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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600025620240002101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta No.073 Manizales, diecinueve (19) de enero dos mil veintiséis (2026). Asunto: Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la unidad de defensa, contra la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, en la cual se condenó al señor Lorenzo por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo.

Antecedentes fácticos y procesales. 1. Según el escrito de acusación los hechos fueron descritos así: Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 Lorenzo Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 2.

El 2 de octubre de 2024, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha etapa, la Fiscalía General de la Nación imputó a Lorenzo el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, cargos que no fueron aceptados por el procesado. 3.

El 16 de enero de 2024, la Fiscalía Segunda Local EDA presentó el escrito de acusación, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora. Sin embargo, el juez se declaró impedido, correspondiendo finalmente al Juzgado Primero Promiscuo de Aguadas, Caldas. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 4.

La audiencia de acusación se llevó a cabo los días 20 y 27 de febrero de 2025. 5. El 25 de marzo de 2025, se instaló audiencia preparatoria. El abogado representante del acusado solicitó la palabra para dejar constancia de su actuación como defensor público, relatando que había visitado varias veces al imputado y que este, de manera libre, consciente y voluntaria, había manifestado su deseo de aceptar los cargos.

Pidió se le permitiera al acusado confirmar esta decisión durante la audiencia. El Juez seguidamente explicó al imputado: • El principio de presunción de inocencia. • El derecho a guardar silencio y a un juicio oral y público. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 • Las consecuencias legales de aceptar cargos: una sentencia condenatoria sin práctica de pruebas y la posibilidad de una rebaja de pena hasta de un 1/3 de la sanción. • Confirmó que la decisión del acusado sería irrevocable.

El funcionario judicial interrogó al señor Lorenzo para verificar si: o Comprendía la situación y los derechos a los que renunciaba. o Había sido asesorado por su abogado. o Estaba actuando de forma libre y sin coacción. o Había consumido sustancias que afectaran su discernimiento. El acusado respondió afirmativamente a todas las preguntas sobre comprensión y libertad de decisión, asimismo, negó cualquier coacción o presión. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 En suma, Lorenzo aceptó formalmente los cargos de extorsión agravada en modalidad consumada y en concurso homogéneo, por hechos ocurridos entre agosto de 2023 y el 2 de octubre de 2024.

El Despacho Judicial aceptó la manifestación de voluntad del imputado y se verificó que se hizo con conocimiento pleno y voluntariedad. El juez dejó constancia de que la aceptación se da en la etapa de audiencia preparatoria y que el beneficio de rebaja de pena aplica hasta un 1/3. Se enumeraron los elementos materiales de prueba que sustentaban la acusación: informes investigativos, entrevistas, fotografías, registros telefónicos, análisis de datos de celulares, entre otros.

Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 El Despacho reconoció la existencia de pruebas que podrían derribar la presunción de inocencia y concluyó que la aceptación de cargos es válida y ajustada a derecho.

En la misma diligencia se llevó a cabo audiencia de individualización de pena y sentencia, según lo descrito por el artículo 447 del C.P.P: Fiscalía: Señaló que, conforme a la Ley 1121 de 2006, no aplicaba subrogado penal ni prisión domiciliaria, debido a la gravedad del delito. No obstante, reconoció la jurisprudencia que permite rebaja por aceptación de cargos sin aplicar el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004.

Indicó una pena mínima de 12 años, con posible reducción hasta 3 años si se indemnizaba a la víctima. Defensa solicitó: Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 - Que la pena se imponga partiendo del mínimo legal. - Que también se aplique el mínimo correspondiente al concurso homogéneo. - Que se considere como atenuante el intento del procesado por buscar indemnizar a la víctima, aunque no haya sido posible por dificultades económicas. - Mencionó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia CP1175-2018) que respalda estos beneficios en casos de allanamiento a cargos, incluso para delitos excluidos del artículo 26 de la Ley 1121.

Representante de la Víctima: No presentó objeciones adicionales. 6. El Juzgado de primera instancia leyó la sentencia el 10 de abril de 2025, que apeló la defensa y el procesado. 7. Posteriormente, el abogado defensor desistió del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, decisión que fue aceptada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 por el Juzgado.

No obstante, el señor Lorenzo sustentó el recurso de manera autónoma dentro del término legal, motivo por el cual fue concedido ante este Tribunal. 8. La causa fue asignada a la Corporación el 16 de mayo de 2025. Decisión Primera Instancia. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, emitió la sentencia anticipada No 060, en los siguientes términos: I. Análisis y Consideraciones El juez determinó que existía certeza sobre: • La ocurrencia de los hechos. • La autoría del acusado. • La tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta.

Se acreditaron múltiples elementos materiales probatorios, incluyendo: Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 • Noticia criminal del 18/06/2024. • Entrevistas de la víctima (27/06/2024, 02/09/2024). • Grabaciones telefónicas (19/08/2024). • Fotografías de consignaciones. • Declaraciones de testigos (Alexa, Joel, Giovanni y Fernando). • Informes de análisis de telefonía celular y pantallazos de chats.

II. Tipificación de la Conducta • Delito: Extorsión agravada en modalidad consumada en concurso homogéneo. • Normas aplicables: Artículos 244, 245 numeral 3, y 31 del Código Penal. • Verbo rector: Constreñir. • La conducta fue típica, antijurídica y culpable, ejecutada dolosamente por el acusado, quien tenía plena capacidad para actuar conforme al derecho.

III. Dosificación Punitiva 1. Pena base (extorsión): Entre 16 y 24.8 años, según el artículo 244 y la Ley 890 de 2004. 2. Agravación (art. 245-3): Por amenazas de muerte y violencia, se incrementa hasta en 1/3. 3. Concurso homogéneo (art. 31): Se aumenta “otro tanto”. 4. Jurisprudencia aplicable: La Sala Penal de la Corte Suprema ha excluido el incremento de la Ley 890 de 2004 para casos de allanamiento, conforme a varias sentencias (CSJ SP Rad. 33254/2013, entre otras). 5.

Rango definitivo de pena sin aumento 890/04: 12 a 16 años. 6. Con agravante: 16 a 21.3 años (192 a 256 meses). 7. Ubicación dentro del primer cuarto: 192 a 208 meses. 8. Pena impuesta: 194 meses de prisión, aumentados en 4 meses por el concurso homogéneo, totalizando 198 meses de prisión (16 años y 6 meses). 9. Multa: 3.000 SMLMV. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 IV.

Subrogados Penales El Juez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con base en la prohibición del artículo 68A del Código Penal, por tratarse de un delito excluido expresamente por la Ley 1709 de 2014. V. Recursos Contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de los cinco días siguientes.

VI. Parte Resolutiva 1. Condenar a Lorenzo a 198 meses de prisión y multa de 3.000 SMLMV, como autor del delito de extorsión agravada en modalidad consumada en concurso homogéneo. 2. Imponer la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término a la pena principal. 3. Negar subrogados penales (suspensión condicional y prisión domiciliaria). 4.

Ordenar que se contabilice el tiempo de detención preventiva. 5. Notificar y remitir a ejecución de penas en Manizales. 1 La apelación. 1 Este resumen fue elaborado con apoyo de Microsoft 365 Copilot. Prompt utilizado: “Resúmenes de decisiones judiciales”. El resultado obtenido fue sometido a verificación, contraste con fuentes primarias y edición por parte del Despacho Sustanciador Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 No recurrentes.

Sin pronunciamiento. Lorenzo Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Consideraciones del Tribunal. 1. Competencia. Al tenor del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competencia de esta Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Lorenzo en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas. 2.

Problema Jurídico. Correspondería analizar si la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, respecto a la aceptación de cargos por parte del acusado y la individualización de la pena, resulta ajustada a derecho, de no ser porque se vislumbra una causal de nulidad. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 3.

Ítem inicial Si bien el escrito presentado por el señor Lorenzo contiene expresiones confusas, deficiente redacción y dificultades evidentes de comprensión, es posible identificar su núcleo argumentativo y las pretensiones que lo motivaron a interponer el recurso. Del contenido del documento se desprende que: 1. Expresa su desacuerdo con la pena impuesta, esto, al considerarla excesiva en relación con su aceptación de cargos, dejando ver que esperaba una rebaja mayor como consecuencia del allanamiento. 2.

Sostiene que existieron inconsistencias en la valoración probatoria, en tanto afirma que no se recogieron —según su apreciación— elementos que consideraba favorables para su defensa o que no se tuvieron en cuenta circunstancias personales y contextuales que él estimaba relevantes. 3. Aduce vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, porque interpreta que su responsabilidad no se Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 acreditó plenamente o que algunos testimonios incorporados al proceso resultan, a su juicio, falsos o tergiversados. 4.

Cuestiona la credibilidad de un testigo concreto (Reinel), indicando que, según él, varias de las declaraciones rendidas en su contra no corresponden a la realidad y obedecerían a conflictos previos de carácter personal y laboral. 5. Relata antecedentes de una relación laboral conflictiva, que en su opinión explicarían los señalamientos en su contra y que el juez debió sopesarla para evaluar la credibilidad del testigo y la dinámica de los hechos. 6.

Sugiere que se desconoció su situación personal, pues afirma no contar con antecedentes, haber mantenido buena conducta y colaborado en diversas labores, lo que, conforme su entendimiento, debió incidir en una menor sanción. 7. Manifiesta su voluntad expresa de apelar, a pesar de que su defensor desistió, dejando claro que su intención es que el Tribunal revise la proporcionalidad de la pena y la valoración de las pruebas.

Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 En ese orden, resulta procedente que esta Sala asuma el conocimiento del asunto en sede de segunda instancia. Ahora bien, del estudio del expediente y de los argumentos expuestos, se advierte la posible configuración de una causal de nulidad que impone la intervención del Tribunal.

A continuación, se desarrollará detalladamente dicha causal y su incidencia en la validez de la actuación surtida en primera instancia. 4. Papel del Juez de Conocimiento ante escenarios de terminación anticipada del proceso. En tal norte, irrefutable procede enfatizar que la labor del juez de conocimiento ante panoramas de allanamiento a los cargos se debe centrar en determinar la existencia de un mínimo probatorio relacionado con la configuración de la conducta punible y la subsiguiente responsabilidad del procesado, la factibilidad de los beneficios otorgados por la Fiscalía, así como la verificación de las garantías fundamentales de la persona juzgada, partes e intervinientes.

Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Al respecto, el Máximo Órgano de Cierre de la Jurisdicción Penal expuso: “En primer lugar cabe advertir que, en los eventos en que se presenta la terminación anticipada del proceso bien sea por allanamiento o preacuerdo, las partes se enfrentan a una situación que lleva implícita la necesidad de hacer concesiones mutuas; así, el procesado se abstiene de ejercer los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio oral público con todas las garantías; mientras la Fiscalía pierde la oportunidad de agregar componentes fácticos y/o jurídicos a la imputación y acusación, así como de continuar la investigación con la posibilidad de hallar más evidencias del delito.

No obstante, en estos eventos, el juez de conocimiento no se convierte en un mero espectador a quien solo se le confiere la obligación de emitir el fallo de condena, por el contrario, también le corresponde verificar si están dados los presupuestos para avalar la terminación anticipada, consistentes en2: (i) La existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta.

(ii) El aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir con el estándar de conocimiento previsto en el inciso del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado. (iii) La claridad de los términos del acuerdo para precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y cuándo es producto de los beneficios acordados por las partes.

(iv) La viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 (v) Que la renuncia al juicio oral por parte del procesado haya sido libre, informada y asistida por su defensor.

(…) También dejó de lado que, en los trámites orientados a la obtención de condenas anticipadas, la imposibilidad de controlar la imputación y la acusación no inhabilita a los juzgadores para verificar los presupuestos legales de la condena, pues ello afectaría la esencia misma de la función jurisdiccional; motivo por el que las constataciones que deben realizar los jueces cuando el trámite se surte por la vía ordinaria es sustancialmente distinto al que debe adelantar cuando está ante una culminación anticipada, pues, a manera de ejemplo, mientras en el primero impera el estándar de conocimiento más allá de duda razonable, en el segundo se debe verificar la existencia de “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”, como lo dispone el inciso final del artículo 3273. ” CSJ AP2007 – 2023 Rad. 58956 - Fecha: 12 de julio de 2023 Serán estos los lineamientos que gobernarán el criterio de la Sala para identificar y elucidar las irregularidades patentizadas en el trámite.

Así las cosas y siendo coherentes con el preliminar acápite, brilla de recibo cuestionarse sobre la solución que habría de acogerse ante eventos del proceso que evidencien la violación de las garantías fundamentales de las partes o intervinientes en causas con terminación anticipada. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 Identificados los desaciertos en esos aspectos, no puede ocasionar el extremo de la absolución, pues de figurar escenarios que exhiban alguna falencia dogmática, probatoria o procesal que impidan la sentencia condenatoria, deberá optarse por el remedio último de la nulidad.

En tal norte, conviene aseverarse que el tema prescinde de ser nuevo o sin dilucidación conocida, al contrario, el mismo entraña una línea pacífica, la cual en aras de la claridad conlleva a presentarse a continuación; veamos: “Cuando el proceso termina anticipadamente por allanamiento a cargos o producto de una negociación con la Fiscalía, el principio de irretractabilidad (artículo 293 C.P.P. de 2004), hace que el interés para impugnar la sentencia, por la vía ordinaria o extraordinaria, se limite a aspectos de punibilidad y sus consecuencias, sin que pueda controvertirse la responsabilidad.

En la verificación de la legalidad del allanamiento a cargos se debe corroborar que esa decisión fue libre, consciente, voluntaria y plenamente informada, y además se debe concluir que la situación fáctica se ajusta perfectamente a los supuestos de hecho del tipo penal, esto en virtud al principio de legalidad o de tipicidad estricta imperante en el ordenamiento jurídico colombiano. Si el juez de garantías o de conocimiento advierte que la conducta imputada no reúne las características de un delito, debe rechazar la aceptación de responsabilidad.

Sin embargo, la corrección de esta irregularidad en sede de casación no fue en principio pacífica pues, tratándose de casos de allanamiento a cargos las soluciones oscilaron entre declarar la nulidad de la aceptación o proferir sentencia de reemplazo absolutoria. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 (…) La anterior tesis fue recogida en decisión SP5400-2019 del 10 de diciembre de 2019 (Radicado 50748), donde la Sala, en aras de garantizar a las demás partes e intervinientes del proceso (Fiscalía, víctimas y Ministerio Público) sus derechos de contradicción e igualdad de oportunidades y medios para hacer valer sus pretensiones, creo la regla general según la cual, en caso de manifestaciones de culpabilidad (bien por allanamiento a cargos o por negociaciones con la Fiscalía), conforme los artículos 293, 351 y 369.2 del C.P.P. de 2004, el juez solo tiene dos opciones: “(i) aprobarla y dictar la sentencia condenatoria consecuente o (ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales y continuar el trámite procesal ordinario”.

Tal postura obedece a la dinámica propia del sistema acusatorio, donde no se puede sorprender al acusador con una sentencia absolutoria, cuando ha renunciado a su derecho de controvertir las pruebas (en caso de negociaciones) o a seguir investigando (cuando se presenta un allanamiento a cargos). Expuso la Corte en esa providencia (SP5400-2019) que la regla general en caso de presentarse aprobaciones de manifestaciones de culpabilidad (allanamientos o negociaciones) que resultaran irregulares, era declarar la nulidad del acto de aprobación para que el proceso continuara su cauce normal.

Esa corriente se reiteró, entre otras en las sentencias SP2411 del 15 de julio de 2020 (Radicado 54371) y SP-367 del 17 de febrero de 2021 (Radicado 48015), donde además se aclara que en casos de terminación anticipada del proceso, la Fiscalía espera una sentencia condenatoria, y en caso de no darse la misma, porque se variaron las condiciones, esa institución “tiene muchas cosas por aclarar antes de someter el caso al examen de los jueces”, recordando que al seguir el curso normal la actuación es deber constitucional de ese sujeto procesal completar la investigación de los hechos.” CSJ SP2566 – 2021.

Rad. 52755 (Negrillas fuera de texto original) Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 5. La Nulidad. No debe olvidarse que, la nulidad es el instrumento jurídicoprocesal más enérgico que contempla el marco normativo, pues busca invalidar o dejar sin efectos, el acto o los actos que hayan desconocido de manera sustancial las reglas que imponen la Constitución y la ley para su convalidación, como el debido proceso.

De ahí que, se estableció en calidad de remedio extremo, de subsidiaria y excepcional aplicación, por cuanto su finalidad es proteger la causa de irregularidades eminentes y sanearla de actuaciones viciadas, pero sin ir a afectar excesivamente los derechos de quienes en él intervienen. El Estatuto Adjetivo, consagró como causales de nulidad, las nacidas de la prueba ilícita -artículo 455 del Código de Procedimiento Penal-, la incompetencia del Juez -norma 456 de la misma obra- y la violación a garantías fundamentales, entre ellas el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, en materias sustanciales -regla 457 de igual reglamento-, advirtiéndose en el presente asunto, que existe transgresión a esta garantía en tales aspectos esenciales.

En dicho sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pregonó: Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 “La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos, para el caso particular, los penales, pero no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia. Es sabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que lo adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura4 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa; pero es claro también, que no todo acto irregular tiene el cariz suficiente para merecer la aplicación de la sanción más grave que se le puede infligir a un proceso, cuál es la declaración de nulidad de la actuación. Así pues, quien pretende se aplique la citada sanción, tiene la carga de expresar los argumentos suficientes que demuestren la irregularidad y la trascendencia de la misma en relación con la estructura o las garantías que deben informar las actuaciones.

De otra parte, y así lo ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, siendo una postura pacífica de la jurisprudencia, que a pesar de no estar establecidos dentro de la Ley 906 de 2004, debe consultarse los principios orientadores de las nulidades5, puesto que, se repite, no todos los actos irregulares tienen el poder de malograr la actuación procesal.

Así pues, quien depreca de la administración de justicia el reconocimiento de una nulidad, tiene la carga de expresar claramente los motivos fundados en una causal taxativamente establecida en la ley6, es decir, demostrar el acto irregular; no pudiendo conformarse en tal demostración, sino que debe dar un paso más, consistente en analizar los principios rectores del decreto de nulidades, ya que debe informar cuáles son los graves perjuicios que se causan a los sujetos procesales y que, por virtud de la valoración de los mismos, se carece de otro mecanismo orientado a subsanar la irregularidad cometida7…” Auto del 1 de julio de 2015.

Rad. AP3779-2015, 45.569. M.P. Eyder Patiño. 6. Caso concreto Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 A partir de los lineamientos expuestos sobre el papel del juez de conocimiento en escenarios de terminación anticipada del proceso y sobre el instituto de la nulidad, corresponde examinar cómo se concretaron tales parámetros en el asunto seguido contra Lorenzo.

Prestos para realizar la audiencia preparatoria el 26 de marzo de 2025, el procesado desde su inicio manifestó su voluntad de aceptar los cargos, luego de la intervención de su defensor público, quien dejó constancia de haberlo asesorado en varias oportunidades y de que su decisión era libre, consciente y voluntaria. El Juzgado, en cumplimiento de su rol, explicó al acusado, entre otros aspectos, la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, el derecho a un juicio oral y público y las consecuencias de renunciar a tales garantías mediante la aceptación de cargos.

En ese contexto, el juez indicó de forma expresa que el Estado, “en contraprestación” por la aceptación de cargos, le otorgaría una rebaja de pena de hasta un tercio sobre la pena a imponer, tanto en la prisión como en la multa, por tratarse de una aceptación realizada en audiencia preparatoria, precisando que: Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 “Eso es lo que el Estado colombiano le da en este momento a usted por aceptar los cargos: le rebajaría la pena.

¿En cuánto le rebajaría la pena? En 1/3 de la pena a imponer (…) en la etapa en la que nos encontramos, la rebaja sería de hasta un tercio de la pena que se le impondría. Esa pena tiene pena de prisión y pena de multa, y esas rebajas le cobijarían a ambas, a la pena de prisión y a la pena de multa, en el mismo porcentaje (…) Una vez establecidas sus condiciones personales, pues se determinará el porcentaje de la rebaja, pero es hasta un tercio de la misma.” Con base en esa información y las restantes advertencias brindadas por el Despacho, el procesado ratificó su decisión de terminar anticipadamente el proceso, por ende, el juez concluyó que la aceptación de cargos había sido libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Superada la verificación de voluntariedad y garantías, el Juzgado procedió a valorar los elementos materiales probatorios, determinando que existía soporte suficiente para derrumbar la presunción de inocencia, acogiendo así la terminación anticipada, dando paso a la audiencia de individualización de pena y sentencia. En la sentencia anticipada No. 060, el juez partió del delito de extorsión agravada en modalidad consumada en concurso Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 homogéneo, precisando como normas aplicables los artículos 244, 245.3 y 31 del Código Penal y efectuó el siguiente recorrido dogmático y punitivo, sintetizado a partir del propio fallo: 1.

Indicó inicialmente que, para el delito de extorsión, el marco punitivo —con el incremento de la Ley 890 de 2004— estaría entre 16 y 24,8 años de prisión. 2. Recordó la línea jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que ha dispuesto la inaplicabilidad del incremento genérico del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ante escenarios de aceptación de cargos o preacuerdos respecto de delitos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, entre ellos la extorsión. 3.

Con base en esa doctrina, señaló que, en caso de aceptación de cargos por el delito de extorsión, no se tendría en cuenta el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, de modo que el rango de pena para la extorsión simple se fijaba entre 12 y 16 años de prisión. 4. Luego, al considerar que en el caso concreto se trataba de extorsión agravada, acudió al numeral 3 del artículo 245 del Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 Código Penal, según el cual la pena del artículo 244 se aumenta hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se hace consistir en determinadas amenazas; y, aplicando el artículo 60, aumentó en una tercera parte tanto el mínimo como el máximo, arribando a un nuevo rango de 16 a 21,3 años de prisión, equivalente a 192 a 256 meses. 5.

Dividió ese rango en cuartos conforme al artículo 61 del Código Penal, concluyendo que el primer cuarto se ubicaba entre 192 y 208 meses de prisión. 6. Destacó que el procesado no registraba antecedentes y se había allanado a los cargos, de manera que sólo era posible ubicarse en el primer cuarto, a su turno, la dosificación punitiva resultaba “más beneficiosa” para el procesado al excluir el incremento de la Ley 890 de 2004. 7.

Dentro de ese primer cuarto, atendiendo a la gravedad de la conducta, fue esta prolongada en el tiempo y necesaria orden de captura, el Juzgado fijó la pena en 194 meses de prisión. Posteriormente, incrementó 4 meses adicionales por el concurso homogéneo, para un total de 198 meses de prisión (16 años y 6 meses). Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 8.

En cuanto a la multa, aplicó el rango de 3.000 a 6.000 SMLMV previsto para la extorsión agravada y fijó la sanción en 3.000 SMLMV, reiterando que la dosificación obedecía a los criterios explicados. Del cotejo entre la información suministrada al procesado para que decidiera si aceptaba cargos (en la que se le prometió una rebaja de hasta un tercio de la pena a imponer, aplicable a la prisión y a la multa), y la posterior operación de dosificación punitiva contenida en la sentencia anticipada, se advierten varios aspectos relevantes para el control de legalidad propio de la segunda instancia: La sentencia vincula el beneficio derivado de la aceptación de cargos, principalmente, a la inaplicabilidad del incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y a partir del mínimo dentro del primer cuarto del nuevo rango (16–21,3 años), más no a una operación expresa de reducción de un tercio sobre una pena previamente determinada.

Se insiste, de la propia redacción del fallo se desprende que el Despacho consideró que la exclusión del incremento de la Ley 890 Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29 constituía el beneficio punitivo derivado del allanamiento, al afirmar que la dosificación aplicada era “más beneficiosa” para el procesado.

Sin embargo, esa consecuencia no coincide plenamente con el contenido, alcance y modalidad del beneficio que previamente se le explicó al acusado —rebaja de hasta un tercio de la pena a imponer— al momento de verificar su aceptación. Así, aunque el juez efectuó una verificación detallada de las garantías formales (libertad de decisión, ausencia de coacciones, asesoría por el defensor, comprensión de los derechos a juicio y a no autoincriminarse) y constató la existencia de un mínimo probatorio que permitía derrumbar la presunción de inocencia, la lectura integral de la actuación permite concluir que la información suministrada al procesado sobre el beneficio concreto de su allanamiento no coincide, en términos de transparencia y correspondencia, con la dosificación punitiva finalmente adoptada en la sentencia anticipada.

Esta disonancia entre el beneficio anunciado y el resultado punitivo efectivo se sitúa precisamente en el núcleo de los deberes que la jurisprudencia asigna al juez de conocimiento en la terminación Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 30 anticipada: verificar la viabilidad legal de los beneficios ofrecidos, la claridad de los términos de la aceptación y que la renuncia al juicio oral sea no solo libre y asistida, sino también plenamente informada respecto de las consecuencias jurídicas de la aceptación. En ese orden, la irregularidad no sólo atañe a un problema de dosificación, sino que proyecta sus efectos sobre la validez misma del acto de aceptación de cargos y de la aprobación judicial de la terminación anticipada, en la medida en que la voluntad del procesado se formó a partir de una promesa de beneficio cuantitativamente definida (rebaja de hasta un tercio) cuya concreción no resulta nítida ni verificable en la sentencia. 7.

Conclusiones 1. El juez de conocimiento cumplió parcialmente con los deberes formales de verificación propios de la terminación anticipada: o Explicó al procesado la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio y el derecho a un juicio oral y público. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 31 o Le advirtió que, al aceptar cargos, renunciaba al juicio y a la práctica de pruebas. o Comprobó, mediante un extenso interrogatorio, que la decisión se adoptaba sin coacciones, con asesoría de su defensor y sin afectaciones a su discernimiento. o Constató igualmente la existencia de elementos materiales probatorios suficientes para derribar la presunción de inocencia y justificar una sentencia condenatoria dentro del estándar de “mínimo de prueba” propio de estos escenarios. 2.

Sin embargo, la información brindada al procesado sobre el beneficio punitivo derivado del allanamiento no guarda correspondencia clara con la dosificación plasmada en la sentencia anticipada: o Al momento de verificar la aceptación, el juez ofreció expresamente una rebaja de hasta un tercio de la pena a imponer, tanto en la pena privativa de la libertad como en la multa, por encontrarse la actuación en audiencia preparatoria.

Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 32 o En la sentencia, el beneficio se materializa, esencialmente, en la inaplicación del incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y en la fijación de la pena dentro del primer cuarto del nuevo rango (16–21,3 años), pero no se explicita la operación de reducción de un tercio de la pena concreta, ni se indica sobre qué base numérica se habría aplicado esa rebaja. o De la motivación del fallo no es posible identificar, de manera verificable, la traducción aritmética del beneficio de “hasta un tercio” previamente anunciado, lo que genera una falta de transparencia entre la expectativa construida en el procesado y el resultado punitivo efectivo. 3.

Tal desajuste compromete la exigencia de que la renuncia al juicio oral sea libre, informada y asistida. La irregularidad descrita reviste entidad suficiente para configurar una causal de nulidad por violación de garantías fundamentales en materia sustancial. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 33 En efecto, en el caso de autos, la discordancia entre el beneficio prometido y el realmente aplicado incide directamente en el consentimiento prestado por el procesado para allanarse a los cargos y en la validez del acto de aprobación judicial de la terminación anticipada.

Esta afectación no puede considerarse meramente formal o inocua, pues altera el equilibrio propio de la negociación procesal: el procesado renunció al juicio y a la posibilidad de controvertir las pruebas bajo la premisa de una ventaja punitiva concreta producto del allanamiento, cuya realización no se identifica con nitidez en la sentencia en virtud de lo expuesto.

A la luz de los parámetros jurisprudenciales reseñados y de las actuaciones concretas del caso, la Sala concluye que la terminación anticipada del proceso no se ajustó plenamente a las exigencias de legalidad y de respeto por las garantías fundamentales, razón por la cual se impone declarar la nulidad de la sentencia que por vía de apelación se revisa.

Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 34 4. En suma, se advierte que, el trámite revela una fractura relevante en el principio de legalidad y en la exigencia de una aceptación de cargos plenamente informada.

En efecto, al momento de verificarse la voluntad del procesado en audiencia preparatoria, el juzgado le comunicó, de manera expresa, que el Estado le otorgaría una rebaja “de hasta un tercio” de la pena a imponer, aplicable tanto a la prisión como a la multa, presentándola como la contraprestación propia de ese estadio procesal. Sin embargo, tal enunciado no se acompasó después con la operación punitiva efectivamente desarrollada en la sentencia anticipada, lo cual evidencia que la aceptación se formó sobre una premisa de beneficio cuantitativamente definida que no fue trasladada con transparencia al resultado sancionatorio final.

En ese sentido, el proveído de primera instancia no refleja, en forma verificable, la materialización del descuento “de hasta 1/3” anunciado al procesado. Por el contrario, de la motivación se desprende que el despacho entendió el efecto benéfico del allanamiento, principalmente, como la inaplicación del incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la fijación de la pena dentro del primer cuarto del rango resultante (16 a 21,3 años), sin explicitar una reducción aritmética de un tercio sobre una pena concreta previamente determinada, ni señalar la base numérica sobre la cual habría recaído tal descuento, menos aún respecto de la multa.

Así, el beneficio real que sustentó la Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 35 dosificación (exclusión del incremento 890/04) no fue presentado ni clarificado como tal en el momento decisivo de la verificación de voluntad.

Esta discordancia cobra especial entidad porque, para la época, la conducta objeto del trámite se encontraba dentro del marco normativo que el propio expediente alude como restrictivo (artículo 26 de la Ley 1121 de 2006), circunstancia que imponía un deber reforzado de control judicial sobre la viabilidad legal y el alcance cierto de los beneficios derivados de la terminación anticipada.

Por lo mismo, no era jurídicamente admisible construir —como fundamento decisorio del allanamiento— una expectativa de rebaja “hasta de un tercio” sin que quedara inequívocamente establecido qué beneficio era legalmente procedente, cómo se aplicaría y cuál sería su traducción cuantitativa en la pena y en la multa. De ahí que el problema no se reduzca a una simple divergencia de dosificación: el punto neurálgico es que el procesado renunció al juicio oral y a la controversia probatoria bajo una expectativa cierta y condicionante (rebaja “hasta 1/3” en prisión y multa) que, a la luz de la sentencia, no se identifica con nitidez, ni puede verificarse su aplicación. En consecuencia, la aceptación —aunque formalmente presentada Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 36 como libre y voluntaria— no aparece plenamente informada respecto de sus consecuencias jurídicas reales, afectándose el equilibrio propio de la terminación anticipada y comprometiéndose una garantía sustancial del debido proceso, con incidencia directa en la validez del acto de aprobación. Finalmente, al retrotraerse la actuación para la emisión de una nueva decisión, el a quo deberá, adicionalmente, valorar la pertinencia y alcance de la modificación legislativa introducida por la Ley 2477 de 2025, en cuanto resulte aplicable al caso al momento de proferirse la providencia que corresponda. 8.

Anotaciones finales 1. Al señor Lorenzo se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo tanto, no corresponde emitir ningún pronunciamiento sobre su libertad como consecuencia de la nulidad que aquí se decreta. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 37 2.

El Juez de Conocimiento, al momento de dictar nuevamente la sentencia, deberá tener en cuenta la Ley 2477 de 2025, en especial lo dispuesto en el artículo 12 de dicha normativa. En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala Penal de Decisión-, Resuelve: Primero: Decretar la nulidad de la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, en la cual se condenó al señor Lorenzo por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo.

Segundo: Devuélvase el expediente al juzgado de origen, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de la decisión. Sentencia Anticipada 2ª Instancia. Ley 906/2004 Radicación: 20240002101 Delito: extorsión agravada en concurso Acusado: Lorenzo Decisión: Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 38 Notifíquese y cúmplase.

PAULA JULIANA HERRERA HOYOS RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Sergio Torres Díaz Secretario Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 874058acb6a083aed83d87c55f5ee44591acaf4bce9b8c6cb14636ba50819d69 Documento generado en 19/01/2026 04:23:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica