- Decisión
- NIEGA
- Descriptores
- IMPULSO PROCESAL - / TESIS: Bajo tal panorama, de acuerdo con la información y pruebas allegadas a este trámite constitucional, la tutela rogada tendrá que negarse, pues no se advierte vulneración alguna por parte del Juzgado accionado en el trámite del proceso ejecutivo laboral antes referenciado, como tampoco mora judicial injustificada, en razón a que las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso se ha realizado con apego al procedimiento establecido dentro de un término razonable, atendiendo la carga laboral del Despacho y el recurso humano con el que cuenta, siendo la ultima actuación adelantada por el Despacho accionado, el 28 de julio de 2025, con el envío de las comunicaciones a las diferentes entidades financieras sobre la medida de embargo decretada. De otra parte, vale precisar que las solicitudes de impulso procesal y en general, relacionadas con los procesos ordinarios y ejecutivos en materia laboral, deben elevarse ante el Juez natural, como director del proceso, por ser el competente para pronunciarse y resolver de fondo lo que la tutelante se le resuelva a través del mecanismo constitucional, sin que se observe al interior del referido proceso ejecutivo laboral que se adelanta en el Juzgado accionado, que la tutelante haya elevado solicitud alguna relacionada con el proceso, que se encuentre pendiente de resolver, lo cual torna improcedente la tutela, por falta del requisito de subsidiariedad, máxime cuando la ejecutada no ha sido notificada del