Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05000312000120240003801

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Rafael María Delgado Ortiz

Fecha: 2025-03-21

Sujetos procesales: Suj. Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio \

TEMA: CALIDAD DE AFECTADOS DENTRO DEL PROCESO EXTINTIVO – El reconocimiento de terceros de buena fe es un asunto exclusivo del juicio extintivo, sin perjuicio de que quien se considere afectado acuda al mecanismo de control de legalidad para la revisión de las cautelas impuestas de cara a las causales contempladas en el artículo 112 de la Ley de extinción de dominio. / MEDIDAS CAUTELARES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLE - Concluye la Sala que ni el propietario del inmueble, ni sus moradores, probablemente, han ejercido el deber de cuidado que le asiste en su patrimonio, para el cumplimiento de la función social y ecológica, pues al parecer permitieron que una de las viviendas que se encuentran dentro del predio, sirviera como lugar de almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes. / HECHOS: Los hechos tienen lugar en los municipios de El Retiro y La Ceja desde el año 2016, donde se tiene conocimiento de la existencia de cuatro Grupos de Delincuencia Común Organizada GDCO; estos grupos obtienen su financiamiento a través del monopolio de sustancias estupefacientes, para lo cual reclutan personas, que se encargan de realizar actividades al narcomenudeo, lo que comprende la distribución y comercialización. Para ello destinan o adquieren bienes, acrecentando además su capital ilícito propio y el tributo a la organización a la cual están afiliados.

La Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro del bien en disputa y otros, posteriormente presentó demanda extintiva. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro impuestas sobre el bien propiedad del afectado, considerando que, para su decreto, la fiscalía sí justificó la necesidad, urgencia y razonabilidad y proporcionalidad.

Los problemas jurídicos a tratar son; i) si este control de legalidad es el camino idóneo a través del cual puede conseguir el recurrente que se reconozca a sus poderdantes la calidad de afectados dentro del proceso extintivo y ii) si es procedente el levantamiento de las medidas cautelares del dominio impuesta sobre el inmueble. TESIS: Empecemos por señalar que la acción constitucional de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan ubicarse dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, es el escenario propio para que el afectado (propietario, acreedor, tenedor) demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien.

(…) Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al momento de presentar la demanda por parte de la fiscalía general de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014. No obstante, el artículo 89, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes de la presentación de la demanda, en la fase inicial.

(…) El juez debe declarar la ilegalidad de las medidas cautelares que le son puestas de presente, siempre que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 CED: 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2.

Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas. (…) Considera esta Sala, que en consonancia con lo descrito en el artículo 1° del CED, los recurrentes al afirmar ser titulares de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio tenían la facultad para acudir a este control de legalidad, el cual, si bien se encuentra ligado al proceso matriz, se tramita de forma independiente.

(…) No debe omitirse que el reconocimiento de terceros de buena fe es un asunto exclusivo del juicio extintivo, sin perjuicio de que quien se considere afectado acuda al mecanismo de control de legalidad para la revisión de las cautelas impuestas de cara a las causales contempladas en el artículo 112 de la Ley de extinción de dominio.

(…) Tal y como lo concluyó el A- quo que las cinco viviendas de los solicitantes hacen parte del predio, con cuyo único propietario registrado es, el afectado y según la resolución de medidas cautelares del cinco (05) de junio de dos mil veintiuno (2021), su nieto, presuntamente, destinó una de las viviendas para almacenar, vender y distribuir sustancias estupefacientes.

(…) De la argumentación de la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas impuestas sobre el bien, para el cumplimiento de los fines constitucionales, dígase que cumplió el ente Investigador con esta carga. (…) Señaló en la Resolución cautelar, que las medidas procedían en atención a la destinación para actividades ilícitas que le habría dado al nieto del afectado, como integrante del GDCO, empleando el inmueble de su abuelo para almacenar sustancias estupefacientes y comercializarlas, esto, con participación de sus progenitores.

También se hizo alusión al vínculo de este, con la organización criminal La Oficina, indicándose que su residencia es un punto de acopio, pues allí se recibían los estupefacientes que mandaba esta organización desde el Barrio XXXXXXXXX de Medellín, para su posterior distribución en el Municipio. (…) Concluye la Sala que ni el propietario del inmueble, ni sus moradores, probablemente, han ejercido el deber de cuidado que le asiste en su patrimonio, para el cumplimiento de la función social y ecológica, pues al parecer permitieron que una de las viviendas que se encuentran dentro del predio, sirviera como lugar de almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, por parte de su señalado familiar.

(…) Lo descrito, sumado a que el dominio del predio se encuentra exclusivamente en cabeza del afectado deja sin fundamento la pretensión del recurrente tendiente a que las medidas cautelares impuestas sobre el bien afecten únicamente la porción del predio en la que se encuentra la vivienda de los progenitores del integrante de la organización delincuencial.

(…) Resultando además pertinente indicarle a los recurrentes que la proporcionalidad de las medidas cautelares de que trata el articulo 87 del CED se relaciona con la identificación del predio sobre el cual se imponen las medidas que afectan el derecho real de dominio, con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados o gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro extravió o destrucción, que no con el porcentaje, como lo pretende, que se pueda afectar con la medida.

(…) MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ FECHA: 21/03/2025 PROVIDENCIA: AUTO SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 AFECTADO: PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO ASUNTO: APELACIÓN AUTO CONTROL DE LEGALIDAD A MEDIDAS CAUTELARES DECISIÓN: CONFIRMA M. PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ INTERLOCUTORIO NRO. 022 APROBADA ACTA NRO. 020 Medellín, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO POR TRATAR Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de, en contra del auto proferido el primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares decretadas en resolución del cinco (05) de junio de dos mil veintiuno (2021)1 por la 1 Cuaderno Medidas Cautelares folios 285 a 428 RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 2 Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio y que afectó veinticuatro (24) inmuebles.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos génesis de la presente acción fueron relatados en la decisión de primera instancia, de la siguiente manera: «Los hechos jurídicamente relevantes del caso tienen lugar en los municipios de El Retiro y La Ceja desde el año 2016, donde se tiene conocimiento de la existencia de cuatro Grupos de Delincuencia Común Organizada GDCO, Los Kuarzo, Los Pinares, Los Bonilla y Bello, quienes pertenecen al GDO La Oficina.

Estos grupos obtienen su financiamiento a través del monopolio de sustancias estupefacientes, para lo cual reclutan personas, que se encargan de realizar actividades al narcomenudeo, lo que comprende la distribución y comercialización. Para ello destinan o adquieren bienes, acrecentando además su capital ilícito propio y el tributo a la organización a la cual están afiliados; llegando incluso a instrumentalizar menores de edad y a explotarles sexualmente.

De acuerdo con las pruebas recopiladas en la investigación, se logró establecer quienes hacen parte de la organización criminal, encontrándose que es el encargado de coordinar las entregas de los estupefacientes a las plazas de vicio ambos municipios, como también lo hacían quienes fungían como cabecillas de cada una de las GDCO.» IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES No. Matricula inmobiliaria Dirección Propietarios 1.

La Lucía, el Retiro Antioquia. RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 3 ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución del cinco (05) de junio de dos mil veintiuno (2021) la Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro del bien antes descrito y otros.

El veintiuno (21) de septiembre siguiente presentó demanda extintiva que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, el cual la inadmitió en dos oportunidades, siendo subsanada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). El Juzgado asumió su conocimiento el veintinueve (29) de marzo siguiente.

El siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), encontrándose dentro del término de traslado de que trata el articulo 141 del CED, el apoderado en representación del afectado y los poseedores, solicitó, ante la fiscalía, el control de legalidad de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas al bien con FMI, trámite que esa entidad remitió, por correo electrónico del dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.

Esa sede judicial, mediante auto del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), le imprimió trámite al asunto, lo admitió, notificó y dio traslado común a los demás sujetos procesales. En auto del primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares, RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 4 proveído que fue apelado por los solicitantes del control, excepto por Francisco Eladio, y fue concedido en auto del veintisiete (27) de octubre siguiente, siendo remitido a esta Corporación el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

SOLICTUD DEL CONTROL DE LEGALIDAD El abogado de los afectados solicitó control de legalidad con fundamento en la causal 2ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014. Inició señalando que Francisco Eladio Román Jaramillo es el titular del derecho real de dominio del inmueble con FMI que fue adquirido mediante sucesión. Agregó que en ese predio se encuentra una vivienda en la que reside Román Jaramillo cuenta con cinco propiedades independientes que fueron construidas por sus descendientes, en porciones de tierra que aquel les fue entregando, por lo que considera son poseedores legítimos.

Acotó que en la vivienda de uno de los poseedores residió quien fue capturado en el 2021, año en el que la Fiscalía 10 Seccional en Extinción de Dominio de Medellín afectó todo el inmueble con medidas cautelares. Consideró desproporcionada la afectación con la medida respecto de los seis predios, teniéndose en cuenta que el ilícito motivo del trámite ocurrió solo en uno de estos.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 5 Alegó que las cautelas no se muestran necesarias, razonables o proporcionales, porque fueron impuestas por la fiscalía bajo el supuesto de que y sus progenitores D, usaron la vivienda donde residen para almacenar y comercializar sustancias estupefacientes, reprochando que no tiene sentido afectar derechos de terceros que son ajenos a la situación. Pidió se declare la ilegalidad de las medidas cautelares impuestas a todo el predio con FMI.

DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro impuestas sobre el bien propiedad de, considerando que, para su decreto, la fiscalía sí justificó la necesidad, urgencia y razonabilidad y proporcionalidad.

Dijo que los incidentistas limitaron su protesta a la causal segunda del artículo 112 del CED, arguyendo que solo debió imponerse el secuestro del bien, sobre la posesión de la vivienda que según la Fiscalía era utilizada por sus poseedores para almacenar y comercializar sustancias estupefacientes. Pero que no era razonable ni proporcional la afectación a todas las viviendas construidas en ejercicio de la posesión. RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 6 Señaló el funcionario, que en el bien sobre el cual elevaron el control de legalidad solo se encuentra legitimado en la causa el afectado, quien figura como propietario registrado.

Pero que en relación con, revisado el expediente matriz se halló que estos no se encuentran vinculados a la litis. Agregó que en relación con la circunstancia descrita en el numeral segundo del artículo 112 del CED, la acción de extinción de dominio procede contra cualquier bien, independientemente de quién lo tenga en su poder o lo haya adquirido, que, no obstante el asunto de las medidas cautelares, en materia extintiva, está expresamente regulado, no es inviable remitirse a estipulaciones del Código General del Proceso como lo pretendía el solicitante.

Afirmó que no es procedente en este caso pretender la materialización de cautelas sobre esas posesiones, como se requiere en la solicitud de control de legalidad, que desconoce el libelista que las viviendas construidas por, en el predio del afectado, constituyen unas mejoras en terreno ajeno con consentimiento del propietario, conforme lo establece el ordenamiento jurídico en materia de derecho civil, por cuanto el predio tiene como único propietario a, quien ejerce actos materiales y jurídicos de dominio.

Acotó que, por lo anterior, es lógico que la Fiscalía persiga el 100% del inmueble con FMI y a ello obedece RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 7 que las medidas decretadas en la Resolución del cinco (05) de junio de dos mil veintiuno (2021) se materializaran sobre todo el predio.

Es decir, que la pretensión no podía ser por un porcentaje, en tanto no hay derechos proindiviso sino un único propietario registrado. Indicó que en este caso los descendientes del titular del derecho de dominio no han efectuado las labores pertinentes para que el predio sea dividido material y jurídicamente por lo que Francisco Eladio no podía ampararse en una donación verbal de un área de lote para evadir el deber de diligencia y cuidado que como propietario tiene respecto de la totalidad del bien identificado con FMI.

Dijo que, en la Resolución cautelar, se analizó la finalidad de las medidas a imponer sobre el bien, en atención a la destinación para actividades ilícitas que habría efectuado Santiago Andrés Román Hidalgo como integrante del GDCO Los Bonilla, empleando el inmueble de su abuelo o y en el cual residía, no solo para almacenar sustancias estupefacientes, sino también para comercializarlas con participación de sus progenitore.

Concluyó afirmando que son contundentes las razones que llevaron a la Fiscalía a vincular al trámite extintivo el bien identificado con FMI No. y que las medidas se encuentran en los presupuestos fácticos de la investigación aportada y en amparo de las facultades para el cumplimiento de la función constitucional, para evitar que el bien pueda continuar siendo usado, cuando se está cuestionando su vinculación con una organización delincuencial.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 8 Agregó que en este caso la presunción probatoria para grupos delictivos de que trata el artículo 152 A del CDE, cobija indirectamente al afectado, no porque haya determinado la Fiscalía su pertenencia al GDCO Los Bonilla, sino en razón a los elementos de juicio que indican que su propiedad, se encuentra asociada a actividades delictivas desplegadas por esa organización, permitiendo así presumir su destinación lo cual es en sí mismo un argumento suficiente para determinar que las medidas cautelares impuestas, cumplen con la finalidad legal por la cual fueron decretadas.

Con fundamento en el escrito se declaró la legalidad material y formal de las medidas cautelares de embargo y secuestro. RECURSO DE APELACIÓN únicamente en favor de El recurso de alzada fue presentado con fundamento en la causal 2ª del artículo 112 del Código de extinción de dominio. Inició señalando el recurrente que según el artículo 1° de la ley 1708 de 2014 el afectado es quien ostenta la titularidad de algún derecho, incluyendo a los poseedores, por lo que considera que los descendientes de pueden participar legítimamente en el proceso extintivo de dominio.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 9 Pidió se reconozca la legitimación de los poseedores como afectados, conforme a los dispuesto en el artículo 13 de la ley 1708 de 2014. Dijo que, aceptados sus poderdantes como afectados, era pertinente señalar que la medida cautelar impuesta sobre la totalidad del predio con FMI violenta el principio de proporcionalidad, porque afecta a terceros que no tienen relación directa con los hechos ilícitos investigados, que si bien era residente en una de las viviendas y estuvo al parecer involucrado en una actividad ilícita, esto no justifica la afectación a cinco viviendas adicionales, donde residen núcleos familiares independientes, que se encuentran en posesión legítima y que no han participado de los hechos investigados.

Señaló que el estado no puede pretender quitar a una persona más de lo que tiene y si y su progenitor, en ejercicio de su posesión, incurrieron en una causal de extinción de dominio, el estado debe extinguirles la posesión exclusivamente sobre esa porción del predio. Acotó que la decisión recurrida omite el derecho que tienen sus poderdantes a la posesión legítima y de buena fe sobre las áreas del predio en las que han construido sus viviendas, sobre las cuales han ejercido posesión. Pidió la protección de los derechos de posesión de sus poderdantes y por ello las medidas cautelares se limiten a la porción del bien relacionado con los hechos ilícitos.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 10 TRASLADO NO RECURRENTES: Vencido el término para los no recurrentes, no se presentó argumentación en ese sentido. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente por el factor funcional y territorial para desatar el recurso de alzada propuesto por el apoderado judicial de conforme las previsiones de los artículos 31 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 38 de la Ley 1708 de 2014.

Competencia que adicionalmente se asignó a través del Acuerdo PCSJA23-12124 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), artículo 1°, parágrafo 1°. Hay, en nuestro criterio, motivación suficiente para decidir el recurso que interpuso, frente al auto que declaró legal, las medidas cautelares decretadas por la fiscalía sobre el bien con FMI.

En este asunto, de cara a la limitación temática que nos fue impuesta por los argumentos de la apelación, avizoramos que los problemas jurídicos a tratar son; i) si este control de legalidad es el camino idóneo a través del cual puede conseguir el recurrente que se reconozca a sus poderdantes la calidad de afectados dentro del proceso extintivo y ii) si es procedente el levantamiento de las RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 11 Empecemos por señalar que la acción constitucional de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan ubicarse dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, es el escenario propio para que el afectado (propietario, acreedor, tenedor) demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien.

Es, sin duda, un proceso de índole patrimonial que se ejerce por el Estado y a su favor, procurando desarraigar la adquisición de bienes de origen ilícito a la par que se afianza la lucha contra la corrupción y se enfrenta el delito, principalmente el que proviene de estructuras organizadas. La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo donde se estructuran no solo las causales extintivas, sino todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso.

Aunque es un procedimiento autónomo, permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y1564 de 2012. Para el especifico trámite de decreto de medidas cautelares que tienen naturaleza preventiva y no sancionatoria, se ha dispuesto, por regla general, que su decreto sea al RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 12 momento de presentar la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación -artículo 87 de la Ley 1708 de 2014-.

No obstante, el artículo 89 ídem, admitió la excepción a esa regla, disponiendo la posibilidad de que sean decretadas, antes de la presentación de la demanda, en la fase inicial. “Medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio. Excepcionalmente, el Fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar la medida como indispensable y necesaria para cumplir con alguno de los fines descritos en el artículo 87 de la presente ley.

Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis (6) meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento.” Ahora, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la norma en cita, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación, o sus delegados, atinentes a la imposición de medidas cautelares, no proceden los recursos ordinarios, sin embargo, son susceptibles de control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio, previa solicitud entre otros, de la parte afectada.

En consonancia con lo anterior el juez debe declarar la ilegalidad de las medidas cautelares que le son puestas de presente, siempre que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 112 CED: 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 13 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas.

Descendiendo al caso concreto hallamos que el recurrente deprecó que se reconozca a sus poderdantes, de quienes, dice, son poseedores del bien con FMI, como afectados dentro del asunto extintivo. También pretende que se declare la ilegalidad de la medida impuesta sobre el enunciado inmueble en virtud de lo consagrado en el numeral segundo del artículo 112 del CED. En primer lugar, debe indicarse que la pretensión de la libelista dirigida a que se reconozca a sus poderdantes la calidad de afectados desborda la competencia de este auto de control, cuya finalidad es revisar la legalidad formal y material de las medidas cautelares impuestas sobre determinado bien.

Ahora, en el caso concreto, el juez de primera instancia puso de relieve la falta de reconocimiento de la calidad de afectados de dentro del proceso matriz de extinción de dominio que se adelanta en contra del bien identificado con FMI y otros. Pese a este análisis la declaratoria de legalidad motivo de este recurso, no se fundó en esa RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 14 ausencia de reconocimiento de la calidad de afectados de los ahora libelistas, sino al considerar que las viviendas de estos se construyeron en el predio del afectado y que este no se ha dividido formalmente, de ahí que jurídicamente es uno solo.

Al respecto considera esta Sala, que en consonancia con lo descrito en el artículo 1° del CED al afirmar ser titulares de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, tenían la facultad para acudir a este control de legalidad, el cual, si bien se encuentra ligado al proceso matriz, se tramita de forma independiente.

De cualquier manera, no debe omitirse que el reconocimiento de terceros de buena fe es un asunto exclusivo del juicio extintivo, sin perjuicio de que quien se considere afectado acuda al mecanismo de control de legalidad para la revisión de las cautelas impuestas de cara a las causales contempladas en el artículo 112 de la Ley de extinción de dominio.

En consonancia con lo descrito, no puede perderse de vista tal y como lo concluyó el A-quo que las cinco viviendas de los solicitantes, hacen parte del predio identificado con cuyo único propietario registrado es, y según la resolución de medidas cautelares del cinco (05) de junio de dos mil veintiuno (2021), quien es su nieto, presuntamente, destinó uno de las viviendas para almacenar, vender y distribuir sustancias estupefacientes.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 15 Así conforme a lo consagrado el articulo 88 de la ley 1708 de 2014 modificado por la 1849 de 2017, nos corresponde determinar si hay, en el caso concreto, elementos mínimos de juicio que permitan considerar que el fundo sobre el que recaen las medidas se encuentra vinculado a la causal de extinción de dominio invocada por la Fiscalía General de la Nación, dando origen a la imposición de las medidas cautelares: Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio, serán objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.

(…) Para verificar lo anterior nos remitimos a la ya enunciada resolución de medidas cautelares emitida por la Fiscal Delegada de Extinción del Derecho de Dominio el nueve (05) cinco de junio de dos mil veintiuno (2021), en esta se puso de presente que Santiago Andrés Román Hidalgo, alias el cabezón fue procesado por el delito de estupefacientes dentro del SPOA 053766100121201180413, que es reconocido en el municipio de El Retiro por pertenecer a la organización delictiva Los Bonilla, siendo su función la de almacenar y comercializar sustancias estupefacientes, actividad que desarrolló en la propiedad de su abuelo.

Lo anterior fue soportado por la Fiscalía General de la Nación con informe del dos (02) de enero de dos mil veintiuno (2021) de la comandante de la estación de policía de El Retiro, en el que se plasmó que se hicieron varias entrevistas en diferentes partes del municipio, que dan cuenta de la actividad ilícita de RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 16 dosis2 desde su vivienda que se encuentra dentro del FMI De la argumentación de la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas impuestas sobre el bien con folio de matrícula inmobiliaria FMI 017-31090, para el cumplimiento de los fines constitucionales, dígase que cumplió el ente Investigador con esta carga.

Al respecto, señaló en la Resolución cautelar, que las medidas procedían en atención a la destinación para actividades ilícitas que le habría dado como integrante del GDCO Los Bonilla, empleando el inmueble de su abuelo Francisco Eladio para almacenar sustancias estupefacientes y comercializarlas, esto, con participación de sus progenitores.

También se hizo alusión al vínculo de con la organización criminal La Oficina, indicándose que su residencia es un punto de acopio, pues allí se recibían los estupefacientes que mandaba esta organización desde el Barrio Antioquia de Medellín, para su posterior distribución en el Municipio de El Retiro. En la Resolución indicó la Fiscalía que, con el embargo del bien, busca su exclusión del comercio, impidiendo la posibilidad de afectar su titularidad y con el secuestro pretende 2 Resolución de medidas cautelares Entrevistas realizadas a. Reconocimiento fotográfico realizado por Rubén Darío Toro Arango del diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) quien identificó a Santiago Andrés Román Hidalgo.

RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 17 preservar su estado, como quiera que fue utilizada para la ejecución ilícita de venta y distribución de sustancias estupefacientes. Indicó que las medidas de embargo y secuestro son idóneas para evitar que al bien se le siga dando una destinación diferente al fin social y necesarias para protegerlo durante el tiempo que dura el proceso extintivo, para que no sea objeto de negociaciones, transferencias, gravámenes o que sufra deterioro.

Afirmó que las medidas son proporcionales teniéndose en consideración el mal uso que se le daba a la propiedad y los delitos que se cometían en esta. Con lo anterior concluye la Sala que ni el propietario del inmueble,, ni sus moradores, probablemente, han ejercido el deber de cuidado que le asiste en su patrimonio, para el cumplimiento de la función social y ecológica, pues al parecer permitieron que una de las viviendas que se encuentran dentro del predio, sirviera como lugar de almacenamiento, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, por parte de su señalado familiar.

Lo descrito, sumado a que el dominio del predio se encuentra exclusivamente en cabeza de, deja sin fundamento la pretensión del recurrente tendiente a que las medidas cautelares impuestas sobre el bien afecten únicamente la porción del predio en la que se encuentra la vivienda de los progenitores de. RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 18 Resultando además pertinente indicarle a los recurrentes que la proporcionalidad de las medidas cautelares de que trata el articulo 87 del CED se relaciona con la identificación del predio sobre el cual se imponen las medidas que afectan el derecho real de dominio, con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados o gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro extravió o destrucción, que no con el porcentaje, como lo pretende, que se pueda afectar con la medida.

Finalmente debe indicarse que no es este el mecanismo para discutir si tienen una posesión legitima o no sobre el predio con FMI, sino que es un asunto que deben desatar en el proceso principal. En consonancia con lo anterior, se CONFIRMARÁ la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especializada en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 19 Antioquia mediante el cual declaró la legalidad formal y material de las cautelas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro impuestas a los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No.; decretadas por la Fiscalía Diez Especializada en Extinción de Dominio.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y a la Fiscalía Diez Especializada de Extinción de Dominio.

TERCERO: ADVERTIR que en contra de esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO Magistrada Firmado Por: RADICADO: 05000 31 20 001 2024 00038 OBJETO: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DECISIÓN: CONFIRMA AFECTADO: 20 Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1556f9f3410f2a3a59203e5063ffdbc8cb1a97cfd667f5ee859d5f693d7461b2 Documento generado en 21/03/2025 11:04:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica