Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600000020240011801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos

Fecha: 2026-02-13

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Leo, Joel y Hugo

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta No.381 Manizales, trece (13) de febrero dos mil veintiséis (2026). Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la unidad de defensa del señor Leo contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Anserma, Caldas, en la cual se condenó a los señores Joel, Leo Y Hugo, por los delitos de Tráfico fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles – verbos rectores vender y transportar (art. 376 inc. 2º y 377 C.P.).

Antecedentes fácticos y procesales 1- Los hechos, apoyados en el escrito de acusación y la sentencia, permitieron ver que, el caso se origina en la “Operación Center”, mediante la cual se descubrió una red de tráfico de estupefacientes (marihuana y cocaína) en Manizales, NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal específicamente en sectores céntricos.

Se identificó la participación de los tres procesados en la venta y transporte de dichas sustancias. Durante las investigaciones, se realizaron interceptaciones telefónicas, seguimientos, allanamientos y pruebas químicas a las sustancias incautadas. Se hallaron evidencias contundentes como bolsas con droga, grameras, celulares, dinero en efectivo y otros elementos relacionados con la actividad delictiva.

Entre las personas identificadas como integrantes del grupo estaban Joel, Leo y Hugo. En desarrollo de la investigación, el 19 de julio de 2024 se practicó un registro y allanamiento, con orden judicial, al inmueble ubicado en la carrera xx No. xx-xx del barrio El Carmen de esta ciudad, lugar donde se encontraba Leo. En dicha diligencia se recolectaron como evidencias un teléfono celular marca Tecno Spark de color gris, una gramera digital pequeña sin marca, y una bolsa que contenía dos sellos húmedos de la Notaría Primera del Círculo de Manizales, un sello húmedo de página en blanco, dos fecheros, una almohadilla de tinta azul para sellos, un huellero de tinta negra y un sello húmedo con el nombre “José 2 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jaramillo Sanín”, traductor e intérprete oficial inglés-español.

Asimismo, en el cielo raso de la habitación se hallaron 35 bolsas con cierre hermético color rojo, utilizadas para el empaque de sustancia estupefaciente. Posteriormente, el 29 de julio de 2024, se ingresó a la vivienda ubicada en la calle xx No. xx-x del barrio Bajo Andes, donde residía Hugo. En ese lugar se encontraron como evidencias 40 envolturas en plástico color negro, cada una con bolsas plásticas transparentes de cierre hermético color rojo que contenían sustancias sólidas en roca y pulverulentas de color beige con olor y características similares a la base de coca; dos grameras de color gris; dinero en efectivo por valor de $140.000; ocho alcancías de cartón con monedas de diferentes denominaciones que sumaban $1.850.600; un teléfono celular marca Samsung con simcard de la empresa Tigo; y una motocicleta marca AKT, línea AK150BR, modelo 2015, de placas TTY21D, ubicada en el antejardín de la residencia. Ese mismo 29 de julio de 2024, en el barrio San Antonio de esta ciudad, se materializó la orden de captura en contra de Joel, quien fue individualizado en la actuación como expendedor de alucinógenos. Durante el registro no invasivo practicado en su humanidad, se le incautó una bolsa plástica con diez bolsas pequeñas de cierre hermético que contenían una sustancia pulverulenta de color beige con características similares a la base de 3 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coca y sus derivados, así como un teléfono celular marca Motorola One.

De otro lado, se practicaron pruebas preliminares de identificación homologada (PIPH) a las sustancias incautadas. A los compradores del señor Joel se les realizaron pruebas que arrojaron pesos netos entre 36 y 53 miligramos, con resultado preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados. A la sustancia hallada en poder de Jaime Nicolás Cardona se le determinó un peso neto de 3 gramos con 84 miligramos, igualmente preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados.

Respecto de la sustancia incautada a C.A.C, identificado como comprador del señor Leo, se estableció un peso neto de 7 gramos con 0.3 miligramos, con resultado positivo para cocaína y sus derivados. En cuanto a la sustancia hallada en poder de Hugo, se determinó un peso neto de 3 gramos con 68 miligramos, con igual resultado preliminar.

Finalmente, a los compradores de Hugo se les practicaron pruebas PIPH que arrojaron pesos netos entre 25 y 80 miligramos, todas con resultado preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados. Como consecuencia de los hechos descritos y de las actuaciones investigativas adelantadas, los tres procesados fueron aprehendidos. 4 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.

Entre el 29 y el 31 de julio de 2024, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se adelantaron las audiencias concentradas en contra de los procesados, dentro de las cuales se legalizaron las diligencias de registro y allanamiento, así como la incautación de los elementos materiales probatorios recaudados; igualmente, se declararon ajustadas a la legalidad las capturas practicadas.

En ese mismo escenario procesal se formuló imputación en contra de los señores Leo y Joel, como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector vender, previsto en el artículo 376 inciso 2º del Código Penal, en concurso homogéneo, y en contra del señor Hugo por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector vender, en concurso heterogéneo con destinación ilícita de inmuebles, verbos rectores transportar y vender, conforme a los artículos 376 inciso 2º y 377 del Código Penal.

En dicha oportunidad, los procesados aceptaron los cargos imputados mediante preacuerdo y, adicionalmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. 3. El 17 de octubre de 2024, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Despacho judicial de primera instancia, el cual avocó la causa. 5 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados:Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.

El 11 de noviembre de 2024, se realizó audiencia en la que se decretó la ruptura de la unidad procesal, en atención a que al momento de la radicación del escrito de acusación para reparto se incluyó a un ciudadano que no había aceptado cargos, circunstancia que hizo necesario tramitar los asuntos por cuerda separada. 5. Las partes presentaron un preacuerdo mediante el cual los procesados aceptaron los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica por la que fueron imputados, acordándose la pena exclusivamente para efectos punitivos, en los siguientes términos: • Respecto del señor Joel, se pactó una pena de 35 meses de prisión y una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.).

Se explicó que la pena base a imponer sería de 64 meses de prisión, incrementándose otro tanto por el concurso homogéneo, para un total de 69 meses, sobre los cuales se aplicó la rebaja acordada. En cuanto a la multa, esta partiría de 2 S.M.L.M.V., aumentándose hasta 10 S.M.L.M.V. debido al concurso, para finalmente pactarse la rebaja correspondiente hasta 5 S.M.L.M.V. 6 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal  En relación con el señor Leo, se acordó una pena de 33 meses de prisión y una multa de 2.6 S.M.L.M.V. Se indicó que la pena a imponer sería de 64 meses, aumentándose en 2 meses por el concurso de conductas, y que sobre dicho monto se aplicaría la rebaja pactada.

En lo concerniente a la multa, se procedió de manera similar, partiendo de 2 S.M.L.M.V., incrementándose otro tanto por el concurso, y pactándose finalmente su rebaja hasta 2.6 S.M.L.M.V.  Frente al señor Hugo, se pactó una pena de 54 meses de prisión y una multa de 670.29S.M.L.M.V. Se precisó que la pena a imponer sería de 96 meses, a la cual se agregarían 7 meses por el delito relacionado con estupefacientes y 2.5 meses por la captura en flagrancia. En cuanto a la multa, se indicó que se partiría del monto mayor, correspondiente al delito de destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles, equivalente a 1.333.33 S.M.L.M.V., sobre el cual se aplicó la rebaja acordada. 6.

Más adelante, lo relativo a la individualización de la pena y la consecuente lectura de sentencia fue reprogramado en varias oportunidades, en unas ocasiones debido a la no remisión oportuna y completa de los elementos materiales probatorios por parte del ente acusador, y en otras, a solicitud de la defensa, hasta concretarse su 7 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realización el 10 de julio de 2025.

En dicha fecha se agotó el contenido del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, momento en el cual los apoderados judiciales de los señores Leo, Joel y Hugo solicitaron la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padres cabeza de hogar a favor de sus defendidos. En consecuencia, se ofició al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con el fin de que se efectuara la correspondiente visita sociofamiliar para constatar si ambos procesados cumplían con la calidad invocada. 7- El 10 de octubre de 2025 se emitió sentencia, la cual fue objeto de alzada. 8- La causa fue repartida en esta Corporación el 10 de noviembre de 2025.

Decisión Primera Instancia El Juez de Conocimiento de cara a la presentación del mecanismo de terminación anticipada y la verificación del allanamiento a los cargos, profirió la sentencia; proveído en el que entre otros aspectos precisó: 8 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales es competente para conocer del caso conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, dado que los delitos no tienen asignación especial de competencia. Se reconoció que los acusados renunciaron válidamente a su derecho a un juicio público y oral mediante la aceptación de cargos por preacuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 7, 327 y 381 del Código de Procedimiento Penal.

Se verificó que existía conocimiento suficiente del delito y responsabilidad penal. La juez analizó en detalle las pruebas allegadas por la Fiscalía, encontrando que las mismas eran suficientes para acreditar la existencia de los delitos y la participación responsable de los procesados. Entre estas pruebas se encuentran informes de vigilancia, actas de incautación, análisis químicos, interceptaciones telefónicas, organigramas de la estructura criminal, declaraciones y antecedentes judiciales de los acusados.

Se concluyó que la conducta desplegada por los imputados era típica, antijurídica y culpable. La actividad de venta y transporte de estupefacientes afecta de forma directa el bien jurídico protegido de 9 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la salud pública.

Se consideró probado que los acusados actuaron de forma libre y voluntaria. El juzgado verificó que los términos del preacuerdo se ajustaban a los márgenes legales y a los criterios de proporcionalidad conforme a los artículos 376 y 377 del Código Penal. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP 2073-2020, M.P. Patricia Salazar Cuéllar) para respaldar la validez del acuerdo punitivo con reducción de penas dentro de los márgenes legales.

Se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal. La multa debe ser consignada a favor del Estado; en caso de incumplimiento, será remitida a jurisdicción coactiva conforme a los artículos 41 y 42 del C.P. y artículo 4 de la Ley 1709 de 2014.

Se rechazaron expresamente las solicitudes de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria por no ser procedentes en delitos relacionados con estupefacientes, conforme a la prohibición del artículo 68A del Código Penal. En el caso del señor 10 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hugo, tampoco se accedió a la petición de sustitución por “humanización de la pena”, al no haber cumplido la mitad de la condena como exige el artículo 38G del C.P. Durante la audiencia de individualización de la pena celebrada el 10 de julio de 2025, las defensas de los señores Leo y Joel solicitaron el beneficio de prisión domiciliaria al amparo de la figura de “padre cabeza de familia”.

Esta petición fue trasladada conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Para dar trámite a la solicitud, el Despacho ordenó la práctica de visitas sociofamiliares por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a efectos de constatar las condiciones personales y familiares de los procesados y verificar si se cumplían los requisitos legales.

En cuanto a Joel, el informe sociofamiliar evidenció que convive con su madre, A.R.C., de 73 años, y su hija menor de edad, S.N.C.G, de 17 años. Aunque la madre del procesado afirmó depender económicamente de su hijo, la verificación en 11 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bases oficiales (RUAF y ADRES) reveló que es pensionada y está afiliada al régimen contributivo en calidad de cotizante, lo que desvirtúa la alegada dependencia económica.

Por otro lado, la hija del procesado, aunque reside actualmente con la abuela paterna, fue criada por su abuela materna, quien aún permanece activa en su cuidado. No se acreditó la ausencia definitiva de la progenitora de la menor ni que el procesado fuera su único sustento. En cuanto a Leo, el informe sociofamiliar indicó que convive con su madre, M.B., y con su hija adolescente.

Sin embargo, se verificó que su núcleo familiar cuenta con una red de apoyo, tanto familiar como comunitaria, que les brinda soporte económico y en especie. Además, no se acreditó que la madre del procesado estuviese en condición de vulnerabilidad o que careciera de ingresos. El juzgado reiteró que para acceder al beneficio de prisión domiciliaria bajo la calidad de padre cabeza de familia se deben cumplir estrictamente los requisitos establecidos en la Ley 82 de 1993 y su desarrollo jurisprudencial, los cuales incluyen: la tenencia exclusiva de hijos menores o personas incapacitadas, ausencia total de apoyo de otros familiares y dependencia económica del procesado.

En ambos casos, dichas condiciones no se cumplieron de manera íntegra ni suficiente. 12 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, con base en los informes sociales, las pruebas allegadas y la normativa aplicable, el juzgado decidió negar las solicitudes de prisión domiciliaria formuladas por las defensas de los señores Joel y Leo.

En resumen, el juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de los tres acusados conforme al preacuerdo celebrado. No se concedieron subrogados penales y se ordenó su encarcelamiento intramural. Se les impusieron también las penas accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y se ordenó el pago de las multas respectivas al Estado.

La apelación 1. La defensa del sentenciado Leo interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales que negó el beneficio de prisión domiciliaria, pese a haber aceptado cargos mediante preacuerdo y reunir, a juicio de la defensa, las condiciones legales y constitucionales para acceder al subrogado penal. 13 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Presentó una serie de argumentos que describen la grave situación familiar del procesado: Grupo familiar a cargo: o J.B.M. (madre del procesado), de 84 años, con condiciones de salud graves (hipertensión, hipertiroidismo, amnesia transitoria, accidente cerebrovascular), y total dependencia para su cuidado. o E.R.B. (prima), de 57 años, con discapacidad y deterioro cognitivo severo. o Ambas mujeres están bajo su custodia exclusiva.

Ausencia de red de apoyo real: o La defensa argumenta que, aunque existen familiares (hijos, hermana), estos no tienen la capacidad real ni efectiva para hacerse cargo de las mujeres. o Uno de los hijos está en condición de calle, el otro tiene problemas personales; la hermana cuida a un hijo con autismo. 14 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pruebas allegadas: o Informes médicos y psicológicos. o Concepto del trabajador social que señala riesgo inminente por la ausencia del procesado. o Documentación de dependencia económica, emocional y funcional de las mujeres hacia Leo.

La defensa invoca normas y jurisprudencia que reconocen el rol del cuidador como eje del derecho a la dignidad humana:  Constitución Política: Artículos 1, 11, 13, 42 y 44.  Leyes: Ley 82 de 1993, Ley 750 de 2002, Ley 1257 de 2008.  Sentencias de la Corte Constitucional: C-184 de 2003, SU- 389 de 2005, T-260 de 2012.  Se insiste en que el cuidado familiar trasciende lo económico y que el procesado es indispensable para garantizar el mínimo vital, dignidad y protección de su madre y prima.

Con relación al contendido del fallo llevó a cabo las siguientes críticas: 15 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal  El fallo apelado interpretó erradamente la existencia de una red de apoyo efectiva, sin pruebas suficientes.  El juez desestimó el concepto del trabajador social que alertó sobre la situación de riesgo.  Se acusa una visión reduccionista del cuidado y una omisión de enfoque diferencial, especialmente en contextos de adultos mayores y personas discapacitadas.

Solicita que el Tribunal Superior revoque la decisión de primera instancia y conceda el beneficio de prisión domiciliaria, en aplicación del principio de dignidad humana, protección especial a sujetos vulnerables y el bloque de constitucionalidad. 2. El sentenciado Leo interpuso recurso de apelación contra la decisión judicial del 10 de octubre de 2025, mediante la cual se le revocó el beneficio de prisión domiciliaria, previamente concedido como padre cabeza de hogar, con base en la Ley 750 de 2002.

Al sustentar el recurso de apelación indicó: 16 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El beneficio fue concedido tras acreditarse, mediante informe de trabajadora social, su calidad de padre cabeza de hogar y la dependencia económica y afectiva de su madre (84 años) y su prima con discapacidad cognitiva severa.

La situación de salud y dependencia de ambas familiares no ha cambiado, e incluso se ha agravado por el deterioro físico de su madre. La revocatoria desconoce principios de humanidad, proporcionalidad y especial protección familiar, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política y normas internacionales sobre derechos humanos. Ley 750 de 2002, artículo 1º: permite sustitución de prisión intramural por domiciliaria para padres o madres cabeza de hogar con personas dependientes a su cargo.

Citó jurisprudencia constitucional, como las sentencias T-184 de 1998 y T-420 de 2012, que sostienen que el beneficio de prisión domiciliaria debe mantenerse mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad que lo justificaron. 17 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Invocó los principios de favorabilidad penal (art. 29 C.P.) y de dignidad humana (art. 1 C.P.), que obligan a los jueces a aplicar medidas menos gravosas cuando se compromete el interés superior de la familia.

Peticiones: 1. Revocar la decisión del 10 de octubre de 2025 que revocó el beneficio de prisión domiciliaria. 2. Mantener la prisión domiciliaria, dado su rol como padre cabeza de hogar y cuidador de familiares vulnerables, plenamente acreditado en el proceso. Consideraciones del Tribunal. 1. Competencia. Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del señor Luis Carlos Moncada Bojacá y por 18 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el mismo procesado, en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Tercero Penal de Circuito de Manizales - Caldas. 2.

Problema Jurídico. En el presente asunto, corresponde establecer si la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, esto es, negar el sustituto de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia al señor Leo, se torna ajustada al ordenamiento jurídico. 3. Delimitación del debate y aspectos generales. El disenso en trámites donde figura una terminación anticipada del proceso ora por aceptación unilateral de los cargos o un preacuerdo limita los temas de la discusión, de no ser así, el objeto del allanamiento a los cargos adolecería de trascendencia, salvo puntuales eventualidades en las que provengan desacuerdos relativos a la vulneración de garantías fundamentales en el acto reseñado.

Al efecto, impera de recibo aceptarse el siguiente tenor: 19 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Ese interés jurídico deviene, no solo del comprobado ejercicio del derecho de defensa en sus componentes de contradicción y doble instancia, que implican haber interpuesto el recurso de apelación, acreditar sincronía temática entre los motivos allí expuestos y lo exteriorizado en esta sede, sino, tratándose de allanamientos o negociaciones, limitar su reproche a asuntos atinentes a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, defectos de congruencia y vulneración de garantías.”1 En sintonía con lo preliminar, es dable advertir que la alzada impetrada en el caso de autos concierne únicamente en la negativa realizada en el fallo de primera instancia, referente al beneficio de la prisión domiciliaria por ser el encausado padre cabeza de familia, por ello la sala para resolver se referirá a esta temática.

Prisión Domiciliaria Padre Cabeza de Familia. Los subrogados penales están consagrados en los artículos 63 y siguientes del Código Penal, medidas sucedáneas a las penas de prisión y arresto. A su turno, el artículo 38 ibidem –modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014- contempla la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la privación de la libertad en establecimiento carcelario, al lugar de residencia del condenado o al que sea determinado por el Juez.

En la actualidad, el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 38B a la normativa 1 CSJ AP464-2020 Rad. 56148. Fecha: 12 febrero de 2020 20 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustantiva, abordó los requisitos legales que deben ser acreditados por el solicitante para su concesión: “Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1.

Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4.

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.” Por otra parte, es menester enfatizar que el artículo 68A del Código Penal –modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014-, prevé la exclusión general de beneficios y subrogados penales para 21 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los casos en que la persona haya sido condenada por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores, además, para quienes hayan cometido, entre un amplio listado de conductas punibles, aquellas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

En este orden, vale decir, que la Ley 750 de 2002 como norma especial, extendió el beneficio de la prisión domiciliaria a quienes siendo infractores de la norma penal acrediten la condición de madre o padre cabeza de familia, criterio que en virtud del desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dado cabida a la figura del padre dentro de la normativa glosada, haciéndolo acreedor de los mismos derechos.

De tal modo, impera tomar en consideración que el artículo 2 de la Ley 82 de 1993 -modificada por la Ley 1232 de 2008- define el concepto de madre cabeza de familia, como la mujer que ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su amparo, de manera permanente, las esferas afectiva, económica o social de hijos menores o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, cuando se presente la ausencia del cónyuge o compañero permanente, o por deficiencia sustancial en la ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, lo cual significa que sobre dicha persona recaiga la responsabilidad solitaria para el sostenimiento del hogar.

Para proveer una decisión que respete el núcleo esencial de lo que se solicita, habrá que delimitarse desde este preciso instante los 22 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito:Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extremos de la rogativa, entre tanto, permitirá un desarrollo lógico y suficiente del particular.

Al respecto, de manera alguna podrá obviarse que la alzada especificó la censura por razón de negarse la prisión domiciliaria al no ajustarse como padre cabeza de familia el encausado; es decir, en aplicación de los presupuestos consagrados en la Ley 750 de 2002 que regula la institución jurídica. Como asunto primario, nótese que un parámetro meridiano de procedencia reposa precisamente en la acreditación y configuración de la calidad de madre y/o padre cabeza de familia, de manera que para al efecto es ineludible acudir al Art. 2 de la Ley 1232 de 2008, el cual reza: "Artículo 20.

Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia; quien, siendo soltera o casada, ejerce (la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores 23 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad. física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar." A partir de tan transcendental y amplia definición, dimana inexorable en aras de la claridad verse el siguiente contenido: "Definición sobre la que se precisó por parte de la Corte Constitucional que: Para tener dicha condición es presupuesto -indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores, o de otras personas incapacitadas para trabajar;

(ji) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le Corresponde y ello obedezca a. un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental 0,. como es obvio, la muerte;

(v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros dé la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.”6 Refulge imperioso acotar; la vigencia de la ley 750 de 2002 para el estudio de la sustitución de la prisión intramural por una de carácter domiciliaria bajo la condición de ser madre o padre cabeza de familia, diáfana se expone la jurisprudencia al respecto: "En conclusión, de tiempo atrás la Sala ha precisado que el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que regula algunos aspectos de la detención preventiva, y el artículo 461, que establece una puntual competencia para el juez de ejecución de penas, no modificaron la Ley 750 de 2002, que regula la prisión domiciliaria para madres y padres cabeza de familia.”7 24 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal norte, resulta imprescindible sentar en definitiva cuales son los requisitos que habrán de satisfacerse para advertir procedente el sucedáneo por el que ahonda el apelante; veamos: "( ) la Sala ha venido sosteniendo de manera pacífica que para su otorgamiento se requiere de la satisfacción concurrente de todas las condiciones previstas en esta norma, a saber: i) qué el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ji) que su desempeño personal; laboral, familiar y Social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penales6 (…)”8 Ahora, se impone realizar un especial estudio del caso concreto; en lo relativo a la carga probatoria que debe existir para acreditarse la calidad del procesado como padre cabeza de familia, por cuanto es el único argumento expuesto por el impugnante quien encuentra improcedente cualquier exigencia demostrativa.

En tal línea, la Corte Suprema de Justicia: “De allí que el mismo tribunal constitucional puntualizara que en materia de carga probatoria, corresponde demostrar a quien reclama la condición de padre cabeza de familia: (i) Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados, estén a su cuidado, que vivan con él, dependan económicamente de él y que realmente sea una persona que les brinda el cuidado y el amor que los niños requieran para un adecuado desarrollo y crecimiento; que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención sean efectivamente asumidas y cumplidas, pues se 25 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descarta todo tipo de procesos judiciales y demandas que se sigan contra los trabajadores por inasistencia de tales compromisos.

(ii) Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que en el evento de vivir con su esposa o compañera, ésta se encuentre incapacitada física, mentalmente o moralmente, sea de la tercera edad, o su presencia resulte totalmente indispensable en la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que médicamente requieran la presencia de la madre.9”10 4.

Caso Concreto. Es ahora el momento para ahondar en los motivos de la opugnación, para lo cual forzoso es contrastar si el señor Leo ostenta la calidad de padre cabeza de familia y en el evento de surgir positiva la respuesta a la par de los medios de prueba arrimados, determinar si los escollos legales previstos en la ley 750 de 2002 fluyen concurrentes.

Del informe de visita sociofamiliar practicado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se encuentra plenamente acreditada la conformación del núcleo familiar del condenado, integrado por su madre, J.B.M, de 84 años, y su prima materna, E.R.B, de 57 años, quienes conviven de manera permanente con el señor Luis en el inmueble ubicado en el barrio El Carmen de esta ciudad.

Dicho vínculo familiar no es ocasional ni circunstancial, sino estable y cotidiano, configurando un sistema familiar claramente identificado. 26 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En cuanto a las condiciones personales de las personas a cargo, el material probatorio da cuenta de que la señora J.B.M. presenta múltiples patologías crónicas, entre ellas insuficiencia renal crónica, hipertensión esencial, hipotiroidismo, insuficiencia venosa crónica periférica, condición prediabética, riesgo cardiovascular y disnea, lo cual ha requerido hospitalizaciones, tratamiento farmacológico continuo y atención por diversas especialidades médicas.

Tales circunstancias, aunadas a su avanzada edad, evidencian que no cuenta con la capacidad para valerse por sí misma y que requiere acompañamiento permanente para la satisfacción de sus necesidades básicas y la gestión de su atención en salud. Por su parte, la señora E.R.B. presenta un diagnóstico de retraso mental no especificado, hipoacusia, hipotiroidismo y deterioro del comportamiento, con dictamen de pérdida de capacidad laboral en el que se indica que su edad mental se aproxima a la de una menor de aproximadamente nueve años.

Esta condición descarta cualquier posibilidad de autonomía personal y determina la necesidad de un cuidador permanente para su protección, alimentación, aseo y acompañamiento general. Frente a este escenario, el informe sociofamiliar es claro en señalar que el señor Leo es quien asume de manera directa, constante y efectiva las labores de cuidado, 27 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal protección y acompañamiento de su madre y su prima.

Dicho rol no se ejerce de manera esporádica, sino que constituye una responsabilidad permanente, con funciones claramente definidas dentro de la dinámica familiar, siendo el procesado el eje central del sostenimiento cotidiano del sistema familiar, especialmente en lo que atañe a la atención en salud y al cuidado personal de las personas dependientes.

Ahora, si bien se reconoce la existencia de familia extensa, el mismo informe descarta la presencia de una red de apoyo real y suficiente que pueda sustituir al procesado en su rol de cuidador. En efecto, los hijos del señor Leo residen fuera del inmueble, cuentan con núcleos familiares propios y no tienen la posibilidad material de asumir las responsabilidades de cuidado requeridas.

De igual forma, la hermana del procesado se encuentra dedicada al cuidado de una menor con diagnóstico de autismo, circunstancia que le impide asumir cargas adicionales. En consecuencia, no se evidencia la existencia de un apoyo familiar estable, permanente y efectivo que releve al condenado de sus funciones. El informe sociofamiliar concluye, de manera expresa, que en ausencia del señor Leo, las señoras J.B.M. y E.R.B. quedarían en una situación de riesgo inminente, dadas sus condiciones de salud y la 28 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imposibilidad de garantizar, por otros medios, la satisfacción de sus necesidades básicas y la continuidad de sus tratamientos médicos.

A la luz de estos elementos, se advierte que en el caso concreto se encuentra acreditada la condición de padre cabeza de familia, entendida como aquella en la que una persona asume de manera solitaria, permanente y efectiva la responsabilidad de cuidado de personas dependientes, sin contar con una red de apoyo familiar suficiente. La carga probatoria exigida para tal acreditación se encuentra satisfecha mediante prueba técnica especializada, documentos médicos y dictámenes de capacidad laboral, sin que se observe vacío probatorio que desvirtúe dichas conclusiones.

En este orden, el análisis integral del acervo probatorio permite concluir que el señor Leo cumple con los presupuestos fácticos que estructuran la calidad de padre cabeza de familia, y que su ausencia del entorno familiar genera una afectación directa y grave a personas en condición de especial vulnerabilidad, circunstancia que debe ser ponderada al momento de resolver sobre la procedencia del beneficio de prisión domiciliaria solicitado. 29 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En razón de lo anterior, se revocará parcialmente la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Anserma, Caldas, en la cual se condenó al señor Joel, Leo Y Hugo. por el delito de Tráfico fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles – verbos rectores vender y transportar (art. 376 inc. 2º y 377 C.P.), únicamente en cuanto negó el beneficio de prisión domiciliaria solicitado a favor del sentenciado Leo, en su condición de padre cabeza de familia.

En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala Penal de Decisión-, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 10 de octubre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, únicamente en cuanto negó el beneficio de prisión domiciliaria solicitado a favor del sentenciado Leo, en su condición de padre cabeza de familia. 30 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO. CONCEDER al señor Leo el beneficio de prisión domiciliaria, como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión intramural, al amparo de la Ley 750 de 2002, por encontrarse acreditada su calidad de padre cabeza de familia y cumplidos los presupuestos exigidos para tal efecto, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. DISPONER que el cumplimiento de la pena se lleve a cabo en el lugar de residencia del condenado, previa satisfacción de las obligaciones legales y administrativas a que haya lugar, incluida la suscripción del acta de compromiso respectiva.

CUARTO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Paula Juliana Herrera Hoyos Dennis Adriana Bañol Rendón En uso de permiso 31 NOTA DE RELATORÍA: Sentencia Anonimizada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicado: 20240011801 Procesados: Leo, Joel y Hugo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaño Duque Julián Mauricio Franco Valencia Secretario Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0db126f904ffeea9f8d2efb1c3df29feddbb8eb20d53f85578b97f3a977223b6 Documento generado en 13/02/2026 04:05:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica32