- Decisión
- ASIGNA COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / TESIS: De tal forma que, es de apreciación cómo allí no se ordenó la restitución del bien inmueble No. 230-212358, ni tampoco la cancelación de alguna anotación o distintas de ellas en su folio de matrícula o, alguna disposición relacionada a dicho inmueble, diferente a la declaración de nulidad absoluta sobre la permuta convenida. Igualmente, es cierto que el libelo instaurado por Galindo Barrera para pretender dicha restitución no solo se dirige contra Garzón Martínez, sino también hacia Orlando Cortés Cifuentes, quien además no figuró como sujeto procesal en el asunto tramitado por el Juzgado Primero, siendo a su vez, un factor que también se echó de menos. Bajo ese entendido, la demanda promovida no atiende a una ejecución de la sentencia adiada el 1° de noviembre de 2024, pues aquella únicamente declaró la nulidad absoluta de un contrato de permuta entre los ciudadanos Galindo Barrera y Garzón Martínez, luego entonces, aunque podría tener una relación con el juicio ahora incoado, no era procedente ordenar directamente la remisión del plenario ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villavicencio (Meta). Así las cosas, al no existir fundamentos fácticos ni legales, para que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, se despojara del conocimiento de este juicio, y siendo que el único reclamado ha sido diluido; se dispondrá ordenar la devolución de la acción incoada, a fin de que adelante el estudio que le compete realizar sobre ella.