Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001600056320150243801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Diego Alvarado Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META SALA PENAL Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Procedencia: Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Villavicencio Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Alvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Aprobado: Acta No. 009 del 30 de enero de 2026 Lectura: 12 de febrero de 2026.

Hora: 11:00 a.m.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso para la Corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual la absolvió del delito de falsedad ideológica en documento público; sin embargo, se advierte una irregularidad procesal que compromete garantías fundamentales y conduce a decretar la nulidad parcial de la actuación, en los términos que se expondrán.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la Fiscalía1 la situación fáctica fue la siguiente: El 18 de julio de 2014 ante la Defensora de Familia ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ adscrita al Centro Zonal 2 del Instituto Colombiano de 1 Ver expediente digital, 01Garantías, archivos 003 y 004 Acta de imputación y videograbación; 02Conocimiento, 01PrimeraInstancia, archivo 004ActaAudienciaAcusacion Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Bienestar Familiar -ICBF- se suscribió Acta de Conciliación No. 2544782, entre Jhon Jairo Guzmán Caballero y Liliana Eugenia Martínez Vásquez respecto a la custodia, alimentos y régimen de visitas de sus hijos J.A.GM. y L.S.G.M. Dentro de lo acordado se estableció que el progenitor se comprometía a pagar en favor de cada uno de sus hijos, por concepto de alimentos el 16.66% de lo que devengara, y el mismo porcentaje sobre las prestaciones legales y extralegales que recibiera por su cargo al interior de la Fuerza Aérea Colombiana -FAC-.

Luego, a petición de Liliana Eugenia Martínez Vásquez, ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ modificó de manera unilateral el documento y varió el porcentaje de cuota para alimentos aumentándolo de 16.66% en un 33.32% de lo que devengara. Por lo anterior, el 21 de septiembre de 2015, fue presentada la nueva acta de conciliación ante la FAC en donde se dio aplicación a una deducción del 33.32% del salario y primas laborales, en suma, fue presentada al interior del proceso de divorcio identificado con radicado No. 50001311000320150000500, conocido por el Juzgado Tercero del Circuito de Familia de esta ciudad. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El día 3 de diciembre de 20202, la Fiscalía formuló imputación de cargos en contra de ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en documento público -artículo 286 Código Penal- verbo rector “consignar” en calidad de autora.

Le fue reconocida como circunstancia de menor punibilidad la prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal “carencia de antecedentes penales”, no se le atribuyeron circunstancias de 2 Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, C01AudienciaPreliminar, archivo 004GrabacionAudImputación, récord 06:30 en adelante.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad mayor punibilidad del artículo 58 ibidem. La procesada no aceptó los cargos. Por otra parte, el defensor público solicitó aclaraciones frente a la fecha de materialización de la conducta3 ante lo cual el delegado Fiscal4 procedió a responder enunciando la celebración del acta de conciliación el día 18 de julio de 2014 y que su utilización ante la autoridad judicial se ocasionó el 21 de septiembre de 2015. 3.2.

El día 24 de enero de 20225, se formuló acusación en contra de ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ, en los mismos términos de la imputación. 3.3. El 21 de marzo de 20236, la audiencia preparatoria se llevó a cabo, allí: i) una vez finalizado el descubrimiento, se adelantó la enunciación de medios de prueba; ii) se estipularon como hechos probados la plena identidad de la procesada, su arraigo y la carencia de antecedentes penales; iii) ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ no aceptó los cargos; iv) la Fiscalía y la defensa elevaron las solicitudes correspondientes.

Por último, el Despacho emitió el decreto probatorio. La decisión quedó debidamente ejecutoriada en esa calenda. 3.4. El juicio oral se llevó a cabo en sesiones celebradas los días 15 de mayo de 20247, 16 de enero8, 29 de enero9, 13 de mayo10, 15 de mayo11, 16 de julio12 de 2025. En estas diligencias: i) las partes presentaron sus teorías del caso; ii) se incorporaron los elementos probatorios que sustentan las estipulaciones efectuadas; iii) la Fiscalía presentó las declaraciones de Jhon Jairo Guzman Caballero -víctima- como testigo 3 Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, C01AudienciaPreliminar, archivo 004GrabacionAudImputación, récord 21:44 en adelante. 4 Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Garantías, C01AudienciaPreliminar, archivo 004GrabacionAudImputación, récord 23:05 en adelante. 5.

Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C01AudienciaAcusación, archivo 004AudienciaAcusación. 6 Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, audiencia preparatoria. 7. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 014ActaAudiencia15Mayo2024. 8. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 025ActaJuicioRealizada15Enero2025. 9 9.

Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 027ActaJuicioRealizada. 10. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 029ActaJuicioRealizada. 11. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 039ActaJuicioRealizada. 12. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 046ActaJuicioRealizada.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad común; Judith Ortiz Ramírez -investigadora-; Floresmiro Melo Vega - investigador-; y (iv) la defensa incorporó el testimonio de Liliana Eugenia Martínez Vásquez; así como la declaración de ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ -procesada-. 3.5.

Culminado el debate probatorio, el día 16 de julio de 202513 se escucharon los alegatos de conclusión. 3.6. El 21 de agosto de 202514 se emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio. 3.7. El 8 de septiembre de 202515 se dio lectura a la sentencia absolutoria en favor de ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ por duda razonable, oportunidad en la que el delegado de la Fiscalía y la defensa de ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ interpusieron recurso de apelación. La representante de la víctima pese a estar debidamente notificada no compareció. 3.8.

El 15 de septiembre de 202516 ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ sustentó su recurso de alzada. La Fiscalía por su parte guardó silencio. 3.9. El 16 de septiembre siguiente17, la Doctora Myriam Patricia Nudelman Romero informó de la sustitución de poder a Jaime Enrique Niño Ojeda y, este profesional del derecho suscribió memorial contentivo de recurso de alzada en contra de la sentencia proferida. 3.10.

En esa misma fecha18 se dejó constancia del traslado a los no recurrentes. El representante de víctimas el 22 de septiembre siguiente se pronunció al respecto y remitió su escrito desde el email: 13 Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 046. 14. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 048. 15.

Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 049. 16. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 053SustentaciónRecurso. 17. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 055EscritoSustentación. 18. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 054.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad ninoytrianaconsultores@gmail.com con copia a abogadosespecializados906@hotmail.com. 3.11. El 9 de diciembre de 202519, el Juzgado de primera instancia resolvió: i) Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación sustentado por ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad. ii) Declaró desierta la alzada impetrada por la Fiscalía concediendo el recurso de reposición en contra de esta determinación y, iii) Negó por extemporáneo el recurso de apelación elevado por el representante de la víctima, advirtiendo que contra esa decisión no procedía recurso de reposición. Decisión que fue notificada20 a los correos: darley.alvarez@fiscalia.gov.co; fiscalia43seccional@gmail.com; jpineda@procuraduria.gov.co; arsanchez412@gmail.com; rossycetarez228046@gmail.com; rosa.cetarez@icbf.gov.co; abogadosespecializados906@hotmail.com. 3.12.

Mediante acta de reparto del 16 de diciembre de 202521, correspondió resolver el recurso de apelación al Despacho 005 de esta Corporación, con constancia de ingreso del 19 de diciembre siguiente22. 19. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 058. 20. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 059Trazabilidad. 21.

Ver expediente digital; 02SegundaInstancia; C01ApelaciónSentencia, archivo 001ActaReparto. 22. Ver expediente digital; 02SegundaInstancia; Archivo 003ConstanciaIngresoDespacho. Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad 4.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA23 4.1. En primer lugar, el Juez se pronunció sobre la solicitud de nulidad invocada por la defensa. En aplicación de los artículos 457 y 458 de la Ley 906 de 2004, el Despacho negó esa pretensión al no evidenciar vulneración de garantías fundamentales, en particular del derecho de defensa y por falta de claridad en los hechos jurídicamente relevantes.

Ya que en su consideración no existió falla grave del defensor anterior que impidiera el ejercicio efectivo del derecho invocado, pues los errores cometidos fueron subsanados por la nueva abogada, quien desplegó una estrategia distinta y suficiente. Además, la decisión adoptada favorece a la acusada, por lo que no se configuró un perjuicio jurídico real.

Estimó que la Fiscalía delimitó desde el inicio de la actuación procesal la imputación fáctica y jurídica, consistente en la presunta falsedad en la corrección del acta de conciliación del 18 de julio de 2014. Frente a este hecho, la procesada tuvo conocimiento oportuno y no formuló objeciones en las etapas procesales previstas. 4.2.

El a quo planteó su problema jurídico en el cumplimiento del grado de convicción en la configuración del delito de falsedad ideológica en documento público y la responsabilidad de la aquí procesada frente al acto. Desarrolló su decisión en los tópicos de: (i) corroboración de las categorías dogmáticas del delito y (ii) el grado de responsabilidad penal de la acusada. 4.3.

Se estableció con certeza que ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ, ostentaba la calidad de Defensora de Familia del ICBF al momento de suscribir el acta de conciliación, documento alegado como adulterado y la condición de servidora pública quedó acreditada mediante certificación expedida por la Dirección Regional del ICBF y por la propia manifestación de la procesada en audiencia, quien indicó haber ejercido dicho cargo desde 2010. 23.

Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 050. Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad 4.4. En cuanto a la configuración del verbo rector estableció, por medio del testimonio del denunciante Jhon Jairo Guzmán Caballero, quien relató que en la audiencia de conciliación fue presionado por la defensora de familia y que el acuerdo inicial fijaba una cuota alimentaria del 16.66% “para sus hijos”, sin especificar que fuera para cada uno. Posteriormente, afirmó que se enteró de la modificación del acta únicamente en el proceso de familia, donde su ex esposa -Liliana Eugenia Martínez Vásquez- presentó una versión corregida que establecía el 16.66% para cada hijo.

El denunciante sostuvo que la corrección del acta fue realizada de manera unilateral por la funcionaria, sin citación ni notificación previa. Como soporte documental, la Fiscalía incorporó el “auto de trámite para la corrección de conciliación” suscrito por la procesada; en el cual se indicó que la modificación obedecía a solicitud de la progenitora y que no implicaba decisión de fondo, razón por la cual no se convocó nueva audiencia y se constató que el acta corregida fue utilizada en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio adelantado ante el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio. 4.5.

Liliana Eugenia Martínez Vásquez declaró que en la conciliación del 16 de julio de 2014 solicitó una cuota alimentaria del 20% por cada hijo, atendiendo a que Jhon Jairo Guzmán ya tenía un hijo mayor al que aportaba el 25%. Sin embargo, el citado se opuso, alegando una sentencia previa que fijaba para su hijo mayor un porcentaje del 16.66%, y propuso que dicho porcentaje se aplicara igualmente a los hijos comunes.

La testigo relató que la defensora de familia, ROSA ADELAIDA CETAREZ acogió la propuesta del padre de los menores, al explicar que la ley no permite exceder el 50% de deducción salarial por concepto de alimentos, lo que justificaba la fijación del 16.66% para cada hijo. En medio de la diligencia, Jhon Jairo Guzmán manifestó intenciones suicidas, lo que generó una situación de crisis atendida por la defensora y una psicóloga, tras lo cual se firmó el acta de conciliación sin que la testigo advirtiera irregularidades en ese momento.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Posteriormente, al preparar la demanda de divorcio, esta ciudadana detectó errores en el acta: (i) se consignaba como nombre del padre a otra persona, (ii) se indicaba que pertenecía al Ejército cuando en realidad trabajaba en la Fuerza Aérea, y (iii) se establecía la obligación de aportar el 16.66% “por sus hijos” en lugar de “por cada uno de sus hijos”.

Por ello, solicitó al ICBF la corrección del documento, recibiendo posteriormente las páginas modificadas que reflejaban la verdad material del acuerdo. Dicha acta corregida fue aportada en el proceso de divorcio. 4.6. Con la declaración de ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ se conoció el procedimiento general para acceder a la asistencia de un Defensor de Familia en el ICBF.

En ese sentido, relató que convocó audiencia para fijar cuota alimentaria y régimen de visitas. Durante la reunión, la peticionaria solicitó el 20% del salario por cada hijo, mientras que el citado se opuso, aportando copia de una sentencia que fijaba el 16.66% para su hijo mayor, proponiendo que dicho porcentaje se aplicara a todos sus hijos.

La defensora explicó que la ley no permite deducciones superiores al 50% del salario, razón por la cual acogió la propuesta del padre. La diligencia se tornó conflictiva: la madre increpó al padre y éste, exaltado, manifestó intenciones suicidas, acercándose a una ventana sin reja. Ante la crisis, la defensora suspendió la audiencia, retiró a la madre, solicitó apoyo psicológico y comunicó la situación a la base militar.

Posteriormente, la audiencia se reanudó y las partes firmaron el acta de conciliación. Tiempo después, a raíz de una solicitud de la progenitora de los menores, la defensora advirtió errores en la digitación del acta (nombre del padre, entidad laboral y porcentaje de alimentos). En aplicación del Decreto 019 de 2012, y para evitar dilaciones que afectaran los derechos de los menores, elaboró un auto de corrección y ordenó la transcripción de las hojas tres y cuatro, consignando la información verdadera: (i) que el padre era Jhon Jairo Guzmán Caballero, (ii) que trabajaba en la Fuerza Aérea, y (iii) que debía aportar el 16.66% por cada hijo.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Reconoció que entregó las páginas corregidas a la solicitante, pero omitió enviarlas al padre, situación que intentó subsanar mediante oficio remitido a la Fuerza Aérea, el cual fue devuelto sin ser recibido.

En dicho comunicado explicó que la corrección no alteraba el acuerdo de las partes, sino que subsanaba errores materiales. El despacho, al valorar la declaración, concluyó que la audiencia estuvo marcada por el conflicto entre los progenitores y que la corrección realizada por la defensora respondió a la necesidad de reflejar la verdad material del acuerdo.

En criterio del juzgado, no emerge con claridad la falsedad atribuida, pues estimó indicios de que la cuota alimentaria pactada fue efectivamente la consignada en el acta final. La discusión se traslada, entonces, al modo en que se efectuó la corrección, aspecto que excede la órbita del reproche penal. Así pues, tras analizar la conexidad y concordancia de los hechos indicadores, concluyó que existe la posibilidad de que la cuota alimentaria pactada en la audiencia de conciliación del 16 de julio de 2014 efectivamente correspondiera al 16.66% para cada uno de los hijos, y que, en consecuencia, la modificación realizada por la defensora de familia Rosa ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ no constituyera una falsedad, sino una corrección material.

Adujo que, aunque se encontraron acreditados los elementos objetivos del tipo penal de falsedad ideológica en documento público, persiste la duda sobre el carácter falsario del acta de conciliación cuestionada y así la existencia del tipo penal. Hizo prevalecer la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, concluyendo que no le asiste responsabilidad penal a la procesada por el delito imputado.

Por lo anterior decidió absolverla del cargo endilgado. Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO 5.1. Intervención del recurrente ROSA ADELAIDA CETAREZ ÁLVAREZ24 planteó la inexistencia de una falsedad ideológica, pues su actuar se ajustó a derecho; existió falta de valoración probatoria por parte del juzgado de conocimiento. Además, alegó una falsa denuncia y la existencia de un fraude procesal por parte de la víctima y su representante.

La recurrente resaltó que: - El documento cuestionado no era espurio ni falso y que versó sobre un acta corregida en la que se subsanaron errores materiales (nombre del obligado, entidad laboral, vínculo legal de las partes y porcentaje de alimentos). - La modificación obedeció a la necesidad de reflejar la verdad material del acuerdo, conforme a lo propuesto por el propio denunciante, lo que fue ajustado a la sentencia del Juzgado de Pereira de junio de 2014, que fijó el 16.66% de cuota para cada hijo. - La defensora actuó dentro de sus funciones legales (art. 82 Ley 1098 de 2006), garantizando la igualdad de derechos de los hijos (art. 42 de la Constitución Política), - El fallo omitió valorar pruebas relevantes que acreditan la ausencia de falsedad como: (i) el proceso de divorcio ante el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, donde se reconoció la validez del acta corregida y se aprobó la conciliación;

(ii) el proceso ejecutivo de alimentos tramitado en Pereira, que evidencia incumplimientos reiterados del denunciante; (iii) el proceso de disminución de cuota alimentaria del mes de junio de 2014, que fijó el 16.66% para cada hijo, confirmando la legalidad del porcentaje aplicado. 24. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 053.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Solicitó la compulsa de copias contra el denunciante Jhon Jairo Guzmán Caballero y su apoderada Patricia Nuderman por el delito de fraude procesal, falsa denuncia y perjurio, al ocultar la verdad y manipular el proceso penal, además de que se le declare inocente por la inexistencia del hecho delictivo y no por duda razonable. 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del asunto, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito Judicial. 6.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el auto proferido el 9 de diciembre de 2025, en lo relativo a la intervención del apoderado de la víctima y a la decisión que negó por extemporáneo su recurso de apelación, se profirió con observancia del debido proceso, o si, por el contrario, se vulneraron las garantías del interviniente especial, imponiéndose la nulidad parcial de la actuación. 6.3.

Solución al problema jurídico Para resolver el planteamiento, la Sala examinará oficiosamente si, en el proveído del 9 de diciembre de 2025 se i) omitió resolver la solicitud de reconocimiento de personería jurídica derivada de la sustitución de poder allegada; ii) incurrió en error al indicar que contra la decisión no procedía recurso de reposición; y, iii) la providencia fue notificada en debida forma a los profesionales del derecho que actuaban en representación de la víctima.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad 6.4. Caso concreto 6.4.1. Antecedentes relevantes de la intervención de la víctima De la revisión integral del expediente se advierte que, aunque en la radicación del escrito de acusación y en la audiencia de formulación de acusación no se hizo mención expresa al denunciante como víctima dentro del trámite, posteriormente, mediante memorial visible en el archivo 007 del expediente digital, la abogada Myriam Patricia Nudelman Romero informó al Juzgado de conocimiento sobre el poder conferido por Jhon Jairo Guzmán Caballero, razón por la cual fue reconocida como representante de la víctima en la actuación. En consecuencia, desde el 7 de septiembre de 2022, el Juzgado efectuó las notificaciones electrónicas al correo aportado por dicha profesional (abogadosespecializados906@hotmail.com).

Se constata que la mencionada apoderada compareció únicamente a las diligencias realizadas los días 16 y 29 de enero de 2025 y que, para las audiencias subsiguientes, pese a estar debidamente notificada, no asistió. Posteriormente, el 16 de septiembre siguiente25, la abogada informó sobre la sustitución de poder en favor de Jaime Enrique Niño Ojeda, quien presentó memorial contentivo de recurso de apelación contra la sentencia proferida. 6.4.2.

Anomalías advertidas en el trámite y su relevancia constitucional Examinada la actuación, la Sala advierte que el Juzgado de primera instancia, mediante auto del 9 de diciembre de 202526, negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima. No obstante, lo hizo sin pronunciarse previamente sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica derivada de la 25.

Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 055EscritoSustentación. 26. Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03AudienciaJuicioOral archivo 058. Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad sustitución del poder, omisión que afecta el trámite y compromete garantías fundamentales del interviniente especial.

En efecto, el derecho al debido proceso, que se encuentra consignado en el artículo 29 de la Constitución Política, en armonía con el acceso a la administración de justicia exige que las autoridades judiciales adopten decisiones motivadas, coherentes y respetuosas de las formas propias de cada juicio, particularmente cuando se encuentran comprometidos los derechos de quienes intervienen en el proceso penal, en este caso de la víctima.

A su vez, el Código de Procedimiento Penal establece en su artículo 1027 que la actuación procesal debe desarrollarse con respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr un eficaz ejercicio de la justicia. 6.4.3. Procedencia de recursos contra el auto que niega por extemporáneo el recurso de apelación Aunado a lo anterior, se observa que el a quo indicó que contra la decisión que negó por extemporáneo el recurso de apelación no procedía recurso de reposición, afirmación que resulta contraria al procedimiento aplicable en materia penal. 27 ARTÍCULO 10.

ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos.

El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en la providencia AP3042-2020 (Rad. 58318), precisó que, aunque los estatutos procesales no regulan expresamente la oposición contra la determinación que declara extemporáneo un recurso, al tratarse de un pronunciamiento de naturaleza interlocutoria -por resolver un aspecto sustancial del trámite- resulta procedente habilitar la reposición y, en subsidio, el recurso de queja, como garantía del derecho a la segunda instancia, así como al debido proceso.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en el artículo 161 numeral 2° de la Ley 906 de 2004, conforme al cual son autos aquellos que resuelven algún incidente o aspecto sustancial, y con el artículo 176 ibídem, que prevé la reposición contra todas las decisiones, a excepción de la sentencia. De igual forma, el artículo 179B de la Ley 906 de 2004 establece que cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que lo deniega, lo cual refuerza la necesidad de advertir expresamente dicha procedencia. Expuesto lo anterior, resulta claro entonces que en contra de la decisión proferida el 09 de diciembre de 2025 debió anunciarse la procedencia de los mencionados recursos. 6.4.4.

Defecto en la notificación y afectación material del contradictorio Se advierte que el proveído fue notificado28 al correo de la apoderada de víctimas reconocida como representante del denunciante, no fue comunicado al abogado Jaime Enrique Niño Ojeda, quien había presentado memorial y era el directamente interesado en que se resolviera lo relativo a la sustitución de poder y al recurso de apelación. 28.

Ver expediente digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, archivo 059Trazabilidad. Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad Tal omisión resulta relevante, pues compromete el principio de publicidad y contradicción, al impedir que el interviniente conozca oportunamente la decisión y ejerza los recursos legalmente previstos. 6.4.5.

En síntesis, si bien el procedimiento se surtió de manera regular hasta la emisión de la sentencia absolutoria, lo cierto es que, al momento de resolver lo relacionado con el recurso de apelación frente al apoderado de la víctima, el juzgado de primera instancia incurrió en irregularidades que vulneran el debido proceso del interviniente especial, al: i) Omitir pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por sustitución de poder; ii) negar el recurso sin indicar correctamente la procedencia de reposición y queja; y iii) omitir una notificación completa y efectiva al profesional del derecho que actuaba en representación de la víctima para ese momento.

En consecuencia, se anulará parcialmente el auto del 9 de diciembre de 2025, para que el juzgado de primera instancia rehaga la actuación en ese punto, emita pronunciamiento expreso sobre la personería, garantice el derecho de impugnación con indicación correcta de recursos y realice la notificación conforme a las exigencias del debido proceso.

En ese orden, la Sala decretará la nulidad parcial del auto del 9 de diciembre de 2025, a fin de que el despacho de primera instancia se pronuncie de manera debida sobre la personería jurídica, garantice el ejercicio del derecho de impugnación conforme al ordenamiento y notifique correctamente la decisión. Cumplido lo anterior, deberá remitirse el expediente a esta Corporación para lo de su competencia en sede de segunda instancia. Radicación: 50001 60 00 563 2015 02438 01 Acusada: Rosa Adelaida Cetarez Álvarez Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Decreta nulidad 7.

DECISIÓN Con base en los argumentos expuestos, la Sala de Decisión Penal No. 1 del Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD PARCIAL del auto proferido el 09 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, en los términos expuestos en este proveído.

SEGUNDO. Esta decisión queda notificada en estrados. En contra de esta determinación procede el recurso de reposición. CÚMPLASE, DIEGO ALVARADO ORTIZ Magistrado Ausencia justificada SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA Magistrada RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado