Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Acta aprobatoria No. 006 de 2026 Bogotá D.C, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1.
DECISIÓN Resuelve la Sala solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz respecto de José Alberto Sandoval Quiñonez, exintegrante del Bloque Sur del Putumayo, la cual fue impetrada y sustentada en audiencia por el Fiscal 19 de la Unidad de Justicia Transicional, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 6 del Artículo 11-A de la Ley 975 del 2005.
2. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO José Alberto Sandoval Quiñonez, a. El Primo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.057.464 expedida en Tumaco, nació el 17 de mayo de 1974 en esa misma ciudad, hijo de Edgar y Carmen, estado civil unión libre, prestó servicio militar en el Batallón Pichincha No. 3 de la Tercera Brigada de Cali, desde el 20 de agosto de 1993 hasta el 25 de febrero de 1995, posteriormente se vinculó en octubre 17 de 1985, como Soldado Profesional y permanece 4 años en el batallón de contraguerrilla No. 28 Cacique Coyaima, perteneciente a la Tercera Brigada de Cali.
El hoy postulado ingresó a las Autodefensas del Bloque Sur Putumayo en enero del año 2000, hasta el mes de enero del año 2002, igualmente estuvo en el Bloque Tolima desde 15 de enero de 2002 hasta finales del año 2003, fue reclutado por alias Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez Sebastián en la ciudad de Cali, los motivos de su vinculación responden a la instrucción militar que recibió en el Ejército.
Pese a que fue capturado el 20 de mayo de 2002, siguió recibiendo órdenes y bonificación de alias Comandante del Bloque Tolima hasta finales del año 2003. El 26 de agosto de 2005, José Alberto Sandoval Quiñones, encontrándose privado de la libertad, eleva petición escrita dirigida al Alto Comisionado para La Paz, en la que expresó su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005, fue postulado por el Gobierno Nacional mediante oficio OFI09-43790-DJT-0330, de fecha 21 de diciembre de 2009 suscrito por el Dr. Fabio Valencia Cossío, en calidad de Ministro del Interior y Justicia, por medio del cual remite al señor Fiscal General de la Nación, listado de 36 postulados al procedimiento de que trata la referida ley, dentro de la cual figura el nombre del postulado con el número 32, dicho oficio fue recibido en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación el 30 de diciembre de la misma anualidad.
Mediante acta de reparto No. 593 del 20 de enero de 2010, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la justicia y la paz, asignó el caso al despacho 56 de la Unidad Nacional para la Justicia y la paz. Con sede en Bogotá, bajo el radicado 110016000253201084084, posteriormente mediante acta de reparto 786 de fecha 3 de agosto de 2010 se reasignó el caso de dicho postulado al despacho 27, hoy despacho 19 con sede en Bogotá. 3.
ANTECEDENTES El 17 de julio de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito en el que solicita la terminación del Proceso y de los beneficios contemplados por Justicia y Paz para José Alberto Sandoval Quiñonez, toda vez que el postulado ha sido renuente a participar en el proceso, por lo tanto, ha incumplido con los compromisos adquiridos al momento de su desmovilización y los impuestos en audiencia de sustitución de medida de aseguramiento el 18 de noviembre de 2020.
Una vez asignada la aludida diligencia a este Despacho, el 16 de mayo de 2025 se llevó a cabo la audiencia respectiva, con la participación de las partes e intervinientes en la cual fijaron sus posturas ante esta Sala. Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez
4. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES 4.1 El Delegado de la Fiscalía General de la Nación El Fiscal 19 Delegado sustentó la petición de terminación del proceso de Justicia y Paz consagrado en la Ley 975 del 2005 de José Alberto Sandoval Quiñonez, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Expuso la hoja de vida del postulado, refirió que contra el postulado pesan las siguientes condenas en su contra por parte de la jurisdicción ordinaria: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Rad. 2004-119.
Por el delito de Concierto para Delinquir. Emitida el 26 de agosto de 2005. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué. Rad. 2002-00279. Por los delitos de Homicidio Agravado y Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas. Emitida el 13 de junio de 2003. El postulado ratificó su voluntad de acogerse al proceso de Justicia y Paz, en consecuencia contribuyó aportando información en lo que sabe y le consta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su participación en el grupo armado organizado al margen de la ley, señaló uno a uno los hechos en los que participó con ocasión de su delinquir en el grupo armado ilegal, en diligencias de versión libre programadas y confesó su participación en los siguientes (53) hechos que a continuación se relacionan: VICTIMA DELITO AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN 1 María Delfina Quintero Gualpaz Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio En Persona Protegida, En Concurso Con Aborto Sin Consentimiento Y Tortura En Persona Protegida.
FASE BCB 2 - Imputación de fecha 28 de abril de 2015 2 Barreiro Cano Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de Febrero 2017 Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez 3 Luis Albeiro Quiroz Chamorro Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 4 Francisco Antonio Quinayas Galíndez Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 5 Virgilio Narváez Muñoz Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 6 Danilo Riascos Ibarra Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 7 Segundo Victoriano Jaimes Chaves Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 8 Euler Herminsul de la Cruz Meneses Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 9 Edilberto Ibarra Gómez Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 10 Fabio bolaños Zúñiga Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 11 Ciro Antonio Bisbicus Pai Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 12 Imelda del Carmen Daza Rodríguez - Alexander González Giraldo Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez 13 José Alirio Ampala Gualdir y Rafael Nastacuas García Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 14 María Licencia Melo Yela, José Miguel Melo Yela, Dilian Lucia Melo Yela, Modesto Ancizar Salazar Anaya, José Néstor castillo, Luis Alfonso Ordoñez Cortes Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio, así Como Desplazamiento Forzado Y Destrucción Y Apropiación De Bienes FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 15 Wanner Adalin Portilla Caicedo Desaparición forzada en concurso con homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 16 Oscar Edgardo Herrera Ortega Desaparición forzada en concurso con homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 17 Elías Murcia Barragán Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 18 Ermio Nolberto Pantoja Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 19 Midio Manuel Ortiz Angulo Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 20 Samuel Artemio Ruales y María Aura Helena Córdoba Álvarez y desplazamiento de Éibar Iván Obando Córdoba Desaparición Forzada en Concurso con Homicidio y Desplazamiento Forzado FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 21 Elena Patricia Acosta Melo - Yenni Esperanza Serna Santacruz Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 22 Gricelda Churta Caicedo Desaparición Forzada FASE BCB 3 - Audiencia de imputación de fecha 21 de febrero 2017 Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez 23 Juvencio Diaz Zambrano Homicidio en Persona protegida art.135 CP., en circunstancias de mayor punibilidad.
FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 24 Luis Homero Nastacuas Ramos Homicidio en Persona Protegida art.135 C.P., en circunstancias de mayor punibilidad. FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 25 José Melvis Angulo Homicidio en Persona Protegida art.135 C.P., en circunstancias de mayor punibilidad.
FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 26 Octavio Hugo Carvajal Hernández Homicidio en persona protegida art. 135 CP, en concurso heterogéneo y sucesivo con los punibles de destrucción y apropiación de bienes protegidos art.154 CP, En circunstancias de mayor punibilidad art.
58. FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 27 Rubiel Martínez Guerrero Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 28 Luis Ángel Peña Ordoñez Homicidio En Persona Protegida En Concurso Homogéneo En Circunstancias De Mayor Punibilidad FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 29 Luis Alfonso Peña Ordoñez FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 30 Reinero Jurado Pianda Desaparición Forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida en circunstancias de mayor punibilidad.
FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 31 Leonel Gómez Acosta Desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos en circunstancias de mayor punibilidad. FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 32 Carlos Efraín Quistanchala Jaramillo FASE BCB 4 - Audiencia de Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez NN mujer conocida como La Oveja Desaparición Forzada En Concurso Heterogéneo Con Homicidio En Persona Protegida Y Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos imputación de fecha 8 de agosto de 2017 33 Luis Marino Silva Desaparición Forzada art.165 C.P. En concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad art. 58 C.P. FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 34 Rigoberto Rojas Calderón Desaparición forzada art.165 en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos154 C.P., en circunstancias de mayor punibilidad art, 58 C.P. FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 35 Nelson Andrés Pantoja Desaparición Forzada, En Concurso Heterogéneo Con Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 36 Roberth Oscar Solarte Calderón Desaparición Forzada, En Concurso Heterogéneo Con Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 37 Oscar Javier Quiroz Ordoñez Desaparición Forzada, En Concurso Heterogéneo Con Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 38 Olmedo Cuaichar López Desaparición Forzada En Concurso Heterogéneo Con Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 39 Paulino Solano Girón Tortura en persona protegida art.137 CP, en concurso heterogéneo y sucesivo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art. 154 CP, constreñimiento ilegal art.182 CP amenazas art. 347 en circunstancias de mayor punibilidad art.
58. FASE BCB 4 - Audiencia de imputación de fecha 8 de agosto de 2017 40 Rosalba Meza Jurado Y Graciela Meza Jurado Desaparición Forzada FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez de septiembre del 2018 - 41 Adriana Gómez Ruano Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 42 Aleyda Álvarez Rojas Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 43 Ana Lucia Tovar Canamejoy Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 44 Claudia Anabel Guerrero Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 45 Irma Narváez Montilla, Yorleny Ortiz Narváez Acceso Carnal Violento Y Desplazamiento Forzado FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 46 María Carmen Luz Cuaces Portillo Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 47 Marleny Ortiz Ospina Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 48 Rocío Damaris Gonzales Muñoz Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 49 Sandra Patricia Gilon Córdoba Acceso Carnal Violento FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez 50 Alirio García Palma Homicidio FASE BCB 5 - Audiencia de imputación de fecha 19 de septiembre del 2018 - 51 Carlos Héctor Valencia Rodríguez Homicidio En Persona Protegida FASE BCB 6 - Audiencia de imputación de fecha 20 de noviembre de 2019 Salvador Lozano González 52 Leonilda Rosalba Machoa Chiguango Desplazamiento Forzado De Población Civil En Concurso Con Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos FASE BCB 6 - Audiencia de imputación de fecha 20 de noviembre de 2019 Artemio Cerda 53 Carlos Julio Ramírez Basante Desaparición Forzada En Concurso Con Homicidio En FASE BCB 7 - Audiencia de imputación de fecha 5 de abril de 2021 Igualmente señala que en esta jurisdicción transicional cuenta con la siguiente condena en su contra: Sentencia del 19 de diciembre de 2018 contra varios miembros del Bloque Central Bolívar;
M.P. Uldi Teresa Jiménez López. Rad 110012252000201400059 de fecha 19 de diciembre de 2018. Confirmado por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia en decisión del 3 de marzo de 2021, M.P. Gerson Chaverra Castro. Rad. 54850. Con respecto a la sustitución de la medida de aseguramiento afirma que en decisión de fecha 18 de noviembre de 2020, recobró su libertad, en audiencia realizada ante un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar satisfechos los requisitos para tal fin.
Las medidas sustituidas fueron las impuestas en audiencias de fecha 30 de mayo de 2013, 15 de agosto de 2017, 1 de marzo de 2017, 25 de septiembre de 2018 y 27 de noviembre de 2019. Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez El fundamento de la solicitud se soporta en lo dispuesto por el Parágrafo 1° del Artículo 11-A Numerales 1 y 6 que establecen:
ARTÍCULO 11A. Causales de Terminación del Proceso de Justicia y Paz y Exclusión de la Lista de Postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. Para el delegado del ente instructor, los presupuestos para la exclusión del postulado Sandoval Quiñones del proceso transicional, se materializan en la medida que no se ha logrado establecer el paradero actual del postulado, ha sido renuente a comparecer al proceso, ha desatendido con su deber de cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN) y ha incumplido con su obligación asumida en el acta de compromiso de 19 noviembre 2020, con ocasión de su sometimiento a este trámite especial, señala que, el hoy postulado ha dejado ignorado los siguientes llamados: Incumplimiento ante la ARN, luego de recobrar su libertad por la sustitución de la medida de aseguramiento otorgada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ingresó al programa el día 28 de enero de 2021, presentándose por última vez el 14 de agosto de 2021, según el oficio del 3 de abril 2025, suscrito por el coordinador del Grupo Asuntos Administrativos y Beneficios Jurídicos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, doctor Julián Camilo Orjuela Briceño y certificado de registro en el sistema de información para la reintegración y reincorporación de la ARN de fecha 4 de abril de 2025.
Ante el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, autoridad que le vigila la pena con ocasión a la sentencia proferida en su contra en el marco de la Ley de Justicia y Paz, no Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez se ha presentado para que se le fije el término de libertad a prueba, pese a haber sido citado para que concurriera a las audiencias a celebrarse en las siguientes fechas: 26 de octubre de 2022, 15 de marzo de 2023, 5 de junio 2023, 2 de octubre de 2023 y 21 de marzo de 2024.
Ante el despacho del Magistrado Ignacio Humberto Alfonso Beltrán de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, a las audiencias realizadas dentro del trámite identificado con el radicado No. 2017-00449, durante los meses de mayo, julio y septiembre de 2023, de acuerdo con la constancia de fecha 21 de mayo de 2024 que se adjunta.
Ante la Fiscalía 19 Delegada, no ha hecho presencia a rendir diligencia de versión libre con ocasión al cierre de estructuras paramilitares que se documentan, a pesar de agotar las citaciones mediante emplazamiento en diario de circulación nacional y en cadena radial, habiéndose programado los días; 3, 4 y 5 de mayo de 2023, 3 de octubre de 2023, y 15 de noviembre de 2023.
A las obligaciones asumidas en especial los puntos 2, 3 y 4 del acta de compromiso de libertad, de fecha 19 de Noviembre de 2020, suscrita ante el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Radicado No. 2020-00197. Ante los incumplimientos del postulado, se emitió por parte de la Fiscalía General de la Nación una Orden de Policía, a efectos de dar con su paradero, por lo que mediante informe No. 9-604572, se deja constancia que se trató de lograr comunicación con él a la línea móvil No. 3106251090, al igual que el correo institucional mansanchez489@gmail.com, en la cual se envía mensaje y se adjunta la OPJ, en la que se requiere para su ubicación, sin resultados a la fecha.
Igualmente se estableció contacto con sus antiguos defensores, Jairo Porras Beltrán y Wilson Andrés Cadena, sin lograr información. Así mismo, se entró en contacto telefónico con la excompañera sentimental del postulado, al igual con una de sus hijas, quienes informaron que desconocen su paradero actual, y no mantienen contacto con él. Finalmente, la verificación de las bases de datos públicos y privados no existe información reciente que permita lograr su ubicación. Además, se allega informe de policía judicial No. 9-658586 de fecha 26 de septiembre 2023, y 9-708424 de fecha 14 de mayo de 2024, elaborado por Luis Eduardo López Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez Arco, con el cual se contrasta la información de contacto suministrada por el postulado a su Empresa Prestadora de Salud, a la ARN y la suministrada en la suscripción del acta de compromiso ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la que se colige lo siguiente: Al realizar un análisis a la información entregas por La Agencia para la Reinserción y La Normalización - ARN, y la Empresa de Salud SAVIA SALUD de Medellín, hay similitud en la dirección Calle 65 No 35 37 barrio Villa Hermosa Medellín, en cuanto a los abonados de los celulares, no son los mismos. - Referente a la dirección entregada por el señor JOSE ALBERTO SANDOVAL, en el acta de compromiso con el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., sala de justicia y paz, Carrera 26 14 No. 124 03 Cali Valle el remanso y teléfono móvil 316 4083128.
Se hace la consulta en Google Map, la dirección NO, se encuentra registrada; En cuanto al número de celular 316 4083128 se encuentra fuera de servicio Concluye el señor Fiscal que con la información y materialidad aportada se acredita el incumplimiento sin justificación alguna del postulado, en asistir a los requerimientos de las autoridades que con ocasión al sometiendo a la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, se configura como una forma de renuencia, la cual trae como consecuencia, su exclusión del proceso transicional.
Sustentada la petición del Fiscal Delegado el magistrado ponente le preguntó al señor Fiscal sobre las labores de vecindario, respecto a las direcciones suministradas por el postulado en las ciudades de Medellín y Cali, a lo que respondió en forma positiva y que las actividades fueron infructuosas y que no fue posible dar con el paradero de José Alberto Sandoval Quiñonez. 4.2 La Delegada del Ministerio Público Manifiesta que se dan los presupuestos para decretar la exclusión del señor José Alberto Sandoval Quiñones, en cuanto una vez que le es sustituida la medida dejó de comparecer a los llamados de las autoridades, es decir incumplió con los compromisos adquiridos, pese a ello la Fiscalía General de la Nación realizó las labores tendientes a dar con su ubicación. Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez Lo anterior significa que es necesario decretar la exclusión y que las investigaciones contra el postulado sigan en la jurisdicción ordinaria.
Por lo anterior, en nombre de la entidad que representa, solicita la terminación del proceso de José Alberto Sandoval Quiñonez. 4.3 El Representante de las Víctimas Señala que la sustentación del Fiscal ha sido clara, y ha demostrado el incumplimiento sistemático del postulado, por lo cual entiende que existe una afectación de la verdad como derecho de las víctimas, razón por la cual coadyuva la petición del ente instructor. 4.4 Defensa Técnica No entiende que ocurrió con su apadrinado, lamentablemente muchos de los postulados al recobrar la libertad cambian sus datos de contacto, o se radican en zonas rurales de difícil comunicación, sin embargo, considera que en este caso eso no es excusa, pues la Fiscalía demostró con los informes de policía el gran esfuerzo institucional en dar con el paradero de José Alberto Sandoval Quiñones y lograr su comparecencia. Es una lástima que pierda los beneficios, sin embargo, los postulados son conscientes de las obligaciones y compromisos que adquieren con la justicia, y por tanto la bancada de la defensa acepta los argumentos del señor Fiscal y la Delegada del Ministerio Publico, reiterando que se trata de una situación que se escapa del alcance de la defensoría. 4.5 Fondo para la Reparación a las Víctimas Informa que el postulado no hizo entrega de ningún tipo de bienes para la reparación a las víctimas.
Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez 5. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia De acuerdo al Artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 que introdujo a la Ley 975 de 2005 el Artículo 11-A, le compete a esta Sala de Conocimiento tomar la decisión que en derecho corresponda, respecto a la solicitud impetrada por el ente acusador.
El objeto del presente asunto se circunscribe a determinar, si se debe acceder a la terminación del proceso de José Alberto Sandoval Quiñonez y revocarle los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005, tras estimarse que se configuró la causal No. 1 y 6 del Artículo 11-A ibidem, adicionado por el Artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz, con la posterior exclusión de la lista de postulados. 5.2 Caso Concreto En el asunto sometido a estudio, se acreditó que se le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento a José Alberto Sandoval Quiñonez en diligencia del 18 de noviembre de 2020, una vez recobrada su libertad ingresó al programa ante la ARN el 28 de enero de 2021, y se presentó por última vez a esa entidad el 14 de agosto de 2021.
A partir de allí, no atendió más a los distintos llamados de las autoridades, entre ellos las citaciones para que compareciera a las audiencias del 26 de octubre de 2022, 15 de marzo de 2023, 5 de junio 2023, 2 de octubre de 2023 y 21 de marzo de 2024, ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional; tampoco asistió a las diligencias de versión libre a las que fue citado por parte de la Fiscalía General de la Nación los días 3, 4 y 5 de mayo de 2023, 3 de octubre de 2023, y 15 de noviembre de 2023, o a las audiencias realizadas dentro del trámite identificado con el radicado No. 2017-00449, por parte de la Sala de Conocimiento de este Tribunal, durante los meses de mayo, julio y septiembre de 2023, de acuerdo a las materialidad aportadas por el delegado del ente instructor.
Recordemos que, sobre las causales de terminación y exclusión del proceso, la Ley 975 de 2005, en su Artículo 11-A, establece: Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. (Subrayado fuera de texto) 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. Se presume por ley que el postulado que no concurre al proceso, le falta interés en continuar vinculado a éste, siempre y cuando su inasistencia carezca de justificación, así lo establece el Parágrafo 1 del Artículo 11-A de la Ley 975 de 2005: Parágrafo 1°.
En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 1.
No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. 3.
No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido. La renuencia que trata la ley, se traduce a un desistimiento tácito por parte del postulado a los beneficios consagrados en el trámite transicional, en ese punto ha sostenido la Corte: haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria.
Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí" se presenta una manifestación tácita de exclusión".
En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de justicia y paz (Auto de 31 de marzo de 2009, radicado 31162, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31181, igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 2011).
Del compendio normativo se puede afirmar que la conducta evasiva del postulado a cumplir con su compromiso de participar y contribuir al proceso transicional faculta al operador judicial para que ordene la privación de los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005. Se debe tener presente que los compromisos inician desde el mismo momento de la desmovilización, acto que supone la voluntad real por parte del excombatiente de contribuir a la paz nacional, tanto es que para poder ser postulados por el ejecutivo se hace necesario suscribir un acta de compromiso, tal como lo señala el Artículo 11 de la Ley de Justicia y Paz1, exigencia que cumplió el postulado en la cual bajo la gravedad de juramento manifestó estar dispuesto a cumplir con los requisitos establecidos en la citada ley, y que igualmente ratificó el día 19 de noviembre de 2020, al suscribir el acta de compromiso al serle otorgada la sustitución de la medida de aseguramiento por parte de este Tribunal, en el que se le informa entre otras la obligación de seguir compareciendo a los llamados de las autoridades en razón de la continuidad de los procesos, y se le recalca las consecuencias de un eventual incumplimiento.
Las consideraciones anteriores son suficientes a criterio de esta Sala para acceder a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, quien demostró que en más de tres (3) ocasiones se citó y emplazó al postulado para que compareciera a las diligencias de versión libre, igualmente se citó para que asistiera a las diligencias de seguimiento ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias de esta jurisdicción, inclusive por parte de esta misma Sala a distintas audiencias concentradas, a las cuales no asistió sin presentar 1 Artículo 11.
Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto. 11.4 Que cese toda actividad ilícita. 11.5 Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos.
Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006. 11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación. Rad. 11001 22 52 000 2024 00091 00 N.I. 5955 José Alberto Sandoval Quiñonez justificación alguna.
La Sala, al igual que lo hicieron los demás intervinientes en la audiencia, destaca el esfuerzo y las maniobras desplegadas por el ente instructor a efectos de dar con el paradero del señor José Alberto Sandoval Quiñonez, quien dio las órdenes a policía judicial tendientes a lograr su comparecencia, como se documenta en los informes Nos. 9-604572 del 23 de febrero de 2023, 9-658586 del 26 de septiembre de 2023, 9-708425 del 14 de mayo de 2024, 9-774402 del 11 de abril de 2025, allegados con la solicitud, lo que deja claro que no se escatimó en el uso de los recursos institucionales a efectos de dar con el paradero del postulado, lo que lo releva de algún requerimiento o actuación adicional en aras de ese fin.
En conclusión, por demostrarse que la conducta de José Alberto Sandoval Quiñonez se encuadra en las causales 1° y 6° del Artículo 11-A de la Ley 975 de 2005, la Sala accederá a la solicitud de la Fiscalía de Justicia y Paz, una vez quede en firme la decisión de terminación del proceso, se remitirá copia de la decisión al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.
Finalmente, se instará a la Fiscalía General de la Nación, a garantizar los derechos de las víctimas en términos de verdad, Justicia y Reparación. En este contexto, se solicita la judicialización de los demás participes dentro de las conductas que fueron confesadas por Sandoval Quiñonez, en especial a los máximos responsables, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.2.3.1, parágrafo 2° del Decreto 1069 de 2015.
En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Terminar el proceso de Justicia y Paz de José Alberto Sandoval Quiñonez, identificado con la cédula de ciudadanía número No. 13.057.464 expedida en Tumaco, y los consiguientes beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Por la Secretaría de la Sala, envíese copia de esta providencia a la Dirección de Fiscalías Delegada ante la Sala de Justicia y Paz, para los fines pertinentes, entre ellos la judicialización de los otros autores y participes en la comisión de los punibles Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f26cb593dcb681a8384db8f411fbc3098caf149eea6415675be9ed2cade4000f Documento generado en 10/02/2026 10:35:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica