REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras agravada y otros Procedencia: Juzgado 59 Penal del Circuito Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 219 del 16 de julio de 2021 Fecha de lectura: 27 de agosto de 2021 2013)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada por el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, el 13 de mayo de 2021, que negó la preclusión en el asunto que se sigue a ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, fraude procesal, falsedad en documento privado, e invasión de tierras o edificaciones agravada, estos cuatro últimos, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Facticos La Fiscalía narra los hechos así: “Como fundamento del resultado de las actividades y labores de policía judicial han permitido establecer la existencia de una organización criminal conformada por los señores ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL Y OTROS, en las que de manera concertada han procedido a invadir inmuebles mediante maniobras fraudulentas, luego los arriendan y esperan que el arrendatario los adecue para proceder a cambiar cerradura y se quedan con todo lo existente en el lugar para engañar a autoridades administrativas, judiciales y de policía buscando quedarse con el predio, todo ello apoyado en una clara división del trabajo dentro de la que se destacan, contratos de promesa de compraventa y arrendamientos como supuestos propietarios.
Accionar que, como se expondrá por la acumulación de noticias, han extendido a cuatro (4) inmuebles: CASO CARABELAS La señora AMANDA SABOGAL GÓMEZ, mediante escritura pública No. 208 del 18 de febrero de 1980 otorgada por la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, compró el inmueble ubicado en la Calle 7 Sur No. 44-35 (dirección antigua) y nomenclatura catastral lote 13, manzana K con un área de 130 Mts2 de la calle 1 No. 40D-35 y matrícula inmobiliaria 50S-507793 de esta ciudad, se ausentó del país por un tiempo y cuando regresó hacía inspecciones para continuar la obra, debido a los trámites las cosas se Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma complicaron, por lo que contrató al señor ENRIQUE VILLALOBOS, para hacer unos trabajos de limpieza, dándole autorización para ingresar, pero el día 26 de enero de 2011, se presentó en la casa el señor OSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS, manifestando que era el dueño del inmueble y que lo había adquirido aduciendo un contrato de promesa de compraventa a nombre de ella, violentando las cadenas y candados del portón; llegando OSCAR VILLALOBOS a los pocos minutos a dar revista a la casa, viendo al frente un escándalo de vecinos, por lo que a las 10 PM, CARVAJAL RÍOS, le dijo a la Policía que él era el dueño y que entraba a tomar posesión de la misma a la brava, invadiendo la edificación, dejando en su interior un carro Renault 21 de placas BAC 443, color azul, una cama doble, dos niñas menores de edad y un perro, a pesar de la presencia del señor VILLALOBOS y su familia en el lugar, los policiales del CAI Santa Matilde que atendieron el llamado, fijaron fecha para las 8 AM del día siguiente con el fin de que ella hiciera presencia, llegando se percató que aparte de lo mencionado estaban YESID LADINO e ISMAEL MORALES, simulando de que estaban trabajando, y a las 10 AM, le informa al intendente CRUZ, de que ella era la persona con legítimo derecho de dominio y el señor CARVAJAL RIOS, mostró una copia de contrato de compraventa, en dicho documento privado pudo determinar falsedad en su firma, no existe autenticación de su huella, apropiándose de la edificación, para derivar provecho para él, según comentario de los vecinos está alterando los arreglos efectuados a la casa sin autorización e impide el ingreso.
CASO VERAGUAS La señora MARÍA GLADYS SEGURA FORERO Y GUILLERMO ORLANDO DÍAZ MARTÍNEZ, por medio de escritura pública No. 4146 del 01 de agosto de 2007, otorgada por la Notaría 54 del Círculo de Bogotá, compraron el lote ubicado en la Carrera 31D No. 4 A-29, lote 4, manzana 22 con una extensión de 220 Mts2 y matrícula inmobiliaria 50C-259201 de esta ciudad, que está cercado por pared de cemento y cada 15 días iban a visitarlo con la sorpresa que en agosto de 2014, encontraron que dentro del mismo habían varias cosas y una puerta de hierro que ellos no pusieron y por información de los vecinos se enteraron que el señor OSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS, tomó posesión del lote y lo arrendó con contrato de arrendamiento a EDGAR DARIO VARGAS ROJAS que considera falso ya que no ha sido suscrito por ella ni por su esposo.
CASO TELECOM LUIS AUGUSTO CADENA FONSECA en su condición de apoderado de los señores DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA, MIGUEL ÁNGEL DUARTE QUINTERO representante legal de COSMITET LTDA., y MARITH MILDRETH DUARTE QUINTERO, representante legal de SIGMA LTDA., son propietarios mediante escritura pública 2467 del 13 de julio de 2009, otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá del inmueble situado en la Carrera 13 A No. 22-75/77 con un área de 266.95 Mts2 y matrícula inmobiliaria 50C-428600 de esta ciudad, venían poseyéndolo, hasta que en abril de 2015, el señor OSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS, sin consentimiento entró a ocupar el lote, violentando las seguridades del mismo, tienen conocimiento que ingresó una camioneta y pretende construir una enramada sin querer restituirlo a pesar de habérsele solicitado su retiro inmediato en compañía de la Policía Nacional, exhibiendo unos documentos con firmas falsas que no ha dado copia donde pretende hacer ver que uno de los dueños ALANDETA HERRERA le vendió. CASO PRIMERA DE MAYO Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma JOSÉ DAVID BALDIÓN PARRA en representación del señor MARTÍN OVIEDO LIZARAZO, quien es dueño por medio de escritura pública 580 del 5 de febrero de 2011, otorgada en la Notaría 6 del Círculo de Bogotá, el lote de terreno sin edificar número 29 de la manzana 99 situado en la Avenida calle 26 Sur No. 71F-19 con una extensión de 148.75 Mts2 y matrícula inmobiliaria 50S-217613 de esta ciudad, afirma que a finales de enero de 2016 fue informado que en el lote se encuentra funcionando un parqueadero de servicio público y que el muro con el cual estaba encerrado junto con la puerta de acceso al mismo habían sido derribados; una vez sacó un certificado de tradición se trasladó al lugar acompañado de autoridad policiva y al preguntar por la persona ocupante, éste le muestra un certificado de la Cámara de Comercio de un parqueadero 24 horas de razón social “PARKING CARVAJAL” cuya dirección es la del lote invadido figura como representante legal NIKOLL CARVAJAL MIRANDA, que al consultar la página de la Rama Judicial tiene una condena, y también señala que el lote lo había tomado en arriendo a unos señores de nombre CARVAJAL, al observar la copia del citado contrato de arrendamiento local comercial de fecha 3 de agosto de 2016 aparecen como ARRENDADORES los señores OSCAR JOSE CARVAJAL RÍOS, NIKOLL CARVAJAL MIRANDA Y JEANS MARLON CARVAJAL MIRANDA y como arrendatario JAVIER RUIZ CARREÑO.” 2.2.
Procesales El 14 de febrero de 2020, ante el Juzgado 53 Penal Municipal, la Fiscalía formuló imputación contra ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, falsedad en documento privado, fraude procesal e invasión de tierras o edificaciones agravada, estos cuatro últimos en concurso homogéneo y sucesivo, todos en calidad de coautor –arts. 340, 246, 289, 453 y 263 inc. 1º y 267 num. 1º del Código Penal–.
Los cargos no fueron aceptados. Le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión. El 2 de junio de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación y del asunto, correspondió al Juzgado 29 Penal del Circuito donde, el 17 de septiembre siguiente, se adelantó audiencia de formulación de acusación. En virtud del Acuerdo CSJBTA20-1081, el Juzgado 59 Penal del Circuito, el 12 de febrero de 2021, recibió este asunto.
La audiencia preparatoria se instaló el 10 de mayo de 2021. En esta oportunidad, la defensa solicitó la preclusión en favor de su defendido tras señalar que existe vulneración al principio de non bis in ídem, pues actuaciones policivas y civiles originadas en estos mismos hechos, han sido resueltas de manera positiva a los intereses de ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS de ahí que, no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal en tanto no existe lesión a los bienes jurídicos indicados por el ente acusador.
Considera viable aplicar la Ley 1826 de 2017, por cuanto es más favorable, pues habilita a la defensa solicitar la preclusión por la atipicidad del delito, esto es, cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley 1 Del 31 de diciembre de 2020. Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma penal, como acontece en el asunto bajo examen.
La actuación del procesado no se encuadra en las conductas endilgadas. Sostiene que existe un proceso reivindicatorio sobre uno de los bienes objeto de la acusación y, pese a que el mismo tiene 10 años en trámite, aún la jurisdicción civil no ha definido el caso. Recuerda que en Colombia es válida la venta de cosa ajena, además, la Fiscalía no determinó falsedad en el contrato de promesa de compraventa del “caso carabelas”.
Para el “caso Telecom” su representado entregó de manera voluntaria el inmueble y, en el “caso primera de mayo” no se refieren a ÓSCAR CARVAJAL RÍOS, sino a Nikol y Jean Marlon y, en últimas, este inmueble también fue entregado. La Juez en sesión del 13 de mayo de 2021, negó la preclusión y el defensor interpuso recurso de apelación el que, luego del trámite respectivo fue concedido en efecto suspensión ante la Sala Penal de este Tribunal.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado 59 Penal del Circuito negó la preclusión tras considerar que la argumentación del defensor y los elementos aportados en su solicitud resultaban insuficientes para determinar si existieron o no los hechos investigados y, si la conducta está tipificada en la ley. Agrega que la causal 3º sólo puede darse cuando sobrevenga una circunstancia de carácter objetivo que tenga la potencialidad de extinguir la acción penal y no ameritan un pronunciamiento de fondo en el asunto.
En cuanto a la causal 4º, es de orden subjetivo y los hechos deben ser analizados a partir de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida que presenta la defensa. La citada causal, en la fase de juicio oral, debe ser alegada en el curso de un procedimiento especial abreviado y solo para las conductas ahí previstas.
En el caso concreto no es aplicable, pues de las 5 conductas enrostradas, solo la falsedad en documento privado hace parte del trámite especial, pero como existen otros delitos de trámite ordinario, a todos se le aplica este último de ahí que la defensa no se encuentre facultada para invocarla. En todo caso, estima, la atipicidad del hecho solo se circunscribe a uno de los casos, sin referirse a la totalidad, desconociendo que en la acusación se abordan varios aspectos fácticos, diferenciables uno de los otros.
En cuanto al non bis in ídem, sostiene que el procesado no ha sido juzgado en la jurisdicción penal por estos mismos hechos, así que las actuaciones adelantadas Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma en las otras jurisdicciones no deshabilitan o hacen perder competencia al juez penal.
De esta manera, considera que la hipótesis presentada por la defensa como sustento de su petición de preclusión tiene efectos sustanciales que sólo se pueden definir en la correspondiente sentencia.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 4. 1. El Defensor como recurrente solicita se revoque la decisión y, en su lugar, se decrete la preclusión. Insiste en que estos hechos ya fueron juzgados por la jurisdicción policiva y la civil y no hay lugar a iniciar un proceso penal por los mismos. “Nadie puede ser perseguido por el mismo hecho, por uno, o por diferentes funcionarios”, ello vulnera el principio de doble incriminación y la jurisprudencia penal desarrollada en ese sentido.
Resalta que cuenta con una promesa de compraventa autenticada por una de las supuestas víctimas y de ahí que se interroga ¿Dónde autentican firmas falsas? En todo caso, afirma, tiene un justo título y lo que debió pedir la víctima fue la nulidad del contrato de promesa de compraventa. El delito de concierto para delinquir no se puede probar porque la Fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal de ahí que, en esta actuación, quedara únicamente ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS.
El delito de invasión de tierras o edificaciones agravada tampoco se configura por cuanto el procesado celebró un contrato de promesa de compraventa y en este la tradente reconoció que era su firma. Ahora, cualquier error en torno a este, sería el procesado la víctima. 4.2. La Fiscalía, como no recurrente, peticiona que se confirme la decisión de la a quo.
No se incurre en la vulneración del non bis in ídem pues en esta oportunidad las jurisdicciones son distintas, los procesos no son de igual naturaleza. Es decir, no hay una sanción penal impuesta a ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS por estos mismos hechos. Advierte que aún no se ha llegado a la etapa de juzgamiento, escenario en el que debe probarse la materialidad y la responsabilidad del implicado.
Resalta que, en reciente jurisprudencia SP1651-2021 la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que para probar la falsedad en documento privado, hay libertad probatoria. Por lo Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma que no se hace indispensable la existencia de un cotejo.
Así, la posesión lícita de CARVAJAL RÍOS es un asunto para debatirse en el juicio oral. La defensa yerra en solicitar la aplicación de la Ley 1826 de 2017, por cuanto esta aplica solo para el procedimiento abreviado y esta oportunidad el trámite es ordinario. 4.4. La representante de víctimas, como no recurrente, comparte los argumentos de la Fiscalía y solicita se confirme la decisión de la a quo.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. En esta oportunidad el problema jurídico consiste en determinar si acertó el Juzgado al negar la preclusión invocada por la defensa.
Para iniciar es preciso recordar que la Ley 906 de 2004 establece la preclusión como mecanismo para terminar el proceso sin agotar todas sus etapas. Los artículos 331 a 335 ibídem, regulan dicha figura estableciendo que puede ser decretada por el Juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la Fiscalía, incluso antes de la formulación de la imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332 ibídem2.
Eso sí, en el juicio solo se pueden invocar las causales 1ª y 3ª del artículo 332 ibídem, relativas a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado. En este caso, previo al instalarse la audiencia preparatoria, la defensa expone algunos elementos materiales probatorios con los que, estima, queda demostrada la inexistencia de la falsedad en documento privado y la invasión de tierras que la Fiscalía atribuye a ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS.
Además de argumentar que en los casos de “Telecom” y “primera de mayo” los predios se entregaron. 2 “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5.
Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este Código” Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma Para la Sala, entrar en el análisis de estos elementos materiales probatorios puede llevar a que el Juez efectúe juicios de valor ajenos a la etapa procesal en la que se encuentra la actuación de manera que corresponde al director del proceso abstenerse de examinar los mismos, como en efecto lo hizo la a quo.
La imparcialidad y el respeto por los principios de contradicción, inmediación y publicidad exige que el debate probatorio se realice en el juicio oral. Es que, en materia probatoria, existe una específica regulación en la Ley 906 la cual no puede dejarse de lado como pretende la defensa. En el juicio cada una de las partes tiene específicas obligaciones en materia probatoria en cuanto al descubrimiento, enunciación y solicitud de pruebas, igualmente, el Juez dispone su práctica en tanto cumplan los presupuestos legales y, luego, en el debate garantiza el derecho a la contradicción. Estos aspectos no pueden ser desconocidos, como sucede en este caso, cuando se pretende una decisión anticipada sobre aspectos relacionados con la postura acusatoria de la Fiscalía. La causal 3ª del art. 332 de la Ley 906 de 2004, apunta hacia aspectos objetivos que no requieran un intenso debate probatorio dada su naturaleza, pues, de ser así, el escenario de controversia, verificación y análisis es el juicio oral, por supuesto, bajo los principios y reglas procesales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “…5. Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se puede invocar la preclusión únicamente por causales 1º y 3º del artículo 332 procesal, cuando se estructuren por hechos que sobrevengan a la acusación, surge del entendimiento de que en la fases previas es viable declarar el instituto por cualquiera de los motivos reglados, pero en el juicio solamente puede hacerse por causales que no exigen valoración alguna, cuya constatación es simplemente objetiva.
Ello sucede con la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos en imposible iniciar la acción penal, o continuarla. Lo propio ha de hacerse ante la inexistencia del hecho investigado (causal 3ª).
La situación difiere cuando se está ante motivos que pueden denominarse subjetivos, en cuanto exigen del juez la valoración de las pruebas para desentrañar su estructuración. Mal puede el juzgador hacer tal ejercicio de estimación probatoria en estos eventos, como que el mismo es la razón de ser del juicio, del debate oral, luego en tales supuestos ha de agotarse el procedimiento para que el asunto sea resuelto en la sentencia…”3.
(Negrillas agregadas). Con esa misma perspectiva, la misma Corte precisa: “…la causal de preclusión se encontraría técnicamente alegada cuando, por ejemplo, los bienes no fueron sustraídos, y se atribuye un hurto, o se pregona un secuestro y se demuestra que la persona voluntariamente huyó de su casa o, en fin, todos aquellos 3 CSJ, AP, 16 jul. 2014, Rad. 44.043.
Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma casos en que objetivamente la conducta básica, acción u omisión, no tuvo ocurrencia objetiva”4 Así, no pueden las partes o intervinientes en el proceso propiciar debates probatorios anticipados de cara a la configuración del delito o de la responsabilidad, pues es el juicio oral el escenario fijado para ese efecto.
Tampoco pueden pretender la valoración de elementos que aún no han sido descubiertos, solicitados y decretados en las respectivas oportunidades, a menos que tenga la calidad de prueba sobreviniente, pues las etapas del proceso penal son preclusivas. Tampoco prospera la causal de preclusión prevista en el artículo 562 del CPP, esto es “Preclusión por atipicidad absoluta.
Además de lo previsto por el parágrafo del artículo 332 de este código, la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley penal.”, toda vez que esta causal hace parte del procedimiento especial abreviado y, como bien lo sostuvo la a quo, en esta oportunidad, solo una de las conductas -falsedad en documento privado- está contemplada para tramitarse de manera abreviada, sin embargo, como ésta concursa con otras conductas a las que se le aplica el procedimiento ordinario, la actuación deberá regirse por este último (art. 534 del CPP), de ahí que, no hay lugar a aplicar la causal invocada.
De los argumentos expuestos por la defensa y los elementos de conocimiento aducidos en su solicitud, no se encuentra demostrada la ausencia de elementos constitutivos del tipo penal; se insiste, verificar si la firma impuesta en el contrato de promesa de compraventa fue falsa, hace parte del debate probatorio que deberá surtirse en el juicio oral, por tanto, no puede predicarse atipicidad de la conducta desplegada por CARVAJAL RÍOS.
Esto, sin mencionar que de las restantes conductas tampoco hay evidencia de la ausencia de elementos constitutivos del tipo penal. Respecto de la ruptura de la unidad procesal, contrario a lo afirmado por el recurrente, esta situación solo incide en que las actuaciones no se tramiten bajo una misma cuerda procesal, pero no conlleva a precipitar una decisión de fondo frente a los delitos imputados.
De otro parte, no hay lugar a declarar una vulneración al principio de non bis in ídem, pues las actuaciones adelantadas en las jurisdicciones policiva y civil no desvirtúan los delitos que un mismo acto o actos pueden generar. En conclusión, al no concretarse las razones que aduce la defensa para la preclusión la decisión objeto de alzada fue acertada y, por tanto, se dispondrá su confirmación. 4 CSJ, SP, 18 jun,2010, Rad, 33642 Radicación: 10016000050201103232-01 Procesado: ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS Delito: Invasión de tierras o edificaciones agravada y otros Motivo: Auto niega preclusión Decisión: Confirma En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el auto del 13 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, que negó la preclusión del proceso que se sigue a ÓSCAR JOSÉ CARVAJAL RÍOS como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, fraude procesal, falsedad en documento privado, e invasión de tierras o edificaciones agravada, estos cuatro últimos, en concurso homogéneo y sucesivo.
Segundo. DEVUÉLVASE el asunto al Juzgado de origen para que prosiga con el trámite respectivo. Tercero. DESIGNAR para dar a conocer esta decisión al Magistrado Ponente. Cuarto. ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado (Con excusa justificada) EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado