- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / TESIS: En ese orden, es evidente que en las diligencias del trámite del ofrecimiento de alimentos para el menor AVN, intervinieron tanto el CENTRO ZONAL DEL ICBF DE PUERTO LÓPEZ-META, como la DIRECCIÓN REGIONAL DEL ICBF DE GUAINÍA, siendo esta última la receptora final tanto del ofrecimiento de alimentos realizado por el progenitor del menor AVN, como de la actuación de notificación y aceptación de dicho ofrecimiento por parte de la madre del menor, aquí tutelante, sin que medie constancia de las diligencias surtidas con posterioridad, y tampoco de que el expediente contentivo de toda la actuación, finalmente hubiera sido enviado al CENTRO ZONAL ICBF DE PUERTO LÓPEZ, por competencia, por ser el municipio de residencia del menor beneficiario de los alimentos. -Ahora, vista la información brindada a la accionante por la REGIONAL ICBF DEL GUAINÍA, tal como lo señaló el A quo, no se advierte que la repuesta a la petición elevada por la misma sea clara, completa y de fondo, pues el documento autenticado enviado, no corresponde al ofrecimiento de alimentos original del año 2011, ni al reconstruido, pues la fecha de su suscripción y su contenido, datan del 23 de octubre de 2025, (…) De otro lado, en lo que tiene que ver con la petición de traslado del expediente de alimentos al CENTRO ZONAL ICBF DE PUERTO LÓPEZ, se advierte que dicha petición tampoco fue resuelta de fondo, pues el deber de la accionada DIRECCIÓN REGIONAL DEL ICBF GUAINÍA, no podía l