- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN DE LA POBLACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - / TESIS: Bajo ese panorama, no está acreditada la efectividad del derecho fundamental de petición de la accionante, pues conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, no basta con que se dé una respuesta clara, completa y de fondo a la petición, sino que esta debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud, exigencia que en el asunto bajo examen no está demostrada, razón por la cual tendrá que confirmarse lo resuelto por el Juzgado de primer grado. - No obstante, es de aclarar que, contrario a lo indicado por la A quo, en la comunicación Radicada 2025-1508941-1 del 3 de septiembre de 2025, la UARIV sí resuelve de manera clara, completa y de fondo, cada uno de los puntos solicitados por la tutelante en la petición elevada el 24 de junio de 2025, pero, como en dicho comunicado, la UNIDAD indicó estar respondiendo las varias solicitudes elevadas por la peticionaria, las respuestas no están dadas en el orden y numeración planteados en la petición motivadora de esta tutela, lo cual no resta validez a la información allí consignada. Observaciones : ESTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO PARA VISUALIZAR LA PROVIDENCIA COMPLETA DESCARGAR ARCHIVO ADJUNTO Titulación Tema Descargar