- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO ENTRE CONCUBINOS - / AFFECTIO SOCIETATIS - / APORTES DE INDUSTRIA Y TRABAJO NO REMUNERADO - / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - La sociedad comercial de hecho entre concubinos se configura cuando concurren ánimo de asociarse, aportes recíprocos —incluidos los de industria y labores domésticas no remuneradas— y comunidad de riesgos y beneficios, independientemente de la existencia o no de unión marital de hecho o del registro formal de los bienes a nombre de uno de los consocios. No hay incongruencia en la sentencia cuando, pese a un yerro denominativo, la motivación y los efectos del fallo corresponden materialmente a lo pedido y probado. / TESIS: Tesis: El Tribunal confirmó la declaración de existencia de una sociedad comercial de hecho al encontrar acreditados el affectio societatis, los aportes recíprocos —incluidos los de industria y trabajo no remunerado— y la comunidad de riesgos y beneficios, derivados del trabajo mancomunado en la explotación de una ferretería durante la convivencia de las partes. Precisó que el registro del establecimiento de comercio a nombre exclusivo de uno de los consocios no desvirtúa, por sí mismo, la configuración del vínculo societario, ni excluye la coexistencia de una sociedad mercantil entre concubinos. Asimismo, descartó la incongruencia del fallo de primera instancia, al evidenciar que la motivación y los efectos jurídicos de la decisión se ajustaron materialmente a lo pedido y probado, pese a un yerro meramente n