Cruz. Afirmó que la relación de ellos era conocida después de casados. Que los rumores de que vivían juntos era antes de casarse, más no estaba seguro de eso.

Se le preguntó cómo se enteró que vivían juntos y adujo “pues que vivieran no, pues que se hubieran casado porque porque le comentaron a los hijos, que don Bernardo se había casado, entonces ahí fue donde yo distinguí quien era pues la señora Helena”. La Juez le indagó la razón por la que una de las hijas del señor Bernardo afirmó que la pareja vivió por la cárcel y por las canchas de tejo, y aseguró no tener conocimiento de eso.

Narró que cuando murió la señora F.S. de M., Cristina quedó encargada de las cosas del hogar, donde vivía Bernardo, LMS, y acotó que eso fue luego del fallecimiento de la señora F.S. de M., no sabe cuántos años o hasta que tiempo estuvo ahí. Se le preguntó por qué no recordaba cuánto tiempo vivió Bernardo en la casa con Cristina, ni el tiempo en que vivió allí después de la muerte de la señora F.S. de M., sí recordaba que conoció a Helena cinco años después, a lo que indicó “porque hay cosas que no sé, como que se le graban a uno”.

“De esa fecha la recuerdo porque hay cosas que uno como que se graba de las fechas y hay otras fechas que uno NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 38 no, como que no le presta atención y por eso tal vez no se graban, yo me di cuenta de eso porque pues la señora, porque mi esposa pues se puso triste en ese tiempo que ya el papá se había ido, entonces son fechas como que uno recuerda y hay otras que no recuerda exactamente uno de las fechas” -sic-.

Pues bien, lo primero que impera memorar es que el señor Diego es esposo de la señora ESM, hija del fallecido Bernardo. Ambos resultan coincidentes en que “bajaban” poco a Pxxxxx; cada dos o tres meses. También se escuchan igual de titubeantes, imprecisos, evasivos, y confusos en sus respuestas. Sin embargo, llama especial atención el hecho de que la señora ESM reconociera que los señores Bernardo y Helena vivieron juntos antes de casarse, ubicando inclusive los lugares donde ello ocurrió, por la cárcel, la cancha de tejo y el sector La Cruz, donde incluso los visitaba, mientras que su esposo apuntó primero que conoció a la demandante cinco años después de la muerte de la señora F.S. de M., esto es, si ella murió en el año 2001, se entendería en principio por esta Corporación que la conoció para el año 2006, sin embargo, manifestó que recuerda que fueran cinco años porque hay fechas que “no se olvidan”; de manera posterior, y completamente contradictoria, aseveró que la conoció cuando se dio cuenta que se habían casado.

Así, este testimonio también pierde total credibilidad ante la inconsistencia en su relato y el poco conocimiento directo de la vida de pareja, en razón a lo poco que frecuentaba a quien fuera su suegro. Aunado a ello, la notoria discordancia con la declaración de su esposa mina por completo peso alguno a su testimonio. Cristina, compañera del señor LMS.

Adujo que vivió en la casa de EMS y esta le pagaba. Explicó que su esposo y ella son primos. Que vivió en la casa de su tía F.S. de M. “ya después de eso ya empecé a estudiar, ya hice la primaria, ya hice el bachillerato y ya en ese tiempo, pues ya EMS la hija de F.S. de M., pues ya tenía los niños, ella trabajaba en una escuela en Bxxxx, eso es por Bolivia, entonces ya yo le cuidaba los niños a ella, ella se desplazaba a trabajar allá y ella venía los viernes o los sábados, entonces yo me quedaba con F.S. de M. mientras ella pues estuvo viva y ya me quedaba con los niños”.

Fue categórica en afirmar que conoció a la señora Helena “después de que Bernardo se casó”. La Juez le preguntó si antes de casarse la había visto y ante ello arguyó que “no, o sea, cuando mi suegra pues ella falleció, ella falleció en el 2000, en el 2001, el 26 de diciembre, ya después de que ella falleció, él seguía en la casa igual, él todavía trabajaba pues él como él trabaja con el municipio, no se había pensionado, yo seguí pues como a cargo, de hecho antes de ella fallecer como ella mantenía tan enferma, yo era la que le colaboraba pues mucho a él, “perdón, yo era la que le ayudaba con esas labores a ella, cuando ella falleció, yo continúe igual, por mucho tiempo, haciendo esas labores, estando pendiente de las cosas de él”, y ante esta respuesta la Juzgadora la requirió nuevamente para que anotara si había conocido antes a Helena y dijo: “o sea, yo la conocí a ella fue a los años cuando después de que se casó, NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 39 yo no, como tal así que no”.

Y se le volvió a preguntar: ¿nunca la había visto antes del matrimonio?, a lo que contestó: “no”. Aseguró no saber cuándo fue el matrimonio “no, supe que se casó, pero no supe fecha nada tal como cuál, me di cuenta porque alguna vez como que ella se encontró con mi esposo, Bernardo se encontró en la calle con él y le dijo, es que me voy a casar, pero así, me voy a casar, eso fue como nos dimos cuenta, cuando después le dijo que sí, que sí se había casado, pero pues como tal no, a nadie invitó, a nadie, o sea, como el recochaba y eso, que me voy a casar, pero como tal, no”.

Y que cuando su esposo se encontró con Bernardo “cuando el cuándo él ya había… él había… ya vivía solo”. Que cuanto se fue de la casa “él le vendió se fue de la casa, él se fue unos di…unos meses a vivir solo, no sé pues como, él pago arriendo un tiempo, pero pues no fue mucho, unos meses, ya después compró la casa de arriba”. Se le indagó si el señor Bernardo se había ido a vivir con alguien, a lo que señaló: “solo, o sea, la verdad, en ese no yo no le conocí a él a nadie”.

Se le preguntó: “¿Cómo confirma usted que se fue solo, fue usted a la casa a donde él se fue a vivir, a pagar arriendo?”, “no, por lo que decían los hijos que él se había ido, o sea, él se fue de la casa, pero como tal yo no, no, no fui”. Supo que él se fue a vivir solo por lo que le contaron “mas que yo lo haya visto no”. Supo que Bernardo compró la casa en el sector La Cruz “como a mediados del 2006, algo así, no sé bien fecha exacta” y que “a los diitas fue que dijo, que se iba a casar, nos causó mucha curiosidad por eso, porque lo encontré en la calle, dizque me voy a casar, pero pues así, relajado”.

Luego advirtió que cuando salió de la casa de EMS “él se fue y pago arriendo unos mesesitos y ya, después a los días compró la casa, o sea meses pocos, no se puede si 2,3, o 6, pero en el lapso fue corto, cuando él ya compró la casa arriba”. Al indagarle si 3 años antes del matrimonio sabía de la existencia de Helena, manifestó “nosotros supimos después de que él se casó”.

Cuando el señor Bernardo le dijo a su esposo que se iba a casar no le preguntaron con quién”. Que después de salir de la vivienda familiar “o sea, no, no me consta, o sea, yo supe que como le digo, el pagó arriendo y a los pocos al poco tiempo compró la casa, o sea, no sé si vivió en varias viviendas en ese lapso de esos meses, para cuántas casas se mudó, sino que fue el lapso de tiempo lo que él pagó arrendo y ya se fue a pagar, ya compró lo la casa” -sic-.

Ante la pregunta de cuántos años le estuvo ayudando en la casa a Bernardo, no supo decir “yo sé que fueron varios, porque de hecho, cuando mi suegra murió, ella murió en el 2001, yo tuve a mi hijo cuando al 2003, él alcanzó a compartir vario tiempo con nosotros y con mi hijo pequeño allá en la casa, pero tiempo exacto pues que, si fue mucho tiempo, mucho tiempo, el que yo estuve viendo, pues como por él en la casa, pero años exactos, no”.

No sabe exactamente cuántos años tenía su hijo cuando Bernardo se fue de la casa. Aseveró que “desde que se fue de la casa hasta que se casó, poco tiempo” pasó; no le pone “menos de un año”. Ante ello la Falladora preguntó: “bueno, señora Cristina ¿Entonces por qué si la casa la compró en el año 2006 y se casó en el NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 17541-31-89-001-2023-00132-01 40 año 2009, transcurrieron 3 años, porque usted me dice acá que fue menos de 1 año desde que compró la casa y se fue?”, y contestó: “no, o sea, cuando él vendió la casa, él se fue y pagó arrendo listo, un tiempo, y después compró la casa, o sea, es más, o sea, no sé el tiempo que transcurrió si fueron meses, o sea, fue corto el tiempo, pero no sé pues más o menos los años, los meses”.

Después anotó que conoce el sector San Fxxx por la cárcel, y se le preguntó si vio allí al señor Bernardo viviendo con Helena, a lo que indicó: “yo lo vi viviendo allá, yo creo que sí escuché que él vivió allá, pero no, yo no, pues nunca fui”. Cree que estaba solo “no no ahí si no”; “él vivió en varias partes, es que como yo no fui, me entiendes, entonces no”.

Luego adujo que el señor Bernardo se fue a pagar arriendo, “yo creo que, si fue por allá por el, por el, por allá, por el lado de la cárcel”. Para el año 2004 Bernardo estaba “yo creo que todavía con nosotros”. El apoderado de los demandados le preguntó si en el tiempo que Bernardo vivió con ellos se ausentó por períodos largos, y anotó que él siempre estaba ahí. Narró que Bernardo se fue al poquito tiempo de vender la casa, y ahí se fue a vivir solo.

Después de que hizo el negocio con EMS, pasaron meses, no pasó ni un año, para comprar la casa en el sector La Cruz. Teniendo la palabra el abogado de la demandante, este cuestiona: “al inicio de esta declaración, le indicó a este el Despacho que tan solo conoció a la señora Helena, posterior a haberse casado, pero en declaración que rindió en este despacho anteriormente el señor LMS, hijo de don Bernardo, este indicó a respuestas, preguntas que se le hicieran en dicha declaración, que el señor Bernardo llevaba conviviendo con la señora Helena más o menos 1 año, año y medio antes de comprar la casa del sector la cruz y la compra de la casa del sector fue en el año 2006 ¿esto es cierto o esto no es cierto?”, y ella, de manera dudosa y evasiva respondió “no, es que como le digo, yo fechas exactas no sé, yo no le puedo decir sí porque yo no sé en qué fecha fue como tal”, “pues para mí no, o sea, a mí no, o sea, yo no sé de de ese no sé cómo tal”.

Aseguró que no vivían juntos, pero que no estaba segura si él se fue a vivir solo “pero como yo no lo visité, entonces no sé cómo tal si él vivió solo”. Que EMS vivió con ellos y el señor Bernardo “prácticamente casi hasta el 2006, como le digo, él vendió, él vivió mucho tiempo con nosotros, creo, es que no se fechas exactas, si a mediados del 2006 o algo fue cuando él ya ya en le vendió la casa a EMS y ya él se fue”, y que EMS sí vivió allí; ella trabajaba en Maxxx y viajaba cada 8 días.

Supo que ESM visitaba a su papá (Bernardo) donde él vivía, pero no sabe la dirección. El testimonio de la señora Cristina, quien era sobrina de la señora F.S. de M., y a la vez esposa y prima del señor LMS, se denota acomodado e inconsistente de cara a los demás relatos de los demandados y los testigos traídos por este, cuando ha sido esta la persona que han señalado cuidó al señor Bernardo luego de la muerte de la señora F.S. de M..

Todo, en la medida que NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 17541-31-89-001-2023-00132-01 41 ella indicó que, en efecto, a la muerte de su tía F.S. de M., quedó encargada de las cosas del señor Bernardo, pero en realidad no supo indicar hasta cuando, toda vez que cada que se le indagaba por la fecha en que salió el señor Bernardo de la casa, era evasiva y se enredó en su propio relato.

Apuntó que el señor Bernardo compró la casa, lo cual, memórese, ocurrió en el año 2006, y que a los “pocos días”, se casó; situación que da al traste incluso con el elemento documental aportado, en tanto el matrimonio ocurrió en el año 2009, es decir, no pasaron pocos días ni menos de un año, como ella lo afirmó, pasaron 3 años. Pues bien, los testigos y los demandados coincidieron en que, tras el fallecimiento de la señora F.S. de M. en 2001, el señor Bernardo permaneció en la casa familiar y que Cristina se encargó de sus cuidados; empero, el desacierto en las narraciones de la pasiva radicó en el cúmulo de incoherencias e inconsistencias acerca del momento en que Bernardo abandonó el hogar familiar.

En un intento por desvirtuar la tesis de la demandante, los deponentes propusieron cronologías disímiles, mutaron sus versiones durante la diligencia y contrapusieron épocas entre sí, con lo cual derruyeron la fiabilidad de su propio relato. Peor aún, la señora Cristina negó de manera absoluta conocer a Helena antes del matrimonio, cuando su propio primo y esposo, el señor LMS, admitió la convivencia previa a las nupcias, ubicándola en un lapso de doce meses, año y medio o dieciséis meses.

Además, Cristina afirmó que Bernardo vivió solo unos meses antes de casarse, hipótesis que no encontró respaldo en ninguna de las demás declaraciones rendidas en el proceso. En conjunto, estas circunstancias desvirtúan la credibilidad de la testigo. María. Vive en el sector La Cruz hace 13 aproximadamente. Es hermana de la señora F.S. de M., ex esposa del señor Bernardo.

De entrada dijo que cuando murió su hermana, Cristina quedó haciéndole de comer a Bernardo “es lo único que me di cuenta”; todo, sin que se le hiciera pregunta alguna al respecto, inclusive, la Juzgadora le preguntó por qué estaba diciendo si no le estaba cuestionando nada aún, por lo que explicó: “lo único que sé, es que Bernardo cuando él quedó viudo, cuando yo vine de Pxxxxxx, ellos, ellos, vendió allá y compró eso allá donde están viviendo ahora y ahí fue donde vine a distinguir la señora, vine a conocer la señora ahí”.

No se “dio cuenta” “desde que año murió ella, no sé, eso ni no me di cuenta yo”. Cuando F.S. de M. murió ella vivía en Manizales y fue al entierro, y se demoró mucho tiempo para irse a vivir a Pxxxxx después de la muerte de su hermana. Luego de la muerte de F.S. de M. no siguió en contacto con Bernardo; que después de eso ella sí siguió yendo a Pxxxxx porque una hija de ella vivía en la casa de Bernardo, Cristina, pero también adujo que “casi no venía”, cada “por ahí 6 meses”, y se quedaba en la casa de Cristina, y esta vivía con Bernardo y con los hijos de él. Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 17541-31-89-001-2023-00132-01 42 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Al turno adujo que cada que visitaba a Cristina encontraba ahí a Bernardo, pero no tenía conversación con él. Confirmó que conoció a Helena cuando se fue de Manizales a vivir donde Cristina por La Cruz, “la vine a conocer ya cuando compró, cuando compró la casa donde está viviendo, es que es vecina mía”;

Helena llegó primero y vivía con Bernardo, pero que no se dio cuenta qué tipo de relación tenían, “ellos se casaron cuando yo los distinguí a ellos, cuando yo distinguí a Helena, ya estaban casados”. No sabe en qué momento iniciaron la relación “no me di cuenta, porque cuando yo vine de Manizales a vivir donde la hija mía que queda vecina de ella, estaban casados ya, yo los distinguí a ellos cuando estaban ya casados, yo no me di cuenta desde cuando se casaron y cuánto estuvieron juntos, no, no sé, no me di cuenta de la vida de ellos”.

Fue renuente para indicar cuándo se fue su hija Cristina de la casa de Bernardo, que no se acuerda, y que tampoco sabe cuándo se fue Bernardo de ahí. También dijo que no se dio cuenta dónde vivía Bernardo cuando murió, luego de asegurar que eran vecinos. Después, de manera evasiva solo contestaba a la Juez que Bernardo había salido de la casa “para organizarse con Helena”, y conoció eso “porque usted sabe que a uno le cuentan todo”.

Se le indagó entre 2004 y 2009 dónde vivió Bernardo y dijo que “en la casa de él”, empero “no me di cuenta” cuando salió. A la mayoría de preguntas contestó: “no me di cuenta”, “yo no sé”, que no tenía contacto con Bernardo entre 2004 a 2009. Se advierte así que la deponente, madre de Cristina y hermana de F.S. de M., solo aportó referencias posteriores al matrimonio entre Helena y Bernardo, y aun así de carácter mínimo.

De hecho, desconocía la fecha del fallecimiento de su propia hermana, lo que reveló una escasa proximidad con los hechos relevantes y una ausencia de percepción directa sobre la convivencia previa al enlace. En tales condiciones, su declaración no ofrece elementos de juicio útiles para controvertir el material probatorio que acreditó la vida en común de la pareja.

Rocío. Conoció al señor Bernardo, y de la señora Helena dijo: “no sé quién será esa señora”; vivió al frente de donde vivía Bernardo que ya es de EMS; no sabe EMS cuándo le compró la casa, “yo de fechas no sé”. Al preguntársele dónde vivía Bernardo cuando falleció, anotó: “ahí mismo, ah, no, esperé un momentico, ya me equivoqué, cuando falleció, ya no sé”.

Con Bernardo se saludaban y ya; no sabe “nada de eso” si cuando murió él tenía alguna relación sentimental. Sabe que cuando EMS compró la casa “él vivía ahí” y sabe porque “yo vivo al frente” y veía “que él estaba ahí, él quedó ahí con Cristina y con LMS, él quedó ahí mucho tiempo con ellos”. No supo decir por qué sabía que EMS había comprado, que “ahí dijeron que ella le había comprado la casa”, “no Dios mío, la familia pudo haber sido, quién más”.

Sin embargo, después dijo que no sabía si Bernardo se había ido de esa casa “tampoco lo sé, porque yo tampoco me mantenía pendiente”. “Yo Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 43 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada lo vi mucho tiempo ahí, salir y entrar de la casa, donde yo estaba asomadita a la ventana o algo así, pero eso de que se fue, yo no me acuerdo, no sé”.

Supone, después de mucho tiempo no lo volvió a ver. Atestiguó que Bernardo se beneficiaba de las labores domésticas realizadas por Cristina, y que lo sabe “porque yo lo veo salira él y entrar, pues yo me imagino”. Que después del fallecimiento de F.S. de M. no supo de relaciones del señor Bernardo. No conoce a Helena; no le consta que hayan vivido juntos.

Anotó que el único contacto visual con Bernardo era cuando él salía y entraba a la casa. Testigo anterior que tampoco ofrece información relevante, pues en verdad no conoce la relación y sólo puede indicar que Bernardo, al momento de morir la señora F.S. de M., siguió ahí en la casa familiar, sin saber hasta cuándo, y solo sabe ello porque lo veía ahí. 5.

Con todo lo narrado se advierte por este Tribunal una serie de contradicciones ubicadas directamente en la temporalidad exacta del inicio de la convivencia. Mientras la demandante sostiene que se fue a vivir con el señor Bernardo en junio de 2004, los hijos del causante, demandados en esta causa, reducen dicho período a un lapso cercano, de doce a dieciocho meses previos al matrimonio, incluso, a la compra de la casa en el sector La Cruz, según sus tan confusos, incoherentes y evasivos recuerdos, y exiguo contacto con el progenitor.

No obstante, como se desprende del conjunto valorado, tales imprecisiones, por lo menos, no comprometen en realidad la existencia de una vida en común antes del matrimonio, pese a que su apoderado insista en ello en su alzada, aun con las propias afirmaciones y confesiones de sus poderdantes, pues incluso ellos, aunque reducen la duración, reconocen la convivencia anterior, aceptando de manera expresa que la pareja compartió hogar, como compañeros permanentes.

Ergo, esta coincidencia objetiva, es suficiente para reafirmar la existencia de la cohabitación. Aunque por lo demás, los hijos intentaran mostrar que antes del matrimonio el señor Bernardo vivía aún en la casa familiar, sus testigos no pudieron confirmar dicha tesis ni soportar sus alegatos; por el contrario, terminó todo en un reconocimiento de los lugares en que vivieron antes de casarse, los cuales coinciden con los dichos de manera clara, contundente, espontánea, tanto por la demandante como por los testigos que postuló, a más de que todos aceptan que era una relación reservada, en armonía con sus prácticas y creencias religiosas, y con la presión familiar referida en varias declaraciones para que formalizaran su situación a través del matrimonio, lo cual explica la baja visibilidad de la convivencia. En ese orden, las versiones en conjunto reflejan un proceso de transición habitacional coherente con el indicado por la señora Helena, y el grado de confusión frente al tiempo de permanencia en los lugares de cohabitación, no eliminan el hecho, ampliamente coincidente, de que la pareja efectivamente compartió techo, lecho y mesa, en calidad de compañeros permanentes, antes del matrimonio.

Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 44 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Tampoco se evidencia, como lo alegó el apelante, una supuesta simultaneidad de relaciones de parte de la señora Helena; no existe en el trámite prueba alguna que sustente tal premisa.

La propia demandante explicó la terminación de su vínculo anterior a la relación con el señor Bernardo, y ninguno de los demandados refirió la existencia de una relación paralela por parte de alguno de los compañeros. Por consiguiente, la uniformidad frente al ítem, lejos de contradecir, desvirtúa el reparo planteado. En ese contexto, en realidad las alegaciones no se ciñen sobre los elementos esenciales de la unión marital si se miran en conjunto con las versiones dadas por los propios demandados en sus interrogatorios, sino sobre aspectos frente a la extensión temporal de la convivencia, de cara a lo cual, vale decir, los testigos de la activa ubican la relación desde el año 2004 hasta la celebración del matrimonio en el 2009, y ello se acompasa con el alegato capital de la demandante, sumado al hilo en los lugares en que aquéllos convivieron, a los cuales, inclusive, algunos fueron, y vieron así roles entre ambos de una verdadera pareja, como lo son, el cuidado del hogar, su organización, realización de alimentos y cuidados personales al señor Bernardo, por parte de la señora Helena, y el aporte pecuniario con la pensión de aquél, aunado a la ayuda de la señora Helena con los ingresos percibidos por las gallinas.

De la valoración integral de las declaraciones practicadas a instancia de ambos extremos de la litis, la Sala estima acreditado que el inicio de la relación de compañeros permanentes se remontó a 2004, tal como lo precisó la a quo. No solo varios señalamientos convergieron en esa anualidad, sino que la generalidad del haz testimonial, por lo menos los que resultaron mayormente creíbles, apuntó a que la cohabitación comenzó en dicho año. En cuanto a la terminación, no hubo controversia, pues la convivencia se fortaleció y se proyectó con el matrimonio, lo que reafirmó la continuidad del vínculo.

Ahora bien, el hecho de que en la escritura pública correspondiente no se consignara que el señor Bernardo se encontraba en unión marital de hecho, y que, en su lugar, apareciera como viudo, no desvirtúa la realidad acreditada. En rigor, el causante sí era viudo, y no existe exigencia normativa que imponga declarar en el instrumento público la existencia o inexistencia de una unión de hecho para la validez del acto o como condición para reconocer la convivencia. Del mismo modo, tampoco hay disposición que obligue a que las parejas estén recíprocamente afiliadas en el sistema de seguridad social, pues es sabido que las personas pueden cotizar de manera independiente, ni que, para efectos mortuorios u otros registros administrativos, la omisión de tal calidad implicara per se la inexistencia del vínculo.

En consecuencia, las anotaciones registrales y la falta de referencias administrativas carecen de entidad para neutralizar la prueba testimonial que demostró la comunidad de vida permanente y singular desde el año 2004. Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala civil-FaMilia declaración de eXiSTencia de uMH 2023-00132-01 45 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada 6.

Vista entonces la actitud asumida por los demandados a lo largo del proceso, la cual sin hesitación alguna fue evasiva y renuente, en contraste incluso con las aseveraciones realizadas en la contestación de la demanda, cuando se aseguró que la pareja “emprendieron vivir bajo el mismo techo y hacer vida juntos sólo a partir del año 2009 cuando desearon contraer matrimonio”, mientras en audiencia, la mayoría de ellos, reconoció la convivencia anterior, inclusive situándolos en distintos lugares de habitación, no se puede soslayar lo dispuesto en el canon 241 del Estatuto General del Proceso, en armonía con lo dispuesto en el 280 ibídem, en cuanto imputan la responsabilidad de analizar también la conducta procesal de los extremos de la litis y, de ser necesario, deducir indicios de ella, como ocurrió en este asunto, que lo único que hace es blindar y robustecer la tesis acogida en esta Sede.

Las críticas de la pretensión impugnaticia no se acompasan entonces frente a la realidad probatoria. No obstante que se han censurado determinados apartes de las declaraciones, revisada cada una de manera completa y en conjunto con los demás, no resulta antojadiza la decisión del Juzgado de instancia. En ese orden, no existe mérito para efectuar variaciones a la providencia reprochada.

Por ende, se impone convalidar en su integridad el fallo contradicho. Sin costas en esta instancia, por falta de causación. VII. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: CONFIRMAR la sentencia dictada el cuatro (4) de marzo del año inmediatamente anterior, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, adelantado por la señora Helena, en contra de los herederos del señor Bernardo, los señores LMS.

EMS, JAMS, ESM, HMS y demás herederos indeterminados. Segundo: SIN CONDENA en costas en esta sede por falta de causación.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Los Magistrados, ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO (Ausencia justificada) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia. 17541-31-89-001-2023-00132-01 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia seudonimizada Firmado Por: Alvaro Jose Trejos Bueno Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 9 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Jose Hoover Cardona Montoya Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 5 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a912341ce46106983fec38149fe6e4458c6ac61d58d6296eb43a7fee01f98124 Documento generado en 02/03/2026 01:28:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica