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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016099069201910148 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-05-12

Sujetos procesales: JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016099069201910148 01 Procesado: JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito Motivo: auto inadmite pruebas Decisión: Revoca parcialmente Aprobado Acta No.: 143 del 12 de mayo de 2021 Fecha de lectura: 26 de mayo de 2021 2013)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá, el 15 de enero de 2021, en la que, entre otras cosas, inadmitió el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Según la Fiscalía, entre los años 2018 y 2019, D.V.R.S1., fue abusada sexualmente por su padre JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO cuando la cuidaba en las residencias ubicadas en diagonal 65 bis sur No 18 U y en la carrera 19 C No. 61 B -31 sur. En concreto, le tocaba y le introducía los dedos en la vagina. 2.2.

Procesales El 25 de agosto de 2019, ante el Juzgado 25 Penal Municipal, tras legalizarse la captura, la Fiscalía imputó a JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO el delito acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y 1 Por mandato artículo 44 de la Constitución Política y los artículos 33 y 41 núm. 34 de la Ley 1098 de 2006 se reserva el nombre de niños, niñas y adolescentes en aras de proteger sus derechos a la intimidad y dignidad.

Radicación: 110016099069201910148 01 Procesado: JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Decisión: Revoca y decreta testimonio sucesivo (arts. 208 y 211-5 del CP), cargo que no aceptó. Acto seguido, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento en centro de reclusión carcelaria.

El 14 de febrero de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá despacho que, 27 de mayo siguiente adelantó audiencia de formulación de acusación. En el desarrollo de la audiencia preparatoria, el 15 de agosto de 2019, el Juzgado se pronunció acerca de las solicitudes probatorias presentadas por las partes e inadmitió, entre otras, el testimonio de descargo de Claudia Yaneth González Díaz.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación el que, una vez realizado el trámite de rigor, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Sala.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado inadmitió, entre otros, los testimonios de Claudia Yaneth González Díaz toda vez que, en su criterio, no es pertinente de cara a los hechos estructurados por la Fiscalía en la acusación. La relación sentimental, dice, que aquella tenía con el procesado no incumbe en el proceso. Además, indica, las visitas que realizaba la niña ofendida en el inmueble en donde vivía el procesado, en los términos del art. 402 de la Ley 906 de 2004, es intrascendental.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. La defensa solicita revocar parcialmente la decisión para que se decrete el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz dado que, acorde con el art. 375 de la Ley 906 de 2004, es pertinente en la medida que dará cuenta de manera directa sobre circunstancias relacionadas con los hechos de la acusación. Insiste que Claudia Yaneth González Díaz convivía con el procesado, el 3 de julio de 2019, fecha en la que, según la Fiscalía, tuvieron lugar los hechos reprochados a éste.

Agrega que es fundamental dicho medio de prueba porque “fortalece su teoría del caso”. Dará a conocer, precisa, qué ocurría cuando la niña se quedaba con su padre y si dormían juntos. 5.2. La Fiscalía, como no recurrente, aboga por la confirmación de la decisión habida cuenta que de la argumentación expresada por el a quo no se advierte ningún error.

Refiere que no existe pertinencia entre el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz y lo hechos imputados al procesado. Radicación: 110016099069201910148 01 Procesado: JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Decisión: Revoca y decreta testimonio

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala de Decisión es competente para desatar el recurso de apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. El recurso de apelación es un mecanismo previsto por el legislador para que el superior jerárquico controle la decisión adoptada en primera instancia –art. 179 C.P.P.-2, en los aspectos sobre los cuales la parte interesada expone su inconformidad a través de la sustentación3.

Esto conlleva a que el ad quem, limite el pronunciamiento a los temas que proponen los recurrentes y que puedan resultar adversos a sus pretensiones. En esta oportunidad corresponde determinar si la decisión del a quo es acertada al inadmitir el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz que, según la defensa, resulta pertinente para su teoría. El art. 372 de la Ley 906 de 2004, dispone que las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o participe.

Por su parte, el art. 375 ídem, establece que los medios de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias de la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. También, agrega la norma, es pertinente cuando solo sirve para hacer más probable o menos probable unos de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito.

En términos de la Corte Suprema de Justicia, “la pertinencia del medio de convicción se reduce a la relación del medio probatorio con el hecho que se pretende 2 Ley 906 de 2004, ARTÍCULO 179. Trámite del Recurso de Apelación contra Sentencias. “El recurso se interpondrá y concederá en la misma audiencia en la que la parte recurrente solicitará los apartes pertinentes de los registros, en los términos del artículo 9o. de este código, correspondientes a las audiencias que en su criterio guarden relación con la impugnación. De igual manera procederán los no apelantes. // Recibido el fallo, la secretaría de la Sala Penal del tribunal superior correspondiente deberá acreditar la entrega de los registros a que se refiere el inciso anterior.

Satisfecho este requisito, el magistrado ponente convocará a audiencia de debate oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. // Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, la sala de decisión convocará para audiencia de lectura de fallo dentro los diez (10) días siguientes.” 3 CSJ SP Sentencia de mayo 2 de 2002, señaló que “…la apelación, como una de las formas de acceder a la segunda instancia, no ha sido instituida a manera un nuevo juicio fáctico y jurídico con prescindencia de lo ya resuelto por el a quo, sino como instrumento de control de juridicidad y acierto de las decisiones adoptadas por los funcionarios de primer grado, limitada, por tanto, a revisar los aspectos sobre los que la parte que ha dicho mecanismo acude, manifieste inconformidad. // Y si bien esta inconformidad en últimas recae sobre el sentido de la decisión adoptada por la primera instancia, esto en modo alguno indica que en todos los casos la impugnación verse sobre la totalidad de los aspectos contenidos en ella, pues, como párrafos arriba se ha dejado expuesto, es la sustentación del recurso la que impone el límite al funcionario de alzada.

Entenderlo de manera diversa conllevaría reconocer que la exigencia de interponer oportunamente el recurso y sustentarlo frente a los motivos de disenso, constituye apenas la apertura de una vía de acceso sin limitación ninguna para el funcionario de segundo grado, lo cual repugna a la idea de proceso reglado y contradictorio” Radicación: 110016099069201910148 01 Procesado: JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Decisión: Revoca y decreta testimonio demostrar”4, entendido este último presupuesto, desde luego, a las circunstancias fácticas definidas en la acusación. En la formulación de acusación, se dice que entre el año 2018 y 2019, el procesado abusaba sexualmente de su hija D.V.R.S, cuando esta lo visitaba, cada 15 días, en los lugares en donde aquel vivía. Siendo ello así, de la postulación probatoria de la defensa, respecto del testimonio de Claudia Yaneth González Díaz, se aprecia que ésta revelará circunstancias relacionadas con los hechos jurídicamente relevantes descritos por la Fiscalía en su tesis incriminatoria.

En esa medida, contrario a lo considerado por el a quo, el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz es pertinente en la medida que dará a conocer circunstancias precisas ocurridas en el período comprendido en la acusación, específicamente en el mes de julio de 2019. Dado que la mencionada testigo vivía con el procesado para la época en la que, según la Fiscalía, tuvieron lugar los episodios lascivos reprochados, podrá detallar el contexto y demás aspectos que giraron en torno a la relación entre éste y la niña ofendida.

Además, la relevancia de este medio probatorio radica en determinar (i) si es cierto o no que la agraviada visitaba a su padre cada 15 días y (ii) si por la noche ellos dormían juntos y si ese era un escenario que aprovechaba éste para abusar a su hija sexualmente. Todas estas circunstancias, para la Sala, contribuyen al esclarecimiento de los hechos denunciados.

En consecuencia, la Sala revocara parcialmente la decisión apelada, en el sentido de decretar el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz dado que se advierte información relevante para resolver el asunto. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. REVOCAR, en lo que fue materia de apelación, el auto del 15 de enero de 2021, proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, decretar el testimonio de Claudia Yaneth González Díaz. 4 CSJ, AP, 13, Jun, 2018, rad, 52299 Radicación: 110016099069201910148 01 Procesado: JOSÉ HUMBRETO RAMÍREZ CASILLO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Decisión: Revoca y decreta testimonio Segundo. DEVUÉLVASE el asunto al Juzgado de origen para que prosiga con el trámite respectivo.

Tercero. DESIGNAR para la lectura de la providencia al Magistrado Ponente. Cuarto. ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y Cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado