Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600056420240086200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Diego Alvarado Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicada ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Radicado matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delitos: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 010 del 02 de febrero de 2026 Lectura: 17 de febrero de 2025.

Hora: 10:00 a.m.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, mediante la cual fue condenado como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía1, los hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2024, alrededor de las 22:30 horas, en el Kilómetro 3 de la vía antigua que conduce de Villavicencio a Bogotá, sector Contadero, vereda Buenavista, 1 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 002EscritoAcusacionYActadeTraslado.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma cien (100) metros adelante del Motel Punto G. A esa altura, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA y Víctor Antonio Espejo García se movilizaban en una motocicleta Pulsar NS 200 de placa GIC55G, vehículo en el que el acompañante era SERRATO IBARRA.

En dicho lugar, adelantaron e interceptaron a Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez, quienes se desplazaban en la motocicleta de placa YBH90G. Durante el asalto, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA les apuntó con un arma traumática tipo pistola, a una distancia aproximada de dos (2) metros, esto con el fin de apoderarse de la motocicleta y de las pertenencias.

Ante la resistencia del conductor, las motocicletas colisionaron. SERRATO IBARRA accionó el arma en tres (3) oportunidades causándole a Hernández Rueda lesiones en el codo y en la espalda. Posteriormente, arribó otra motocicleta con dos sujetos más. Las personas que transitaban por el sector se percataron de los hechos, motivo por el cual los responsables emprendieron la huida.

La víctima fue incapacitada por cuarenta y cinco (45) días. Minutos más tarde, fueron capturados en situación de flagrancia. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 28 de febrero de 2024, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA y Víctor Antonio Espejo García, fueron presentados ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Despacho que declaró ilegal el procedimiento de captura en flagrancia. Por otra parte, impartió legalidad a la incautación y suspensión del poder dispositivo de la motocicleta Pulsar NS200 FI de placa GIC55G. 3.2.

El 4 de mayo de 20242, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal con Función de Control de Garantías, se adelantaron diligencias 2 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 01CoGarantias, Archivo 005ActaAudiencia. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma preliminares en las que, i) se decretó legal el registro y allanamiento realizado al inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 12-23 Sur del barrio La Rosita Etapa 3; ii) se legalizó la captura de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA y se declaró improcedente la solicitud de cancelación de la orden de captura frente a Víctor Antonio Espejo García, a quien se le autorizó retirarse de la diligencia -privado de la libertad por otro proceso-.

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación en contra de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en modalidad tentada en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, previstos en los artículos 239, 240 inciso 2°, 241 numeral 10°, 27, 111 y 112 inciso 2° del Código Penal.

El ente acusador no le reconoció circunstancias de menor punibilidad de las que trata el artículo 55 del C.P. por contar con antecedentes penales de fecha 03/06/2020 y le enrostró como circunstancia de mayor punibilidad la siguiente arma blanca, de fuego, armas, elementos o dispositivos menos letales con el numeral 20 del artículo 58 ibidem, adicionado por el artículo 7° de la Ley 2197 de 2022.

El procesado no aceptó los cargos. Previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, literal A, numeral 1°. 3.3. El 14 de mayo de 20243 la Fiscalía radicó escrito de acusación únicamente en contra de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA. 3 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 003ActaRepartoConocimiento.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 3.4. El 16 de mayo siguiente4, la actuación le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Despacho que, mediante auto del día siguiente, avocó conocimiento del proceso. 3.5.

La audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se instaló el 11 de junio y se continuó el 13 de agosto de 20245. Inicialmente la Fiscalía aclaró que si bien se habló de otro procesado, aquel fue investigado en un radicado distinto -Radicado matriz 2024 00862-6: i) se reconoció la calidad de víctima a los ciudadanos Juan Miguel Hernández Rueda y a Jheimy Tatiana Flautero Páez; ii) el procesado no aceptó los cargos; iii) se declaró legalmente formulada la acusación; iv) la Fiscalía retiró la circunstancia de mayor punibilidad atribuida7; v) se finalizó la etapa del descubrimiento; se enunciaron y solicitaron los elementos con vocación de prueba y; vi) se emitió el correspondiente decreto probatorio. 3.6.

La audiencia de juicio oral se adelantó en sesiones del 3 de septiembre8, 1° de octubre9 y 15 de noviembre de 202410; al interior del trámite: i) el acusado compareció y no aceptó los cargos -privado de la libertad en el Distrito de la Policía Nacional-; ii) no se presentaron estipulaciones probatorias; iii) las partes expusieron sus teorías del caso; iv) como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de Juan Miguel Hernández Rueda, Jheimy Tatiana Flautero Páez -víctimas-, Diego Samanca Aguilar, Carlos Perilla Segura -adscritos a la Policía Nacional-. 4 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 003ActaRepartoConocimiento. 5 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 025AudioAudienciaConcentrada20240813. 6 Matriz 50001 60 00 564 2024 00862 00- 20/06/2024 traslado de acusación y audiencia de medida de medida de aseguramiento del 03/07/2025 - récord 01:19:10 7 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 025AudioAudienciaConcentrada20240813.

Récord: 01:30:46 01:31:51. 8 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 004AudioSuspensionJucio. 9 Ibidem, Archivo 016ActaSuspensionJuicio20241001. 10 Ibidem, Archivo 028ActaJuicioOral20241115. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Por su parte, como pruebas de descargo se recibieron los testimonios de Víctor Antonio Espejo García y RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA.

Concluido el debate probatorio, la Fiscalía solicitó la emisión de un fallo condenatorio, la defensa a su turno, peticionó uno en sentido absolutorio. Acto seguido, el Juzgado anunció condena y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. La representante del ente acusador advirtió de la prohibición de beneficios conforme al artículo 68A del C.P. y recordó que no le fueron reconocidas al acusado circunstancias ni de menor ni de mayor punibilidad.

Por su parte, la defensa solicitó imponer la pena mínima luego de explicar las condiciones personales y particulares de su representado. 3.7. El 3 de diciembre de 202411, el Juzgado profirió la respectiva sentencia. El 10 de diciembre siguiente12 la defensa impetró recurso de apelación el cual fue sustentado en la misma fecha. La Fiscalía no se pronunció como no recurrente. 3.8.

El 19 de diciembre de 202413, el Juzgado concedió el recurso de alzada y ordenó la remisión del expediente ante este Tribunal Superior de Distrito Judicial. 3.9. En la misma calenda14, correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso de idéntica fecha15. 11 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 034Sentencia. 12 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 036RecursoApelacionSentencia. 13 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 036RecursoAeplacionDefensa. 14 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 02SegundaInstancia, Archivo 001ActaReparto. 15 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 02SegundaInstancia, Archivo 003ConstanciaIngreso.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 4.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA16 La a quo concluyó que existió conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la participación de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA en los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, en calidad de coautor, con fundamento en los siguientes argumentos: De la valoración probatoria, el Despacho estableció que los testimonios de Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez, así como los de los agentes captores, resultaron coherentes, precisos y concordantes respecto del tiempo, modo y lugar de los hechos, la descripción física del agresor y las circunstancias del ataque.

Las víctimas reconocieron al procesado como el sujeto que, armado y en compañía de otro individuo, intentó hurtarles su motocicleta, causándole tres impactos con arma traumática al oponer resistencia. Por el contrario, las declaraciones del acusado y el coprocesado Víctor Espejo García fueron calificadas como contradictorias e inverosímiles, al no guardar coherencia en lo relativo al trayecto, el estado de la motocicleta y las circunstancias del supuesto desplazamiento, lo que restó credibilidad a su versión defensiva.

El Juzgado consideró acreditada la configuración del injusto penal, al comprobarse que SERRATO IBARRA intentó apoderarse de una cosa mueble ajena -la motocicleta de las víctimas- mediante violencia, sin lograr su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, lo que configuró la tentativa de hurto calificado y agravado. 16 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 034Sentencia. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma A su vez, se comprobó la consumación del delito de lesiones personales dolosas, al haber disparado intencionalmente contra la víctima, causándole una incapacidad médico legal provisional de cuarenta y cinco (45) días.

Se concluyó que la conducta desplegada por el acusado fue dolosa, pues actuó con conocimiento y voluntad de realizar los hechos. Igualmente contó con plena capacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento y decidir conforme a la ley, sin que concurriera causal alguna de inimputabilidad o exclusión de responsabilidad. Así las cosas, al examinar la gravedad del hecho y la intensidad del dolo, en observancia de los principios de proporcionalidad, necesidad, razonabilidad y legalidad de la pena, le impuso a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA una sanción de setenta y dos (72) meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

En tratándose de un concurso de la conducta con el delito de lesiones personales dolosas, aumentó hasta en otro tanto la sanción, en ocho (8) meses. Por lo anterior, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA fue condenado a ochenta (80) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad.

Por último, negó beneficios y subrogados penales por expresa prohibición legal, según lo consignado en el artículo 68A del Código Penal. 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO17 5.1. La defensa de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA manifestó su inconformidad bajo los siguientes argumentos: 17 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 036RecursoApelacionSentencia. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma - El fallo vulneró el principio de libertad probatoria y de valoración integral de la prueba. - La sentencia se basó únicamente en el testimonio de la víctima, quien -según afirmó- no presenció directamente los hechos, pues los disparos fueron por la espalda y en un lugar con escasa iluminación, situación que, a su juicio, imposibilitaba la identificación morfológica de los agresores. - Se omitió practicar el reconocimiento en fila de personas con las garantías procesales debidas y no se contó con la presencia del Ministerio Público. - Argumentó que la prueba de absorción atómica solicitada por la defensa, conducente para demostrar que su cliente no había disparado arma alguna, nunca fue practicada, lo cual generó una duda razonable que debía resolverse en favor del procesado. - Cuestionó que el arma traumática mencionada por la víctima no fue identificada ni incautada, y que las inconsistencias en los testimonios policiales sobre la captura y el estado de la motocicleta comprometían la credibilidad del procedimiento. - Indicó que su cliente siempre sostuvo el hecho de que, la moto en la que se desplazaban no funcionaba, que nunca portó armas de fuego y que su presencia en el lugar de los hechos no coincidía con el sitio del presunto hurto, pues, según los testimonios de descargo, se encontraba en - Alegó incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, pues a su juicio no se probó la responsabilidad del procesado en las lesiones personales ni la tentativa de hurto.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma - Afirmó que se desconocieron los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia y debido proceso probatorio, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Por todo lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia. 5.2.

Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado18.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación19, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente que es apelante único y lo inescindiblemente relacionado con ello. 18 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 038TrasladoNoRecurrentes. 19 identificación temática de la incon, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 6.2. Validez de la actuación De la revisión integral del trámite adelantado, la Corporación evidenció una irregularidad consistente en la falta de designación oportuna de un representante judicial de víctimas.

Al respecto, resáltese que, de manera muy particular en este asunto, según se conoció en la audiencia concentrada, las dos víctimas estuvieron representadas por una profesional del derecho que, al conectarse a la diligencia, aclaró que su intervención se relacionaba únicamente al interior del radicado matriz, proceso adelantado con CUI 50001 60 00 564 2024 00862 00 en contra de Víctor Antonio Espejo García. Esa situación de representación judicial debió generarse en este asunto, es decir que, los afectados debieron contar con su representante judicial contractual o asignado por el Estado.

No obstante, ello no ocurrió, pues para el Despacho de primera instancia bastó con enviar un oficio a la Fiscal delegada sin comprobar esa materialización en esa solicitud y asignación del correspondiente representante de víctimas. Ahora bien, verificado el expediente, Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez fueron notificados a sus direcciones electrónicas: juanmiguelhernandezrueda333@gmail.com; flauterotatiana15@gmail.com.

Además, comparecieron al juicio y fueron escuchados en la correspondiente práctica de prueba testimonial. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Esta omisión, aunque no conllevaría a la nulidad de la actuación, sí merece un llamado de atención institucional tanto a la Fiscalía como al Despacho de primera instancia. En consecuencia, la Corporación observa que la actuación surtida se desarrolló respetando la estructura procesal prevista en la Ley 1826 de 2017 y el procedimiento abreviado allí contenido, y que, la ausencia de representante de víctimas no trasciende a la aplicación del remedio extremo de la nulidad.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de prevención que se reitera a la autoridad judicial y al ente acusador. 6.3. Problema jurídico En este asunto, la Sala determinará si valoradas las pruebas debidamente incorporadas por la Fiscalía, se acreditó la responsabilidad de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA más allá de toda duda razonable, o si, por el contrario, subsiste incertidumbre que haga imperante la aplicación del principio in dubio pro reo. 6.4.

Solución al problema jurídico A fin de desatar el planteamiento efectuado en el acápite anterior, la Corporación examinará i) las pruebas incorporadas por la Fiscalía y la defensa para determinar si de la evidencia recaudada en el juicio oral se estructuraron elementos suficientes para edificar la responsabilidad del acusado en los hechos acaecidos el 26 de febrero de 2024; ii) el principio de libertad probatoria y iii) los indicios en el Sistema Penal Acusatorio y, por último, iv) desatará los reparos del recurrente.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 6.5. Caso concreto 6.5.1. En el asunto objeto de estudio, la Fiscalía acusó a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2024, alrededor de las 22:30 horas, en el Kilómetro 3 de la vía antigua que conduce de Villavicencio a Bogotá, sector Contadero, Vereda Buenavista, cien (100) metros adelante del Motel Punto G. 6.5.2.

Ahora bien, evaluados los reparos efectuados por el apelante y la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, refulge claro que no existe discusión alguna en punto de la existencia o materialidad de los delitos cometidos por dos sujetos, en tanto, el disenso del defensor se centró exclusivamente en la ausencia de prueba frente a la responsabilidad de su representado.

Por lo anterior, la Corporación valorará los medios cognoscitivos incorporados en el trámite del juicio oral para desatar los reparos del recurrente: 6.5.3. En el sub judice, las víctimas Juan Miguel Hernández Rueda20 y Jheimy Tatiana Flautero Páez21 comparecieron a estrados judiciales y relataron los detalles y pormenores que percibieron de manera directa el día de los hechos.

Pues bien, comoquiera que la crítica central de la defensa radica en que la Fiscalía no desplegó los actos investigativos suficientes y tendientes a demostrar que su prohijado fue coautor de los delitos aquí endilgados y, se duele de que en la práctica probatoria no se incorporó un reconocimiento fotográfico ni en fila de personas y de que los testigos de cargo no otorgaron una descripción que llevara al convencimiento más allá 20 Sesión del 01 de octubre de 2024, video 017 récord 00:44:00 21 Sesión del 01 de octubre de 2024, video 018, récord 00:16:30 Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma de toda duda razonable acerca de la responsabilidad de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA.

Antes de valorar las pruebas de cargo, la Sala le indicará brevemente al apelante la importancia del principio de libertad probatoria que caracteriza al Sistema Penal Acusatorio en Colombia: Según el artículo 373 de la Ley 906 de 2004: los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico científico, que no viole los derechos humanos. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que: en el área penal rige el principio de libertad probatoria y, por ende, la apreciación de las pruebas debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; así las cosas, la apreciación de las diversas pruebas allegadas en desarrollo del proceso penal deben ser valoradas de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreciación lógica y razonada.

De otro lado, nuestro sistema penal sólo de manera excepcional exige la tarifa probatoria, es decir que ciertas circunstancias o hechos puedan ser probados a través de unos mecanismos expresamente señalados en la ley. Específicamente, la condición de servidor público que se debe acreditar en los delitos de sujeto activo calificado, como es el caso del tipo penal de cohecho impropio, no exige por expresa consagración legal un determinado medio probatorio, lo que conlleva a que el juez pueda formar su 22.

Negrillas fuera del texto original. Así mismo lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal23, al advertir que, en materia penal existe la posibilidad de que los hechos se puedan demostrar a través de cualquier medio probatorio, incluso por intermedio de testigos de conocimiento personal y 22 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-594 del 28 de agosto de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio. 23 CSJ AP, 28 jul. 2021, rad. 59233;

CSJ AP, 8 mar. 2023, rad. 58237; CSJ SP, 18 sep. 2024, rad. 62314, P248- 2025(58275), entre otras. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma directo siempre que las declaraciones se surtan bajo los principios de inmediación y contradicción. 6.5.4.

En el particular, el 26 de febrero de 2024, entre las 22:00 y 23:00 horas, Juan Miguel Hernández Rueda conducía su motocicleta en compañía de su pareja y luego de pasar el Motel Punto G, fueron interceptados por dos hombres que se movilizaban en una Pulsar NS 200 de color negro. En el intento del hurto, la víctima logró identificar a quien parrillero ya que aquel no llevaba casco, portaba una camisa negra manga larga con estampado y su peinado era tipo Más exactamente refirió: ahí fue cuando subió una moto NS, nos interceptó ahí, nos amenazó y nos bajó de la moto, a lo que caímos, yo reaccioné de manera rápido a buscar a mi acompañante y fui a recoger la moto, a lo que fui a recoger la moto, el copiloto de la moto que nos tumbó se bajó con el arma y disparó, a lo que disparó no le funcionó, entonces yo fui y lo empujé, y a lo que lo empujé fui a empujar al otro señor de la moto, al piloto de la moto NS, a lo que yo lo empujé, lo tumbé, llegó el acompañante del señor y me disparó por la espalda, fueron 2 tiros en la espalda y uno en el codo.

Ya había sentido los disparos, yo quede quieto, en shock, y ya llegó otra moto NS llegó y se fueron. Y yo quede ahí con la moto tirada en el piso. Énfasis de Sala. Al referirse a la identificación de sus agresores indicó: una chaqueta azul oscura, traía casco. El copiloto no traía casco, traía una camisa negra manga larga con una estampa de muñequitos Más adelante reiteró que pudo observar al sujeto que le disparó: a uno, al que me dispar, esto comoquiera que aquel no llevaba casco, lo que permitió su reconocimiento.

En suma, durante el contrainterrogatorio nuevamente identificó, señaló y reconoció en audiencia a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA como el sujeto que, en compañía del conductor de la Pulsar NS negra, intentó hurtarle su motocicleta y le disparó con un arma traumática: DEFENSA: ¿Usted miró a este señor a esas horas de la noche frente a usted? Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma TESTIGO: Sí, es el mismo, sí señor DEFENSA: O sea, ¿él tenía la misma chivera que hoy tiene ahí presente este señor? TESTIGO: El mismo corte, sí señor, solo que ahorita está un poquito más Obsérvese que durante su narrativa dio cuenta de la manera en que logró observar al acusado y que, luego de haberlo visibilizado al momento de los hechos, lo volvió a ver detrás de la patrulla de la Policía, esto a una distancia de 2 a 3 metros, es decir que, logró fijar en su memoria sus rasgos morfológicos e incluso la vestimenta que portaba, pues lo reconoció para ese mismo día y adicionalmente, aseguró sin dubitación alguna que no es otra persona distinta a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA.

Incluso, fue bastante reiterativo y seguro al momento en que el defensor le cuestionó sobre su reconocimiento y allí advirtió lo siguiente: el lugar de los hechos lo miré, lo miré también de cerca cuando me amenazó la primera vez en su momento. Y entonces fue cuando la segunda vez que lo vi en la patrulla ahí fue cuando más lo reconocí Resáltese la forma en que la víctima directa del hurto señala los momentos precisos al interior de la situación fáctica en la que logró identificar a uno de sus victimarios.

Al referirse a la iluminación del lugar, explicó que todo ocurrió unos metros adelante del Motel Punto G y que aún tenía buena visibilidad, que los hechos ocurrieron En esa misma línea, precisó que en el primer momento en que el acusado lo amenazó, estuvo frente a él, fue ahí en donde se le atascó el arma, por ello intentó lanzarse a empujarlo, luego se dirigió hacia el otro agresor, ahí escuchó y sintió los impactos que le propinó, esta vez estaba de espaldas, mientras RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA le atacó con 3 impactos de proyectil de arma traumática: Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Al primer intento que accionó el arma si estaba de frente hacia mí, ahí fue cuando él se le trabó el arma porque se le escuchó cuando no le funciona el arma, se le escuchó un track duro, entonces fue cuando yo me le lancé y lo empujé. Ahí fue cuando él salió corriendo, no sé qué hizo porque ahí yo no lo miré, y fui a donde el compañero que lo estaba esperando, a empujarlo, cuando Continuando con su relato, describió que estos sujetos los hicieron caer del vehículo y que el parrillero le apuntó con un arma traumática que primero le falló y luego la accionó 3 veces causándole lesiones en el codo y la espalda, las cuales fueron acreditadas según incapacidad provisional de 45 días que le fue otorgada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para la Sala, su declaración fue coherente, natural, espontánea y congruente de cara a los hechos denunciados, a su vez, identificó a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA como el sujeto que, sin casco, descendió de la motocicleta Pulsar NS y le disparó con un arma traumática. Su narrativa fue constante durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, de hecho, no se evidenciaron vacilaciones sustanciales ni dudas frente a cada una de las preguntas que fueron realizadas y específicamente al mencionar la identificación de uno de sus asaltantes aclaró que solamente observó al aquí procesado, dado que no tenía nada que le cubriera el rostro, detalló su corte de cabello y su vestimenta negra sin contradecirse en ninguna de sus contestaciones que versaron sobre ese reconocimiento antes del juicio y durante el mismo.

Igualmente explicó con claridad las condiciones de iluminación del lugar, la cercanía que tuvo con el agresor (de dos a tres metros) y los elementos de vestimenta que le permitieron su identificación. Finalmente, en audiencia el acusado señaló e identificó al enjuiciado que intentó hurtarle su moto y que le disparó con arma Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma traumática, situación que consolidó su versión inicial ante los agentes de la Policía Nacional para esa misma noche de los hechos.

Por su coherencia interna, ausencia de móviles espurios y coincidencia con otros elementos objetivos como el tipo de motocicleta, número de agresores -4- y lesiones médicas, su testimonio obtiene plena credibilidad. 6.5.5. Por su parte, Jheimy Tatiana recordó que, para ese día, entre las 22:00 y 23:00 horas se dirigía con su pareja hacia el mirador en la antigua vía Bogotá.A la altura del Motel Punto G dos sujetos en una motocicleta fueron interceptados parrillero an Miguel para que se detuviera, le vociferaba oríllese, bájese empero que todo pasó muy rápido y ella solamente sintió el golpe, luego se levantó asustada e intentó escapar y buscar ayuda, en cambio su novio resolvió devolverse por su motocicleta, desde la distancia en que se encontraba alcanzó a oír lo siguiente: uédese quieto, quédese quieto, yo alcanzaba a escuchar como a lo lejos eso, ya que yo pues por los nervios y el susto yo me subí y traté de escapar de esa zona, y hubo un momento en el que, pues yo me subí allá y ya estaba como en la parte de arriba, y estaba todo, tenía la mano como toda agarrada durísimo.

Más adelante, escuchó unos disparos y observó que su pareja intentó empujar a sus victimarios y luego aparecieron otros dos sujetos en ese lugar, es decir que 4 hombres lo estaban rodeando. El olvido de detalles particulares se sostuvo en que esta víctima perdió el conocimiento con la caída, incluso reconoció que ante las preguntas de la Policía Nacional quien pudo brindar información relevante al caso para identificar a los responsables fue su novio.

En punto de la luminosidad del lugar de los hechos, expuso lo siguiente: Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma El clima estaba frío, o sea, era una noche, no esas noches que hacen calor, sino era una noche de esas que está como haciendo, pues helaje, pero no estaba lloviendo, aunque pues estaba muy oscuro, porque yo me acuerdo que había como mucha nube, pero pues era de noche entonces eso hacía que fuera aún más oscuro y aparte la zona en la que sucedió todo esto estaba muy poco iluminada por decir que prácticamente iluminada porque lo único que le daba luz era un letrero que al ir por esa calle que uno ve el letrero ahí que dice Punto G y ahí de ahí en adelante esa parte todo está muy muy oscuro.

No obstante, se recuerda que esta testigo no percibió de la misma manera lo acaecido, comoquiera que en primer lugar no reaccionó de inmediato y además al despertar intentó esconderse por lo que se entiende la poca iluminación y la distancia que tuvo de los agresores, lo que le impidió una identificación directa, pues no estuvo frente a alguno de ellos. - La interceptación realizada por dos sujetos, los disparos dirigidos contra su pareja, el caos del momento y la presencia de una segunda motocicleta con otros dos hombres.

Esa deponente, dio cuenta de los mismos hechos desde una perspectiva parcial por haber perdido momentáneamente la conciencia tras la caída de la motocicleta. Aunque no identificó directamente al aquí procesado, su testimonio es complementario del rendido por Hernández Rueda en aspectos de tiempo, modo y lugar. Véase que confirmó la interceptación de la que fueron víctimas, por parte inicialmente de dos hombres en una motocicleta NS negra y que uno de ellos -sin casco- los intimidó con un arma y que luego arribaron otros dos sujetos en otro automotor.

Así las cosas, para la Corporación sus afirmaciones son consistentes con la versión principal y con lo declarado por los policiales que rindieron declaración al interior del juicio, como se pasará a explicar. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma En tal virtud, su relato, aun con limitaciones perceptivas, potencializa la existencia del hurto calificado y agravado en modalidad tentada y de las lesiones ocasionadas en contra de su pareja sentimental por parte de dos hombres que se movilizaban en una Pulsar NS 200 color negra.

Ambos testigos con ayuda de la comunidad alertaron a la Policía Nacional y que minutos más tarde les enviaron las fotografías y videos de uno vestía como lo indicaron las víctimas, llevaban una motocicleta marca Pulsar NS 200 de color negro que estaba rayada por un costado. 6.5.6. Adicionalmente, Diego Samanca Aguilar24 y Carlos Perilla Segura25, en su calidad de agentes de la Policía Nacional, declararon que, minutos después del hecho interceptaron una motocicleta NS negra con características físicas de uno de los presuntos asaltantes y rayones del vehículo descritos por las víctimas.

Aunque presentaron ligeras diferencias sobre la iluminación del lugar, sus declaraciones fueron convergentes en lo esencial y soportan la conexión temporal y espacial entre los sujetos sospechosos y el ilícito. 6.5.7. El coacusado Víctor Espejo García26 dio cuenta que para el día de los hechos Cuatro l procesado, en esa fecha, llevaban la motocicleta apagada y fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional ante quienes entregaron unos Luego, los policiales les tomaron unas fotografías y momentos después les informaron que eran sospechosos de un hurto, razón por la cual 24 Sesión del 15 de noviembre de 2024, récord 00:44:29 25 Sesión del 15 de noviembre de 2024, récord 00:52:11 26 Sesión del 15 de noviembre de 2024, récord 00:44:29 Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma los aprehendieron, sin embargo, la captura fue decretada ilegal y recobraron su libertad.

En esa misma línea, expuso que la motocicleta se encontraba averiada desde hacía 15 a 20 días y que habían subido al mirador y regresado rápidamente, pues estaban luego identificó como Ivonne Alexandra. Para la Sala, su versión fue contradictoria y poco creíble, toda vez que, aun cuando afirmó que la motocicleta estaba averiada desde días antes, simultáneamente reconoció que le funcionó para subir al mirador, lo cual resulta incompatible, máxime si tenía los cables enredados en cadena como él mismo lo relató. Esa justificación tampoco explicó el motivo por el cual la motocicleta estaba rayada, ni la razón por la que bajaron con la moto averiada sin observar a las víctimas en el camino. En suma, además de tratarse de un testimonio que contiene inconsistencias internas, adolece de un respaldo probatorio, situación que le sustrae fuerza demostrativa. 6.5.8.

El procesado RODRIGO SERRATO IBARRA27, en primer lugar, reconoció que, para el día de los hechos, fueron detenidos junto con Víctor Espejo García mientras descendían del mirador. Por otra parte, contrario a lo manifestado por los dos policiales, refirió que ellos no tenían ningún golpe y que la motocicleta no tenía rayones. Al respecto refirió: Le mostramos a los agentes de policía que no teníamos ningún golpe de nada, ningún morado, ningún rasguño. No teníamos absolutamente nada.

La moto no estaba rayada, la moto estaba era golpeada. Y no fue un golpecito de que 27 Sesión del 15 de noviembre de 2024, récord 02:35:26 Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma empujaron la moto y se cayó porque tenía las barras de seguridad dobladas, las barras de seguridad de una moto NS, no se van a doblar, así que porque la Refirió que fueron aprehendidos cerca de Llanogas, más adelante de la estación de policía y confirmó que su posición era la de acompañante.

Si bien el encausado rechazó los cargos y sostuvo que la motocicleta estaba dañada -no rayada- y que no portaba arma pues no le fue incautado tal elemento, sus afirmaciones se contraponen a los testimonios de cargo, a las lesiones acreditadas, así como a las coincidencias en relación con la hora, el lugar, el vehículo y su vestimenta.

Su versión evidentemente fue defensiva y autorreferencial, sin respaldo externo, contraponiéndose a los hechos demostrados, por lo que no logra edificar una duda razonable en su favor. 6.5.9. Además de lo antes examinado, la Sala logró identificar hechos indicadores de la valoración de cada una de las pruebas presentadas. Antes de pasar a identificarlos, debe explicarse que frente a este medio de conocimiento indiciario la Alta Corporación28 en materia penal ha precisado que a pesar de no aparecer al interior del artículo 382 de la Ley 906 de 2004, hace parte integral del sistema procesal penal de conformidad con el principio de libertad probatoria, así ha expuesto que: y las deducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad, a partir de reglas de la sana crítica, pues, si solo se trata de probabilidades o meros criterios de quien realiza el análisis, no pueden ser acogidos para fundar una condena, dado que apenas perviven en el campo de la incertidumbre o la especulación29 28 CSJ SP238-2025(59445) 29 CSJ SP 25 nov. 2020, Rad. 49066; reiterada en CSJ SP1129, 6 abr. 2022, Rad.: 58754.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma En ese orden, señaló que para la construcción de un indicio se deben cumplir unas exigencias específicas30: i) La existencia de un hecho indicador debidamente respaldado, es decir acreditado o demostrado. ii) Identificar las pruebas que lo sustentan y el valor probatorio otorgado, por cuanto, de carecerse de pruebas o si las que se incorporaron carecen de credibilidad esa situación fáctica no podrá darse como probada, en consecuencia, se derruye cualquier indicio. iii) Verificado el hecho indicador se debe aplicar una regla de la experiencia que confiere fuerza probatoria para descartar que la misma sea errónea o falsa, así se garantiza la oposición o contradicción. iv) Formular un hecho indicado o demostrado, con fundamento en el hecho indicador y la regla de la experiencia, su firmeza depende de la pertinencia y alcance de esa última y, v) Ha de realizarse un examen individual y conjunto con los demás medios cognoscitivos para arribar a una conclusión31. 6.5.10.

De las pruebas válidamente incorporadas y examinadas cada una de ellas que en su totalidad fueron testimoniales, la Sala identifica los siguientes hechos indicadores: - Las coincidencias de la vestimenta y del vehículo utilizado para cometer los delitos, pues se demostró que se trató de un Pulsar NS 200 color negro, con rayones laterales y que, el atuendo del tripulante se corroboró con la versión vertida por las víctimas y los policiales. 30 CSJ SP 28 oct. 2020, rad. 55641 31 CSJ SP 12/05/04, Rad. 19773 Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma - La aprehensión minutos después del hecho denunciado, pues dos sujetos incluido RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA fueron detenidos en el - Los tres (3) impactos de bala con proyectil de arma traumática que evidenciaron la agresión violenta descrita por los testigos directos del ilícito. - La huida emprendida por los sujetos, pese a que la motocicleta había caído también como consecuencia de la colisión con el vehículo de propiedad de los afectados.

De acuerdo con el sentido común y la experiencia judicial reiterada, quien se encuentra en posesión inmediata de un vehículo con las mismas características descritas por las víctimas, minutos después de un asalto cometido con violencia, y además porta vestimenta coincidente con la del agresor, muy probablemente es el mismo sujeto que participó en la comisión del hecho punible, máxime si huye del lugar ante la intervención de terceros -regla de la experiencia-.

Aplicando dicha regla, la Sala logra deducir que RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA participó de manera consciente, voluntaria y conjunta con otro sujeto en el intento de hurto de la motocicleta y en la agresión dolosa ejecutada en contra de Juan Miguel Hernández Rueda, mediante el empleo de un arma traumática mediante la cual aseguró la comisión del delito y posteriormente huir del lugar, evidenciando conciencia de culpabilidad - hecho indicado-.

El precitado conjunto de indicios graves, precisos y concordantes permiten inferir con fundamento lógico y razonable la autoría y dolo del procesado, en armonía con los testimonios directos de las víctimas y el resto del acervo probatorio. Así, la prueba indiciaria no solo complementa la testimonial, sino que la refuerza, permitiendo alcanzar la convicción Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma judicial exigida por el artículo 381 del C.P.P., más allá de toda duda razonable. 6.5.11.

La defensa alegó tres puntos principales, que la Sala resuelve así: i) En cuanto al supuesto sesgo en la valoración de los testimonios de las víctimas, la Sala observa que las declaraciones de Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez reúnen los requisitos de credibilidad, coherencia y corroboración externa exigidos por la sana crítica.

Ambas víctimas ofrecieron relatos consistentes, espontáneos y complementarios entre sí, que se articulan con las declaraciones de los policiales Diego Samanca Aguilar y Carlos Perilla Segura, quienes intervinieron de manera inmediata tras los hechos. Esa coincidencia objetiva en tiempo, modo y lugar, fortalece la verosimilitud de sus manifestaciones y descarta la existencia de cualquier valoración sesgada o parcial por parte del Juzgado de primera instancia. En adición, no se impugnó credibilidad frente a ningún testigo de cargo y menos aún se advirtió la existencia de algún tipo de animadversión en contra del acusado. ii) Frente a la alegada ausencia de reconocimiento formal y de la prueba de absorción atómica, esta Corporación precisa que tales omisiones no desvirtúan la validez de lo evidenciado en sede de juicio oral.

La identificación inmediata, directa y presencial efectuada por Juan Miguel Hernández Rueda ante la autoridad, posteriormente reiterada en audiencia pública bajo los principios de contradicción e inmediación, cumple con los estándares mínimos de fiabilidad exigidos por la jurisprudencia, previamente citada. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma En este aspecto, debe resaltarse que la no práctica del examen de residuos no tiene la entidad absoluta de generar duda razonable, máxime si se tiene en cuenta que el arma utilizada fue traumática, es decir, este elemento podría no dejar rastros de pólvora detectables, de modo que su ausencia no contradice ni derruye lo afirmado por el testigo presencial ni afecta la solidez de la inferencia judicial. iii) En relación con las condiciones de visibilidad del lugar de los hechos, la propia víctima explicó que, pese a la oscuridad parcial del sector, la proximidad del agresor y la ausencia de casco le permitieron observar sus rasgos físicos con claridad suficiente para reconocerlo posteriormente.

Tal circunstancia, analizada en conjunto con el resto de los medios de convicción, hace lógica, posible y creíble la identificación efectuada en esas condiciones. En consecuencia, los argumentos defensivos no logran desvirtuar la solidez de las pruebas incorporadas por el ente acusador, las cuales sustentan razonablemente la declaración de responsabilidad penal emitida en primera instancia. 6.5.12.

La Sala, valoradas las pruebas en forma individual y conjunta, encuentra que los medios de convicción permiten afirmar con certeza más allá de toda duda razonable que RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA, en compañía de otro sujeto, participó en la tentativa de hurto y en las lesiones dolosas infligidas a Juan Miguel Hernández Rueda y su acompañante.

Para este Tribunal no existe evidencia exculpatoria capaz de generar incertidumbre o dubitación sobre su responsabilidad, contrario sensu, las pruebas convergen de manera coherente en su identificación, participación e intención de perpetrar los delitos. Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma En este caso, esa convicción se encuentra plenamente acreditada, por lo cual la decisión de primera instancia debe confirmarse en su integridad. 6.6.

Otras determinaciones 6.6.1. Llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación 6.6.1. De la revisión del SPOA se constató que el 4 de mayo de 2024 la Fiscalía reportó ruptura de unidad procesal sin motivación formal, registrando actuaciones simultáneas con diferentes radicados -matriz y ruptura-. Dicha separación carece de respaldo en el expediente como en las decisiones judiciales consultadas, vulnerando los principios de unidad y transparencia procesal.

El legislador estableció en su artículo 53 lo siguiente: Ruptura de la unidad procesal. Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos: 1. Cuando en la comisión del delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial. 2.

Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite con relación a uno de los acusados o de delitos. 3. Cuando no se haya proferido para todos los delitos o para todos los procesados decisión que anticipadamente ponga fin al proceso. 4. Cuando la terminación del proceso sea producto de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa o del principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos los acusados.

Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma 5. Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia de otro delito, o la vinculación de una persona en calidad de autor o partícipe.

Asimismo, se observó que el estado actual del proceso en el sistema informático no coincide con la realidad jurídica descrita en el fallo se sentencia ejecutoriada configura una inconsistencia administrativa cuestionable: En consecuencia, se dispone oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta para que verifique las irregularidades detectadas y adopte las medidas a que haya lugar. 7.

DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma de Villavicencio, Meta, mediante la cual condenó a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. INSTAR a la Fiscalía y al Juzgado de primera instancia de acuerdo con lo advertido en el acápite de validez de la actuación.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría de esta Corporación DÉSELE cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.

CUARTO. Esta sentencia queda notificada en estrados. Procede el recurso extraordinario de casación que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado