REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Procedencia: Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 216 del 14 de julio de 2021 Fecha Lectura: 23 de julio de 2021
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN contra la sentencia proferida, el 13 de abril de 2021, por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Fueron expuestos en la acusación así: “Conforme a denuncia presentada por HUBERT GALVIS NAVARRO, se tiene que el pasado domingo 20 de febrero de 2011 a las 20:30 horas aproximadamente se dirigió al inmueble localizado en la Transversal 1ª Bis No. 43- A 04 sur barrio San Martín de Loba de esta ciudad capital, lugar donde funciona una cigarrería de razón social “La Esquina”, con la intención de visitar a su pequeño hijo, donde es atendido por la señora Yury Ávila Bolaños, progenitora del menor quien le manifestara que allí no se encontraba, interviniendo en el acto su actual compañero sentimental HUGO GERMÁN GONZÁLEZ quien cuchillo en mano, le exigió que por dicho lugar no regresara, que al darle la espalda GALVIS NAVARRO procede a apuñalarlo en la parte derecha de la espalda.
Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Por los anteriores acontecimientos el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó para el lesionado GALVIS NAVARRO una incapacidad médico legal definitiva de ocho (8) días y como secuelas médico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.” 2.2.
Procesales El 3 de mayo de 2016, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN como autor del delito de lesiones personales dolosas –arts.111, 112 inc. 2º, 113 inc. 2º y 117 del CP-, cargo que no aceptó. El 12 de julio de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 35 Penal Municipal donde, el 26 de octubre siguiente, se adelantó audiencia de formulación de acusación. El 31 de octubre de 2017, luego de varios aplazamientos por la defensa, se celebró la audiencia preparatoria.
En sesiones del 2 de octubre de 2018, 25 de agosto de 2020, 9 de febrero y 2 y 9 de marzo de 2021, se llevó a cabo audiencia de juicio oral, data última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio. Seguidamente se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y, el 13 de abril de 2021, fue proferida la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
3. SENTENCIA APELADA El Juzgado condena a HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN como autor de lesiones personales dolosas tras señalar que las pruebas allegadas por la Fiscalía permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad del injusto y la responsabilidad del acusado. La materialidad de la conducta se acredita con la médica forense Martha Oliva Martínez, quien valoró en tercer reconocimiento a Hubert Galvis Navarro (víctima), determinando que la incapacidad definitiva era de 8 días y la secuela de carácter permanente.
La herida produjo una cicatriz de 3 x 0.5 cm en la región intercapular media hipo crómica ostensible. Fue producida con elemento corto punzante. La responsabilidad del procesado, afirma, está demostrada con el testimonio de la víctima, cuya versión ofrece plena credibilidad, pues en el juicio oral indicó que nadie dio cuenta cuando lo hirieron y solo lo sintió posteriormente, pero sí reconoció e identificó a HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN, como la persona que se la causó. Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma La víctima señaló que con HUGO GERMÁN había tenido un altercado al momento de llegar al establecimiento y preguntar por la salud de su hijo.
Aclaró que el lugar estaba lleno, pero con la persona que tuvo contacto fue con HUGO GERMÁN. Vio el momento en que sacó el cuchillo y, justamente, para evitar enfrentamientos, da la espalda y sale del establecimiento. Posteriormente, cuando está en su moto, se nota la herida. Para el despacho, la declaración de la víctima no deja ver ánimo vindicativo en contra del procesado.
Además, adujo que estaba en sano juicio, luego, sus sentidos de percepción de las circunstancias de hecho no pudieron estar afectados. De la versión de Claudia Patricia Leyton Castellanos, considera, no es un testimonio sospechoso. Su declaración se recibe cuando han transcurrido varios años después de los hechos y, si bien no es mencionada directamente por la víctima, lo cierto, es que él si manifiesta que llamó a un familiar y fue a la madre de su hija.
En su declaración, Claudia Patricia, indicó que llegó al local de la cerveza dado que le habían informado que Hubert se dirigía para allá y recordó que siempre que él iba habían escenas de violencia. Ante la falta de concreción y claridad del interrogatorio, el despacho realizó preguntas aclaratorias y la testigo manifestó que estaba presente cuando Hubert recibió la agresión, pues “estaba en la puerta de la tienda”.
Señalando además que hubo un estropeo, se golpearon y HUGO había sacado un cuchillo. Para el a quo, la víctima no pudo herirse en los 15 minutos de trayecto, pues de los elementos de prueba, es factible afirmar, que el único responsable de las lesiones es HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN. Estima intrascendente los testigos de la defensa, pues no presenciaron el momento en que, cuchillo en mano, el procesado se abalanzó sobre la víctima y recibió la herida.
Para la dosificación partió de lo dispuesto en los artículos 113 inciso 2 y 117 del CP y, una vez configurado los cuartos punitivos, se ubicó en el primero y fijó en 32 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante smlmv. Igualmente, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal.
Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cumplir con los requisitos de ley.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN La defensa solicita revocar la sentencia y, en su lugar, disponer la absolución del procesado. Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Señala que existen inconsistencias en la actuación, pues los hechos datan del 20 de febrero de 2011 y la formulación de imputación se llevó a cabo 5 años después, de ahí que se desconoce lo consagrado en el art. 175 del CPP que ordena al ente acusador, en el término de 2 años siguientes a la recepción de la noticia criminis, llevar a cabo la formulación imputación o el archivo de la indagación. Afirma, que la audiencia preparatoria debía celebrarse en el término de 45 días después de la acusación, pero en el presente asunto, sólo se celebró hasta el 31 de octubre de 2017 (un año después de la formulación de acusación).
A su juicio, estas inconsistencias no fueron tenidas en cuenta. Frente a la acusación, aduce, si el agresor estaba armado “no se da la espalda para que sea atacado”, además, la víctima no tiene claridad de los hechos, pues señala que se fue solo en su moto, que no se dio cuenta sino minutos después, también que, llamó a un familiar y fue llevado al hospital.
No sabe en qué momento fue herido ni por quién. Sostiene que dado los inconvenientes que ha tenido de tiempo atrás con el procesado por la relación con la madre de su hijo, le pareció fácil endilgarle esta conducta punible. Insiste, si fuera cierto que el procesado se abalanzó, la herida tenía que haber sido de frente y no de espalda y, si el estaba de espalda como puede establecer a ciencia cierta que fue GONZÁLEZ RINCÓN y no otra persona en el lugar de los hechos, el cual, resalta, estaba muy concurrido.
Asegura que la testigo Claudia Patricia Leyton se contradice con la declaración de Hubert, pues afirmó que recibió una llamada del aquél después de los hechos (sic), pero al tiempo aduce que se encontraba en el lugar. También afirma que se dieron cuenta cuando estaba en la casa, pero luego sostiene que se dieron cuentan a los pocos minutos que salió del establecimiento.
No hay claridad en los hechos. En cuanto al dictamen médico legal, sostiene que el mismo se profirió atendiendo la historia clínica de 4 años después de los hechos, pero era importante que se allegara la historia clínica de Galvis Navarro, para determinar la atención primaria recibida y si se le practicó la prueba de alcoholemia. No obstante, esto se omitió en la audiencia preparatoria.
Tampoco está de acuerdo con la pena impuesta toda vez que se debió tener en cuenta que no tiene antecedentes penales, además, la incapacidad fue sólo de 8 días y si bien dejó una cicatriz, ello no alternó ningún miembro vital que impida la funcionalidad, motricidad y destreza de Hubert Galvis Navarro. Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 5.
CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. En este caso la defensa del acusado alega que la audiencia de formulación de imputación desconoció el término de 2 años, contemplado en el art. 175 del CPP, para llevar a la cabo la misma luego de la noticia criminal.
Al respecto, no se discute que el artículo 175 del CPP, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 del 2011, dispone que la fiscalía tendrá un máximo de dos años, contados a partir de la recepción de la noticia criminis, para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, pero esto no implica afirmar que, si se supera ese término la actuación pierda validez dado que es el término de prescripción de la acción penal el que conlleva que la misma no se pueda proseguir.
La Fiscalía tiene el término máximo de la sanción penal para formulación la imputación. En esta oportunidad, la sanción máxima por el delito de lesiones personales dolosas consagrado en el artículo 113 inciso 2º del CP, está contemplada en 126 meses de prisión, o lo que es lo mismo, 10 años y 6 meses. Como en este caso, los hechos datan del 20 de febrero de 2011, el ente acusador, podía llamar a imputación hasta el 19 de agosto de 2021 de ahí que, la audiencia de formulación de imputación celebrada el 3 de mayo de 2016, se encuentra en el término y se ajusta a la legalidad.
Ahora, que la audiencia preparatoria, no se llevara a cabo en el término de los 45 días siguientes a la formulación de acusación, obedece a los aplazamientos solicitados por la misma defensa, pero, en todo caso, esto tampoco repercute en la validez de la actuación, pues dicho acto procesal y todos lo demás, se cumplieron dentro del término máximo que la ley permite ejercer el ius puniendi.
Así las cosas, no se advierten irregularidades relevantes que invaliden lo actuado. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. 5.2. Caso concreto Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si el a quo acertó al disponer condena en contra de HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RICO como responsable del delito de lesiones personales dolosas.
El recurrente cuestiona la apreciación de las pruebas de cargo, principalmente, los testimonios de la víctima y de Claudia Patricia Leyton de quienes, estima, entran en contradicciones sobre cómo ocurrieron los hechos y quién produjo la herida. Para iniciar debe destacarse que la materialidad de la conducta no se cuestiona, pues existe suficiente evidencia que verifica que Hubert Galvis Navarro, sufrió una lesión en su integridad como consecuencia de herida con arma cortopunzante.
Lo que cuestiona la defensa es la responsabilidad del acusado tras afirmar que existe duda que el procesado fue quien causó tales heridas. Visto el punto del ataque a la sentencia es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio se encuentra el proceso de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos.
En estos aspectos es importante que el testimonio este dirigido a revelar el núcleo factico que dio origen al asunto de relevancia penal que, en este caso, se circunscribe a establecer quién fue la persona que lesionó a Hubert Galvis Navarro, de lo que se sigue que las vaguedades o inconsistencias en que hayan incurrido los testigos sobre aspectos insustanciales no conlleva a descalificarlos o prescindir de sus versiones.
Las imprecisiones en que pudieron incurrir Hubert Galvis Navarro y Claudia Patricia Leyton no tienen la trascendencia que pretende el recurrente para generar la duda sobre la responsabilidad del procesado, pues además de su consistencia, del análisis en conjunto de los medios de pruebas allegados al juicio, se puede concluir que la decisión adoptada por el a quo es acertada.
En efecto, Hubert Galvis Navarro sostiene que, para la noche de un domingo de febrero del año 2011(sin precisar el día exacto) llegó al establecimiento de comercio que atendía la mamá de su hijo y el compañero de ella, a preguntar por la salud de su niño, pues días antes había sufrido bronconeumonía. Como respuesta a su solicitud el acusado le informó que él no quería problemas.
Entraron en discusión de palabra, él se ofusca porque quiere saber de la suerte de su hijo. Estaba alterado más no embriagado, “como lo señalaron ellos”; resalta que al llegar al hospital le hicieron prueba de alcoholemia y ahí “no aparecía nada de eso”. Sostiene que en el alterado HUGO GERMÁN apareció con un cuchillo grande, lo amenazó y se vino por detrás del mostrador y le dijo “que usted a que venía a chimbear aquí” y él pues, no conociendo a nadie, se dirigió a la salida.
Tomó el vehículo en el que había llegado y, posteriormente, se percató que estaba sangrando tras sentir caliente la espalda, pero al sentirse amenazado lo primero que hizo fue correr. Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Ante estos hechos se acercó a un CAI donde le dijeron que debía acudir a un centro hospitalario.
En ese momento, llamó a uno de sus conductores para que lo recogiera. Fue trasladado al Hospital de San José. Enfatiza que él no tiene ningún enemigo conocido y la persona que le causó la herida lo identifica como HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN, presente en el juicio oral en calidad de procesado. Finalmente, aduce, en el lapso en que salió del establecimiento hasta que llegó al CAI, no tuvo contacto con ninguna persona.
Por su parte, Claudia Patricia Leyton sostiene que Hubert Galvis Navarro le había informado que estaba buscando a su hijo Juan Diego, quien vivía con la mamá y el compañero sentimental de ella en el barrio San Martín de Loba. Ella asiste a dicho lugar porque sabía que cuando Hubert llegaba por allá, siempre había problemas o altercados.
Afirma que ese día, él salió herido del lugar, pero no se dieron cuenta sino después, cuando iban por la avenida primera de mayo, pues la chaqueta estaba cortada por la espalda. Indicó que había estado presente cuando Hubert recibió la agresión, “ellos estaban dentro del local” y ella estaba en la puerta. Aclara que vio el momento en que hay un “estropeo”, ambos se golpearon y vio cuando HUGO sacó el cuchillo, pero no creían que él le hubiera pegado con el cuchillo, porque después se lo quitaron.
Ante este panorama, contrario a lo afirmado por el recurrente, se puede concluir que la herida de la víctima se causó en el momento del altercado que describió Hubert Galvis Navarro y Claudia Patricia Leyton. Ambos manifiestan que HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN, tenía un cuchillo para ese momento, incluso, el lesionado asevera que GONZÁLEZ RINCÓN se fue por la espalda con el cuchillo, pero él, en principio no sintió nada, sino luego cuando iba a en su vehículo, es “que siente un caliente por la espalda”.
Bajo este mismo supuesto fáctico, la testigo indica que por la lesión recibida Hubert Galvis Navarro, tuvo que asistir a un establecimiento médico asistencial. Acertó, entonces, el Juzgado dado que, a partir de lo expuesto por Hubert Galvis Navarro y Claudia Patricia Leyton, quienes presenciaron los hechos, se puede inferir que el procesado atacó la integridad física de Galvis Navarro, por el hecho que éste se había acercado a preguntar por la salud de su hijo.
Los mencionados testigos identificaron que el único autor del ataque fue HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN quien se enfrentaba al afectado. La forma detallada y consistente en que advirtieron el episodio violento, no permite dudar de sus aseveraciones, más, cuando la víctima en el juicio oral lo describe e identifica como su único agresor. Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma En cuanto a que el agredido no debió dar la espalda al observar el cuchillo, solo resulta ser una afirmación subjetiva de la defensa, que no desconoce las reglas de la lógica y la experiencia, pues, es factible que una persona ante la inminencia de una agresión opte por huir de la escena y no por contrarrestarla.
Justamente para evitar un daño mayor. La manifestación de la víctima cifrada en que, al ver el cuchillo huyó del lugar, resulta razonable y creíble, precisamente porque al sentir amenazada su integridad huye eludiendo a su atacante. Y no es que le haya parecido “fácil” endilgarle esta conducta punible al procesado. Es solo que la realidad fáctica y probatoria dan cuenta de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado.
En cuanto a que la víctima estaba de espalda y no pudo corroborar que fue GONZÁLEZ RINCÓN y no otra persona en el lugar de los hechos, quien le causó la herida, es una afirmación insostenible del recurrente. Para la Sala ese planteamiento no genera ninguna duda en cuanto al comportamiento del acusado dado que se sabe que fue él quien atacó a la víctima a quien momentos antes había amenazado y solicitado que abandonara el establecimiento.
No hay evidencia que otra persona, para ese momento, hubiera tenido enfrentamiento físico y/o verbal con el agredido. En lo que tiene que ver a la contradicción de los testigos, referido a si Claudia Patricia Leyton se encontró de manera previa o posterior con la víctima, no tiene la entidad para prescindir de las versiones de los declarantes.
Es una circunstancia intrascendente para la actualización del tipo en comento. Lo importante era verificar quién y con qué elemento se realizó la herida a Hubert Galvis Navarro y ambos testigos dan cuentan que fue con un cuchillo y el mismo estaba en manos de GONZÁLEZ RINCÓN. De otra parte, si la defensa consideraba importante incorporar la historia clínica en la que se basó el dictamen pericial para conocer la atención primaria recibida y si el agredido estaba bajo los efectos del alcohol, debió así solicitarlo en la audiencia preparatoria, pues era el interesado en que aquella se conociera.
Finalmente, en torno a la sanción impuesta al procesado, se verifica que fue la consagrada en el inciso 2º del art. 113 del CP, que trata de las lesiones personales dolosas y generan una deformidad física de carácter permanente, cuya pena mínima corresponde a 32 meses de prisión y multa de 34.66 smlmv, montos impuestos por el a quo, de ahí que, no es predicable ningún reparo en torno a la sanción. Para la actualización del tipo, es irrelevante, que la incapacidad haya sido de 8 días, pues lo que se verifica es la deformidad y que esta sea de carácter permanente, como en efecto se dictaminó en el informe pericial de clínica forense.
Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma En cuanto a la ausencia de antecedentes penales, debe advertirse, es solo una circunstancia de menor punibilidad (art. 55 num. 1º del CP) y para el caso concreto, permitió que el juez se ubicara en el primer cuarto de movilidad, en otras palabras, fue un factor relevante para no aumentar la pena.
En conclusión, las pruebas aportadas por la Fiscalía, contrario a lo considerado por el recurrente, permiten concluir, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del procesado en el delito lesiones personales dolosas, por tanto, la sentencia apelada se confirmará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 13 de abril de 2021, por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá que condenó a HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 79.809.006, a la pena de 32 meses de prisión y multa de 34.66 smlmv como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas. Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponente -artículo 164 de la Ley 906 de 2004-.
Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado (Excusa justificada) FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110016000019201101795-01 Procesado: HUGO GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Magistrado