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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000721201801344 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Fecha: 2021-03-24

Sujetos procesales: ALEXANDER VARGAS BERNAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Sala Penal Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 110016000721201801344 01 Acusado: Alexander Vargas Bernal Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Motivo: Sustentación recurso de casación Decisión: Declara desierto Aprobado Acta: 037 Mag.

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez I. Asunto La sala se pronuncia sobre la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Alexander Vargas Bernal, una vez concluido el traslado concedido por la ley para ese fin. II. Actuación procesal relevante y consideraciones 1. El 30 de junio de 2020 el Juzgado 22 Penal del Circuito condenó a Alexander Vargas Bernal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

La defensa apeló. 2. El 31 de julio de 2020 la actuación fue asignada por reparto a esta sala de decisión; el 27 de agosto de 2020 confirmó el fallo recurrido, y el 11 de septiembre realizó la audiencia de lectura de la decisión. 3. El 14 de septiembre de 2020 la secretaría de la sala penal corrió el término de ejecutoria de cinco días en el presente proceso.

Este culminó el 18 de septiembre siguiente a las 5.00 p. m. 110016000721201801344 01 Alexander Vargas Bernal 2 4. El 13 y el 18 de septiembre de 2020 el acusado y su defensor interpusieron el recurso extraordinario de casación. Este último renunció al poder. 5. El 21 de septiembre del 2020 la secretaría de la sala penal inició la contabilización del término de 30 días para sustentar la demanda de casación. Sin embargo, dado que el 19 de noviembre de 2020 el acusado solicitó la suspensión del término hasta que le fuera asignado un defensor público, el 25 de noviembre siguiente el tribunal, en garantía de su derecho de defensa, anuló la actuación desde el inicio del traslado común; requirió a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor para Alexander, y suspendió el término hasta el momento en que tal designación se materializara. 6.

El 25 de enero de 2021 Ludy Santiago Santiago, defensora pública, le comunicó a la corporación que el 11 de noviembre fue asignada para representar al acusado en la sustentación de la demanda de casación. Sin embargo, dado que desconocía la decisión adoptada el 25 de noviembre y el estado actual del término, requirió información de este, copia de las piezas procesales del expediente y la prórroga del término de casación, hasta tanto obtuviera la totalidad de los elementos necesarios para estudiar el caso. 7.

Ese día, el despacho le solicitó a la secretaría un informe sobre el estado actual de los términos de casación del proceso. 8. El 28 de enero de 2021 la escribiente de la secretaría de la sala penal precisó que tal dependencia inició el cómputo del traslado para sustentar la demanda de casación el 26 de enero de 2021 y que este culminaba el 8 de marzo de 2021. 9.

El 29 de enero de 2021 esta sala de decisión negó la petición de prórroga formulada por la defensa de Alexander, ya que contaba con 27 días hábiles para sustentar el recurso extraordinario de casación. Es decir, con un término razonable que de ninguna manera vulneraba 110016000721201801344 01 Alexander Vargas Bernal 3 el derecho de defensa.

Contra esta decisión aquel interpuso el recurso de reposición. El tribunal no repuso tal determinación. 10. El 8 de marzo de 2020 la defensa allegó un memorial por medio del cual informó que desistía de la sustentación del recurso de casación, ya que, de la revisión de actuación cumplida y las determinaciones adoptadas en primera y segunda instancia, no encontró “un defecto de estructura ni violación a derechos y garantías fundamentales, ni errores en la valoración y ponderación de la evidencia, ni tampoco en su legalidad.” 11.

El 9 de marzo de 2021 la secretaría de la sala remitió a este despacho el informe sobre el cumplimiento de los términos de casación, sin que la defensa presentara la sustentación correspondiente. 12. Con base en lo enunciado y con fundamento en el artículo 179A del CPP, toda vez que la defensa no presentó la demanda de casación, en el plazo concedido por la ley, el tribunal lo declarará desierto.

III. Decisión Por las consideraciones expuestas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Resuelve: Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Alexander Vargas Bernal. Segundo. En firme esta determinación, remítase la actuación al juzgado de origen. Tercero. Contra este auto procede el recurso de reposición. 110016000721201801344 01 Alexander Vargas Bernal 4 Notifíquese y cúmplase.

Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López Radicación: 110016000721201801344 01 Acusado: Alexander Vargas Bernal Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Motivo: Sustentación recurso de casación Decisión: Declara desierto Aprobado Acta: 037 Mag.

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez 110016000721201801344 01 Alexander Vargas Bernal 5 Firmado Por: JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02779114bc67924bab2bc7904316cc922e9a63ac4879e65af96d0d2f9228b505 Documento generado en 24/03/2021 04:16:04 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica