REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 48 del 23 de febrero de 2021 Fecha Lectura: 24 de marzo de 2021
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores de JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ contra la sentencia proferida, el 25 de septiembre de 2020, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, que los condenó como coautores responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Según la Fiscalía, el 17 de agosto de 2019, en la calle 32 A Bis No. 13 -56, en el barrio Media Loma, hacia las 7:00 p.m., J.C.D.F1., de 17 años de edad, inició una discusión con JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, la que trascendió a una pelea. 1 Por mandato artículo 44 de la Constitución Política y los artículos 33 y 41 núm. 34 de la Ley 1098 de 2006 se reserva el nombre de niños, niñas y adolescentes en aras de proteger sus derechos a la intimidad y dignidad.
Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma En el desarrollo de la confrontación JAVIER MANRIQUE LAVERDE, le asestó una puñalada a J.C.D.F. en el antebrazo derecho al tiempo que MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ desenfundó un arma de fuego y le disparó. A raíz de tal evento, J.C.D.F fue remitido al hospital San Carlos, en donde finalmente falleció por shock hipovolémico por herida de proyectil de arma de fuego. 2.2.
Procesales El 29 de octubre de 2019, ante el Juzgado 10° Penal Municipal de Bogotá, tras legalizar la captura, la Fiscalía formuló imputación a MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones – arts.103 y 104-7 y 365 del CP-, cargos que no aceptó. Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.
El 19 de diciembre de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ y del asunto, en principio, correspondió al Juzgado 18 Penal del Circuito donde, el 5 de mayo siguiente, se adelantó la audiencia de formulación de acusación. El 1° de marzo de 2020, ante el Juzgado 6° Penal Municipal de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación a JAVIER MANRIQUE LAVERDE como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –arts.103 y 104-7 y 365 del CP-, cargos que no aceptó. Por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
El 24 de marzo de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra JAVIER MANRIQUE LAVERDE, correspondiendo al Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad despacho que, el 13 de mayo de ese año, realizó la audiencia de formulación de acusación. En ese acto público se decretó la conexidad con el proceso seguido a MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ.
El 10 de julio siguiente, se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 31 de julio, 14 y 15 de septiembre de ese año, se celebró audiencia de juicio oral, sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio. Seguidamente se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y, el 25 de septiembre, fue proferida la sentencia respectiva.
Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Inconforme con la decisión los defensores interpusieron recurso de apelación los que, sustentados y realizado el traslado a los no recurrentes, fueron concedidos en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
3. SENTENCIA APELADA El Juzgado condena a JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, como coautores responsables de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tras señalar que las pruebas allegadas por la Fiscalía permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad del injusto y la responsabilidad de los nombrados.
Sostiene que, sobre la materialidad del homicidio, no existe controversia en tanto que la Fiscalía y los defensores decidieron tener como acreditado, por vía de estipulación, el fallecimiento de J.C.D.F por herida causada por proyectil de arma de fuego. La responsabilidad de los procesados, afirma, está demostrada con el testimonio de Juan David Valencia Nova, cuya versión ofrece plena credibilidad y en el juicio oral indicó que, el 17 de agosto de 2019, hacia las 6:00 p.m., observó a los procesados transar una discusión con J.C.D.F.-fallecido-, luego, JAVIER MANRIQUE LAVERDE lo agredió con un arma corto-punzante, mientras MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ –alias José Luis- desenfundó un revolver y le disparó tres veces.
Además, Juan David Valencia Nova, en diligencia de reconocimiento fotográfico, señaló a los acusados como las personas que ultimaron a J.C.D.F. En este sentido, aclara, no existe ninguna irregularidad relevante para desestimar esa actividad investigativa en tanto se efectuó en cumplimiento de las pautas previstas en la ley. Indica, la versión aportada por Juan David Valencia Nova, es corroborada por Windy Tatiana Reyes Días, hermana del occiso, quien sostuvo que el día de los hechos su hermano, luego de salir de la casa a visitar a su novia, fue herido por lo que se dirigió al lugar a prestarle ayuda y allí escuchó varias personas decir que los agresores habían sido los procesados.
De igual modo, dice, con el testimonio del primer respondiente, Sergio Andrés Olivares Sánchez, patrullero de la Policía Nacional, se demostró que el día de los hechos varias personas que se encontraba en el lugar donde atacaron a J.C.D.F, decían que los agresores habían sido “alias los gemelos”, remoquete que corresponde a los procesados.
Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Descartó el testimonio de Omaira Laverde Martínez, madre de los procesados, dada las múltiples contradicciones en las que incurrió y, además, de la forma dubitativa en que contestó las preguntas complementarias realizadas por el Ministerio Público.
Lo mismo ocurrió, resalta, con los testimonios de MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ y JAVIER MANRIQUE LAVERDE, quienes, aparte de las inconsistencias en sus relatos, la actitud asumida por cada uno de ellos en la audiencia pública, dejaban ver la débil coartada que construyeron. De otra parte, encontró demostrada la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 7° del art. 104 del Código Penal dada la imposibilidad de defensa del occiso para repeler el ataque de los procesados.
Respecto al porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, también está demostrado en la medida que la herida que le produjo la muerte a J.C.D.F, fue ocasionada con arma de fuego y los procesados, según consulta realizada en el SINAR, no tenían permiso para portar armas de fuego. En conclusión, afirma, los acusados son responsables, como coautores, de los delitos de homicidio agravado y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la medida que, con acuerdo previo y división de trabajo, decidieron, con arma de fuego y corto-punzante, asesinar a J.C.D.F. En ese orden, precisa, aunque, JAVIER MANRIQUE LAVERDE, tan solo le propinó una puñalada al occiso y no fue el que le disparó, pues el que lo hizo fue su hermano MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, en virtud del principio de imputación recíproca, ambos son responsables no solo del homicidio agravado sino también del punible de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Para la dosificación acude al art. 31 del Código Penal, y toma la pena del homicidio agravado, la que consideró más grave, esto es, 400 a 600 meses de prisión. Una vez fijados los cuartos punitivos se ubicó en el primero y allí fijó 420 meses de prisión, dada la intensidad del dolo y la lesión al bien jurídico de la vida del que era titular un menor de edad.
Por el concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, aumentó 48 meses para una pena definitiva de 468 meses de prisión. Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por 15 años.
Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria dada la prohibición consagrada en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006, en tanto que la conducta delictiva se cometió contra un menor de edad.
4. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 4.1. La defensa de MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ solicita revocar la condena y, en su lugar, se disponga la absolución de su defendido dado que, a su modo de ver, la a quo valoró de manera parcial las pruebas debatidas en juicio oral. En concreto, señala, la Juez desconoció las contradicciones en que incurrieron los testigos Juan David Valencia Nova y Windy Tatiana Reyes Días, hermana del occiso.
Al comparar estas dos versiones, dice, no existe claridad sobre la presencia de otros testigos en el lugar de los hechos. Además no se tuvo en cuenta las observaciones realizadas al testigo Juan David Valencia Nova, contra quien le figuraban sentencias condenatorias por lo que, estima, se le debe restar credibilidad a su versión. Resalta que, a través de los testimonios de descargo, se demostró que MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, no se encontraba en el lugar de los hechos y a la hora indicada por la Fiscalía, pues en ese momento compartía con su familia. 4.2.
La defensa de JAVIER MANRIQUE LAVERDE, en similares términos, aboga por la revotaría de la sentencia condenatoria y se absuelva a su defendido. En primer lugar, cuestiona el testimonio de Juan David Valencia Nova, pues, considera, resulta extraño que si conocía a los procesados en su declaración no los identificó con sus nombres sino por sus apodos.
Considera, el mencionado testigo, así como los policías que adelantaron labores de investigación, declararon basados en “un prejuicio de animadversión… ya que estos identifican a los procesados como consumidores y vendedores de vicio en un sector donde trágicamente perdió la vida J.C.D.F”. En segundo lugar, asegura, el reconocimiento fotográfico, mediante el cual Juan David Valencia Nova señaló a los procesados de ser quienes atacaron al occiso, no es posible tener en cuenta en tanto que, si aquel los había visto antes, tal labor investigativa era innecesaria.
Por otro lado, considera, los testimonios de descargo, incluyendo el de los procesados, demuestra que estos no se encontraban en el lugar donde fue Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma asesinado el occiso, pues, para ese entonces, se encontraban en su casa ubicada en la calle 90 A sur No 00 – 9, barrio Alfonso López.
Con todo, concluye, impera la presunción de inocencia de su defendido y la aplicación al in dubio pro reo.. 5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierten irregularidades relevantes que invaliden la actuación. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. 5.2.
Caso concreto En esta oportunidad el problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al disponer condena en contra de JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los recurrentes cuestionan la apreciación de las pruebas de cargo, principalmente, el testimonio de Juan David Valencia Nova, a quien, estiman, no se le debe dar credibilidad habida cuenta de las contradicciones en las que incurrió y, además, por reportar antecedentes.
En cambio con los testimonios de descargo se demuestra que los procesados no se encontraban en el lugar donde asesinaron a J.C.D.F. Como la materialidad de la conducta no se cuestiona, pues existe suficiente evidencia que verifica que J.C.D.F. falleció como consecuencia de un shock hipovolémico por herida de proyectil de arma de fuego, la Sala examinará el recaudo probatorio orientado a dilucidar la responsabilidad penal de los acusados.
Visto el punto del ataque a la sentencia, es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio se encuentra el proceso de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos. Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma En estos aspectos es importante que el testimonio este dirigido a revelar el núcleo factico que dio origen al asunto de relevancia penal que, en este asunto, se circunscribe a establecer quienes fueron las personas que atacaron a J.C.D.F, dado que esa agresión lo llevó a la muerte, de lo que se sigue que las vaguedades o inconsistencias en que hayan incurrido los testigos sobre aspectos insustanciales, no conlleva a calificarlos como mentirosos y, por ende, prescindir de sus versiones.
Con esta perspectiva las imprecisiones en que pudo haber incurrido Juan David Valencia Nova no tienen la trascendencia que pretenden los recurrentes para generar la duda sobre la responsabilidad de los procesados, pues del análisis en conjunto de los medios de pruebas allegados al juicio, se puede concluir que la decisión adoptada por la a quo es acertada.
En efecto, Juan David Valencia Nova sostiene que, 17 de agosto de 2019, hacia las 6:00 p.m. se encontraba con su cuñado J.C.D.F en el barrio Media Loma de esta ciudad cuando, de pronto, lo observó pelear con “Javier”, quien, posteriormente, le asestó una puñalada en el antebrazo y, en seguida, “José Luis”, el hermano, “sacó un arma calibre 32 y le empezó a disparar a mi cuñado”2.
La agresión al occiso, resalta, la presenció a poco menos de tres metros y el lugar donde ocurrió contaba con buena iluminación artificial. Cuando ocurrió el asesinato, precisa, en la calle se encontraban varios niños jugando fútbol y, luego de la agresión, los mencionados hermanos huyeron por unas escaleras, mientras él y su esposa le prestaron ayuda al occiso.
Aclara que, tiempo atrás, los procesados –a quienes conoce con el nombre de Javier y José- habían tenido una pelea con el occiso debido a un problema de faldas. En diligencia de reconocimiento fotográfico, del 22 de agosto de 2019, afirma, luego de enseñarle una plantilla en la que constan 8 fotografías de diferentes personas, marcó el número 4 correspondiente a MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ.
Del mismo modo, tras ponerle de presente una plantilla en las que figuran 8 fotografías, marcó la numero 4 la que corresponde a JAVIER MANRIQUE LAVERDE. Ante pregunta de la defensa de JAVIER MANRIQUE LAVERDE informa que, en alguna oportunidad fue capturado con J.C.D.F., por hurto, además, indica, en contra suya cursan dos procesos, uno por hurto y otro por tentativa de homicidio.
Por su parte, Sergio Andrés Oliveros Sánchez, patrullero de la Policía Nacional, señala que, el 17 de agosto de 2019, realizaba labores de patrullaje por la localidad de Rafael Uribe Uribe, cuando por llamado de la central de radio fue 2 A partir de record 01:01:10 de la audiencia de juicio oral del 31 de julio de 2020 Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma informado sobre una persona herida.
De inmediato, se dirige al lugar señalado y hace labores de vecindario, en particular, entrevistarse con ciudadanos del sector. Así se enteró que un menor de edad había sido herido con arma de fuego y que los agresores eran “alias los gemelos”, consumidores y expendedores de estupefacientes en el barrio Media Loma. A ellos los conoce, dice, porque JAVIER MANRIQUE LAVERDE, estuvo involucrado por violencia intrafamiliar y daño en bienes del Estado, mientras MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, por consumir estupefacientes.
Ambos, agrega, fueron identificados por el sistema de la Policía Nacional, dado que sus datos aparecían en el libro de población del CAI. A su turno, Windy Tatiana Reyes Días, hermana del occiso, aduce que, para el día de los hechos, se encontraba con su hermano en la casa. Aquel decide salir a visitar a la novia Nicole Martínez y detrás de él iba Juan David Valencia Nova.
Al cabo de diez minutos, recuerda, Juan David Valencia Nova llegó a la casa informando que J.C.D.F, había sido abaleado de ahí que se dirigió a donde encontraba su hermano al que observa tirado en el piso y con sangre. En ese instante, agrega, la gente –padres de los niños que jugaban allí- le decían que había sido MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, más conocido con el alias de “José Luis” y JAVIER MANRIQUE LAVERDE.
A ambos, dice, los conocía porque vendían y consumían droga en el barrio. Semanas antes, precisa, los hermanos habían tenido un problema con J.C.D.F, del que todos salieron lesionados. En oposición, la defensa trajo el testimonio Omaira Laverde Martínez, madre de los procesados, quien indica que JAVIER MANRIQUE y MICHAEL JOSÉ vivían con ella en el barrio Alfonso López y el día de los hechos trabajan en construcción y regresaron a la casa hacia las 5:00 de la tarde, mientras ella llegó de trabajar a las 6:00 de la tarde.
Posteriormente, organizaron una reunión en razón al cumpleaños de su esposo, José Ramiro Ochoa y se trasladaron a una taberna, con José Sánchez –el jefe- y otros más y celebraron hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. Recuerda que los procesados, durante 3 años vivieron en el barrio Media Loma, pero, por problemas se fueron a vivir a la casa de ella en el barrio Alfonso López.
También, dice, aproximadamente 1 año y medio, atrás, trabajan en construcción con José Sánchez. MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ manifiesta que trabajaba en construcción y vivió dos años en el barrio Media Loma, pero después vivió dos años en el barrio Alfonso López. El día de los hechos, indica, “estaba trabajando con Don José… como todos los días me levantaba, me bañaba a las cuatro de la mañana, salí a las cinco y me fui a Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma trabajar y llegué a las cinco a la casa otra vez… cuando yo llegué me estaba arreglando porque mi mamá estaba haciendo una reunión familiar, porque mi padrastro estaba cumpliendo años”3.
La celebración empezó a las 7:00 de la noche y terminó a las 3:00 de la mañana. Allí estaban su hermano, Paola Andrea, “Don José”, su progenitora, su padrastro y él. Ese mismo día, en horas de la mañana, trabajó levantando una plancha para una casa que estaba en construcción. Agrega, salió primero que su hermano porque tenía que ir recoger un material al barrio Molinos y regresó con dicho material a San Librada a las 7:00 de la noche.
Sin embargo, ante pregunta del Ministerio Público, manifestó haber salido a las 5:00 de la tarde. Cuando vivió en el barrio Media Loma, conoció al occiso y a Juan David Valencia Nova, con quienes no tuvo ningún problema. Por último, JAVIER MANRIQUE LAVERDE indica que, desde el año 2017, vive en el barrio Alfonso López y, cuando vivió en el barrio Media Loma conoció a J.C.D.F y a Juan David Valencia Nova, quienes hurtaban taxis y a las personas.
El 17 de agosto de 2019, señala, en horas de la tarde, celebraron el cumpleaños de la cuñada de su progenitora y el cumpleaños del esposo de ella. Por la mañana, sostiene, “me levanté a las 5:00 de la mañana para entrar a mi trabajo, me alisté y me fui para mi trabajo y trabajamos normal… almorcé, reposé mi almuerzo, el patrón me dijo si ustedes quieren hoy ganar más plata, necesitamos terminar esta plancha… cuando llegó el material que fue el que trajo mi hermano, para echar esa plancha tocaba gastarlo todo… nos tocó todo el día… hasta las 5:00 de la tarde, de ahí salí para mi casa, con mi hermano y el patrón… nosotros nos entramos a organizarnos… él dijo, bueno, yo me voy a organizar y ahorita vengo, les pago y ya nos organizamos para partirle el pastel a mi padrastro y como a las 10:30 de la noche me fui para una discoteca a bailar, tomar y a compartir con mi familia y amanecimos como hasta las 5:00 de la mañana nos fuimos para la casa”4.
No obstante, antes de llegar la casa, como le habían pagado, se fue a peluquear “como a las 5:30 de la tarde”5 y compró cosas de aseo; llegó a la casa hacia las 5:40 de la tarde y “mi mamá ya estaba lista”6. En este contexto, acertó el Juzgado dado que, a partir de lo expuesto por Juan David Valencia Nova, quien presenció los hechos, los procesados atacaron y llevaron a la muerte a J.C.D.F., el 17 de agosto de 2019.
El mencionado testigo conocía a los acusados y por eso no duda en identificarlos, además, recuerda las malas relaciones entre éstos y el fallecido. 3 A partir de record 50:06 de la audiencia de juicio oral del 14 de septiembre de 2020 4 A partir de record 01:25:20 ídem 5 A partir de record 01:26:30 ídem 6 A partir de record 01:36:00 ídem Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Afirma que JAVIER MANRIQUE LAVERDE le propinó una puñalada a J.C.D.F. en el antebrazo derecho, mientras MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ con un revólver le disparó, por lo menos, en tres oportunidades.
Ante la arremetida la víctima cayó al suelo y él lo auxilió y lo llevó a Hospital San Carlos, donde momentos después falleció. Para la Sala, el Juzgado acertó al dar credibilidad al mencionado testigo dado que pudo percibir, directamente, -a menos de 3 metros- que los acusados fueron quienes, de manera conjunta y sucesiva, hirieron de muerte a J.C.D.F. La forma detallada y consistente en que describe el episodio violento, no permite dudar de sus aseveraciones, más, cuando ubica a los agresores a quienes conocía por vivir en el sector.
La contundencia de su relato, no solo ofrece los detalles del momento, sino que lo contextualiza en la relación entre el occiso y los procesados. En la violenta acción destaca que JAVIER MANRIQUE LAVERDE le asestó una puñalada en el antebrazo derecho a la víctima, mientras MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ se sumó al disparar el arma de fuego que portaba en la pretina del pantalón, es decir, el primero inicia la agresión con arma corto punzante, dejándolo herido, mientras el segundo lo remata con los disparos.
La intención de los agresores se evidencia en la forma en que se desempeñaron, pues, al tanto de las armas que portaban, las utilizaron con la clara intención de herir a la víctima y así asumir las consecuencias del ataque dada la letalidad de los disparos de arma de fuego a corta distancia. Además de la superioridad que les brindaban las armas empleadas, sumaron los ataques mermando la defensa de la víctima.
La defensa de JAVIER MANRIQUE LAVERDE señala que Juan David Valencia Nova, le figuran condenas por varios delitos de ahí que no es confiable su versión. Al respecto debe señalarse que la sola condición del testigo no es fundamento suficiente para desconocer su dicho, más, si su relato es consistente y no se advierten razones que ameriten ponerlo en duda.
La Corte Suprema de Justicia, ha precisado que, “…el carácter de condenado del testigo no imposibilita que pueda declarar sobre hechos percibidos o conocidos, pues no existe una regla de la experiencia acorde con la cual resulta probable que los sancionados penalmente mientan ante los funcionarios judiciales. Contrario sensu, opera la máxima general según la cual ha de esperarse de los declarantes que siempre digan la verdad, salvo que circunstancias especiales permitan advertir lo opuesto.”7.
Así, el que Juan David Valencia Nova haya sido condenado por el delito de hurto y tentativa de homicidio, tal como lo reveló la defensa de MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ en juicio, no significa que su declaración es mendaz o quede inhabilitado para rendir testimonios. Aquí, como se ha visto, su presencia en el 7 CSJ. SP., del 24 de julio de 2013, rad. 41435 Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma lugar de los hechos, la percepción que tuvo sobre los mismos, a corta distancia, y los detalles acerca del actuar violento de los procesados, son aspectos que, valorados en conjunto, permiten confiar en la veracidad de lo narrado.
Desde esta perspectiva, tampoco hay duda sobre la identificación de los procesados, en tanto que Juan David Valencia Nova ya los había visto en el barrio dada la fama que tenían por problemas relacionados con consumo y expendio de estupefacientes. Así lo ratificó, en reconocimiento fotográfico del 22 de agosto de 2019, en la que, tras ponerle de presente dos plantillas, cada una de ellas, con 8 fotografías, señaló la numero 4, las que correspondían a JAVIER MANRIQUE LAVERDE y a MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ.
Esta labor investigativa, adelantada por funcionarios del CTI, reafirma la versión del testigo presencial, no como erradamente lo plantea la defensa de MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, que tal reconocimiento fotográfico resultaba innecesario. Es apenas razonable que los investigadores propendieron por la plena individualización de los implicados y dispusieran que el testigo los señalara en la diligencia de reconocimiento.
Si la verdad es la finalidad del proceso penal, todas las labores investigativas legalmente permitidas resultan plausibles aun cuando sean redundantes, más, cuando apuntan a la búsqueda de los responsables de un delito de ahí que el reconocimiento fotográfico, en el que el testigo señaló a los procesados como los que agredieron a J.C.D.F, es completamente válido.
En este sentido, también obra en el actuación el testimonio de Sergio Andrés Oliveros Sánchez, patrullero de la Policía Nacional, quien adelantó labores de vecindario con el fin de establecer los responsables del homicidio de J.C.D.F y, con tal propósito, según versiones aportadas por personas que se encontraban en el barrio, informó que se trataban de “alias los gemelos”, a quienes ya había reseñado, en el libro de población del CAI del barrio Media Loma.
JAVIER MANRIQUE LAVERDE, estuvo involucrado por violencia intrafamiliar y daño en bienes del Estado, mientras MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, por consumidor de estupefacientes. Desde luego, no se desconoce que la declaración del policial no constituye prueba directa, sin embargo, afianza lo declarado por el único testigo directo, específicamente en cuanto que los procesados fueron quienes atacaron a J.C.D.F. dado el contexto que expone luego de los hechos.
Ahora, los recurrentes cuestionan la credibilidad de lo manifestado por Windy Tatiana Reyes Días y Juan David Valencia Nova, pues, la primera dijo que cuando Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma llegó al lugar de los hechos habían niños con sus padres, mientras el segundo adujo que solamente habían niños jugando fútbol.
Este reparo es intrascendente toda vez que la presencia de niños, solos o con sus padres, en el lugar de los hechos no incide en el actuar de los procesado descrito por el testigo directo, sino que lo hace más reprochable dada la indiferencia sobre la posible afectación a la que éstos quedaron expuestos. Además, la presencia de los niños, refuerza su intención homicida de los agresores dado que no les importó accionar sus armas en el sitio público donde se encontraban varios niños.
Para la Sala, los testimonios de Omaira Laverde Martínez y los procesados, dadas las inconsistencias en que incurrieron, no son confiables. A juzgar por la actitud de los procesados durante el interrogatorio y contrainterrogatorio así como sus respuestas se advierte que tratan de mostrar que no estuvieron en el lugar de los hechos sin lograr ese propósito.
En efecto, Omaira Laverde Martínez indicó que para esa fecha sus hijos vivían con ella en el barrio Alfonso López y trabajan en construcción de 5:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Que aquel día llegaron a la hora habitual, pero no le constaba dado que ella llego hacia la 6:00 de la tarde. A esto se suma que no coindice lo que dijo respecto del tiempo que llevaban trabajando en construcción y lo que los procesados señalaron.
Los acusado, por su parte, no aciertan con la hora que llegaron a la casa, pues, mientras MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ afirmó llegar a las 7:00 de la noche, porque estaba en Santa Librada recogiendo un material, su hermano JAVIER MANRIQUE LAVERDE y su progenitora aseguraron haber llegado a las 5:00 de la tarde. JAVIER MANRIQUE LAVERDE declaró que al salir de la construcción llegó a la casa con su hermano y junto a José Sánchez, su jefe, quien, según una primera versión, les pagó cuando se encontraban en la fiesta familiar, pero, luego, cambia su relato y dice que, al salir del trabajo, como ya le habían pagado, se fue a peluquear y a comprar cosas de aseo.
Además, afirmó que cuando llegó a las 5:40 de la tarde a la casa su progenitora ya estaba allí, cuando aquella manifestó que había llegado a las 6:00 de la tarde. El mismo JAVIER dice que la reunión familiar era para celebrar el cumpleaños de José Ramiro Ochoa y una cuñada de su progenitora, cuando su hermano y la misma Omaira Laverde Martínez señalaron enfáticamente que era por el cumpleaños de su esposo.
Nótese, por demás, que los implicados al rendir declaración evidenciaron su propósito de mentir puesto que, cuando declaraba MICHAEL JOSÉ LAVERDE Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma MARTÍNEZ, ante sus respuestas su hermano JAVIER MANRIQUE LAVERDE constantemente le indicaba lo que debía decir, al punto que la a quo le llamó la atención. También, se aprecia el disgusto de MICHAEL JOSÉ cuando su hermano JAVIER le recrimina por no conocer exactamente la labor que realizaba en la construcción. De hecho, en un momento de la audiencia se perciben expresiones corporales, como señal de desaprobación, específicamente por parte del primero de los nombrados.
Ante esta realidad, razón le asiste a la a quo, al descartar las versiones de los testigos de la defensa y, por ende, desestimar la tesis que planteaba que los procesados que no se encontraban en el lugar de los hechos sino en la casa con su progenitora. De otra parte, la Fiscalía imputó la circunstancia de agravación descrita en el numeral 7° del art. 104 del Código Penal, precepto que dispone “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación”.
Esta agravante, para la Sala, está demostrada en la medida que los procesados, aprovechando que J.C.D.F, se encontraba solo y desarmado –como se infiere de las pruebas-, lo atacaron indiscriminadamente: JAVIER MANRIQUE LAVERDE con arma corto-punzante le asestó puñalada en el antebrazo derecho y, en seguida, MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ descerrajó, por lo menos tres disparos, contra su humanidad sin darle oportunidad de defensa.
Así mismo, el tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, también se encuentra acreditado, toda vez que, por una parte, se verificó que varias de las heridas del occiso fueron causadas con esta clase de arma y el testigo presencial así lo señala y, de otra parte, acorde con consulta realizada al CINAR -informe FPJ 11 del 28 de agosto de 2019-, los procesados no tenían permiso para portar armas de fuego.
Finalmente, en tanto que los procesados actuaron mancomunadamente, esto es, se denotaba acuerdo entre ellos para atacar al occiso y cegar su vida la coautoría es indiscutible. Daba la cercanía entre ellos, se infiere, estaban al tanto de las armas que emplearían y la forma en que realizarían la agresión de tal forma que asumían el resultado.
La acción realizada por cada uno no solo es imputable a quien la ejecuta sino a los dos procesados, se insiste, dada la forma en que fraguaron y realizaron el ataque. De suerte que, si en la planeación del cometido común, el grupo decide o acepta llevar armas para superar cualquier resistencia, como sucedió en este Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma caso, ambos procesados responden por esta conducta8 así como el homicidio concretado.
Bajo este entendido, aun cuando MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ haya portado el arma, en virtud del principio de imputación recíproca, que rige la coautoría impropia, tal conducta también le es imputable a JAVIER MANRIQUE LAVERDE. En conclusión, las pruebas aportadas por la Fiscalía, contrario a lo considerado por los recurrentes, permiten concluir, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de los procesados en los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por tanto, la sentencia apelada se confirmará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 25 de septiembre de 2020, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá D.C. que condenó a JAVIER MANRIQUE LAVERDE, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.012.426.631, y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.023.973.218., a la pena de 468 meses de prisión como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado 8 Entre otras, (CSJ SP4904-2018, 14 de noviembre de 2018, casación 49884; CSJ AP4348-2016, 6 de julio de 2016, casación 48223;
CSJ SP14845-2015, 28 de octubre de 2015, casación 43868 Radicación: 110016000028201902369 01 Procesados: JAVIER MANRIQUE LAVERDE y MICHAEL JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ Delito: Homicidio agravado y otro Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado