TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIO DE DIVISAS - Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico.
Están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación HECHOS: En diligencia de allanamiento a la finca ubicada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Fiscalía General de la Nación halló una cantidad considerable de divisas y dinero en efectivo camufladas en una caneca de color naranja y tapa negra que se encontraba enterrada.
Indicó la Fiscalía que, padre e hijo, habrían sido capturados por miembros de la Policía Nacional con fines de extradición. La Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, presentó requerimiento para que se declare extinción del derecho de dominio sobre las sumas de dinero reflejadas en pesos y dólares. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, resolvió extinguir el dominio sobre ambos montos, representados en el título judicial del Banco XXXXXXX de Colombia y según depósito en custodia del Banco de la XXXXXXXXX.
Corresponde a esta Sala establecer la legalidad de la Sentencia, esto es, si la misma esta ajustada a derecho, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el apoderado de los afectados. TESIS: Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, el presente asunto se orienta según lo señalado por la Fiscalía General de la Nación hacia la causal 1ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es, cuando hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita”.
(…) Mientras que la declaratoria de culpabilidad en materia penal exige un grado de conocimiento que va más allá de toda duda razonable, la acción extintiva impone un estándar de probabilidad, que conlleva a preponderar aquellas pruebas que en mayor medida demuestren de manera fundada y razonable el ejercicio ilícito o ilegitimo del derecho de propiedad, conforme las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.
(…) Ha de tomarse en cuenta igualmente la prohibición a la inversión de la carga de la pruebas, pues resáltese, que, si bien es cierto dentro del ámbito de la extinción del derecho de dominio, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, también lo es que el artículo 152, dispone que este tipo de actuaciones, el titular del dominio se halla en una posición privilegiada para aducir los elementos suasorios que demuestren el origen o la destinación lícita del peculio comprometido.
(…) el 11 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la respectiva diligencia en “una finca sin nombre, ubicado en la jurisdicción Sierra Nevada de Santamarta” donde “a un lado del establo” ubicaron enterrada una caneca con bolsas plásticas, un maletín contentivo de billetes con denominaciones nacional y extranjera (dólares americanos) libretas de notas y de contabilidad, un equipo de comunicaciones, un GPS y 12 cartuchos calibre 12 milímetros.
(…) en la declaración rendida por el suboficial donde aparte de resaltar la existencia por labores de inteligencia de un inmueble con una caneca contentiva de divisas y moneda nacional, destacó como el predio, según “una fuente” sería propiedad de capturado con fines de extradición el 16 de octubre de 2004, al igual que su hijo cuya aprehensión se produjo el 9 de diciembre de 2005.
(…) Recuérdese como la existencia del capital fue respaldada con la diligencia de registro y allanamiento, así como con por el mencionado informe de Policía Judicial del 9 de octubre de 2015 y las declaraciones del suboficial, elementos de juicio que permitieron el hallazgo de la caleta cuya ilicitud emerge por si misma como una práctica propia de quienes encubren el origen, propiedad o destino ilícito de los dineros encontrados y, por el nexo de la información contenida en los cuadernos allí ubicados con alias “El Topo”, para así patentizarse, tanto la realidad material del dinero afectado, como su procedencia ilícita, esto es, de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
(…) Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico.
(…) En cuanto, a lo señalado por el abogado recurrente, respecto a establecer la titularidad de unos bienes caracterizados por su ocultamiento en condiciones que pasarían inadvertidos ante su situación de ilegalidad, sería desviar no solo dicho origen espurio, sino su presunta relación con los capturados padre e hijo (fallecidos) quienes en vida mantuvieron serios señalamientos por narcotráfico especialmente la acusación que en su contra emitieron las autoridades de los Estados Unidos que solicitaron sus capturas por extradición, como en efecto aconteció en su momento.
(…) la postura del togado al señalar que “El juzgador de instancias (sic), no dijo a quién o a quienes pertenecían los dinero encontrado (sic) en el bien inmueble citado en dicha providencia, si al (padre) o (hijo)”, solo confirma el vínculo de estos con el dinero incautado, dado que el mismo nadie lo reclama y por consiguiente dada su evidente ilegitimidad al ser producto del narcotráfico, situación que sin hesitación alguna cohibieron a quienes lo pretendían y ante la ausencia procesal de alguna reclamación que no estaba llamada a prosperar es que se ratifica la participación de personas relacionadas con los estos, ya fueran los familiares o el propietario del bien inmueble.
(…) están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación, por lo tanto esta Sala de decisión se abstendrá de revocar la sentencia de primera instancia objeto de apelación y confirmará la decisión allí contenida, esto es la extinción del derecho de dominio de las sumas representados en el título judicial del Banco XXXXXXXX y del Banco XXXXXXX.
(…) Se ordenará la compulsación de copias para que se adelante la acción de extinción de dominio sobre el bien inmueble donde fue hallada la caleta; y de otra parte para que se investigue penalmente el punible de testaferrato. MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ FECHA: 26/08/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Lugar y fecha Medellín, 26 de agosto de 2025 Proceso Extinción de dominio - Ley 1708 de 2014 Radicado 08001312000120190007001 Afectados y otros Providencia Sentencia Tema Apelación – Causal 1ª Decisión Confirma Ponente Jaime Jaramillo Rodríguez Acta aprobatoria No. 052
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla1 el 21 de febrero de 2024, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre las sumas de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) representados en el título judicial No. del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y veinte mil dólares (USD 20.000.oo) según depósito en custodia del Banco de la República 14-16-000011 del 3 de noviembre de 2016. 1 26 sentencia Primera Instancia – Carpeta Digital Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) 2.
HECHOS La situación fáctica origen del presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sintetizada en el precitado fallo, así: “…En diligencia de allanamiento a la finca ubicada en el corregimiento de Guachaca, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, caracterizada por tener cerca de su entrada principal una virgen y un establo, la Fiscalía General de la Nación halló una cantidad considerable de divisas y dinero en efectivo camufladas en una caneca de color naranja y tapa negra que se encontraba enterrada.
Según información en poder del ente investigador, estos bienes pertenecerían Indicó la Fiscalía que los señores, padre e hijo, respectivamente, habrían sido capturados por miembros de la Policía Nacional con fines de extradición, pues a través de Nota Diplomática No. 2810 del 9 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica señaló que requerían al señor Meléndez para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico al ser sujeto de acusación No. 05-431 del 14 septiembre de 2005 en la Corte Distrital de Columbia por cargos de conspiración para introducir cocaína a ese país…”
3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088)
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 28 de noviembre de 2019 la Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, presentó requerimiento de extinción2 para que se declare por sentencia la extinción del derecho de dominio sobre las sumas de dinero reflejadas en doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450. 000.oo) y veinte mil dólares americanos (USD 20.000.oo).
Repartido el trámite, fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, autoridad judicial que mediante auto del 21 de enero de 20203, avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso notificar a los sujetos procesales. Surtido el proceso de notificación, el 28 de junio de 20214 determinó fijar edicto emplazatorio a los terceros indeterminados con derecho en el presente trámite.
El 24 de junio de 20225 dispuso correr traslado común a sujetos procesales e intervinientes según las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. El 17 de abril de 20236 el despacho de primera instancia comunicó el cierre de la etapa probatoria y corrió el traslado 2 03 fiscalía– Carpeta Digital 3 22 sentencia Primera Instancia - Carpeta Digital 4 13 auto edicto emplazatorio- Carpeta Digital 5 18 auto traslado 141 - Carpeta Digital 6 22 traslado Alegatos de Conclusión - Carpeta Digital Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) previsto en el artículo 144 de la citada ley para alegatos de conclusión. El 21 de febrero de 20247 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, profirió sentencia donde resolvió extinguir el dominio sobre ambos montos: los doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) representados en el título judicial No. 400100005620975 del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y veinte mil dólares (USD 20.000.oo) según depósito en custodia del Banco de la República 14-16-000011 del 3 de noviembre de 2016.
El 15 de marzo de 2022 el profesional del derecho que representa los intereses de y otros, interpuso recurso de apelación concedido en efecto suspensivo el 24 de septiembre de 20248 ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Sometido el diligenciamiento a reparto del 29 de noviembre de 2024, recayó el conocimiento de la actuación al Magistrado Ponente, que, en proveído del 21 de enero de 2025, avocó el conocimiento de la presente actuación.
5. DECISIÓN RECURRIDA 7 26 sentencia Primera Instancia– Carpeta Digital 8 38 auto concede apelación - Carpeta Digital Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, en fallo del 21 de febrero de 2024 extinguió el derecho de dominio sobre las sumas de dinero representadas en doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) y veinte mil dólares americanos (USD 20.000.oo).
Preciados los bienes afectados, presupuestos fácticos, antecedentes procesales y resolución de procedencia, el Juez inició con el acápite de las consideraciones relativas a la competencia y los fundamentos normativos y jurisprudenciales afines con la acción de extinción del derecho de dominio. Destacó la información de inteligencia recibida por la Policía Judicial de Santamarta sobre la ubicación de una caleta con estupefacientes y dinero en efectivo, que se concretó en la diligencia de registro y allanamiento a un predio identificado posteriormente como finca “La mano de Dios” donde halló oculta bajo la tierra una caneca con la capital materia del proceso y otros elementos.
Como titular del inmueble se registra quien no se pronunció sobre el citado hallazgo en su propiedad y según el fallador denota “la existencia de un posible testaferrato” ante la posibilidad de que aquellas sumas estuvieran relacionadas con el señor, quien junto con su hijo y miembro de las AUC (ambos fallecidos) fueron capturados con fines de extradición el 16 de octubre de 2004 y 9 de diciembre de 2005, acusados del delito de narcotráfico.
Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Destacó el juzgador el origen ilícito del dinero incautado, por cuanto “…en primer lugar, las circunstancias en que fueron hallados estos recursos económicos muestran un modus operandi muy típico de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico que, en muchos casos, recurren a esconder sus ganancias ilegales en caletas ubicadas en medio de predios rurales.
En segundo lugar, la ubicación geográfica del predio donde fue hallada la caleta, pues se trata de una región ampliamente conocida como salida de este tipo de sustancias ilegales hacia puertos marítimos. Tercero, el momento del hallazgo, pues durante esa época le región estaba dominada por el accionar del paramilitarismo y los grupos dedicados al narcotráfico”.
A lo expuesto se suma el hecho de que “ninguna persona hubiese acudido al proceso a alegar derecho alguno, confirman la tesis de la Fiscalía en torno a la ilegalidad de esas sumas de dinero”. Respaldó la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 señalada por el instructor, dadas las circunstancias relacionadas con los bienes afectados que definieron la génesis de su ilicitud; por ende, consideró la extinción del derecho de dominio sobre el dinero (pesos colombianos y divisas) materia de la actuación.
6. LA IMPUGNACIÓN En cuanto al recurso de alzada9 presentado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla el 21 de febrero de 2024, el apoderado solicitó su concesión y la revocatoria del referido fallo. 9 31 Apelación – Carpeta Digital Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Luego de referirse a algunos apartes de la decisión de primera instancia, afirmó que “…El juzgador de instancias (sic), en la sentencia recurrida, hizo referencia a vacíos dejados por la Fiscalía General de la Nación en la investigación que dio origen al fallo recurrido.
El juzgador de instancias (sic), no dijo a quién o a quienes pertenecían los dinero encontrado (sic) en el bien inmueble citado en dicha providencia, si al señor Álvaro (padre) o Álvaro (hijo), y, dijo que los señores mencionados en líneas anteriores se encuentran fallecidos; por lo tanto, para los herederos de estos, se hace necesario aclarar este aspecto”.
Cabe aclarar mediante escrito presentado por la defensa se solicitaron aclaraciones en punto de algunas manifestaciones hechas en la parte motiva de la decisión contenide en la sentencia de primera instancia, y que estas fueron o resueltas por el fallador mediante pronunciamiento contenido en el auto calendado el 22 de abril de 2024, tal y como lo refirió el mismo abogado. 7.
CONSIDERACIONES Competencia Es competente esta Sala de Decisión para resolver la apelación con fundamento en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 38 (numeral 2º) y 147 de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 ejusdem, “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”.
Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Adicionalmente, en este mismo contexto, el artículo 1º y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión. Problema Jurídico Corresponde a esta Sala establecer la legalidad de la sentencia del 21 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, al declarar la extinción del derecho de dominio sobre sumas de dinero dispuestas en doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) consignada en el título judicial No. 400100005620975 del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y, veinte mil dólares (USD 20.000.oo) consignada en el depósito en custodia del Banco de la República 14-16-000011 del 3 de noviembre de 2016, esto es, si la misma esta ajustada a derecho, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el apoderado de los afectados.
Fundamentos Jurídicos Naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”.
La Corte Constitucional calificó la acción extintiva del dominio como una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa, expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. De los presupuestos de la causal 1ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, el presente asunto se orienta según lo señalado por la Fiscalía General de la Nación hacia la causal 1ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es, cuando hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “…que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita…”.
Dicho lo anterior, corresponde señalar que en materia de extinción del derecho de dominio las sentencias deben fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, que conduzcan a demostrar la declaratoria de extinción o la no extinción del derecho patrimonial a favor del estado, en tanto, el fallador tiene “la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que le permita concluir, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no sólo Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedece al ejercicio de actividades ilícitas”10 Es así, que mientras que la declaratoria de culpabilidad en materia penal exige un grado de conocimiento que va más allá de toda duda razonable11, la acción extintiva impone un estándar de probabilidad12, que conlleva a preponderar aquellas pruebas13 que en mayor medida14 demuestren de manera fundada y razonable el ejercicio ilícito o ilegitimo del derecho de propiedad, conforme las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.
En palabras de la doctrina autorizada: “El criterio de probabilidad prevaleciente podría ser aplicado en su estado puro en el proceso en los casos en los que no se requiera la demostración de la aceptabilidad plena de la hipótesis sobre el hecho, sino que sea suficiente demostrar que aquélla no es inaceptable o que tiene algún elemento de confirmación, no apto para fundar la hipótesis, pero suficiente para atribuirle un mínimo de credibilidad.”15 Ha de tomarse en cuenta igualmente la prohibición a la inversión de la carga de la pruebas, pues resáltese, que, si bien es cierto dentro del ámbito de la extinción del derecho de dominio, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y 10 SC-740/2003. 11 Art. 232 del CPP LEY 600 DE 2000 y 381 de la Ley 906 de 2004. 12 Ley Modelo sobre Extinción de Dominio.
Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe – LAPLAC. En el Artículo 32, prevé: “Prueba necesaria para extinguir. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas legal y oportunamente incorporadas. El juez declarará la extinción de dominio del bien conforme a lo alegado y probado de acuerdo con la preponderancia de la prueba” 13“ESTÁNDARES DE PRUEBA Y “MORAL HAZARD” El estándar de prueba de “preponderancia de evidencia” supone establecer una proposición fáctica como probada cuando, a la luz de la evidencia rendida, la ocurrencia de los hechos alegados haya sido más probable que haya ocurrido (nuevamente se reduce a la voz de “más probable que no”), a contrario sensu, que no sea posible explicar la evidencia disponible si se sostiene que estos hechos no han ocurrido (Kaplan, 2012, p. 741). 14 ESTÁNDARES DE PRUEBA Y “MORAL HAZARD” Cómo lo establece una sentencia clásica estadounidense del año 1979 sobre la materia “Addington vs Texas”: La preponderancia de evidencia significa que es más probable que haya ocurrido lo que se reclama de que no haya ocurrido en lo absoluto…” (Schwarts D.& Seaman, C., 2013, p. 430) 15 LA PRUEBA DE LOS HECHOS, Michele Taruffo, Editorial Trotta, Cuarta Edicion 2011.
Pag. 302. Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, también lo es que el artículo 152 Ibidem, dispone que este tipo de actuaciones, el titular del dominio se halla en una posición privilegiada para aducir los elementos suasorios que demuestren el origen o la destinación lícita del peculio comprometido.
Caso concreto Entra la Sala a efectuar el estudio de los argumentos formulados por el apoderado en el escrito de alzada interpuesto en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, a la luz de las pruebas legalmente recaudadas una vez revisada la actuación en lo que fue materia de apelación. Conforme al estudio realizado se anticipa desde ya que se deberá imprimir fallo confirmatorio de la decisión de primera instancia, por las siguientes razones: En principio, emerge el informe No. 2245 POJUD-ZONOR del 11 de diciembre de 200516, suscrito por el intendente, en su condición de jefe de Unidad de Policía Judicial Santa Marta, posteriormente ratificado bajo juramento por el mismo17, a través del cual solicitó a la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de dicha ciudad, 16 Fl. 2 C.O. # 1 Fiscalía 17 Fl. 6 C.O. # 1 Fiscalía Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) ordenara la diligencia de registro y allanamiento, dada la información entregada por el subintendent en su condición de jefe del grupo de inteligencia antinarcóticos de Santa Marta, y la ubicación, previas labores de inteligencia, de “…una caleta subterránea la cual al parecer tiene una cantidad no determinada de clorhidrato de cocaína y dinero en pesos colombianos; según la información la droga está ubicada en el establo de una finca que se encuentra al lado derecho en sentido Santa Marta Riohacha un kilómetro antes de llegar al puente de Río Guachaca”, para lo cual se acompañó el diagrama de la localización de la caleta al interior del predio y fotografías de lugar18.
Previa emisión de la orden de registro y allanamiento por parte de la Fiscalía Quinta Local en turno de disponibilidad de Santamarta, el 11 de diciembre de 200519, se llevó a cabo la respectiva diligencia en “una finca sin nombre, ubicado en el corregimiento de Guachaca, jurisdicción Sierra Nevada de Santamarta”, donde “a un lado del establo” ubicaron enterrada una caneca con bolsas plásticas, un maletín contentivo de billetes con denominaciones nacional y extranjera (dólares americanos) libretas de notas y de contabilidad, un equipo de comunicaciones marca Avantel, un GPS y 12 cartuchos calibre 12 milímetros.
Dentro del aludido operativo policial, emergió álbum fotográfico20 donde aparte de indicar la existencia de la referida “caleta subterránea”, el capital y elementos allí encontrados, se 18 Fl. 3 y 4 C.O. # 1 19 Fl. 10 C.O. # 1 20 Fls. 31 a 35 C.O. # 1 Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) establecieron las coordenadas del lugar N 11 15 32.7 W 073 51 07.2.
Mediante informe de Policía Judicial PEED No del 9 de octubre de 201521 se concretó la información derivada de la inspección judicial al proceso 3568 L.A., en la declaración del 23 de febrero de 2006 rendida por el suboficial Guillermo, donde aparte de resaltar la existencia por labores de inteligencia de un inmueble con una caneca contentiva de divisas y moneda nacional, escondida bajo tierra al lado de un establo, destacó como el predio, según “una fuente” sería propiedad de capturado con fines de extradición el 16 de octubre de 2004, al igual que su hijo cuya aprehensión se produjo el 9 de diciembre de 2005.
El 1º de septiembre de 200623 el mismo funcionario policial aparte de describir el hallazgo de la caleta e identificar los cuadernos hallados en el interior de la caneca junto al dinero, afirmó ante pregunta de la Fiscalía sobre la figuración de alias “El Topo” en las anotaciones de los referidos cuadernos, que “…se tiene conocimiento que alias “EL TOPO” es, hijo, porque hay otro con el mismo nombre pero es el padre, este señor esta capturado con fines de extradición…”.
El referido informe demarcó también además la diligencia de registro y allanamiento el hallazgo de “… una fotografía con el nombre de …miembro o perteneciente al frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las Autodefensas, 21 Fl, 56 C.O. # 1 22 Fl. 20 C.O. # 1 Anexo 23 Fl. 46 C.O. Anexo Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) dedicado a las actividades del tráfico de estupefacientes…”, documentos sobre la solicitud de Estados Unidos para la detención provisional de y posterior concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia y el deceso de aquel y Álvaro Antonio Redondo, por cancelación de sus identificaciones por muerte.
Igualmente, estableció dicho informe, la correspondencia entre las coordenadas ue determinaron el lugar del hallazgo de la caneca con las elevadas sumas de dinero escondidas, ubicadas dentro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. o la finca denominada “La mano de Dios” y en cuyo certificado de tradición y libertad24 figura como propietario el señor Alexis, quien a pesar de evidenciarse toda una gestión para lograr su ubicación y consiguiente notificación dentro de las diversas instancias procesales, brilló por su ausencia en la actuación en una clara pretensión de querer aislarse de cualquier compromiso sobre la ilicitud allí evidenciada o de cualquier nexo que pudiera vincularle con el dinero hallado oculto en una caneca sepultada en tierra cerca de un establo de aquel lugar.
Es claro entonces, que el cuestionado dinero fue hallado por integrantes de la Policía Nacional, previa información del predio y el lugar donde se hallaban mimetizado, práctica que caracteriza y denota, no solo su origen ilegal, sino alguna vinculación con las 24 Fl. 131 C.O. Anexo Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) organizaciones delincuenciales que lo ocultaron para evitar su detección. Recuérdese como la existencia del capital fue respaldada con la diligencia de registro y allanamiento efectuada el 11 de diciembre de 2005, así como con por el mencionado informe de Policía Judicial PEED No. 9-56399 del 9 de octubre de 2015 y las declaraciones del suboficial, elementos de juicio que permitieron el hallazgo de la caleta cuya ilicitud emerge por si misma como una práctica propia de quienes encubren el origen, propiedad o destino ilícito de los dineros encontrados y, por el nexo de la información contenida en los cuadernos allí ubicados con alias “El Topo”, para así patentizarse, tanto la realidad material del dinero afectado, como su procedencia ilícita, esto es, de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
Insístase, se derivaron una serie de factores externos que sin duda forjaron cuestionamientos entorno a la génesis del dinero incautado el 11 de diciembre de 2005, delimitados tanto por el lugar de ubicación de la caleta, como por su contenido caracterizado por elementos claramente orientados a precaver que los mismos fueran descubiertos, dado el origen ilícito del cuestionado capital, lo que está en consonancia con lo dispuesto por la causal 1ª. del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, en el entendido de que serán afectados bienes “…que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita…”.
Por tanto, se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico.
Es un hecho notorio la existencia de redes criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, como aparece igualmente corroborado en la presente actuación donde se advirtió la presencia e incluso un presunto nexo de (fallecido) con el bien donde fue encontrada la caleta, quien junto con su hijo fallecido) fueron capturados con fines de extradición en los años 2004 y 2005, respectivamente, según lo reflejó la nota diplomática No. 2810 del 9 de noviembre de 2005, donde el gobierno de los Estados Unidos solicitó detención provisional de ante su condición de “miembro de una organización que transportaba cantidades de múltiples toneladas de cocaína abordo de embarcaciones marítimas conocidas como “lanchas rápidas”.
La cocaína era transportada desde Colombia a varias islas en el Caribe y luego a los Estados Unidos”. De otra parte, se itera, la manera como fue encontrado aquel capital incautado reflejaría un hecho indiscutible a partir del cual se construye el indicio de que se da cuenta con antelación, en cuanto permite inferir que el dinero nacional y foráneo oculto bajo tierra en una caneca, no deja como explicación razonable diferente a que son el producto o resultado económico de aquella actividad ilícita, y que ponen de manifiesto la relación con los, más aún cuando surge evidencia de sus vínculos con el dinero, según lo expuesto por el suboficial Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Merchán, al subrayar la información contenida en los cuadernos también ubicados dentro de la caneca donde estaba el dinero con alias “El Topo”; que permite reiterar en este caso nos encontramos en presencia de la hipótesis normativa contenida en la causal 1ª de extinción de dominio.
Es del caso enfatizar que durante la diligencia de registro y allanamiento fue ubicada una fotografía de “ …miembro o perteneciente al frente Contrainsurgencia Wayuu del Bloque Norte de las Autodefensas, dedicado a las actividades del tráfico de estupefacientes…”, que resultaría determinante para el presente caso, en el entendido, de que según la información entregada por el servicios de envíos 4-72, la correspondencia dirigida era recibida por el seño 25, es decir, se confirma a través de eventos que ratificarían tanto los nexos del dinero incautado con el Clan, como que el origen de dicho capital tendría una génesis ilegal.
Sobresale entonces en el presente caso la manera como fueron halladas las sumas dinerarias aquí afectadas, en un acto evidente de querer evitar su localización y por ende velar las obvias deducciones sobre su fuente ilícita, bajo una actuación clara de conocimiento por quienes allí las depositaron, por lo que cabe señalar que nos encontramos en presencia de circunstancias y/o características particulares que permitieron establecer tal situación con las probanzas arrimadas al proceso. 25 Fls. 88 a 95 C.O. # 2 Fiscalía Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) En cuanto, a lo señalado por el abogado recurrente, respecto a establecer la titularidad de unos bienes caracterizados por su ocultamiento en condiciones que pasarían inadvertidos ante su situación de ilegalidad, sería desviar no solo dicho origen espurio, sino su presunta relación con Álvaro (padre) o (hijo) (fallecidos) quienes en vida mantuvieron serios señalamientos por narcotráfico especialmente la acusación que en su contra emitieron las autoridades de los Estados Unidos que solicitaron sus capturas por extradición, como en efecto aconteció en su momento.
Además la postura del togado al señalar que “…El juzgador de instancias (sic), no dijo a quién o a quienes pertenecían los dinero encontrado (sic) en el bien inmueble citado en dicha providencia, si al señor Álvaro (padre) o Álvaro (hijo)…”, solo confirma el vínculo de estos con el dinero incautado, dado que el mismo nadie lo reclama y por consiguiente dada su evidente ilegitimidad al ser producto del narcotráfico, situación que sin hesitación alguna cohibieron a quienes lo pretendían y ante la ausencia procesal de alguna reclamación que no estaba llamada a prosperar es que se ratifica la participación de personas relacionadas con los, ya fueran los familiares o el propietario del bien inmueble.
En consecuencia, están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación, por lo tanto esta Sala de decisión se abstendrá de revocar la sentencia de primera instancia objeto de apelación y confirmará la decisión allí Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) contenida, esto es la extinción del derecho de dominio de las sumas de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) representados en el título judicial No. del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y veinte mil dólares (USD 20.000.oo) según depósito en custodia del Banco de la República del 3 de noviembre de 2016.
8. OTRAS DETERMINACIONES Por las razones que vienen de exponerse se ordenará la compulsación de copias para que se adelante la acción de extinción de dominio sobre el bien inmueble donde fue hallada la caleta; y de otra parte para que se investigue penalmente el punible de testaferrato. 9. DECISIÓN Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de febrero de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, por medio de la cual, Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) resolvió extinguir el dominio respecto de la suma de las sumas de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) representados en el título judicial No. 400100005620975 del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y veinte mil dólares (U$ 20.000.oo) según depósito en custodia del Banco de la República 14-16-000011 del 3 de noviembre de 2016, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la compulsación de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten la acción de extinción de dominio sobre el predio donde se encontró la caleta; así como el punible de testaferrato, de acuerdo con las razones contenidas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1º del artículo 65 de la Ley 1708 de 2014.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO Magistrada RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b654ae96ae814bbccb0599a094a727c0a07414a841da4547 06adbe4d05b0b37 Documento generado en 26/08/2025 10:51:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca