TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Aprobado por Acta N°. 090 San José del Guaviare, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado 95001600064320230014504 (2025 00069) Procesado Eduardo Valencia Lugo.
Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Decisión Declara desierto recurso extraordinario de casación. I. ASUNTO POR DECIDIR. La sala decide sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo Valencia Lugo contra el fallo de segunda instancia emitido por esta corporación el pasado 31 de julio de 2025. II.
ANTECEDENTES. En sentencia del 15 de mayo de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, condenó a Eduardo Valencia Lugo a 48 meses de prisión y multa de 62 S.M.L.M.V., como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la pena principal.
Radicado No. 95001600064320230014504 2 En la misma decisión el fallador de primer grado, no concedió el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena, ni concedió la prisión domiciliaria deprecada por la defensa del encartado. Esta determinación fue recurrida por la defensa y el conocimiento del recurso fue asignado a esta corporación. El 31 de julio de 2025 esta Sala confirmó en su totalidad la decisión confutada.
Dicha providencia fue notificada en estrados el 12 de agosto de 2025 y el 20 del mismo mes y año el defensor de Valencia Lugo interpuso recurso extraordinario de casación, estando en término según la normativa aplicable. Ahora bien, el término para sustentar el mismo corrió a partir del 21 de agosto de 2025, sin embargo, la defensa no sustentó el recurso extraordinario, según constancia rendida por la secretaría de la corporación. III.
CONSIDERACIONES. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 que rige esta actuación prevé: “ARTÍCULO 183. Oportunidad. Modificado por el art. 98, Ley 1395 de 2010 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”. Radicado No. 95001600064320230014504 3 De esta manera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estipuló: “Aunque los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, en clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, ellos están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad. 10.-De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación. Y es que, los términos legales: «apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica.
Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aun las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios»”1.
En el caso examinado, el término de 30 días dispuesto en la norma venció sin que la defensa presentara la respectiva demanda, de ahí que, la Sala debe declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Eduardo Valencia Lugo y, en consecuencia, disponer la devolución del expediente al juzgado de origen.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en Sala Única de Decisión, 1 CSJ SP, 21 de febrero de 2024, rad. 5736600000020170000901. Radicado No. 95001600064320230014504 4 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Eduardo Valencia Lugo contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 12 de agosto de 2025.
SEGUNDO: Contra el presente proveído procede recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado Radicado No. 95001600064320230014504 5 (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8e525771e24b84fa55c9b3601871926bd4eb67bf5396949339b64bdc8d4c543 Documento generado en 28/10/2025 05:22:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica