Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17380600007120220004701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Página 1 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL _________________________________________________________ Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 0054 de la fecha Manizales, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). 1.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, frente a la sentencia proferida el día 10 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual el señor JOEL fue declarado responsable del delito de Violencia intrafamiliar cometido en contra de su compañera sentimental, su menor hijo y su cuñado también menor de edad.

Página 2 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.

HECHOS De acuerdo con la acusación trasladada, tuvieron ocurrencia en horas de la mañana del 16 de enero de 2022, cuando en residencia familiar ubicada en la calle XXA #5-XXdel barrio Las Ferias del municipio de La Dorada, Caldas, el señor JOEL abordó violentamente a su compañera sentimental Alicia, tomándola del cuello y lanzándole golpes, los que también propinó a su cuñado y hermano de la primera, el adolescente L.F.W.C., que con ellos residía. Las agresiones se hicieron extensivas además contra el hijo común de la pareja, de apenas un año de edad.

Ante ese escenario de agresión doméstica, el adolescente L.F.W.C. salió de la residencia a pedir ayuda, acudiendo agentes de la Policía Nacional que ante lo observado le dieron captura en flagrancia al violento hombre.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Capturado en flagrancia el señor JOEL, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, el día 17 de enero de 2022 se surtió la legalización de dicha aprehensión. Acto seguido se prosiguió con el traslado de la acusación con la que se le atribuyó responsabilidad por el delito de violencia Página 3 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intrafamiliar cometido en contra de su compañera sentimental, su hijo y su cuñado, estos dos últimos menores de edad (inc. 2º art. 229 C.P.).

No hubo aceptación de responsabilidad. En la misma diligencia se solicitó e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, la cual se mantuvo vigente hasta el 13 de enero de 2023 que el procesado recuperó su libertad por vencimiento de términos1. 3.2. Radicado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, que programó y celebró la audiencia concentrada el 7 de julio de 2022.

En tal ocasión se ratificó la atribución de responsabilidad por el delito contra la familia endilgado, y se decretaron las pruebas a practicar. No hubo recursos. 1 Al verificar en el aplicativo: Consulta de procesos y en la página del INPEC se ha encontrado que está actualmente privado de la libertad, pero purgando sanción impuesta en sentencia anticipada dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Antioquia.

JOEL XXX Página 4 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. El juicio oral se desarrolló inicialmente durante los días 25 de octubre y 5 de diciembre de 2022, y finalizó el 30 de enero de 2023, cuando luego de escucharse los alegatos de conclusión, se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.

El 24 de febrero de 2023 se agotó la audiencia de individualización de pena, sin pedimentos especiales a favor del sentenciado.

4. LA SENTENCIA A los 10 días del mes de marzo de 2023 se dictó el fallo (notificado vía correo electrónico el mismo día), con el que la juez apunto que la jurisprudencia ha clarificado la distinción entre prueba de referencia y prueba indirecta, y la posibilidad de demostrar el tema de prueba a través de ésta, como así corresponde en delitos que acontecen en la clandestinidad.

Aludió en este punto a la validez de los indicios en la sistemática penal y su potencial suasorio para fracturar la presunción de inocencia. Luego refirió que las declaraciones previas también pueden introducirse como medio probatorio cuando el deponente comparece al juicio oral a rendir su testimonio, pero cambia la versión inicial, evita declarar o se retracta de la misma.

De la mano Página 5 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de lo precedente, aludió a la corroboración periférica como complemento de las pruebas de referencia que pueden conducir a un fallo de responsabilidad. Con tal base conceptual, predicó la juzgadora: “se tiene que en efecto lo dicho en la entrevista absuelta por parte de la señora Alicia, en lo manifestado en la noticia única criminal y en lo señalado en la historia clínica, así como lo señalado por el joven LFWM al galeno que hizo su valoración médica y que se registra en su historia clínica, se constituyen en los pilares fundamentales con los cuales se edifica este fallo de condena contra el señor Julián Alonso, pruebas estas que deben ser consideradas como de referencia admisible, en atención a que se trata de unas declaraciones rendidas por fuera del proceso las cuales ingresaron a la actuación procesal como consecuencia de la aptitud evasiva asumida tanto por parte de la señora Alicia como de su hermano LFWM, quienes en juicio manifestaron acogerse al Art 33 de la Constitución Política y no querer declarar contra su compañero sentimental y cuñado, el señor Joel, sin que se pudiera establecer por parte de este Despacho si tal proceder se debió a alguna clase de presión por parte del encartado hacia éstos, pero que si podría pensarse que es para el favorecimiento del investigado pues este es el padre de los hijos de la señora Joel, BSRM de 29 meses de edad victima en estas diligencias y de otro menor en etapa de gestación, que dependen económicamente ella y los hijos del señor Joel y de la familia de este”.

En el fallo se llamó la atención de la conducta evasiva de la esposa y cuñada del procesado, así como de su preparación, al punto que aquella dijo acogerse al artículo 33 de la C.P. y ambos optaron por decir que no se acordaban de pormenores, lo cual, además de considerarlo un indicio de su propósito dirigido a favorecerlo, daba lugar a la estimación de sus anteriores Página 6 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señalamientos que, adicionó, se corroboraban periféricamente con varios medios de prueba, como el testimonio del patrullero que dijo haber sido abordado por el cuñado del procesado y le informó que había una riña en casa de su hermana, yendo hasta el lugar en que vio señales de agresión en el cuerpo de aquella que le dijo que el acusado era quien la había golpeado.

Pasó luego a evocar que el investigador Oscar Javier Moreno al testificar dio cuenta de una entrevista de la señora Alicia, a la que dio lectura, encontrándose una misma narración de agresión doméstica por parte del acusado a tres miembros de su familia, como igualmente se aprecia en la denuncia rendida ante el investigador Henry Alexander Padilla que la exhibió en juicio oral, resultando de relevancia para el esclarecimiento de los hechos.

También alzaprimó lo declarado por las dos médicas generales del Hospital San Félix de La Dorada y del médico legista, porque han trasladado la versión suministrada por la paciente lesionada y han certificado la afectación a la integridad física del pequeño de un año de edad y de su señora madre. Concluyó así que no era un caso de llana prueba de referencia, sino de todo un acervo probatorio que, en conjunto, y tras su confrontación en juicio oral, gozaba del poder demostrativo para condenar al señor JOEL por la agresión ocasionada a su compañera sentimental, a su hijo y al cuñado que con ellos Página 7 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convivía, siendo los dos últimos menores de edad, lo cual derivaba en la tipificación del delito de violencia intrafamiliar agravado, respecto al cual impuso la pena mínima de 72 meses de prisión, sin concesión de subrogados, ni sustitutos por prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal.

En la parte resolutiva dispuso la correspondiente emisión de la orden de captura en contra del sentenciado (sin que aparezca en el expediente digital).

5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación, espacio en el que únicamente la Defensa promovió la alzada. Inició el Censor alegando que se vulneró el debido proceso, no sólo de su patrocinado, sino de las presuntas víctimas, porque cuando comparecieron al juicio oral, a pesar de ampararse en el artículo 33 de la Constitución para no declarar, se les hicieron preguntas atinentes al caso y se les instó a responder.

De otro lado, alegó que todo el material aportado por la Fiscalía en juicio era prueba de referencia, sin testigos de los hechos, como no lo fueron los gendarmes que atendieron el caso, por lo que se ha violentado la prohibición de condenar sólo con este Página 8 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tipo de medio de prueba, trayendo jurisprudencia afín, tras la cual alegó que los testigos auscultados en juicio, gendarmes y profesionales de la salud, se ciñeron a lo escuchado a las presuntas víctimas por fuera, sin poder ser complemento válido de las versiones no entregados por la cónyuge y cuñado del procesado.

Concluyó así que ante unos denunciantes que no han querido declarar y una restante prueba de referencia, no había aptitud suasoria para dictar el fallo condenatorio que pidió ser revocado, y que en su lugar se emita uno de sustitución absolutorio. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio. 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. A diferencia de lo razonado por la juez de instancia, para el apelante se ha condenado con fundamento en prueba de referencia únicamente, y a partir de manifestaciones viciadas de ilegalidad. Lo anterior hace que la Sala deba realizar, en un primer momento, un análisis de legalidad del material probatorio Página 9 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuestionado, tras lo cual se adentrará a examinar la suficiencia de los elementos de convicción válidamente incorporados y practicados para estructurar un fallo de responsabilidad, o si, como ha sido reclamado con la apelación, resulta imperativa la absolución por deficiencia en su poder demostrativo. 6.2.

Irregularidades probatorias requeridas de corrección. 6.2.1. Recepción irregular del testimonio de la esposa y del cuñado -menor- del procesado. Exclusión de tales pruebas por ilicitud en su práctica. El artículo 33 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental, según la cual: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

El Código de Procedimiento Penal también contempla esta prerrogativa que es expresión de un sistema de enjuiciamiento respetuoso de la dignidad humana, de la indemnidad familiar y que comprende que la reconstrucción de la verdad es una función institucional que no puede derivarse de las palabras del incriminado o su prole, menos aún bajo el apremio de posibles consecuencias negativas.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C- 1287 de 2001 expresó: “En desarrollo y aplicación de la primacía de la dignidad humana, el moderno derecho penal, abandonando definitivamente los métodos de averiguación de la verdad que prescindiendo de este concepto Página 10 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admitían cualquier forma de llegar a ella, proscribe las presiones ejercidas sobre los acusados o sus familiares, que bajo el apremio del juramento o cualquier otra forma de intimidación moral, conduzcan al declarante a confesar su delito o a delatar a aquellos con quienes está unido por vínculos muy cercanos de parentesco.

Por ello, el principio de no incriminación recogido en el canon 33 superior, concreta en una regla jurídica la exigencia de un trato acorde con el merecimiento de respeto que tiene toda persona. De otro lado, el principio de autonomía de la voluntad y el derecho fundamental a la libertad de conciencia se ven también desarrollados en la norma superior que consagra la excepción al deber declarar en juicio contra sí mismo y contra los más próximos familiares.

La libertad moral o libertad de conciencia a que alude el artículo 18 de la Constitución, encuentran una garantía complementaria en el principio de no incriminación, impidiendo presiones sobre la conciencia de los individuos llamados a deponer en esas circunstancias.” La Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha decantado: “A la luz de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, no admite discusión que una persona no puede ser obligada a declarar en contra de sus parientes, en los grados establecidos por la ley.

Aunque históricamente este derecho ha tenido múltiples explicaciones, que abarcan desde contenidos religiosos (por la concepción de los esposos como «un solo cuerpo»), hasta la desconfianza frente a un testimonio «interesado» o «parcializado», en la actualidad se acepta que son dos sus principales fundamentos: (i) proteger la unidad familiar, que naturalmente podría verse afectada si una persona es compelida a declarar en contra de un pariente; y (ii) el dilema moral a que resulta sometido el testigo cuando es obligado a elegir entre faltar a la verdad o perjudicar a uno de sus familiares cercanos, sin perjuicio de la amenaza punitiva inherente al delito de falso testimonio” (SP-3274-2020, Rad. 50587).

Página 11 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en tal protección constitucional, contrario a derecho será que el declarante, a pesar de tener una relación de parentesco con el procesado, sea obligado o conducido, de manera directa o indirecta, a ofrecer un testimonio en el que puedan hacerse manifestaciones incriminatorias.

Tan relevante regla y otras afines que amparan la indemnidad familiar, se encuentran en la sentencia T-321 de 2017 en la que el máximo Tribunal Constitucional estableció: 4.3. En torno al alcance de la garantía de no incriminación de familiares próximos, este Tribunal ha manifestado que: (i) Se concreta en prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías directas o por medios indirectos, de las personas en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

(ii) Resulta inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de una persona que se encuentre dentro de los grados de parentesco mencionados, pues estas pueden constituirse como formas de presión para obtener una declaración. (iii) Comprende cualquier tipo de declaración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o ante funcionario judicial (…) 4.7.

En síntesis, la garantía de no incriminación se concreta en la prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías directas o por medios indirectos, de las personas en contra de su cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, incluso ante la existencia de un deber de denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, Página 12 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad física o libertad y formación sexual, pues es inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco mencionados.

Con ello, podemos pasar a la revisión de lo ocurrido en estrados y establecer que en el momento en que la juez, a pesar de que la cónyuge y el cuñado del procesado hicieron manifiesto su deseo de no declarar en contra de su familiar, les indicó que debían responder algunas de las preguntas que les formularan, sometiéndolos a un interrogatorio que ciertamente aludía, así fuera indirectamente, a los hechos por los que estaba siendo judicializado el señor JOEL, transgredió la prerrogativa constitucional tratada, dando lugar a la práctica de dos testimonios viciados de ilicitud.

En este sentido, nótese que la señora Alicia al inicio de su declaración manifestó: “señora juez, yo no pienso declarar en contra de mi cónyuge Joel”, ante lo que la juez le indicó: “eso es claro, pero usted está como testigo, solamente la Fiscalía le va a realizar unas preguntas, las que usted no quiera contestar, no las contesta, listo”, tras lo cual la juramentó para que respondiera con la verdad, creando así una regla inexistente y lesiva de la garantía a la inmunidad penal del artículo 33 de la Constitución Política, según la cual, sí debe testimoniarse en el juicio contra familiares, sólo que con la posibilidad de abstenerse de responder algunas de las preguntas.

Esta fórmula no puede ser tolerada, debiendo señalar que el alcance adecuado de la prerrogativa constitucional implica contar con la opción real de no testificar sin consecuencia alguna, como Página 13 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no lo pudieron hacer la esposa y el cuñado del procesado, que se vieron en últimas compelidos a atender el interrogatorio que el fiscal delegado les formulaba, con la correlativa exigencia para que respondieran algunos cuestionamientos que la juez interpretó que no eran incriminatorios, pero que sí atañían a los hechos materia de investigación, como si el 16 de enero de 2022 (día de los hechos) conocieron de alguna riña, si la Policía llegó hasta su casa e intervino, o si ese día recibieron atención en salud.

Sin duda alguna, estos eran contenidos que le permitían a la juez un acercamiento a los hechos, por lo que de manera indirecta podían comprometer al procesado, tratándose entonces de contenidos teñidos de ilegalidad en el marco de un par de testimonios que no debieron ser practicados. Y mucho menos valorados, como finalmente lo ha terminado haciendo la juez que, para hacer más patente la transgresión, se aprecia que en su fallo se ha permitido dictar conclusiones a partir de las preguntas que no quisieron responder, determinando que fue la fórmula evasiva de aquellos para favorecer al señor JOEL, en lo que es claramente un juicio de valor que desconoce que su silencio no podía concebirse como algo distinto a la expresión de un legítimo derecho que se les cercenó. Luego entonces, razón le asiste a la Defensa en reprobar que el juicio de responsabilidad pudiera soportarse de cualquier modo de lo expresado por la señora Alicia y del adolescente L.F.W.M., Página 14 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando fueron testimonios que no debieron practicarse, y ello conlleva a que en sede de segunda instancia sea imperativo disponer su exclusión1 y con ello prescindir, como es apenas obvio, de cualquier estimación de fondo. 6.2.2.

Contenido de referencia inadmisible no pasible de valoración. Por otra parte, recuérdese que, como ya se reseñó en el resumen del fallo de instancia (cita textual), lo manifestado por la señora Alicia en su noticia criminal, en la entrevista que le fue recibida y en la anamnesis de su historia clínica, así como las referencias que al médico le hizo el adolescente L.F.W.M., fue objeto de justiprecio por la juez de primera instancia, bajo la consideración de que eran prueba de referencia admisible, por tratarse de declaraciones extra juicio que válidamente se incorporaron en la vista pública ante la actitud evasiva de los dos 1 Este criterio se ha sostenido en el tiempo, encontrando en la actualidad decisiones, como la AP- 18902021, Rad. 57982, en las que ha ratificado y resaltado el Alto Tribunal que: “Cuando el objeto del reproche es una prueba que ha vulnerado garantías fundamentales, lo procedente -se insiste- no es declarar la nulidad del proceso sino excluirla para que no sea considerada”, por lo que puede concluirse que, de llegarse a establecer que en una prueba se actualizó una ilicitud -distinta a los casos límites de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial (AP-2216-2020, Rad. 54621: “Por el contrario, tratándose de pruebas ilícitas siempre opera la cláusula de exclusión probatoria, excepto en unos precisos casos en los que la nulidad se extiende a toda la actuación, lo cual ocurre cuando la prueba es obtenida mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, imputable a agentes del Estado”)- la consecuencia jurídica a adoptar sería la exclusión de ese maculado medio de convicción, concebida como la fórmula idónea para sanear el examen de la prueba, y con ello purificar un proceso que no está llamado a ser afectado con el remedio extremo de la nulidad.

Página 15 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarantes que se acogieron al artículo 33 de la Constitución Política, como ya se dijo, para favorecerlo. De la mano de las consideraciones realizadas en el acápite precedente, debe predicar la Sala la discrepancia absoluta con tal razonamiento esbozado en el fallo de primera instancia, pues además de que esos contenidos extra juicio no fueron solicitados como prueba de referencia en la audiencia preparatoria ni en el marco del juicio oral, con todo el debate que ello demanda2 (nótese que la denuncia y la entrevista fueron llanamente leídas en el juicio por investigadores de la SIJIN), no se derivan de una indisponibilidad del testigo, sino del ejercicio legítimo de una garantía constitucional con la que quedaban también cubiertas las manifestaciones realizadas durante la fase de investigación. Sobre el particular, debe apuntarse que la prueba de referencia está sometida a un régimen de admisión excepcionalísima, que se encuentra condicionada a la ocurrencia de específicas situaciones, como que el declarante ha perdido la memoria, padece grave enfermedad impeditiva para testificar, ha fallecido o es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar, entre los que cabe, como así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, situaciones de indisponibilidad del 2 Sin perjuicio de las declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales, de las cuales se ha elaborado una admisibilidad como prueba de referencia de pleno derecho (SP- 17862025, rad. 68619).

Página 16 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigo, como cuando se hace imposible su ubicación, que en modo alguno pueden aparejarse al ejercicio legítimo del derecho a no auto incriminarse o incriminar a su prole. En otras palabras: una es la imposibilidad de comparecencia del testigo obligado por la ley a declarar, y otra situación bien diferente es el acogimiento por parte del testigo convocado a su garantía constitucional y legal a no declarar en el proceso seguido en contra de su parentela más cercana, por lo que en la primera situación el ordenamiento jurídico ofrece una fórmula excepcional para suplir esa indisponibilidad, tal y como es la incorporación de la prueba de referencia, pero el segundo escenario reclama de la protección constitucional a favor de quien está siendo juzgado y de su prole para que su deseo de no testificar no sea vencido a través de la impuesta y no consentida incorporación de información que aportó en un medio cognoscitivo empleado durante la investigación y que no debe suponerse o colegirse que quiso fuese utilizado en el juzgamiento, sino que queda cubierto por una extensión de la reserva de la que echa mano cuando opta por no testificar.

Así que también ha lacerado el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, que por la supuesta “evasiva” de los testigos, se haya terminado incorporando y valorando sus manifestaciones extra-juicio, lo cual se traduce en sede de segunda instancia en su desestimación para el examen integral de la prueba que, a continuación, se apresta la Sala a realizar: Página 17 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3.

Nuevo examen de las pruebas válidamente incorporadas y practicadas. 6.3.1. Ya está claro que este caso ha quedado sin testigos directos de lo acontecido en la intimidad del lugar de habitación compartido por el procesado, su esposa, su hijo de un año de edad y su cuñado, pues con las exclusiones precedentes, no hay quien afirme o niegue la ofensiva materia de juzgamiento.

Lo anterior conduce a aclarar preliminarmente que es posible dictar un fallo de responsabilidad sin el testimonio de quien se reputa víctima -ni ningún otro testigo directo de los hechos-, pues pueden existir otros medios de conocimiento indirecto, que, acompañados de elementos de corroboración periférica, pueden ayudar a concluir más allá de toda duda razonable que el hecho criminal ocurrió y que el enjuiciado es el responsable.

Piénsese, por ejemplo, que en un delito de homicidio en el que es imposible escuchar a la víctima, no será exclusivamente pertinente aquella prueba testimonial que tenga por fin dar cuenta del momento exacto del embate lesivo de la vida, pudiendo también ser pertinentes -y por mucho- todos aquellos testigos que, sin tener información sobre el atentado como tal, pudieron avistar hechos anteriores o subsiguientes dilucidadores de lo ocurrido al momento del ataque, como quien ve huir a alguien portando un arma ensangrentada, o conocen de una enemistad previa entre víctima y Página 18 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal victimario, saben de una amenaza lanzada de vieja data por parte del victimario, conocen de tiempo atrás que se ha dedicado al sicariato, entre otros aspectos que no por adyacentes dejan de ser relevantes.

Lo anterior nos lleva a predicar, en correspondencia con la juez de primera instancia, que, mientras la prueba de referencia atañe a una narrativa extra-juicio frente a la que no es posible asegurar su inmediación, publicidad, ni contradicción, la prueba directa o indirecta se aparta de este concepto, y se define a partir de su conexión con los hechos jurídicamente relevantes, siendo esta última aquella que no los revela directamente, pero puede contribuir a su esclarecimiento como una operación lógicodeductiva.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado sobre el particular: Si se adopta como criterio diferenciador de la prueba directa e indirecta su conexión con el hecho que integra el tema de prueba, la primera categoría la tendrán, por ejemplo, el testigo que dice haber visto disparar o el video donde aparece el procesado cometiendo el hurto, mientras que la segunda se podrá predicar, verbigracia, del testigo que dice haber visto al procesado salir corriendo de la escena de los hechos, de la huella dactilar del procesado hallada en la escena del crimen, etcétera.

(…) De allí se sigue que si la condena puede estar basada en prueba directa e, incluso, exclusivamente en prueba indirecta, el medio de conocimiento que acompañe a la de referencia, en orden a superar la restricción prevista en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, puede tener cualquiera de tales características, siempre y cuando, dentro de su valoración conjunta, tenga la condición de rebasar el estándar de conocimiento de la duda razonable.3 3 CSJ SP3274-2020, rad. 50587.

Página 19 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Razonar en contrario, sería establecer indebidamente una tarifa legal para la acreditación de los delitos y sus responsables, pues se caería en la errónea idea de que su verificación únicamente puede lograrse por las palabras ofrecidas en juicio por la víctima misma o cualquier otro testigo presencial, desconociéndose así que es factible que, dadas las circunstancias, ello no ocurra, pero pese a ello se aporten los elementos de convicción suficientes para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegó el comportamiento, las que pueden también reconstruirse históricamente por la vía inferencial.

Toman forma así los indicios, que en la actual sistemática procesal penal ya no se encuentran enlistados entre los medios de prueba, pero no porque hayan sido prohibidos o perdido utilidad para la reconstrucción de los hechos, sino porque se ha comprendido que no son tanto un elemento probatorio autónomo, como lo es un documento, una pericia, o un testimonio, sino que son más bien una derivación racional del operador judicial a partir de los hechos demostrados con aquellas evidencias tangibles.

En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte En correspondencia ha dicho en decisiones como la SP-991-2021, Rad. 54547: “[…] Quiere decir lo anterior que el aporte del testigo de referencia no es suficiente por sí solo como medio de conocimiento válido para desvirtuar la presunción de inocencia, pues para tal efecto es indispensable la presencia de otros medios probatorios para verificar o confirmar el contenido del relato indirecto.

Así es que, la entidad suasoria de la prueba de referencia no depende de sí misma, sino del respaldo que le brinden las otras pruebas, aunque sea a través de la construcción de inferencias indiciarias” Página 20 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Suprema de Justicia: “En relación con su carácter, se ha dicho que no es prueba autónoma.

En este sentido, se considera acertada su no inclusión en el artículo 382 de la Ley 906 de 2004 como medio de conocimiento, lo cual no significa su proscripción en la sistemática acusatoria” (SP-2061-2022, Rad. 55605). En efecto, mientras el medio de prueba es el objeto de valoración, el indicio es un modo de valorar la información recaudada, bajo la fórmula, según la cual, a partir de un hecho probado con algún medio de conocimiento específico (como aquellos enlistados en el artículo 382 del CPP), puede obtenerse un hecho derivado de la aplicación de los criterios de la sana crítica.

Así que el indicio, tal y como lo ha expresado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “es todo hecho o circunstancia conocida, del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio” (SP-12792024, Rad. 56545). 6.3.2. Desarrollado el anterior prolegómeno, es ahora el momento de descender al estudio del caso en concreto, para lo cual se dirá inicialmente que a juicio oral comparecieron un total de ocho declarantes, todos a instancias de la Fiscalía, de los cuales, como ya se indicó, habrá de dejarse de lado a la compañera sentimental y cuñado del procesado.

Página 21 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entre los restantes seis deponentes, aparece el agente de la SIJIN, Oscar Javier Moreno Santibáñez, quien en razón a la orden a policía judicial que recibió, además de disponer la remisión de la señora Alicia a valoración médico legal, le recibió entrevista, la cual, de forma desacertada y sin la necesaria intervención de la juez, fue leída a viva voz en el juicio oral, exponiéndose así un contenido referencial inadmisible, por lo que debe también desatenderse.

Ahora bien, se escuchó en el juicio oral a la médica general del Hospital San Félix, Daniela Betancur Franco, que para la fecha de los hechos estaba en turno de triage, y fue así como explicó que al recibo de los diferentes pacientes que arribaban a urgencias, les hacía un primer cuestionario acerca del motivo de consulta, sin realizar ninguna atención médica como tal, por lo que poco tenía para aportar frente a un caso de violencia intrafamiliar que dijo no recordar, limitándose a señalar que este tipo de situaciones tienen un protocolo de atención inmediata.

Hay así un grupo de cuatros testigos inviables para el esclarecimiento de lo sucedido, pero, dígase desde ya, en oposición a los restantes cuatro que han permitido consolidar importantes hechos indicadores que, una vez ensamblados, permiten colegir la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, tal y como pasará a exponerse: El patrullero de la Policía Nacional, Leonel Eliécer Hernández Alcalde, informó que el día 16 de enero de 2022, encontrándose en Página 22 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal turno de patrullaje en el barrio Las Ferias de La Dorada, observó a un menor que, en medio de desespero, acudió a él y a su compañero de vigilancia a pedirles auxilio, para que intervinieran en un altercado que se estaba presentando en casa de su hermana y su esposo.

En ejercicio de su rol atendieron el pedido de ayuda, y fue así como se dirigieron hasta la residencia ubicada en la calleXA #5X, de la cual vio salir a la señora Alicia, con quien tuvo contacto, percibiendo que presentaba enrojecimiento en varias partes de su cuerpo, como el cuello, mientras le dijo que acababa de ser agredida por su compañero sentimental que se encontraba al interior de la vivienda.

Derivada de esas voces de auxilio la Policía intervino, procedieron a la captura en flagrancia del señor JOEL, quien efectivamente se constató que estaba en la morada en que no había personas distintas a su esposa, su adolescente cuñado y su hijo bebé. Agregó con su testimonio que, de manera simultánea a la captura del implicado, dispusieron que las presuntas víctimas fueran llevadas para atención médica, como así se materializó a través de vehículo de la Policía Nacional que las transportó con prontitud.

Página 23 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior nos conduce a la testigo Kelly Juliana Acosta Londoño, quien en su calidad de médica adscrita al área de urgencias del Hospital San Félix de La Dorada, atendió ese mismo 16 de enero de 2022 a una mujer y dos menores que acudieron por violencia física intrafamiliar.

Al margen de ese motivo que le fue reportado, y de la anamnesis que ya se dijo que se dejaría de lado, en ejercicio de su actividad como profesional de la salud realizó específicas valoraciones que sí son pasibles de estimación como conocimiento especializado legalmente solicitado e incorporado5, y con ocasión del cual conceptuó e informó: “A la paciente se le encontraron pues dos lesiones.

Tenía una lesión que describí como un rasguño vertical en el antebrazo derecho, en la cara interior. Más o menos unos 7 u 8 centímetros de diámetro, pero que no tenía sangrado activo, y otra lesión en la mucosa del labio inferior con un sangrado activo escaso, sin compromiso de placas dentarias, ni compromiso aparente óseo”; y frente al hijo del procesado apuntó: “Era un menor de aproximadamente 1 año de edad que tenía unas lesiones (…) El hematoma en la región cigomática, perdón, derecha, de aproximadamente 2 centímetros, en cara.

Tenía otra lesión en la región ____________________ 5 Sala Penal CSJ, SP-6538-2018, Rad. 50723: “Finalmente, cabe destacar que la Sala ha decantado que un testimonio puede contener apartados que constituyan prueba de referencia, así como otros correspondientes al conocimiento de quien presenció u observó de manera personal y directa un aspecto relacionado con el hecho jurídicamente relevante.

Así, si mediante el testimonio se pretende introducir una declaración anterior al juicio oral, la cual se ofrece como medio de prueba de un elemento estructural de la conducta punible, entonces se tratará de prueba de referencia sometida a las limitaciones legales previamente mencionadas. Sin embargo, si la misma aserción versa simultáneamente sobre aspectos que el testigo observó o percibió directa y personalmente, dicho segmento del testimonio no constituirá prueba de referencia sino prueba directa.” Página 24 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parietal derecha, más o menos de dos centímetros que impresionaba doloroso a la palpación. Y otra lesión en la mucosa, en la boca, en la encía superior, tenía un leve sangrado”.

Por su parte, el médico legista Jorge Andrés García Arango, al ser escuchado en juicio aclaró que no tuvo contacto con ninguno de los pacientes, ello derivado de algo ya informado por el investigador Oscar Javier Moreno, como fue que la señora Alicia Rochelle no quiso continuar atendiendo el llamado de las autoridades encargadas de los actos investigativos, por lo que se limitó a una revisión de la historia clínica de un menor al que por la constatación médica de un hematoma en región parietal y laceración leve en labio le dictaminó una incapacidad médico legal de 8 días, compatible con una agresión física infligida.

Finalmente, se aludirá al policía judicial, Henry Alexander Padilla, quien no se atenderá en su referencia a la narración de la denunciante, pero sí en cuanto que fue la autoridad ante la que acudió en un principio con la convicción de denunciar al señor JOEL, de quien dijo en ese momento que era ya su expareja, por lo que ha sido el testigo con el que se ha conocido del propósito de denunciar una violencia en el marco de las relaciones familiares.

Valga señalar que la Defensa prescindió de agotar el turno de contrainterrogatorio, o lo restringió a unas escuetas preguntas, con Página 25 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este grupo de cuatro declarantes que han respondido con claridad y contundencia, por lo que no han sido develados en alguna irregularidad declarativa, ni puede colocarse en entredicho su transparencia testimonial, resultando así atendibles.

Luego entonces, encuentra esta Colegiatura que hay unos claros hechos indicadores derivados de las pruebas legalmente practicadas, cuales son: (i) Alicia, y su hermano adolescente L.F.W.C., pidieron auxilio policial el 16 de enero de 2022; (ii) lo hicieron en cercanía de su lugar de residencia, al que fue la patrulla de la Policía Nacional;

(iii) a su arribo, de un lado, encontraron vestigios en el cuerpo de la mujer de una agresión física, y, de otro lado, encontraron que en el interior de la morada en que se suscitaron los hechos estaba sólo el señor JOEL, sin otras personas, procediendo a su captura en flagrancia. Acto seguido, hay una primera atención de las presuntas víctimas, y (iv) además del motivo de consulta médica expuesto, el cual coincide con la denuncia que en contra del señor JOEL se interpuso por el delito de violencia intrafamiliar, (v) hay unos hallazgos médicos objetivos, compatibles con una arremetida física.

Y con tal información, discurre la Sala que sí logra establecerse, sin rumbos causales alternos soportados en prueba presentada en juicio, y ni siquiera bajo la ideación de otras hipótesis factibles, que los hallazgos médicos encontrados en el cuerpo de la señora Alicia y de su hijo de un año, ha sido el producto del maltrato Página 26 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal físico irrogado por el procesado, frente al cual pidieron expreso y claro auxilio, y siendo el único que se encontraba en el teatro de los acontecimientos, lo cual dio lugar a su captura, y posterior judicialización que no logra explicarse en motivos conocidos para un falso señalamiento.

Más bien, bajo un enfoque diferencial y con el examen en contexto requerido en casos de la especie, puede entenderse que las propias dinámicas familiares, en las que hay lazos afectivos, de dependencia multinivel y hasta de subyugación, conducen al desvanecimiento del deseo de justicia, y ello explica el sobreviniente desinterés que, en todo caso, no elimina el pedimento de auxilio que en su momento se reclamó por un embate en el seno familiar que, se insiste, esta Sala encuentra acreditado ante la solvencia y univocidad de los hechos indicadores, con la posibilidad de una construcción inferencial sólida, como es que el señor JOEL, es el autor de las lesiones medicamente verificadas.

Así que, bajo el respeto del dictado jurisprudencial, según el cual: “los indicios deben estar cimentados en hechos plenamente probados y las deducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad, a partir de reglas de la sana crítica, pues, si solo se trata de probabilidades o meros criterios de quien realiza el análisis, no pueden ser acogidos para fundar una condena, dado que apenas perviven en el campo de la incertidumbre o la especulación” (SP-1129-2022, rad. 58754), para la Sala hay fundamentos probatorios suficientes para fracturar la presunción de inocencia del denunciado JOEL a partir de todas Página 27 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las pruebas indirectas, pero muy dicientes y encuadrables que han venido de referirse y que apuntan a la realidad de la tesis incriminatoria.

Bajo lo expuesto, aun cuando se excluyen algunas pruebas que la juez de primer nivel indebidamente permitió, y se desestiman contenidos no estimables, hay lugar a confirmar su fallo condenatorio, pues a través de la vía inferencial que ya había acogido y la estimación ponderada de los medios probatorios lícitos, se verifica el estándar de conocimiento necesario para colegir fracturada la presunción de inocencia. Discurrido todo lo anterior, quiere también la Sala realizar un llamado de atención a la Fiscalía para que, en casos de la especie, evalúe con rigor los riesgos probatorios que pueden aparejar el paso del tiempo, para que así, cuando haya motivos fundados y en casos de extrema urgencia (como así lo consagra la ley), procure la práctica de pruebas anticipadas que coadyuven a evitar escenarios de impunidad, o explore con suma atención la ineficacia del privilegio de la inmunidad penal por escenarios de subordinación. 7.

DECISIÓN Página 28 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DISPONER LA EXCLUSIÓN de los testimonios ofrecidos en juicio oral por la señora Alicia y el entonces adolescente L.F.W.M., ante la ilicitud configurada en su práctica, lesiva de garantías fundamentales.

SEGUNDO: CONFIRMAR, bajo las consideraciones desarrolladas en este proveído, la sentencia proferida el día 10 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual el señor JOEL fue declarado responsable del delito de Violencia intrafamiliar (art. 229 inc. 2º C.P.) por el que fue acusado.

TERCERO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Página 29 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Página 30 Sistema Acusatorio: 2022-00047-01 JOEL Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73c5ad9387441694422859a80ef14422d35354c7650e6c2985665279b21f6ab8 Documento generado en 15/01/2026 06:52:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica