República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Pte.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000050201702536 01 Acusado: René Rojas Camacho Delito: Omisión de agente retenedor Motivo: Aclaración auto Decisión: No aclara Aprobado Acta N° 034 Fecha: 17 de marzo de 2021 I. Motivo de pronunciamiento La sala resuelve la petición presentada por la apoderada de la DIAN, por medio de la cual solicitó aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva del auto proferido por esta corporación el 15 de febrero de 2021.
II. Antecedentes 1. La fiscalía imputó y acusó ante el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá a René Rojas Camacho por la comisión del delito de omisión de agente retenedor, en concurso homogéneo y sucesivo. El 24 de junio de 2020, previo a instalar la audiencia preparatoria, la fiscalía sustentó la petición de preclusión de la investigación, con fundamento en los artículos 86.2 y 402 del CP.
El juzgado validó el requerimiento, declaró la preclusión y, como la decisión no fue controvertida, cobró ejecutoria. 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 2 2. Con posterioridad, el juzgado resolvió en audiencias del 1° de diciembre de 2020 y del 25 de enero de 2021 la solicitud de la apoderada de la DIAN de dejar sin efectos la preclusión de la actuación y continuar con el juzgamiento de René Rojas Camacho.
El juzgado no le dio la razón y la interviniente apeló. 3. El 15 de febrero de 2021 esta Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adoptó dos decisiones: de un lado, anuló las dos audiencias celebradas por el juzgado y las decisiones en ellas adoptadas; y, de otro lado, rechazó de plano la petición de dejar sin efectos la preclusión y retomar el juzgamiento de René Rojas Camacho presentada por la apoderada de la DIAN. 4.
El 10 de marzo de 2020 la apoderada de la DIAN le pidió a esta corporación aclarar la segunda determinación, pues, desde su perspectiva, el tribunal, por una parte, rechazó de plano la petición de dejar sin efectos la preclusión y, por otra parte, ordenó retomar el juzgamiento de René Rojas Camacho. III. Consideraciones 1. La aclaración de las providencias judiciales.
Como quiera que se trata de un asunto no regulado por el Código de Procedimiento Penal, por virtud del principio de integración previsto en su artículo 25, es preciso remitirse a las normas civiles. El artículo 285 del Código General del Proceso establece que los autos, al igual que las sentencias, no son revocables ni reformables por la autoridad judicial que los profirió; sin embargo, en el término de la ejecutoria, mediante auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.
El caso concreto. La apoderada de la DIAN advierte que la decisión del tribunal contiene una frase oscura, dado que las consideraciones 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 3 apuntaron en el sentido de negar la solicitud de dejar sin efectos la preclusión de la investigación y remitir a la requirente a la acción de revisión, pero, al mismo tiempo, le ordenó al juzgado retomar el proceso penal seguido en contra de René Rojas Camacho. 3.
Pues bien, en el auto del 15 de febrero de 2021, la sala desarrolló con suficiencia los fundamentos constitucionales y legales de los efectos de la cosa juzgada en las decisiones que ponen fin a una causa penal, entre estas, la preclusión de la investigación, como la que el Juzgado 10° Penal del Circuito declaró en la actuación seguida en contra de René Rojas Camacho.
En seguida, aplicó tales postulados al caso concreto y concluyó que el juzgado no debió tramitar el requerimiento elevado por la apoderada de la DIAN, pues la situación jurídica del acusado había quedado definida y, en tal virtud, el ordenamiento jurídico le prohibía someterlo, nuevamente, a juzgamiento, el que era el objeto de la solicitud de la apoderada de la DIAN.
Posteriormente respondió los puntos de disidencia de la recurrente. Finalmente, el tribunal plasmó las conclusiones de sus consideraciones en la parte resolutiva: de un lado, anuló las dos audiencias celebradas por el juzgado y las decisiones en ellas adoptadas; y, de otro lado, rechazó de plano la petición de dejar sin efectos la preclusión y retomar el juzgamiento de René Rojas Camacho presentada por la apoderada de la DIAN.
Razonar como lo pretende la interviniente, implica ir en contravía de lógica de una argumentación deductiva y jurídica, lo que es claramente desacertado. 4. En este orden de ideas, la sala no encuentra motivos serios para aclarar el auto, pues la frase que la apoderada de la DIAN cuestiona no ofrece un verdadero motivo de duda. De acuerdo con lo expuesto, esta corporación negará la solicitud de aclaración invocada. 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 4 IV.
Decisión Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Resuelve: Primero. Negar la solicitud de aclaración del auto proferido por esta corporación el 15 de febrero de 2021. Segundo. De acuerdo con el artículo 285 del CGP, contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López Firmado Por: 110016000050201702536 01 René Rojas Camacho 5 JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1cca84825cdbb4c715675d36c17793ee326900bcb9801ad2fc310 c0caabbd84 Documento generado en 17/03/2021 11:30:54 AM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica