RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente (Aprobado: Acta No. 008 de 2026). Villavicencio, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público, contra el auto proferido el 2 de diciembre de 2025, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
II.
ANTECEDENTES 2.1. Por hechos ocurridos el 4 de julio de 2023, Berenice Rojas Pargas fue condenada a la pena principal de treinta y ocho (38) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual Radicación: Procedencia: Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Auto redención de pena Berenice Rojas Pargas Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y otros.
Decisión: Revoca Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca al de la privativa de la libertad y multa de 10 SMLMV, conforme a las determinaciones adoptadas en sentencia del 27 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, como responsable de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.2.
Mediante auto del 19 de agosto de 2025, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, avocó el conocimiento de la actuación seguida en contra del condenado Rojas Pargas. 2.3. Asimismo, se establece que la sentenciada ha estado privado de la libertad por cuenta del presente asunto desde el 4 de julio de 2023. 2.4.
En proveído del 2 de diciembre de 2025, el juzgado ejecutor reconoció en favor de Berenice Rojas Pargas, para efectos de redención un total de 2 meses 23.33 días. Determinación contra la cual el Procurador 87 Judicial II Penal interpuso el recurso de apelación. 2.5. Para la calenda del 8 de enero de 2026, el a quo resolvió conceder la alzada interpuesta por la defensa; por lo que, ordenó el envío de la actuación a esta Corporación. 2.6.
En la data del 14 de enero de 2026, el expediente fue remitido a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el 19 de enero siguiente el asunto ingresó al Despacho del Magistrado sustanciador. III. DECISIÓN RECURRIDA En auto del 2 de diciembre de 2026, el juzgado de primera instancia se pronunció frente a la redención de pena por estudio conforme a los certificados 19229706, Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro.
Decisión: Revoca 19348567, 19385040 y 19568449, remitidos por el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Villavicencio. De conformidad con el contenido de la documentación mencionada el a quo determinó que las 750 horas postuladas para redención, de acuerdo a los parámetros de la Ley 2466 de 2025, correspondería a 2 meses y 2.33 días.
En el fundamento de la decisión, el juzgado de primera de instancia indicó que, aunque el artículo 19 del cuerpo normativo referido, regula lo atinente a la redención de pena por trabajo, lo cierto es que también resulta aplicable para actividades de estudio y enseñanza, pues el objetivo de la Ley no es otro que, contribuir con el proceso de resocialización de los penados y otorgarles herramientas para su reincorporación a la sociedad.
En consecuencia, para calcular el término de pena a redimir empleó la siguiente formula: Por otra parte, a fin de soportar el auto recurrido hizo referencia a la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, STP14521-2025, radicación N° 148378, del 11 de septiembre de 2025 y dos decisiones emitidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Villavicencio1 y Medellín2.
Así las cosas, el titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, adveró que, en aplicación del principio de favorabilidad, es plausible reconocer la readecuación de la redención de pena por 1 Rad. 11001 60 00 013 2009 07640 03 del 1º de octubre de 2025. 2 05-001-60-00000-2019-00867 del 4 de septiembre de 2025.
Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca cualquier actividad, bien sea trabajo, estudio o enseñanza, ello en razón a que las tres contribuyen con el proceso de resocialización del penado. Como consecuencia de lo anterior, concluyó que a la fecha los cómputos por redención de pena arrojan un valor final de 3 meses 6.66 días, sumado a 28 meses y 28 días de detención, completando así 32 meses y 4.66 días del cumplimiento de la pena impuesta a Rojas Pargas.
IV. DEL RECURSO Inconforme con el auto emitido el 2 de diciembre de 2025, el Procurador 87 Judicial II Penal, interpuso recurso de apelación el cual fundamentó de la siguiente manera: Precisó que, el contenido del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, estableció una modificación a los presupuestos establecidos para la redención de pena, exclusivamente en lo que tiene que ver con el trabajo penitenciario y cimentó su afirmación en la exposición de motivos correspondiente al proyecto de Ley 166 de la Cámara de Representantes; por lo que, citó textualmente: “En la sociedad contemporánea, el trabajo desempeña un papel fundamental como el eje central de ciudadanía social.
A través del trabajo, no solo se generan los ingresos necesarios para cubrir las necesidades básicas y alcanzar una calidad de vida digna, sino que también desempeña un papel crucial en la construcción de la identidad individual y colectiva, así como en la articulación de la vida social en un ambiente de paz (…) “El trabajo desempeña un papel fundamental en la integración social, generando equilibrio y contribuyendo a la composición de las relaciones entre el capital y el trabajo.
A lo largo de la historia ha sido una fuerza unificadora que ha permitido a las sociedades desarrollarse y Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca progresar, al ser un medio para generar riqueza, superar barreras sociales y promover la inclusión de grupos tradicionalmente marginados”.
“la Reforma Laboral que hoy se presenta al país tiene el propósito de materializar el trabajo decente como pasaporte de ciudadanía, así como fortalecer las garantías de estabilidad laboral y formalización del empleo con justicia social, mediante la armonización de la legislación nacional con los estándares de la OIT, con las obligaciones derivadas de tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Colombia y con lo dispuesto por las Altas Corporaciones de Justicia sobre la protección de los derechos al/en el trabajo”.
De acuerdo a lo anterior, para el apelante, la reforma normativa se centró en el trabajo digno y decente en Colombia, aunado a que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, no hizo parte del proyecto original, sino que su inclusión se presentó en el decurso de la agenda legislativa, en un principio, exclusivamente, para que se tuviera como experiencia laboral las actividades desplegadas dentro del centro de reclusión y posteriormente modificó el contenido que frente al particular regula la Ley 65 de 1993.
El delegado del Ministerio Público, señaló que, la Ley 2466 de 2025, gravitó en aspectos eminentemente laborales; por ende, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 19 de dicha norma solo cobija la redención de pena por trabajo. El recurrente insistió en que, la modificación legislativa solo tiene impacto en las actividades laborales desarrolladas por los penados recluidos intramuralmente; por lo tanto, no es predicable un tema de igualdad cuando se trate de labores de estudio o enseñanza.
Aceptar una tesis distinta convertiría al trabajador en estudiante al igual que quien se dedica a la enseñanza, cuando son actividades distintas que es precisamente el marco de distinción que hace la propia Ley 65 de 1993. Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro.
Decisión: Revoca El censor aclaró que, la decisión recurrida deforma lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, pues las decisiones convergen al trabajo penitenciario y el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 frente a dicho tópico. Por consiguiente, el representante de la sociedad expuso que, las readecuaciones de redención de pena, frente a enseñanza o estudio, son contrarias a lo regulado por la mentada disposición legal, en consecuencia, debe revocarse el auto emitido.
Aunque el recurrente considera llamativo que pudiera equipararse el descuento, ello debería responder a una Ley que se justifique precisamente la reinserción social como baremo de la ejecución de la pena que no es lo sucedido con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Así las cosas, reiteró la solicitud de revocatoria del auto del 2 de diciembre de 2025, para en su lugar efectuar la redención de pena por estudio, conforme a lo preceptuado por la Ley 65 de 1993.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 2 de diciembre de 2025. 5.2.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala analizar si lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta aplicable a la redención de pena por estudio conforme a lo Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca determinado por el juez de primera instancia o si dicha disposición solo es procedente cuando se trata de actividades de trabajo, como lo reclama el recurrente. 5.3.
Solución al problema jurídico. Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) principio de favorabilidad en materia penal ii) del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, iii) del asunto sometido al estudio de la Sala. 5.4. El principio de favorabilidad en materia penal. El derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política contiene inmerso el principio de legalidad que descansa normativamente en el ámbito del derecho penal en el artículo 6° de la Ley 599 de 2000, y, el mismo canon de la Ley 906 de 2004, según el cual, se impide la irretroactividad de la ley.
Dicho mandato a su vez consagra el principio de favorabilidad frente a esta especialidad, como excepción relevante a la cláusula de legalidad, habida cuenta que su tenor literal enseña que «La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.».
Vale destacar, aquel «opera tanto en el momento de la definición de lo que es punible, de la aplicación de la ley, como de la ejecución de la pena», lo cual presupone que «las leyes de ejecución penal deben recoger las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas»3. Sin embargo, la jurisprudencia especializada4 ha determinado que para la 3 CSJ STP7121-2022, radicado 124015. 4 Cfr. CSJ STP 14140-2018, radicado 101256.
Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca aplicación de aquel precepto a un asunto determinado corresponde al operador judicial establecer: (i) la sucesión o simultaneidad de dos (2) o más leyes en el tiempo; (ii) la regulación de un mismo supuesto de hecho, empero, que conlleva consecuencias jurídicas distintas, y, (iii) la permisibilidad de una disposición frente a la otra.
En similares términos se ha explicado que la aplicación de un precepto favorable presupone la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo o la coexistencia de disposiciones que regulan una misma hipótesis fáctica de manera diversa, de modo que la nueva normatividad comporta efectos jurídicos más beneficiosos para los intereses del procesado.
Por ello, la prohibición de retroactividad de las normas incriminatorias –concebida como límite de validez temporal de la ley penal– tiene como finalidad la protección del sujeto sometido al poder punitivo del Estado, y encuentra en la aplicación de la ley más favorable una excepción legítima cuando el legislador introduce consecuencias jurídicas que benefician la situación procesal o sustantiva del individuo5.
Resulta imperativo aclarar que, dichos postulados cobijan no solo el trámite del proceso ordinario, sino que también son aplicables a la fase de ejecución de penas, siempre que concurran los presupuestos para su procedencia y la nueva regulación resulte objetivamente más benigna para el condenado. 5.5. Del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. 5.5.1.
El 25 de junio de 2025, entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, mediante la cual se modificaron parcialmente Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002, ente otras, 5 CSJ AP4544-2022, rad. 62083 Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca además el legislador determinó nuevas reglas sobre las modalidades de contrato, límites de duración y las obligaciones que deben cumplir las empresas.
La norma en mención propende como objetivo principal garantizar una mayor estabilidad laboral y ofrecer seguridad jurídica tanto a trabajadores como a los empleadores. 5.5.2. Para el tema que concentra la atención de la judicatura, se tiene que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, prevé: «ARTÍCULO 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. «Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes (…) Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo, en un término de 6 meses, expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.» Énfasis de la Sala. Entonces, dicho canon contempla dos finalidades claramente diferenciadas: (i) reconocer la experiencia laboral adquirida por las personas privadas de la libertad, con miras a facilitar su reinserción laboral y reducir los factores de discriminación asociados al encarcelamiento y, (ii) introducir un nuevo estándar de redención de pena, fijando una proporción más favorable: dos días de reclusión por tres días de trabajo, lo cual constituye objetivamente un tratamiento más benigno frente al previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993.
Por ende, luego de la expedición de la Ley 2466 de 2025, emerge diáfano que el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, fue objeto de una modificación sustantiva, Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca específicamente en lo atinente a la equivalencia del tiempo a descontar por actividades de orden laboral.
Ley 65 de 1993 Ley 2466 de 2025 Artículo 82. Redención de la pena por trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional. 5.5.3. El paralelo entre ambas disposiciones permite concluir, que lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta más favorable para la población privada de la libertad en lo que tiene que ver con la redención de pena por trabajo.
Lo anterior toda vez que, mientras el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 otorgaba un (1) día de redención por cada dos (2) días de trabajo, la nueva normatividad instituye que, por tres (3) días de trabajo se redimirán dos (2) días de privación de la libertad, lo cual genera un incremento significativo y directo en el beneficio punitivo de trato. 5.5.4.
Conforme a lo expuesto en precedencia, resulta plausible señalar que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, regula un aspecto que afecta directamente la redención de la sanción punitiva impuesta al sentenciado y, por ende, integra el ámbito material del derecho penal de ejecución de penas, aunque formalmente se encuentre inserto en una ley de carácter laboral.
Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca Así las cosas, la modificación referida constituye una reforma sustancialmente favorable en cuanto al cálculo del tiempo redimible por actividades laborales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en fase de ejecución de penas.
Por lo tanto, la Sala afirma que la redención de pena, además de ser un mecanismo de tratamiento penitenciario, también es un derecho cuyo alcance y efectos fueron ampliados en beneficio del sentenciado, lo que hace procedente dar aplicación al principio constitucional de favorabilidad. 5.6. Del asunto sometido al análisis de la Sala. 5.6.1.
Para el caso concreto, es imperativo precisar el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en tanto que, de acuerdo a lo resuelto por la primera instancia, la aludida disposición permitiría la redención de la pena impuesta, respecto de actividades de estudio y no solo de manera exclusiva en lo que tiene que ver con trabajo, ello en aplicación del principio de favorabilidad. 5.6.2.
Al respecto, esta Colegiatura debe señalar que el Código Penitenciario y Carcelario consagra como norma rectora6 que el tratamiento penitenciario tiene como finalidad esencial la resocialización del infractor de la Ley penal, la cual se procura mediante el examen de su personalidad y el desarrollo de actividades de disciplina, trabajo, estudio, formación espiritual, cultura, deporte y recreación. En armonía con el propósito en mención, el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 establece, dentro de las funciones asignadas a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, la prevista en el numeral 3°7, esto es, realizar seguimiento 6 Art. 10 de la ley 65 de 1993 7 3.
Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza. Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca a las actividades orientadas a la integración social del privado de la libertad, para lo cual de manera periódica deben emitir concepto sobre el desarrollo de los programas de trabajo, enseñanza y estudio.
Así mismo, el legislador destinó el Título VII de la referida normativa a regular lo referente al trabajo penitenciario; por lo que, el artículo 828 señala que, el juez vigía concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de la libertad, abonando un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo. Precepto que, como se adujo en precedencia fue modificado por el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, dos (2) días de reclusión por tres (3) días de trabajo.
De otro lado, en lo que tiene que ver con enseñanza y estudio, el 97 ídem prevé la redención de pena por estudio9, un (1) día de reclusión por dos (2) de estudio10, mientras que el artículo 9811 contempla un descuento adicional de un (1) día de reclusión por cada cuatro (4) horas de enseñanza. 8 ARTÍCULO
82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo. 9 ARTÍCULO
97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes.
Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida. 10 Esto es, un (1) día de reclusión por dos (2) días de estudio 11 ARTÍCULO
98. REDENCIÓN DE LA PENA POR ENSEÑANZA. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.
El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81 de la Ley 65 de 1993. Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida. Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro.
Decisión: Revoca 5.6.3. Del marco normativo expuesto, se colige que la Ley 65 de 1993 realiza una diferenciación clara entre los programas de trabajo, estudio y enseñanza a los que tienen derecho las personas privadas de la libertad y asigna a cada uno de ellos una regulación específica y, además independiente. Conforme a lo anterior, aunque de manera inicial los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, determinan una equivalencia similar en materia de redención de pena, lo cierto es que, la Ley 2466 de 2025 resulta aplicable únicamente a la actividad laboral, en razón a que, su objeto corresponde a la modificación del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, en razón al principio de favorabilidad, procede preferir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que reconoce dos (2) días de reclusión por tres (3) días de trabajo, sin que dicho beneficio se extienda a las actividades de estudio, pues esa no fue la voluntad del legislador, ni el espíritu de la norma tantas veces mencionada. 5.6.4.
La Sala, insiste en que la Ley 65 de 1993 discrimina de manera específica cada una de las actividades que resultan válidas para redimir pena: (i) trabajo (ii) estudio y, (iii) enseñanza. Por lo tanto, la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025, únicamente es aplicable respecto de las actividades desarrolladas por trabajo, siempre que estas se encuentren debidamente certificadas por el INPEC.
Se tiene entonces que, al no existir una previsión de orden legal que extienda dicho beneficio a la redención por estudio, ni una remisión que permita su aplicación analógica, es improcedente dar aplicación a lo determinado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro.
Decisión: Revoca 5.6.5. De conformidad con la motivación expuesta, los planteamientos ofrecidos por el recurrente, a fin de controvertir el auto recurrido, tienen la entidad suficiente para lograr su revocatoria. Lo anterior, en razón a que la lectura que propone el fallador de primera instancia del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, obedece a una apreciación netamente subjetiva y una interpretación equivocada del principio de favorabilidad, pues la norma aludida no contempla la redención de pena por estudio en los términos en los que cimentó la decisión confutada.
Frente a los argumentos expuestos por el a quo, es menester indicar que, aunque las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial emiten decisiones de segunda instancia, no son órganos de cierre. Aunado a que, la decisión proferida en el radicado Rad. 11001 60 00 013 2009 07640 03, trató lo atinente a la readecuación de redención de pena por trabajo.
En el mismo sentido, tal y como lo expuso el delegado del Ministerio Público, es imperioso referir que, la primera instancia interpreta de manera errada lo resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión tutela, STP14521-2025, radicación N° 148378, del 11 de septiembre de 2025, pues en la aludida determinación se evaluó el sentido y alcance de la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en razón al principio de favorabilidad en lo que converge al trabajo penitenciario, sin hacerlo extensivo a lo relacionado con las actividades de estudio desarrolladas por las personas condenadas.
Con fundamento en lo anterior, la Sala revoca el auto proferido el 2 de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca 5.6.6.
Como consecuencia de los planteamientos indicados, es necesario efectuar la redención de pena por estudio en favor de Rojas Pargas, conforme a los lineamientos del artículo 97 de la Ley 65 de 1993, esto es, 1 día de reclusión por 2 días de estudio, y que, para esos efectos no es posible computar más de 6 horas diarias. Certificado Actividad Periodo Horas Calificación 19229706 Estudio 12/04/2024 al 11/06/2024 180 Sobresaliente 19348567 Estudio 20/07/2024 al 30/09/2024 294 Sobresaliente 19385040 Estudio 01/10/2024 al 07/11/2024 156 Sobresaliente 19568449 Estudio 01/04/2025 al 30/04/2025 120 Sobresaliente Total 750 horas de estudio.
Por tanto, las 750 horas de estudio, son susceptibles de reconocimiento y al dividirlas en 6, como horas límite de redención por día y dividido por 2 como días a redimir, arroja un total de 62.5 días, lo que corresponde a dos (2) meses y dos (2.5) punto cinco días. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Revocar el auto proferido el 2 de diciembre de 2025, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión y en su lugar reconocer en favor de Berenice Rojas Pargas como redención de pena por estudio un total de dos (2) meses y dos (2.5) punto cinco días.
Radicado: 50001 60 00 564 2023 02706 01 Condenado: Berenice Rojas Pargas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otro. Decisión: Revoca Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Magistrado