RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal -Segunda de Decisión REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Aprobado Acta No: 407 del 14 de julio de 2025 Radicación Número: 23 466 60 01049 2017 00188 01 VISTOS: Ha llegado a esta Colegiatura, el proceso seguido al señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO por el delito de RECEPTACIÓN en virtud de la apelación interpuesta por el representante de la Defensa, contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel - Córdoba-.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.108.559 expedida en Ayapel -Córdoba-, nacido el 08 de febrero de 1967 en ese mismo municipio, hijo de Martina Andrea Tirado Ramos y Miguel Jeremías Cuadrado Medrano, de ocupación Oficios varios; de sus características morfológicas se tiene que se trata de una persona de sexo masculino, de 1.70 metros de estatura, color de piel trigueña, sin limitaciones físicas, sin más datos.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 2 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: De conformidad con la información que se extrae de lo actuado, los hechos investigados en este caso, tuvieron lugar el día 13 de abril de 2017, a las 11:30 horas aproximadamente en la finca La Unión ubicada en la vereda Caño Barro del municipio de Ayapel -Córdoba-, cuando la Policía Nacional en procedimiento de registro voluntario, halló en poder del señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO, treinta y cuatro (34) búfalos (18 hembras adultas y 16 crías), con un valor superior a cinco Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, los cuales habían sido denunciados como hurtados bajo noticia criminal numero 051546000300361201700238 presentada por el señor Paul Rene Gual Domínguez por hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2016 en la finca La Cucharita de ese mismo municipio.
Por los anteriores hechos, previa solicitud de la Fiscalía, fueron celebradas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montelíbano -Córdoba-, el día 14 de abril de 2017, audiencia de legalización de captura y formulación de imputación a título de autor por el delito de RECEPTACIÓN según el artículo 447 inciso 4 del Código Penal, cargos que no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
Posteriormente, fue presentado escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, el cual llevó a cabo la audiencia de su formulación el 23 de noviembre de 2017. Luego, estando pendiente por celebrarse la audiencia preparatoria, el señor Paul Rene Gual Domínguez aduciendo su calidad de víctima, solicitó la nulidad de la audiencia de acusación por no haber sido notificado de dicha diligencia, petición que fue avalada por la Judicatura y, en consecuencia, fijó como fecha el 22 de enero de 2020 para realizar la misma, ocasión en la que se acusó al señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO por el mismo delito.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 3 La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 19 de agosto de 2020 y 19 de abril de 2021, y finalmente la audiencia de juicio oral fue iniciada el 07 de septiembre de esa misma anualidad, continuando los días 24 de noviembre y 01 de diciembre siguiente, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo, realizándose su correspondiente lectura el 26 de enero de 2022, decisión contra la cual el representante de la Defensa presentó recurso de apelación en los términos que se relacionaran en el correspondiente acápite.
EL FALLO RECURRIDO Resolvió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, condenar en calidad de autor al señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO por el delito de RECEPTACIÓN a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal, tras referirse a los presupuestos para dictar sentencia condenatoria, a los elementos estructurales del tipo penal, al mérito de las pruebas practicadas en el juicio oral, y considerar que éstas permitían el conocimiento requerido acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos por los cuales se le acusó. En ese orden, indicó que, con los testimonios del procesado y de la víctima Paul René Gual Domínguez, el ente acusador logró demostrar que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO si tenía un conocimiento cierto de que las búfalas que le compró al señor Walter Barrientos habían sido hurtadas al denunciante, señalando que el sentenciado aseveró en su relato que era una persona con mucha experiencia en el ámbito de la actividad ganadera y administración de fincas en el municipio de Ayapel -Córdoba-.
Así mismo, manifestó que, ambos expresaron en sus declaraciones haberse conocido hacía más de 20 años, teniendo una relación de tipo comercial en la ganadería. Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 4 Continuó manifestando que, logró acreditarse que la finca La Cucharita de donde habían sido sustraídas las búfalas y la finca La Unión, en la que fueron halladas y recuperadas, estaban ubicadas en el mismo sector, y el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO sabía que todos los animales de la especie bufalina que pastaban en la finca La Cucharita eran de propiedad del señor Paul René Gual Domínguez, encontrándose marcadas con su hierro quemador, el cual el procesado conocía con amplitud, ya que, en varias ocasiones le había comprado ganado porque era su vecino y colega en las actividades propias de la Ganadería, sabiendo incluso, que a la víctima se le habían perdido varias búfalas de las que pastaba.
Aunado a ello, indicó que, de los testimonios del Policía Judicial Ángel Blas Páez Galindo y del señor Wilson Pimentel Rondón, se logró probar que las búfalas que le fueron halladas al sentenciado en la finca La Unión, estaban marcadas con el hierro del señor Paul René Gual Domínguez, sin embargo, dicha marcación estaba adulterada, ya que tenían el hierro borroso, es decir, que sobre la marca que les había puesto la víctima sobrepusieron otra marca en forma de un círculo que impedía ver con claridad la figura del hierro del propietario de los animales, resaltando que incluso el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO reconoció la alteración en el sello de las mismas, indicando que sólo se dio cuenta de ello el día en que fue capturado, porque habían lavado las búfalas, lo cual resultaba poco veraz, no sólo porque se trataba de una persona que ha ejercido labores de ganadería por más de 35 años sino porque las tenía en su finca desde hacía aproximadamente siete meses, las amarraba, las encerraba en el corral y las ordeñaba todos los días.
Señaló que, el sentenciado compró las búfalas al señor Walter Barrientos por un valor supremamente inferior al precio que le correspondía a esa especie anteriormente, ya que, indicó haberlas comprado cada una por un valor de dos millones doscientos ($2.200.000), cuando las mismas tenían un costo mayor a cinco Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que para esa fecha arrojaban un total de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3.688.585).
Así mismo, sostuvo que, si Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 5 bien el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO aseveró que el ganado que compraba era para venderlo en la subasta, por cuanto tenía un capital de cinco o diez millones de pesos, resultó demostrado que las búfalas no las vendió en la subasta porque fueron halladas en su poder en la finca La Unión. Expuso que, tampoco resultaba creíble el dicho del procesado con relación a que no obtuvo la guía sanitaria del ICA y que no había marcado con su hierro las búfalas porque en su concepto no era necesario, cuando era conocedor de las reglas de compra y venta de ganado, surgiendo el interrogante de como haría para trasladar las búfalas y ofrecerlas sin guías sanitarias y sin estar marcadas con su hierro ante la venta del ganado en las subastas.
Por su parte, señaló que la tesis de la Defensa consistía en afirmar que su prohijado actuó bajo un error de tipo, ya que, el señor Walter Barrientos en calidad de administrador de la finca La Cucharita le hizo creer que estaba facultado para vender ganado de propiedad del señor Paúl René Gual Domínguez; sin embargo, ello no fue demostrado, asegurando que sus testigos Luis Enrique Mangones Hernández y Andrés Felipe Arcos Martínez no lograron desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, ya que, el primero de ellos informó que previa autorización, pagó con el dinero de su amigo LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) al administrador de la finca La Cucharita, y posteriormente le había entregado otra parte correspondiente a dos millones de pesos ($2.000.000), de lo cual se extraía una gran contradicción con lo dicho por el sentenciado.
Así mismo, sostuvo que, el testigo Andrés Felipe Arcos Martínez informó que el procesado era titular de la cuenta corriente número 3-2701-000120-1 del Banco Agrario de Ayapel -Córdoba-, y que había efectuado varios retiros así: $16.000.000 el 23 de septiembre de 2016, $7.500.000 el 12 de octubre de 2016; $1.000.000 el 18 de octubre de 2016 y $8.000.000 el 24 de noviembre de 2016.
Además, aportó dos registros de vacunación correspondientes al 24 de noviembre de 2016 y 16 de julio de 2017, observándose que en la primera Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 6 fecha el procesado vacunó 32 búfalas adultas y 18 crías, mientras que en la segunda solo vacunó a 15 búfalas adultas.
En ese orden, coligió que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO realizó la conducta con dolo, ya que, obró con capacidad y compresión, dirigiendo voluntariamente su actuar a adquirir bienes que tenían un origen ilícito. MOTIVOS DE CENSURA EL DEFENSOR: Solicita se revoque la decisión emitida por el A quo, tras argüir en primer lugar que, se incurrió en una indebida valoración probatoria, desconociendo las reglas de la ciencia que apuntan a un hecho distinto del probado, por cuanto, el hecho de que unas personas sean vecinas de fincas no implica per se que conozcan todos los animales que allí habitan, resaltando que es físicamente imposible que un vecino conozca todas las búfalas cuando éstas sólo tienen color negro de piel y características similares.
Manifiesta que, en el proveído no se indica cuál fue el cálculo matemático utilizado para concluir que el precio pagado por su prohijado era inferior al precio real, ya que, no existió prueba del kilogramo que tenían las búfalas compradas por aquél. Continúa alegando que, la conclusión del A quo, consistente en que había alteración en los hierros marcadores puestos a los animales, por cuanto habían sobrepuesto otra marca encima de la del denunciante, va en contra de las propiedades físicas del hierro caliente y su consecuencia de entrar en contacto con la piel de ganado o cualquier otra especie, ya que, si en gracia de discusión se admitiera dicho argumento no pudiera verse con tanta claridad el “I I” que se observa dentro de las zonas del círculo, toda vez que según su dicho si alguien marca con el hierro “I I” sobre una superficie que no está limpia, no se alcanzarían a visualizar claramente los contornos Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 7 particulares de la última marcación porque los rastros de la anterior marca en caliente no lo permitirían, ello en razón de la imposibilidad que existe de borrar o sanar la piel del animal, es decir, al haber dos marcas juntas no se podría distinguir ninguna de ellas.
Sostiene que, el Policía Judicial Ángel Blas Páez Galindo no pudo dar cuenta de todas las marcas que tenían los animales incautados, ya que, sólo hizo 8 fotografías de 18 búfalas adultas, dejando por fuera las 14 crías que estaban en posesión del sentenciado, por lo que, el juzgador de primera instancia no podía afirmar que todos los semovientes tenían las marcas adulteradas.
Así mismo indica que, en las imágenes no se ve cual era la numeración que tenían las búfalas con lo cual se pudiera corroborar el dicho del denunciante y de su socio comercial Wilson Pimentel, resaltando que, al contrainterrogar al testigo, éste dejo dudas acerca de como identificó el hierro marcador del denunciante y cuáles eran las numeraciones.
Aduce que, en la decisión no se tuvo en cuenta lo dicho por el testigo Enrique Paternina, correspondiente a que en la finca La Cucharita se manejaban alrededor de 700 búfalas, pudiéndose distinguir sólo algunas, ya que, todas eran negras, por lo tanto, conocerlas todas era difícil máxime cuando pasaban sucias. Así mismo, éste señaló que la búsqueda empezó en enero de 2017 y al preguntársele si el bloque de búsqueda dentro del cual se encontraba el señor Walter Barrientos había ido a la finca de su prohijado, contestó: “el sí busco para allá”, y que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO nunca les prohibió buscar en su finca.
Continúa indicando que, no se les otorgó suficiente valor suasorio a los extractos bancarios aportados por la Defensa, los cuales dan cuenta que ninguna de las consignaciones que le ingresaron a su prohijado tenían la cantidad de dinero para pagar las 16 búfalas de contado, por el contrario, se observan consignaciones dentro del periodo comprendido entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016, que prueban la capacidad de pago por cuotas como lo indicó el sentenciado en su declaración y reflejan los movimientos y Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 8 retiros que superan la suma de treinta cinco millones de pesos ($35.000.000) hasta noviembre de esa misma anualidad, que manifestó haber entregado por ventas parciales al administrador del denunciante.
Así mismo, hizo referencia al registro de vacunación del 24 de noviembre de 2016, el cual indica que vacunó un total de 16 búfalas adultas y que existían un total de 52 animales de la raza bufalina. De igual forma, señaló que el registro de vacunación del 16 de junio de 2017, da cuenta que luego de la incautación el acusado no presentó hembras adultas para su vacunación y tampoco crías o terneros menores a un año; que el censo total bufalino en su finca se redujo a 23; y que el procesado cumplía con sus deberes como pequeño ganadero de la región presentando todos los animales en su poder al registro del ICA.
Continúa alegando que, el testigo Luis Enrique Mangones, informó las razones por las cuales antes del año 2018 no se expedían todas las guías sanitarias, consistiendo en que las ventas pequeñas que se hacían entre vecinos, se respaldaban con un registro de vacunación que hacían en el ICA, por cuanto el 100% de las fincas de Ayapel -Córdoba- no estaban registradas en la base de datos del ICA.
Indicó que de dicho testimonio, también se logra avizorar una negociación entre Walter Barrientos y su defendido, por cuanto, éste relató que: “ellos negociaron la venta de unos caballos, Zenón le suministró a la finca, ahí hubo un pago de Barrientos al señor Zenón, ellos tenían esa autorización, después Zenón me llama un día que le colaborara con un cambio de un cheque que me había enviado con la señora Berta para que pagara unas compras de unos semovientes, entre esos estaba una compra que le había hecho a Barrientos, yo fui al banco cambié el cheque, el señor Barrientos llegó al banco para que le entregara la suma de 7 millones de pesos que Zenón me dijo que le entregara, el resto del dinero se lo entregara a Berta para devolverlo, después me llama Zenón nuevamente para que le entregue a Walter la suma de 2 millones de pesos en el banco agrario por petición de Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 9 Zenón, esa segunda entrega de dinero fue en pago de ganado, yo le pregunte a Zenón que negocio tenía con Walter y el me dice que le estoy comprando unos animales a Walter, él está autorizado para vender de a dos o tres.” De igual forma, declaró que para el año 2016, una vaca costaba dos millones dependiendo las características, por lo que, a su juicio el valor que pagó el sentenciado por los semovientes estaba bien.
Así entonces, insiste que, en el presente asunto, no existe ningún indicio que pueda acreditar que su defendido conocía el origen ilícito de los semovientes, por el contrario, se logra vislumbrar que actuó bajo un error de tipo, ya que, todo el tiempo creyó que el señor Walter Barrientos como administrador de la finca La Cucharita tenía autorización para vender las búfalas que eran propiedad del denunciante, trayendo a colación apartes de la declaración del señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO.
Indica que, le llama la atención el hecho de que tres frentes de búsqueda no encontraran en cuatro meses, lo que los señores Paul René Gual Domínguez y Enrique Paternina hallaron en una mañana, señalando que, quienes directamente emprendieron la búsqueda en el predio del sentenciado dijeron que las que allí se encontraban no eran las que estaban buscando.
Finalmente aduce que, su prohijado ayudó en la búsqueda de las búfalas y no dio aviso a las autoridades por cuanto no conocía la procedencia de las mismas, ya que, de haberlo sabido las hubiese vendido o las entregaría a fin de despojarse de lo que le podía representar un daño mayor. LOS NO RECURRENTES Corrido el traslado a los demás sujetos procesales, los mismos guardaron silencio.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 10 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN 1º. Competencia. Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los Municipales del mismo distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal Acusatorio. 2º.
Lo que se debate. Conforme se extrae de los argumentos expuestos por el recurrente, considera que el A-quo incurrió en un error de valoración que lo llevó a concluir la responsabilidad de su prohijado, cuando en realidad si se analiza en debida forma el material probatorio practicado en el juicio, no existe prueba para tal condena, por lo que, tiene la Sala que el problema jurídico a resolver, consiste en determinar, si el Juez que sentenció en primera instancia, realizó una debida valoración probatoria en este caso y si de tal valoración se puede concluir más allá de toda duda, la responsabilidad del procesado en los hechos por los cuales se le acusó o si por el contrario existió en el actuar del procesado un error de tipo que lo exime de responsabilidad.
Pues bien, en punto a resolver el problema jurídico planteado, resulta pertinente recordar que el régimen de procedimiento penal adoptado con la Ley 906 de 2004, se enmarca en cuanto a su sistemática dentro de los parámetros establecidos constitucionalmente y conforme a los instrumentos internacionales de justicia, busca estar más cerca de la verdad fáctica, a través de las diversas pruebas vertidas en el proceso, dentro de las que se encuentran los testimonios que deben provenir de personas que han percibido o tenido conocimiento directo de los hechos.
Esa aproximación a la Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 11 verdad la efectúa y tasa el Juez luego de realizar una valoración racional de las pruebas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Este mismo artículo trae una prohibición específica para el fallador y es la de que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372, 380 y 382 de la obra en cita, las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del Juez, más allá de toda duda, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, siendo medios de conocimiento la prueba testimonial, la pericial, la documental, la inspección, los elementos materiales probatorios, la evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico, que deben ser apreciados de manera individual como lo mandan los criterios señalados por la ley para cada uno de ellos, así como también deben ser objeto de un análisis conjunto.
En cuanto a la apreciación de las pruebas ha sido señalado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia SP63536-2015 radicado 39233 del 25 de mayo de 2015, M.P. doctora María del Rosario González Muñoz, que se encuentra limitada por: “(a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adicción, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad).
(b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 12 la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).
Y en lo que tiene que ver específicamente con la prueba testimonial, que fue la que en su mayoría se utilizó en el juicio y a cuyo análisis se refiere el defensor, los artículos 404 y 420 de la obra en cita, señalan cómo se debe valorar la misma, por lo que se hará, conforme lo dispuesto en tales normas, teniendo en cuenta los principios técnico científicos de percepción y memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.
Pues bien, la conducta punible por la cual viene condenado el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO es la de RECEPTACIÓN, de conformidad con el artículo 447 del Código Penal de la Ley 599 de 2000 que en su tenor literal establece: “ARTÍCULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 13 transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.” Respecto de esta conducta punible ha manifestado la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP2633-2022 proferida el 27 de julio de 2022 dentro del radicado No. 61237 con ponencia del H.M. doctor Gerzon Chaverra Castro, que: “2.2 La receptación es un tipo penal de sujeto activo determinado, en cuanto incurre en él quien no ha participado en el delito del que provienen los bienes. 2.3 Es de conducta alternativa, ya que actualiza la descripción típica el sujeto que adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tienen origen mediato o inmediato en un delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 14 2.4 Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que conforme a su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca la procedencia u origen ilícito de los bienes. 2.5 El bien jurídico protegido por el tipo penal es el de la administración de justicia, en la medida que quien adecua su comportamiento a él, frustra las expectativas de la comunidad depositadas en sus ciudadanos de los que espera contribuyan a los fines de la justicia.” También señaló la Alta Corporación, que1: ““Tratase, como surge del apartado dentro del cual ha quedado circunscrito, de una modalidad delincuencial atentatoria contra el bien jurídico de la administración de justicia (sucedáneo de un atentado contra el patrimonio económico), mismo que se ve menoscabado cuando quiera que quien no ha tomado parte en un delito adquiera, posea, convierta, transfiera o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes muebles o inmuebles provenientes de él, toda vez que de esta manera se defraudan las expectativas que tiene la sociedad depositadas en sus ciudadanos para que coadyuven en el propósito de los fines derivados de la justicia.” Como viene dicho, este tipo penal, que comporta varias conductas alternativas, pero autónomas, es eminentemente doloso, lo que implica que, quien no habiendo participado en la conducta punible que ha dado lugar a los bienes que ahora adquiere, posee -con connotaciones de propiedad-, convierte o transfiere, sea conocedor de su procedencia ilegal.
Así, no le es suficiente al ente acusador, quien por regla general tiene la carga de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, demostrar el origen ilícito de la cosa, sino que el sujeto activo actuó con la intención de realizar cualquiera de las actuaciones descritas. Ello, -sin que implique 1 En sentencia SP3837-2021, radicado No. 58662, del 1° de septiembre del 2021, M.P. Gerson Chaverra Castro.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 15 inversión de la carga de la prueba, pues cada parte, en virtud de su correspondiente estrategia puede recolectar los medios de acreditación que respalden la misma-, no implica que la defensa o el procesado no puedan acreditar o que el bien no tiene origen ilícito, que no estaba desarrollando una de las conductas alternativas del artículo 447 penal, o que no conocía del origen, esto es, que actuó de buena fe.
Luego de estos prolegómenos, entrará la Sala, con el fin de adoptar la decisión correspondiente, a realizar el análisis por separado y en conjunto de todas y cada una de las pruebas que se practicaron en el juicio oral, al igual que los documentos que fueron incorporados con los testigos de acreditación respectivo. Así, luego de escuchar los audios contentivos de la audiencia de juicio oral, se percata de que se presentaron como estipulaciones probatorias, la plena identificación del acusado, su arraigo, antecedentes penales y; se practicaron las siguientes pruebas: Por la Fiscalía, el testimonio del señor Paul René Gual Domínguez -víctima-, del agente Angél Blas Páez Galindo, Enrique José Paternina, Wilson Pimentel, de la investigadora del CTI Luz Esther Jiménez Padilla.
Por parte de la defensa, el testimonio de los señores Luis Enrique Mangones Hernández, Andrés Felipe Arcos Martínez y el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO. El testigo Paul René Gual Domínguez, manifestó ser médico veterinario, dedicado a la ganadería desde hacía más de 35 años para entonces, en la zona norte de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Bolivar; que su ganado es marcado en el anca izquierda con su hierro caliente, el cual tiene forma de sombrero y con su numeración (consecutivo); además, que conocía al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO desde hacía alrededor de 20 a 25 años.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 16 Explica que entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017 se le empezaron a perder búfalas, cuando los señores Walter Barrientos y Edinson Ortiz trabajaban para él en la finca, encargados de un sector, los cuales al realizarse los inventarios, como el lugar era de difícil manejo por encontrarse en medio de la ciénaga y montañas, y a los búfalos les gusta el agua, ellos manejaban la situación para ir extrayendo semovientes en pequeños grupos y decían que estaban pariendo o recién paridas o que ya estaban que llegaban, que se habían quedado en la montaña y no habían podido volver, razón por la cual tardó en presentar la denuncia, porque lo hizo fue cuando logró establecer que en realidad se trataba de un hurto.
Expuso que dentro del tiempo que llevaba conociendo al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, aparte de haber hecho varios negocios de compra venta de ganado, se veían mucho en la subasta de Caucacia, en fincas, en caminos; además, que llegó a la finca La Cucharita en el año 2014 con ganado vacuno y búfalos, lugar por donde pasan constantemente él y su familia, para entrar y sacar ganado de la ciénaga porque ese era el acceso común a la ciénaga, usaba los corrales de su finca, saludaba al pasar, por lo cual no sólo conocía su actividad sino también los hierros, incluso cuando él llegó que necesitaba un vaquero, fue aquél quien le recomendó y le cedió al señor Walter Barrientos, quien trabajaba para él y le garantizó su trabajo, conociendo que se desempeñaría como vaquero y no como administrador, porque esa función era desempeñada por el señor Enrique Paternina.
Sostiene que la búsqueda de las búfalas perdidas duró entre tres y cuatro meses; que en muchas ocasiones lo hizo de manera personal en lancha, a caballo, en carro, telefónica y directamente le preguntaba a la gente en el pueblo incluyendo al hoy procesado y le respondía que no sabía nada; además, que la comunicación al respecto era constante porque ofreció una propina a cambio de información, lo cual fue dando señales de que los semovientes estaban en la finca del procesado.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 17 Se pregunta, si conociéndolo el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO desde hacía todos esos años, sabiendo que no vivía en el exterior, que iba a la finca cada ocho o diez días; que ya habían hecho negocios de ganado con anterioridad; que sabía que él tenía unas búfalas extraviadas y las estaba buscando; que conocía a Walter Barrientos y sabía que tan sólo era vaquero, ¿por qué hizo negocios con éste y no con él directamente?, ¿a cómo las pagó? Porque para entonces estaban avaluadas en tres millones de pesos aproximadamente, ya que eran búfalas puras, con valor genético y de no menos de setecientos kilogramos, y ¿por qué dijo no saber nada de los animales perdidos cuando se le dijo al respecto en varias ocasiones?; además, como persona dedicada a la actividad conocía una regla de oro existente entre ganaderos que los hierros no se remarcan, no se ponen encima de otro, sino al lado o en otra parte de la superficie del animal.
Señaló que el acusado no es un simple campesino como se pretende hacer creer, ya que existe constancia de una cantidad de movimientos en la subasta, lo cual no es propio sino de comercializadores como él; que no es coherente que habiéndole indicado cuáles eran los números de la búfalas perdidas manifestara no haberlas visto, si las veía y ordeñaba todos los días y que éstas sí estaban escondidas porque él contrató tres bloques de búsqueda, asignados a diferentes lados y si no hubiese sido por el Ejército Nacional que entró a las 02:00 a.m. y esperaron hasta que las encerraron para ordeñar no las hubiesen encontrado, ya que estaban en una zona montañosa; además habían perdido mucho peso porque sólo las ordeñaban y al amanecer ya estaban de nuevo en la montaña. Señala que tal era el cocimiento que tenía sobre los semovientes extraviados y el tiempo de ello, que así como lo declaró, él mismo le ofreció prestarle caballos, dado que los suyos se habían agotado e incluso algunos habían muerto a causa de las difíciles condiciones del acceso a la zona; que luego de ser llamado por las autoridades informándole del hallazgo, se dirigió hasta el lugar, donde reconoció su ganado, su hierro y su numeración y el mismo LUIS ZENON CUADRADO TIRADO reconoció que sí eran las búfalas.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 18 Expuso que los señores Enrique Paternina como administrador de la finca y Wilson Pimentel, técnico suyo desde hacía 20 años y quien era socio y tenía ganado en su finca, podían dar fe de lo sucedido y de las labores de búsqueda porque estuvieron al frente de las mismas.
Que la cantidad de búfalas hurtadas fue de 36 y pudo recuperar 18 y, al preguntársele por el conocimiento que había obtenido de situaciones similares del señor LUIS ZENON CUADRADO con otras haciendas, manifestó que sí le habían comentado algunas, pero que sólo le contaba lo sucedido a él. Al contrainterrogatorio respondió que respecto de esa finca era la primera vez que denunciaba esa clase de hechos, pero que de otras, ya lo había hecho con anterioridad; que hasta antes de estar seguro y presentar la denuncia por hurto en el mes de abril de 2017, creía que las búfalas estaban perdidas como le indicaban sus empleados y no hurtadas, por lo que hasta no constatar eso, no podía asegurar que las habían hurtado; que la denuncia fue presentada en contra de sus empleados Walter Barrientos y Edinson Ortiz porque uno de los informantes le dijo que éstos eran conocedores de los hechos; que en aquella ocasión expuso que el señor Walter Barrientos se había ido de la finca el 14 de marzo de 2017 sin dar explicaciones y que las últimas búfalas se perdieron en febrero de ese año; que ambos empleados habían participado en la búsqueda de los animales, pero no le consta si lo hicieron en el predio del aquí acusado, como sí le constaba que él mismo se comunicó con éste directamente y en varias ocasiones a comentarle e indagarle sobre la perdida; que el señor LUIS ZENON CUADRADO ordeñaba su ganado porque él lo vio directamente; que no sabía si Walter Barrientos le vendió el ganado y; que él y el señor Edinson Ortiz eran los encargados del sector La Cucharita, por lo que, eran los primeros que debían saber si las búfalas se habían perdido o no. El testigo Ángel Blas Páez Galindo, policía judicial adscrito a la SIJIN del municipio de Ayapel para el momento de los hechos, manifestó haber Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 19 participado en el procedimiento de recuperación de las búfalas y la captura del señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO.
Refirió que al llegar a la finca de éste, observó a los miembros del Ejército Nacional, a la víctima, al implicado y los semovientes encerrados en un corral de baretas, en una cantidad de 18 adultas y 16 crías, se constató la información vertida por aquélla autoridad en el sentido de que el ganado tenía en su parte trasera izquierda, los hierros de la víctima y del poseedor -el de éste encima del de aquél- y que al preguntársele por la procedencia de las búfalas, respondió que se las había comprado al administrador de la finca La Cucharita.
Señaló que se realizó fijación fotográfica, documentando la parte de las marquillas, las cuales fueron reconocidas por el dueño del ganado, a quien se le hizo entrega provisional teniendo en cuenta que ellos no tenían un lugar hasta donde trasladarlas; que los militares contaban con acta de consentimiento del dueño del predio para ingresar al mismo.
Así mismo indicó que se realizó interrogatorio a indiciado en compañía de abogado defensor. Al contrainterrogatorio, manifestó que sí se contó con autorización del propietario del predio para ingresar al mismo; que los hierros se constataron en el lugar con los documentos que poseía el propietario y la denuncia que había formulado, así como el del poseedor; que el acusado manifestó en el interrogatorio que la marquilla era de la finca La Cucharita; reiteró que el ganado estaba sobre marcado, esto es, que tenía un hierro sobre otro; explicó las imágenes de la fijación fotográfica, señalando que en la proyección que se hizo en la audiencia no se alcanzaba a ver bien la figura del sombrero, sino la del círculo sobrepuesto; e hizo lectura del informe de investigador FPJ del 13 de noviembre de 2017 contentivo de la diligencia realizada en el lugar del hallazgo el 13 de abril de ese mismo año. Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 20 Al redirecto reiteró que estando en el predio del hallazgo, tanto el propietario de las búfalas como el poseedor reconocieron el hierro del primero, lo cual ratificó en el contraredirecto.
El testigo Enrique José Paternina Aguas, manifestó conocer al señor René Gual Domínguez desde el año 2016 que trabaja con él, como zootecnista en la producción de búfalos que tenía en el municipio de Ayapel; le administraba varias fincas entre ellas La Cucharita y, al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO desde finales de 2016 y 2017, porque vivía en la misma zona donde quedaba la finca La Cucharita y pasaba mucho por la misma, ya que está pegada a la ciénaga y él y su familia llevan su ganado hasta allá. Relata que más o menos para el año 2017 cuando llegó a trabajar en esa finca el señor Walter Barrientos, el señor LUIS ZENON CUADRADO lo había recomendado, porque al parecer lo conocía o había trabajado con él, que de ello no conocía a ciencia cierta, y que para los meses de noviembre a diciembre, había presentado una inconsistencia en el inventario, lo cual comunicó al señor Paul, quien le dijo que esos animales debían estar por ahí, que como sabía, esa zona era difícil y algunos se metían en algunos rincones de la ciénaga o se quedaban por ahí enredados, lo cual hacía difícil la búsqueda y que a veces tardaban ocho a diez días sin aparecer, pero que en enero el descuadre seguía, entonces éste le dijo que iniciaran la búsqueda, por lo que se organizaron tres frentes que se movilizaran en las diferentes direcciones y él daba las directrices al respecto, sin lograr resultados durante tres o cuatro meses aproximadamente; que lo único en común que se percataron fue que donde quiera que iban preguntando les decían que el señor LUIS ZENON ya había llamado a preguntar y que incluso, como los caballos se agotaron y se desgastaron en la búsqueda, él le vendió unos al señor Paul, quien le pagó con una vaca Gyr.
Que un día cualquiera el señor Walter Barrientos solicitó un permiso para ir al médico, porque él tenía un problema ocasionado por el cigarrillo y estaba cansado y se asfixiaba, lo cual se concedió, pero no regresó más y no Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 21 respondió más su teléfono móvil.
Que luego de ello continuaron buscando y un día el señor Paul llegó a su casa alrededor de las 04:30 a.m. y le pidió que lo acompañara a buscar los animales; que llegaron a la finca de la familia Cuadrado, la cual estaba llena de distintas autoridades, donde revisaron el corral del señor Jorge Cuadrado, pero no estaban allí; que luego los llamaron a otro corral que estaba más adentro, donde el señor LUIS ZENON, y alli se hallaron las búfalas.
Señaló que ambas fincas eran vecinas; que reconoció el ganado porque lidiaba con él y recordaba algunas; además, por el hierro en forma de sombrero y la numeración y que cuando procedieron a lavarlas para reconocerlas, encima de este estaba puesto un hierro de un círculo, que habían calentado bastante porque la piel de los animales estaba desconchada, pero no alcanzaba a taparlo todo, porque era grande y las alas se extendían.
Señaló que el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO conocía de la perdida de los semovientes porque no sólo era de conocimiento de la comunidad y ayudó en la búsqueda, preguntando entre la población por las mismas, sino que proveyó unos caballos para tales efectos; que desconocía la reacción de aquél al serle hallados los animales porque él llegó después de ello y sólo alcanzó a escuchar de lejos que tenía 17, pero tampoco sabía a qué se refería. Al contrainterrogatorio manifestó que Walter nunca le dijo que se habían extraviado unas búfalas, sino que al hacer el inventario general de fin de año, se descubrió que a él, que era el encargado del sector La Cucharita, le faltaban dichas búfalas; que no sabía la fecha exacto de la perdida, pero duraron de tres a cuatro meses buscándolas; que no presentó denuncia porque no era de su competencia, sino sólo hasta informarle a su jefe, porque él era el supervisor de cada encargado de las diferentes zonas, como era el señor Walter Barrientos en el sector La Cucharita y el señor Edinson Ortiz en Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 22 el sector Puerto Rico; que aquél era administrador en esa zona, pero que él era quien le daba las directrices a él. Que como era una zona tan difícil a veces era normal que algunas búfalas se escaparan y duraran varios días buscándolas y luego aparecían o los vecinos informaban, lo cual era cotidiano en las fincas; que durante el tiempo de la búsqueda esa era la hipótesis que manejaban, que estaban extraviadas.
Manifestó que en la finca La Cucharita había unas setecientas búfalas y que aunque eran todas negras, algunas, no la totalidad, se podía distinguir porque poseían características especiales; refirió que el señor Walter Barrientos hizo parte de los bloques de búsqueda, que nunca encontró nada y que se marchó sin despedirse, ni solicitar su liquidación; que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO, no ayudó en la búsqueda personal, sino a través de llamadas y le vendió unos caballos a su jefe, los cuales fueron recibidos por el señor Walter Barrientos, que era el que vivía en La Cucharita y por visto bueno suyo, ya que aquél no tenía autorización para hacer negociaciones y era sólo un encargado.
El testigo Wilson Pimentel, manifestó conocer al señor Paul Gual desde hacía 27 años aproximadamente, que sostenían una relación comercial porque tenían ganado en compañía en la finca La Cucharita, por lo que frecuentaba la misma, aproximadamente cada mes y que en algunas ocasiones algún ganado no entraba al corral, porque al parecer se extraviaba y decían que para la próxima visita ya estarían, pero hubo un momento en que faltaban más y le pidieron colaboración a los lancheros para buscar por los alrededores, lo cual hicieron de manera personal en varias ocasiones, dejaron número de teléfono y ofrecieron una propina para quien diera información; que el hallazgo se produjo para una semana santa; que el señor Paul le había pedido el favor para pasarlas a una finca donde tenían otro ganado en compañía y al recibirlas (17 más las crías), notó que estaban muy flacas y sobre el hierro de aquél, tenía una quemadura en forma de circulo.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 23 Al contrainterrogatorio reiteró lo dicho y en el redirecto manifestó que había reconocido el hierro del señor Paul porque eran 25 años de conocer sus ganados marcados con el mismo; además, tenían la numeración que aquél maneja en la finca.
Al contraredirecto explicó que por debajo del círculo se alcanzaba a ver las alas y la copa de la figura del sombrero, insistiendo en que después de más de 25 años de trabajar con ese hierro, tendría que haberse quemado todo para no reconocerlo, y que ello no debía hacerse en la práctica de la ganadería. La testigo Luz Esther Jiménez Padilla, investigadora del CTI, manifestó que su labor consistió en solicitar un avalúo a la Asociación Colombiana de Criadores de Búfalo, y obtuvo respuesta, mediante Oficio del 29 de enero de 2020 suscrito por la doctora Alba Lucía Suarez en su calidad de Directora Ejecutiva, en el que informaron que para el mes de abril de 2017 cada búfala adulta pura, tendría un precio de tres millones de pesos para un total de cincuenta y cuatro el total de 18 y, la cría bufalina a novecientos mil pesos por unidad a esa misma fecha, para un total de catorce millones, lo que equivalía por todo a sesenta y ocho millones de pesos.
Al contrainterrogatorio reiteró que esa respuesta la había obtenido de la referida entidad y que ella no había tenido contacto con los semovientes ni con las personas que dieron esos precios. Por parte de la defensa el testigo Luis Enrique Mangones Hernández, Auxiliar Administrativo del Instituto Colombiano Agropecuario con sede en el municipio de Ayapel -Córdoba-, explicó cuáles eran sus funciones al interior de la entidad e indicó, que desde su experiencia, un administrador de una finca “es el responsable de la empresa como tal en ausencia del propietario, esa persona en la que se encarga estar pendiente de que los animales estén en buen estado, de que si la ganadería es de cría, que las vacas estén pariendo normalmente, si es una ganadería tipo leche, que la producción Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 24 láctea sea la adecuada, pagarle a los trabajadores las diferentes labores que se hacen dentro del predio como son establecimientos de pasturas, cercas, compras de insumos agrícolas para el normal desarrollo de la empresa, como son herbicidas, productos farmacológicos para desparasitar, vitaminas. en general, eso es lo que hacen ellos, prácticamente son los dueños del predio, pero son sujetos a un propietario o a una gerencia de una empresa.” Que generalmente están autorizados para vender y comprar ganado y reportarlo al dueño, aunque luego dijo que algunos no tenían dicha facultad, sino sólo para trabajar en la finca; que cuando él ingresó a trabajar en el ICA llevaban unos formatos donde se relacionaban los datos de propietarios y administradores a efectos de agilizar los trámites de expedición de guías de movilización y, a partir de 2018 se impuso la expedición de guías sanitarias a fin de controlar el censo agropecuario nacional y que antes de esa fechas no se requería documentación para la realización de ventas pequeñas de ganado entre predios vecinos, sino solamente el acuerdo entre propietario y administrador por costumbre y la credibilidad que había entre vecinos. Que conocía al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO desde que inició a trabajar en el ICA, porque debía ir a hacer vacunación en distintos predios donde este ejercía como administrador, con facultades para la compra y venta de ganado, llevar a la subasta, pagar nómina y que en virtud de ello surgió una relación de amistad de más de 33 años entre ellos.
Indicó que la finca La Cucharita estaba ubicada al lado de la finca la Unión de propiedad del padre del señor LUIS ZENON CUADRADO y de la de este último; que eran vecinos. Así mismo, que en sus labores, conoció al señor Walter Barrientos trabajando como administrador en esta última y en la Finca Alaska, pero que no tuvo mucha relación con él. Que el señor LUIS ZENON le vendió unos caballos a Walter Barrientos, los cueles recibió en la finca y que se los había pagado con una vaca; además, éste le vendió varias búfalas con autorización del propietario, lo cual le Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 25 constaba porque aquél le contaba al respecto y en dos ocasiones le canceló sumas de dinero autorizadas por el hoy procesado, quien la primera vez le envió un cheque para que se lo cambiara y aparte hacerle otras diligencias, le pidió que le hiciera el pago de siete millones de pesos, y la segunda, le solicitó que le entregara la suma de dos millones de pesos en el Banco Agrario.
Que esas ventas se hicieron sin guías sanitarias, por la confianza que había entre ellos dos. Pero que después se enteró que había unos volantes informando de la pérdida de alrededor de 40 búfalos de la finca La Cucharita y ofreciendo una recompensa, y que luego se enteró que le habían hecho un allanamiento al señor LUIS ZENON CUANDRADO y le habían decomisado unas búfalas de dicha finca y que el señor Walter Barrientos estaba desaparecido porque había vendido esos animales sin la autorización del propietario.
Posteriormente y ante aclaración que le hace el defensor, manifiesta que el volante relacionaba la pérdida de 40 búfalos -machos- y; que luego, el señor LUIS ZENON le había dicho que Walter le había vendido los animales sin autorización del dueño. Dio una explicación acerca de la especie bufalina, destacando que sigue siendo un animal no domesticado, que es caminante y tiene la posibilidad de evadirse, por lo que se pierden y son encontrados cuatro días después y que incluso, sabía de amigos en el municipio de Ayapel que se le habían perdido búfalos y no los habían encontrado porque en el día pasaban en charcas, barrizales o en lugares sombreados, pero en la noche salían a caminar.
Frente a la pregunta de si el barro dificultaba la marcación, manifestó que sólo si la persona no era cuidadosa o no estaba capacitada, ya que el hierro se podía quedar en el barro o correrse un poco y quedar borroneado y, ante pregunta ¿o sea, lo marcan dos veces, es lo que usted me está diciendo?, respondió que “sí, lo pueden marcar dos veces, lo pueden marcar al lado, lo pueden marcar de, si están marcando del lado derecho, lo pueden marcar al Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 26 lado del hierro que se borroneó o lo pueden marcar del lado izquierdo, eso depende del lado.” Preguntado “¿en la misma parte señor?, respondió que “de la circunstancia de cómo quedó marcado, ya eso lo decide el administrador, de la persona que está marcando, no es un criterio, digamos, que yo aseguro que 100%, porque eso lo hacen ellos a nivel de finca.
Si el hierro quedó corrido, entonces lo marcan al lado, al ladito del que está corrido, o lo pueden marcar al lado contrario de donde están marcando, son decisiones que toman los propietarios o los administradores de la finca.” Manifestó que el precio de dos millones pagado al señor Walter Barrientos por una búfala, era caro para el año 2016, por lo que consideraba que se había pagado bien.
Por último manifestó que le había entregado el RUT de vacunación de 2026 del señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, al investigador de la defensa. Al contrainterrogatorio, manifestó conocer al señor Paul Gual porque había ido algunas veces a su oficina y que habían tenido conversaciones esporádicas; que era arrendatario de la finca La Cucharita para la producción de búfalos y que generalmente tenía una persona que llegaba a su oficina a sacar guías, que no le constaba si vendía sin guías sanitarias o se le había dado autorización al señor Walter Barrientos para vender ganado de dicha finca.
A la pregunta de si un hierro queda mal marcado, se podía estampar sobre el mismo, respondió primero, que eso era decisión del ganadero, pero que no era la costumbre, ya que se marcaba al costado o en el lado contrario. Señaló que no conoció las búfalas que el señor Walter Barrientos le vendió al señor LUIS ZENON; así mismo, que siempre, no desde 2018 se han exigido las licencias para la compra y venta de ganado, sino que desde ese Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 27 año se exigió así se tratara de un solo animal; que se refirió a 40 búfalos extraviados porque una persona que llegó a la oficina se lo había comentado, no porque hubiese leído el volante que contenía la información. A la pregunta “¿cuántas búfalas le vendió según su conocimiento?, respondió que, “en el primer pago, salían a 2 millones 200 salían 5 búfalas; en el segundo pago, pues él me dijo que le diera 2 millones de pesos, pues no tengo conocimiento de que cuantas búfalas estaba pagando, o si era un excedente de una compra.” Al redirecto reiteró que desde el año 2018 se hizo obligatorio sacar la guía sanitaria para la venta individual o en pequeños lotes de ganado, por la necesidad de mantener el censo actualizado.
El testigo ANDRES FELIPE ARCO MARTINEZ, investigador privado, manifestó haber obtenido los extractos bancarios del señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO para el periodo comprendido entre agosto de 2016 a abril de 2017, en el que se observa un retiro con la tarjeta débito, de dieciséis millones de pesos ($16’000.000) el 23 de septiembre de 2016; otro del 12 de octubre de ese mismo año por valor de siete millones quinientos ($7’500.000), otro del 18 de ese mismo mes y año por valor de un millón de pesos ($1’000.000), otro del 24 de noviembre de 2016 por valor de ocho millones de pesos ($8’000.000).
Así mismo se refirió a dos registros de vacunación del señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, los cuales fueron entregados, uno por él directamente y el otro, por el ICA, previa petición en tal sentido, donde se extraía -en el primero-, que éste había vacunado el 24 de noviembre de 2016, 32 búfalas mayores y 18 terneros y terneras menores de un año y, en el segundo registro, que para el 16 de junio de 2017, había un detrimento en la cantidad de búfalos vacunados, ya que no habían terneros y terneras menores a un año vacunados en ese ciclo y sólo 15 adultos.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 28 Al contrainterrogatorio, reiteró la información de los extractos bancarios, pero señaló que no podía asegurar que los retiros se hicieron para el pago de las búfalas, que no había tenido ningún elemento de juicio para asegurarlo; que había tenido acceso a la información de este proceso, pero no constató que el hierro que aparecía en los registros de vacunación fuera el mismo que tenían las búfalas incautadas.
El señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, manifestó haberse dedicado durante toda su vida a la administración de fincas y al comercio de ganado y que en esa labor de administración tenía facultades para comprar y vender ganado y que en ese momento no existía exigencia de tramitar algún documento, como lo exigió mucho tiempo después el ICA; que en aquel entonces se confiaba en la palabra de las personas.
Sostuvo que él nunca recomendó al señor Walter Barrientos al señor Paul Gual, que el muchacho le comentó que estaba buscando trabajo y que un día al pasar por la Finca La Cucharita de recoger un ganado en la ciénaga, lo vio ya trabajando allí; que en esos pasajes para la ciénaga, le dijeron que si tenía caballos porque estaban necesitando y él le dijo al señor Paúl que sí y que éste le respondió que cuadrara con Walter, pero que éste le dijo que Enrique iba a ir a verlos, pero a su vez éste le dijo que era el administrador y estaba capacitado para ello; que posteriormente habló con Walter sobre el pago de los caballos porque no se había hecho y éste le respondió que el señor Paúl sólo iba a comprar 5 de los ocho que le había dado, por lo que se los volvió a llevar aunque estaban cansados de tanto trabajo, pero no dijo nada al respecto porque éste era su amigo y, que después lo llamaron para que fuera a ver una vaca GYR pura preñada como pago, la cual recibió pese a que tenía las tetas dañadas.
Continuó señalando que como aún le quedaron debiendo dinero, habló con Walter y éste le dijo que el patrón iba a vender unos búfalos -21 machos y 40 hembras-, en lo cual se interesó, pero no le volvieron a decir nada, pero que cuando cobró nuevamente “fui y me mostró el hombre dos búfalos, le compré Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 29 una búfala en pago del caballo”, la cual le llevó aquél hasta su casa y, que después le dijo que iban a vender otras búfalas, por lo que le compró otras siete, que fue cuando le mandó el cheque al señor Luis Mangones para que se lo cambiara y le pagara “esa búfala” y que las demás las compró de a tres y de a cuatro hasta que completó las 16, que nunca desconfió de él porque le dijo que le bautizara un niño, por lo tanto iban a ser compadres.
Reiteró que “sí, primero le compré una que me la entregó en pago de los caballos”; que él le preguntó si había hablado con don Paúl, y éste le respondió que sí, que él estaba autorizado para ello y como eran vecinos, tampoco se exigían guías sanitarias; que estuvo ordeñando las búfalas durante cuatro meses y un día que estaba en la ciudad de Montería, su compañera lo llamó para decirle que unos muchachos de La Cucharita estaban buscando unas Búfalas, a lo que él respondió que las encerraran para que las vieran, pero ellos dijeron que no eran las que estaban buscando y que luego, llegaron nuevamente otros dos estando él en la finca, pero nuevamente ellos dijeron que no eran las que estaban buscando, por lo que se confió. Adujo que esas búfalas habían sido vacunadas, y que no las marcó, porque no consideró necesario hacerlo porque ya iban marcadas, eran mansitas y él tenía cerca eléctrica; que cuando las compró sabía que eran del señor Paul y que lo hizo porque pensó que éste había autorizado la venta; que se le incautaron 16 búfalas, las cuales tenían un hierro borroso después de que las lavaron y que el señor Paul habría entrado a su finca con el Ejercito Nacional y la Fiscalía, sin tener autorización para ello.
A la pregunta de si había visto “esos hierros”, respondió que nunca los había visto, sino cuando el señor Paul los lavó; reiterando que nunca vio el hierro de éste sino un borrón, que tal vez ese hierro se lo puso Walter poque él no lo hizo, además porque ese no era su hierro sino un círculo y que, además de las referidas búfalas, Enrique se había llevado unas que eran de su propiedad, no del señor Paul, por lo cual le reclamó. Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 30 Al contrainterrogatorio, manifestó conocer al señor Paul Gual desde el año 2000; que a él le dijeron que eran 40 búfalos -machos- los que se habían extraviado y ayudó a buscarlos, llamando a conocidos, aunque luego dijo que él había ido a buscar los búfalos.
Posteriormente dice que los mismos trabajadores de la finca, el señor Paul y Enrique le dijeron de la pérdida, diciendo expresamente que “de los machos ellos mismos me dijeron, los mismos don Paul y Enrique, que estaban descargados, que dijeron hombre, no será que están por ahí por los vecinos porque las búfalas cuando salen por la orilla de la ciénega, les gusta el agua. me dijo, mijo eso es lo que vamos a buscar y yo les colaboro, les preste los caballos y yo también llamaba por todas partes.” A la pregunta “¿tú le comentaste a Paul al señor Paul, sobre que Walter te había vendido unas búfalas?”, respondió, “No, porque cuando él me pagó una venta que tuvimos de unos caballos, con una vaca, y después la plata no alcanzó, me entregó una búfala y yo le dije, oye, el doctor Paul me dijo que la plata me la iba a mandar con usted, entonces me dijo, no, no, él me dijo que me autorizó que vendiera esta búfala para pagarle, e inclusive van a vender 20 búfalas más.” A la preguntas “¿tú cuando compraste ese ganado a Walter, qué hierro tenías? respondió “no, ese hierro que se ve como un círculo, pero yo ese hierro lo vi.” Preguntado, “¿cuántos años tienes tú de estar comercializando ganado?, respondió, “yo tengo alrededor de 30 años más o menos.” Preguntado, ¿y cuáles son las costumbres para las compras de los ganados allá? ¿los ganados tienen que ir marcado o se reciben ganados así sin hierro quemado?, respondió “el ganado puede ir sin marcar o marcado, lo que no se puede borronear el hierro.” Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 31 Preguntado, “¿no se puede, ¿qué dijiste?” respondió “no se puede borronear el hierro, el hierro borroso no se puede, porque uno tiene que marcar que quede el hierro claro.” Preguntado, “¿por qué compraste ese ganado si tenía hierro borroso?, respondió “yo no revisé las búfalas, porque cuando están marcadas uno casi, no se le ve el hierro, y yo, como hay poquitas búfalas, yo ni le puse el hierro mío a esas búfalas, sino que las dejé así normal y confiado en Walter.” Aseguró haber comprado las búfalas a un precio de dos millones doscientos mil pesos ($2’200.000) y al confrontar su respuesta con la que dio en el interrogatorio de indiciado, en el que manifestó que el precio fue de un millón trescientos mil pesos ($1’300.000), manifestó que “yo dije dos millones doscientos mil pesos ($2’200.000), que alguien haya colocado un millón trescientos mil pesos ($1’300.000), ya son ellos” manifestando que habían sido los agentes que le tomaron la declaración que habían falseado lo dicho por él, porque nunca dijo eso; que a él lo hicieron firmar porque estaba capturado, sin saber lo que decía en el documento.
Manifestó que un hierro no se puede poner encima de otro, sino al lado. A la pregunta de si para la época de los hechos, qué actividad se desarrollaba en la finca la Cucharita, respondió que alquilaban pasto y el señor Paul tenía sus búfalas allí, cuyo número nunca preguntó, pero que eran como unas 250 a 300 búfalas y, al indagarlo si conocía el número de búfalos machos, respondió “lo que pasaba que los búfalos, las crías hembra y los machos, ellos los vendían, ellos mantén, o sea, todo el desteto lo vendían y los llevaban para otra finca, apenas manejaban lo que eran las búfalas hembra y los toros.” Expuso que el día en que el Ejército Nacional llegó, las búfalas estaban en el corral y él mismo la estaba ordeñando.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 32 A la pregunta “¿desde cuándo conocías tú a Walter Barrientos?, respondió “ a Walter Barrientos lo conocí yo cuando empezó a trabajar La Cucharita. porque, como le digo, en la finca vecina mía, que queda para el lado de Trejo, él llegó a trabajar ahí y duró como dos días y fue a la finca, buscó una vaca que le hacía falta, y me dijo, hombre, que ya mañana me voy, vine ayer y ya mañana, ¿por qué, que pasó? no, que él sólo ahí para cocinar, no me da.
¿Es verdad que necesitan un trabajo en La Cucharita, yo dije, hombre, la verdad es que él sí está buscando un trabajador, pero yo no sé con quién hay que hablar allá ¿a usted quién le dijo? a mí me dijo un muchacho, hijo del mono Tello. Él vive en tal parte, vaya a hablar con él, que está autorizado a buscar vaquero o al administrador.
A poquito, 15 días que fui a llevar un ganado a la ciénega vecina con una finca cucharita, ya veo a Walter por allá” Expuso que cuando los muchachos que había mandado Enrique y Walter a buscar las búfalas, dijeron que no eran esas, él supuso que las pérdidas eran otras. A la pregunta, “¿es habitual que las personas compren animales con esos hierros así, borrados? Respondió, “como esas búfalas yo las compré para dejarlas en la finca y de pronto uno no mira bien, y las búfalas no son como el ganado que usted le ve el hierro, le ve el número, le ve la marca el búfalo no es así, usted tiene que lavarlo para mirar hierro, yo la compré normal, el hierro se lo había borroneado; cuando ya el doctor Paul fue que las lavamos y que ya empezó a buscar los números.” Preguntado “¿y usted no le reclamó al vendedor, a Walter por qué estaban esos hierros repisados, por qué no se la rechazó?”, respondió “cuando vine a recapacitar eso ya Walter se había volado.” Preguntado, “¿o sea que tú cuando te enteraste que ese ganado tenía ese hierro así fue el día que incautaron el ganado, el día que se lo llevaron.? Respondió “si señor el día que fue el Ejército allá, que lavamos las búfalas, a mí me tocó lavarlas y el doctor Paul lavaba y fue que vimos el hierro” Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 33 Al redirecto manifestó que desde que el compró las búfalas y el momento en que las encontraron, trascurrieron entre 7 y 8 meses y que incluso parieron en su finca y ya tenían esa edad.
Pues bien, la lectura y el correspondiente análisis de lo depuesto en los testimonios que se relacionaron y que fueron recaudados en el juicio oral, llevan a considerar a esta Sala, que contrario a lo manifestado por el recurrente, la prueba fue analizada en debida forma por el señor Juez, y de las mismas se extrae el grado de conocimiento necesario para proferir sentencia condenatoria, de manera que la decisión recurrida será confirmada íntegramente por las razones que pasan a explicarse.
Lo primero que debe destacar la Sala, como se señaló en la sentencia citada, es que el sujeto activo de esta conducta es determinado, dado que, incurre en ella quien no ha participado en el delito del que provienen los bienes; que se debe acreditar tanto, el origen ilícito de dichos bienes, como el conocimiento que de éste tiene o la intención de realizar cualquiera de las conductas alternativas descritas en el artículo 447 del Código Penal Colombiano. En ese orden de ideas, porque las pruebas de cargo y de descargo deben tener como propósito, acreditar, según el extremo correspondiente, tales aspectos y no la conducta de la que se originaron los bienes.
En punto a tales precisiones, se destaca y así lo admiten las partes e intervinientes, que: Uno, presuntamente2 el señor Walter Barrientos le vendió al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO 16 búfalas lecheras, las cuales eran de propiedad del señor Paul Gual Domínguez, sin tener autorización para ello. 2 Se dice presunta porque no existe sentencia ejecutoriada -conocida en este proceso- sobre la responsabilidad de éste en la conducta que habría originado los bienes objeto de Receptación. Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 34 Dos, que el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, compró y pagó un precio por las mismas al señor Walter Barrientos.
Que el señor Walter Barrientos fungía para ese momento como trabajador del predio La Cucharita, como así lo afirmó el señor Enrique Paternina administrador y supervisor de esa finca. Que el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO realizó movimientos bancarios con su tarjeta débito, entre los meses de septiembre a diciembre de 2016. Que el señor Paul Gual informó a los miembros de la comunidad del extravío de varias búfalas, las buscó personalmente y a través de otras personas e incluso ofreció recompensa por información sobre su paradero.
Que en los corrales del señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO fue hallado por miembros del Ejército Nacional, el lote de búfalas que estaba siendo buscado por su propietario. Que el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, conocía de la pérdida de las búfalas, porque el mismo propietario en varias ocasiones le dijo e incluso ayudó en la búsqueda, por vía telefónica.
Que el hierro del señor Paul Gual estaba remarcado con una figura de circulo encima, pero se alcanzaba a distinguir el mismo. Que los señores LUIS ZENON CUADRADO y Paul Gual Domínguez eran vecinos y él primero pasaba frecuentemente por la Finca La Cucharita a buscar su ganado a la ciénaga, porque era paso común para ello, lo cual fue admitido por él mismo.
Que tanto el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO como el señor Paul Gual Domínguez reconocieron el hierro y la numeración que éste manejaba Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 35 en su ganadería, momentos después de que fueran halladas las búfalas en cuestión. Que al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, le fueron incautadas las búfalas que se le habían desaparecido al señor Paul Gual Domínguez.
Revisados entonces los medios de convicción que se sometieron a debate en el juicio oral, encuentra esta Corporación, que está demostrado que al señor Paul Gual Domínguez le habían hurtado unos búfalos, lo cual no está en discusión, tampoco se demostró que el acusado, LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, hubiese participado en la comisión del delito de hurto de esos semovientes, sin embargo, los mismos fueron encontrados en su poder y posesión, en los predios de su finca.
Lo que aquí si se discute, es el conocimiento previo que tenía el procesado sobre el origen ilícito de los semovientes bufalares, frente a la configuración del delito de Receptación que le fue imputado y que estaban en su poder, con miras a probar el dolo con que actuó el acusado. Ahora, en cuanto al conocimiento de dicho origen y la intención de realizar cualquiera de las conductas alternativas que se describen en la norma, considera la Sala, que la prueba practicada, los hechos indicadores estructurados y demostrados por la Fiscalía en desarrollo del juicio oral, también generan el grado de certeza racional de que el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, tenía dicho conocimiento y voluntad de poseer con ánimo de propiedad, los bienes que le habían sido sustraídos al señor Paúl Gual Domínguez, como pasa a explicarse.
Inicia la Sala por resaltar, que la prueba practicada por parte de la defensa, sólo resulta atendible en el plano del ejercicio de su estrategia defensiva, pero no sólo no alcanza a desvirtuar la del ente acusador, sino que permite afianzar el conocimiento que aquella genera sobre la responsabilidad del procesado en los hechos que le fueron atribuidos.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 36 Al punto cabe destacar que acreditado fue con su mismo dicho, la actividad ganadera y el tiempo de experiencia que tanto el señor Paúl Gual Domínguez como el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO desempeñaban para el momento en que tuvieron ocurrencia los hechos, esto es, más de 37 años, de lo que se extrae que conocían tanto las reglamentaciones que rigen la materia, como los usos y costumbres que aún se mantienen en la misma; además, se conocían hacía más de dos décadas en el ejercicio de dicha actividad y, específicamente en lo que respecta a la finca La Cucharita, conocía aquél, que estaba en posesión del señor Paul, en ejercicio de la reproducción de ganado bufalino, no sólo porque lo habían conversado, sino porque a más de ser vecinos, ese lugar era paso común para trasladar el ganado a la ciénaga y regresarlo.
Ello no admite ningún tipo de duda, porque fueron datos que ambos señalaron. Ahora bien, analizando el comportamiento de ambos ganaderos, bajo las reglas de la lógica y la experiencia, advierte la Sala que de admitirse la ajenidad que pretende hacer creer el señor LUIS ZENON CUADRADO en los hechos por los cuales se le acusó, sería como decir que se está frente a un neófito en la actividad ganadera, pues según lo aseverado por él mismo, actuó con total desprevención en la compra de las búfalas que le hizo al señor Walter Barrientos, al punto que ni siquiera se detuvo a revisar las marquillas que llevaban las mismas, procedió de una forma extraña a la prudencia de un comprador, en este caso, sin siquiera estampar su propio hierro en los animales, lo cual, resulta aún más ilógico para alguien con su trayectoria, lo que si hubiese hecho le habría permitido evidenciar inmediatamente al momento de realizar la compraventa del ganado, si en ese momento de la adquisición los hierros que estos tenían estaban “borroneados”, e indudablemente ello le hubiera podido poner en alerta, sobre todo por la frecuencia en que se presenta el hurto de ganado en estas regiones.
Lo anterior contrasta también con lo dicho por el testigo Enrique Paternina, quien manifestó que la marca sobrepuesta en forma de circulo, aún tenía costra, es decir, que no había terminado el proceso de cicatrización, porque Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 37 según explicó, eso pasaba cuando el hierro había sido calentado bastante.
Ello es extraño porque en una situación exótica y rara si se tiene en cuenta que el acusado señala que ya tenía varios meses de tener los animales en su poder; además, no se explica cómo si la compra fue hecha en septiembre, cuando, según el dicho del señor LUIS ZENON CUADRADO, no vio ninguna marca y tampoco estampó la suya, para el mes de abril el año siguiente, cuando se encontraron los búfalos en su poder, se hallaran con una sobremarca encima del hierro del señor Gual, que no solo lo borroneaba sino que estaba aún en proceso de cicatrización, se insiste, sobre todo cuando él dice que no puso ningún hierro y ordeñaba personalmente todos los días el ganado bufalar y nunca se dio cuenta, por lo menos, de que había una marca sin sanar en esos animales.
El dicho del procesado en ese aspecto se torna inverosímil, si se tiene en cuenta que si esos animales los hubiese comprado con esa situación anómala en la marca del hierro que tenían, habiendo transcurrido tantos meses después de la adquisición de los semovientes, lógico es que ya estarían sanos, sin que estuviese en proceso de cicatrización la marca de hierro que le fue sobrepuesta a la original, lo que quiere decir, que esa marca sobrepuesta se había hecho tiempo después de la compra de los animales, cuando ya estaban en poder del señor LUIS ZENON CUADRADO, pues dice haberlos adquirido para el último trimestre de 2016 pero fueron encontrados en su finca para el mes de abril siguiente, ya en el 2017, aún en proceso de cicatrización en la piel, del hierro quemador.
Ahora, aunque puede admitirse como regla de experiencia que, ciertamente entre pequeños productores y en ganado criollo, no se exijan tantas formalidades para la venta de semovientes por unidad, lo que no resulta atendible y mucho menos creíble es que exista la absoluta desprevención aludida por quien llevaba la mayor parte de su vida en la administración de fincas y la actividad de comercio ganadero, más cuando al momento de explicar lo concerniente a la marcación se contradijo en varias ocasiones, especialmente al manifestar que no marcó las búfalas porque ya estaban Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 38 marcadas con el hierro del señor Paúl Gual, pero luego dice que nunca vio el hierro, sino sólo cuando el propietario las lavó, que fue que vio la marca “borroneada”, lo cual reconoció que no debía hacerse.
Ahora bien, se alega en este caso por parte de la defensa, la actitud de la víctima en el sentido de que sólo hasta el mes de abril de 2017 denunció el hurto de los semovientes, pese a que se le habían extraviado desde el último trimestre del año anterior, aproximadamente, mientras que cuando estuvo en su búsqueda siempre manifestó que se le habían perdido, no que le habían sido hurtadas.
Al punto debe señalarse que lo expuesto por el señor Paul Gual frente a ello, no sólo resulta ajustado a la lógica, sino que se aviene a la experiencia dada por las condiciones del terreno y el tipo de ganado que se manejaba por él, esto es, zona en partes cenagosa y en parte montañosa y, con un ganado, que como lo explicó de manera detallada el testigo de la defensa, señor Luis Mangones, se refunde en aguas, charcos, montañas, recorre grandes extensiones caminando, lo que hace que en ocasiones se extravíen y sólo aparezcan o pueda hallárseles después de varios días, razón por la que lo más lógico de pensar prima facie, era que estaban en esas condiciones y que posteriormente aparecerían, no que alguien las hubiese sustraído, lo que explica por qué lo primero que hizo fue salir a buscarlas en lancha por la ciénaga y luego por tierra, pero al pasar mucho tiempo optó incluso por ofrecer recompensa por información, que fue lo que conllevó al conocimiento de que en realidad no se habían extraviado, sino que habían sido hurtadas.
Pero lo que más llama la atención a esta Sala y que muestra y reafirma la existencia del dolo con que actuó y el conocimiento de la ilicitud del ganado bufalar que había adquirido por venta que le hiciera Walter Barrientos, es que, sabiendo el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, de boca del mismo Paul Gual, en más de una ocasión, así como por los empleados de éste, que se le habían perdido varias búfalas lecheras y que incluso, ofreció recompensa por información sobre su paradero, no se le haya ocurrido Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 39 siquiera por descartar, mencionarle que había hecho esa compra de búfalos a un trabajador suyo, poniéndolo en conocimiento de esa situación y mostrándole los animales, ya sea para así confirmar la licitud de esa adquisición, o para que se enterara de la misma en caso de que Paul Gual no supiera acerca de ella, pues de esta forma verificaría si esta venta de búfalos que le hizo Walter Barrientos a él, había sido autorizada por el señor Gual, máxime cuando la compra la había hecho para los mismos tiempos en que se extraviaron los animales, para lo cual resultaba indiferente si mencionaba que estaban simplemente pérdidas o que le habían sido hurtadas, porque para el efecto, por el tiempo transcurrido entre la pérdida de los semovientes y el hallazgo de las mismas en los terrenos del acusado, por la vecindad entre las fincas de ambos, era evidente que en la región se conocía la situación que pasaba con los búfalos, estaban perdidos o hurtados, pero igual no aparecían por ningún lado pese a la búsqueda que de ellos se estaba haciendo.
Aunado a lo anterior, resulta aún más curioso que dentro de las contradicciones -no pocas-, en que incurrió el procesado en su testimonio, esté haya asegurado que el señor Paúl Gual le dijo que se le había perdido un lote de búfalos machos y no búfalas; sin embargo, no sólo se refirió en todo su demás relato a “las búfalas”, sino que al preguntársele por la actividad que se ejercía en la finca La Cucharita, fue conteste en decir que a la cría de “búfalas”, por lo que su afirmación de que aquél le había dicho que se le habían perdido machos de esa especie no resulta creíble, no sólo porque se advierte en su dicho el ánimo de mostrar ajenidad a los hechos o de que por ello no creyó que se trataba de las que habían sido compradas al que el llama el “administrador” de la finca La Cucharita, pero que el señor Gual asegura no era sino un trabajador porque el tenia otro administrador sino que no tiene ninguna lógica que el propietario, afectado con la pérdida, se vaya a confundir al momento de decir qué clase de animales se le habían perdido o que tajantemente se refiriera a machos, cuando no era lo que estaba buscando afanosamente y menos cuando el mismo LUIS ZENON CUADRADO aseguró Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 40 que la cría era de búfalas y que cuando nacían machos, los vendían pequeños.
Ahora, la coincidencia que tiene respecto del género, con el señor Luis Mangones, amén de que en el testimonio de éste resulta evidente el interés de favorecerlo con su dicho, no tiene asidero ni por lo antes dicho, sino también porque este último aseguró no haber leído el volante informativo sobre la pérdida de los semovientes, sino que escuchó a una persona decir que estaban buscando búfalos machos.
Sobre este testigo, valga señalar que aparte de que se mostró un tanto esquivo al dar algunas respuestas y contradictorio en otras, amén de que se notó la inducción de varias respuestas para beneficio del señor LUIS CUADRADO, se debe recordar que no le consta, excepto por algunos presuntos pagos que realizó al señor Walter Barrientos, la pérdida de los animales del señor Paul Gual, ni la calidad de administrador de aquél, ni posee mayores datos sobre lo realmente acontecido respecto de la compraventa de las búfalas, además, no sólo se refirió al grado de amistad que tenía con el hoy procesado, sino que ello resulta manifiesto al verificar la estrecha relación que había entre ambos, al punto que aquél no sólo le confiaba asuntos de negocios, financieros, sino que le pedía favores de transacciones bancarias y pagos a terceros, lo cual sólo es posible entre personas que se guardan mucha confianza y mutua colaboración. A ello se suma que el precio que dijo haber pagado no concuerda con el señalado por el señor LUIS ZENON CUADRADO, pues mientras uno manifestó que eran dos millones de pesos, el otro aseguró que fueron dos millones doscientos mil pesos, que a su vez tampoco coincide con lo que aquél dijo haber pagado, cuando rindió el interrogatorio a indiciado, sin que la explicación que en el juicio dio en cuanto a que ese valor lo anotaron los servidores de policía judicial y que lo habían obligado a firmar sin saber, resulte atendible.
Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 41 En ese mismo orden resulta pertinente destacar que lo dicho por éste frente a los requisitos para realizar comercio de ganado para el momento de los hechos, no ocupa mayor relevancia en este caso, pues quedó claro que en esta cuestión, no se realizó ningún trámite de expedición de guías sanitarias y demás, porque como él mismo lo admitió, la costumbre generaba que cuando la venta era de pequeños lotes entre vecinos, ello no se exigiera.
Ahora las aducciones que hace sobre la posibilidad de que los administradores de fincas pudieran realizar este tipo de comercio y que existieran unos formatos creados para que los propietarios dieran autorizaciones para que aquéllos adelantaran trámites ante el ICA, tampoco resulta relevante, porque claramente ello no ocurrió en este caso y la afirmación de que todos los administradores tuvieran facultad de vender, se queda en la mera apreciación por la experiencia que tiene como funcionario en esa entidad y, él mismo termina por admitir que no a todos se les concede facultad, pues algunos sólo eran contratados para hacer labores de la finca, pero no para esas actividades.
En ese mismo sentido, aunque de lo señalado por la mayoría de los testigos, especialmente por Enrique Paternina, se dice que el señor Walter Barrientos, era administrador del sector La Cucharita, aunque el señor Paul Gual lo niega, lo cierto es que no tenía facultades de negociación del ganado, lo cual surge del propio dicho del procesado al explicar lo referente a la venta que hizo de caballos al señor Paúl Gual, pues claramente señaló que al decirle que fuera a ver los mismos, le respondió que Walter estaba capacitado para ello, pero éste a su vez le dijo que eso era con Enrique, quien dijo claramente que los señores Walter Barrientos y Edinson Ortiz eran los encargados del sector La Cucharita, pero que era él quien les daba directrices, lo cual pone en serias dudas que en realidad éste contara con tales facultades.
En este punto conviene recordar dos situaciones, primero, lo dicho sobre el casi nulo conocimiento que tenía del señor Walter Barrientos antes de que trabajara en La Cucharita, tratando de ocultar el grado de amistad que existía Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 42 entre ellos, pues por el pedimento que le hizo de ser compadres, no se evidencia que se tratara de una relación tan distante; además, de que tanto el señor Paul Gual, como el administrador Enrique Paternina, coinciden en que él sí lo recomendó para el trabajo de vaquero.
En segundo lugar, en cuanto a lo asegurado por el procesado sobre el pago de los caballos, a juzgar por lo narrado en tal sentido, pareciera que aparte de no haber realizado un buen negocio, salió perjudicado porque aunado a que no le compraron todos los caballos, le devolvieron una parte en mal estado, luego le dieron un abono para el pago de lo adeudado con una vaca defectuosa, pero dice que no hizo reparos porque el señor Paúl Gual era su amigo y luego dice que “le compré una búfala en pago del caballo”; además, que Walter le había dicho que iban a vender veinte búfalas, pero más tarde dice que eran cuarenta búfalos machos.
También la defensa trajo el testimonio del investigador privado, a efectos de demostrar el pago de las búfalas; sin embargo, ello tampoco resulta pertinente, teniendo en cuenta que, por un lado, no se acreditó que esos movimientos fueran para pagar búfalas, frente a lo cual sólo el dicho del testigo Luis Mangones seria diciente porque personalmente habría hecho algunos pagos, pero el quid del asunto no radica en la venta y pago de los semovientes, porque ello constituye apenas uno de los aspectos medulares de la conduta típica, sino en el conocimiento del origen ilícito de aquellas y la voluntad de apropiárselas, y ello ha quedado demostrado en este proceso.
Reprocha así mismo el defensor, la diferencia entre el número de animales comprados por el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO respecto del incautado, frente a lo cual debe señalarse que por un lado, ambas partes coinciden en que las búfalas estaban preñadas y parieron en poder de aquél, lo que explica claramente la diferencia; además, para la tipificación de la conducta, bastaba con que el objeto hubiese sido uno y no necesariamente varios y, en el caso de que se hubiesen hurtado más búfalas de las que correspondía y se hubiesen llevado algunas a la propiedad del hoy procesado, lo lógico es que así lo hubiese denunciado, al igual que si se Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 43 creyera estafado por el señor Walter Barrientos, pero nada de ello se hizo en este caso, quedando simplemente como un dicho en medio de una estrategia defensiva en la que incluso, aprovechando el desconocimiento del paradero de aquél, asegura que debió ser el que remarcó las búfalas, lo cual, por lo antes dicho frente al proceso de cicatrización y su experiencia en el comercio de ganado, no tiene ningún asidero lógico y menos creíble.
De acuerdo con lo antes dicho resulta claro que la tesis de la defensa no tiene prosperidad en este caso, pues a más de lo manifestado en precedencia, no sólo no existe ningún dato o evidencia que permita por lo menos inferir que el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO actuó con el convencimiento de que el señor Walter Barrientos tenía facultades para vender búfalas de propiedad del señor Paul Gual, sino que por el contrario, con su mismo dicho, y las demás probanzas y hechos indicadores que hay en el proceso, se puede confirmar sin un atisbo de duda, que en efecto sabía el origen ilícito de las búfalas y quiso poseerlas con ánimo de apropiarse de las mismas, no solo ocultando la negociación que había hecho con el trabajador de la finca La Cucharita, sino por el hierro borroneado y que aún estaba en proceso de cicatrización en la piel de los animales, para el mes de abril de 2017 cuando fueron encontradas en su finca, que dan cuenta que ello se hizo para ocultar el hierro marcador del señor Paul Gual y de forma posterior a la adquisición de los animales y luego de que ya se conociera en la zona, que se encontraban perdidas las búfalas de propiedad del señor Paul Gual, quien las estaba buscando y ofreciendo recompensa por ello, y de forma cercana al hallazgo de los animales en los predios del acusado.
Para la Sala, igual que lo fue para el señor Juez de Primera Instancia, luego de realizar el análisis de las pruebas practicadas en el juicio, valoradas en la forma como se ha hecho, primero individual y luego conjuntamente, bajo los postulados de la sana crítica y las reglas de la experiencia, generan el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de los hechos, así como de la responsabilidad del acusado en su comisión, no existe dubitación alguna y no se observa ninguna falencia en la valoración hecha por parte del Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 44 A-quo, por el contrario, estuvo conforme a los postulados que rigen la materia, en consecuencia, confirmará íntegramente la sentencia recurrida, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, resolvió condenar al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, por la conducta punible de RECEPTACIÓN, de conformidad con lo expuesto en precedencia, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. A las partes e intervinientes se les hará saber que contra la presente decisión procede el recurso de casación ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la presente sentencia, conforme a lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia recurrida, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, resolvió condenar al señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO, por la conducta punible de RECEPTACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de casación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de la presente sentencia, conforme a lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01 Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado Delito: Receptación 45 TERCERO: Las partes quedan notificadas en estrados.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el sistema Siglo XXI web, aplicativo TYBA y repositorio One Drive, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo, con copia de la sentencia, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Magistrada Ponente MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado VÍCTOR RAMON DIZ CASTRO Magistrado Sara Samaira Sajaud de la Barrera Secretaria