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- ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / TESIS: En ese sentido, en el presente trámite constitucional, quedó probado que para la fecha en que la tutelante solicitó un nuevo concepto de rehabilitación y remisión al fondo de pensiones, esto es para el 28 de abril de 2025, la tutelante no contaba con incapacidades médicas, ni tampoco se encontraba en el día 120 y 150 de incapacidad, pues como se indicó anteriormente, las incapacidades continuas finalizaron el 4 de agosto de 2024, precisando que, la NUEVA EPS no está obligada a emitir un nuevo concepto de rehabilitación por no cumplirse los presupuestos establecidos en el artículo 142 del Decreto 019 de 2019. En ese orden, como lo precisó el a quo, la tutelante fue calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, durante la incapacidad médica continua que tuvo lugar entre el periodo del 29 de marzo de 2022 al 4 de agosto de 2024, y para la fecha en que solicita un nuevo concepto no se observó nuevas incapacidades continuas, que den lugar a que la EPS tenga que emitir un nuevo concepto de rehabilitación, por tanto en el presente tramite constitucional no se observa vulneración alguna a los derechos fundamentales invocadas por la actora, por parte de la NUEVA EPS. Observaciones : ESTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO PARA VISUALIZAR LA PROVIDENCIA COMPLETA DESCARGAR ARCHIVO ADJUNTO. Titulación Tema Descargar