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- ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA DE APORTAR DICTAMEN DE PCL PARA QUE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) CUBRA LA INCAPACIDAD - / TESIS: Acorde a lo antes expuesto, esta Sala encuentra que era procedente la intervención del juez de tutela, puesto que no existe duda sobre el derecho que tiene la accionante a que la Compañía Aseguradora accionada le resuelva la impugnación presentada contra el dictamen de PCL realizado en primera oportunidad por la misma aseguradora y como consecuencia de ello sufrague los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta y si fuere el caso ante una eventual inconformidad, sufragar los honorarios ante la Junta Nacional, esto con el fin de que se le califique su pérdida de capacidad laboral generada por el accidente transito que sufrió el 13 de mayo de 2025, en vigencia del amparo del seguro del SOAT AT 4308006106424000, la cual, valga la pena destacar, ha sido demorada sin que exista justificación alguna. Lo anterior, para que se pueda establecer su derecho eventual al reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente derivada del accidente de tránsito que tuvo, por derivar la pretendida prestación de un riesgo amparado por la póliza SOAT expedida por la entidad accionada, de la cual la tutelante era beneficiaria para el momento de ocurrencia de los hechos. Observaciones : ESTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO PARA VISUALIZAR LA PROVIDENCIA COMPLETA DESCARGAR ARCHIV