REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C. veinte (20) febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2012 00503 01. Tipo: Verbal. Demandante: Gustavo Sarmiento. Demandados: Nueva EPS y el Hospital Clínica San Rafael. Llamados: La Previsora Seguros S.A., Fundación Cardiovascular Adulto Pediátrica San Rafael y Seguros del Estado.
Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN (Discutido y aprobado en sesión de 17 de febrero de 2025, acta 07) Decide la Sala las solicitudes de aclaración y adición presentadas por La Previsora S.A. Compañía de Seguros frente a la sentencia proferida el 6 de junio de 2024.
ANTECEDENTES 1. A través de dicha providencia este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá el 27 de septiembre de 2021 y, en su lugar, declaró la responsabilidad civil de la Nueva EPS, el Hospital Universitario Clínica San Rafael y la Fundación Cardiovascular Adulto Pediátrica San Rafael, por los perjuicios que de índole moral le ocasionaron al demandante debido a su negligencia médica, concepto que originó la condena a pagar en forma solidaria la suma de $15’000.000,00 que debían ser asumidos -entre otros- por La Previsora S.A. con base en la póliza Radicación: 11001 31 03 002 2012 00503 01 2 de seguro número 10007656, sin perjuicio del derecho de repetición que le asistiera.1 2.
La precitada aseguradora solicitó “aclaración” y “adición” del mencionado veredicto, en síntesis, para que se indicaran los motivos por los cuáles la Sala se abstuvo de decidir el llamamiento en garantía que la Fundación Cardiovascular Adulto Pediátrica San Rafael le hizo a Seguros del Estado S.A., lo que consideraba indispensable para determinar si la póliza de seguro allí anunciada también cubría el siniestro objeto de este litigio y la obligaba a asumir parte de la condena impuesta.2 CONSIDERACIONES 1.
Contrastadas la petición y la sentencia en comento se advierte la necesidad de adicionar esta última a través de fallo complementario, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, debido a que, ciertamente, en ella no fueron explícitas las razones por las cuales se descartó el llamamiento mencionado. 2. A tal efecto, nótese que el único perjuicio reconocido en este litigio correspondió al “daño moral” causado al paciente, en una cuantía de “$15.000.000” que, “solidariamente”, debían asumir la Nueva EPS, el Hospital Universitario Clínica San Rafael y la Fundación Cardiovascular Adulto Pediátrica San Rafael.3 3.
Analizada con detalle la “Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional - Clínica y Hospitales” número 15-03-101000042, base de la citación efectuada por la Fundación Cardiovascular Adulto Pediátrica San Rafael a Seguros del Estado S.A., pronto se advierte que dentro de las “exclusiones” que expresamente pactaron las partes se encontraban las “reclamaciones por daños morales”.4 1 Cuaderno Tribunal, archivo pdf “33RevocaSentencia”. 2 Cuaderno Tribunal, archivo pdf “34SolicitudDeAclacionyAdicon”. 3 Cuaderno Tribunal, archivo pdf “33RevocaSentencia”, págs. 23 y 28. 4 Carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo pdf “02ExpedienteDigitalizadoFolio291al673”, fs. 277-278.
Radicación: 11001 31 03 002 2012 00503 01 3 4. Tal circunstancia resultaba suficiente para desestimar la pretensión de regreso invocada y, en ese específico contexto, se adicionará la sentencia de segunda instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Adicionar la sentencia de 6 de junio de 2024 proferida por este Tribunal dentro del proceso de la referencia, en el sentido de negar las pretensiones del llamamiento en garantía efectuado por la Fundación Cardiovascular Adulto Pediátrica San Rafael a Seguros del Estado S.A. Los demás aspectos y determinaciones adoptadas en aquél fallo se mantienen incólumes.
Segundo: Previas las constancias necesarias, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Firma Con Aclaración De Voto Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a56fca6ab22ea1603f5cbcd342f7fe8de08c1d9adf1751a059d50ba593c3056d Documento generado en 20/02/2025 12:38:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica