- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - / ACEPTACIÓN TÁCITA - / CONFESIÓN FICTA COMO MEDIO SUPLETORIO DE ENTREGA - El proceso ejecutivo exige título que incorpore obligación clara, expresa y exigible (art. 422 CGP). En materia de factura cambiaria, la aceptación —expresa o tácita— se satisface si la entrega resulta demostrada, aun mediante medios documentales distintos al propio título, y puede integrarse con la confesión ficta derivada de la incomparecencia al interrogatorio anticipado (arts. 184, 191, 197 y 202 CGP). / TESIS: Tesis: La Sala confirmó la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, al verificar que la ausencia de constancia de recibo en las facturas no impedía acreditar su entrega ni su aceptación tácita, pues dicha exigencia fue suplida con (i) las constancias de entrega de mensajería y (ii) la confesión presunta del representante legal de la ejecutada, generada por su inasistencia a la diligencia de interrogatorio anticipado, válidamente practicada conforme a los arts. 184 y 202 CGP. Al no desvirtuarse dicha confesión (arts. 191 y 197 CGP), ni demostrarse devolución o reclamo oportuno (arts. 773 y 774 C. de Co.), quedó consolidada la existencia del título ejecutivo, sin necesidad de acreditar el negocio subyacente dada la autonomía de la factura. Por ello, las excepciones de inexistencia de título y falta de requisitos fueron desestimadas. Fuente Formal : 1. Arts. 422, 184, 197, 202 CGP; 773 Y 774 C.DE Co; Sentencia STC12135-2022 Titulación Tema Descargar