Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000050201702536 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Fecha: 2021-02-15

Sujetos procesales: RENÉ ROJAS CAMACHO

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000050201702536 01 Procedencia: Juzgado 10° Penal del Circuito Acusado: René Rojas Camacho Delito: Omisión de agente retenedor Motivo: Apelación auto Decisión: Anula y rechaza de plano Aprobado Acta N° 024 Fecha: Veinticinco (15) de febrero de 2021 I. Objeto del pronunciamiento Sería del caso que el tribunal resolviera el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima en contra del auto proferido el 25 de enero de 2021 por el Juzgado 10° Penal del Circuito, por medio de la cual no dejó sin efectos la preclusión de la actuación; sin embargo, existe una situación que lo impide.

II. Síntesis de los hechos Según la fiscalía, René Rojas Camacho es el representante legal de la empresa RC Comunicaciones EU y, en tal calidad, presentó declaraciones de impuestos por un valor total de $22´020.000, sin incluir los intereses por mora ni las sanciones, y no consignó las sumas recaudadas por concepto de impuesto sobre las ventas de los periodos 3° y 6° de 2012, 1° de 2013, y 1° de 2014.

Por este motivo, la DIAN promovió en su contra una actuación administrativa orientada al cobro persuasivo; sin embargo, aquel no atendió los requerimientos, continuó con el incumplimiento y, por ello, la autoridad tributaria lo denunció. 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 2 Por estos hechos, René Rojas Camacho fue judicializado por el delito de omisión de agente retenedor, en concurso homogéneo y sucesivo.

III. Antecedentes procesales relevantes 1. El 14 de julio de 2018 el Juzgado 15 Penal de Control de Garantías presidió la audiencia de imputación en contra de René Rojas Camacho, por la posible comisión de delito de omisión de agente retenedor, en concurso homogéneo y sucesivo. Este aceptó los cargos. 2. El 12 de noviembre de 2018 la fiscalía radicó el escrito de acusación y su conocimiento le correspondió al Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá. 3.

El 25 de mayo de 2019 el juzgado no aceptó el allanamiento a cargos del imputado, por falta de reintegro del 50% del valor apropiado, y el 5 de febrero de 2020 realizó la audiencia de acusación. 4. El 24 de junio de 2020, previo a instalar la audiencia preparatoria, la fiscalía solicitó variar la diligencia, para sustentar la petición de preclusión de la investigación, con fundamento en los artículos 86.2 y 402 del CP.

La apoderada de la DIAN, la agencia del Ministerio Público y la defensa respaldaron la postura y el juzgado declaró la preclusión de la investigación. La decisión no fue controvertida y cobró ejecutoria. 5. Por solicitud de la apoderada de la DIAN, el juzgado convocó a las partes e intervinientes a audiencia. El 1° de diciembre de 2020 la requirente pidió dejar sin efectos la preclusión de la actuación, dado que tal decisión estuvo soportada en un documento contentivo de información errada: a raíz de una petición de información que René Rojas Camacho le hizo a la DIAN, después de la audiencia de preclusión, la entidad verificó que el certificado presentado como fundamento de la preclusión era equivocado y que a la fecha René Rojas Camacho no se había puesto al día con sus obligaciones tributarias.

La fiscalía y la defensa se opusieron a la prosperidad de la petición. 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 3 6. El 25 de enero de 2021 el juzgado no dejó sin efectos la decisión de preclusión. La apoderada de la DIAN apeló. 7. El 22 de febrero de 2021 la actuación fue asignada a esta sala. IV. Fundamentos de la decisión recurrida El juzgado tramitó el requerimiento como una solicitud de nulidad de la preclusión de la investigación. Afirmó que la decisión que pretende atacar la apoderada de la DIAN cobró ejecutoria y valor de cosa juzgada, y no puede ser modificada ni revocada por la autoridad que la profirió. En ese orden, el error que alega también le es imputable a la misma apoderada, pues era su deber revisar que las pruebas que aportó como sustento de la preclusión, se ajustaran a la realidad.

Aunado al hecho que el nuevo certificado que allegó no corrige expresamente un error, sino que da fe de una obligación tributaria distinta a la anterior. En consecuencia, como no hay sustento normativo para esta solicitud y las etapas son preclusivas, el mecanismo para enmendar el yerro es la acción de revisión. V. Fundamentos del recurso interpuesto 1.

La apoderada de la DIAN le solicitó al tribunal revocar la decisión y, en su lugar, permitir que el proceso en contra de René Rojas Camacho continúe en la audiencia preparatoria. Expuso los siguientes argumentos: a. Un funcionario de la DIAN cometió un error humano e involuntario, expidió un certificado errado y fue presentado como elemento probatorio para sustentar la preclusión; sin embargo, al reparar en el error, aquel emitió otro documento en el que certificó que René Rojas Camacho no ha pagado sus obligaciones tributarias y, de inmediato, fue presentado al juzgado para su consideración. 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 4 b. Es menester tener en cuenta que los errores humanos existen y que ellos no pueden configurar situaciones jurídicas, pues lo sustancial debe prevalecer sobre lo procedimental y, aun sin normas que legitimen este trámite, la Constitución consagra los derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Adicionalmente, por más que exista la cosa juzgada, la realidad es que se cometió un delito. 2.

Como no recurrentes la fiscalía, la agencia del Ministerio Público y la defensa pidieron confirmar la decisión. Argumentaron que la DIAN debe acudir a la acción de revisión y respetar la cosa juzgada. VI. Fundamentos de la decisión 1. Como se sabe, la cosa juzgada es un instituto del derecho, mediante el cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y, en casos particulares, en otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.

Sus efectos son sustanciales y procesales: de un lado, precisa con certeza y dota de seguridad las relaciones jurídicas; y, de otro lado, prohíbe a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y a las partes y, eventualmente, a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. 2. Sobre el principio de la cosa juzgada se cimenta el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004: su artículo 21 proscribe el sometimiento a nueva investigación o juzgamiento a la persona cuya situación jurídica fue definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o con violación de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que sean declaradas por un tribunal internacional. 3.

El artículo 334 del CPP prevé que la decisión de preclusión hace cesar, con efectos de cosa juzgada, la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. El CP establece como causal de preclusión el pago en los eventos previstos en la ley y consagra la preclusión de la 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 5 investigación para el acusado por el delito de omisión de agente retenedor, en caso de que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar -artículo 82.6-. 4.

En este proceso, el panorama es el siguiente: la fiscalía investigó, imputó y acusó a René Rojas Camacho por la probable comisión del delito de omisión de agente retenedor, en concurso homogéneo y sucesivo, por no haber consignado a la DIAN las sumas recaudadas por concepto de impuesto sobre las ventas de los periodos 3° y 6° de 2012, 1° de 2013, y 1° de 2014, en su calidad de representante legal de la empresa RC Comunicaciones EU.

Previo a la instalación de la audiencia preparatoria, la fiscalía le solicitó al juzgado la preclusión del proceso, por pago de la obligación, dado que la DIAN certificó que la empresa representada por René Rojas Camacho no presentaba obligaciones tributarias pendientes de pago. La apoderada de la DIAN, la agencia del Ministerio Público y la defensa respaldaron esa postura y, en ese orden, el juzgado declaró la preclusión y, como quiera que la decisión no fue recurrida, cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada.

Con posterioridad a que la providencia revistiera el carácter de inmutable, vinculante y definitiva, la apoderada de la DIAN pidió derruir el valor de cosa juzgada de esa decisión y apeló a la prevalencia del derecho sustancial y al respeto por los derechos de las víctimas. Y el juzgado tramitó su solicitud. 5. En ese orden de ideas, el tribunal considera que el juzgado erró al dar trámite a esa solicitud, pues la situación jurídica de René Rojas Camacho quedó definida, por medio de una decisión de preclusión ejecutoriada, con valor de cosa juzgada y, en consecuencia, el ordenamiento jurídico le prohibía someter, nuevamente, a René Rojas Camacho a juzgamiento, que era el objeto de la solicitud de la apoderada de la DIAN. 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 6 Por respeto al principio de la cosa juzgada, el juzgado debió rechazar de plano el requerimiento, por ser manifiestamente impertinente y contrario al valor de seguridad jurídica y no someter la situación de René Rojas Camacho a un nuevo debate. 6.

El tribunal no comparte los motivos de disenso de la apoderada de la víctima: de un lado, no se trata de privilegiar las formas sobre el contenido, sino de respetar uno de los pilares básicos sobre los que se cimenta el Estado constitucional de derecho; y, de otro lado, hay que tener en cuenta que, si la DIAN cometió un error, debe asumir las consecuencias de él o, si lo que pretende es dejar sin efectos la preclusión, debe promover la acción de revisión. Por medio de esa acción, que es autónoma e independiente del proceso penal, la requirente puede cuestionar las actuaciones y decisiones que hayan concluido y hecho tránsito a cosa juzgada y pretender el restablecimiento de la justicia y demás valores superiores en una situación consolidada y debe hacerlo cumpliendo las cargas procesales correspondientes. 7.

Por lo expuesto, el tribunal anulará las audiencias celebradas el 1° de diciembre de 2020 y el 25 de enero de 2021, en las cuales el Juzgado 10° Penal del Circuito reactivó el proceso penal que cursó en contra de René Rojas Camacho y no dejó sin efectos la preclusión de la actuación. En lugar de ello, rechazará de plano la petición presentada por la apoderada de la DIAN.

VII. Decisión Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Resuelve: 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 7 Primero. Anular las audiencias celebradas el 1° de diciembre de 2020 y el 25 de enero de 2021 por el Juzgado 10° Penal del Circuito y las decisiones en ellas adoptadas.

Segundo. Rechazar de plano la petición de dejar sin efectos la preclusión y retomar el juzgamiento de René Rojas Camacho presentada por la apoderada de la DIAN. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 8 Firmado Por: JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dad2fb4a3201bfc1b96a54d410c916bb6078df073de065cfd0f76fae 59d885eb Documento generado en 25/02/2021 03:01:48 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica