Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Ibagué, Tolima, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Acta No. 052 ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima, adiada 14 de marzo de 2023, mediante la cual condenó a este último como autor responsable del delito de HOMICIDIO.
1. SINOPSIS FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 9 de octubre de 2016, a eso de las 4:15 a.m., en la calle 8ª con carrera 19 del barrio Centro de Melgar, Tolima, cuando miembros de la Policía Nacional que se encontraban controlando el cierre de los establecimientos de comercio en el sector, aprehendieron a ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ luego de que en medio de una riña le propinara una herida en el pecho a NELSON RICARDO GIL RINCÓN con un arma cortopunzante, Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 2 producto de lo cual se desencadenó su muerte momentos después. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES El 7 de diciembre de 2016, la fiscalía presentó libelo enjuiciatorio en contra de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ como autor responsable de la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO -artículos 103 y 104-4 de la Ley 599 de 2000-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima, quién el 24 de marzo de 2017 celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento.
De igual manera las partes e intervinientes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron solicitudes de nulidad1. Luego de múltiples aplazamientos, el 30 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria2; y el 28 de junio de 2019 inició el juicio oral, el cual se desarrolló en varias sesiones en las que se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia últimamente enunciada3, por lo que el 14 de marzo de 2023, luego de que las partes e intervinientes presentaron los respectivos alegatos de cierre4, el 14 de marzo posterior se 1 020AudioAudienciaFormulaciónAcusación20170324sesión02.wma 021AudioAudienciaFormulaciónAcusación20170324sesión03.wma, récord 23:00 2 038AudioAudienciaPreparatoria20180730.wmv 3 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv, 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4, 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4;, 095AudioAudienciaJuicioOral20221104.mp4 4 103AudioAudienciaLecturaFallo20230314.mp4;
Expediente Digital Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 3 emitió el carácter condenatorio del sentido del fallo e inmediatamente dio lectura a este último. Según su contenido, se le impuso al referido implicado la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso; además, le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.
3. DEL FALLO IMPUGNADO Consideró el juez a quo que con base en las pruebas practicadas en el juicio oral, especialmente los testimonios del galeno forense ANDRÉS ANTONIO VALENCIA GARCÍA6, los policiales BRYAN STIVEN MARÍN ZAPATA7, CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO8, DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO9, WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA10 y el de ÁNGELA DEL PILAR CEBALLOS CASTIBLANCO11, se alcanzó el grado de conocimiento exigido por el legislador en torno a la autoría y responsabilidad de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ respecto del delito contra la vida endilgado en la acusación. Esto, dado que con los ingredientes informativos por ellos suministrados deviene incontrastable la intervención del implicado en su ejecución, pues los mismos develaron clara e inequívocamente que la grave lesión –a nivel de tórax- 5 104SentenciaCondenatoria20230314.pdf 6 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 1:54:02-2:17:17 7 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 00:48:40-1:51:07 8 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 11:36-1:44:05 9 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 10:17-1:06:18 10 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 21:31-1:16:14 11 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:23:15-3:11-01 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 4 ocasionada por este último a NELSON RICARDO GIL RINCÓN, resultó suficiente para consumar el reato en comento.
En efecto, según destaca, el galeno legista VALENCIA GARCÍA, quien realizó la necropsia al cuerpo sin vida de GIL RINCÓN, manifestó que la muerte se derivó de un choque cardiogénico hipovolémico causado por herida materializada con objeto cortopunzante a nivel de tórax, la cual comprometió la región pulmonar y el corazón. Esto fue ratificado por los policiales MARÍN ZAPATA y GÓMEZ TAMAYO, testigos presenciales de lo ocurrido, pues al momento de vigilar el cierre de los establecimientos de comercio ubicados en la avenida Cafam, municipio de Melgar, Tolima, observaron que había una aglomeración producto de una riña en la que estaban involucradas alrededor de catorce (14) personas y cuando intervinieron para controlarla, apreciaron no solo cuando el implicado lesionó en el pecho al agraviado con un arma blanca y por ello se abalanzaron hacia aquel mientras otros socorrieron a este último, sino, igualmente, que el agresor vestía pantaloneta blanca con un tatuaje en la pierna izquierda, pues centraron su atención en él para que no fuera a huir del lugar.
Del mismo modo, el gendarme GUTIÉRREZ ARANDA corroboró que estaban ejecutando el referido servicio en dicha zona de la mencionada localidad, cuando se presentó una gresca en la que intervino de manera inmediata para controlarla y fue entonces cuando observó a un joven de pantaloneta blanca agredir a otro con una navaja, por lo cual procedieron a Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 5 trasladar al lesionado hasta el hospital debido a que presentaba una herida en el pecho.
Por su parte, el patrullero IBÁÑEZ ROMERO refirió que vio a ESNEYDER peleando con NELSON RICARDO y luego a este último con sangre en el pecho, como también cuando el primero intimidó a las demás personas para que no pudieran defender al lesionado tendido en el piso, incluso, aseguró, cuando ellos trataron de capturarlo los amendrentó con una navaja, pero una vez fue reducido con la tonfa, arrojó el arma al suelo.
Igualmente, ÁNGELA DEL PILAR, amiga del hoy interfecto y con quien departió minutos antes del ataque, refirió la presencia de los agentes del orden cuando se presentó la reyerta entre ESNEYDER y NELSON RICARDO, y observó que “al momento de alcanzársele una navaja, el primero ‘sin pensarlo’ arremetió contra el pecho de su amigo con ese elemento”, el cual fue auxiliado por ella junto con los uniformados.
En ese orden, descartó la tesis defensiva consistente en que supuestamente los policiales arribaron al lugar de los hechos después de materializarse la agresión, así como la versión de los testigos de “descargo” EMILY DANIELA PARRA, ROGER ESTIVEN RODRÍGUEZ ROMERO y el acusado, quienes expusieron que la reyerta se suscitó porque le cogieron la cola a la primera y en medio de la contienda su compañero CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO lesionó gravemente a la víctima con una navaja que tenía, luego de lo cual huyó del lugar.
Es más, resulta evidente el interés de aquellos en Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 6 generar confusión y hacer parecer tanto físicamente como en su forma de vestir -pantaloneta blanca, sin camiseta y con tatuajes en las piernas - a ESNEYDER y CRISTIAN CAMILO, con lo que se pretendió demostrar que el inculpado era ajeno al cargo enrostrado y que debió capturarse al último.
Corolario de lo anterior, estimó que las versiones de los testigos sobre los cuales se edificó la teoría del caso de la defensa no son suficientes para darles plena credibilidad, pues a diferencia de la prueba de cargo, resultan sumamente disímiles en aspectos relevantes y, en consecuencia, se debe inferir que no lograron desvirtuar las afirmaciones incriminatorias que determinan la responsabilidad del enjuiciado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional que hicieron presencia en el lugar y observaron la fatal agresión causada por aquel a GIL RINCÓN. Finalmente, no era viable deducirle la circunstancia de agravación enrostrada al enjuiciado por cuanto, en punto al supuesto descrito en el numeral 4° -motivo fútil- del canon 104 in fine, el ente acusador no la describió de manera circunstanciada en el marco fáctico de la acusación, pues simplemente hizo un relato de la manera como aquel atacó con arma blanca a su víctima y después fue capturado, empero, como era lo debido, omitió precisar la motivación que provocó tal acometida y tampoco se demostró si la misma resultaba insignificante como para merecer un reproche más severo que el ínsito al injusto por el cual se le condena.
Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 7
4. DEL RECURSO Inconforme con esta decisión, el defensor de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ la impugnó en procura de lograr su revocatoria con fundamento en los siguientes razonamientos:12 • El juez cognoscente incurrió en una indebida valoración de las pruebas incorporadas al proceso, pues segregó lo manifestado por los policiales en los contrainterrogatorios y no apreció los apartes incorporados a efectos de impugnarles credibilidad, pese a las evidentes contradicciones y falacias descubiertas, anteponiendo así, en últimas, su propio arbitrio. • El patrullero BRYAN STIVEN MARÍN ZAPATA (i) era el copiloto de la patrulla y (ii) el primero de los cuatro policías en ingresar a separar la multitud, (iii) quien atendió inmediatamente al herido y nunca tuvo contacto ni capturó al agresor, (iv) reconoció que eran bastantes personas en el lugar de los hechos –“alrededor de unos 14 individuos en riña”-, (v) aseguró que el arma blanca fue recolectada del piso y (vi) solamente capturaron a una persona por el ilícito objeto de acusación. • De la versión rendida por el citado testigo, el “aparte más mendaz” se relaciona con el hallazgo del arma cortopunzante, pues inicialmente aseveró que “es un compañero suyo y no él quien observa la navaja con la que se agredió a la víctima y este grita: “vela ahí, vela ahí”; 12 111SustentaciónRecursoApelación20230322 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 8 pero tan solo siete minutos (7) después (min. 1:25:35 y s.s) y con tan solo una pregunta de por medio, cambia rotundamente su respuesta y manifiesta que fue él quien observó la navaja y solicitó apoyo a sus compañeros para su recolección”. • En el interrogatorio MARÍN ZAPATA manifestó que observaron una riña y entonces “aceleran y llegan al lugar” (min. 58:40 y s.s), siendo él quien ingresa primero a separar a los contendientes cuantificados en catorce (14) aproximadamente, y su actuar consistió en auxiliar de inmediato al herido antes de controlar al supuesto agresor, pero después indicó que junto con sus compañeros se “abalanzaron sobre él”, refiriéndose a este último. • El policial CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO (i) expresó que “patrullaba a pie y su compañero de patrulla, a pie, era BRYAN STEVEN MARÍN”, (ii) fungió como líder al ingresar de primero a separar la multitud y sus compañeros siguieron su ejemplo, (iii) nunca tuvo contacto con el herido y fue quien capturó al agresor - contrario a lo manifestado en declaraciones anteriores-, (iv) observó directamente la agresión y que la navaja quedó clavada en el pecho de la víctima, de donde la retiraron para embalarla y rotularla, (v) la panel donde trasladaron al agraviado al Hospital Luis Pasteur se llamó como apoyo a través de los radios de la Policía Nacional y llegó al sitio de los hechos para trasladar al lesionado, (vi) los que ingresaron al afectado a la panel fueron los mismos compañeros que llegaron en él, (vii) reconoció que eran catorce (14) personas en la riña en el lugar de los Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 9 hechos, (viii) aseguró que solamente hubo un capturado por estos hechos, y (ix) acepta que ESNEYDER fue trasladado al mismo centro de salud por sus lesiones en aras de salvaguardarle la vida y sus restantes derechos. • El acotado testigo no solo controvierte inconscientemente la declaración de MARÍN ZAPATA, sino que, a su vez, tanto en el contrainterrogatorio como al impugnarle credibilidad con el informe de captura en flagrancia y la entrevista FPJ14 del 14 de enero de 2017, se aprecia que varió su declaración, pues “suscribió documentos narrando algunos hechos siempre en primera persona del plural al incluirse en los policías que trasportaron a la víctima al hospital y otras afirmaciones como la manifestación “lo embarqué en la panel” al referirse que subió al herido a la panel, mientras que, referente a la captura de SNEIDER CASTIBLANCO; tanto en el informe FPJ5 como en la entrevista FPJ14 del 1/01/2017, se refirió en tercera persona del singular, excluyéndose gramaticalmente de los policías que realizaron la captura del supuesto infractor”. • Igualmente, al impugnarle su credibilidad con el informe de captura en flagrancia y la entrevista FPJ-14 ofrecida por aquel, pues inicialmente le imputó a los compañeros de la otra patrulla la aprehensión del procesado, pero luego, en sede de juicio, varió rotundamente sus atestaciones al aducir que él fue quien capturó al supuesto agresor y nunca tuvo contacto con la víctima.
Es más, en el debate oral aseveró que observó cuando SNEIDER CASTIBLANCO atacó a la víctima y dejó el arma sobre ella, esto es, clavada en su pecho y la tuvieron Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 10 que retirar para poder tanto embalarla como rotularla (min. 26:46). • El patrullero WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA (i) refirió que capturó al acusado, (ii) no reconoció al implicado en el juicio -dice que es parecido-, (iii) observó de manera presencial la agresión, (iv) reconoció que existía una riña entre aproximadamente quince (15) personas que eran “barristas” o de “barras futboleras”, (v) expresó que trasladó al acusado al hospital por su herida y luego dijo que eso hizo pero en relación con NELSON GIL, aunque no recuerda en compañía de quién, (vii) no evocó cuántas personas se encontraban sin camiseta ese día, en pantalonetas o con tatuajes, (viii) tampoco si esa noche había otras personas con características similares al acusado, (ix) su compañero de patrulla era MARÍN ZAPATA, (x) no rememoró quién conducía la patrulla aquella noche, (xi) estaban presentes desde que inició la riña y (xii) solamente fue capturado el procesado. • El patrullero DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO testificó que (i) los cuatro policiales llegaron al unísono al lugar de los hechos, (ii) la existencia de una reyerta entre aproximadamente quince (15) personas, (iii) aceptó que cuando los gendarmes arribaron al lugar la víctima se encontraba en el suelo y sangrando profusamente, (iv) llevó a esta última hasta el hospital acompañado de tres compañeros diferentes a los declarantes, ya que GUTIÉRREZ, MARÍN y GÓMEZ condujeron al capturado, (v) bajo la gravedad del juramento aseveró que el vehículo tipo panel no estaba, debido a lo cual se llamó por radio y tardó unos cinco minutos en llegar, (vi) dio aviso a sus Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 11 compañeros para que capturaran a ESNEYDER por el delito de homicidio puesto que el último falleció cuando ingresó al centro asistencial, (vii) al proscenio fáctico arribaron mujeres policías y el implicado se dejó reducir por una de ellas, (viii) aunque trató de agredirlos con el elemento cortopunzante, y (ix) ninguno de sus compañeros se encontraba en “la panel”, “totalmente diáfano a lo narrado por BRYAN MARÍN y el intendente WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ”. • El galeno ANDRÉS ANTONIO VALENCIA GARCÍA develó que el occiso tenía tatuajes alusivos al equipo profesional de fútbol “Millonarios”. • En la declaración de ÁNGELA DEL PILAR CEBALLOS el apoderado de la víctima en una actitud “desleal, temeraria, de mala fe” dirige a la testigo para que responda (récord: 3:07:13) tornando así mendaz su testimonio, excepto en el contrainterrogatorio, pues al impugnarle credibilidad se determinó que: (i) Ingirió bebidas alcohólicas junto con la víctima y sus acompañantes.
(ii) Aunque pretendió informar que ocurrió solo una riña entre NELSON GIL y ESNEYDER FERNANDO, reconoció que la misma fue múltiple “donde llovían botellas de un lado a otro”. (iii) Inicialmente aseveró que la policía no se encontraba presente en el momento que se le causó la herida mortal a su amigo, pero luego el representante de la víctima la indujo a cambiar la respuesta y aseveró que llegaron dos minutos después. Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 12 (iv) Manifestó que la víctima pudo caminar por unos minutos y una distancia considerable antes de caer a sus brazos.
(v) La captura del acusado y el lugar donde se auxilió al agraviado no fue frente a la heladería “Popsy” sino a una droguería. (vi) Mencionó quienes fueron testigos presenciales pero en manera alguna ubicó a miembros de la Policía Nacional. (vii) Contradice las versiones de los gendarmes en cuanto a quién trasladó al agraviado al Hospital Luis Pasteur.
(viii) Ofrece otra versión acerca del arma cortopunzante incautada con la cual al parecer se persiguió a otro de sus amigos con la finalidad de causarle daño. (ix) Apartó al inculpado de la cercanía del occiso donde se dice fue capturado, ya que lo ubica inmediatamente después de la agresión persiguiendo a otro de sus amigos para lesionarlo.
(x) Mintió sobre la ubicación de “la panel” por cuanto en otras respuestas reconoció que llegó dos (2) minutos después. (xi) Reiteró que cuando arribó la policía la víctima estaba herida y en el suelo. (xii) Reconoció la navaja incautada porque los gendarmes se la exhibieron en la Estación de Policía y le manifestaron que con esa arma lesionaron a la víctima.
(xiii) Refirió que EMILY DANIELA PARRA MORENO y un amigo de ESNEYDER discutieron con los policiales para que no se llevaran a este último. Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 13 • Erró el a quo al calificar a EMILY DANIELA PARRA MORENO y ROGER STEVEN RODRÍGUEZ como testigos de descargo, pues estos fueron solicitados, decretados y llamados a juicio por el ente acusador y no por la defensa, y tampoco pueden tildarse de falaces sus versiones por resultar favorables a la teoría de caso de la última, como tampoco pierden su valor suasorio al haberse invertido la práctica de tales testimonios y, como consecuencia de ello, realizado la defensa el interrogatorio directo. • Sus versiones fueron claras y espontáneas, contrario a lo predicable de las rendidas por los policiales y ANGELA DEL PILAR CEBALLOS CASTIBLANCO, las cuales no fueron fluidas, tuvieron cambios repentinos en su desarrollo e incluso no se permitió apreciar su lenguaje corporal. • Es equivocado argüir que CAMILO CÁRDENAS RODRÍGUEZ y JENNIFER MARULANDA SALAZAR tienen interés en beneficiar al procesado, pues aquellos son residentes del municipio de Melgar, Tolima, que en ese momento se encontraban en la zona “discotequera” y sus declaraciones fueron espontáneas, diáfanas y exentas de contradicciones. • En relación con la supuesta incautación del arma cortopunzante –navaja- existen diferentes versiones que coadyuvan a demostrar la mendacidad de los testimonios de cargo: Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 14 (i) El patrullero BRYAN STEVEN al inicio de su intervención manifestó que un compañero, el cual no recuerda, la ubicó tirada en el piso inmediatamente después de ser empleada para lesionar a la víctima y gritó “vela, vela ahí”, pero luego dice que fue él quien la ubicó en el suelo y le pidió colaboración a su compañero para que la recogiera.
(ii) El policial CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO observó cómo la navaja quedó incrustada en el pecho de la víctima de donde la retiró para embalarla y rotularla. (iii) El gendarme DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO aseveró que cuando él y sus compañeros llegaron al sitio de los hechos, el acusado intentó atacarlos con la misma navaja utilizada para lesionar al hoy occiso pese a declarar que no vio cuando sucedió la agresión. (iv) ANGELA DEL PILAR CEBALLOS manifestó que el inculpado, luego de lesionar a su amigo NELSON GIL, “carreteó a otros amigos con la misma navaja en la mano con fines de herirlo y gritándole ahora sí, ahora si venga que ya está solo”.
(v) EMILY DANIELA y ROGER STEVEN dan cuenta que la navaja con la que CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO, a quien llaman “ratón”, amigo y acompañante de su grupo, lesionó y causó la muerte a la víctima, la llevaba consigo al salir corriendo del lugar de los hechos. Además, bajo la gravedad del juramento aseguraron que la incautada por los gendarmes es una que se le halló en el bolso a DANNA GAITÁN, novia de alias “ratón”, al momento de ser requisada.
Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 15 • En la audiencia preparatoria no se solicitó como prueba documental la incorporación del acta de incautación y cadena de custodia de este elemento cortopunzante para ser introducido en el juicio oral. • Resulta desproporcionada la orden de compulsar copias para que se investiguen varios testigos por falso testimonio y excluyó de la misma al servidor público IBÁÑEZ ROMERO quien suscribió documentos acerca de lo acaecido el 9 de octubre de 2016, pese a no haberle otorgado credibilidad a sus atestaciones.
Luego, si se le hubiera otorgado valor suasorio a este testimonio con otros medios de prueba, permitiría develar que los agentes del orden no observaron el momento en que se lesionó al occiso y, en consecuencia, capturaron a la persona equivocada como responsable del ilícito. • “De otras precisiones del a quo, sobre unos apartes carentes de lógica jurídica y raciocinio, referente a por que no era posible que un grupo peligroso de las barras bravas estuviese esa noche del 9 de octubre de 2016, además de ser jocosa, irrisoria y bastante salida de un estudio jurídico en un caso tan extremo como el del homicidio donde se delibera la libertad y media vida de un ser humano, carece, además, de demostración probatoria en el juicio oral, quedándose únicamente en las conjeturas apasionadas por el deporte del futbol por parte del a quo, pues para nada importa cuando, donde, con quien y cuál fue el resultado de partidos de futbol ajenos al caso sub examine.
Mezclar situaciones futbolísticas a un fallo de homicidio que ni siquiera sucedieron la noche de los hechos, es buscar argumentos alógicos, sin raciocinio y Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 16 meramente traídos de los cabellos para engrosar una sentencia atestada de yerros judiciales”. • Contrario a ello, el galeno legista al realizar la inspección ocular al cadáver de la víctima, dio certeza que aquel pertenecía a un grupo de las “temidas barras bravas de millonarios por sus tatuajes”, así como la declaración de uno de los policiales – no menciona cuál- que refirió a los integrantes de la riña como “barristas o pertenecientes a barras futboleras”. • La fiscalía se negó a solicitar la preclusión en la fase de indagación pese a que en entrevista juramentada CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO confesó que él fue quien le propinó la herida mortal a NELSON RICARDO, aun así, presentó la acusación contra su defendido sin importarle “el hallazgo de la verdad sino simplemente las estadísticas”.
Trasladarle esa responsabilidad a la defensa, es invertir la carga de la prueba y desnaturalizar el sentido del proceso. • Se deben compulsar copias a los testigos de cargo que realmente faltaron a la verdad como lo logró demostrar la defensa en sede de contrainterrogatorio y al impugnarles su credibilidad. Los no recurrentes asumieron una actitud silente.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 17 Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del presente recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima.
5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, por cuanto se respetaron las formas propias del juicio y los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, lo cual permitió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y habilita adoptar en este momento el de segunda instancia.
5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Se contrae a establecer si se reúnen los requisitos sustanciales exigidos por el legislador para condenar a ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ en calidad de autor del delito de HOMICIDIO, como lo consideró el juez a quo; o si, por el contrario, la prueba recaudada resulta insuficiente para arribar a dicha conclusión y, en consecuencia, en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo se le debe absolver de tal cargo por el cual fuera acusado, como lo aduce el censor. 5.4.
DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO 5.4.1 SOBRE EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 18 Inicialmente se debe precisar que en lo concerniente a la existencia del deceso violento imputado al procesado no existe controversia alguna entre las partes al aceptar pacíficamente su cabal estructuración, pues deviene indiscutible que de ello dan cuenta clara e inequívocamente la pluralidad de medios suasorios obrantes en autos, entre otros, el informe pericial de necropsia practicado a NELSON RICARDO GIL RINCÓN por el perito forense ANDRÉS ANTONIO VALENCIA GARCÍA13, en el cual describió la grave lesión que provocó su deceso y el elemento causal de la misma “shock cardiogénico hipovolémico por una herida por objeto cortopunzante a nivel de tórax que comprometió la región pulmonar y el corazón”14.
Luego, excluido este aspecto del debate y atendiendo el principio de limitación que rige la alzada, el busilis del asunto se circunscribe básicamente al juicio de responsabilidad predicable del inculpado en relación con dicho comportamiento delictuoso, pues, al fin y al cabo, los fundamentos del disenso del impugnante apunta en este sentido, aunque, eso sí, con especial énfasis en el análisis probatorio realizado por el juez cognoscente sobre (i) las inconsistencias advertidas en los testimonios tanto de los policiales BRYAN STIVEN MARÍN ZAPATA, CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO, DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO y WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA, como de ÁNGELA DEL PILAR CEBALLOS CASTIBLANCO, en torno a los pormenores de su percepción sobre lo ocurrido, y (ii) la posibilidad de que la lesión que segó 13 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 1:54:02-2:17:17 14 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:02:18-2:02:36 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 19 la vida de NELSON RICARDO hubiese sido causada por el amigo del acusado CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO.
Para resolver el problema jurídico planteado es necesario indicar que el artículo 404 del Estatuto Procesal Penal, respecto de los criterios aplicables para la valoración del testimonio, preceptúa: Artículo 404. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.
Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta temática, precisó: “La jurisprudencia de la Corte, de manera continua y reiterada, dando interpretación a esta, ha enseñado que en el proceso de valoración del testimonio, deben considerarse criterios tales como: «[…] la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba y la intención en la comparecencia procesal, entre otros».15 Descartando en todo caso, «la condición moral del atestante, como parámetro suficiente para restarle poder de convicción».16 15 CSJ, SP1638-2022, de 18/05/2022, Rad. 46808;
SP2746-2019, de 17/07/2019, Rad. 51258; SP345-2019, de 13/02/2019, Rad. 52983. 16 CSJ, SP13189-2018, Rad. 50836. Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 20 De lo hasta aquí citado, no se colige que el legislador, haya fijado un criterio numérico de prueba o si la misma debe ser directa o indirecta, para arribar al juicio de responsabilidad requerido por el artículo 381 citado, en tanto el proceso penal vigente se adscribe al sistema de la valoración racional fundado en el principio de la sana crítica, consagrado en el canon 380 de la Ley 906 de 2004.
De tal modo lo importante, no es la cantidad o calidad moral de los testigos que concurran a afirmar un hecho (si es uno o más o si son directos o indirectos), sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas legalmente allegadas a la actuación.”17 A partir de estas premisas e importantes criterios hermenéuticos y, por supuesto, estudiada en su integridad la actuación dentro de dichos parámetros, desde ya se debe indicar, contrario a lo concluido por el censor, que las pruebas obrantes en autos develan con meridiana claridad que ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ, efectivamente, como de manera acertada lo concluyó el juez a quo, en desarrollo de una reyerta le propinó una lesión en el pecho a NELSON RICARDO GIL RINCÓN con un arma cortopunzante, lo cual le produjo el deceso.
Esto, por dos aspectos fundamentales: (i) Aunque no se discute que en las versiones incriminatorias suministradas por ANGELA DEL PILAR y los gendarmes BRYAN STIVEN, DANIEL ANDRÉS y WILLIAM LIBARDO con la del patrullero CRISTIAN CAMILO, refulgen algunas imprecisiones, puntualmente en relación con la incautación del arma cortopunzante -navaja-, ello per se en manera alguna descarta de plano la relevante vocación probatoria que 17 Sentencia SP3994-2022, 52548, del 7 de diciembre de 2022.
Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 21 se infiere de la valoración contextualizada e integral de sus aserciones, máxime si se correlaciona, como debe ser, con el restante acervo probatorio acopiado cuya riqueza informativa corrobora en esencia sus asertos incriminativos; y (ii) No consulta la realidad procesal afirmar, como lo hizo el impugnante, ser posible que ROMERO ROMERO, amigo del acusado, haya causado la lesión con la cual se segó la vida de la víctima, dada la expedita percepción visual que tenían los acotados deponentes para identificar al agresor quien inmediatamente fue capturado por las autoridades policiales que concurrieron al proscenio factual.
En lo que respecta el primer punto, resulta importante recordar que en el marco del interrogatorio ÁNGELA DEL PILAR CEBALLOS CASTIBLANCO18, quien se encontraba junto con su pareja sentimental MICHAEL ANDRÉS BARRERO y unos amigos CAMILO ARIAS, “RANDY” y NELSON RICARDO GIL RINCÓN al momento en que se formó la riña entre ellos y “un grupito que estaba ahí tirado en el piso”19, al ser indagada sobre su percepción del fatal episodio materia de cuestionamiento, indicó: “ocurrió porque íbamos bajando y la compañera de ESNEYDER estaba tirada en el piso y nuestro compañero RANDY la pisó sin culpa y la muchacha empezó a insultarlo y pues ahí de ver que él, o sea ESNEYDER vio que la pisaron y al ver que la muchacha se alborotó pues obviamente reaccionó a pegarnos a nosotros o sea no nos dejó ni hablar y ya estaba encima de nosotros” 20 18 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:23:15-3:11-01 19 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:32:33 20 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:36:21-2:37:04 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 22 (…) “él -ESNEYDER- se enfrentó con NELSON.
Pues el enfrentamiento fue, la muchacha se alborotó. el acompañante ESNEYDER se alborotó y pues NELSON y ellos también al ver que el otro muchacho estaba alborotado con ganas de pelear y eso empezaron a, ESNEYDER empezó a tirar botellas hacía nosotros y pues ellos respondieron y ahí fue cuando ESNEYDER le dijo al acompañante páseme la navaja, páseme la navaja y el acompañante le pasó la navaja y ahí fue cuando apuñaló a NELSON… Le pasó la navaja y ESNEYDER y NELSON estaban así frente a frente y NELSON en el momento de ver la navaja se quedó estático y ESNEYDER no lo pensó y le metió el puñal.” 21 Al indagarle porque hacía referencia al nombre de ESNEYDER como la persona que agredió a la víctima, precisó que así se identificó al momento de ser capturado y fue enfática en aducir que “primero, estaba consiente, y segundo, él era el muchacho alto, con cabello castaño, no tenía camisa, pantaloneta blanca, e igual el tatuaje en la pierna, igual él siempre se va a diferenciar porque él era más alto que NELSON, o sea por lo alto… era delgado” 22.
Es decir, en ese interregno no mediaban factores que eventualmente pudieran alterar sus sentidos y capacidad cognoscitiva, pues pese al violento episodio vivenciado pudo evocar la identidad del atacante a quien reconoció porque era “el único que estaba peleando contra ESNEYDER era NELSON, los dos se enfrentaron” 23. Luego, según se puede apreciar, mediaban razones suficientes para efectuar dicho señalamiento sin dubitación alguna, máxime si se tiene en cuenta que no es cierto, como lo aduce el defensor, que aquella estuviera bajo el influjo de bebidas 21 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:37:22-2:39:10 22 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:44:33-2:45:06 23 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:48:38 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 23 embriagantes24, máxime si se tiene en cuenta, según refulge de autos, que minutos antes había cerrado el bar de su propiedad donde precisamente laboró durante la noche.
Del mismo modo, la citada testigo aseveró que la visibilidad en el lugar donde se presentó el enfrentamiento era buena porque existían varios postes de alumbrado público, luces de las discotecas y de la heladería Popsy25, y aunque tomó como referencia una droguería en donde “NELSON cayó en nuestros brazos”26, hizo alusión a la presencia de las luminarias de la heladería, lo cual permite colegir que se trata del mismo contexto factual al que arribaron los miembros de la Policía Nacional, unos encargados de capturar a ESNEYDER y otros de auxiliar a NELSON27 quien fue trasladado hasta el hospital Luis Pasteur de Melgar.28 Nótese que al preguntarle “¿usted recuerda si momentos previos a esa riña o altercado, la Policía Nacional, funcionarios de la Policía Nacional, estaban por ahí cerca? 29 respondió: “Sí señor, estaban ahí al frente en una patrulla” 30, y al interrogarla “¿recuerda cuando ESNEYDER que dice usted que le metió el puñal a NELSON, los policías llegaron ahí donde se presentaba esa riña?”31, contestó: “sí señor, en el instante que él apuñalea a NELSON” 32“, pues “nosotros estábamos en el andén, ocurrió eso, y ellos digamos estaban estacionados como acá debajo del andén, más o menos, como que dos metros, tres metros yo creo” 24 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:43:25 y 3:02:47 25 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:42:58-2:43:08 26 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:46:57 27 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:52:17 28 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:46:57 29 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:40:09 30 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:40:13 31 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:40:25 32 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:40:52 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 24 33, lo cual devela la proximidad que tenía no solo ella sino los gendarmes para presenciar el suceso letal materia de juzgamiento.
Igualmente, ninguna inconsistencia develan los medios cognitivos en relación con el arma cortopunzante utilizada para ocasionarle la muerte al hoy interfecto, en tanto ÁNGELA DEL PILAR indicó “cuando recogimos a NELSON el caballero botó el arma al piso entonces obviamente todos nos dimos cuenta con que había herido a NELSON” 34, y en ese momento la policía lo capturó35.
Ahora, aunque el recurrente considera que al confrontar la versión de la citada testigo brindada en el debate oral y la entrevista FPJ 14, adiada 9 de octubre de 2016, se aprecian serias contradicciones, lo cierto es que al valorar detenidamente dichos elementos de juicio, las mismas no existen. Ello, por cuanto, pese a que en el curso del contrainterrogatorio, sin sentar previamente las bases probatorias para ello, como era lo debido, la defensa “para impugnarle credibilidad”, dispuso que le diera lectura a algunos apartes pertinentes de lo manifestado, entre ellos: “Este joven de pantaloneta blanca se fue detrás de un compañero a corretearlo y gritaba que ahora sí viniera que estaba solo.
Y yo seguí caminando y alcancé a mi novio y a Nelson, que estaban tirados en un andén…” 36 33 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:41:46-2:42:00 34 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:34:45 35 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:54:17-2:55:25 36 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:58:38-2:59:12 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 25 Y el siguiente: “sí señor, al momento en que este sujeto apuñaló a mi amigo NELSON la policía lo había cogido y este estaba forcejeando con el mismo muchacho y la muchacha que le había pasado la navaja, y estaba forcejeando para que no se llevaran a este sujeto” 37 Sin embargo, aunque lo esperado era que ello girara en torno a las inconsistencias en la participación del implicado en el luctuoso episodio, que es precisamente la arista sobre la cual centra su tema relevante para controvertir la acusación, se limitó a preguntarle sobre datos insustanciales para ese propósito, entre ellos, nótese: ➢ “¿En esta declaración usted se refiere como el joven de pantaloneta blanca como ESNEYDER?”, contestó: “sí señor”38, ➢ “¿Cuánto tiempo transcurrió entre que le pegaran la puñalada a NELSON y cayera a los pies de ustedes? 39, respondió: “aproximadamente dos minutos, no transcurrió mucho tiempo”40, ➢ “¿una vez recibió la puñalada el joven NELSON cayó y se desplomó en ese mismo sitio o tuvo la oportunidad de caminar unos metros?”, señaló: “tuvo la oportunidad de caminar”41, ➢ “¿Cuándo usted manifestó que reconoció a ESNEYDER que fue el que le propinó la herida a NELSON manifestó que lo reconoce porque usted estaba consiente a que se 37 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:59:57-3:00:24 38 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:59:25 39 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 3:01:27 40 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 3:01:31-3:01:41 41 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 3:01:57 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 26 refiere usted con estar consiente?”, respondió: “en toda la noche no me había tomado una gota de alcohol” 42 ➢ “¿había ingerido algún tipo de sustancia?”, contestó: “ninguna” 43, ➢ “¿Qué pasó con el amigo que fue correteado por ESNEYDER luego de pegarle la puñalada a NELSON, también fue herido?”, respondió: “no” Luego, en últimas, no planteó cuáles eran esos aspectos cruciales respecto de los cuales supuestamente incurrió en contradicciones aquella frente al señalamiento directo que hiciera del procesado como el autor del luctuoso episodio, cuyo resalto puntual contextualizado develara razonablemente su mendacidad o inverosimilitud.
En efecto, ninguna inconsistencia sustancial devela este medio cognitivo respecto de la directa participación del implicado en el luctuoso episodio, por el contrario, los pormenores enunciados resultan coherentes y concordantes frente a tal tópico, de tal manera que carece de sustento pretender aducir un desarrollo escénico disímil que lo excluya e infirme que su captura inmediata obedeció precisamente a tal motivo, lo que descarta una supuesta confusión con un tercero o malintencionado señalamiento para perjudicarlo.
En este sentido, recálquese, la citada testigo manifestó sin dubitación alguna haber percibido directamente que en el lugar de los acontecimientos se enfrentaron víctima y victimario en desarrollo de lo cual CASTIBLANCO GONZÁLEZ 42 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 3:02:47 43 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 3:02:47 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 27 era el único de los dos que estaba provisto de una navaja en ese momento con la cual le ocasionó una lesión en el pecho a GIL RINCÓN que le produjo su deceso.
Esta puntual aserción se mantuvo indemne durante el contrainterrogatorio, pues la defensa, pudiendo hacerlo, no le efectuó ningún interrogante a la deponente o le impugnó credibilidad para tratar de enervar la capacidad demostrativa de la misma en este específico punto, lo que permite contextualizar el entorno factual inmediato bajo el cual se materializó el evento letal, corroborado con referentes objetivos directos, entre ellos, destáquese, el informe de necropsia elaborado por el galeno ANDRÉS ANTONIO VALENCIA GARCÍA44, en cual se concluyó que el deceso de la víctima se ocasionó por una sola herida en el tórax con un arma cortopunzante45.
De igual manera, el policial BRYAN STIVEN MARÍN ZAPATA al ser indagado sobre su percepción de los acontecimientos, indicó que junto con su compañero de patrulla intendente WILLIAM LIBARDO se encontraban realizando el cierre de los establecimientos de comercio ubicados en la avenida Cafam, frente a la heladería Popsy, a eso de las 4:15 a.m., y en ese momento: “…observé cuando este sujeto, contextura delgada, alto, con un arma blanca le ocasionó una herida a la altura del pecho, pero entonces en el momento era por lesiones personales.
Luego de ser conducido al hospital en la panel, porque ya andaba en ese momento en la panel con mi sargento, fue que después nos dieron la noticia de que el sujeto que habíamos 44 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 1:54:02-2:17:17 45 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:02:18-2:02:36 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 28 trasladado había muerto, entonces ya se cambió el delito pa’ homicidio…” 46.
Al preguntarle sobre la distancia existente entre el sitio donde él se encontraba y aquel donde el agresor le ocasionó la herida a la víctima, contestó: “yo me encontraba a cuatro (4) metros de los hechos, yo me acerco porque había una aglomeración, siempre habían bastantes personas ocasionando riña, entonces ahí fue cuando ya aceleramos y llegamos al lugar a controlar y proteger, pero en ese momento se nos salió de las manos cuando observamos a este sujeto que hace la acción, ya lo que hicimos fue balancearnos sobre él y socorrer a la otra persona, ya que era que se encontraba ahí grave”47.
De igual manera, aseguró que ubicaron el arma blanca porque “estaba en el piso, a la hora de recoger a la persona, estaba ahí tendida, porque ahí mismo la suelta cuando ve la presencia” 48, y en cuanto a las características físicas del agresor, indicó: “ese día estaba sin camisa, pantaloneta blanca, tenía un tatuaje en la pierna izquierda, alto, castaño, eso recuerdo”49.
Después, al cuestionarle, de un lado, “¿por cuánto personal de la policía están conformados los integrantes de la Policía Nacional que atendieron el caso el 9 de octubre de 2016?” 50, respondió: “Nos encontramos tres patrulleros, un intendente en una panel y una moto… yo era copiloto, me bajé del vehículo, lo primero que hice fue empezar a empujar a la gente para correrla porque siempre había mucha aglomeración. Cuando ya este sujeto hace la maniobra, yo lo que hago es empujarlo e ir 46 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 56:26-57:10 47 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 58:18- 58:50 48 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 59:11-59:19 49 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:00:58-1:01:17 50 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:16:34 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 29 a socorrer al que está en el piso para montarlo a la panel, por lo que le vi sangrando el pecho, entonces ya la labor mía era montarlo a ellos mientras que los otros dos compañeros ya se encargaron de terminar de calmar la situación y yo me encargo de subir al muchacho a la panel”51.
Y del otro, sobre la recolección y hallazgo de la navaja en el lugar de los hechos, contestó: “cuando vamos a recoger al sujeto, el arma se encuentra en el suelo. Entonces el otro compañero, porque éramos cuatro, con otros compañeros, “ve la ve la ahí” y se recoge”52, cuyo nombre no recuerda. Ahora, sin que se evidencie contradicción en su relato, dicho deponente en el interrogatorio cruzado expresó: “yo te manifesté que cuando fui a auxiliar a la persona fue que dije, y yo fui el que llamé, yo dije venga, colabóreme, colabóreme que ahí está mientras socorro a la persona”53.
Por tanto, aclaró: “yo lo que estaba tratando de decir era eso y como yo estaba socorriendo a la persona, le estaba diciendo al compañero vela, vela, pues vea el arma, le estaba diciendo yo al compañero porque yo era el que estaba auxiliando a la persona que estaba en el piso, eso es lo que estaba tratando de decir con la primera respuesta y ahorita con la última54 (…) yo empecé a gritar compañero colabórame, mientras yo socorría a la persona, por eso fue que dije que no recordaba que policía la agarró en ese momento, pero el primero que la observa soy yo.”55 51 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:16:32-1:17:45 52 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:18:28-1:18:43 53 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:27:30 54 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:32:00-1:32:16 55 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:32:29-1:32:43 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 30 Estas transliteraciones se hicieron necesarias por cuanto de su contenido se logra inferir que BRYAN STIVEN fue categórico y persistente en aseverar que por percepción visual directa apreció que quien lesionó a NELSON RICARDO fue el acusado, ya que estaba en ese mismo proscenio factual cuando tal agresión se actualizó, incluso, dadas tanto la claridad y precisión de su señalamiento como el fundamento que lo sustenta, puntualizó: “en el momento me encuentro observando la acción, el sujeto blanco, cuando causa la herida, la mirada se centra es en él, para que no se vaya a volar o salir corriendo” 56.
Es decir, a partir de un referente objetivo aprehendido a través de sus sentidos, esto es, el aludido accionar violento, reaccionó conforme a lo demandaban sus funciones dada la situación de flagrancia ante la cual se encontraba y de inmediato interceptó al victimario, lo que permitió establecer su identidad en los términos consignados en el informe de captura en flagrancia, correspondiendo a ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ57.
De la misma forma aduce el censor que la declaración del policial CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO58 no solo controvierte lo adverado por BRYAN STIVEN, sino, además, la demerita al confrontarla con la versión ofrecida en el juicio oral, pues se retractó de sus primigenias aserciones consignadas en el acotado informe y en la entrevista FPJ-14 del 14 de enero de 2017, al aseverar inicialmente que los gendarmes de la otra patrulla aprehendieron al procesado y 56 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:34:58 57 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 1:45:44-1:46:26 58 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 11:36-1:44:05 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 31 posteriormente exponer en el debate oral que él fue quien lo hizo y que nunca tuvo contacto con la víctima.
Al impugnarle credibilidad lo requirió para que diera lectura a un aparte de la citada entrevista circunscrito a: “Preguntado: ¿manifieste en esta diligencia con quiénes más personas se encontraban el señor ESNEYDER al momento de la captura? Contestó: en el momento nos dimos cuenta solamente nosotros observamos al señor ESNEYDER quien fue el que agredió al señor NELSON hoy occiso, y en ese momento un compañero que estaba con él comenzó a agredirnos verbalmente y también lo trasladamos a las instalaciones policiales por encontrarse en un alto grado de exaltación, a lo cual horas después salió de las instalaciones.
Preguntado: ¿manifieste en esta diligencia si usted realizó las anotaciones? Contestó: si, solo se realizó la anotación de la salida de la persona que se encontraba con el capturado. Preguntado: manifieste a esta diligencia si tiene algo que agregar a la presente diligencia. Contestó: no.”59 Posteriormente, le indagó al deponente: ➢ “¿según sus respuestas anteriores ustedes pidieron apoyo a una panel.
¿De qué manera solicitaron el apoyo a la otra patrulla o panel?”60, a lo cual contestó: “le aclaro, habíamos cuatro (4) policías de servicio quienes fuimos los que presenciamos en el momento que se llevó a cabo esa riña y se cometió como tal la agresión contra el joven NELSON. Y se, por radio, o sea, por los radios que se manejan en la policía de comunicación, se solicitó el apoyo de la patrulla”. 59 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 46:10-47:23 60 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 48:08 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 32 ➢ “¿Es decir que esa patrulla o panel que le llaman a usted llegó cuando ustedes la llamaron por radio? A lo cual respondió: “Sí señor”61. ➢ “¿Usted cómo patrullaba ese día de los hechos? Es decir, le aclaro un poco la pregunta, a pie, en moto, en panel, de qué manera usted estaba ejerciendo la labor de patrullaje?, Respondió: “A pie” 62. ➢ “¿Qué otros vehículos llegaron a apoyar esa labor que ustedes estaban desempeñando esa noche? Respondió: “Solo llegó el vehículo de tipo panel”. ➢ “¿Recuerda usted quién manejaba la camioneta o el único vehículo tipo panel que llegó a apoyar? Contestó: No señor. ➢ Usted capturó a ESNEYDER.
¿Quién trasladó al señor Nelson Ricardo Gil o al herido al hospital? ” 63, respondió: “La patrulla tipo panel. Yo del momento pues me ocupé de la captura”64. Luego, según se puede apreciar, la utilización de la acotada entrevista con la cual se pretendía impugnarle la credibilidad al testigo en punto a que si la labor desarrollada por aquel fue la de auxiliar al ofendido o capturar al agresor, no fue utilizada en los términos a los que hizo referencia la defensa, pues en el respectivo acápite del disenso hizo alusión a qué personas se encontraban con el procesado y a quiénes trasladaron a las instalaciones policiales. 61 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 49:00 62 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 49:10 63 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 49:57 64 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 50:12 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 33 De ahí que, en lo sustancial, ninguna inconsistencia se avizora en el relato de GÓMEZ TAMAYO en tanto aseguró que se preocupó por el “acto que estaba cometiendo el señor ESNEYDER en ese momento” 65, quien estaba vestido con unas bermudas blancas y no vestía más prendas66, y recalcó “solo logré observar la agresión con un arma blanca que le causó el señor ESNEYDER al señor NELSON”67, mientras que sus compañeros se encargaron de trasladar a la víctima al hospital.
En cuanto al informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ-5, al impugnarle la credibilidad, le hizo leer el siguiente aparte: “pese a esa herida y gravedad de la misma actuamos en trasportarlo inmediatamente en el vehículo tipo panel de siglas 220187 asignada a la estación de policía de Melgar, al Hospital Luis Pasteur con el fin de que le prestaran los primeros auxilios y garantizarle su integridad física, mientras la otra patrulla que se encontraba presente en el lugar procedieron a controlar a este agresor”68.
En ese sentido, el citado policial aseveró que una patrulla está conformada por dos policías y en ese momento había un par de aquellas, esto es, cuatro gendarmes69, y en desarrollo de dicho procedimiento su labor específica fue la aprehensión del agresor70, sin que se avizore contradicción alguna, pues, al parecer, esta última censura omite considerar que dicho informe de aprehensión fue suscrito por varios uniformados por cuanto unos se encargaron de tal captura y otros 65 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 52:30 66 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 52:56-53:13 67 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 56:13-56:16 68 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:09:05-1:09:50 69 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:10:32 70 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:10:44 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 34 auxiliaron a la víctima trasladándolo a un centro asistencial para que lo atendieron, quien finalmente falleció. Para los mismos efectos le hizo dar lectura al siguiente aparte de la entrevista, adiada 10 de octubre de 2016: “Mientras que yo me encontraba presente en el lugar de los hechos, procedo a controlar a este agresor, ya que luego de ocasionarle la herida al señor GIL.
En ese instante logro apartar al agresor dándole captura a ese sujeto, quien luego se logró identificar como ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ.” 71 Frente a tal aseveración, nuevamente lo esperado era que el defensor lo indagara sobre las supuestas inconsistencias en relación con las circunstancias puntuales de la privación de la libertad del implicado al ser el eje temático de su crítica, sin embargo, se centró en preguntarle datos irrelevantes para ese puntual propósito, como por ejemplo, si “¿resultaron otras personas lesionadas?” y “¿qué es una herida en la región coronaria?”72 Acto seguido lo requirió para que leyera otro aparte de la acotada declaración anterior: “De la misma manera, el capturado, el señor ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 103643991, fue trasladado al centro médico para asistencia médica, garantizándole los derechos como persona, toda vez que presentaba una herida en la región coronaria debido a las agresiones sufridas en la riña.” 73, frente a lo cual lo inquirió 71 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:22:13-1:23:59 72 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:24:50 73 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:28:28-1:28:57 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 35 para que ratificara si en efecto efectuó y suscribió dicha información, respondiéndole afirmativamente.
En ese contexto, al confrontar al tamiz de la persuasión racional la inicial incriminación realizada por CRISTIAN CAMILO con aquella brindada en el debate oral, no se advierte ninguna inconsistencia sustancial respecto de la acción especifica que ejecutó en el marco del referido evento luctuoso materia de estudio, pues siempre fue enfático en aseverar que procedió a la captura del implicado luego de observarlo lesionar en el pecho al ahora occiso, y que el informe de captura en flagrancia fue signado por los cuatro policías que atendieron el caso74, en el cual, itérese, hubo distribución de roles compatible con las particularidades del trágico suceso vivenciado.
Recuérdese que el referido testigo manifestó sin dubitación alguna haber percibido directamente cuando el acusado “se abalanzó sobre el joven NELSON con un arma blanca propinándole una herida a la altura del pecho, a lo cual se remitió el muchacho en una patrulla de la policía al hospital para que le realizaran los primeros auxilios y desafortunadamente luego fallece en el hospital”75.
Además, en ese sector había iluminación, “buen alumbrado, entonces se podía observar la persona y los movimientos que se estaban llevando en el momento”76, y al realizar los actos urgentes se estableció la plena identidad del autor del letal acto 74 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:40:41 75 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 20:10-20:34 76 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 24:29 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 36 y así se consignó en el referido informe de captura en flagrancia77.
Por tanto, dada esa inmediatez, de un lado, especial y temporal predicable del nexo predicable entre el violento trance y la presencia del testigo, y del otro, entre la percepción visual de la utilización de la navaja por parte del inculpado contra la víctima y la captura del primero materializada por el testigo en virtud de su directa participación en tal evento luctuoso, no hay duda que merece plena credibilidad su relato.
De todas formas, pese a que CRISTIAN CAMILO indicó que el arma quedó sobre la humanidad del agraviado, lo cierto es que por esta única e insular razón su testimonio no puede descartarse de manera integral como medio suasorio incriminatorio idóneo, pues, como se verá, examinado en su contexto, pese haber observado el letal lance, es posible que ante el álgido episodio no se percatara qué pasó inmediatamente después con la navaja una vez impactó a la víctima, en razón a que el propósito de aquel, ya avizorado tal ataque, como se indicara en precedencia, era no perder de vista al autor ante la aglomeración que se presentaba en ese momento “observando la riña…de ESNEYDER y NELSON”78.
Luego, resulta incontrastable que el detalle resaltado por el censor carece de la trascendencia que pretende darle a partir de su propia valoración probatoria direccionada, por supuesto, a encausarla armónicamente con su propia estrategia, pero cuyo peso específico no es oponible a la acreditada secuencia 77 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 26:27 78 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 1:31:56-1:32:15 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 37 factual reconstruida en los términos acotados caracterizados por su coherencia y contundencia. En este contexto adquiere especial importancia persuasiva lo revelado por el policial WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA, quien aseveró que también se encontraba en el proscenio factual caracterizado por ser una zona de alto impacto en virtud de su concurrencia y lo pretendido era supervisar el cierre de los establecimientos de comercio a los cuales ingresan numerosas personas a consumir licor, quienes al salir suelen fomentar riñas y como producto de las mismas algunos resultan lesionados, lo cual explicaba su presencia allí en procura de preservar el orden frente a este tipo de eventualidades79.
Esta privilegiada ubicación fue la que le permitió percibir de manera directa cuando ESNEYDER agredió con un arma blanca en el pecho al hoy obitado80 y su consiguiente captura de manera inmediata81. Ello indudablemente armoniza con la versión de los gendarmes MARÍN ZAPATA y GÓMEZ TAMAYO, y el de ANGELA DEL PILAR, cuyos asertos, según se ha reseñado, el impugnante pretende descalificarlos al considerarlos inconsistentes en punto a los directos señalamientos contra el implicado como autor del trágico suceso.
Es más, consecuente con su postura, por supuesto, legítima y respetable, resalta como argumento basilar exculpante que WILLIAM LIBARDO no reconoció al incriminado en el juicio oral -sesión realizada el -5 de noviembre de 2020-, es decir, cuatro (4) años desde su captura, pues manifestó que era “muy parecido al que 79 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 28:38-31:06 80 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 29:48 81 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 34:29- Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 38 capturamos ese día”82, sin embargo, fue enfático en aseverar ser el mismo a quien por estos hechos se le impuso medida de aseguramiento83, lo que resulta compatible con los insumos informativos explicitados en precedencia. De igual forma, no le asiste razón al defensor de CASTIBLANCO GONZÁLEZ al asegurar que el citado testigo manifestó que la reyerta se presentó entre “grupos de barristas” o “barras futboleras”, pues si bien este último adujo ser la posible causa de la misma al ser ello frecuente en ese lugar84, no aseguró que fuera ese el motivo, como lo plantea el primero. De igual manera carece de validez el argumento del fallador sustentado en su conocimiento privado referido a la información concerniente a los encuentros del fútbol profesional colombiano desarrollados para aquella data, ya que imperiosamente la misma debe estar soportada en elementos de cognición concretos obrantes en autos que las corroboren - necesidad de la prueba-, los cuales no existen y, en consecuencia, al no haber sido objeto de publicidad, inmediación y contradicción, tal falencia la priva de vocación suasoria.
Como complemento de lo anterior, el patrullero DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO85 tuvo conocimiento de los hechos sub examine, porque, según lo precisara: “nosotros nos encontrábamos ahí sobre la avenida Cafam haciendo el cierre. Venía ya la gente, ya habían salido de los establecimientos y en ese momento se formó una riña a la cual 82 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 26:37 83 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 51:45 84 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 28:38-29:24 85 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 8:41 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 39 nosotros estábamos cerca y acudimos a ver qué era lo que pasaba.
Allí encontramos al señor ESNEYDER y al señor NELSON RICARDO, que estaban peleando. El señor encontró, o sea, le estaba botando sangre por el pecho. El señor ESNEYDER se le encontró la navaja, la pantaloneta, las prendas con las que vestía, que era una pantaloneta blanca. Se encontró con sangre y él agrediendo a otras personas, tratando de intimidarlas con la misma arma blanca.” 86 Este testigo recalcó que pese a no haber observado el momento en que el implicado le causó la lesión al agraviado, si percibió cuando “baja la mano, las manos de él estaban con sangre, la ropa de él estaba también con sangre y cuando llegamos nosotros ahí botó el arma blanca”87, y lo reconoció en la audiencia de juicio oral virtual como la persona que se registró con el nombre de ESNEIDER88.
Además, refirió que el procedimiento lo realizó junto con los policiales GUTIÉRREZ, MARÍN y GÓMEZ en cuyo desarrollo, dada la gravedad de la lesión que presentaba la víctima, fue uno de los encargados de trasladarla en la panel hasta el hospital de ese municipio y posteriormente se informó a sus compañeros que había fallecido89, y también le correspondió embalar y rotular la navaja90 por cuanto la recolectó en el momento en que el procesado la botó91.
Incluso precisó como dato relevante que al momento de llegar a la riña no todas las quince (15) personas estaban peleando, pues las únicas personas que lo hacían era ESNEYDER y NELSON RICARDO, ya que las restantes estaban como tratando “de meterse no se si a auxiliar o no sé si a pelear, pero el único que trató así de 86 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 13:35-14:36 87 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 19:45-19:59 88 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 22:09 89 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 34:40 90 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 44:46 91 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 45:12 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 40 intimidarnos fue el señor ESNEYDER con la navaja ya cuando había lesionado al señor NELSON RICARDO”92.
Luego, en este contexto, como acertadamente lo precisara el dispensador de justicia de primer grado, los testimonios de cargo analizados ofrecen serios motivos de credibilidad al no avizorarse en su contexto propósito alguno de tergiversar la realidad de lo sucedido o de perjudicar gratuitamente al enjuiciado. Por el contrario, su sinceridad y objetividad son evidentes, pues cada uno de ellos desde la óptica en que presenciaron el funesto suceso ofrecieron datos relevantes armónicos, claros e inequívocos que permitieron perfectamente individualizarlo e identificarlo como el portador de la navaja con la cual se causó la letal lesión a la víctima, lo que, precisamente, permitió su inmediata captura en flagrancia debido a la presencia oportuna de integrantes de la Policía Nacional encargados de la vigilancia del sector.
Ahora bien, al analizar bajo el tamiz de la sana crítica los testimonios de EMILY DANIELA PARRA MORENO93, novia del procesado en aquella época, y ROGER STIVEN RODRÍGUEZ ROMERO, con quien se pretendió demostrar que CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO, amigo de ellos, fue quien en medio de la riña le ocasionó la fatal lesión al hoy interfecto con el arma blanca, antes que contribuir a la estrategia defensiva planteada, dio al traste con la misma.
Esto, en tanto, como acertadamente se expuso en la decisión opugnada, presentaron sustanciales contradicciones al 92 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 49:45-52:48 93 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 1:09:45-2:38:15 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 41 cotejar sus versiones entre sí, lo cual trasluce que su actitud refleja la activación de mecanismos de solidaridad ínsitos a ese tipo de relaciones intersubjetivas orientados a tratar de salvaguardar al implicado.
En efecto, no obstante lo relevante y fácil percepción e interiorización de los enunciados datos distintivos del belicoso acaecer, los deponentes incurrieron en serias disimilitudes atinentes a la dinámica del mismo y los factores externos concurrentes, cuya configuración les resta consistencia tanto extrínseca como intrínseca. Así, destáquese que manifestaron haber advertido la presencia de la policía pero a una distancia de aproximadamente dos cuadras, lo cual, recálquese, de ser cierto, dada su supuesta ubicación, la hora, la inusitada trifulca y la concurrencia de público, no sería de fácil percepción visual en tanto constituía un factor secundario frente al principal que debió centrar la atención de los espectadores en general y de ellos en particular por ser precisamente su amigo uno de los coprotagonistas del súbito suceso; y cuando la primera se contradijo al relacionar que su amigo CRISTIAN huyó del lugar con la navaja y posteriormente que a su amiga DANA GAITÁN se le halló en el bolso, no tuvo otra opción que aducir la tenencia de dos elementos de similares características, lo cual, en últimas, itérese, denota su marcada inconsistencia. Por idéntica razón resulta errado el argumento que su amigo CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO fue quien en medio de la riña le ocasionó la fatal herida al hoy interfecto con el arma blanca, máxime que este último, el cual para el momento en Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 42 que testificó estaba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Duitama, Boyacá, manifestó que en esa ocasión estaba “muy borracho”94 y no presenció tal acontecimiento, sin que por parte de la defensa se le impugnara su credibilidad confrontándola con la supuesta versión anterior, como era lo debido, si ese era su propósito.
Es más, su actitud era bastante nerviosa y temerosa, tanto así que la jueza cognoscente tuvo que indagarlo acerca de si estaba siendo coaccionado o amenazado para rendir la declaración, al punto que se negó a continuar con la misma y se retiró de la audiencia virtual, lo cual, en sana lógica, devela un contexto muy diciente que deja en entredicho el razonamiento crítico planteado por el censor al restarle la consistencia pretendida propia de quien se limita a evocar lo realmente aprehendido a través de sus sentidos e interioriza sus pormenores como sujeto cognoscente.
La fragilidad de dichos cuestionamientos explayados en el marco de tal estrategia defensiva se incrementa si se tiene en cuenta que JENNIFER MARULANDA SALAZAR95 y CAMILO ANDRÉS CÁRDENAS RODRÍGUEZ96, quienes conocieron al implicado posteriormente estando privado de la libertad en virtud del presente asunto, -la primera cuando distinguió a la novia del acusado al momento en que realizaban las visitas a sus parejas en el centro de reclusión de Melgar, Tolima, y el segundo recluso en este mismo establecimiento junto al último- aseveraron que en aquel entonces observaron la reyerta y el incriminado no fue quien agredió a la víctima sino 94062AudioAudienciaJuicioOral(1)20210412.mp4; récord 1:23:33 95 067AudioAudienciaJuicioOral(1)20210413.mp4; récord 2:30:36-3:04:03 y 068AudioAudienciaJuicioOral(2)20210413.mp4; récord 00:00-13:40 96 069AudioAudienciaJuicioOral(3)20210413.mp4; récord 14:30-1:09.00 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 43 un sujeto que huyó del lugar y fue perseguido por “bachilleres” de la Policía Nacional, empero, ello no fue corroborado a través de otros medios de prueba, por lo que tal referente factual, en últimas, resulta insular y contrasta con la categórica prueba incriminativa enunciada en precedencia. Sin embargo, enaltecieron aspectos relevantes para esclarecer el concreto acto letal examinado, esto es, que CASTIBLANCO GONZÁLEZ junto con sus amigos ROGER STIVEN RODRÍGUEZ ROMERO y CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO, así como sus respectivas novias, se desplazaron de Bogotá D.C. al “Bar Tónica” de la “zona rosa” de Melgar, Tolima, donde departieron e ingirieron bebidas alcohólicas97, y cuando se estaba realizando el cierre de las “discotecas”98 se presentó una reyerta en la cual aquellos estaban provistos de una navaja que describieron como “pate cabra”99 y el procesado interactuó, quien, según destacan, tenía un tatuaje en la pierna100.
Esto es, según se puede advertir, el enjuiciado estaba en ese escenario específico al suscitarse tal evento conflictual y junto con sus amigos disponían de un arma blanca, lo cual, antes que descartar, corrobora, concebidas tales premisas desde una perspectiva probatoria, la construcción per se de sendos hechos indicadores de presencia y oportunidad sobre los cuales se cimentan las correlativas inferencias reveladoras del compromiso del encausado con el reato endilgado. 97 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 1:27:24 98 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 1:28:05 99 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 1:30:57 100 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 1:30:57 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 44 Ahora bien, en una situación sui generis, el ente acusador, pese haber renunciado a los testimonios de EMILY DANIELA y CRISTIAN CAMILO por él postulados, antes de culminar con la intervención de los deponentes de cargo, solicitó nuevamente su práctica con la altruista finalidad que la defensa no perdiera la posibilidad de ejercer el interrogatorio cruzado, ya que en la audiencia preparatoria le fueron denegados como propios al no mediar la carga argumentativa exigida para decretarlos como prueba común. Ello, sin lugar a duda, aunque pareciera irregular desde una arista estrictamente formal, carece de la trascendencia necesaria para que la misma fuera sustancial y conllevara su exclusión, pues, en el fondo, el eventual riesgo de los efectos concretos de dicha determinación exótica lo estaba asumiendo la propia fiscalía sin alterar la igualdad de armas y el núcleo del carácter adversarial característico del sistema procesal aplicable, de tal manera que su diligenciamiento, avalado por el juez cognoscente, le permitió a la defensa desarrollar estratégicamente el contrainterrogatorio, sin que se haya obtenido un resultado fructífero que desvirtuara la contundente prueba de cargo ya reseñada, cuya esencia, entendida bajo los parámetros ya enunciados, se conserva.
Finalmente, se debe precisar que las reglas de recolección, embalaje y manejo de evidencias se encuentran previstas tanto en los artículos 216101, 254102 y siguientes del Código de 101 ARTÍCULO 216. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo.
Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia. 102ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado.
Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 45 Procedimiento Penal, como en el Manual del Sistema de Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación, las cuales tienen como objetivo garantizar los requisitos de autenticidad y mismidad de la prueba, lo que, por contera, incide directamente en su vocación demostrativa al momento de su valoración De ahí que su apreciación incluye componentes como, entre otros, la identidad, integridad, seguridad, almacenamiento, continuidad y registro del elemento material probatorio o la evidencia física.
En tratándose de esta última, el artículo 277 in fine establece dos maneras para su autenticación: (i) a través del sometimiento a las reglas de cadena de custodia; y (ii) por cualquier medio de conocimiento, en virtud del principio de libertad probatoria, por ejemplo, el testimonio. Por tanto, la aptitud de este tipo de elementos suasorios depende de lo que la misma extrínseca e intrínsecamente devele en relación con lo pretendido probar, según la teoría del caso expuesta por cada parte y su correlativa pretensión, en tanto la autenticación consiste en acreditar, según la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, “que una cosa es lo que la parte propone”103.
Así, puede concluirse que “autenticar una La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos. 103 CSJ AP 5885, 30 Sep. 2015, Rad. 46153 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 46 evidencia física no es otra cosa que demostrar los factores que la hacen pertinente”104, bien para establecer el juicio de responsabilidad ora mantener incólume la presunción de inocencia que ampara al procesado.
Así, los riesgos que se pueden dar durante el hallazgo de un medio de cognición en el proscenio factual y su incorporación al proceso en el juicio oral, consisten precisamente que en ese lapso sea cambiado o alterado de alguna forma, incluso que realmente nunca hubiese estado ubicado en el sitio de los acontecimientos para el momento de los mismos por su facilidad de confundirse o cambiarse por otro.
Sin embargo, la ausencia de dicho protocolo o la existencia de errores en el mismo per se no necesaria y fatalmente genera la ineficacia probatoria de la evidencia objeto de aquel, pues es necesario su análisis contextual para determinar que las irregularidades o falencias advertidas tienen aptitud suficiente para descartar o debilitar su idoneidad demostrativa, situación que, como se verá, no acontece en el asunto que nos concita.
En efecto, ninguna duda existe en torno a la existencia del arma cortopunzante -navaja- en el sitio de los acontecimientos y que la misma fue utilizada para ocasionarle la muerte a NELSON RICARDO, pues recuérdese, los policiales GUTIÉRREZ ARANDA, MARÍN ZAPATA y GÓMEZ TAMAYO observaron cuando el procesado agredió a la altura del pecho al agraviado con este elemento y la arrojó en el mismo lugar, lo cual generó, precisamente, que el gendarme IBÁÑEZ ROMERO de inmediato se encargara de embalarla y rotularla105. 104 Sentencia SP 12229-2016, 43916 del 31 de agosto de 2016. 105 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 44:46-45:12 Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 47 Igualmente, los testigos de descargo, aunque pretendieron atribuirle el uso de la misma a CRISTIAN CAMILO, amigo de ellos, y no al inculpado, resaltaron que la lesión fatal fue causada con arma blanca, lo cual devela que este instrumento coincide con el utilizado para acometer el trágico suceso y el apreciado por los referidos gendarmes en poder del procesado en los términos acotados, quienes, evóquese, no refirieron a la existencia simultánea de otra arma utilizada en el luctuoso evento y mucho menos por un tercero, lo que descarta tal hipótesis estratégica carente no solo de acreditación sino de verosimilitud.
Luego, sin lugar a duda, el señalamiento incriminativo contra CASTIBLANCO GONZÁLEZ antes que corresponder a actos insulares e inconexos con el infausto acontecimiento, trasluce su inescindible correlación en el entorno fáctico común descrito y en cuyo desarrollo indudablemente tuvo un trascendente protagonismo, esto es, su rol no se limitó al de un simple espectador ajeno al desarrollo de aquel, sino, según lo acreditado con la prueba de cargo recaudada ya estudiada, al de un autor que direccionó su proceder a consumar el reato en cuestión, lo cual, dada dicha ponderación y dinámica, concebida de la manera enunciada, descarta la intervención de un tercero. En este orden, los argumentos aducidos por el censor, a partir de los cuales sustenta la inocencia de su representado, constituyen intelecciones respetables consonantes con su rol, pero evidentemente infundadas al fincarse en su particular y legítimo análisis del acervo probatorio mediante el cual pretende Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 48 anteponer su criterio a la juiciosa valoración que sobre los medios de cognición hiciera el juez a quo, pero que, acorde con lo explayado en precedencia, en últimas, no logran demostrar el supuesto error en que pudo haber incurrido al efectuar esta labor y, por el contrario, la realizada por él es la correcta.
Luego, si ello es así, como en efecto lo es, imperioso resulta inferir que no logró desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara la decisión confutada. De allí que en este aspecto también se deba confirmar la decisión opugnada. 5.5. CONCLUSIÓN De acuerdo con lo enunciado en precedencia, se puede concluir: En primer lugar, la fiscalía logró demostrar más allá de toda duda razonable que a ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ le es imputable el delito de HOMICIDIO por el que se le acusó, el cual consumó teniendo pleno dominio del proceder constitutivo del mismo y sin que mediara una causa justa que legitimara la lesión del bien jurídico de la VIDA del cual era titular NELSON RICARDO GIL RINCÓN, máxime que de acuerdo con las específicas circunstancias existentes en ese momento le era exigible un comportamiento ajustado a derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040 Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Homicidio NI: 56735 49 RESUELVE CONFIRMAR la sentencia impugnada, mediante la cual se condenó a ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ en calidad de autor responsable del delito de HOMICIDIO, por el que fuera acusado.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación (firma electrónica) IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 73226-6000-462-2016-80040 (firma electrónica) JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 73226-6000-462-2016-80040 (firma electrónica) JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada 73226-6000-462-2016-80040 Firmado Por: Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a929c516cadcf394d8b95603aa4a7162c3e9e6ba1ed7a31347f33729613518dd Documento generado en 27/01/2026 05:02:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica