- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- DE LAS CAUSALES DE NULIDAD Y LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN - / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - / TESIS: Así las cosas, la fiscalía no cumplió su deber de adecuar desde lo fáctico y lo jurídico la conducta atribuida a J.G.P.Q., lo que igualmente transgrede el principio de congruencia y, en consecuencia, afecta de manera flagrante el debido proceso predicable igualmente de las víctimas y sus manifestaciones como el derecho a la defensa. (…) Adicionalmente, no puede dejar de lado la Sala que el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad no ejercieron sus facultades como directores de las audiencias de formulación de imputación y acusación, respectivamente, para que la fiscalía aclarara el aspecto fáctico y jurídico y de manera censurable, adoptaron una actitud pasiva que permitió que se adelantara la actuación con los yerros analizados previamente. Situación que igualmente inadvirtió el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio que adelantó un juicio oral y optó por emitir sentencia absolutoria en tales circunstancias, cuando lo que se advertía con claridad era un grave yerro en la calificación jurídica de los hechos que imponía en su momento a los jueces realizar un control material del juicio de imputación y acusación, como lo ha prohijado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…). Circunstancias que indican claramente que se trataba de una tentativa de h