- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / TESIS: En las condiciones expuestas la demanda de amparo no procede pues analizada las pruebas que reposan en el expediente, se tiene que la comunidad indígena DOMO PLANAS basado en sus costumbres y estatutos eligió, en asamblea realizada el 5 de noviembre de 2023 al señor O.S.D., como Gobernador y Autoridad Tradicional, posesionado el 9 de enero de 2024, cuyo periodo finaliza el 31 de diciembre de 2025. De otra parte, la comunidad tomó la decisión de cambiar la autoridad elegida anteriormente, para lo cual realizó proceso electoral el 15 de diciembre de 2024 en Asamblea General Extraordinaria, eligiendo al señor Y.P., como la nueva autoridad Tradicional, configurándose un conflicto interno por la elección de ambos ciudadanos para el mismo cargo y periodo; así, y como quiera que existe un acto administrativo emitido por la Dirección de Asuntos Indígena, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, que corresponde a la inscripción del señor O.S.D., en el Registro de Cabildos y/o Autoridades Indígenas, el cual fue emitido el 25 de marzo de 2024, por la accionada, la competencia para dirimir el conflicto electoral planteado, debe debatirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues de una parte, las comunidades indígenas gozan de autonomía y autogobierno para solucionar los conflictos que se susciten, y de otra, al existir un acto administrativo que reconoce la Autoridad Tradicional elegida en prim