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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310300120230019901

Sala: CIVIL

Ponente: Nattan Nisimblat Murillo

Fecha: 2025-02-17

Sujetos procesales: DEMANDANTE DIANA SORELLY URREGO URREGO Y OTROS DEMANDADA CENTRO COMERCIAL PUERTA DEL NORTE Y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.

TEMA: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACIÓN- El principio de caridad también debe aplicarse a los autos emitidos por los jueces. Análisis semiótico de decisiones judiciales emitidas de forma oral. El lenguaje procesal es un sistema técnico que requiere fórmulas claras para tener efectos jurídicos. Sin embargo, en comunicaciones orales pueden complementar el sentido elementos no verbales y paraverbales. / HECHOS: El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello profirió sentencia el 29 de octubre de 2025, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual.

Concluyó que no se acreditó culpa ni nexo causal frente al Centro Comercial Puerta del Norte. En consecuencia, declaró probada la excepción de ausencia de culpa propuesta por los demandados y denegó las pretensiones. Los demandantes interpusieron apelación oral y posteriormente expusieron sus reparos el 4 de noviembre de 2025. El juez no utilizó una fórmula ritual clara (“conceder” o “no conceder apelación”).

Se limitó a afirmar de forma confusa: “ah bueno perfecto… se declara desierto… en caso de que no se allegue nada”. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿Debe entenderse concedido un recurso de apelación cuando el juez de primera instancia, en audiencia oral, no utiliza la fórmula ritual prevista en el Código General del Proceso, pero a través de una expresión verbal ambigua y signos no verbales (asentimiento con la cabeza) puede interpretarse que accedió al recurso? TESIS: Conforme ha decantado la Corte Suprema de Justicia, el trámite de la apelación de sentencias emitidas en audiencia que inicialmente estaba diseñado en nueve momentos claramente definidos, en el artículo 322 del C.G.P.: a) Interposición con o sin formulación de reparos […]; b) Concesión del recurso […]; c) Proposición inicial o adicional de reparos […]; d) Envío al superior funcional […]; e) Admisión por el superior por escrito […], f) Petición y decreto de pruebas […]; g) Sustentación en audiencia […]; h) Traslado al no recurrente en vista pública […], e i) Emisión de sentencia oral.(…) Los cuatro primeros pasos se ejecutan ante y por parte del juzgado, mientras que los otros son realizados ante el tribunal.

El procedimiento en mención fue reformulado con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, puesto que las etapas de sustentación, traslado al no recurrente y emisión de sentencia ahora se realiza principalmente de forma escrita, la primera luego de la ejecutoria del auto que admite la apelación, la segunda después de que opere el traslado anticipado de que trata el art. 9 parágrafo de la Ley 2213 de 2022 o el regular ejecutado por secretaría que se rige por los arts. 110 del C.G.P. y 9 de la Ley 2213 de 2022, y la tercera una vez vencida esta etapa.

(…) Lo anterior, sin perjuicio de que la sustentación, el traslado al no recurrente y la emisión de sentencia deban realizarse oralmente, cuando hay práctica de pruebas que requieren audiencia, tal y como indica el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. (…)Como se dijo en precedencia, la base sobre la que se sustenta el recurso es que este haya sido efectivamente concedido, lo cual ocurre cuando se emite un auto que así lo dispone.

Sin embargo, en este caso la única mención que se hizo en la audiencia sobre el medio de impugnación de los demandantes fue la siguiente: «[…] ah bueno perfecto, perfecto en caso de que no, se declara desierto, eso ya por por (sic) parte del juzgado, en caso de que no se allegue nada». Desde el punto de vista semiótico, los códigos de procedimiento son catálogos de signos y significados dentro de un conjunto de interacciones humanas dirigidas a la resolución de un conflicto, el proceso.

Los códigos crean un sistema de comunicación especializado y técnico en el que se establecen las fórmulas para hacer peticiones (…) y para emitir respuestas frente a ellas(…).De suerte que si la demanda o el auto no cumple con la forma establecida por el código, el sistema no lo reconoce como un mensaje válido y, por lo tanto, puede no producir los efectos legales pretendidos.

(…)Estas son las respuestas que el sistema técnico ha diseñado para las fases de concesión y admisión en el trámite de apelación de sentencias, y las palabras que los jueces y magistrados, como especialistas en el régimen de procedimiento respectivo, se espera que utilicen para responder a la petición de una parte que anuncia su recurso.(…) si el recurso se interpone en la forma y términos legales, el juzgado emita un auto oral o escrito en el que plasme las palabras rituales «conceder apelación», o cuando falla esa prueba las fórmulas «denegar la concesión de la apelación», «no conceder apelación», o inclusive «denegar la apelación».

(…)¿qué pasa cuando el juzgado al responder a un recurso oportunamente presentado se pronuncia de forma vaga, ambigua o ininteligible y omite expresar la formula contenida en el código? En principio, las partes serían llamadas a usar los remedios de la aclaración y adición (arts. 285 y 287 del C.G.P.) e incluso los recursos de reposición y queja para lograr un pronunciamiento claro y concreto(…)No obstante, puede pasar que ese primer filtro falle y pese a la confusión en la respuesta del juzgado, el proceso sea enviado a la segunda instancia sin una clara definición sobre la apelación, aquí surgen dos opciones: a) Analizar la decisión del juzgado para establecer su correcto sentido y alcance(…) o b) Retornar sin mayor revisión el proceso al juzgado para que emita el auto respectivo con las ritualidades del caso.

Con sustento, en los arts. 11 y 12 del C.G.P. y 229 de la Constitución Política, este magistrado ha sostenido que, para las actuaciones procesales, existe un principio denominado de caridad, que implica para el juzgado o tribunal el deber de hacer un análisis detallado de todos los escritos que aporten las partes y en caso de ser necesario de sus anexos, para superar toda impericia en la expresión de las ideas y permitir el más amplio acceso a la administración de justicia sin suplantar la voluntad de las partes.(…9Aplicando el principio de caridad debe entenderse que allí se promulgó un auto, y que en este se definió sobre la suerte del recurso de los demandantes, la sola escucha de las palabras proferidas hace difícil determinar si la apelación fue concedida o denegada.

Sin embargo, la expresión de las ideas parece obviar la fórmula ritual, es decir darla por ya expresada, para informar a los demandantes el efecto que la falta de presentación de los reparos deriva para el trámite de su recurso, esto es, que si no se precisan los reparos concretos frente a la sentencia apelada el recurso será declarado desierto.(…) cuando hay vacíos o ambigüedades en la expresión oral de las palabras que una parte o interviniente emite en idioma castellano en una audiencia, es posible tratar de llenar esos vacíos con los elementos no verbales o paraverbales que ejecute, siempre y cuando a estos se les pueda dar un significado jurídico.

En este caso, mientras se emitía la confusa afirmación (…) con la que se entiende se resolvió sobre la concesión del recurso de apelación de la parte demandante, el juez de primera instancia movió su cabeza de arriba hacia abajo varias veces. Ese signo no verbal es comúnmente traducido como una señal de afirmación ante lo que el interlocutor expresa, esto es, que se acepta lo que el hablante manifiesta.

En ese sentido, al sumar los elementos verbales y no verbales de la comunicación del juez de primera instancia se puede entender que, pese a no expresar la fórmula ritual asignada por el legislador para conceder una apelación, esta efectivamente ocurrió(…) MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO FECHA: 17/02/2026 PROVIDENCIA: AUTO Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 17 de febrero de 2026 Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901.

Demandante Diana Sorelly Urrego Urrego y otros Demandada Centro Comercial Puerta del Norte y Zurich Colombia Seguros S.A. Providencia Auto Civil nro. 2026 – 25. Tema Admisibilidad recurso de apelación. El principio de caridad también debe aplicarse a los autos emitidos por los jueces. Análisis semiótico de decisiones judiciales emitidas de forma oral.

Decisión Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación propuesta frente a la sentencia emitida el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Civil Circuito de Oralidad de Bello.1 ANTECEDENTES 1.

En audiencia de la fecha reseñada, al analizar los requisitos de la acción de responsabilidad civil extracontractual se concluyó que no había culpa o nexo causal acreditado en la actuación de Centro Comercial Puerta del Norte, y por ello se declaró probada 1 El Expediente judicial electrónico (EJE) se encuentra disponible en: 05088310300120230019901.

Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 la excepción denominada AUSENCIA DE CULPA, que propusieron los demandados, con lo que se denegaron las pretensiones de la demanda.2 2. Luego de emitirse la sentencia, Diana Sorelly Urrego Urrego, Valentina Jiménez Urrego, Flor María Urrego Ramírez y Jesús Antonio Jiménez interpusieron apelación en su contra,3 y el 4 de noviembre de 2025 expusieron como reproches contra la sentencia los siguientes: a) Inaplicación del precedente judicial sobre medias preventivas que debe adoptar quien administra espacios abiertos al público y que debía atender Centro Comercial Puerta del Norte […]; b) Falta de empleo de la carga dinámica de la prueba que obligaba a los demandados a probar el cumplimiento de deberes de protección […]; c) Indebida valoración del informe emitido por el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo y Meteorología frente a la existencia de lluvia en la zona […]; y d) En consecuencia de lo anterior, hubo una incorrecta resolución del caso frente a los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos por los demandantes.4 CONSIDERACIONES 3.

Conforme ha decantado la Corte Suprema de Justicia, el trámite de la apelación de sentencias emitidas en audiencia que inicialmente estaba diseñado en nueve momentos claramente definidos, en el artículo 322 del C.G.P.: a) Interposición con o sin formulación de reparos […]; b) Concesión del recurso […]; c) 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 031, minutos 1:09:36 – 1:29:50. 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 031, minutos 1:30:13 - 1:30:20. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 033.

Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 Proposición inicial o adicional de reparos […]; d) Envío al superior funcional […]; e) Admisión por el superior por escrito […], f) Petición y decreto de pruebas […]; g) Sustentación en audiencia […]; h) Traslado al no recurrente en vista pública […], e i) Emisión de sentencia oral.5 (SC3148-2021, SC1303-2022 y STC12096- 2024) 4.

Los cuatro primeros pasos se ejecutan ante y por parte del juzgado, mientras que los otros son realizados ante el tribunal. 5. El procedimiento en mención fue reformulado con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, puesto que las etapas de sustentación, traslado al no recurrente y emisión de sentencia ahora se realiza principalmente de forma escrita, la primera luego de la ejecutoria del auto que admite la apelación, la segunda después de que opere el traslado anticipado de que trata el art. 9 parágrafo de la Ley 2213 de 2022 o el regular ejecutado por secretaría que se rige por los arts. 110 del C.G.P. y 9 de la Ley 2213 de 2022, y la tercera una vez vencida esta etapa.

(SC3076-2024, STC9311- 2024, STC13477-2025 y STC20851-2025) 6. Lo anterior, sin perjuicio de que la sustentación, el traslado al no recurrente y la emisión de sentencia deban realizarse oralmente, cuando hay práctica de pruebas que requieren audiencia, tal y como indica el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 5 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil (26 de enero de 2025).

Auto de sala 05001310301320220016604 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 7. Con fundamento en lo previsto en los artículos 122 y 325 del C.G.P. y 4 de la Ley 2213 de 2022, este Despacho considera que al recibir la apelación de una sentencia, se debe hacer un breve examen preliminar de las actuaciones que parte de la concesión del recurso, y en el que se verifica: a) La autoría de la providencia apelada; […] b) La procedencia de la alzada; […] c) La existencia de un pronunciamiento completo sobre demandas de reconvención o acumuladas; […] d) La existencia de nulidades no saneadas; […] e) La verificación de la adecuada conformación del expediente digital; […] y f) La corrección del efecto en que se concedió el recurso.

(SC3918-2021). 8. Como se dijo en precedencia, la base sobre la que se sustenta el recurso es que este haya sido efectivamente concedido, lo cual ocurre cuando se emite un auto que así lo dispone. Sin embargo, en este caso la única mención que se hizo en la audiencia sobre el medio de impugnación de los demandantes fue la siguiente: «[…] ah bueno perfecto, perfecto en caso de que no, se declara desierto, eso ya por por (sic) parte del juzgado, en caso de que no se allegue nada».6 9.

Desde el punto de vista semiótico, los códigos de procedimiento son catálogos de signos y significados dentro de un conjunto de interacciones humanas dirigidas a la resolución de un conflicto, el proceso. Los códigos crean un sistema de comunicación especializado y técnico en el que se establecen las fórmulas para hacer peticiones (demanda, contestación, alegatos, 6 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 031, minutos 1:30:22 - 1:30:28.

Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 memoriales) y para emitir respuestas frente a ellas (autos y sentencias). 10. Asimismo, se le da a cada una de estas actuaciones un conjunto mínimo de requisitos para que puedan servir a su propósito dentro del sistema lingüístico y el contexto para el cual fueron establecidas. De suerte que si la demanda o el auto no cumple con la forma establecida por el código, el sistema no lo reconoce como un mensaje válido y, por lo tanto, puede no producir los efectos legales pretendidos. 11.

Sin estas "fórmulas" y "catálogos", la interacción humana para resolver conflictos legales sería caótica. El código actúa como el filtro que reduce el ruido comunicativo para que el juez y las partes hablen el mismo idioma técnico. En ese sentido, la demanda una vez presentada se admite, se inadmite o se rechaza, la prueba pedida se decreta o se deniega, la nulidad presentada se rechaza de plano o se abre a pruebas. 12.

En cuanto al recurso de apelación de una sentencia, una vez este se interpone ante el juzgado de primera instancia, cuando cumple los requisitos se concede, y en caso contrario se deniega su concesión (art. 322 del C.G.P.), mientras que luego de concedido y remitido a la segunda instancia, el recurso se admite si supera el examen de admisibilidad, o se declara inadmisible si falla esa revisión. (art. 325 del C.G.P) (STC13022-2017, STC15964-2017 y STC4863-2019). 13.

Estas son las respuestas que el sistema técnico ha diseñado para las fases de concesión y admisión en el trámite de apelación Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 de sentencias, y las palabras que los jueces y magistrados, como especialistas en el régimen de procedimiento respectivo, se espera que utilicen para responder a la petición de una parte que anuncia su recurso. 14.

Luego, sin importar la forma de emisión de la sentencia y de presentación de la apelación, el sistema está diseñado de tal manera que, si el recurso se interpone en la forma y términos legales, el juzgado emita un auto oral o escrito en el que plasme las palabras rituales «conceder apelación», o cuando falla esa prueba las fórmulas «denegar la concesión de la apelación», «no conceder apelación», o inclusive «denegar la apelación». 15.

Y aquí surge una pregunta ¿qué pasa cuando el juzgado al responder a un recurso oportunamente presentado se pronuncia de forma vaga, ambigua o ininteligible y omite expresar la formula contenida en el código? En principio, las partes serían llamadas a usar los remedios de la aclaración y adición (arts. 285 y 287 del C.G.P.) e incluso los recursos de reposición y queja para lograr un pronunciamiento claro y concreto sobre la petición presentada. 16.

No obstante, puede pasar que ese primer filtro falle y pese a la confusión en la respuesta del juzgado, el proceso sea enviado a la segunda instancia sin una clara definición sobre la apelación, aquí surgen dos opciones: a) Analizar la decisión del juzgado para establecer su correcto sentido y alcance, y en caso de que logre comprenderse que se concedió una apelación, tramitar el recurso y tomar las medidas de instrucción del caso; [ ] o b) Retornar Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 sin mayor revisión el proceso al juzgado para que emita el auto respectivo con las ritualidades del caso. 17.

Con sustento, en los arts. 11 y 12 del C.G.P. y 229 de la Constitución Política, este magistrado ha sostenido que, para las actuaciones procesales, existe un principio denominado de caridad, que implica para el juzgado o tribunal el deber de hacer un análisis detallado de todos los escritos que aporten las partes y en caso de ser necesario de sus anexos, para superar toda impericia en la expresión de las ideas y permitir el más amplio acceso a la administración de justicia sin suplantar la voluntad de las partes.7 18.

Luego, si se aplica un estándar amplio para la interpretación de los escritos de las partes, se considera razonable extenderlo a los autos de los jueces, que por ser producto del lenguaje humano también cuentan con un margen de error y oscuridad que debe tratar de ser superado de manera racional. 19. Al aplicar las anteriores reflexiones a este particular asunto, se advierte que el juzgado no esperó a que terminaran las intervenciones de las partes sobre la sentencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación de los demandantes, usando las sencillas fórmulas ritual que el código regula para ese evento «conceder apelación» o «no conceder apelación». 7 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.

Auto de 21 de febrero de 2024. Radicado 05001310301020230031201 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. Auto de 23 de mayo de 2024. Radicado 05266310300320220023001 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. Auto de 24 de enero de 2025.

Radicado 05001220300020240020300 [M.P. Nisimblat Murillo, N.]. Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 20. El juez interrumpió a la parte demandante antes de que lograra finalizar su frase en la audiencia para decir «[…] ah bueno perfecto, perfecto en caso de que no, se declara desierto, eso ya por por (sic) parte del juzgado, en caso de que no se allegue nada».8 21.

Aplicando el principio de caridad debe entenderse que allí se promulgó un auto, y que en este se definió sobre la suerte del recurso de los demandantes, la sola escucha de las palabras proferidas hace difícil determinar si la apelación fue concedida o denegada. 22. Sin embargo, la expresión de las ideas parece obviar la fórmula ritual, es decir darla por ya expresada, para informar a los demandantes el efecto que la falta de presentación de los reparos deriva para el trámite de su recurso, esto es, que si no se precisan los reparos concretos frente a la sentencia apelada el recurso será declarado desierto, proposición que se ajusta a los lineamientos del art. 322 núm. 3 inc. final del C.G.P. 23.

Aunado a ello, varios estudios sobre el contenido de la comunicación humana indican que esta se compone de tres elementos: a) Los no verbales: gestos, posturas, movimiento de los ojos, respiración, etc. […]; b) Los paraverbales: volumen de la voz, entonación, fluidez, claridad, tiempo de habla, etc. […]; y c) Los verbales: el contenido y la información emitida por las palabras.9 8 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 031, minutos 1:30:22 - 1:30:28. 9 Buitrago Espitia, Evelyn Gabriela.

Comunicación no verbal: las voces del cuerpo detrás de los cristales. Bogotá. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Publicado en: Enunciación, vol. 26 Núm. 1, 2021, páginas 57–73. Consultado el 13 de febrero de 2026 Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 24. En materia jurídica se le da valor principalmente a la expresión oral de las palabras emitida en idioma castellano, salvo que en el territorio específico en que se adelanta el litigio se hablen idiomas, lenguas y dialectos diferentes al castellano, oficiales en esa zona y que sean dominados por el juez y las partes, en cuyo caso se podrán adelantar audiencias en ese idioma, lengua o dialecto, realizando la respectiva traducción al castellano cuando sea necesario.

(art. 103 del C.G.P.) 25. Sin embargo, las leyes 1346 de 2009 y 1996 de 2019 han reconocido que también forman parte del lenguaje, no solo la expresión oral sino toda forma de comunicación no verbal que sea pasible de ser interpretada en idioma castellano. 26. Por ende, cuando hay vacíos o ambigüedades en la expresión oral de las palabras que una parte o interviniente emite en idioma castellano en una audiencia, es posible tratar de llenar esos vacíos con los elementos no verbales o paraverbales que ejecute, siempre y cuando a estos se les pueda dar un significado jurídico. en: https://revistas.udistrital.edu.co/index.php/enunc/article/view/17588 […];

Gude Reitchardt, Ingrid. Los sistemas de comunicación no verbal en el aprendizaje de lenguas. Santiago de Chile. Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Publicado en: Contextos: Estudios De Humanidades Y Ciencias Sociales, vol. 17, 2007, páginas 147 – 154. Consultado el 13 de febrero de 2026 en: https://revistas.umce.cl/index.php/contextos/article/view/519/515 […];

Corrales Navarro, Elizabeth. El lenguaje no verbal: un proceso cognitivo superior indispensable para el ser humano. Cartago (Costa Rica), Instituto Tecnológico de Costa Rica. Publicado en: Contextos: Revista Comunicación, vol. 20, núm. 1, enero-junio, 2011, páginas 46 – 51. Consultado el 13 de febrero de 2026 en: https://www.redalyc.org/pdf/166/16620943007.pdf […]; y Poyatos, Fernando.

La Comunicación No Verbal como asignatura en Filologías Clásicas y Modernas. Madrid. Universidad Complutense de Madrid. Publicado en Didáctica. Lengua y Literatura, vol. 25, 2013 Consultado el 13 de febrero de 2026 en: https://revistas.ucm.es/index.php/DIDA/article/view/42244/40218. Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 27.

En este caso, mientras se emitía la confusa afirmación «[…] ah bueno perfecto, perfecto en caso de que no, se declara desierto, eso ya por por (sic) parte del juzgado, en caso de que no se allegue nada», con la que se entiende se resolvió sobre la concesión del recurso de apelación de la parte demandante, el juez de primera instancia movió su cabeza de arriba hacia abajo varias veces. 28.

Ese signo no verbal es comúnmente traducido como una señal de afirmación ante lo que el interlocutor expresa, esto es, que se acepta lo que el hablante manifiesta. 29. En ese sentido, al sumar los elementos verbales y no verbales de la comunicación del juez de primera instancia se puede entender que, pese a no expresar la fórmula ritual asignada por el legislador para conceder una apelación, esta efectivamente ocurrió, pues el juez asintió sobre la afirmación de la presentación del recurso, implicando que lo estimó procedente y les informó a los demandantes de los efectos que la falta de formulación de reparos podría causar a su recurso. 30.

En conclusión, al aplicar el principio de caridad al auto del juzgado de instancia, sí hay concedido un recurso de apelación contra la sentencia emitida, pero no se pronunció sobre los efectos de su tramitación. 31. Dicho eso, al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del C.G.P. y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, cuyo autor es posible verificar al haberse emitido en audiencia. Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 32.

La providencia causa agravio a los intereses de los demandantes por denegar sus pretensiones, contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda y no hay pendiente de resolución ninguna reconvención o acumulación, anotando que el llamamiento en garantía propuesto por Centro Comercial Puerta del Norte no requirió ser definido de fondo ante la negativa de pretensiones.10 33.

De otra parte, aparece en el plenario que los demandantes presentaron su recurso de forma oral y expusieron oportunamente sus motivos concretos de reproche contra la sentencia. 34. No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 35.

Como se denegaron las pretensiones de la demanda, la sentencia se encuentra en una de las situaciones a las que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. confiere efecto suspensivo a la apelación. 36. Teniendo en cuenta que, pese a la interpretación caritativa del auto de concesión de la apelación, nunca se emitió mención 10 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C02LlamamientoGarantia Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 del efecto en el que debía tramitarse, debe hacerse el ajuste respectivo conforme a lo indicado en el art. 325 inciso final del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Diana Sorelly Urrego Urrego, Valentina Jiménez Urrego, Flor María Urrego Ramírez y Jesús Antonio Jiménez frente a la sentencia emitida el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Civil Circuito de Oralidad de Bello.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE la presente decisión al Juzgado Primero Civil Circuito de Oralidad de Bello, según indica el art. 325 inc. final del C.G.P.

TERCERO: Conforme se venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según se presente petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Proceso Verbal Radicado 05088310300120230019901 Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5b5092f7dbc93afb590d6e6302a790a5469a033cc0ae1940d5632fe2378b891 Documento generado en 17/02/2026 09:18:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica