Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000000202101225 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Fecha: 2021-11-19

Sujetos procesales: MILLER SMITH MOSQUERA PÉREZ

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000000202101225 01 -matriz 110016000057201900203- Procedencia: Juzgado 4° Penal de Circuito Especializado Acusado: Miller Smith Mosquera Pérez Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación auto Decisión: Confirma Aprobado Acta Nº 151 Fecha: Diecinueve (19) de noviembre de 2021 I. Objeto del pronunciamiento El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 3 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado 4° Penal de Circuito Especializado de Bogotá, por medio del cual resolvió las solicitudes probatorias de las partes.

II. Síntesis de los hechos Según la Fiscalía, desde agosto de 2019 hasta marzo de 2020, Miller Smith Mosquera Pérez se concertó con otras personas para traficar sustancias estupefacientes, como el bazuco y la marihuana, en algunos barrios de la localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad; efecto para el cual cada integrante asumía roles y cumplía funciones específicas.

Particularmente, Miller Smith administraba el punto de venta conocido como “El Puente del Indio”, ubicado en el barrio Arborizadora Alta, en el que se encargaba de la vigilancia y del “ajuste de cuentas”. De igual manera, el 22 de agosto de 2019, en la carrera 44 A No. 73B - 22 en vía pública de Bogotá, Miller Smith y otras personas asesinaron con arma de fuego a Michael Alexander Manrique, quien falleció como 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 2 consecuencia de siete disparos que le causaron herniación cerebral secundaria a trauma craneoencefálico.

Después, la policía judicial determinó que Miller Smith no tiene permiso ni autorización para portar armas de fuego o sus municiones. III. Antecedentes procesales relevantes 1. El 11 de junio de 2021 el Juzgado 55 Penal Municipal de Control Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Miller Smith como posible coautor de homicidio agravado por cometerse mediante el uso de armas de fuego sin autorización de la autoridad competente, y autor de concierto para delinquir agravado por fines de narcotráfico, de acuerdo con los artículos 29, 103, 104.3 y 340 -inciso 2°- del CP.

Previa solicitud de la Fiscalía, el juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al imputado. Por este motivo, desde esa fecha está privado de la libertad por cuenta de este proceso. 2. El 16 de junio siguiente la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento correspondió al Juzgado 4° Penal de Circuito Especializado de esta ciudad. 3.

El 12 de julio de 2021 ese despacho realizó la audiencia de acusación. La fiscalía no modificó los términos de la imputación. 4. El 1° de octubre y el 3 de noviembre de 2021, en la audiencia preparatoria, Miller Smith aceptó su responsabilidad penal por el delito de concierto para delinquir agravado en los términos de la acusación. El juzgado decretó la ruptura de la unidad procesal y resolvió las solicitudes probatorias de las partes en relación con el delito de homicidio agravado: admitió las pruebas de la Fiscalía, y accedió al decreto de dos de los cinco testimonios pedidos por la defensa.

Esta parte apeló. 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 3 5. El 9 de noviembre de 2021 el proceso fue asignado a esta sala de decisión. IV. Fundamentos de la decisión A. Competencia 1. Con base en el artículo 33.1 del CPP, el tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado penal de circuito especializado de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ellos. B. Problema jurídico 2. El tribunal debe determinar si la decisión que tomó el Juzgado 4° Penal de Circuito Especializado, en torno a las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, es jurídicamente correcta.

De ser así, la confirmará; de lo contrario, las revocará. C. Solución al problema jurídico planteado 3. En el caso presente la situación es la siguiente: a. Las partes estipularon la plena identidad del acusado. b. El juzgado decretó como pruebas de la Fiscalía los testimonios de los policías judiciales Faider Ladino Herrera, Juan Carlos Álvarez y Rolando Guzmán quienes introducirán diversos informes de inspección técnica a cadáver, de fijación topográfica del lugar de los hechos, de fijación fotográfica del occiso y de actividades investigativas tales como entrevistas; 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 4 del médico legista Mario Alberto Román para acreditar la causa de muerte de la víctima e incorporar el informe de necropsia; de Carlos Mauricio Portilla, comandante del CAI del lugar en que ocurrió el homicidio, de Erika María Angulo Fontecha y Jenny Johanna Angulo Fontecha, esposa y cuñada de la víctima, como testigos presenciales del homicidio de Michael Alexander junto con varias entrevistas para refrescar memoria e informes de reconocimiento fotográfico al acusado; del patrullero Wilmer Gaona, quien trasladó a este al hospital antes de que muriera y de los documentos que acreditan su actuación; y, mediante reposición, de Luís Alfredo Pachón, pues hablará de las circunstancias relacionadas con la muerte de Michael Alexander.

Las partes e intervinientes estuvieron conformes con esta decisión. c. La defensa solicitó los testimonios de Mabel Amparo García Arévalo, Erika Julieth García Arévalo, María Nubia Arévalo Pineda, Andrea Maryori García Arévalo y Huber Estiben García Arévalo. Argumentó así1: “Se trata de pruebas autorizadas por la ley -testimoniales-, son conducentes y son pertinentes y necesarias y útiles para la defensa de Miller Smith Mosquera Pérez, en la media en que con ellas… con esos cinco testimonios se va a demostrar la teoría del caso de la defensa, que no es otra a que el señor Miller Smith Mosquera Pérez no se encontraba en el lugar en el que ocurrió el hecho en el momento de este suceder; sino que se hallaba a unas cuadras de distancia. Todas estas personas, algunos de ellos, estaban en la misma casa: el caso de Mabel Amparo García Arévalo, de Erika Julieth, de Andrea y de María Nubia, estaban en la misma casa en el momento en que sonaron los disparos y estaban en compañía de Miller.

Ese es el contenido central de cada testimonio; ya cada quien comentará las circunstancias particulares. En el caso de dos de ellas, incluso, en el momento en que sonaron los disparos, salieron a verificar lo ocurrido y Miller se desplazó con ellas hasta el lugar donde había ocurrido ya el hecho. En el caso de Huber Estiben García Arévalo, también él inicialmente estaba en la misma casa, pues todos forman parte de una misma familia, pero unos minutos antes de ocurrir los disparos él había salido de la casa y estaba en un lugar más cercano al sitio donde ocurrió el hecho y él puede dar fe de las distancias a las que se encontraban cada uno de ellos al sitio donde ocurrió el hecho de los disparos, dirá si se acercó al lugar donde ocurrió y si Miller llegó allí después, e incluso como algunos de ellos ayudaron a trasladar a la víctima.

No se trata de pruebas repetitivas toda vez que todas conducen a la demostración de la teoría del caso de la defensa en cuanto a la ubicación del acusado en lugar retirado de los disparos, al momento de estos ocurrir; cada uno de ellos se encontraba en circunstancias particulares, especiales que les permitirá dar su propia versión acerca de lo que deban comentar… 1 Minutos 21.30 y siguientes del segundo audio de la audiencia preparatoria del 3 de noviembre de 2021. 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 5 Miller estuvo rondando por toda la casa; la razón de eso es que una de estas señoras, la señora Erika Juliet García Arévalo es compañera permanente de Miller y tiene un hijo con él y por eso estaba en esa casa” (Sic). d. El juzgado admitió, únicamente, dos de estos testimonios a elección de la defensa.

Argumentó que esta parte no explicó por qué todos los testigos son necesarios; sino que se conformó con enunciar que en el juicio cada uno daría su punto de vista. e. La defensa no está de acuerdo con tal determinación y la apeló. Argumentó que dar detalles de lo que expondrá cada testigo no es adecuado y es antitécnico, pues implicaría contaminar al juzgado.

Además, indicó que no puede saber el contenido exacto de las versiones de sus testigos y corre el riesgo de quedarse sin pruebas de descargo, en caso de que uno de los que escoja no pueda asistir al juicio. De todas maneras, explicó que cada persona dará una versión diferente de lo que percibieron. f. La Fiscalía, como no recurrente, pidió confirmar la decisión de primer grado.

Resaltó que los testimonios son repetitivos y es innecesario escucharlos a todos. 4. Sobre esa base, el tribunal tiene en cuenta que en el proceso penal de hoy rige la presunción de inocencia a favor del acusado y que el Estado, por medio de la Fiscalía, tiene la carga de desvirtuarla. Por este motivo, debe plantear una teoría del caso y ofrecer las pruebas que acrediten los hechos que soportan esa teoría y debe hacerlo hasta el nivel indicado en la ley: conocimiento más allá de toda duda razonable.

La defensa, por su parte, tiene la facultad de presentar una teoría del caso; si lo hace, también tiene el derecho de ofrecer pruebas, pero no para demostrar nada, sino solo para acreditar una duda razonable que impida la condena. Para tal efecto, es claro que debe estar al tanto de los hechos que conocen sus testigos, pues solo sobre esa base podrá planear su estrategia defensiva.

Lo expuesto indica que tanto la Fiscalía, como la defensa, si van a ofrecer testigos, deben desplegar un esfuerzo investigativo serio para conocer los 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 6 hechos que estos han presenciado: sería insólito asumir que aquellas van al juicio a enterarse de lo que saben sus testigos, ya que esto, comprensiblemente, solo sucede con el juez.

Desde luego: existe un límite infranqueable: ni la Fiscalía ni la defensa pueden introducir con sus testigos hechos que estos no conocieron. Y con toda razón: esta sería una maniobra fraudulenta reprimida penal y disciplinariamente. 5. Puestas, así las cosas, es muy llamativo uno de los argumentos de la defensa: si no está al tanto de lo que saben sus testigos no se ve cómo pueda tener la suficiente fundamentación para pretender su incorporación al proceso.

Con ello evidencia una deficiente preparación del caso que deberá superar de cara al juicio que se aproxima. Aparte de ello, es claro que la defensa solicitó cinco testigos: cuatro de ellos estaban en un lugar y el último, en un lugar distinto. Si ello es así, no se ve por qué es imprescindible que concurran todos ellos para referir el sitio en el que estaba el acusado al momento de los hechos: con uno de los primeros y con el último bastaría. Este razonamiento tiene sentido: lo relevante no es el número de testigos que acumule la defensa, sino los hechos que con ellos lleve al proceso y la idoneidad de tales hechos para generar una duda razonable y evitar que la Fiscalía satisfaga el estándar probatorio que rige para la condena. 6.

Desde esta perspectiva, la decisión del juzgado es jurídicamente correcta: el aporte de cuatro testigos para acreditar un mismo hecho es repetitivo y dilata innecesariamente el procedimiento. Diferente sería si cada uno de esos testigos conociera y estuviera dispuesto a aportar hechos diversos, pero como el defensor no tiene claridad sobre ello, y el tribunal tampoco, no queda alternativa diferente que la de limitar razonablemente el número de testigos que acudirá al juico.

Y esto fue, precisamente, lo que hizo el juzgado. Entonces, como se trata de una decisión correcta, el tribunal la confirmará. V. Decisión 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 7 Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Resuelve: Confirmar el auto apelado.

Contra esta decisión no proceden recursos. Regrese el proceso al juzgado de origen. Cúmplase. Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 110016000000202101225 01 Miller Smith Mosquera Pérez Auto Ley 906 de 2004 8 Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5409aff8e2d7ac283c02bedfe0d82893e5336271dd5fb672082fb413bc49d8e1 Documento generado en 02/12/2021 10:30:14 AM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica