- Decisión
- CONCEDE
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- DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / TESIS: Bajo tal panorama, asiste razón el accionante, cuando afirma que la negativa de la convocada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de admitir y conceder el recurso de apelación propuesto contra el dictamen de PCL que le fue notificado, vulnera su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual procede conceder el amparo de tutela rogado, y ordenar a la entidad tutelada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, conceda y dé el trámite que corresponda, al recurso de apelación presentado por el accionante GREGORIO VIDAL SOSA MATEUS, contra el dictamen pericial No. 2897451 del 4 de abril de 2025, debiendo notificar de tal actuación al citado señor, en forma debida y oportuna. Observaciones : ESTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO PARA VISUALIZAR LA PROVIDENCIA COMPLETA DESCARGAR ARCHIVO ADJUNTO Titulación Tema Descargar