Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000050201618986-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2021-01-21

Sujetos procesales: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. -SALA DE DECISIÓN PENAL- Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Procedencia: Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena Aprobado Acta No. 3 de 14 de enero de 2021 Fecha de lectura 21 de enero de 2021 1.

ASUNTO Resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y el procesado JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO contra la sentencia proferida, el 10 de noviembre de 2020, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá en la que lo condenó como responsable de los delitos de injuria y calumnia. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Fueron consignados en la acusación así: “…Según la denuncia formulada por el abogado HUGO TOVAR MARROQUIN, en representación del coronel de la Policía JUAN FRANCISCO PELÁEZ CARMONA (sic), los hechos sucedieron desde el mes de diciembre de 2015, cuando se enteró que estaba siendo objeto de falsas denuncias en su contra, por parte del teniente JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO hoy ®.

Señala que lo conoció en 1997, cuando éste se desempeñaba como comandante de supervisión y control de los servicios de carreteras de Cundinamarca que, para esa época, su comandancia fue sorprendida, cuando dos policías asignados al peaje Chinauta, iban llegando a la ciudad de Neiva, usando los uniformes Institucionales, éstos estaban bajo el control y en situación irregular en el desempeño de sus funciones estando encargado el supervisor, teniente Marín Larrahondo.

Dadas esas situaciones irregulares, el aquí denunciante puso de (sic) conocimiento al Director de Tránsito de la Policía Nacional y solicitó la desvinculación de Marín Larrahondo; desde [esa] época no había vuelto a saber nada de él, hasta que se enteró que éste lo había denunciado en la Fiscalía 4 y 2 Especializadas de Neiva, en la Procuraduría General de la Nación, en la Inspección General para la Policía Nacional y otras instancias gubernamentales injuriándolo y endilgándole conductas típicas falsas, por lo que ya ha habido pronunciamientos al respecto con decisiones de archivo, por la causal conducta atípica.

Como fue la orden de archivo del 04-05-2017 por parte de la Fiscalía 4 Especializada de Neiva. Entre otras decisiones a favor del denunciante. Agrega que no solamente lo ha denunciado falsamente ante todas las Instituciones Gubernamentales, sino que ha creado blogs en su contra en la dirección URL, difamándolo y atacándole su honra y buen nombre, causándole graves perjuicios jurídicos y morales que le han frenado su ascenso al cargo de General.

Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena Con fecha 22-12-2016 y 28-08-2017 se agotó el requisito de procedibilidad de la acción al citar a audiencia de conciliación, oportunidades en las que no se presentó el indiciado y en las que además, el denunciante manifestó no asistirle ánimo conciliatorio.”1 2.2.

Procesales El 30 de enero de 2018 la Fiscalía y la defensa de JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO suscribieron acta de traslado de la acusación en el procedimiento especial abreviado -art. 536 del C.P.P.-, por los delitos de injuria y calumnia -arts. 220 y 221 del C.P.-, sin allanamiento a cargos2. El 1º de febrero siguiente, se presentó escrito de acusación y el asunto lo asumió el Juzgado 17 Penal Municipal despacho que, en sesiones del 26 de abril de 2018 y 9 de septiembre de 20193, adelantó la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del C.P.P4.

En sesiones del 5 y 26 de octubre de 2020 se llevó a cabo el juicio oral en el que, al final, fue anunciado fallo condenatorio. En esa misma audiencia se dio alcance a lo dispuesto en el artículo 447 de la ley 906 y, el 10 de noviembre de 2020, se profirió la sentencia respectiva. Inconforme con la decisión la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación los que, sustentados y realizado traslado a los no recurrentes, fueron concedidos ante esta Corporación correspondiendo a esta Sala de Decisión.

3. SENTENCIA APELADA El Juzgado condenó a JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO como responsable de los delitos de injuria y calumnia -arts. 220 y 221 del Código Penal- tras estimar que, acorde con el testimonio de la víctima y los documentos incorporados que allegó, se acreditó que había realizado imputaciones deshonrosas en contra de Juan Francisco Peláez Ramírez en el año 2015 cuando comenzó el trámite para ascenso a Brigadier General de la Policía Nacional.

Encontró acreditado que el acusado envió diferentes pasquines a la Comisión Segunda del Senado así como al Senador Iván Cepeda, en los que señalaba supuestos actos de corrupción cometidos por Juan Francisco Peláez Ramírez. Además, envió varias cartas a los congresistas al igual que al Canal Uno de ahí que se reprodujo esa información a través de diferentes medios de comunicación (prensa, televisión).

También formuló denuncias en la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación e, igualmente, creó un blog específico en el que hacía serias acusaciones en contra de Peláez Ramírez. 1 Folios 3 al 5 cuaderno 1 de primera instancia. 2 Folios 1 y 2 ibídem. 3 Luego de varios fracasos de audiencia (fls.25, 46, 52, 57, 64 cuaderno 1 del juzgado.). 4 Posterior a la celebración de la audiencia concentrada la defensa elevó una solicitud de nulidad la cual fue despachada desfavorablemente por la juez de primer grado y confirmada por el Juzgado 33 Penal de Circuito el 22 de mayo de 2020.

Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena En los pasquines presentados por el acusado mencionó las denuncias que instauró en la Fiscalía 4ª Especializada en Neiva por hechos sucedidos en el año 1997, alusivos a delitos de desplazamiento forzoso, tortura moral y psicológica y, en la Fiscalía 2ª Especializada de Neiva, acusaba al oficial Peláez Ramírez de testaferrato, lavado de activos y enriquecimiento ilícito en favor de terceros, esta última denuncia fue ampliada y MARÍN LARRAHONDO adujo que Peláez Ramírez también había incurrido en narcotráfico, celebración indebida de contratos y tráfico de influencias y así impulsó más de 28 investigaciones en la Procuraduría y, alrededor de 5 denuncias en la Inspección General, mismas que fueron archivadas y de las cuales fue exonerado.

La materialización del delito de injuria se concretó con las afirmaciones que realizó en su blog público “denunciasdepoliciascolombianos.blogspot.com.co/20162017” en las que colgaba, entre otras, las comunicaciones enviadas a la Fiscalía Seccional Huila. Considera que a pesar que “las denuncias no tuvieran el fin esperado, pues fueron archivadas por las autoridades competentes, el acusado continuó actualizándolas como hechos ciertos, vigentes y reales con un ámbito que sobrepasó la órbita de su convencimiento personal con ánimos vindicativos por problemas de antaño, que en su criterio le generaron serias dificultades al interior de la entidad, …, por ejemplo que no lograra el ascenso en el Senado.” Respecto de delito de calumnia, resalta, “el procesado desató un sin número de denuncias en contra de la víctima que finalmente fueron archivadas, pero no contento con ello, a través de sus publicaciones y pasquines, continuó con las imputaciones y señalamientos subjetivos en su contra llegando a medios de comunicación importantes a nivel nacional, desacreditando públicamente a la víctima como presunto autor de conductas delictivas pues incluso llegó al punto de tipificarlas como presunto testaferro, lavado de activos, etc.

Incluso en sus manifestaciones públicas no sólo las dejaba entrever como ciertas sino incluso actuales, ocultando o no mencionando la decisión que las autoridades competentes habían adoptado a partir de sus denuncias ante los distintos entes. Además, cabe aclarar que durante sus declaraciones Marín Larrahondo, reconoció que tuvo conocimiento de que todas y cada una de las denuncias interpuestas en contra de la víctima fueron archivadas, sin embargo, como las mismas no fueron falladas como esperaba, continuó con las publicaciones en contra de Juan Francisco Peláez…” Concluye, no existe duda sobre los hechos base de acusación, así como de la responsabilidad del acusado.

Dosificó la pena de la injuria fijando como límites 16 a 54 meses de prisión. Respecto al delito de calumnia fijó los límites de 16 a 72 meses. Luego seleccionó el delito de calumnia como base, al tener la pena más grave y escogió el primer cuarto punitivo, esto es, 16 a 30 meses de prisión e impuso 16 meses a los que agregó 6 meses más por la injuria- En definitiva, lo condenó a 22 meses de prisión y 14 salarios mínimo legales mensuales vigentes (en adelante smlmv).

Concedió la suspensión de la ejecución de la pena al cumplir con los requisitos legales. Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena

4. EL RECURSO La defensa técnica solicita revocar la sentencia y, en su lugar, se disponga la absolución. Aduce que los hechos denunciados en la Fiscalía 2 y 4 Especializadas de Neiva “son la base del blog que creó el capitan MARÍN LARRAHONDO en el mes de noviembre del año 2015 en la cual ya habían sido archivadas lo que significa que no hay tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad ya que no se puede hablar de injuria y calumnia por hechos que ya habían sido archivados por la fiscalía 4 especializada de Neiva por prescripción donde se determina la no existencia de las conductas.

Debe comprender que la fiscalía 4 especializada de Neiva decretó la orden de archivo en la cual no se configura el delito de injuria y calumnia (sic)”. Asegura que no fue culpa de su prohijado que el coronel Peláez Ramírez no ascendiera a brigadier general, sino que ello obedeció a la petición elevada por el general Nieto que solicitó al Ministerio de Defensa que detuvieran su ascenso y por ello fue llamado a calificar servicios.

Finalmente, señala, las manifestaciones de MARÍN LARRAHONDO se efectuaron en ejercicio de su derecho a la libre expresión de manera que no se configuran las conductas acusadas. JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO, como recurrente, también solicita revocar la decisión y disponer su absolución, pues lo que denunció y publicó en sus blogs no es información falsa o inventada.

Resalta que en el radicado 2016-00273 adelantado por la Fiscalía 70 Seccional (en principio la Fiscalía 2 Especializada de Neiva), el señor Enrique Machado Alba (testigo que no fue citado a declarar en el juicio oral del 5 de octubre de 2020) fue la persona que le dio a conocer lo que él denunció en la Fiscalía y la Procuraduría (testaferrato por la patrullera) y éste “coadyuvó” en la investigación a la Fiscalía 70 Seccional de Bogotá que, inicialmente, llamaría a imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento contra Juan Francisco Peláez Ramírez, por la celebración indebida del contrato de drones.

Indica que la investigación pasa de la Fiscalía 70 a la 79 Anticorrupción por conexidad de hechos y en tres oportunidades se citó a Juan Francisco Peláez Ramírez a imputación de cargos, pero no se pudo llevar a cabo por solicitudes de aplazamiento y, finalmente, porque la actuación fue remitida a la justicia penal militar. Entonces, cuestiona ¿la fiscalía llamaría a imputar cargos si no existiera carga probatoria contra ese individuo? Afirma que no ha negado sus acciones y no se retractaría de sus señalamientos, pues fueron presentados ante los órganos competentes y siempre mostrando su identidad.

Aduce que los hechos denunciados en la investigación 2015-01231, que cursaba en la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva, fueron objeto de archivo, pero está adelantando las gestiones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena que no queden en la impunidad dado que fue torturado psicológicamente, al punto que afectaron su salud mental y por eso fue pensionado en el año 2004.

Sostiene que los mismos hechos que él denunció son base para endilgársele las conductas de injuria y calumnia, pero estas no se pueden configurar porque no se adelantaron las actuaciones. Aclara que la primera denuncia la presentó el 28 de agosto de 2015 por el presunto delito de tortura moral y psicológica (rad 2015-01231) y el blog lo creó el 21 de octubre de 2015 y no en noviembre como lo afirmó la juez de primer grado, de ahí que para esas fechas aún no existía ningún pronunciamiento disciplinario o judicial que diera cuenta de la absolución de Peláez Ramírez en las conductas denunciadas.

Resalta, creó otro blog el 17 de noviembre de 2016 (el cual fue eliminado), pero antes que se ordenara el archivo de la noticia criminal 2015-01231, el 17 de abril de 2017 por la Fiscalía 4ª Especializada, así como las decisiones de archivo de la Procuraduría y de la justicia penal militar. Aduce que “habiendo quedado todo en la impunidad” no le quedó más que seguir manifestando su inconformidad sobre los hechos denunciados, además, que denunciar no puede ser sinónimo de venganza.

Señala que su defensa técnica presentó la estipulación probatoria del trastorno mental que padece desde el año 1998 y por el cual fue pensionado, razón por la cual no se le pueda imponer una pena sino una medida de seguridad. A su juicio, todas las denuncias estaban justificadas sin que importen los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias.

El hecho que haya deseado y manifestado que Peláez Ramírez no merecía ascender a General y que evaluaran bien su hoja de vida, no es una conducta delictiva. Finalmente, solicita se decrete la prescripción de la acción penal. 5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. No se advierten irregularidades relevantes que generen la invalidación del proceso, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales. 5.2.

Prescripción de la acción penal El procesado afirma que la acción penal de los delitos por los que fue acusado ha prescrito. Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena La acción penal prescribe cuando no se ha proferido sentencia condenatoria en segunda instancia dentro del lapso máximo contemplado por el legislador como pena de prisión tal como lo establece el art. 83 de la ley 599.

Ese término se interrumpe con la formulación de imputación o el traslado de la acusación en casos de procesos abreviados y empieza a contar, nuevamente, hasta la mitad sin que sea inferior a 3 años. En este caso el máximo establecido para la injuria es de 54 meses y para la calumnia 72 meses. En esas condiciones tenemos que: Significa entonces que al momento de llevarse a cabo el traslado de la acusación, el que equivale a la formulación de imputación -30 de enero de 2018- no se encontraba prescrita la acción penal de ninguna de las conductas, pues los límites de 4 años y 6 meses y 6 años, respectivamente, contados desde noviembre de 2015, no había transcurrido para esa fecha de ahí que no tenga fundamento lo afirmado por el recurrente.

Tampoco hay prescripción en la etapa de juicio, pues estando interrumpida la prescripción desde el traslado de la acusación -ley 1826- han transcurrido 2 años y 11 meses desde aquella y el límite son 3 años conforme a las reglas del art. 86 del Código Penal. 5.3. Caso concreto El problema jurídico central que plantean los recurrentes consiste en establecer si la a quo acertó al condenar a JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO como responsable de los delitos de injuria y calumnia o, por el contrario, razón le asiste a los recurrentes y se debe impartir absolución. El art. 220 del Código Penal dispone que quien realice imputaciones deshonrosas en contra de otra persona, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 smlmv.

El art. 221 ibídem establece que quien impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 smlmv. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la injuria, ha indicado que esta tiene lugar cuando el sujeto activo de manera consciente y Injuria (A.F.I. máximo 54 meses o lo que es lo mismo 4 años y 6 meses) (D.T.A.: máximo 3 años.) Calumnia (A.F.I. máximo 72 meses o lo que es lo mismo 6 años) (D.T.A.: máximo 3 años) (Hechos: noviembre de 2015) Traslado de la acusación (equivale a la formulación de Imputación): 30 de enero de 2018 Prescripción A.T.A.: mayo de 2020 D.T.A.: 30 de enero de 2021 Prescripción A.F.I.: noviembre de 2021 D.T.A.: 30 de enero de 2021.

Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena voluntaria imputa a otra persona conocida o determinable un atributo o calificativo capaz de lesionar su honra, conociendo el carácter deshonroso de la imputación, así como la capacidad de daño y menoscabo del patrimonio moral del afectado5.

También ha precisado6 que tal comportamiento punible exige la concurrencia de los siguientes elementos: a) La emisión de imputaciones deshonrosas por parte del sujeto en contra de otra persona. (b) El agente debe tener conocimiento del carácter deshonroso de la imputación. (c) La imputación ha de aparejar la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto pasivo de la conducta.

(d) El agente debe tener conciencia de que lo imputado ostenta esa capacidad lesiva para menguar o deteriorar la honra de la otra persona. Finalmente ha sostenido: “Obviamente como se trata de la afectación de la integridad moral conformada con el honor y el buen nombre, debe mediar claridad contra quienes van dirigidas las imputaciones, por eso se exige que el sujeto pasivo sea determinado o determinable, esto es, identificable o individualizable.

Ello porque al tener el honor un sentido subjetivo está ligado a alguien en particular, igual sucede con el buen nombre en cuanto enmarca la reputación de la persona, la apreciación que la sociedad tiene de ella. Por eso de nada servirá emitir apreciaciones vagas contra un grupo de personas de manera general, porque se tornaría difícil verificar si la valoración, fama o prestigio que se tenía de un individuo fueron deformados o se afectaron con los calificativos deshonrosos emitidos por el agente.

Como es un ilícito de mera conducta se perfecciona con la simple emisión de las imputaciones deshonrosas, claro está que éstas deben tener la idoneidad suficiente para lesionar de manera real y efectiva el buen nombre o la honra de la víctima, pues: “no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le dé, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho.

Labor que el funcionario judicial adelantará sopesando las circunstancias específicas de cada caso, los antecedentes que lo motivaron, el lugar y la ocasión en que ocurrió, para ello tendrá en cuenta los elementos de convicción y el grado de proporcionalidad de la ofensa, determinando si efectivamente se causó una amenaza o vulneración a la honra de la víctima.

(CSJ AP 8 oct. 2008, rad. 29428). Y en cuanto al ánimo de injuriar, debe ser palpable que las imputaciones deshonrosas se hacen de manera consciente y voluntaria y con conocimiento de que su naturaleza degradante tiene vocación de afectar al patrimonio moral de la persona contra quien se dirigen.”7 Sobre el delito de calumnia ha señalado que se actualiza cuando se presentan los siguientes presupuestos: 5 CSJ SP5522-209 rad, 54271. 6 Ibídem. 7 CSJ SP5522-2019 rad, 54271.

Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena “(i) Imputación de una conducta típica, (ii) Atribución a una persona determinada o determinable, (iii) Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y (iv) Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada8.

Igualmente, ha precisado que es un delito de mera conducta y que se consuma con la expresión de las locuciones calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o al público en general9, lo cual, en otras palabras, significa que la conducta ilegal se presenta en el lugar donde se rindieron o entregaron las afirmaciones censuradas por la víctima”10.

En el presente asunto, la Fiscalía indicó como hechos jurídicamente relevantes que JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO, presentó denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, en la Inspección General de la Policía Nacional de supuestos hechos delictivos en los que había incurrido Juan Francisco Peláez Ramírez como coronel de la Policía Nacional.

Todas estas investigaciones fueron archivadas al carecer de fundamentos las afirmaciones del denunciante. Según el ente acusador, MARÍN LARRAHONDO no sólo instauró las denuncias, sino que creó blogs en contra de Peláez Ramírez, difamándolo y atacando su honra y buen nombre de tal forma que le causaron graves perjuicios jurídicos y morales que frenaron su ascenso al cargo de General.

Para acreditar esto trajo como testigo a Juan Francisco Peláez Ramírez (víctima), quien indica que estas denuncias se presentaron al parecer por un inconveniente laboral cuando se solicitó al Director de Tránsito de la Policía Nacional, en el año 1997, desvinculara a JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO de la especialidad de tránsito más no de la Policía Nacional.

Ante esto MARÍN LARRAHONDO fue trasladado y, desde esa fecha, septiembre u octubre de 1997, no volvió a saber de él. Precisa que cuando comenzó el proceso para ser evaluado y, posiblemente, ser seleccionado para el curso estratégico de seguridad pública y así ascender al grado de Brigadier General, fueron enviados unos pasquines al Senador Iván Cepeda de la Comisión Segunda del Senado (Comisión que maneja el tema de defensa) en los que señalaban que no debía ser tenido en cuenta para ascenso, además, que cursaba en su contra una investigación en la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva por hechos ocurridos en 1997 (desplazamiento forzoso, tortura moral psicológica).

Esta información también fue remitida al Mayor General Palomino. Señala que, para febrero - marzo de 2016, avanzaba en su protocolo de ascenso y apareció otra denuncia donde lo acusaban de los delitos de testaferrato, enriquecimiento ilícito. Esta denuncia fue ampliada posteriormente y se dijo que una de sus secretarias era su testaferro, que poseía una empresa y que, supuestamente, lavaba dineros.

También se señaló en la denuncia que su esposa, quien tiene una IPS, era igualmente testaferro y que ambos estaban desangrando la entidad con las contrataciones. Finalmente, se amplío la misma denuncia por los delitos de celebración indebida de contratos y prevaricato. Con base en esas 8 Cfr. CSJ. AP, 14 may. 1998. Rad 12445; AP, 2 mar. 2005.

Rad. 20921; AP, 16 dic. 2008. Rad. 30644 y AP, 30 abr. 2014. Rad 39239. 9 Cfr. SP11143-2016, Rad. 42706 10 CSJ AP3760-2019 rad, 56057. Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena dos noticias criminales (2015- 2016), “se hicieron 28 denuncias en la Procuraduría y 5 denuncias más en la Inspección General”.

Precisó que MARÍN LARRAHONDO no se limitó a estas denuncias, sino que publicaba aseveraciones, en el mismo sentido, en un blog creado en agosto de 2015 y, lo denominó “denunciasdepoliciascolombianos.blogspot.com”. En esa dirección URL publicaba que se le había causado un daño psicológico por su culpa, pues lo habían traslado a sitios donde estuvo en riesgo su vida, de igual manera, que él (Peláez Ramírez) lo torturó moral y psicológicamente, sin embargo, esa investigación fue archivada por el Fiscal 4º Especializado de Neiva.

Aduce que la denuncia interpuesta en el año 2016, por celebración ilícita de contratos y tráfico de influencia, también fue archivada por la justicia penal militar. Así mismo, las quejas de la Inspección General se archivaron. Afirma que todo esto fue en su afán de venganza para que no ascendiera a Brigadier General. Las 28 quejas elevadas ante la Procuraduría General de la Nación por lo delitos de celebración indebida de contratos, compra ilícita de drones, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, también fueron archivadas.

No hay ninguna que se encuentre en trámite. Destaca, en una de las denuncias, intervino la Contraloría General de la República y esa entidad tampoco encontró ninguna irregularidad. Respecto al blog, sostuvo, fue creado en el mes de noviembre de 2015 y colocó todas las denuncias instauradas en la Fiscalía y en la Procuraduría, además, los pasquines enviados al Congreso, a Noticias Uno, al programa Séptimo Día y al periódico The New York Times, entre otros.

En total se realizaron 83 publicaciones y videos en este blog. Aclaró que los videos fueron borrados, pero con experto se extrajo la información y encontraron 600 correos, oficios y pasquines a organismos de control y medios de comunicación a nivel internacional. Resaltó que en el mencionado blog fue calumniado al afirmar que había incurrido en los delitos de tráfico de influencias, testaferrato, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, interés indebido en la celebración de contratos, tortura moral y psicológica, desplazamiento forzoso, prevaricato y narcotráfico11.

Indica que como las decisiones no fueron lo que esperaba, MARÍN LARRAHONDO denunció al Fiscal 4º Especializado de Neiva, al Procurador, a la Juez Penal Militar así como al Consejo Superior de la Judicatura, “prácticamente dejaba ver el odio y la venganza que tenía para conmigo”12. Sostiene que con ese actuar MARÍN LARRAHONDO demostró su intención de menoscabar su imagen, pues los términos con que se refería a él, eran diferentes a los que usaba cuando se dirigía a los periodistas o al Congreso de la República.

Explica que a pesar que las denuncias no encontraron mérito y fueron archivadas, “continuaba publicando en su blog y dejando entrever que era un delincuente y un corrupto como en varias ocasiones, como en todos los pasquines se refería a Juan Francisco Peláez”. 11 Audiencia del 5 de octubre de 2020. Record: 01:00:18. 12 Ibídem 01:01:25.

Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena Estima que la pretensión de MARÍN LARRAHONDO fue la de truncar su ascenso; “a pesar de tener el decreto firmado con fecha 1º de diciembre, se me truncó mi ascenso definitivamente, con estos correos electrónicos y con esas 600 ocasiones que publicó pasquines en su blog, ocasionaron una pérdida de confianza ante mis superiores y ante el Congreso, esto redundó con que no se pudiera materializar mi ascenso a Brigadier General”13.

En cuanto a los documentos introducidos en el juicio destacó el contenido de la comunicación del 12 de octubre de 2016 enviada a la Comisión Segunda del Senado; del 8 de diciembre de 2016 remitida a Manuel Teodoro; la del 17 de febrero de 2017 dirigida al Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República y la del 24 de agosto de 2016 enviada a la Comisión Segunda del Senado de la República.

Finalmente, dando respuesta a los integrantes del Ministerio Público, indica que se enteró de estos blogs porque son públicos y con solo colocar su nombre completo en el buscador, se enteró. Además, la última publicación fue en el 2018. Pero “el blog sigue vigente, sigue activo”. Aclara que los archivos de las denuncias se llevaron a cabo en el primer trimestre de 2017 y en diciembre de 2017.

Por su parte el acusado declaró en el juicio y reconoció que, en efecto, había interpuesto las denuncias que se refieren en este proceso y a la vez las había publicado en su blog. Destaca que esto lo realizó con la finalidad de “hacer justicia” y contar que Juan Francisco Peláez Ramírez no merecía ascender a brigadier general, igualmente, que lo hizo agobiado y dolido, pero no por odio.

Insiste en que buscaba justicia por la tortura psicológica a la que había sido sometido. A su modo de ver, no es cierto que por las investigaciones penales Peláez Ramírez no pudo ascender a Brigadier General, pues lo llamaron a calificar servicios. El general Nieto cuando salió en Noticias Uno fue preciso en ordenar que se detuviera el ascenso del coronel Peláez Ramírez hasta tanto culminara la investigación que se había generado por compulsa de copias de la Inspección General con ocasión de la investigación adelantada por la Fiscalía 79 Seccional, no por la interpuesta por él. Aduce que no afectó su buen nombre.

Para la Sala la relación fáctica fijada en la acusación encuentra suficiente respaldo en el testimonio de Peláez Ramírez y los documentos allegados de tal forma que los delitos de injuria y calumnia, sin duda, fueron actualizados por el acusado de ahí que el fallo se confirmará. En efecto, las denuncias infundadas y las manifestaciones públicas del procesado contienen imputaciones deshonrosas en contra del coronel Juan Francisco Peláez Ramírez, pues basta revisar los documentos que éste aportó para concluir que los hechos que le atribuía el acusado no tenían respaldo y se contraían a especulaciones sobre su comportamiento. 13 Audiencia del 5 de octubre de 2020.

Record: 01:03:45. Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena Para iniciar se cuenta con la misiva de 12 de octubre de 2016 enviada a la Comisión Segunda del Senado, titulada “La Honestidad por encima de todo” dirigido a Jaime Bayly y a los Senadores de la Comisión Segunda en la que se encuentran las siguientes expresiones: “Primero que todo mi más sincero respeto hacia todos ustedes honorables senadores y a la vez presentarle mi agradecimiento por las respuestas que ya he recibido de todos ustedes los Honorables Senadores de todas las comisiones y [a] la vez pedirles mil disculpas si en algún momento he utilizado palabras o términos poco apropiados, cuando me refiero al señor coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO como un corrupto, pues así han sido sus malas actuaciones” “lo único QUE MÁS ME IMPORTA DE AQUÍ EN ADELANTE es saber que tuve el valor civil y constitucional de denunciar a un corrupto que MUY POCOS LO HACEN POR MIEDO, lo denuncié por CAUSA DE LA CONCIENCIA Y MI DIGNIDAD, porque si estamos en un país que a diario por la misma televisión nos invitan a denunciar a los corruptos entonces yo vengo haciendo (…)” “y solo se decirles que por revelación de DIOS, él en sueños me implantó la estricta obligación de investigar y escrudiñar la vida del señor Coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO para buscar sus falacias, Engaños y mentiras que siempre se habían escondido detrás o debajo de él y así poder denunciarlo, además de quitarme el miedo DIOS, si es que se le da por mandarme algún sicario por haberlo desenmascarado.

“BIEN LES PUDE CONTAR A OTROS HONORABLES SENADORES DE LAS COMISIONES 1,2,3,4,5,6 Y 7, DE QUE SI EL SEÑOR CORONEL PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO PASA EL FILTRO DE LA HONORABLE COMISIÓN SEGUNDA POR VOTACIÓN, SERÁN ELLOS EN LA PLENARIA QUIENES DECIDIRÁN LA SUERTE DE ESTE CORRUPTO. “Así mismo sucede con dicho coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO, como puede aspirar a ser general este corrupto coronel que todavía no se le ha declarado culpable como lo dice la constitución en su artículo 29, pero que dada la realidad, si ha mediado los suficientes motivos para ser denunciado penalmente por FALTA DE TRANSPARENCIA o FALTA AL PRINCIPIO MORAL, lo que resta, que así NO se le haya declarado judicialmente culpable, para mi como ciudadano honesto y víctima, este señor coronel nunca dejará de ser un mal elemento que siempre se ha ocultado haciendo sus fechorías sin que nadie lo haya denunciado, como yo si lo hice….

Yo mismo he preservado en denunciarlo ante el mismo Senado POR HABER FALTADO AL PRINCIPIO DE MORALIDAD… “… el principio que nos rige es no contender contra quien no es debido sin razón o causa, causa que si he alegado por que el señor coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO siempre ha faltado al principio de moralidad, por lo cual sería justo de que al Honorable Senador o Senadores que les toque la ponencia del citado coronel si es que no hay renuncia a esta ponencia por parte de alguno, NO se apruebe el ascenso de este corrupto …” “deberá investigar los hechos independientemente de que las partes procesales hayan propuesto las pruebas, para así proponer si este señor Coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO merece ascender a General cuando ha faltado al principio de moralidad vulnerando derechos fundamentales y cometiendo otra clase de delitos que están demostrados técnicamente con documentos oficiales.” En el documento del 8 de diciembre de 2016 dirigido al Programa Séptimo Día, se extractan las siguientes afirmaciones: Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena “No sé si esté equivocado pero en el primer especial de corrupción de este país, se habló muy detenidamente de las contrataciones que realiza la policía, donde todos ellos, coroneles y generales si están acostumbrados a ese impresionante rol con el ánimo de beneficiarse económicamente (LO MANIFIESTO YO), ahí está que en mi denuncia que realicé ante la fiscalía general de la nación aparece que el señor coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO contrató la compra de unos drones para tránsito y transporte, drones que nunca utilizó porque no sirvieron y de eso recibió la suma de $250.000.000 millones de pesos por ser facilitador según el informante.

“… ya debió ser retirado de la institución por terminación del ciclo institucional o cuando menos enviarlo 1 año a comisión de embajada como normalmente lo hace la dirección de la policía, que iba a sacar todas las manzanas podridas de la institución y no empezó por esa. “señores Séptimo Día yo entregué a la fiscalía pruebas concretas, como así mismo entregué la cámara de comercio donde aparece su esposa como dueña de la empresa de ambulancia S.O.S. donde han desangrado la institución con contrataciones.” En el oficio del 17 de febrero de 2016 remitido al Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República se expone: “Al coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO actualmente lo tienen de comandante de la dirección nacional de control de minas ilegales como premio, mientras el sigue o continúa con su plan maquiavélico de dilatar las investigaciones penales que están en su contra… y que si ha de contar con la suerte de poder dilatar y menguar las investigaciones de forma fraudulenta (fraude procesal), pues así podrá demostrar que si fue una pobre víctima del capitán MARÍN L JOHN FABIO, misma forma poder ascender a general (…)” En la carta enviada el 24 de agosto de 2016 al Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República titulada “DENUNCIA CONSTITUCIONAL- CONTROL SOCIAL Y POLÍTICO EN CONTRA DEL CORRUPTO CORONEL PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO DE LA POLICÍA NACIONAL COLOMBIA”, afirmó: “Solo le pido de que también me acompañe en no apoyar el futuro ascenso a General del actual Coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO quien viene adelantando curso para ser General; este oficial y como muchos otros solo se han aprovechado de su investidura para engrosar la lista de corruptos de este País.” “Pero esto debe ser de especial cuidado de la Honorable Comisión Segunda quienes en primera instancia determinan positivamente que este señor no engrose la lista de futuros generales que hasta ahora no tienen ninguna investigación pendiente, como las tiene pendientes el corrupto del Coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO quien de forma valiente y con criterio he denunciado.

Por tal virtud siempre estaré expresando mi más entera oposición, para que no se apruebe el ascenso del señor PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO de coronel a General, ya que constitucionalmente lo denuncié penalmente ante la fiscalía el 28 de agosto de 2015 por el delito de lesa humanidad (…), delito que se me realizó con la intervención de varias personas o servidores públicos liderados por el antes mencionado.

Considero como ciudadano Colombiano, honesto y buen oficial pensionado que fui al servicio del estado que el señor Coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO siempre ha sido un oficial de doble moral, donde desde ahora le solicito… no solo atender la hoja de vida de este señor, si no también estudiar y tener en cuenta como anotación y hoja de vida de ese señor, también mis 2 denuncias penales como un hecho histórico con el que pruebo que no es una persona correcta y que ha venido faltando al principio moralidad.” Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena “que miedo tener de director de la policía en un mañana a este corrupto coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO, donde ustedes Honorables se preguntaran por qué tanta mi insistencia, pues esa insistencia es estar en contra de los corruptos o los peligrosos de este país, que el que es corrupto, también es desleal.” “El 15 de marzo de 2016 radiqué también ante la Honorable Fiscalía General de la Nación, segunda denuncia penal, en contra del Señor Coronel de la Policía Nacional PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO, actualmente realizando curso para ascender a General, por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES, TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en ayudar a terceras personas en incrementar injustificadamente su patrimonio y de igual forma por INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, radicado interno ….

Asignada a la Fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva. “Cuando relaciono honestamente que le sea tenida también como hoja de vida las dos noticias criminales radicadas con los números interno 410016000584201600273 y 410016000584201501231, es con el fin de que el Honorable Congreso de la República pueda establecer que este señor oficinal fuera de los honores y felicitaciones que ha recibido a lo largo de su carrera profesional;

(…) el coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO debió tener y asumir un comportamiento acorde a la ley y honorable a la dignidad que ostenta, porque debió haber sido siempre su deber y que donde afortunadamente no dejó de estar al descubierto su accionar criminal gracias a que no tuve temor de denunciarlo (…)”. Estas comunicaciones no corresponden a la realidad que describían, sino que buscaban difamar y deteriorar la imagen del coronel Peláez Ramírez, pues no se encontró por los investigadores asidero que las respaldara y, en particular, interferir el ascenso a brigadier general.

Tan evidente era la intención del acusado que buscó, ante quienes tienen acceso a internet, conocieran el blog14 que creó, denominado http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com/2016/2017 y allí conocieran estas mismas manifestaciones, en otras palabras, divulgó la difamación a personas específicas y al público en general de tal forma que menoscabó la integridad moral de Peláez Ramírez.

En concreto se refería al oficial Peláez Ramírez como corrupto y persona que falta a la verdad, engaña y desconoce el principio de transparencia, además, es una manzana podrida, con doble moral y desleal. Tales afirmaciones generaron mengua en su patrimonio moral al desdibujar su imagen en el colectivo social manchando su buen nombre como oficial al servicio de la Policía Nacional.

De cara a los delitos imputados no es relevante demostrar si tales afirmaciones incidieron en el trámite de ascenso del oficial dado que se ese no es elemento ni ingrediente de los tipos penales, lo relevante es verificar si las manifestaciones del procesado influyeron en la forme que, la comunidad observaba al afectado, esto es, se afectó su patrimonio moral y buen nombre luego de trabajar por más de 30 años al servicio de la Policía Nacional.

Según lo manifestado por la víctima, las afirmaciones de MARÍN LARRAHONDO, generaron “ruido, animadversión… incomodidad, sobre su rectitud y, la envió a la Comisión Segunda pues era la encargada de verificar la hoja de vida de los seleccionados para el ascenso a Brigadier General”. Esto se verifica en las expresiones del acusado y la forma en 14 Folio 59 cuaderno de primera instancia. Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena que las canalizó ante las autoridades y la comunidad de ahí que se pueda deducir su consiente y voluntaria intención de realizar las imputaciones deshonrosas en contra de Juan Francisco Peláez Ramírez al etiquetarlo como un corrupto, mentiroso, mal elemento, manzana podrida, falto de transparencia, de doble moral y desleal.

De otra parte, el animus injuriandi que acompañaba el proceder del procesado es indiscutible dado los calificativos utilizados en contra del afectado y la carencia de respaldo que los acreditara, pues MARÍN LARRAHONDO era consciente de los adjetivos deshonrosos que emitía contra Juan Francisco Peláez Ramírez y no dudó en señalar en su declaración que no le importaba que las instancias judiciales resolvieran las denuncias que presentó. A pesar que no habían evidencias de sus afirmaciones insistió que eran verdad y que buscaba “justicia” y acude a los medios de comunicación para divulgar lo que carecía de respaldo.

Tan evidente es esto que las denuncias disciplinarias y penales fueron archivadas según manifestaron querellante y querellado. El testigo al que hace referencia en el recurso de apelación el acusado y quien supuestamente no declaró en la audiencia de juicio oral celebrada el 5 de octubre de 2020, no lo hizo porque se le impidiera sino porque no fue decretado y esa decisión no fue cuestionada.

Ante esa realidad procesal no puede acudirse a una prueba que no se practicó y, por tanto, se desconoce su alcance. A estas imputaciones deshonrosas, se suman también falsas imputaciones de conductas típicas, entre ellas la de corrupto, que recibió dinero por el contrato de los drones y, que dilataba los procesos (fraude procesal) seguidos en su contra.

De manera directa afirmó que lo denunció por los delitos de enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato y lavado de activos, y presuntamente por ayudar a terceras personas a incrementar injustificadamente su patrimonio al igual que interés indebido en la celebración de contratos. De estas conductas punibles no se ubicaron elementos de juicio de cara a su configuración al punto que fueron archivadas las investigaciones.

El hecho que el acusado haya puesto en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, incoando las acciones respectivas a nivel disciplinario, penal y administrativo así como en la Dirección General de la Policía no lo exonera de responsabilidad en la atribución de imputaciones deshonrosas y de conductas punibles -dirigidas a un público en general-, pues al no exponer presupuestos de hecho así como su respaldo no podían tener eco en los funcionarios encargados de la las investigaciones.

Por el contario, lo que se avizoraba era una actitud revanchista ante una situación laboral y diferencias con Peláez Ramírez en el año 1997. Así, analizado el material probatorio los comportamientos de MARÍN LARRAHONDO, sin duda, se adhieren a los planteamientos de la Fiscalía en la acusación, pues emitió calificativos injuriosos y calumniosos hacia Juan Francisco Peláez Ramírez, con pleno conocimiento y voluntariedad de estar atentando contra el patrimonio moral del ofendido, sin que puedan enmarcarse en un estado de trastorno de bipolaridad -que el mismo da cuenta que no lo puede usar de excusa- y, mucho menos, en una búsqueda de justicia material, pues no aportó elementos de conocimiento que acreditaran sus manifestaciones.

Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena Lo anterior significa que sin justa causa MARÍN LARRAHONDO socavó el prestigio y la confianza de los que disfrutaba Juan Francisco Peláez Ramírez en el entorno social y laboral en cuyo medio actuaba, en otras palabras, efectivamente difamó y dañó la honra y buen nombre del ofendido.

El que la víctima fungiera como servidor público para la época de los hechos y que en tal calidad debía soportar un mayor escrutinio sobre sus actividades funcionales y personales, no es excusa para desconocer el ámbito de protección de los derechos a la intimidad y al patrimonio moral, pues el acusado no solo realizó imputaciones directas y denigrantes del afectado, sino que con insistencia las divulgó utilizando medios de comunicación así como a las autoridades.

De acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP592-2019 rad, 49287, esa especial calidad significa “que tendrán consecuencias jurídico penales aquellos ataques a la reputación de un servidor público o de una figura pública que realmente sean deshonrosos y muy graves. El juez ponderará cada situación bajo los parámetros establecidos y supeditado a las circunstancias del caso en particular”.

Eso fue, precisamente, lo que se presentó en este caso. Finalmente, en lo que toca con la imposición de una medida para inimputable se debe destacar, no se comprobó que para el momento de los hechos MARÍN LARRAHONDO padecía trastorno metal que impidiera comprender la ilicitud de sus actos y comportarse conforme a derecho, de acuerdo a esa comprensión. Valga resaltar que si bien al inicio del juicio oral, la defensa manifestó que presentaría como estipulación probatoria un certificado de bipolaridad del acusado, la Fiscalía indicó que no lo podía aceptar por cuanto no conocía dicho elemento y en oportunidad anterior la defensa no había hecho mención del mismo.

De manera que no se encuentra acreditado en la actuación la condición de trastorno mental o de inimputabilidad del procesado. En conclusión, la materialidad de los delitos de injuria y calumnia así como la responsabilidad de JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO frente a las mismas, se encuentran acreditadas, de ahí que se confirmará el fallo objeto de alzada.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 10 de noviembre de 2020, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá en la que condenó a JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO identificado con C.C. No. 7.688.896 de Neiva (Huila) como responsable de los delitos de injuria y calumnia a la pena de veintidós (22) meses de prisión y multa de catorce (14) salarios mínimo legales mensuales vigentes.

Segundo: ADVERTIR que contra esta sentencia procede el recurso de casación. Tercero: DESIGNAR para dar a conocer esta decisión al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-. Radicación: 110016000050201618986-01 Procesado: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Delito: Injuria y calumnia Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma condena Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado Em permiso EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado