Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000017201800590-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-06-28

Sujetos procesales: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio tentado Procedencia: Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 192 del 28 de junio de 2021 Fecha Lectura: 23 de julio de 2021

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA contra la sentencia proferida, el 19 de noviembre de 2020, por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Fueron expuestos en la acusación así: “Los hechos tienen ocurrencia, el 16 de enero de 2018 a las 23:00 horas aproximadamente, en la Avenida el Dorado con carrera 85, Barrio Modelia, en vía pública, en la cicloruta, en momentos en que el imputado Jaime Alberto Tapia[s] Deaza, quien es vendedor ambulante en los buses articulados de Transmilenio, le realiza reclamo y le prohíbe vender sus productos al también vendedor ambulante y menor de edad JONATHAN STEVEN BERNAL SOSA de 16 años de edad, originándose una riña, en el que el primero, con un arma blanca, le propina varias puñaladas en la humanidad del menor que se encontraba desarmado, en el abdomen, pecho, región escapular, manos y cuello, entre otras, incluyendo lesión yugular externa, poniendo en grave e inminente riesgo la vida del menor.

Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Solo parando la agresión con arma blanca el imputado, por la intervención física oportuna de un agente de policía, quien observó el apuñalamiento y procedió a remitir al centro hospitalario al menor víctima, donde le salvan la vida.” 2.2.

Procesales El 17 de enero de 2018, ante el Juzgado 7° Penal Municipal de Bogotá, tras legalizar la captura, la Fiscalía formuló imputación a JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA como autor del delito de homicidio agravado tentado –arts.103 y 104 núm. 4º y 7º y 27 del CP-, cargo que no aceptó. Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia. El 12 de marzo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación y del asunto, correspondió al Juzgado 37 Penal del Circuito donde, el 23 de mayo siguiente, se adelantó audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía reiteró los cargos y agregó la agravante contemplada en el numeral 4º del artículo 104 del C.P. El 7 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019, se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 25 de febrero, 27 de julio, 6 de agosto, 7 y 25 de septiembre de 2020, se celebró audiencia de juicio oral, sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio, pero sin los agravantes señalados por la Fiscalía. Seguidamente se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y, el 19 de noviembre siguiente, fue proferida la sentencia respectiva.

Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.

3. SENTENCIA APELADA El Juzgado condena a JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA, como autor de tentativa de homicidio simple, tras señalar que las pruebas allegadas por la Fiscalía permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad del injusto y la responsabilidad del acusado. La materialidad de la conducta se acredita con el testimonio de la médico legista Dra. Ingrid Mayerli Cañón Rojas, quien revisó la historia clínica de Jonathan Bernal Sosa y estableció que fue lesionado en el tórax, hipogastrio, región toracolumbar, toracoabdominal, hombro y escápula izquierda, yugular externa izquierda, lesiones que pusieron en riesgo su vida ante la afectación de grandes vasos en Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma región cervical.

Las heridas se efectuaron con arma blanca y otorgó 35 días de incapacidad médico legal. La responsabilidad del procesado, afirma, está demostrada con el testimonio de Jonathan Steven Bernal Sosa (víctima), cuya versión ofrece plena credibilidad pues en el juicio oral indicó que trabajaba en Transmilenio y el muchacho que refiere fue su victimario, “estaba como todo loco” le sacó un cuchillo, pelearon y luego se volvieron a encontrar y cuando iba a comenzar a pelear lo agarró un policía, pero luego se “volvieron a agarrar a puños”.

El afectado señala que el procesado sacó el cuchillo y lo hirió en el cuello anunciándole que lo iba a matar, igualmente, le alcanzó a quitar el cuchillo y lo tiró lejos. Enseguida llegó un Transmilenio, lo cogió la policía y posteriormente fue trasladado al hospital. Enfatiza que no había tenido problemas con el implicado, que lo hirió con un cuchillo grande, se lo quitó y lo lanzó. Además, observó cuando los agentes del orden lo capturaron.

Igualmente, narró que los acontecimientos sucedieron en Modelia. La versión aportada por Jonathan Steven Bernal Sosa es corroborada por Miguel Ladino, policía captor, quien sostuvo que el día de los hechos estaba en el Portal El Dorado, recibió una llamada y se subió en el articulado “K-43”, y observó una riña entre dos ciudadanos, uno de ellos de rodilla y el otro de pie con el arma en las manos. De manera inmediata procedió a la captura y pidió apoyo para que la víctima fuera llevada a la clínica.

Le incautó un cuchillo de cacha café y hoja de metálica gris de marca “excalibur”. Resalta que el agredido estaba arrodillado y le sostenía las manos al imputado para que no le causara más lesiones mientras aquél sostenía el cuchillo. La víctima le comentó que la pelea se suscitó por espacio, pues eran vendedores ambulantes en el sistema de transporte masivo.

Además se escuchó en declaración al perito dactiloscopista Luis Gutiérrez Moreno, investigador del CTI quien acreditó que el sujeto activo de la conducta punible correspondía a JAIME ALBERTO TAPIAS. Para el a quo, lo acontecido se enmarca en el contexto de una riña, pero la intención de TAPIAS DEAZA no era otra que finiquitar la vida de Bernal Sosa, usando el medio adecuado, en una zona corporal vital y “lo empleó al máximo para lograr su fin delictivo, marcando así su territorio como único vendedor en el lugar de los eventos.” Respecto de las agravantes encontró que “no se dio la trascendencia jurídica que se requería para corroborar que la persona afectada era un menor de edad, mucho menos que el encausado cuando realizó la conducta típica fuera consciente o sabedor de la edad de Bernal Sosa.

Por ende no se puede condenar por éste agravante.” Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Sobre el motivo abyecto o fútil señaló “Para el ejecutivo puede ser un motivo fútil y abyecto, pero para ellos, que están vendiendo todos los días y utilizando esos buses del servicio Transmilenio para su sustento, esa es la razón de su vivir y claramente no puede ser considerado como motivo abyecto o fútil.

Por ende éste agravante tampoco se consagra.” En cuanto a la sevicia por las múltiples heridas ocasionadas consideró que el procesado “pretendía acabar con la vida de Bernal Sosa y para ello empleó sevicia. No obstante la Fiscalía en sus alegatos de clausura no la solicitó como causal de agravación y en ese sentido no será tenida en cuenta para su estudio.” De la indefensión consideró “nada nos asegura que Bernal Sosa tuviera algún arma, como tampoco se descarta, pues no fue desconocido y así lo afirmó el Policial Captor, que el enjuiciado tenía una laceración en su humanidad… Bernal Sosa sabía perfectamente que tenía una enemistad con Tapias Deaza, éste no lo atac[ó] a traición ni desprevenidamente, tanto es así que el señor Bernal aludió el enfrentamiento previo que tuvieron, es decir tenía conocimiento que se iba a desencadenar ese cruce recíproco de golpes y en este caso con un arma corto- punzante.” En conclusión, afirma, el acusado es responsable de homicidio simple tentado, al haber iniciado la realización de la conducta punible por actos inequívocamente dirigidos a su consumación y que no se obtuvo por un acto contrario a la voluntad del agente, como fue la oportuna atención médica e intervención quirúrgica a Bernal Sosa por parte de los galenos tratantes.

Para la dosificación partió de lo dispuesto en los artículos 103 y 27 del C.P. y, una vez configurado los cuartos punitivos, se ubicó en el primero y fijó en 104 meses de prisión. Igualmente, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón a que no colmaba los requisitos para su procedencia.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN La defensa solicita revocar la sentencia apelada y, en su lugar, disponer la absolución del procesado. Señala que la Juez desconoció las contradicciones en que incurrieron la víctima y el policía que realizó la captura. No quedó claro cómo se produjeron las heridas tanto de víctima como de victimario ni de quién era el arma con la cual se causaron.

Si la víctima afirmó que tiró el arma, entonces, ¿cómo el policial le encuentra otra arma al procesado? Existió un arma o fueron dos y, además, de quién era la segunda arma. Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Nicole Rivera Pedraza indicó que se encontró sangre humana, pero no pudo precisar de quién era, si de la víctima o el victimario.

De esta prueba no se infiere quien era el portador del arma corto punzante. Tampoco se comprobó el lugar exacto en el que se cometieron los hechos, pues la víctima dice que el primer hecho fue la estación Maloca (sic) y luego en el Portal El Dorado, mientras que el policía señala que fue en Modelia. Insiste en que no se probó quién fue la persona que causó las heridas a Bernal Sosa, pues pudieron haber sido causadas por él mismo, “es decir auto infringidas, al calor y violencia de la refriega, igual como presume el testigo policial de las heridas con el arma corto punzante del presunto victimario”.

Agrega, no se probó si las heridas fueron en la primera o en la última riña. 5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierten irregularidades relevantes que invaliden la actuación. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. 5.2.

Caso concreto En esta oportunidad el problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al disponer condena en contra de JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA por el delito de homicidio simple tentado. El recurrente cuestiona la apreciación de las pruebas de cargo, principalmente, los testimonios de la víctima y el policía captor, de quienes, estima, entran en contradicciones sobre el lugar en el que ocurrieron los hechos, quién produjo las heridas y a quién correspondía el arma incautada.

Para iniciar debe destacarse que la materialidad de la conducta no se cuestiona, pues existe suficiente evidencia que verifica que Jonathan Steven Bernal Sosa, sufrió una serie de lesiones en su integridad que pusieron en riesgo su vida como consecuencia de heridas con arma cortopunzante. Lo que cuestiona la defensa Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma es la responsabilidad del acusado tras afirmar que existe duda que el procesado fue quien causó tales heridas.

Visto el punto del ataque a la sentencia, es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio se encuentra el proceso de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos. En estos aspectos es importante que el testimonio este dirigido a revelar el núcleo factico que dio origen al asunto de relevancia penal que, en este caso, se circunscribe a establecer quién fue la persona que puso en riesgo la vida de Jonathan Steven Bernal Sosa, dado que esa agresión lo pudo conllevar a su muerte, de lo que se sigue que las vaguedades o inconsistencias en que hayan incurrido los testigos sobre aspectos insustanciales no conlleva a descalificarlos o prescindir de sus versiones.

Las imprecisiones en que pudieron incurrir Jonathan Steven Bernal Sosa y Miguel Ángel Ladino no tienen la trascendencia que pretende el recurrente para generar la duda sobre la responsabilidad del procesado, pues además de su consistencia, del análisis en conjunto de los medios de pruebas allegados al juicio, se puede concluir que la decisión adoptada por el a quo es acertada.

En efecto, Jonathan Steven Bernal Sosa sostiene que, trabajaba en Transmilenio, y se disponía a hacer un turno [venta de dulces, en la noche], entonces JAIME le dijo, “no, es que acá me toca a mí y que tales que usted me tiene que respetar turno a mí, si me entiende. [00:47:34]”. Él dejó que JAIME se montara, pero luego se volvieron a encontrar en una estación más adelante y lo retó a pelear.

En ese momento, sostiene, se dieron “puños”, se pelearon y JAIME le saca un cuchillo y él le dice que así no. Salió corriendo y se subió a un Transmilenio. Posteriormente, se encontraron en el Portal El Dorado y ahí estaba otro muchacho y le contó lo que estaba pasando y le pregunta a JAIME: “oiga por qué es tan rabón, ¿por qué me tiene que sacar cuchillo? Su agresor le contesta: “no si ahorita me lo acabó de quitar un policía, me dijo, me lo acabó de quitar un policía y yo ya no tengo armas ni nada, si quiere nos volvemos a dar otro fighting (lucha), me dijo el man y yo pues bueno, hágale, con tal de que me deje de joder, hágale, todo bien, y cuando entonces el man, nos volvimos a agarrar, eso fue en Modelia, nos bajamos de la estación, bueno, nos empezamos a agarrar a puño y todo eso”.

Afirma que en el transcurso de la pelea ambos se “están dando” cuando de repente JAIME le sacó un cuchillo y él le dijo: “¿oiga no es que lo había botado? Pero él solo le contestó: “lo voy es a matar, y cuando una vez me pegó la puñalada acá en el cuello, que yo quedé, esa fue la primera, me pegó la puñalada en el cuello, yo quedé así, yo tenía una camisa blanca, me acuerdo muy bien y yo me tape el cuello de una vez y yo dijo, no sé, se, se me vino el mundo entero, no Dios mío, ahora qué voy a hacer, y bueno, cuando yo me tiré al piso, cuando el man me siguió fue dando y dando cuchillo, me dijo, lo voy es a matar, si me entiende y bueno, y cuando yo no sé, cosas de Dios, lo cogí el cuchillo con este Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma dedo (muestra a la cámara con su mano izquierda, el dedo meñique y pulgar), cosas de Dios, y yo le alcancé a quitar el cuchillo, si me entiende, lo alcance a coger y pues ahí paró un Transmilenio, había un policía, si me entiende, yo le cogí el cuchillo pero no sé cómo fue que yo se lo alcancé a quitar y cuando se lo quité, yo lo tiré lejos, yo no sé de dónde saqué fuerzas, yo lo cogí, y ahí fue cuando llegó un Transmilenio, se bajó un policía y el policía lo cogió, bueno, yo botando sangre, llegó una patrulla y la patrulla me dijo no, nosotros no lo podemos montar porque son, bueno, unas legalidades que uno no se puede montar si no llega la ambulancia, yo le dije, no, yo me voy a morir acá, yo no sé de dónde saque fuerza y yo le dije ayúdenme a pararme que yo me paro solo y yo me paré y yo caí fue desgonzado a la patrulla, pero desgonzado, desgonzado, porque imagine, tanta sangre y cuando yo llegué al hospital, yo estaba consciente, gracias a Dios yo en ningún momento quedé inconsciente, yo andaba era súper débil, y cuando fue llegue al hospital, me dijeron (RECORD 50:42) yo le dije al doctor que por favor que hiciera lo posible para que yo quedara hablando y dijo no, si vamos a hacer lo posible, igual yo vi que me anestesiaron y hasta que desperté, ya, eso fue todo.” Aclara que él conocía a TAPIAS DEAZA porque “el era como un compañero, pues trabajaba en un Transmilenio entonces yo lo veía de arriba pa´abajo, verdad, pues nosotros habíamos tenido como una amistad pero él ya estaba como muy enviciado en sus vicios en sus loqueras, entonces yo me quería retirar de todo eso y yo estaba juicioso en lo mío, si me entiende y ya, entonces yo le dije no, dejemos así, yo no quiero saber, no seamos nada, dejemos así, de amigos, nada de eso, y entonces el “man” parece que desde ese día quedó como una rasquiñita conmigo como porque yo le dije que no iba a salir más conmigo que yo quería andar solo, si me entiende.” Aduce que fueron dos peleas el mismo día, en la primera JAIME le mostró un cuchillo y por eso salió corriendo, esta sucedió en la estación “Maloka” y, después, la otra cuando se volvieron a encontrar y le dijo que no tenía cuchillo porque lo había entregado a la Policía. Sostiene que JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA, fue capturado por un agente del orden que venía en un Transmilenio.

Agrega que el cuchillo era “grandote”, que en la primera vez él sale corriendo, pero en la segunda JAIME le pega de una vez y no tuvo tiempo de correr [00:53:33]. En el contrainterrogatorio, Jonathan Steven Bernal Sosa, reitera que él tomó el cuchillo que portaba JAIME y lo tiró, no sabe si fue lejos, pero sí que lo tiró. Además, aclara, cuando llegó el policía JAIME no tenía el cuchillo en la mano. Finalmente, en las preguntas aclaratorias o complementarias del Ministerio Público, la víctima reiteró: “eso fue no dentro de un bus, en las estaciones de Transmilenio, abajito y como le digo nosotros estábamos abajo, como le digo, las estaciones, nosotros estábamos en el Transmilenio y en la ciclorruta fue que pasó los hechos, y el policía venía en un articulado Transmilenio, precisamente venía en el Transmilenio que iba pasando y el Transmilenio paró.” Estas versiones, son corroboradas por el intendente Miguel Ángel Ladino Rodríguez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como patrullero en la estación Normandía de Transmilenio y un compañero le pidió que llegara al portal El Dorado, motivo por el cual se subió al articulado de la ruta “K43” y pasó Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma por la estación Modelia y observó la disputa entre dos ciudadanos y por eso solicitó que el bus se detuviera y se dirigió al lugar de los hechos.

Encontró que uno de los agresores estaba de rodillas y el otro de pie con un cuchillo, con el arma blanca en las manos y por eso procede a ponerle las esposas y, posteriormente, pidió apoyo para que la víctima fuera llevada rápidamente a la clínica ante la gravedad de sus heridas. Precisa que esto se presentó en la vía pública, en el sector de la cicloruta.

Agrega que al capturado le halló un cuchillo de cacha de color café, hoja metálica color gris, marca excalibur. Ese elemento fue sometido al procedimiento de cadena de custodia. De la víctima, resalta, se encontraba arrodillada sosteniéndole con las manos de él hacia la otra persona, es decir, el victimario, para de pronto no ocasionarle más heridas en ese momento.

La persona capturada tenía el cuchillo en las manos y le manifestó que el motivo de la pelea fue por espacios, “ellos eran o son vendedores ambulantes en el sistema de transporte masivo y, me relató que fue porque la víctima estaba cogiendo 2 vagones. El capturado le objetó y comenzaron a reñir” [01:57:07]1. En el contrainterrogatorio, indicó que el capturado resultó lesionado y por ello fue trasladado a la Cruz Roja.

Para culminar, en las preguntas aclaratorias del Ministerio Público, señaló que observó dos ciudadanos en una riña, uno de ellos le hacía lances con un arma blanca hacía la otra persona. Explicó que la persona que hacía los “lances” era “JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA, la persona capturada y ahí yo lo manifesté anteriormente, me desciendo del vehículo a atender la riña para que no se siguieran agrediendo físicamente”.

El investigador Luis Oliver Gutiérrez Moreno, técnico en identificación dactiloscópica corrobora la plena identidad de JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA, pues las impresiones dactilares que obran en el informe detallado por la Registraduría y las impresiones dactilares que se tomaron al implicado, corresponden entre sí, es decir, que pertenecen a la misma persona2.

Finalmente, la perito Nicolle Carolina Rivera Pedraza, del Instituto Nacional de Medicinal Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-, da cuenta del informe pericial de biología forense con fecha 2 de marzo de 2018, que se presentó luego del análisis de evidencias, en este caso, arma blanca, tipo cuchillo con hoja metálica, medidas 13 cm x 3 cm de ancho, en una de sus caras descripción Excalibur Style Still, mango de manera color café, dos remaches que van de lado a lado.

El informe consigna como lugar de hallazgo “av. El Dorado Cra. 85 ubicación vía pública” y la persona a quien se le encontró fue JAIME ALBERTO TAPIAS. 1 Juicio oral audiencia del 6 de agosto de 2020. 2 Juicio oral 0audiencia del 27 de julio de 2020. Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Destaca que el laboratorio de genética es quien determina a quien corresponde la manchas, al parecer de sangre, que se advierten en ese objeto.

Ante este panorama, contrario a lo afirmado por el recurrente, se puede concluir que las heridas de la víctima se causaron en el momento del altercado que describió Jonathan Steven Bernal Sosa y el policía captor, ambos manifiestan que JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA realizaba “lances” a la humanidad del primero, incluso, el lesionado asevera que TAPIAS DEAZA le manifestaba que lo iba a matar.

Bajo este mismo supuesto fáctico, el uniformado indicó que, ante la gravedad de las heridas ocasionadas, solicitó apoyo policial y una ambulancia para que trasladara al joven a un establecimiento médico asistencial. En este contexto, acertó el Juzgado dado que, a partir de lo expuesto por Jonathan Steven Bernal Sosa y Miguel Ladino, quienes presenciaron los hechos, el procesado atacó y tuvo la intención de llevar a la muerte a Bernal Sosa, el 16 de enero de 2018, la que no se produjo por la intervención médica oportuna.

Los mencionados testigos identificaron que el único autor del ataque fue JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA quien se enfrentaba al afectado. La forma detallada y consistente en que advirtieron el episodio violento, no permite dudar de sus aseveraciones, más, cuando la víctima ubica al agresor por cuanto lo conocía de tiempo atrás dado que se desempeñaban como vendedores ambulantes en Transmilenio.

En cuanto a quién correspondía el arma, de acuerdo a la versión del agente policial, el agresor era quien la portaba y atacaba a la víctima quien se encontraba arrodillada y, precisamente, ante tal evidencia lo captura e incauta el elemento. Por su parte, Bernal Sosa, en su declaración indicó que, previo al momento del ataque, TAPIAS DEAZA le había mostrado un cuchillo y por eso él sale corriendo para evitar el enfrentamiento, pero, posteriormente, cuando se vuelven a encontrar, su contrincante le dice que el cuchillo se lo había quitado un policía, sin embargo, eso no era cierto puesto que mientras se desarrolló la contienda, TAPIAS DEAZA volvió a sacar el cuchillo y lo agredió con dicho elemento en múltiples ocasiones.

Significa, entonces, que la única arma encontrada e incautada en la actuación, pertenecía a JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA de ahí que resulta insostenible la afirmación del recurrente en torno a quien correspondía tal elemento. En lo que tiene que ver a la contradicción de los testigos del lugar en el que se encontraba el cuchillo, esto es, si en las manos del procesado o en otro lugar de la escena de los hechos, se observa que la inconsistencia no tiene la entidad para prescindir de las versiones de los declarantes.

Es una circunstancia Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma intrascendente para la actualización del tipo en comento. Lo importante era verificar cuál fue el elemento con el que se realizaron las heridas a Jonathan Steven Bernal Sosa y ambos testigos dan cuentan que fue con un cuchillo y el mismo pertenecía a TAPIAS DEAZA.

Incluso la misma víctima señala que trató de agarrar el cuchillo para que el agresor no continuara con los “lances” y, por eso se corta en el dedo meñique de la mano izquierda, representado en el juicio oral el lugar exacto en el que fue lesionado por tratar de quitarle el arma. Tampoco se puede corroborar la presencia de una segunda arma en la escena, pues esto no fue advertido por el agente policial que atendió la gresca y tampoco quedó demostrado por la defensa.

Así que la realidad procesal da cuenta de solo un arma y que ésta estaba en manos de TAPIAS DEAZA quien era la única persona que vieron agrediendo al afectado. De otra parte, es claro que la intención de JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA era acabar con la vida de la víctima al expresarle que lo quería matar. Esto sumado a la actitud asumida y el lugar en el que se causaron las lesiones, las que evidencian esa intención homicida.

Recuérdese que el informe médico legal se plasmó: “paciente encontrado en vía pública víctima de múltiples heridas con arma blanca. Ef. gran lesión de 6x7 cm en la región cervical derecha en zona II, con exposición del musculo y vasos, sin sangrado activo, con una herida en tórax derecho en línea exiliar posterior de 5 cm con exposición del musculo de aproximadamente 7 cm lineal, tenia una herida en la región epigástrica no transfixiante de 4 cm lineal, tenia una herida en la región toracolumbar con escaso sangrado activo, tenía una tensión arterial en ese momento de 60 sobre 30, tenía una herida a región de hombro de 3 cm a nivel de la escapula y 5 cm izquierda, le realizaron un fas, el cual fue negativo, se tomó una radiografía que no tenía neumotórax, se pasó a salas de cirugía para exploración de vasos cervicales, y en la cirugía, en la nota de cirugía general, que fue una nota retrospectiva, documentan que se observó una lesión de la yugular externa izquierda, la cual se ligó y de vasos vertebrales en esa zona, y se solicitó una valoración por cirugía vascular periférica donde se documentó múltiples heridas en la parte toracoabdominal izquierda, se observó una herida de 8 cm con perdida de tejido, se realizó una laparoscopia con un drenaje de hemoperitoneo, realizaron una radiografía de diafragma y cierre de la pared torácica, el paciente requirió una transfusión sanguínea de 6 unidades de glóbulos rojos, igualmente solicitaron una valoración por ortopedia, porque se observó una lesión del quinto dedo de la mano derecha (sic), en la valoración por ortopedia, el paciente documenta que tiene una herida en el quinto dedo de la mano izquierda con un compromiso del nervio colateral radial, sin compromiso del mecanismo flexor en la zona 2 y no consideran en ese momento un manejo quirúrgico.

Teniendo en cuenta historia clínica aportada se puede determinar que las lesiones ocasionadas al menor afectaron grandes vasos en región cervical, lo cual puso en riesgo la vida del paciente”3. 3 Folio 112 Cuaderno de primera instancia. Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma La defensa destaca que no se logró precisar de quién era la sangre que se dice aparece en el cuchillo, si de la víctima o el victimario y de ahí pretende fundar una duda.

Para la Sala ese planteamiento no genera ninguna duda en cuanto al comportamiento del acusado dado que se tiene suficiente evidencia de que fue él quien atacó con esa arma a la víctima a quien perseguía con la intención de arrebatarle la vida, pues así lo expresaba verbalmente y con su actitud. En cuanto al reparo del lugar exacto en el que se cometieron los hechos, no se evidencia tal contradicción, pues la víctima refirió que el momento del enfrentamiento fue en la estación de Modelia, en la cicloruta y, la descripción del escenario coinciden con la del agente captor, quien señaló que al movilizarse en el bus K43 con destino al Portal El Dorado, al pasar por la estación Modelia observó la riña entre los dos ciudadanos, de inmediato solicitó que el articulado se detuviera y llegó a detener la agresión. Es claro que la cicloruta, vía pública, fue el lugar en el que se desarrollaron los hechos.

Respecto a que las heridas de la víctima fueron “auto infringidas, al calor y violencia de la refriega, igual como presume el testigo policial de las heridas con el arma corto punzante del presunto victimario”, también es un argumento insostenible de la defensa. De acuerdo al informe de medicina legal referido, Bernal Sosa tuvo 6 heridas en cuello, hombro, pecho, espalda y abdomen y se corroboran con lo afirmado por la víctima, pues indicó que la primera herida la hizo en el cuello, justo después de decirle que lo iba a matar, luego de esa primera agresión, continúo con su intención homicida, hiriéndolo en otras partes del cuerpo.

Finalmente, las heridas no se cometieron en el primer enfrentamiento pues la víctima indicó que no hubo agresión en esta oportunidad, de hecho, Jonathan Steven salió corriendo cuando JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA le mostró el cuchillo por primera vez. En el segundo encuentro TAPIAS DEAZA le informó que no tenía el elemento, pues un policía se lo había quitado, pero eso no fue cierto, toda vez que cuando estaban en la contienda, la víctima recibió las lesiones en su humanidad, producto de un arma blanca.

No existe duda, entonces, en cuanto a que las heridas se causaron en la cicloruta de la estación Modelia, lugar al que arribó el policía captor al observar que se estaba presentando dicha contienda. Es decir, se cometieron en el segundo enfrentamiento. No hay excusa para desconocer las versiones de los testigos de cargo, pues se insiste, fueron quienes presenciaron los hechos.

En conclusión, las pruebas aportadas por la Fiscalía, contrario a lo considerado por el recurrente, permiten concluir, más allá de toda duda razonable, la Radicación: 110016000017201800590-01 Procesado: JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA Delito: Homicidio simple tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma responsabilidad del procesado en el delito de tentativa de homicidio simple, por tanto, la sentencia apelada se confirmará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 19 de diciembre de 2020, por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a JAIME ALBERTO TAPIAS DEAZA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.026.587.694, a la pena de 104 meses de prisión como autor responsable del delito de tentativa de homicidio simple. Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-.

Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado