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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000019201905661 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-01-21

Sujetos procesales: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado y agravado Procedencia: Juzgado 2° Penal Municipal de Bogotá D.C. Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 285 de 14 de diciembre Fecha lectura: 21 de enero de 2021

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal de Bogotá, el 28 de julio de 2020, mediante la cual condenó a BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA como responsable del delito de hurto calificado. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Según la Fiscalía, el 1° de agosto de 2019, hacia las 2:00 p.m., en la calle 56 H con carrera 99 D sur, en la localidad de Bosa, de esta ciudad, Luis José Rodríguez Ordoñez y Harold Enrique Martínez Rodríguez, son abordados, en momentos distintos, por BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA, quien, con arma conto- punzante, los intimida, agrede al segundo de los mencionados, al tiempo que, les arrebata los celulares marca Samsung y Huawei, avaluados en $600.000 y $900.000, respectivamente.

El agresor, agrega la Fiscalía, es capturado por agentes de la policía que se encontraban en el sector y le hallan las pertenencias hurtadas en su posesión. 2.2. Procesales El 2 de agosto de 2019, el Juzgado 45 Penal Municipal con función de control de garantías impartió legalidad a la captura de BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA a quien la Fiscalía imputó los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y lesiones personales dolosas agravadas –arts. 239, Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 240 inc. 2º y 241 núm. 10º, 111, 112, 119 y 104 núm. 2 del Código penal-.

Los cargos no fueron aceptados por el imputado. El 17 de septiembre de ese año la Fiscalía presentó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 2° Penal Municipal despacho que, el 14 de febrero de 2020, se llevó a cabo la formulación de acusación. El 3 de marzo de 2020 se adelantó la preparatoria y en sesiones del 28 de abril y 23 de junio de ese año, se llevó a cabo el juicio oral, al término del cual se anuncia el sentido de fallo condenatorio; se corre el traslado del art. 447 de la Ley 906 y, el 28 de julio siguiente, se profiere la respectiva sentencia. Inconforme con la decisión la defensa interpone recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA El Juez, luego de la valoración en conjunto de las pruebas allegadas a juicio oral, condena a BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA como responsable del delito de hurto calificado. Señala que, acorde con los testimonios de Harold Enrique Martínez Rodríguez y Arnold Steven Fajardo, patrullero de la Policía Nacional, se estableció que, el 1° de agosto de 2019, en la localidad de Bosa, el primero de los nombrados observó a BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA intimidar y agredir con un arma corto- punzante en la mano derecha y hurtó el celular marca Samsung.

Acto seguido, el agresor emprendió la huida, pero, pasados unos minutos, es sorprendido atracando a Luis José Rodríguez Ordoñez, por lo que uniformados de la policía que se encontraban en el sector lo capturan hallándole en su poder los elementos hurtados. Además, precisa, cuando el procesado es capturado, se hace pasar por su hermano Miguel Ángel Pérez, pues estaba cumpliendo el subrogado de la prisión domiciliaria.

De otra parte, considera que los testimonios de la defensa son “mendaces, contradictorios y acomodados, con una historia pobre y nada creíble cuyo argumento principal fue que el inculpado llevaba dos días tomando y el día de los hechos no podía ni sostenerse, con matices que en el transcurso de las exposiciones se fueron distorsionando entre más se iban mostrando prevenidos, inquietos, jadeantes y nerviosos”.

Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Para la dosificación de la pena acudió a art. 240 inc. 2 del Código Penal. Una vez fijados los cuartos punitivos, se ubicó en el primero, esto es, de 96 a 120 meses y allí fijó 108 meses de prisión. Aplicó rebaja de la mitad, por indemnización integral, de conformidad con lo consagrado en el art. 269 ídem, de ahí que fijó pena definitiva de 54 meses de prisión. Igualmente, impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley. 4. IMPUGNACIÓN La defensa solicita revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, disponer la absolución de su defendido, habida cuenta que los testimonios ofrecidos por la Fiscalía en juicio oral no permiten concluir, con el grado de exigencia establecido en el art. 381 de la Ley 906 de 2004, que el procesado incurrió en el delito de hurto calificado.

En primer lugar, dice, la declaración de Harold Enrique Martínez Rodríguez rendida en juicio oral es imprecisa dado que no dio cuenta exactamente del lugar donde sucedió el hurto, como tampoco el arma que fue utilizada en el ilícito. En segundo lugar, refiere, cuando es capturado el procesado no le encuentran ninguna arma corto-punzante de manera que, la versión aportada por los testigos de descargo, es la más convincente en cuanto a que el acusado no fue la persona que atracó a Harold Enrique Martínez Rodríguez. 5.

CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 5.3. Caso Concreto El problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al impartir condena contra BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA por el delito de hurto calificado o, por el contrario, razón le asiste al recurrente en tanto que las pruebas allegas a juicio no permiten arribar al conocimiento exigido por el art. 381 de la Ley 906 de 2004.

Para resolver este cuestionamiento es pertinente tener en cuenta que para la valoración del testimonio debe considerarse, entre otros aspectos, los procesos de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que el testigo percibió los hechos así como sus condiciones personales. Lo que debe importar, inicialmente, es la presencia del testigo en el escenario y las condiciones de percepción de cara a revelar el núcleo factico destacado por la Fiscalía en la acusación que, en el punto de debate en este caso, se circunscribe a establecer quien fue el sujeto que despojó violentamente el celular a Harold Enrique Martínez Rodríguez.

Harold Enrique Martínez Rodríguez refiere que, el día 1° de agosto de 2019, hacia las 2:00 p.m., se encontraba en la carrera 98 C con calle 56 G sur, en la localidad de Bosa realizando el censo, recolectando y actualizando información para el sisben. Cuando se disponía a comer a un restaurante del sector, precisa, el procesado, en estado de embriaguez, se le acerca, lo insulta “y me manda la navaja para querer robarme y es ahí donde se presenta la situación, me roba el celular, marca Samsung J4, después él sale a correr y se pierde”1.

A raíz de la agresión, prosigue, recibió una herida en el quinto dedo de su mano derecha, por lo que el Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad de 12 días. Al cabo de una hora, señala, observa al procesado atracando a otra persona “y es cuando lo logran retener y yo corro y es cuando lo cogemos en toda la esquina por donde él vive y es donde se logra determinar que es el señor que posteriormente tenía los materiales que había hurtado y luego se procede a la captura”2.

Finalmente, asegura, el sujeto que le hurtó el celular, es la misma persona que luego capturó la Policía Nacional. Por su parte, Arnold Steven Fajardo Aguirre, patrullero de la Policía Nacional, indica que el día de los hechos realizaba labores de vigilancia cuando la central de radio le informa sobre la ocurrencia de un hurto en el sector. 1 A partir de record 22:07 de la audiencia de juicio oral del 28 de abril de 2020 2 A partir de record 25:57 ídem Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma De inmediato, resalta, se dirigen al lugar indicado y allí Luis José Rodríguez Ordoñez le señala al procesado como la persona que le había hurtado su celular momentos antes de ahí que lo aborda y “haciendo uso de la fuerza le practica el registro y se le hallan dos teléfonos celulares, los cuales se había hurtado momentos antes, de inmediato se me acerca otra persona (Harold Enrique Martínez Rodríguez) manifestando que el otro celular que se había llevado el señor también era de su propiedad… por tal motivo se le leen sus derechos como persona capturada”3.

Destaca que el procesado, al momento de su aprehensión, se encontraba alicorado. Con apoyo en el informe para casos de captura en flagrancia, el deponente afirma que la persona capturada se presentó con el nombre de Miguel Ángel Pérez, sin embargo, su verdadero nombre es BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA, además, señala, le incautaron dos teléfonos celulares que llevaba en el bolsillo derecho del pantalón. En contraste, Miguel Ángel Pérez, hermano del procesado, manifiesta que el día de los hechos, debido a que era un fin de semana, se encontraba ingiriendo licor en el barrio Santa Fe de la localidad de Bosa, en compañía de su hermano. Salió del lugar donde estaba bebiendo para su casa y, pasados 5 minutos, regresó y vio a BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA vomitar en la calle.

Posteriormente, dice, “aparecieron unos señores del Sisben a golpearlo diciendo que él los había robado, que les había hurtado unos celulares y él a duras penas se podía sostener de la borrachera que él tenía, llegaron los agentes, en ese momento lo requisaron, no le encontraron absolutamente nada. Durante el traslado hasta el CAI, todo ese trayecto no le encontraron nada”4.

Sin embargo, los policiales tomaron dos celulares y los registraron como elementos hurtados. Así mismo, indica que su hermano, cuando fue capturado, debido al estado de embriaguez, dio el nombre de Miguel Ángel Pérez. Aclara que él tan solo bebió 6 cervezas y 3 tragos de aguardiente, pero su hermano sí había ingerido, con otros más, 3 petacos de cerveza y 3 botellas de aguardiente.

A su turno, Anderson Cadena Cruz sostiene que, el día de marras, “me encontraba en una carnicería y vi que muchas personas comenzaron a aglomerarse y llegó la Policía, me asomé y me di cuenta que era él (el procesado), me di cuenta que los policías lo requisaron, pero no vi que le hayan sacado o quitado algo”5. A la par, Angie Daniela Hernández Linares indica que atendía un establecimiento en el barrio Santa Fe donde el procesado, para el día de los hechos, se encontraba 3 A partir de record 15:20 de la audiencia de juicio oral del 23 de junio de 2020 4 A partir de record 46:00 ídem 5 A partir de record 1:33:00 ídem Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma tomando licor en compañía de su hermano y amigos del barrio.

Expone que el acusado, desde el día anterior ingería aguardiente y cerveza, pero su hermano no se tomó un trago. Refiere que el procesado y su hermano salieron del establecimiento y observa que al primero “llegaron a agredirlo varia gente, le pegaban pero no supe por qué… él estaba vomitando y en el momento llegó la gante a pegarle pero no supe por qué, entonces él salió corriendo hacia la esquina y ya llegó la policía y pues ya dejaron de pegarle”6.

Aclara que no vio que los uniformados le encontraran ningún celular hurtado. Por último, BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA recuerda que, el 1° de agosto de 2019, se encontraba ingiriendo licor –aguardiente y cerveza- con Miguel Ángel Pérez, su hermano y otros amigos del barrio y cuando salió a vomitar a la calle, “la gente me cogió a piedra y ya me acuerdo que me desperté en la URI de Kennedy con la cabeza rota y judicializado”7.

No obstante, refiere, uniformados de la Policía Nacional, lo capturaron y lo llevaron al CAI del Porvenir, en Kennedy. Acorde con el escrutinio probatorio, para la Sala, la tesis incriminatoria de la Fiscalía debe ser acogida dada la solidez y contundencia de los medios probatorios que la respaldan, mientras la hipótesis defensiva no aporta la suficiente convicción en orden a demostrar la inocencia del procesado en el delito de hurto calificado.

En efecto, Harold Enrique Martínez Rodríguez, de forma detallada describió que, 1° de agosto de 2019, cuando se disponía a almorzar en la carrera 98 C con calle 56 G sur, en la localidad de Bosa, fue abordado por el procesado quien, en estado de embriaguez y prevalido de arma corto-punzante, lo intimidó, lo lesionó en su mano derecha y le arrebató su celular marca Samsung J4.

Luego de la agresión huye, pero, al rato -una hora-, observa que en cercanías de donde había sido atracado el procesado estaba asaltando a otra persona de nombre -Luis José Rodríguez Ordoñez-, por lo que avisa a los uniformados de la policía que se encontraban en el sector y lo capturan y le encuentran los celulares que momentos antes les habían hurtado.

Esta versión es corroborada por Arnold Steven Fajardo Aguirre, patrullero de la Policía Nacional, quien ratifica, no solamente que a Harold Enrique Martínez Rodríguez y a Luis José Rodríguez Ordoñez afirmaron que les habían hurtado sus celulares, sino también la identidad del asaltante quien se hizo pasar con el nombre de Miguel Ángel Pérez que resultó ser su hermano. 6 A partir de record 38:00 ídem archivo 2 7 A partir de record 12:50 ídem, archivo 2 Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma De acuerdo con este mismo testimonio y el acta de incautación de elementos, así como el informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, acreditan que el procesado fue señalado por las víctimas de haber sido quien les había arrebatado sus celulares, elementos que le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón. La inmediatez de la captura no deja margen para pensar que la tenencia de los elementos hurtados obedecía a una razón distinta al desapoderamiento que acababa de realizar y del cual dio cuenta en juicio oral el señor Harold Enrique Martínez Rodríguez.

El hecho que la víctima no supiera exactamente la dirección en donde fue asaltado, no convierte los señalamientos al acusado, en mendaces o falsos, menos, cuando ambos testimonios se ubican en el contexto de los hechos base de acusación, es decir, en incriminar a BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA del apoderamiento del celular, mediante violencia. Es de advertir que la actitud evasiva asumida por el procesado, cuando se percata de la presencia policial, es indicativa que había cometido el hurto, más, si se tiene en cuenta que se presentó como Miguel Ángel Pérez, cuando ese era el nombre de su hermano. Apelando a las reglas de la experiencia, esto último resulta trascendental, en la medida que una persona que nada tiene que ver en la comisión de un delito, por lo general no evade la presencia policial y, menos, se identifica con un nombre falso8.

De otra parte, los testimonios ofrecidos por la defensa, no aportan suficiente solidez para tenerlos como creíbles, por el contrario, dada las numerosas contradicciones en las que incurren, es evidente su afán de construir una coartada para liberar al procesado de su responsabilidad penal. En primer lugar, Miguel Ángel Pérez, hermano del procesado, describe situaciones confusas respecto al día de los hechos.

Al inicio de su testimonio indicó que salió de la tienda en donde consumía licor con su hermano, para la casa, sin dar ninguna razón, pero regresó y observó a su hermano vomitando fuera del establecimiento y, luego, dice, no vio cuando lo capturaron los policías porque, según él, “salió un momentico”. En otras palabras, no presenció los hechos ni la captura, pero afirma que el procesado no se podíaa tener por su estado de embriaguez, sin embargo, salió corriendo ante la presencia de la policía. Esto, aparte de ser confuso, no tiene ninguna explicación en tanto que, de acuerdo a todos los testimonios de descargo, pocos instantes de que el procesado fuera 8 Del indicio de las manifestaciones posteriores al delito, una de ellas, las deposiciones falsas.

De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal. Pietro Ellero. Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma golpeado por la turba de gente, llegaron agentes de policía para evitar que lo siguieran lesionando y proceden a capturarlo.

No se entiende tampoco, como aquel ve a su hermano que lo están golpeando en la calle y no hace nada al respecto porque, según él, “salió un momentico”, pero regresa y, esta vez sí observa cuando los policiales capturan al procesado y no ve ninguna incautación de elementos. En segundo lugar, Miguel Ángel Pérez aseguró haber tomado desde la noche anterior varias cervezas y aguardientes, no obstante Angie Daniela Hernández Linares, quien atendía el bar lo contradice diciendo que aquel “no bebió un solo trago”.

En tercer lugar, los deponentes afirman que, el 1° de agosto de 2019, día en que capturaron al procesado, era un fin de semana, cuando lo cierto es que ese día era un jueves. Pero hay más: el procesado manifestó que, por su avanzado estado de embriaguez, tan solo recuerda que salió a vomitar a la calle y luego cuando se encontraba en el URI de Kennedy, pero inexplicablemente, en el transcurso del interrogatorio, recuerda el procedimiento de captura, momento en el cual se hace pasar por su hermano. En conclusión, para la Sala no existe duda que BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA fue quien hurtó, mediante violencia, el celular a Harold Enrique Martínez Rodríguez.

Al no prosperar los reparos del recurrente, la sentencia apelada se confirmará. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el 28 de julio de 2020, por el Juzgado 2° Penal Municipal de Bogotá, que condenó a BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.636.725 a la pena de 54 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado. Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Radicación: 110016000019201905661 01 Procesado: BAYRON ENRIQUE PÉREZ CASTAÑEDA Delito: Hurto calificado Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Tercero. DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado