República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL 02 Villavicencio, Meta, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, condenó a Luis Alejandro Sánchez Barrios por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.
II.
HECHOS Los hechos que concitan la atención de esta colegiatura ocurrieron desde octubre de 2014 hasta abril de 2015, en una vivienda ubicada en el barrio El Rodeo de Villavicencio, donde Luis Alejandro Sánchez Barrios realizó Magistrado Ponente: Sandra Liliana Arrubla García Radicación: Procedencia: Procesado: Delito: Motivo: 50001610554020150020201 Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta Luis Alejandro Sánchez Barrios Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 019 de 2026 Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma conductas de connotación sexual contra su sobrina, la menor L.V.S.R.1, quien para esa época tenía alrededor de ocho (8) años de edad.
En repetidas oportunidades, introdujo sus dedos y su miembro viril en la cavidad genital de la niña; adicionalmente, ejecutó tocamientos y frotamientos en su zona genital con las manos y la boca. Las agresiones se presentaron dentro del mismo inmueble, en el que el agresor residía, con especial recurrencia en los baños situados al fondo de la vivienda y en la habitación de la abuela paterna de la menor.
Para la ejecución de las conductas, procuró escenarios de privacidad, siguió a la niña hasta dichos espacios y cerró las puertas, con el fin de impedir la presencia o intervención de terceros. El agresor ejerció presión sobre la menor para asegurar su silencio. La intimidó con la posibilidad de golpearla, le insistió en que nadie le creería si contaba lo sucedido y le advirtió que su abuela podría enfermarse si llegaba a enterarse de lo ocurrido.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016)2, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta, expidió orden de captura en contra de Luis Alejandro Sánchez Barrios. En audiencia preliminar celebrada el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)3, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, legalizó la captura de Luis Alejandro Sánchez Barrios. 1 En el presente proceso no se publica el nombre de la víctima, para salvaguardar su intimidad y otorgándole su especial protección constitucional, por lo tanto, la menor de edad, cuya identidad se protege será llamada en el curso de la providencia, L.V.S.R., conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006. 2 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 01AudienciaOrdenCaptura 001ActaAudienciaOrdenCaptura.pdf 3 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 02AudienciasPreliminaresConcentradas 001ActaAudienciasPreliminares.pdf Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma La fiscalía imputó al prenombrado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (Art. 208 y 211 numeral 5° del Código Penal) en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado (Art. 209 y 211 numeral 5° del Código Penal), ambos en concurso homogéneo y sucesivo.
Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 55 de la misma codificación, relacionada con la carencia de antecedentes penales, y no le enrostró las de mayor entidad. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario. El doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)4 la fiscalía radicó el escrito de acusación que, por reparto de la misma fecha5, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta.
La audiencia de formulación de acusación se realizó el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)6, en la que el delegado fiscal reiteró los cargos imputados y la audiencia preparatoria se llevó a cabo el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)7. El veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)8, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, Meta, concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a Luis Alejandro Sánchez Barrios9. 4 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 02AudienciasPreliminaresConcentradas 008EscritoAcusacion.pdf 5 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C01AudienciaAcusacion 001ActaReparto.pdf 6 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C01AudienciaAcusacion 002ActaAudienciaAcusacion.pdf 7 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 01Audiencias 001ActaAudienciaPreparatoria.pdf 8 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 05AudienciaLibertadVencmientoTerminos 001ActaAudienciaLibertadVencmientoTerminos.pdf 9 Decisión que fue objeto de apelación por parte del ente acusador, siendo confirmada en providencia expedida el 23 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma El diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)10 se instaló la audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual tanto la fiscalía como la defensa presentaron teoría del caso y, finalmente se incorporaron las estipulaciones probatorias11.
En sesiones desarrolladas el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)12, cinco (5) de junio13, seis (6) de julio14 y once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)15, a instancias del ente acusador, rindieron declaración Sandra Milena Neita Núñez, psicóloga forense de Medicina Legal; Andrés Julián Perdomo Quintero, médico forense;
Mercedes Linares Santafé, psicóloga de la IPS SEMI SAP; Adriana Paloma Guzmán, médica general de SALUDCOOP; Luz Myriam Rodríguez Molano, madre de la víctima; y Yaiza Karina García Velásquez, psicóloga adscrita al C.T.I. Posteriormente, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)16 y veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)17, por solicitud de la defensa, se escucharon los testimonios de Yira Alejandra Neira Urrego, Norma Constanza Sánchez Barrios, Ronald Sánchez Barrios y Luz Marina Barrios de Sánchez, esposa, hermanos y madre del procesado, respectivamente.
El seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)18 las partes presentaron los alegatos de conclusión, el Juzgado Primero Penal del 10 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 01Audiencias 001ActaAudienciaPreparatoria.pdf 11 Estipularon, carencia de antecedentes, arraigo y plena identidad del procesado. 12 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 003ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 13 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 005ActaAudienciaContinuaiconJuicioOral.pdf 14 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 007ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 15 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 009ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 16 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 013ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 17 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 015ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 18 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 020ActaAudienciaAlegtosConlusion.pdf Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, emitió sentido del fallo condenatorio y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)19, se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó el veinticinco (25) del mismo mes y año20. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)21 concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. Mediante acta de reparto de la misma fecha22, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 06 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del doce (12) de dos mil veinticuatro (2024)23.
IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)24, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, condenó a Luis Alejandro Sánchez Barrios por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 19 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 023ActaAudienciaLecturaSentencia-LinkAudiencia.pdf 20 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 027EscritoSustentacionRecurso.pdf 21 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 031AutoconcedeRecurso.pdf 22 Expediente digital 02SegundaInstancia 001ActaReparto.pdf 23 Expediente digital 02SegundaInstancia 003ConstanciaIngreso.pdf 24 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 024Sentencia.pdf Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Luego de abordar la identificación e individualización del acusado, los antecedentes procesales, la situación fáctica, los medios de prueba practicados en juicio y los alegatos de clausura de las partes, procedió a realizar el análisis jurídico del comportamiento atribuido.
Concluyó que los elementos de juicio aportados por la fiscalía resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, al permitir establecer con certeza la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado. Otorgó especial valor a las entrevistas forenses rendidas por la menor ante profesionales especializados del CAIVAS y del Instituto Nacional de Medicina Legal, las cuales se expusieron e incorporaron al juicio a través del testimonio de los peritos que las practicaron.
Señaló que la menor, en las entrevistas del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), con aplicación de la metodología SATAC, y del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuyo contenido quedó consignado en video, presentó un relato espontáneo, persistente, detallado y coherente sobre la forma, frecuencia y circunstancias en las que su tío el acusado cometió los actos libidinosos investigados.
Destacó la valoración expuesta por la psicóloga Sandra Milena Neita Núñez, quien indicó que la menor, según las pruebas psicométricas aplicadas, presentó ansiedad de 99 sobre 100 durante los hechos, y que su relato mostró un análisis completo de la conducta no verbal y una estructura lógica con suficiente cantidad de detalles, razón por la cual estimó innecesaria la aplicación de un test de credibilidad.
Consideró que estas entrevistas contaron con corroboración en el testimonio rendido en juicio por la madre de la menor, Luz Myriam Rodríguez Molano, quien explicó cómo conoció los hechos, describió el contexto familiar que facilitó su comisión y relató las conductas y reacciones que observó en la niña al momento en que esta le reveló los abusos.
Esta declaración, a juicio del juzgador, reforzó la credibilidad del Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma testimonio técnico forense y se ajustó plenamente a la información que la menor entregó en los escenarios especializados.
En relación con la prueba científica, valoró el dictamen del médico forense Andrés Julián Perdomo Quintero, quien documentó que la menor presentaba himen íntegro, y explicó que ese hallazgo no descarta la existencia de acceso carnal ni de otras formas de agresión sexual, pues la penetración parcial, la manipulación digital o el tipo de himen pueden impedir la ruptura de la membrana.
De igual manera, resaltó que en su relato la menor describió actos que no necesariamente dejan señales físicas visibles, como tocamientos, besos o exhibicionismo. La historia clínica elaborada por la médica Adriana Paloma Guzmán también fue considerada relevante por el juzgado, dado que esa profesional registró cuadros compatibles con infección genital y anotó sumó el informe psicológico rendido por la profesional Mercedes Linares Santafé, el cual, en criterio del fallador, permitió establecer afectación emocional vinculada a hechos de abuso sexual continuado y aportó soporte a la conclusión probatoria alcanzada.
Frente a la prueba de descargo, consistente principalmente en los testimonios de familiares madre y hermanos del acusado y de su compañera permanente, concluyó que no aportó elementos capaces de contradecir la información proveniente de las entrevistas forenses, ni desvirtuó la coherencia interna y externa del material probatorio de cargo.
Observó que estas declaraciones se limitaron a describir la dinámica familiar, la presencia habitual del procesado en el inmueble y la ausencia de comportamientos sospechosos percibidos por los declarantes, pero no ofrecieron alternativas explicativas verosímiles frente a la consistencia del relato técnico de la menor, ni frente a los hallazgos médicos y psicológicos presentados en juicio.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma En mérito de la valoración conjunta de la prueba, concluyó que la reiteración de los hechos se halló plenamente acreditada en las condiciones de modo, tiempo y lugar descritas por la menor en sus entrevistas, y que tales eventos ocurrieron dentro del inmueble donde residía la abuela paterna, y el acusado aprovechó la confianza propia del vínculo familiar y la cercanía domiciliaria con la víctima.
Consideró demostrado el concurso homogéneo y sucesivo, así como el concurso heterogéneo entre los delitos imputados. En razón de lo anterior, emitió condena e impuso al procesado la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y ordenó la captura del condenado para asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción. V. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación25.
Cuestionó la motivación y valoración probatoria del fallo, al afirmar que se apoyó en premisas fácticas sin sustento suficiente, con afectación del debido proceso y del derecho de defensa. Sostuvo que el a quo construyó la condena a partir del relato de la menor, repetido en distintos escenarios, y atribuyó a esas reiteraciones un efecto corroborativo, pese a que, a su juicio, todas remitían a una misma versión. Señaló que el juez invocó jurisprudencia sobre el alcance de las declaraciones de expertos en delitos sexuales, pero no desarrolló en el caso un examen verificable sobre la veracidad o confiabilidad del relato, 25 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 027EscritoSustentacionRecurso.pdf Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma aspecto que consideró determinante para sustentar la conclusión de responsabilidad.
En particular, frente a la prueba psicológica, reprochó que la sentencia y a una el test de credibilidad, sin exponer en qué consistió ese examen ni qué elementos concretos lo respaldaron. En su criterio, esa omisión configuró una motivación insuficiente o anfibológica y dejó a la defensa sin una base real para ejercer contradicción. De otra parte, controvirtió la argumentación relativa a la prueba médico- legal.
Indicó que el fallo acudió a consideraciones jurisprudenciales sobre la posibilidad de penetración sin desfloración, pese a que el dictamen ia que en su sentir volvió incompatible el relato de múltiples penetraciones y condujo a un escenario de duda razonable. Con fundamento en tales reparos, solicitó que se revoque la condena y se profiera sentencia absolutoria a favor del procesado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De la competencia La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación26. 6.2.
De los aspectos objeto de debate De acuerdo con la sustentación del recurso impetrado, corresponde a esta Corporación establecer si, en el presente caso, el juez de primera instancia valoró correctamente las pruebas practicadas en el juicio oral para fundamentar la condena por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y si dichos elementos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten alcanzar el estándar de certeza exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
Para abordar estas cuestiones, se desarrollarán los siguientes aspectos: (i) los punibles de actos sexuales y acceso carnal abusivo, ambos con menor de 14 años, agravado, (ii) prueba de referencia caso especial de los menores de edad y la prueba pericial, (iii) el análisis y la valoración probatoria. 6.2.1. Los punibles de actos sexuales y acceso carnal abusivo, ambos con menor de 14 años, agravado A voces del artículo 209 del Código Penal, la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años se configura cuando cualquier persona (14) años o en su presencia, o la in Con base en el tenor literal de la norma en comento, el supuesto fáctico allí previsto puede materializarse mediante tres conductas alternativas, a saber: i) realizar con un menor de 14 años actos sexuales diversos del 26 CSJ, SP740.
Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma acceso carnal; ii) ejecutarlos en su presencia; o iii) inducirla a prácticas sexuales.
En lo que concierne a la concreción de cada una de esas modalidades, la Corte Suprema de Justicia ha explicado: sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito, la segunda modalidad implica que sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan y la última hipótesis requiere que se le instigue o persuada para que realice cualquier tipo de actividad de (CSJ SP1867- 2021, reiterada en CSJ SP2920-2021) Conviene precisar, además, que según la jurisprudencia de dicha Corporación27 la consumación de la referida conducta delictiva supone la objetiva y subjetiva, se dirige de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal Por consiguiente, la tipicidad del artículo 209 se satisface cuando se demuestra la realización de cualquiera de sus tres modalidades alternativas, en los términos definidos por la jurisprudencia, y la finalidad lujuriosa del comportamiento, como elemento que permite afirmar la consumación del punible.
Por su parte, según el artículo 208 del Código Penal, incurre en el delito de acceso carnal abusivo quien accede carnalmente a una persona menor de catorce años. El artículo 212 ibidem define el acceso carnal como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo o con objetos. 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Gerson Chaverra Castro, Sentencia SP2172-2025, Rad. 68699, 19 de noviembre de 2025.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Respecto a la consumación del delito, la jurisprudencia ha sostenido que la edad de la víctima constituye un elemento esencial del tipo penal.
La Corte Suprema de Justicia28 ha considerado que los menores de catorce años deben recibir una protección prevalente, que excluye comportamientos de connotación sexual dirigidos a personas que no superan esa edad. Esta exclusión se fundamenta en la ausencia de una comprensión adecuada sobre las actividades sexuales, sus implicaciones y consecuencias en la identidad, la libertad y la integridad sexuales.
Dentro de las causales de agravación previstas para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, el artículo 211 del Código Penal, en su numeral 5, prevé que: consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será Negrilla fuera de texto. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación No. 41417, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)29, manifestó: comportamiento agravado conforme al artículo 30 de la Ley 1257 de 2008 que modificó el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, norma que de manera específica y especial, reguló las situaciones en las que los delitos sexuales contenidos en el Capítulo Segundo del Título IV del Código Penal, se dan al interior del entorno familiar o habitacional, es decir que lo que permite la comisión del hecho delictivo son justamente las relaciones de parentesco o de cohabitancia, incluidas aquellas distintas a la convivencia marital.
Y aunque la citada ley fue emitida con el objeto de contrarrestar la violencia contra la mujer, también alude a la toma de medidas para evitar y sancionar situaciones de violencia familiar, como los abusos sexuales de los que puede ser víctima cualquiera de sus miembros que de una u otra forma A la luz de lo anterior, el acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 211 del 28 Sentencia SP758-2025, Radicación No. 63064, Acta No. 065, M.P. Gerson Chaverra Castro, Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025. 29 Sala de Casación Penal, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Código Penal, se configura cuando el autor, prevalido de una relación de parentesco, afinidad, convivencia o confianza, vulnera la libertad e indemnidad sexual de la víctima.
La agravación responde a la especial protección que el ordenamiento dispensa a los menores y a la mayor reprochabilidad del abuso cometido en el ámbito familiar o de confianza. 6.2.2. Prueba de referencia caso especial de los menores de edad y la prueba pericial Comoquiera que una de las quejas formuladas por el recurrente se orienta a sostener que la condena se edificó sobre el relato de la menor repetido en distintos escenarios y reproducido en juicio por profesionales y que el a quo atribuyó a esas reiteraciones un alcance corroborativo que, a juicio de la defensa, no correspondía, esta Sala, antes de adentrarse en la valoración de la credibilidad y fuerza demostrativa del acervo, fija: (i) el régimen de la prueba de referencia cuando la víctima es menor de edad, y (ii) el alcance de la prueba pericial cuando el experto entrevista al menor y, además, observa e interpreta aspectos relevantes con apoyo en conocimientos especializados.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 379 de la Ley 906 de 2004, la prueba de referencia tiene admisión excepcional y, por tanto, solo procede en las hipótesis en las que el testigo no se encuentre disponible para declarar en juicio, en los términos del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal30. Para la Corte Suprema de Justicia31, ese carácter restrictivo responde a la preservación del derecho de confrontación y el principio de 30 ARTÍCULO 438.
ADMISIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRUEBA DE REFERENCIA. Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante: a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación; b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar; d) Ha fallecido. e) Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo Código.
También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos d 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Fernando León Bolaños Palacios, Sentencia SP3960-2022, Rad. 58476, 23 de noviembre de 2022. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma inmediación, garantías que se proyectan en la regla según la cual, aun cuando la prueba de referencia sea admisible, no puede constituir el fundamento exclusivo de una sentencia condenatoria, por mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que consagra una tarifa negativa.
La admisión de la prueba de referencia exige una secuencia que garantiza control y contradicción: su descubrimiento oportuno, la explicación de su pertinencia, la enunciación y demostración de la causal excepcional de admisibilidad, así como la indicación de los medios por los cuales se acreditarán su existencia y contenido. El escenario natural para debatir estos asuntos es la audiencia preparatoria; solo de manera excepcional en el juicio oral.
(CSJ SP14844-2015, oct. 28, rad. 44056; CSJ SP934- 2020, may. 20, rad. 52045) Ahora bien, cuando la víctima es un niño o una niña, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia32 ha resaltado la protección reforzada prevista en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, también ha sido enfática en que esa protección no autoriza la supresión de garantías mínimas del procesado, igualmente de rango constitucional.
En esa línea, ha precisado33 que el ordenamiento ofrece alternativas a la fiscalía para incorporar la declaración del menor: la prueba anticipada; la solicitud de admisión de la declaración anterior como prueba de referencia; y la presentación del niño como testigo en el juicio oral. Incluso, en este último evento, dicha Corporación ha admitido la posibilidad de incorporar como prueba de referencia declaraciones anteriores del menor.
Esa vía solo tiene cabida cuando la edad, la condición mental u otra circunstancia equivalente torna relativa la disponibilidad del menor como testigo. (CSJ SP934-2020, may. 20, rad. 52045; CSJ SP1177-2022, 6 abr. 2022) 32 SP2709-2018, jul. 11, rad. 50637; SP934-2020, may. 20, rad. 52045; entre otras. 33 CSJ SP2709-2018, jul. 11, rad. 50637;
SP934-2020, may. 20, rad. 52045; entre otras. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Finalmente, cuando el menor comparece como testigo en el juicio oral, debe contemplarse la eventualidad de retractación o cambio de versión. Ante ese fenómeno de frecuente ocurrencia la Corte Suprema de Justicia ha admitido que, bajo determinados presupuestos, la versión anterior pueda inc 34.
Para ello, se requiere, en síntesis, la presencia del testigo en el juicio; la evidencia del cambio de versión mediante el interrogatorio; la solicitud expresa de la parte interesada para incorporar la declaración previa, con posibilidad real de oposición de la contraparte; la decisión del juez sobre su procedencia y, si la admite, la orden de incorporación; de manera esencial, el testigo no solo debe estar disponible físicamente, sino también en condiciones de ser contrainterrogado35.
Esta última exigencia la posibilidad real de contrainterrogatorio constituye la principal diferencia entre la prueba de referencia y el testimonio adjunto; por ello, si el testigo no está disponible para ser contrainterrogado sobre lo que declaró en juicio y lo que rindió con antelación, la declaración extrajuicio conserva la naturaleza de prueba de referencia y queda sometida al régimen excepcional ya descrito36.
En segundo lugar, en lo atinente a la prueba pericial, el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal establece que procede cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. La validez del dictamen exige el cumplimiento de un debido proceso probatorio que comprende, de manera general, el descubrimiento del informe base de la opinión pericial en las oportunidades previstas por la ley (arts. 344, 356 y 415 de la Ley 906 de 2004.); su enunciación y solicitud en audiencia preparatoria, con sustentación de pertinencia y utilidad (art. 375 ibidem); el decreto judicial condicionado a necesidad y utilidad por requerir conocimientos 34 CSJ SP5102-2021, 17 nov. 2021, rad. 56323. 35 CSJSP, 25 ene. 2017, rad. 44.950;
CSJ, 20 mayo 2020, rad. 52.045; CSJSP, 4 dic. 2019, rad. 55.651 36 Ibidem. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma especializados (art. 405 ídem) y por aportar claridad al asunto, no confusión (art. 376-b ídem); y su práctica en juicio oral con comparecencia del perito37.
En juicio, el perito debe acreditar su condición de experto y explicar los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis, el grado de aceptación de dichos principios en la comunidad científica, los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso y si, en sus exámenes o verificaciones, utilizó técnicas de orientación, probabilidad o certeza (art. 417 de la Ley 906 de 2004).
La Corte Suprema de Justicia ha precisado38, además, que cuando la actividad del perito se limita a practicar una entrevista a un menor, su declaración se restringe a dar cuenta de la existencia y contenido de esa diligencia, y de las circunstancias que la rodearon; por esa vía, no puede incorporarse el contenido de lo dicho por el menor, salvo que sea admisible conforme al régimen aplicable (prueba de referencia o testimonio adjunto, según el caso).
Distinto ocurre cuando el experto, a partir de la entrevista, observa directamente aspectos que conoce o interpreta gracias a sus saberes especializados; en tal supuesto, su testimonio sobre esos extremos es directo y no referencia. De igual modo, dicha Corporación ha destacado la necesaria relación entre el dictamen pericial y su base fáctica: cuando el perito emite opinión sobre un aspecto fáctico concreto, esa base debe estar constituida por hechos o datos que el experto percibe directamente caso en el cual se convierte en testigo de esos hechos o por hechos demostrados en juicio a través de otros medios de prueba.
(CSJ SP070- 2019, 23 ene. 2019, rad. 49047). 37 CSJ SP4191-2020, 26 oct. 2020, rad. 56209. 38 CSJ SP2709-2018, jul. 11, rad. 50637; SP5290-2018, dic. 5, rad. 44564, entre otras. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma En ese escenario, la parte contra la cual se aduce el dictamen conserva la oportunidad de ejercer contradictorio: si el perito percibió directamente los hechos, puede ser contrainterrogado sobre ello; y si los aspectos factuales se demostraron por otros medios (testimonios, documentos, etc.), estos deben practicarse con apego al debido proceso, para que la crítica del dictamen resulte real y efectiva.
Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá a valorar, de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas en el juicio oral, con el propósito de determinar si, como lo sostiene el recurrente, la sentencia se edificó únicamente en prueba de referencia, o si, por el contrario, la condena se soportó en medios de conocimiento válidamente incorporados y suficientes para superar la duda razonable exigida por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. 6.2.3.
Del análisis y la valoración probatoria En relación con el planteamiento defensivo, la Sala distingue, conforme al marco fijado en el numeral 6.2.2, entre (i) la incorporación del contenido de declaraciones previas de la menor a través de terceros y (ii) la aportación técnica que proviene de la observación, medición e interpretación especializada realizada por un experto.
En el primer supuesto se ubica la declaración de la psicóloga del C.T.I.- CAIVAS, Yaiza Karina García Velásquez39 quien dio cuenta de dos entrevistas practicadas a la menor: la del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)40, consignada en el informe FPJ-11, y la del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)41, cuyo contenido quedó registrado en video.
En cuanto a los hechos narrados por la menor en esos escenarios, la intervención de dicha profesional corresponde a la de testigo de 39 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 010VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 11 de octubre de 2023 Récord 9:05 y ss. 40 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 03EmpFiscalia 001EmpFiscalia.pdf Pág. 5 a 14. 41 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 03EmpFiscalia 001EmpFiscalia.pdf Pág. 16 al 27.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma referencia, pues su aporte se dirige a dar cuenta de la existencia y contenido de dichas diligencias y de las circunstancias que las rodearon, en tanto reproduce manifestaciones de la víctima realizadas antes del juicio.
Esta precisión resulta necesaria para evaluar, a la luz de los artículos 379, 381 y 438 del Código de Procedimiento Penal, si la sentencia se edificó exclusivamente sobre ese tipo de información o si, por el contrario, se apoyó en un conjunto probatorio diverso y válido. Distinta es la situación de la psicóloga forense Sandra Milena Neita Núñez42.
Si bien su intervención parte de una entrevista pericial realizada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), su declaración no se agotó en transmitir lo que la menor dijo, pues incorporó elementos que observó y valoró directamente en virtud de sus conocimientos especializados, entre ellos el análisis de la conducta no verbal, la estructura lógica del relato con suficiente cantidad de detalle y los resultados de las pruebas psicométricas aplicadas.
En ese sentido, su testimonio se ubica en el ámbito de la prueba pericial y, respecto de aquellos aspectos que percibió y midió directamente, constituye prueba directa y no de referencia, por tratarse de interpretación técnica de fenómenos observables y cuantificables, sujeta a contradicción y a la valoración conforme a la sana crítica.
Esta distinción excluye que pueda afirmarse, sin más, que la condena se soportó únicamente en prueba de referencia. Precisado lo anterior, se impone a esta Corporación examinar de manera integral el acervo probatorio, para establecer si procede acoger la pretensión defensiva orientada a la absolución o si corresponde confirmar la decisión condenatoria adoptada por el a quo, a partir del estándar del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. 42 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 004VideoAudienciaInstalacionJuicioOral.mp4 Sesión del 24 de noviembre de 2022 Récord 5:58 y ss.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Las entrevistas forenses practicadas por Yaiza Karina García Velásquez, fijaron un relato consistente de la menor respecto de tres escenarios de ocurrencia: la habitación del tío, la de la abuela y de forma reiterada, los baños situados al fondo del inmueble.
También identificaron un patrón de aproximación del agresor asociado al seguimiento de la niña hasta el baño y al cierre de la puerta, circunstancias consignadas tanto en el informe del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)43 como en la entrevista videograbada del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)44. En esta última, la menor señaló sobre silueta corporal con 43 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 010VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 11 de octubre de 2023 Récord 14:46 y ss. = ncia a la casa de su abuelita paterna y que su tío, el hermano de su papá, el señor Luis Alejandro, ella estando en el baño haciendo chichí con las palabras de ella, le toca su vagina, dice que le toca la vagina, que le toca, su tío se tocaba el pene con la mano de él, que también le molestó su vagina con el pene, que estos hechos ocurrieron en el baño de la casa de su abuelita porque ella vivía cerca a la casa de la abuelita, también indicó que eso ocurrió en el barrio rodeo de esta ciudad, que el tío también se bajó los calzoncillos para hacerle eso, que en ese momento la abuelita se encontraba en la cocina, que eso fue fecha de los hechos, que fue el miércoles 29 de abril. con la mano y que el tío le molestó con el pene la vagina, que ella dice que le dolía mucho y que eso casi pasaba todos los días, dice como los adultos hacen eso, hace como una referencia a eso. 44 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 010VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 11 de octubre de 2023 Récord 38:43 y ss. = VÍCTIMA: Que mi tío YAIZA KARINA: ¿Cómo se llama tu tío? VÍCTIMA: Mi tío se llama Luis Alejandro Álvarez.
YAIZA KARINA: ¿Y qué pasó con tu tío? VÍCTIMA: Que mi tío Me tocaba mi vagina con los dedos por dentro. YAIZA KARINA: Ya. ¿Le tocaba tu vagina por dentro? VÍCTIMA: Sí. Me pegaba los dedos en mi vagina. YAIZA KARINA: Ya. Aparte de los dedos, ¿te hacía algo más en tu vagina? ¿Qué te hacía? VÍCTIMA: Me Me Me refregaba con el pene en mi vagina.
YAIZA KARINA: ¿Por dentro o por fuera de tu vagina? VÍCTIMA: Por dentro. YAIZA KARINA: Ah, sí. ¿Qué más te hizo el tío Alejandro? VÍCTIMA: Ah, sí. un día me obligó a que le chupara el pene YAIZA KARINA: ¿Lo hiciste? VÍCTIMA: No, yo salí corriendo a la cara de mi mamá. YAIZA KARINA: ¿Hubo besos? VÍCTIMA: Sí, hubo besos. YAIZA KARINA: ¿En dónde hubo los besos? VÍCTIMA: En mi vagina y en la boca YAIZA KARINA: Ha ya.
Esta situación que tú me estás contando, ¿cuántas veces pasó? VÍCTIMA: Muchas veces YAIZA KARINA: ¿El tío Alejandro te llegó a mostrar partes íntimas de él? VÍCTIMA: Sí. YAIZA KARINA: ¿Qué te mostró él? VÍCTIMA: El pene. YAIZA KARINA: Ya Ah, bueno. ¿Tú me dices que te molestaba tu vagina con qué partes del cuerpo de él? ¿Me explicas? ¿Con qué? YAIZA KARINA: Ya ¿Qué te hacía con la lengua, en donde te molestaba? VÍCTIMA: La vagina.
Cuando me daba besos el me refregaba la lengua en mi vagina. YAIZA KARINA: Ah, ya. ¿Y qué otra parte del cuerpo de él? ¿Reflejaba tu vagina? ¿Qué otra parte íntima de él reflejaba en tu cuerpo? VÍCTIMA: El pene. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma marcador las zonas anatómicas afectadas (boca y vagina), dato objetivo que refuerza la consistencia externa del relato en cuanto a lugares y partes del cuerpo referidas.
La pericia psicológica forense rendida por Sandra Milena Neita45 evidenció que, durante la entrevista realizada cuando se encontraba adscrita al CAIVAS, bajaba la ropa interior, la besaba, le introducía los dedos en la vagina y, en el baño, cerraba la puerta; refirió, además, amenazas46. YAIZA KARINA: ¿Y alguna otra parte del cuerpo de él? VÍCTIMA: Ah sí, con los dedos.
YAIZA KARINA: Ah, ya. ¿Esos tocamientos eran por encima de tu vagina, L? ¿O por dentro de tu vagina? VÍCTIMA: Por dentro YAIZA KARINA: ¿Quién fue la persona, la primera persona que se enteró acerca de los hechos? VÍCTIMA: Yo, yo un día lloraba y lloraba y les dije papá, mamá, les tengo que contar algo, que mi tío me estaba abusando YAIZA KARINA: Y ¿Qué te motivó para que tú les contaras a ellos? ¿Qué pasó? VÍCTIMA: Yo dije Yo ya no quiero hacer más de esto, no quiero hacer más de esto, entonces me voy a la cama con mis papás y les dije. e a la policía. YAIZA KARINA: ¿L estos hechos donde pasaban? VÍCTIMA: Esto pasaba en la casa de mi de la regadera.
YAIZA KARINA: ¿Quién vive en esa casa? VÍCTIMA: Vive mi tío Alejandro, mi tío Pollo, y mi abuelita y nadie más, porque mis otras tres tías no están. Una está en Ecuador, otra está en Miami, y otra está en Bogotá. La que está en Ecuador e mi tía Andrea Barrios. YAIZA KARINA: Preciosa, ¿en dónde queda ubicada esta casa la de tu abuelita? ¿Qué barrio es? VÍCTIMA: En el barrio El rodeo.
YAIZA KARINA: ¿Recuerdas cuándo fue la última vez que tu tío Alejandro te tocó? YAIZA KARINA: ¿Y qué fue lo que pasó ese día? VÍCTIMA: En ese momento yo estaba haciendo chichí y mi tío se metió en el baño y me cerraba la puerta y yo me quería ir a mi 45 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 004VideoAudienciaInstalacionJuicioOral.mp4 Sesión del 24 de noviembre de 2022 Récord 5:58 y ss.= especialidad en psicología forense, una especialidad en docencia superior, una maestría en psicología forense y jurídica, una maestría en administración y planificación educativa, entre otros.
Como diplomado, es un diplomado internacional en psicología jur en Ciudad de Panamá como coordinadora de la Facultad de Psicología de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología. Laboré aquí en la ciudad de Villavicencio, Meta, también en docencia universitaria en la Universidad Antonio Nariño y en la UNIMINUTO. Fui coordinadora de investigación por un año en la Universidad de Antonio Nariño. Inicié trabajando en el CAIVAS acá, después de que llegué de Panamá y homologué mis títulos en el Ministerio de Educación Nacional acá, en Colombia.
En Villavicencio, en el CAIVAS, Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual, allí estuve desde el año 2011 hasta el año 2017. Luego continué laborando en la ciudad, en el municipio de Acacias, Meta, apoyando a Fiscalía y Comisaría de Familia durante cuatro años más y he trabajado, como he sido contratista, he trabajado como perito privada y actualmente me encuentro trabajando 46 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 004VideoAudienciaInstalacionJuicioOral.mp4 Sesión del 24 de noviembre de 2022 Récord 5:58 y ss.= Alejandro Sánchez Barrios, que ese tío trató de violarla, eso es lo que ella está diciendo ahí, y que está ahí para tener justicia. Y mira hacia la derecha pensando, luego sigue la narrativa libre, según el protocolo, la narrativa libre es donde ella ya explica y se Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma La experta aplicó instrumentos psicométricos que objetivaron un pico de ansiedad estado de 99/100 para el momento de los hechos, con normalización posterior en ansiedad rasgo, valoró una estructura lógica del testimonio con suficiente nivel de detalle y reportó observaciones de conducta no verbal compatibles con vivencia traumática47.
Añadió, de forma específica, que practicó pruebas de coeficiente intelectual y que la extiende frente al tema, en la pregunta 45, entonces dice, cuando tú dices que tu tío Luis Alejandro Sánchez Barrios trató de violarte, ¿a qué te refieres? ¿De qué trató? ¿Cómo? ¿Qué trató de violarte? Entonces dice ella, me refiero a aquel anterior año, en el 2014, ella iba para la casa de la abuela, acompañarla porque ella la quería mucho, entonces iba allá y que se quedaba sola con su tío, en rque no estaba dormida, la niña, que estaba aburrida, y que entonces el tío comenzaba a hacerle así, entonces ella señala con sus dedos como presuntamente la llamaba el tío, él le decía, venga para allá, y que ella no sabía qué hacer, pero entonces ella iba para allá, dice que él empezaba a jalarla y que ella quería ir a otro lado, que la jalaba a la pi pieza le bajaba los cucos y se bajaba también la ropa, que ella trataba de irse, pero que la jalaba y la jalaba y no podía irse, que él le decía que no fuera a ser mentirosa, que porque no le iban a creer si ella pues lo decía, que ella iba casi siempre todos los días a donde su abuela a hacer las tareas, y que ahí era donde ocurría eso, casi todos los días, que algunas veces su mamá no la dejaba ir, que en ese año ella ya se cansó de eso y en ese momento ella hace un gesto de enojo, dice que ella ya no soportaba más eso y que fue a la cama donde su mamá y que ahí fue cuando le contó a la mamá y al papá, y que desde ahí empieza toda esta situación. En el interrogatorio de clarificación, que es la siguiente parte del protocolo, se le hacen las siguientes preguntas, dice que eso sucedía en la pieza de él, y ella dice, sí, a veces en la de mi abuela o en los baños, había dos baños, uno que estaba por acá, señala con sus dedos sobre el escritorio la ubicación de los baños, y otro que estaba por acá y estaba la regadera.
Le pregunto, ¿qué era lo que sucedía exactamente? Y ella dice, casi no me acuerdo, mira hacia arriba a la izquierda recordando, luego dice, lo que tú te acuerdas, no más lo que te acuerdas, entonces dice ella, él se acostaba sobre mí a veces, a veces él siempre me jalaba, me dejaba ir allá a decirle, pero yo estaba ahí, todo ahí, hace una mueca con gestos tristes, dice que estaba trastornada con eso, entonces me dio miedo decirle a mi mamá y a mi papá, y ahí estuve aguantando eso hasta que yo dije ya eso.
Dice, cuando tú dices que él se subía sobre ti, me dijiste antes que él te bajaba los cucos y se bajaba la ropa, ¿qué se bajaba? Dice, él se bajaba unos pescadores que tenía hasta arriba de las rodillas, luego se bajaba los interiores. Cuando me dices que se subía sobre ti, ¿qué tenía puesto de ropa? Entonces dice, a veces tenía puesta la ropa y a veces no. Y cuando se subía sobre ti, ¿qué hacía? Entonces dice, casi no me acuerdo, pero solo a veces sentado me metía el dedo por dentro de la vagina y me besaba.
¿Qué te besaba? La boca, pero yo escupía eso. Él fumaba cigarrillo, yo sí lo había visto. Cuando sucedía en el baño, ¿qué hacía? Él se bajaba a veces, tenía la ropa puesta así, pero ¿qué pasaba en el baño? Me bajaba la ropa, yo trataba de salir, pero me cerraba la puerta del baño. A veces sucedía en el baño de acá, a veces sucedía en este.
Pero en el baño de acá, un día estaba todo empeloto, desnudo, entonces me metía el pene en mi colita, pero yo a veces me subía rápido la ropa y me intenté escapar. Entonces me escapé y listo, me fui para la casa con miedo y a veces me salía flujo. Mi mamá decía, ¿por qué tiene tanto flujo? Y yo decía, ay, mami, no sé. Cuando sucedía en la pieza de tu abuela, ¿qué pasaba en la pieza de tu abuela? Él se sentaba y se bajaba la ropa, me metía el dedo en la vagina.
¿Algo más sucedía? Niega con la cabeza. ¿Cuándo fue la primera vez que pasó eso que me cuentas? No me acuerdo. ¿En 47 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 004VideoAudienciaInstalacionJuicioOral.mp4 Sesión del 24 de noviembre de 2022 Récord 5:58 y ss.= n estas pruebas psicométricas que se aplicaron, salieron unos resultados de las mismas.
Una de las que apliqué fue el CDI, inventario de depresión infantil. Ese inventario de depresión infantil evalúa autoestima y disforia. La disforia se refiere a un desarreglo de las emociones y se puede experimentar en respuestas o acontecimientos vitales ordinarios como la enfermedad o pasar por un evento traumático o de duelo. En este caso, estamos hablando de un evento, de un presunto evento traumático.
Es importante mencionar que el estado de ánimo deprimido, la pérdida de interés o placer en casi todas las actividades en los niños y adolescentes, puede manifestarse con irritabilidad en lugar de tristeza. Pero es una de las características. En este caso, esa fue la conclusión a la que se llega. Ahora, en cuanto a la prueba del STAY, que es el cuestionario de ansiedad, estado y rasgo, no se evalúa las dos condiciones.
Estado, que es en el momento de los hechos, y rasgo, que es después de pasado el tiempo, cómo se siente esa persona. En este caso, vemos que la puntuación es alta en el estado. O sea, en el momento en que ella vivía la situación de sobre 100, saca una puntuación de 99. Sus niveles de ansiedad, de temor, de angustia, de estrés, eran supremamente altos.
Y el rasgo, que es después de pasado el hecho, ya en ese momento que es evaluada, saca un puntaje de 55 sobre 100, lo cual quiere decir que está en la media de la normalidad que logró regularse nuevamente y equilibrarse. También se aplica el CAVID, que es el Test Breve de Inteligencia de Kauffman. Y en ese CAVID, que es para medir coeficiente intelectual, que nos ayuda también a valorar lo que es memoria semántica, recordar el nombre de personas, objetos, etcétera, nos muestra que tiene una capacidad cognitiva alta, saca unos centiles de 98, 98, 99, 98 en vocabulario, matrices, 98, es ahí compuesto 99, con una descripción de un puntaje muy alto, lo que quiere decir que tiene una capacidad intelectual superior, es dotada para una niña de 9 años de edad, o sea, tiene una excelente capacidad cognitiva.
Para que más o menos me entiendan, quiere decir que ella, o sea, cuando hablamos de 85 a 115, estamos hablando de una capacidad cognitiva normal, normal inferior, inferior es de 85 a 100, normal superior es de 100 a 115. De 115 a 130 es dotado, ella tuvo un puntaje de 133, que ya de 130 a 145 sería súper dotado, en este cas Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma menor puntuó según dijo le llamó especialmente la atención y por eso recordaba el caso, en la medida en que esa capacidad cognitiva superior incidía en procesos de resiliencia y regulación, sin desmentir la afectación emocional medida para el tiempo de los hechos.
Con apoyo en esos elementos observación de conducta no verbal, estructura lógica del relato con suficiente nivel de detalle y resultados psicométricos temporalmente anclados justificó la innecesariedad de aplicar un test adicional de credibilidad en este asunto. Al responder las preguntas del Ministerio Público, precisó48 características de disforia y ansiedad estado (99/100) en el momento de los hechos y formuló recomendaciones de apoyo materno, psicoterapia, continuidad educativa y entorno familiar protector.
Así, el núcleo técnico de su opinión quedó expuesto en audiencia y disponible para contradicción, circunstancia que descarta la alegada imposibilidad de controvertir el fundamento pericial. En relación con la prueba médico legal, el doctor Andrés Julián Perdomo Quintero, para la época vinculado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicó a la menor el examen sexológico el treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) y suscribió el informe pericial de clínica forense No. DSM-DRO-03113-201549.
Dicho elemento fue incorporado válidamente al juicio oral mediante el testimonio rendido por 48 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 004VideoAudienciaInstalacionJuicioOral.mp4 Sesión del 24 de noviembre de 2022 Récord 51:34 y ss.= ción? La capacidad de residencia tan fuerte de esta niña, pero que es congruente con su capacidad cognitiva porque ella tiene una capacidad cognitiva superior.
Entonces, esa capacidad cognitiva le ayuda a procesar la información o los eventos traumáticos vividos de una manera más resiliente. ¿Y eso qué ha hecho, qué hizo en ese momento con ella? Que ella avanzaba y ya se sentía protegida. Y por ese mismo hecho de sentirse protegida, le permitía ir avanzando positivamente en la integralidad, pues, de su vida escolar, social, familiar, académica.
Sin embargo, sí recuerdo mucho en ese momento que algo que ella la tenía muy preocupada o triste en ese momento, digámoslo así, era el estar lejos de su familia, ¿sí? Esa es una de las partes que sí recuerdo bastante de e uaciones de abuso sexual descritas por la NNA. Y, pues, que la afectación específicamente es la que se acabó de mencionar en cuanto a la ansiedad de estado y disforia, características de disforia.
PROCURADOR: Correcto, doctora. Y finalmente, con base en esas conclusiones a las que usted ha hecho referencia, ¿brinda dentro del contexto de su informe recomendaciones adicionales a seguir con la menor? 49 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 03EmpFiscalia 001EmpFiscalia.pdf Pág. 1 al 3.
Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma el propio profesional, quien explicó el procedimiento realizado y sus conclusiones. Su declaración dio lectura al relato signado por la niña, en el que refirió, entre otros aspectos, que el tío le toca la vagina vagina cuarto de la abuela para tocarla.
Al examen informó, himen íntegro, no elástico y tabicado, sin signos de trauma mecánico reciente o antiguo, y ausencia de lesiones visibles en región anal50. El perito explicó que tales hallazgos no descartan agresión sexual cuando el cuadro incluye tocamientos y besos, maniobras que por su naturaleza no dejan huella objetivable, por lo cual el dictamen exige apreciación conjunta y no aislada.
La médica Adriana Paloma Guzmán51, declaró que atendió a la menor en consulta de medicina general el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015). Señaló que en la historia clínica documentó flujo amarillo, fétido y pruriginoso con sangrado escaso y estableció como diagnósticos vaginitis, vulvovaginitis y vulvitis; adicionalmente, registró como.
La profesional precisó que, por el mes transcurrido desde los hechos referidos y ante la ausencia de exámenes inmediatos, no era posible atribuir con certeza una etiología sexual al cuadro clínico. En tal virtud, este elemento se aprecia con alcance clínico corroborativo dentro de la secuencia asistencial, sin erigirse en prueba concluyente por sí mismo. 50 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 004VideoAudienciaInstalacionJuicioOral.mp4 Sesión del 24 de noviembre de 2022 Récord 1:06:59 y S.S.= a exploración de la zona anal se le observa ano circular normotónico sin signos de trauma mecánico reciente o antiguo.
Los anteriores hallazgos no descartan historia de agresión sexual ya que las maniobras sexuales diversas, como besamientos y tocamientos, no dejan lesiones o huellas visibles que puedan ser descritas en los informes periciales. Queda entonces a valor de la autoridad competente establecer bajo las circunstancias, bajo qué circunstancias, dichas maniobras se presentaron con los medios a las que tengan disponibles para esto.
De acuerdo al relato de la examinada y los hallazgos físicos, no se hace necesaria la recolección ni toma de muestras de elementos materiales probatorios, por lo tanto, no se recolectan. FISCAL: Doctor Andrés Julián, la conclusión final que usted hace a su valoración sexológica a esta menor ¿es congruente con el relato que ella hace anteriormente? 51 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 006VideoAudienciaContinuaiconJuicioOral.mp4 Sesión del 5 de junio de 2023 Récord 1:05:35 y S.S. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma En audiencia pública, la psicóloga Mercedes Linares Santafé52, quien para la época laboraba en la IPS SEMI SAP, refirió que brindó psicoterapia individual a la menor a raíz de la revelación de los hechos que motivó la noticia criminal del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
Indicó que, a partir de la intervención clínica y de la información aportada por los padres, identificó en la niña manifestaciones compatibles con afectación emocional, tales como pesadillas, ansiedad y temores nocturnos, además de rasgos de sumisión y miedo en el contexto familiar, razón por la cual recomendó un plan de diez (10) sesiones de terapia psicológica.
Aunque el juzgado negó la incorporación de la historia psicológica por falta de base y oportunidad, la declaración de la profesional mantiene valor en cuanto describe síntomas observados en el proceso terapéutico, los cuales armonizan con el cuadro general acreditado en juicio y se aprecian en conjunto con la pericia psicológica forense y los demás medios de conocimiento.
La madre de la menor, Luz Myriam Rodríguez Molano53, explicó en juicio que su hija, cuando tenía ocho años, se levantó en la madrugada inquieta, se sentó en la cama y le manifestó que su tío Luis Alejandro cuando permanecía en la vivienda de la abuela paterna. Señaló que, según lo narrado por la niña, el acusado la seguía hasta el baño; allí le realizaba tocamientos en sus partes íntimas, además le exigía silencio con advertencias asociadas a una posible reacción de la abuela.
Precisó que el primer episodio descrito por su hija ocurrió en el baño, mientras la abuela se encontraba en el garaje. Explicó la distribución del inmueble garaje, sala, habitaciones y baños al fondo; relató que al día 52 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 006VideoAudienciaContinuaiconJuicioOral.mp4 Sesión del 5 de junio de 2023 Récord 28:40 y S.S. 53 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 008VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 6 de julio de 2023 Récord 15:03 y S.S. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma siguiente acudió al CAIVAS, formuló la denuncia y se activó el protocolo de atención. En ese marco, la menor recibió apoyo institucional junto con sesiones de terapia, las cuales se interrumpieron por cambios de profesional que, en su sentir, implicaban revivir el trauma.
Ese relato de revelación temprana, caracterizado por una marcada carga emocional y ocurrido en un contexto doméstico, acompañado de una reacción inmediata de búsqueda de ayuda institucional, adquiere especial relevancia en la valoración probatoria. No se advierten elementos que permitan inferir, desde el testimonio de la madre, la existencia de móviles espurios dirigidos a perjudicar al acusado, ni un escenario de animadversión; por el contrario, su declaración se integra con coherencia al conjunto de medios técnicos y científicos debatidos en juicio, pues converge con la información fijada en las entrevistas forenses respecto del lugar, la dinámica y el patrón de silencio impuesto a la menor.
En tal virtud, la Sala asigna a este testimonio un valor relevante como elemento periférico de corroboración, en tanto aporta contexto, oportunidad, plausibilidad espacial de los hechos, y robustece la consistencia externa del relato de la víctima. Los testimonios de descargo rendidos por Yira Alejandra Neira Urrego (compañera permanente del procesado)54, Norma Constanza Sánchez Barrios55, Ronald Sánchez Barrios56 (hermanos) y Luz Marina Barrios de Sánchez (madre)57, coincidieron en reconocer la distribución del inmueble habitaciones dispuestas de forma lineal con baños ubicados al fondo, así como la residencia del acusado para la época de los hechos.
Sin embargo, esas declaraciones no propusieron una hipótesis alternativa verosímil que explique, sin arbitrariedad, la convergencia 54 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 014VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 21 de noviembre de 2023 Récord 23:33 y S.S. 55 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 016VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 29 de mayo de 2024 Récord 10:10 y S.S. 56 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 016VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 29 de mayo de 2024 Récord 41:30 y S.S. 57 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 016VideoAudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 Sesión del 29 de mayo de 2024 Récord 1:14:44 y S.S. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma técnico clínica del caso; por el contrario, sus descripciones resultan compatibles con los lugares, las dinámicas referidas en los escenarios forenses y asistenciales debatidos en juicio.
De lo anterior se sigue que el acervo no se reduce al contenido de las entrevistas introducidas por la psicóloga Yaiza Karina García Velásquez. A la declaración de referencia se suman, con entidad propia, una pericia psicológica con mediciones objetivas y observaciones especializadas, el dictamen sexológico explicado por quien lo suscribió, el registro clínico asistencial con salvedades metodológicas y un testimonio de contexto que aporta oportunidad y plausibilidad espacial.
En esa medida, la Sala descarta que la sentencia de primer nivel se haya edificado exclusivamente sobre prueba de referencia y constata que el conjunto probatorio es diverso, válido e idóneo para apreciación integral. Resta abordar el reparo central del apelante, según el cual el hallazgo penetraciones y conduciría a duda razonable. Esta conclusión no se impone de forma necesaria.
En primer lugar, el concepto legal de acceso carnal no exige penetración completa del miembro viril, pues el artículo 212 del Código Penal comprende también la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo. En el caso concreto, el acervo permite afirmar penetración vaginal por dedos, conforme a la narrativa incorporada al juicio e refregaba con el pene en mi vagina, lo cual encaja directamente en la definición normativa.
En segundo lugar, el examen sexológico, leído y explicado en juicio por el médico forense, si bien, consignó, esa manifestación forma parte del relato abierto que la menor proporcionó en ese contexto clínico forense sobre lo sucedido, y no ofrece indicios de contradicción con las demás fuentes. De hecho, la entrevista Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma rendida el mismo día (30 de abril de 2015) ante la psicóloga del CTI no introduce un suceso distinto, sino que desarrolla ese mismo núcleo fáctico a partir de preguntas orientadas a precisar detalles sobre la mecánica de los vejámenes a los que fue sometida.
En ese contexto, al indagársele por la forma en que ocurría la agresión con el miembro viril, la menor explicó que su tío le refregaba el pene por dentro de la vagina; igualmente, refirió agresiones con la lengua y con los dedos por dentro. Así, la variación entre uno y otro registro no corresponde a versiones incompatibles, sino al diferente nivel de especificidad alcanzado: primero una narración general ante el médico, luego una descripción pormenorizada ante la profesional que interrogó por detalles.
En tercer lugar, el propio perito explicó que el hallazgo de himen íntegro, no elástico y tabicado no descarta agresión sexual y que la ausencia de diversas, como besamientos y tocamientos, no dejan lesiones o huellas visibles que puedan ser concordante, al ser interrogado sobre si su conclusión final era Adicionalmente, el argumento defensivo parte de una premisa que no la exigencia de ruptura himeneal como consecuencia necesaria.
Lo que se advierte del material probatorio es la existencia de múltiples agresiones relatadas por la menor, con modalidades diversas y repetidas, cuya mecánica fue precisada ante la psicóloga del CTI. Esa descripción muestra que, aun cuando el himen se encuentre íntegro, puede existir acceso carnal en el sentido jurídico del término cuando se supera la esfera superficial de la cavidad genital, sin que sea condición indispensable la penetración total del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, ni la desfloración. Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma En consecuencia, la pluralidad de actos narrados no conduce, por sí misma, a concluir que debió existir necesariamente una ruptura himeneal, pues el acceso puede configurarse por penetración parcial o por otras partes del cuerpo, tal como lo contempla la definición normativa y lo ha reconocido la jurisprudencia. En consonancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en providencia SP1799 2021 (12 may. 2021, rad. 49360, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya), en un caso análogo, precisó que los hallazgos del médico legista no son concluyentes sobre la inexistencia de materialidad del acceso carnal, pues necesariamente la desfloración del himen (no elástico) ni la ausencia de huellas o cicatrices perceptibles en el área genital desvirtúa que haya.
A su vez, reiteró58 que el concepto jurídico de vía vaginal es más amplio que el anatómico y que el acceso carnal se configura con penetración parcial del miembro viril o con otra parte del cuerpo, de modo que el ingreso que franquea la apertura vulvar y supera las estructuras genitales externas 58 Cuyos apartes pertinentes se trascriben: quien encontró que M.F.P.O. presentaba un himen anular íntegro no elástico y tono y forma anal normal sin fisuras y desgarros) no son en sí mismos concluyentes sobre la inexistencia de la materialidad de la conducta de acceso carnal, pues no toda penetración supone necesariamente la desfloración del himen (no elástico) ni la ausencia de huellas o cicatrices perceptibles en el área genital desvirtúa que haya habido una invasión de la esfera corporal íntima de la víctima.
En efecto, en cuanto al sentido y alcance que merece el artículo 212 de Código Penal definición de acceso carnal, esta Corporación ha sostenido que el concepto jurídico de vía vaginal difiere, por ser más amplio y comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto vaginal (CSJ SP, 22 mar. 2017, rad. 44441). Lo anterior, en el entendido de que el acceso carnal se configura con la penetración parcial del miembro viril, o cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en la vagina, «comprendida ésta en su estructura integral, más no exclusivamente como el conducto vaginal» (CSJ, SP, 25 de septiembre de 2013, rad. 41057).
Es decir, como se precisó en CSJ SP, 25 ene. 2017, rad. 41948, el concepto de vía vaginal «no contempla que el acceso carnal tenga que ser propiamente por la vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer». De ahí que en la mencionada providencia con radicado 44441, basada en la doctrina y a partir de la jurisprudencia nacional y española, se haya puntualizado que cuando la introducción del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo del agente u objeto, «franquea la apertura vulvar», o atraviesa las estructuras genitales externas, se configura el acceso carnal, y se entiende que el sujeto activo ha ido más allá del tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría un acto sexual diverso del acceso carnal.
Y, para el caso el acceso por las vías bucal o anal se materializa, en el primer caso, con la introducción del miembro viril en la boca, esto es, cuando aquél traspasa la línea de los labios, o, en el segundo, cuando el miembro masculino, o cualquier otra parte del Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma excede el mero tocamiento y actualiza el tipo del artículo 212 del Código Penal.
De ahí que el dictamen sexológico, valorado en conjunto con las entrevistas, la pericia psicológica, la clínica asistencial, el acompañamiento terapéutico y el testimonio de contexto de la madre, no introduce una duda razonable, sino que se integra como elemento de compatibilidad médico legal dentro del acervo demostrativo. Ese conjunto de elementos, apreciado de manera integrada, refuerza la verosimilitud de la hipótesis fáctica acogida por el a quo y excluye una duda razonable real y fundada.
El recurso de apelación enfatiza la integridad himeneal y plantea incompatibilidades que no se desprenden necesariamente del dictamen ni desvirtúan la valoración conjunta del acervo practicado en juicio; tampoco evidencia un vacío insalvable en la actividad probatoria desplegada ni una lectura arbitraria del acervo por parte del juez de conocimiento.
En concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la certeza exigida por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal no reclama verdad absoluta, sino convencimiento más allá de toda duda razonable, fundado en la valoración conjunta y crítica de las pruebas legalmente practicadas. En el caso concreto, la sumatoria de los medios técnicos y científicos incorporados en juicio entrevistas forenses fijadas por la investigadora del CTI CAIVAS, valoración psicológica forense con instrumentos psicométricos, dictamen sexológico explicado por quien lo practicó, atención médica general con registro clínico y acompañamiento terapéutico, junto con el contexto suministrado por la madre de la menor y las coincidencias objetivas aportadas por los testigos de descargo sobre el inmueble y la permanencia del acusado para la época, permiten afirmar con solidez la materialidad de los actos investigados y la responsabilidad del procesado, sin que la integridad himeneal descrita, Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma por sí sola, introduzca un margen de duda que desvirtúe el estándar probatorio.
La Sala concluye, en consecuencia, que se encuentran acreditados los elementos estructurales de los tipos penales imputados: la minoría de catorce años de la víctima para la época de los hechos, la realización de actos de contenido sexual y de comportamientos constitutivos de acceso carnal en los términos del artículo 212 del Código Penal, la reiteración de los episodios que sustenta el concurso homogéneo y sucesivo, y la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5 del artículo 211 ibidem, derivada del vínculo familiar y de la confianza inherente al entorno doméstico.
No se advierte vulneración del debido proceso ni defecto de motivación que imponga la revocatoria solicitada. Por tanto, al cumplirse los presupuestos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación confirmará la sentencia condenatoria proferida en primera instancia contra Luis Alejandro Sánchez Barrios, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acto sexual con menor de catorce años agravado, en los concursos declarados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, en contra de Luis Alejandro Sánchez Barrios por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma en concurso homogéneo y sucesivo, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Se delega a la magistrada ponente para que señale fecha y hora para dar lectura a esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER Magistrado RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado