- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DERECHO AL MINIMO VITAL - / DERECHO DE PETICIÓN - / TESIS: Esto implica que el mínimo vital no está constituido, necesariamente, por el salario mínimo mensual legalmente establecido y se requiere una labor valorativa del juez constitucional en la cual tome en consideración las condiciones personales y familiares del peticionario, así como sus necesidades básicas y los ingresos mensuales que obtiene. De igual manera, es indispensable llevar a cabo una valoración material del trabajo que desempeña el actor, en aras de la protección a la dignidad humana como valor primordial del ordenamiento constitucional. TESIS: Bajo ese panorama, advierte la Sala que si bien, las accionadas ICETEX y UNAD, han dado respuestas a la peticionaria tutelante, brindándole información sobre las opciones que tiene para acceder al monto que le corresponde por su crédito de sostenimiento, ante el error en que se incurrió al girarse el monto correspondiente al semestre 2025-2 a la UNAD, bajo el rubro de matrícula, por el que ningún cubrimiento hace la estudiante, y no por el de sostenimiento que debe ser entregado directamente a la actora, lo cierto es, que en el portal web de la UNAD, en el hipervínculo de devoluciones, no se observa una opción específica que se ajuste puntualmente al trámite que la UNAD indicó debe gestionar la accionante para obtener el reintegro directo de tales dineros por parte de la Institución, pudiendo incurrirse en nuevas falencias que demoren el recibo de los recursos de los c