REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000015202002623 01 Procesado: DIEGO PEÑA MENDOZA Delito: Tentativa de feminicidio Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 244 del 17 de agosto de 2021 Fecha Lectura: 27 de agosto de 2021
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida, el 9 de marzo de 2021, por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá en la que condenó a DIEGO PEÑA MENDOZA como responsable del delito de tentativa de feminicidio. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos DIEGO PEÑA MENDOZA y Ana Deisy Hernández Ariza, durante cuatro meses, sostuvieron una relación sentimental que terminó debido a que aquel ejercía conductas celotípicas, en especial, revisaba constantemente el celular de aquella, sus redes sociales e, incluso, los cajones con su ropa. Ante la decisión de Ana Deisy de terminar la relación DIEGO PEÑA MENDOZA amenazó con quitarse la vida, la buscaba insistentemente y la vigilaba mientras hacía deporte.
El 1° de mayo de 2020, DIEGO PEÑA MENDOZA merodeaba la vivienda de su expareja ubicada en la carrera 74 D No. 75 C-49 sur, razón por la que ella llamó a la policía, sin que recibiera respuesta alguna. Hacía las 11:00 de la noche, golpeó la puerta para que hablaran y este le pidió nuevamente que volvieran, pero ante el rechazó le dijo que le diera un último abrazo y en ese momento la apuñaló en diferentes parte del cuerpo y también agredió a su hermano Duvan Hernández Radicación: 110016000015202002623 01 Procesado: DIEGO PEÑA MENDOZA Delito: tentativa de feminicidio Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Ariza, quien intentó defenderla.
Vecinos del sector auxiliaron a los agredidos y retuvieron al agresor hasta que llegó la Policía y lo capturó. A raíz de estos hechos, el Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó una incapacidad provisional de 45 días para Ana Deisy Hernández Ariza y Duvan Hernández Ariza. Determinó que la vida de la dama, debido a las lesiones que recibió, estuvo comprometida. 2.2.
Procesales Los días 2 y 3 de septiembre de 2020, ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación contra DIEGO PEÑA MENDOZA por los delitos de tentativa de feminicidio y lesiones personales dolosas –arts. 27,104 A, 111, 112 del CP-, cargos que no aceptó. Acto seguido, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia. El 3 de noviembre siguiente, fue radicado escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 20 Penal del Circuito despacho que, el 14 de enero de 2021, adelantó audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el procesado aceptó, de manera libre, consiente y voluntaria, el delito de tentativa de feminicidio.
Respecto de las lesiones personales dolosas, la Fiscalía solicitó preclusión dada la reparación a la víctima Duvan Hernández Ariza de ahí que se ordenó la ruptura de la unidad procesal y la remisión, por este último delito, a los Juzgados Penales Municipales. Acto seguido, el Juez imparte legalidad al allanamiento a cargos, corre el traslado de que trata el art. 447 de la Ley 906 de 2004 y, el 9 de marzo de ese año, profiere la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. SENTENCIA APELADA El Juzgado, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, consideró que se reunían las exigencias dispuestas en el art. 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentencia condenatoria contra DIEGO PEÑA MENDOZA por el delito de tentativa de feminicidio. Para la dosificación tomó la pena de la tentativa de feminicidio -arts. 27 y 103 del CP-, y fijó los límites de 125 a 375 meses de prisión. Una vez diseñados los cuartos punitivos se ubicó en el primero e impuso 140 meses de prisión, en razón Radicación: 110016000015202002623 01 Procesado: DIEGO PEÑA MENDOZA Delito: tentativa de feminicidio Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma a que la conducta se cometió en un contexto de dominación y desigualdad de género y, además, consideró la intensidad del dolo.
Por el allanamiento a cargos en la etapa de acusación, descontó, con fundamento en lo previsto en el art. 5 de la Ley 1761 de 2015, la mitad de la tercera parte, es decir, 23.33 meses de prisión, de lo que obtuvo un total 116 meses y 20 días de prisión, igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dado que no concurren los requisitos de ley.
4. LA APELACIÓN 4.1. La defensa solicita modificar la sentencia apelada, pues, en su criterio, el aumento realizado por el a quo por encima del mínimo del primer cuarto, no es justificado en tanto que, de las pruebas allegadas, se acredita que el procesado no cuenta con antecedentes penales y “tiene una concepto y una respuesta acorde a la comunidad”.
Además, dice, trató de remediar el ataque a Deisy Hernández Ariza e incluso ha mostrado intención de repararla. 4.2. La Fiscalía, como no recurrente, pide se mantenga la decisión habida cuenta que el a quo impuso la pena acorde a los lineamientos fijados por la ley y promueve los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del delito de feminicidio. 4.3.
El Ministerio Público, como no recurrente, demanda del Tribunal la confirmación de la sentencia en tanto que el a quo fundamentó en debido forma el aumento de la pena por encima del mínimo del primer cuarto. 5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierten irregularidades relevantes que generen la invalidación del proceso, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.
Radicación: 110016000015202002623 01 Procesado: DIEGO PEÑA MENDOZA Delito: tentativa de feminicidio Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 5.2. Caso concreto Acorde con los argumentos expuestos por el recurrente, el problema jurídico consiste en determinar si el a quo acertó al impartir la pena de 116 meses y 20 días de prisión contra DIEGO PEÑA MENDOZA, por el delito de tentativa de feminicidio.
La alegación del recurrente se centra en cuestionar el aumento que realizó el a quo por encima del mínimo del primer cuarto. En su criterio, existen razones para no apartarse de la porción mínima. Acorde con el art. 61 del Código Penal, el Juez, luego de seleccionar el ámbito de movilidad, ponderará criterios como: mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintensión o culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
Estas pautas, valga destacar, buscan dimensionar el caso y la particular conducta del infractor de cara a los fines de la pena, así como el respeto por los derechos fundamentales de víctima y victimario. En ese contexto, el ejercicio de la discrecionalidad otorgada al Juez debe expresarse en argumentos que no se miden por su extensión sino por su consistencia y razonabilidad frente a los principios y reglas que guían el sistema penal y, atendiendo las particularidades de la conducta del procesado o procesada.
Sobre el alcance de la discrecionalidad para aplicar la pena en concreto, precisa la Corte Constitucional, “…aunque la determinación en abstracto de la medida de la pena no puede ser evaluada con fundamento en razones cuantitativas exactas, lo cierto es que en un Estado de Derecho el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y en concreto, de la sanción, debe hacerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad…”1.
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal destaca que en cuanto a la tasación de la pena “sólo se puede aplicar el mínimo previsto en los casos en que concurran solamente circunstancias de atenuación, pero ese sólo hecho, la concurrencia exclusiva de circunstancias de atenuación, no conlleva la obligación para el Juez de imponer el mínimo, porque el análisis del caso puede hacer aconsejable la aplicación de pena mayor” 2.
Goza entonces el Juez de una autonomía relativa porque para imponer la sanción penal, ya ubicado en el cuarto correspondiente, debe acudir a criterios de ponderación, razonabilidad y proporcionalidad guiado por los parámetros que ofrece el artículo 61 del C.P. 1 Sentencia C-285 de 1997 2 CSJ SP septiembre 14 de 2000. Rad. 13241. Radicación: 110016000015202002623 01 Procesado: DIEGO PEÑA MENDOZA Delito: tentativa de feminicidio Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Así las cosas, para la Sala, el a quo dosificó correctamente la pena en tanto que, de una parte, tomó la pena correspondiente a la tentativa de feminicidio -arts. 27 y 104 A del Código Penal- y, de otra, seleccionó el primer cuarto, dada la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y concurrir una de menor punibilidad -carencia de antecedentes penales-.
El aumento por encima del mínimo del primer cuarto, el Juez lo justificó siguiendo los criterios dispuestos en el inciso 3° del art. 61 del Código Penal. En concreto, dada la gravedad de la conducta en tanto que el intento de feminicidio se cometió en un contexto tradicional de dominación y desigualdad de género, además, por la intensidad del dolo, pues, con el propósito de cegar la vida a Ana Deisy Hernández Ariza, le asestó “sendas puñaladas en el pecho”, lo que redunda en el mayor grado de aproximación a la consumación, esto es, la muerte de la mujer.
En efecto, los hechos acusados y aceptados por el procesado, permiten establecer que la comisión de la conducta punible se realizó en el marco de una relación de dominio en la que el procesado asediaba a la víctima constantemente para culminar en episodio sangriento en el que le propinó varias puñaladas en el tórax. Así mismo, la forma de perpetrar el ilícito, revela la mayor gravedad del reproche en la medida que, el procesado, asumiendo una actitud pasiva, engaña a la víctima para poder tenerla cerca y proceder de manera violenta contra ella.
Razón le asiste al Juez de primera instancia al tener en cuenta la mayor gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y el mayor grado de aproximación al momento consumativo del delito, circunstancias suficientes para tener como sustentado la imposición de pena superior al límite mínimo del segmento seleccionado, en este caso, 15 meses de prisión. Valga precisar que la inexistencia de antecedentes penales, no es obstáculo para que el Juez imponga una sanción superior a la mínima, pues “tampoco el no registro de tales antecedentes puede tomarse, sin más miramientos, como sinónimo de buena conducta anterior”3.
En otras palabras, la ausencia de antecedentes penales es tan solo una circunstancia de menor punibilidad que habrá de tenerse en cuenta a la hora de concretar los ámbitos o cuartos de movilidad, “pero que no incide en la determinación del monto de la pena por parte del funcionario judicial, dentro del cuarto mínimo previamente especificado”4, en otras palabras, se tuvo en cuenta en favor del condenado al ubicar la pena en el cuarto mínimo. 3 CSJ.SP. 4 de agosto de 2010, rad. 34.138 4 CSJ.SP. 12 de marzo de 2012, rad. 42.623 Radicación: 110016000015202002623 01 Procesado: DIEGO PEÑA MENDOZA Delito: tentativa de feminicidio Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Finalmente, dentro de la actuación no obra elemento demostrativo que acredite que PEÑA MENDOZA, luego de adentrarse en la conducta penal, haya procurado una reparación a la víctima o disminuir el daño ocasionado.
En conclusión, al no prosperar los reparos del recurrente, la decisión apelada se confirmará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 9 de marzo de 2021, por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a DIEGO PEÑA MENDOZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.097.994.523 a la pena principal de 116 meses y 20 días de prisión, como autor responsable del delito de tentativa de feminicidio. Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Tercero. DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-.
Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado